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Muchas
cosas podrían decirse sobre el referendo promovido por el presidente
Alvaro Uribe Vélez. Tantas, como para poder explicar sus motivaciones
profundas, sus fuentes ideológicas y políticas, sus consecuencias
internas e internacionales, sus contenidos y los propósitos expresos
y latentes de esta iniciativa. Pero, para efectos del debate inmediato
sobre cómo actuar frente al referendo, veamos dos aspectos: algunas
consideraciones generales sobre contenido y procedimiento y unas reflexiones
sobre el articulado en particular.
Lo primero
es que, con la ley de referendo planteada por el Gobierno y aprobada por
el Congreso se inaugura, de manera inadecuada, la institución del
referendo. Con sus 19 preguntas, y una extensión de folleto, se
desgasta ante el constituyente primario un mecanismo de participación
ciudadana que se entendía destinado a someter a decisión
del pueblo reformas constitucionales en temas de fondo, relacionados con
estrategias del Estado frente a su propia estructura, a la economía
o a la problemática social y que, en escasa cantidad, debían
ser formulados de manera corta, clara y sencilla. El contenido de la ley
de referendo aprobada se dispersa en aspectos muy parciales y colaterales
de distintas temáticas económicas, políticas, sociales
y tributarias, lo cual impide precisar cuál es el propósito
central del referendo. Su contenido parece más una reforma fiscal
y laboral, adornada de inocuas invocaciones contra la corrupción
y el clientelismo.
En segundo
lugar, es pertinente precisar que la ley de referendo no es una iniciativa
autónoma del Gobierno, sino que, por su contenido, está íntimamente
ligada a la concepción neoliberal y autoritaria del Estado, que
en los niveles económico, político y militar, ejecutan y
reclaman de América Latina los Estados Unidos de Norteamérica.
Los aspectos fiscales, laborales, pensionales, y de control de la ley,
apuntan a resolver los requerimientos del Fondo Monetario Internacional
sobre mayor inversión militar, condiciones más favorables
para la inversión externa y, seguridad de las obligaciones con el
sector financiero.
Una tercera
consideración, es que el referendo, inicialmente promocionado por
el Gobierno como una reforma política contra el clientelismo y la
corrupción se redujo, en este campo de la reforma política,
a elementos muy tangenciales, cuyos efectos menores no desconocemos, pero
que, de ninguna manera articulan una propuesta suficiente y sólida
contra la corrupción. Los aspectos de fondo que una reforma política
debe contemplar para enfrentar y erradicar la corrupción y el clientelismo
no son, siquiera mencionados en la ley de referendo. Quedan excluidos temas
como el voto obligatorio, la financiación total y exclusiva de las
campañas y los partidos por parte del Estado, la regulación
de los medios de comunicación de masas en la política y en
las campañas electorales, la organización y democratización
de los partidos y la lista única, entre otros.
Podría
afirmarse que, paralelamente, se tramita en el Congreso un proyecto de
acto legislativo en el cual se tocan algunos de estos aspectos. Al respecto,
hay que dejar claro que el trámite de ese proyecto es incierto,
pues está pendiente de 4 debates; que por su actual contenido dista
mucho de un estatuto eficaz contra la corrupción y el clientelismo;
y además, que el proyecto de acto legislativo no es una iniciativa
del Gobierno, sino de corrientes del Congreso que temen ser afectadas o
marginadas por el proyecto excluyente, tecno-político, neoliberal
y autoritario que se construye desde el Ejecutivo, como su salida a la
crisis de los partidos.
Como cuarto
aspecto, hay que anotar que, con este referendo se frustra una vez más,
la renovación política del Congreso, que tanto anhela el
país. Causa asombro, encontrar formulaciones como la iniciativa
parlamentaria sobre el gasto y las talanqueras a la pérdida de investidura,
que van a reforzar las prácticas de corrupción y clientelismo
en el parlamento colombiano.
En otro
aspecto más, debemos resaltar que la ley de referendo aprobada es
resultado de un chantaje del Gobierno, que apoyado en el desprestigio del
Congreso, recurrió a la amenaza de la revocatoria para aprobarlo,
obligándolo a aceptar temas que, como la congelación de salarios
y pensiones, la eliminación de las contralorías departamentales
y municipales y la prórroga del período de los actuales gobernadores,
alcaldes, diputados, concejales y ediles, no eran de buen recibo, aún
por parte de la bancada gobiernista. Como una clara prueba de la negociación
-que constituye una burla para la opinión-, el referendo se
aprobó y de él se excluyó la revocatoria del Congreso,
a iniciativa del Ministro del Interior, tan pronto fue aprobado, en el
último debate, el resto del texto de referendo.
La ley
de referendo aprobada resulta, de otro lado, infuncional como mecanismo
para consultar la voluntad de los ciudadanos, debido a la cantidad de preguntas,
al extenso articulado y a la dificultad para la mayor parte de los votantes
de comprender los términos y categorías jurídicos
y académicos del articulado, con los cuales no está familiarizado.
Casi que el votante, sin leer el contenido del articulado, tendrá
que limitarse a responder las preguntas, muchas de las cuales, inducen
la respuesta, en una clara violación de la libertad de escogencia
consagrada por la Constitución o a aprobar integralmente el referendo.
Además, en estas condiciones, el votante se verá presionado
física y sicológicamente por el tiempo, pues para leer el
documento que se le presenta requerirá algo más de media
hora. Para capitalizar, a favor de la aprobación del referendo,
estas dificultades del elector, se incluyó en el trámite
del proyecto el punto 19, por medio del cual el votante manifiesta su aprobación
integral al referendo. Punto este, amañado y de dudosa constitucionalidad,
que pretende convertir el referendo en un plebiscito de respaldo político
al Presidente de la República.
Finalmente,
el referendo se presenta ante la opinión, como una herramienta indispensable
en la lucha contra la corrupción y el clientelismo, cuando sus contenidos
son inocuos en este propósito; como un instrumento de solidaridad
social frente al déficit fiscal, cuando de lo que se trata, con
medidas coyunturales, es de liberar otros recursos para atender el pago
de la deuda pública y para el escalamiento de la guerra, que va
a sumir al país en una crisis mayor; en fin, se busca que aparezca
como un mecanismo para reducir las desigualdades sociales, cuando su efecto
real es el de profundizarlas, consolidando el modelo neoliberal y un régimen
autoritario para reprimir la creciente inconformidad y la legítima
protesta social que devienen ante ese modelo de exclusión.
En cuanto
al contenido del articulado, queremos resaltar los siguientes elementos.
Compartimos
el espíritu de las preguntas 1. Pérdida de Derechos Políticos,
2. Voto Nominal, 3. Suplencias, 5. Servicios Administrativos del Congreso,
7. Pérdida de Investidura, concejales, diputados y congresistas,
11. Auxilios con Dineros Públicos, 12. Nuevos Recursos para Educación
y saneamiento básico y 13. Recursos para la Educación
y el Saneamiento Básico, pues, así sean sustancialmente
inocuos, tienen relación tangencial con el saneamiento de las costumbres
políticas. Sin embargo, debe quedar claro que con ellas no
se afectan las causas de fondo de la corrupción y el clientelismo
en el ejercicio de la política y de la administración pública.
Los puntos señalados, no ameritan su inclusión en un referendo,
y bien, podrían ser tramitados como leyes, decretos o actos legislativos.
El punto
4, sobre “facultades de las Corporaciones Públicas de Elección
Popular en la Dirección y Control de la Hacienda Pública”,
resulta ser uno de los aspectos más polémicos de la ley de
referendo, por cuanto, antes que desestimular la corrupción y el
clientelismo, termina fortaleciéndolos. Esa es la consecuencia práctica
del proyecto de ley de referendo al establecer, de un lado, que en el presupuesto
nacional no se pueden incluir partidas globales, excepto para emergencias
y catástrofes, o, como lo precisa el proyecto de acto legislativo
01 del 2002 al indicar “…no podrán aprobarse partidas globales respecto
de ningún rubro. Cada partida deberá estar suficientemente
desagregada y detallada…”; y al señalar, por otra parte, que “el
Congreso de la República participará activamente en la dirección
y control de los gastos públicos, lo cuál comprenderá
tanto el análisis y la decisión sobre la inversión
nacional, como sobre la regional” (destacado fuera de texto).
Lo que
se propone aprobar en este punto es la iniciativa del gasto a favor del
Congreso. Decisión que acarrearía graves consecuencias para
la ética política y la estructura de la democracia. Situación,
particularmente delicada, si tenemos en cuenta que el país, desde
el Frente Nacional y la reforma Constitucional de 1968, consolidó
la cultura clientelista, apoyada, en gran parte, en los auxilios parlamentarios.
Figura ésta que, bajo diferentes denominaciones –auxilios, fondos
de cofinanciación, partidas de destinación específica,
cupos indicativos, etc- tiene como esencia el uso del presupuesto con fines
clientelares.
Desde
la reforma constitucional de 1991, una fuente central del clientelismo
y de la corrupción radica en la negociación de partidas de
destinación específica -de las cuales los cupos indicativos
son apenas una mínima parte- que se definen a lo largo del año,
como contraprestación para aprobar las iniciativas del Ejecutivo,
y en el manejo inescrupuloso de la contratación para la ejecución
de dichas partidas. Cabe destacar que las presiones indebidas, las
expectativas condicionantes o el favorecimiento a sus amigos, que
realiza el actual gobierno para mantener las mayorías en el Congreso,
constituyen también prácticas clientelistas de la política.
El amiguismo es una forma del clientelismo.
Al desagregar
todo el presupuesto en partidas de destinación específica,
al darle carácter simplemente consultivo a las audiencias públicas,
y al entregarle al Congreso la capacidad de decisión sobre la inversión
nacional en las regiones, es decir, la potestad para aprobar las partidas
de destinación específica, los parlamentarios seguirán,
ahora en mayor proporción y bajo una nueva fórmula, orientando
recursos del presupuesto nacional para construir o fortalecer, con criterio
político, sus clientelas electorales.
Con el
pretexto de debilitar las indebidas presiones del Ejecutivo sobre el Congreso
en el trámite parlamentario, se pasa ahora, a que sea el propio
Congreso el que defina el destino de la inversión pública.
Si la Reforma Constitucional del 68 cambio la iniciativa del gasto por
los auxilios parlamentarios, la ley de referendo cambia los auxilios parlamentarios
por la iniciativa del gasto. En esta decisión, resulta peor
la cura que la enfermedad. Se afectan con ello, no sólo los criterios
técnicos de la planeación que deben garantizar el desarrollo
sostenible y la justicia social, mediante la aplicación eficiente,
transparente y productiva del gasto público, sino que, además,
la participación de las comunidades, para definir sus prioridades
de inversión, se suplanta por la caprichosa e interesada voluntad
de los parlamentarios. Las comunidades terminarán convertidas en
limosneras de los favores de los congresistas.
Una decisión
como ésta, deslegitimará aún más, la naturaleza
institucional del Congreso. Sus funciones centrales de legislar y ejercer
el control político se verán, en la práctica, desbordadas
por la “gestión” de partidas en el presupuesto nacional.
Ante esta
propuesta de entregar al Congreso la iniciativa del gasto, sobran todas
las prohibiciones de auxilios o las nuevas inhabilidades e incompatibilidades
de los congresistas, encaminadas a impedir los acuerdos sobre partidas
presupuestales, porque hacia adelante, sería el propio Congreso
el que iría a definir la destinación del gasto y su aplicación
en partidas específicas.
Cosa bien
distinta, sería prohibir las partidas globales pero, establecer
simultáneamente, que en el presupuesto nacional no puedan incluirse
partidas de destinación específica que no estén contempladas
en los planes de desarrollo de los entes territoriales, y que la prioridad
para la inversión deba ser definida, con carácter decisorio,
jurídicamente reconocido, por las propias comunidades. Con ello
se eliminaría la perversa intermediación del parlamentario,
del diputado, del concejal, o del edil y se harían prevalecer los
criterios de descentralización, autonomía, participación,
eficiencia y transparencia que resultan sacrificados, entregándoles
la decisión del gasto a los congresistas.
No sobra
imaginar, por un momento, la nueva y repugnante dinámica del Congreso,
convertido en un mercado de partidas presupuestales. Un parlamento en permanente
campaña electoral, ofreciendo recursos a las comunidades, participando
en las audiencias públicas consultivas, negociando y manipulando
partidas en la aprobación del presupuesto, con el propósito
de cobrar electoralmente el “éxito de su gestión”. Las comisiones
económicas y, especialmente las de presupuesto, como en las “viejas
épocas de los auxilios parlamentarios”, creados por la reforma constitucional
de 1968, se convertirán en los centros dinámicos del
Congreso y en los espacios más apetecidos por los parlamentarios
clientelistas.
Esto,
sin dejar de lado, que los corruptos encontrarán las formulas para
eludir los controles que se le pongan al proceso de contratación
y se garantizarán el desvió de recursos para su propio enriquecimiento
y para la financiación de sus campañas y de sus micro empresas
electorales.
En las
condiciones propuestas por la Ley de Referendo, resultará, aún
más difícil, alcanzar el voto libre y la renovación
política y física del Congreso.
La pregunta
número 6 reduce el Congreso y establece como umbral el 2% de los
votos validos para Senado, y la cifra repartidora como umbral para la Cámara,
lo mismo que el 50% del cuociente para todas las corporaciones de los Entes
Territoriales. El umbral tiene razón de ser, si forma parte de una
clara estrategia para organizar, fortalecer, sanear y democratizar los
partidos, en una coyuntura en que estos han sido remplazados por las microempresas
electorales, y siempre y cuando, se entienda como una medida transitoria
para superar la fase de la operación avispa y sus nefastas dinámicas
clientelistas. Pero, formular como única herramienta de la organización
política el umbral, en la forma en que lo hace la propuesta del
referendo, produce efectos perversos en la política. Esto resulta
más evidente, si tenemos en cuenta que se reduce en un 20% el Congreso
y que cada partido puede avalar un número de listas igual al de
las curules por proveer. En el Senado, ya no operará la operación
avispa sino la operación “avispón”. En la elección
de Cámara el umbral definido no producirá ningún
efecto, porque con un índice de participación que promedie
el 50% del censo electoral, la diferencia entre el último residuo
y la cifra repartidora será mínimo. En el caso de las Asambleas,
Concejos y Ediles las consecuencias son graves, porque quedarán
por fuera de toda representación política las dinámicas
de la sociedad que no formen parte de las aceitadas maquinarias clientelistas
que definen los comicios en los departamentos y municipios.
No cabe
duda que el umbral, como lo establece el proyecto de referendo, elitizará
el Congreso y las demás corporaciones de elección popular.
Su composición quedará en manos de la eficiencia de las maquinarias
clientelistas, de los recursos de que disponga el candidato, o del nivel
de intereses y afectos que muevan a los medios de comunicación de
masas. Por supuesto, que en ese nuevo esquema resultan bastante lesionados
los movimientos de oposición democrática, a los cuales se
les da el trato de minusválidos y se les ofrece la muleta de tres
curules en Senado para minorías políticas; con lo cual, además,
se estimula su dispersión. Se cambia el estatus de partido por la
rapiña en la distribución de las curules para minorías
políticas.
Similares
efectos, a los que genera ésta pregunta, se ocasionan con la pregunta
número 15, en la cual se establecen los topes mínimos para
el reconocimiento de personerías jurídicas a los partidos,
en el 2% de los votos validos en las elecciones parlamentarias o el 5%
de los votos validos en las elecciones presidenciales. Pregunta en la cual,
además, se autoriza la inscripción de listas para cada partido,
hasta el límite de las curules por proveer.
En el
mismo numeral 6, se autoriza al gobierno para establecer circunscripciones
especiales de paz “…para facilitar la reincorporación a la
vida civil de los grupos armados al margen de la ley…”. Decisión
con la cual se desconoce el principio universalmente aceptado de que estas
circunscripciones especiales deben beneficiar a los grupos armados que
se levanten contra el Estado.
La pregunta
número 7, amplía las causales para la pérdida de investidura
de los integrantes de corporaciones de elección popular, iniciativa
que es pertinente y progresista. Lo que resulta grave en esta pregunta
es que, simultáneamente, faculta a la ley para reglamentar el debido
proceso en los juicios por pérdida de investidura - figura tras
la cual se esconde el establecimiento de la doble instancia para dichos
procesos -, a la vez que consagra la mayoría calificada para imponer
la sanción. Iniciativas que, para mayor seguridad, han sido
también “colgadas” al acto legislativo reformatorio de la Fiscalía.
Se estatuye, de esta manera, no solo la impunidad hacia futuro, sino que,
en aplicación del principio de favorabilidad de la ley penal, serán
beneficiados quienes, estando incursos en alguna de las causales aún
no hayan sido procesados. No faltarán, igualmente, quienes
habiendo sido despojados, en el pasado, de sus credenciales, aduzcan
la intemporalidad de la Constitución para reclamar la revisión
de sus fallos. Los congresistas, al lado de otros altos funcionarios
del Estado, gozan de una jurisdicción especial entregada a la Corte
Suprema de Justicia, como garantía de objetividad e imparcialidad
en la investigación y juzgamiento. En el caso de la pérdida
de investidura de los congresistas, y por los mismos criterios, la competencia
se asigna al Consejo de Estado. Es esa la razón de la única
instancia para tales funcionarios. Resulta, además,
ajeno al derecho procesal, consagrar la doble instancia en una misma corporación.
No quiere decir ello, que no seamos defensores irrestrictos del debido
proceso y de la doble instancia, de la cual gozan todos los ciudadanos
excluidos de la jurisdicción especial. En el terreno práctico,
lo que preocupa de la doble instancia en los juicios de pérdida
de investidura es que el trámite se dilatará tanto, que cuando
el fallo sancionatorio llegue a producirse, el Congresista habrá
terminado la legislatura.
La pregunta
número 8 establece, acertadamente, un tope máximo de 25 salarios
mínimos legales mensuales a las pensiones de los funcionarios públicos
y congela hasta diciembre de 2006 los salarios y pensiones de los altos
funcionarios del Estado. Es lamentable que este tope a las
pensiones no tenga efecto inmediato y retroactivo, como una medida para
corregir la injusticia social y los abusos cometidos al amparo de la ley.
Esta será, una de las tareas, de un Estado social en su propósito
de restablecer el equilibrio en el acceso a la riqueza, el ingreso y los
servicios de Estado.
Pero,
de otro lado, hay que señalar que, con un propósito fiscal,
la filosofía del actual Estado es la de nivelar, por lo bajo, el
tope de las pensiones, y el de incrementar gradualmente la edad, el número
de semanas cotizadas y el porcentaje de la cotización.
En este
propósito, el numeral 8 del referendo elimina, a partir del 31 de
Diciembre de 2007, los regímenes pensionales exceptuados y especiales,
con lo cual se afectan las pensiones de muchos funcionarios de ingresos
bajos y medios. Se delega en la ley del Sistema General de Pensiones
la reglamentación del régimen de transición y
los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas a partir
de la vigencia del referendo. Respecto a esta delegación, cabe aclarar
que, según la ley sobre sistema general de pensiones aprobada
por el Congreso en diciembre de 2002, a partir del 01 de enero de 2014
la edad se aumentará a 57 años para mujeres y a 62 años
para hombres y, a partir del 1 de enero de 2005 el número de semanas
cotizadas se incrementará gradualmente, hasta llegar a 1300.
Si tenemos en cuenta, además que, según la misma ley,
el monto de la pensión, a partir de 2004 será un porcentaje
que oscilará entre el 65% y el 55% del ingreso base de liquidación,
con pequeños incrementos de acuerdo al aumento de las semanas cotizadas,
debemos concluir que, hacia adelante, las pensiones estarán cada
vez más cerca del salario mínimo y del cementerio.
Las preguntas
9 y 10 suprimen, respectivamente, las contralorías y personerías
en los entes territoriales y entregan sus funciones a la Contraloría
General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación
y a la Defensoría del Pueblo. Para justificar esta propuesta
se aduce una supuesta reducción de gastos, que resulta infundada,
si tenemos en cuenta que las entidades que asumirían las competencias
tendrían que incrementar sus presupuestos para cumplir las nuevas
funciones. Es absolutamente cierto, que las contralorías y
personerías, por su sistema de designación, se han politizado
y se han burocratizado, pero ello no es razón para eliminarlas y
reemplazarlas por sistemas que, a todas luces, van a resultar menos eficientes.
De lo que se trata es de despolitizarlas y garantizar su eficiencia.
Resulta, además, preocupante que el Estado comience a abandonar
sus responsabilidades de control fiscal y de defensa del ciudadano, para
abrirle paso a la iniciativa privada en este campo. Una propuesta
como ésta, constituye también un duro golpe a las políticas
de descentralización y autonomía consagradas para los entes
territoriales en la Constitución del 91, y un regreso a los criterios
de centralismo que tanto daño le han causado a la democracia.
Esta iniciativa, en el caso de las personerías, resulta aún
más grave, si tenemos en cuenta que el país vive un generalizado
fenómeno de guerra, con la consecuente violación de los derechos
humanos, que van a verse más desprotegidos con la eliminación
de las personerías, especialmente en los municipios más afectados
por la violencia.
La eliminación
de las personerías resulta constitucionalmente cuestionable, en
tanto, el punto fue negado por la Plenaria de la Cámara.
La pregunta
número 14, como una medida de ajuste para enfrentar el déficit
fiscal, congela por dos años los gastos de funcionamiento
de todas las entidades públicas, incluidos los salarios y las pensiones
superiores a dos salarios mínimos legales mensuales. Se reduce de
esta manera, anualmente, el salario real, en la misma proporción
en que se incremente el costo de vida (IPC), mientras de otro lado, para
cubrir el costo de la deuda pública y la atención de los
gastos del escalamiento de la guerra, se crea el impuesto al patrimonio,
se le impone el IVA a los bienes de la canasta familiar, se eleva la sobretasa
a la gasolina y se generan, con la reforma tributaria aprobada por el Congreso,
otras cargas indirectas y directas que, tarde o temprano, el productor
trasladará al consumidor. Se ajustan estas políticas de debilitamiento
del salario -incluidas las reformas laboral y pensional aprobadas en diciembre
de 2002 por el Congreso- y de aumento de impuestos a las exigencias del
FMI, para garantizarle mano de obra barata a la inversión externa
y asegurar el pago de la deuda al sector financiero interno e internacional.
Esta política
fiscalista, aplicada a una economía en recesión, afectará,
aún más, la demanda, desestimulará la inversión,
incrementará la fuga de capitales y aumentará el desempleo,
con efectos contrarios a los buscados, sobre los ingresos tributarios del
Estado.
La solución
estructural al déficit fiscal exige medidas de fondo encaminadas
a reactivar la economía, que comprometan, entre otros espacios,
las relaciones internacionales de producción e intercambio, la renegociación
de la deuda pública -cuyo servicio demanda el 47% del presupuesto
nacional-, la racionalización del crédito, la reforma agraria
integral, la corrupción, la evasión y la elusión.
En la
pregunta número 16 se penaliza, en una actitud vergonzante, la dosis
personal de sustancias psicotrópicas, postura propia de un régimen
autoritario y represivo y de un Estado que abandona, cada día más,
sus obligaciones y sus funciones sociales. El consumo de drogas no es un
delito, sino una conducta social facilitada por dificultades económicas,
sociales y afectivas, en un mundo que ha perdido la ética y los
valores. El Estado está obligado a prevenir la drogadicción
y, el drogadicto no debe remitirse a las escuelas del crimen, sino que
debe ser sujeto de las políticas de recuperación por parte
del Estado. La lucha contra el narcotráfico no pasa por la
penalización de la dosis personal, sino por una política
integral para resolver el problema social de los pequeños cultivos
de uso ilícito y por una lucha frontal contra las cadenas, nacionales
e internacionales, de narcotraficantes que se lucran de la producción
a escala y de la intermediación de las sustancias psicotrópicas.
Por último,
la pregunta número 17 que consagra la prórroga, por un año
más, del período de los actuales alcaldes, gobernadores,
diputados, concejales y ediles, incluida por el Gobierno en el trámite
del proyecto, negada por las Comisiones Primeras y por la plenaria de la
Cámara, retomada en plenaria de Senado e incluida en la conciliación,
es un síntoma de inseguridad del Gobierno y una expresión,
nada novedosa, del clientelismo típico de la política colombiana.
Se trata de cambiar un año más de gestión por el respaldo
al referendo. Ante el temor de que la demagogia y el engaño con
que se esta arropando la iniciativa, no logren ocultar sus graves consecuencias
para la democracia y la justicia social, era necesario comprometer a los
mandatarios regionales. Si quieren un año más de administración,
deben garantizar el éxito de referendo, es decir, convertirse en
jefes de campaña.
Esta pregunta
resulta abiertamente inconstitucional, por vicios de forma, al tenor del
artículo 177 de la ley 05 de 1992, que prohíbe aprobar en
plenaria asuntos que hayan sido negados en las comisiones.
Ante un
referendo con el contenido y las implicaciones que acabamos de señalar,
¿Qué debe hacer el ciudadano?.
Por supuesto
que el Gobierno, las mayorías del Congreso y los gremios económicos
aspiran a que el pueblo le de una aprobación integral al referendo,
porque es lo más conveniente para sus intereses.
Algunos
sectores consideran que se deben votar por el “SI” las preguntas
frente a las cuales no hay objeciones y por el “NO” las demás.
Esta posición terminaría favoreciendo el éxito de
todo el texto del referendo, en la medida en que facilitaría alcanzar
el 25% del censo electoral, requisito indispensable para su aprobación
y además, porque es fácil suponer que, de los votos depositados,
la mayoría llegue a darse por el “SI” .
Otros
sectores pensamos que hay que derrotar el referendo, porque los limitados
aspectos favorables de su contenido no se justifican, frente a las graves
consecuencias negativas de la mayor parte de su texto. Circunstancias en
las cuales, lo que más le conviene a la clase media y a las capas
sociales ubicadas en los rangos de pobreza y miseria, es que el referendo
no sea aprobado.
El camino
más indicado para derrotar el referendo es el de lograr que no se
alcance la votación de la cuarta parte del censo electoral, exigida
por la Constitución.
Creemos,
por ello, que hay que unir en una amplia campaña contra
el referendo y por la abstención,a
todos los sectores políticos y sociales que reclaman la solución
negociada del conflicto armado, que se oponen la escalamiento de la guerra
y a la desprotección de los derechos humanos, a la reducción
de los salarios, al incremento de la edad y las cotizaciones para las pensiones
de jubilización, a que el presupuesto de la nación siga siendo
utilizado con fines clientelistas y electorales, a que se continúen
debilitando las funciones sociales del Estado, y a que se restrinjan las
libertades individuales y los derechos políticos de las minorías.
Se trata,
en fin, de afrontar desde ya, una campaña unificada y organizada
para lograr, por todos los medios, hacer claridad frente al país
de las graves consecuencias que resultarían de aprobar el referendo
y, para contrarrestar la campaña demagógica, mentirosa y
macartista de los promotores del referendo.
ALBERTO
TELLEZ IREGUI Bogotá D.C., Enero 5 de 2003.
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