ACTA DE
CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY
No.47/02
Senado – No.57/02 Cámara “POR LA CUAL SE CONVOCA UN REFERENDO Y
SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL PUEBLO UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL”
TEXTO
CONCILIADO
EL CONGRESO
DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO
1º. CONVOCATORIA.
Convócase al pueblo colombiano para que, en desarrollo de lo previsto
en los artículos 374 y 378 de la Constitución Política,
mediante referendo, decida si aprueba el siguiente proyecto de acto
legislativo.
PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO
EL
PUEBLO DE COLOMBIA
DECRETA:
1.
PÉRDIDA DE DERECHOS POLÍTICOS
PREGUNTA:
CON EL FIN DE PRECISAR Y AMPLIAR LAS INHABILIDADES PARA EJERCER CARGOS
PÚBLICOS O CONTRATAR CON EL ESTADO, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE
ARTÍCULO?
El
quinto inciso del artículo 122 de la Constitución Política
quedará así:
Sin
perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán
ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos,
ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente,
o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido
condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que
afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor
público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así
calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado
a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio
el valor del daño.
SI
[ ] NO
[ ]
VOTO EN BLANCO [ ]
2.
VOTO NOMINAL
PREGUNTA:
PARA QUE EL PUEBLO SE INFORME CÓMO VOTAN SUS REPRESENTANTES EN EL
CONGRESO, LAS ASAMBLEAS, LOS CONCEJOS MUNICIPALES, DISTRITALES Y LAS JUNTAS
ADMINISTRADORAS LOCALES, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTÍCULO?
El
inciso segundo del artículo 133 de la Constitución Política
quedará así:
El
elegido por voto popular en cualquier corporación pública,
es responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento
de las obligaciones propias de su investidura. Su voto, salvo para asuntos
de mero trámite, será nominal y público.
SI
[ ] NO
[ ]
VOTO EN BLANCO [ ]
3.
SUPLENCIAS
PREGUNTA:
PARA ELIMINAR LAS SUPLENCIAS DE LOS CONGRESISTAS, DIPUTADOS, CONCEJALES
Y MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, ¿APRUEBA USTED EL
SIGUIENTE ARTÍCULO?
El
artículo 134 de la Constitución Política quedará
así:
ARTÍCULO
134.
Los miembros de corporaciones públicas de elección popular
no tendrán suplentes. Las vacancias por sus faltas absolutas serán
suplidas por los candidatos no elegidos de su misma lista, según
el orden de inscripción en ella. La renuncia voluntaria no producirá
como efecto el ingreso a la corporación de quien debería
suplirlo.
Derógase
el artículo 261 de la Constitución Política.
SI
[ ] NO
[ ]
VOTO EN BLANCO [ ]
4.
FACULTADES DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR
EN LA DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA HACIENDA PÚBLICA
PREGUNTA:
PARA HACER EFECTIVA LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD, DEL CONGRESO,
LAS ASAMBLEAS Y LOS CONCEJOS, EN LA FORMULACIÓN Y CONTROL DE LOS
PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL ESTADO, ¿APRUEBA USTED EL
SIGUIENTE ARTÍCULO?
Adiciónase
al artículo 346 de la Constitución Política un inciso
y un parágrafo del siguiente tenor:
Los
gastos de inversión, incluidos en el proyecto de presupuesto presentado
al Congreso por el Gobierno, recogerán el resultado de audiencias
públicas consultivas, convocadas por los gobiernos Nacional, departamentales
y del Distrito Capital, y del análisis hecho en el Congreso por
las comisiones constitucionales y las bancadas de cada departamento y Bogotá.
El presupuesto no incluirá partidas globales, excepto las necesarias
para atender emergencias y desastres. El Congreso de la República
participará activamente en la dirección y control de los
ingresos y los gastos públicos, lo cual comprenderá, tanto
el análisis y la decisión sobre la inversión nacional,
como sobre la regional. La ley Orgánica del Presupuesto reglamentará
la materia, así como la realización de las audiencias públicas
especiales de control político, en las cuales los congresistas formularán
los reclamos y aspiraciones de la comunidad. Lo relativo a las audiencias,
dispuesto en este artículo, se aplicará a la elaboración,
aprobación y ejecución del presupuesto, en todas las entidades
territoriales.
PÁRAGRAFO.
Con excepción de los mecanismos establecidos en el título
XII de la Constitución Política, en ningún caso y
en ningún tiempo, los miembros de las corporaciones públicas
podrán, directamente o por intermedio de terceros, convenir con
organismos o funcionarios del Estado la apropiación de partidas
presupuestales, o las decisiones de destinación de la inversión
de dineros públicos. Lo dispuesto en este parágrafo se aplicará
a la elaboración y aprobación de presupuesto en todas las
entidades territoriales.
SI
[ ] NO
[ ]
VOTO EN BLANCO [ ]
5.
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CONGRESO
PREGUNTA:
PARA SEPARAR LAS FUNCIONES LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS DEL CONGRESO,
¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTÍCULO?
SI
[ ] NO
[ ]
VOTO EN BLANCO [ ]
6.
REDUCCIÓN DEL CONGRESO
PREGUNTA:
PARA REDUCIR EL TAMAÑO DEL CONGRESO Y MODIFICAR LA ELECCIÓN
DE LOS CONGRESISTAS, DIPUTADOS, CONCEJALES Y MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS
LOCALES, ¿APRUEBA USTED LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS?
El
artículo 171 de la Constitución Política quedará
así:
ARTÍCULO
171. El
Senado de la República estará integrado por ochenta y tres
(83) senadores, elegidos de la siguiente manera: setenta y ocho (78) elegidos
en circunscripción nacional, dos (2) elegidos en circunscripción
nacional especial por comunidades indígenas, y tres (3) en circunscripción
nacional especial de minorías políticas.
Los
ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán
sufragar en las elecciones para Senado de la República. La circunscripción
especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas,
se determinará por el sistema de cifra repartidora, definido en
el artículo 263 de la Constitución Política. Los representantes
de las comunidades indígenas, que aspiren a integrar el Senado de
la República, deben haber ejercido un cargo de autoridad tradicional
en su respectiva comunidad, o haber sido líderes de una organización
indígena, calidad que se acreditará mediante certificado
de la respectiva organización, refrendado por el Ministerio del
Interior.
PARÁGRAFO
TRANSITORIO. Si
transcurrido un año de vigencia de la presente reforma constitucional,
el Congreso no hubiere aprobado la ley para la elección de minorías
políticas, el Presidente de la República la expedirá
por decreto en los tres meses siguientes.
El
artículo 176 de la Constitución Política quedará
así:
ARTÍCULO
176. La
Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones
territoriales y especiales.
Habrá
dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más
por cada 1.16 por ciento de la población nacional o fracción
mayor del 0.58 por ciento de la población nacional que resida en
la respectiva circunscripción, por encima del 1.16 por ciento inicial.
Cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán
una circunscripción territorial.
Adicionalmente,
se elegirán cuatro (4) representantes para circunscripciones especiales,
así: dos (2) para comunidades negras, uno (1) para la comunidad
indígena y uno (1) elegido por los colombianos que residan en el
exterior.
El
artículo 263 de la Constitución Política quedará
así:
SI
[ ] NO
[ ]
VOTO EN BLANCO [ ]
7.
PÉRDIDA DE INVESTIDURA
PREGUNTA:
PARA PRECISAR Y AMPLIAR LAS CAUSALES DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE
CONGRESISTAS, DIPUTADOS, CONCEJALES Y MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS
LOCALES, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTÍCULO?
El
artículo 183 de la Constitución Política se modifica
en sus numerales 2 y 3, y se adiciona con los numerales 6 y 7, y dos parágrafos,
del siguiente texto:
ARTÍCULO
183. Los
congresistas, los diputados, los concejales y cualquier otro miembro
de las corporaciones elegidas popularmente, perderán su investidura:
2.
Por la inasistencia, sin causa justificada, en un mismo periodo ordinario
de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias, o de la respectiva comisión,
que hubieren sido citadas para votar proyectos de acto legislativo, de
ley, ordenanzas, acuerdos, mociones de censura, o elección de funcionarios,
según el caso.
3.
Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho (8) días
siguientes a la fecha de instalación de la respectiva corporación,
o a la fecha en que fueran llamados a posesionarse.
6.
Por violar el régimen de financiación de campañas
electorales, por compra de votos, o por participar en prácticas
de trashumancia electoral.
7.
Por gestionar o aceptar auxilios con recursos públicos, cualquiera
que hubiese sido su forma de aprobación o ejecución.
SI
[ ] NO
[ ]
VOTO EN BLANCO [ ]
8.
LIMITACIÓN DE PENSIONES Y SALARIOS CON CARGO A RECURSOS DE NATURALEZA
PÚBLICA
pregunta:
como medida PARA REDUCIR LAS DESIGUALDADES SOCIALES Y CONTROLAR EL GASTO
PÚBLICO, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTÍCULO?
Adiciónase
el artículo 187 de la Constitución Política, con el
siguiente texto:
A partir
de la vigencia de la presente reforma constitucional, la persona que adquiera
el derecho a pensionarse no podrá recibir con cargo a recursos de
naturaleza pública, una pensión superior a veinticinco (25)
salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se exceptúan
quienes tengan derechos adquiridos y quienes estén amparados por
los regímenes pensionales exceptuados y especiales.
La
vigencia de los regímenes pensionales exceptuados, especiales, o
provenientes de normas y acuerdos entre nacionales de cualquier naturaleza,
expirará el 31 de diciembre de 2007, con excepción del régimen
pensional de los Presidentes de la República que tendrá eficacia
desde la fecha de entrada de la presente reforma constitucional.
El régimen
de transición será reglamentado por la ley del Sistema General
de Pensiones.
Los
requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, a partir de
la vigencia de la presente reforma constitucional, con las excepciones
temporales anteriores, serán los establecidos en la ley del Sistema
General de Pensiones. No podrá dictarse disposición alguna
o invocarse acuerdos entre nacionales, de ninguna naturaleza, para apartarse
de lo allí establecido.
Con las
excepciones previstas en la ley del Sistema General de Pensiones, a partir
de la vigencia de la presente reforma constitucional, no podrán
reconocerse pensiones de vejez o jubilación a personas con menos
de 55 años de edad.
La
ley General de Pensiones ordenará la revisión de las pensiones
decretadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, o con abuso del
derecho.
A
partir del 1º de enero del año 2005, y hasta diciembre de 2006,
no se incrementarán los salarios y pensiones de los servidores públicos,
o de aquellas personas cuyos salarios y pensiones se paguen con recursos
públicos, en ambos casos cuando devenguen más de veinticinco
(25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Se
excluye de esta disposición el régimen legal para los miembros
de la Fuerza Pública.
SI
[ ] NO
[ ]
VOTO EN BLANCO [ ]
9.
SUPRESIÓN DE CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y
MUNICIPALES
PREGUNTA:
PARA SUPRIMIR LAS CONTRALORÍAS MUNICIPALES, DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES,
Y ASIGNAR SUS FUNCIONES A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA,
¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTÍCULO?
El
artículo 272 de la Constitución Política quedará
así:
ARTICULO
272. El
control de la gestión fiscal de las entidades del orden territorial
será ejercido, con austeridad y eficiencia, por la Contraloría
General de la República, para lo cual podrá apoyarse en el
auxilio técnico de fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones
de economía solidaria, o empresas privadas escogidas en audiencia
pública, celebrada previo concurso de méritos. Las decisiones
administrativas serán de competencia privativa de la Contraloría.
Las
contralorías departamentales, distritales y municipales, hoy existentes,
quedarán suprimidas cuando el Contralor General de la República
determine que está en condiciones de asumir totalmente sus funciones, lo
cual deberá suceder a más tardar el 31 de diciembre de 2003.
En el proceso de transición se respetará el periodo de los
contralores actuales. Los funcionarios de la Contraloría General
de la República, que se designen para desempeñar estos cargos,
serán escogidos mediante concurso de méritos y deberán
ser oriundos del departamento respectivo.
SI
[ ] NO
[ ]
VOTO EN BLANCO [ ]
10.
SUPRESIÓN DE PERSONERÍAS
PREGUNTA:
PARA ASIGNAR LAS FUNCIONES DE LAS PERSONERÍAS A LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN Y A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, ¿APRUEBA
USTED EL SIGUIENTE ARTÍCULO?
Adicionase
el artículo 280 de la Constitución Política con los
siguientes incisos:
La
Procuraduría General de la Nación y la Defensoría
del Pueblo, dentro de su respectiva competencia, ejercerán todas
las facultades que en la Constitución y la ley se atribuyen a las
personerías municipales o distritales. La Procuraduría y
la Defensoría cumplirán estas funciones con austeridad y
eficiencia, pudiendo apoyarse en el auxilio técnico de fundaciones,
corporaciones, universidades, instituciones de economía solidaria
o empresas privadas, escogidas en audiencia pública, celebrada previo
concurso de méritos. Las decisiones administrativas serán
de competencia privativa de la Procuraduría o de la Defensoría.
El
Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo reorganizarán
sus entidades para asumir las funciones previstas en este artículo.
En aquellos municipios donde no lo puedan hacer, se mantendrá la
personería respectiva. A más tardar en el mes de febrero
de 2004 quedarán suprimidas todas las personerías de los
municipios y distritos de más de cien mil habitantes.
Los
funcionarios de la Procuraduría o de la Defensoría, que se
designen para desempeñar estos cargos, serán escogidos mediante
concurso de méritos y deberán ser oriundos del departamento
respectivo.
SI
[ ] NO
[ ]
VOTO EN BLANCO [ ]
11.
AUXILIOS CON DINEROS PÚBLICOS
PREGUNTA:
PARA ERRADICAR DEFINITIVAMENTE LOS AUXILIOS, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE
ARTÍCULO?
Adiciónase
el artículo 355 de la Constitución Política con los
siguientes incisos:
Así
mismo, queda prohibida cualquier forma de concesión de auxilios
con recursos de origen público, bien sean de la Nación, los
departamentos o los municipios, sus entidades descentralizadas, o los establecimientos
públicos o las empresas industriales y comerciales, o las sociedades
de economía mixta, mediante apropiaciones, donaciones o contratos
que tengan por destino final, en todo o en parte, apoyar campañas
políticas, agradecer apoyos o comprometer la independencia de los
miembros de corporaciones públicas de elección popular.
Sin
perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, la violación
de estas prohibiciones constituye causal de destitución o desvinculación
para el servidor público que la promueva, tolere o ejecute, lo mismo
que de inhabilidad para el ejercicio, en el futuro, de cualquier otro cargo
o función pública, y de pérdida de investidura para
el congresista, diputado, concejal o miembro de juntas administradoras
locales que la consume.
SI
[ ] NO
[ ]
VOTO EN BLANCO [ ]
12.
NUEVOS RECURSOS PARA EDUCACIÓN Y SANEAMIENTO BÁSICO
PREGUNTA:
PARA DESTINAR EL AHORRO QUE PRODUZCA LA SUPRESIÓN DE LAS CONTRALORÍAS
TERRITORIALES Y LAS PERSONERÍAS, A LA EDUCACIÓN Y AL SANEAMIENTO
BÁSICO, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTÍCULO?
Inclúyase
en la Constitución Política un artículo nuevo, que
codificará la Sala de Consulta del Consejo de Estado, y que quedará
así:
ARTÍCULO.
El ahorro generado en las entidades territoriales, por la supresión
de las contralorías territorialesy
las personerías, se destinará, durante los 10 años
siguientes a su vigencia, a la ampliación de la cobertura y al mejoramiento
de la calidad, en educación preescolar, básica y media, y
a la construcción y sostenimiento de restaurantes escolares, o al
saneamiento básico, una vez se hayan cancelado todas las erogaciones
por concepto laboral, prestacional y pensional, a favor de los servidores
públicos de las entidades suprimidas. La ley, a iniciativa del Gobierno,
reglamentará el modo de aplicación de estos recursos.
Los
dineros destinados para educación, en virtud de lo dispuesto en
este artículo, garantizarán el financiamiento de los costos
de matrículas y derechos académicos de los estudiantes pertenecientes
al estrato 1, toda vez que se trate de la ampliación de cobertura.
SI
[ ] NO
[ ]
VOTO EN BLANCO [ ]
13.
RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN Y EL SANEAMIENTO BÁSICO
PREGUNTA:
PARA FORTALECER LOS PLANES DE EDUCACIÓN Y SANEAMIENTO BÁSICO
Y EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, ¿APRUEBA
USTED EL SIGUIENTE ARTÍCULO?
El
artículo 361 de la Constitución Política quedará
así:
ARTÍCULO
361. Los
ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los
departamentos, municipios y distritos productores y portuarios, y a Cormagdalena,
se destinarán a las entidades territoriales, en los términos
que señale la ley.
Estos
fondos se aplicarán así: el 56% a la ampliación de
la cobertura con calidad en educación preescolar, básica
y media. El 36% para agua potable y saneamiento básico, el
7% para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales,
y el 1% para inversión en la recuperación del río
Cauca.
En
la ejecución de estos recursos se dará prioridad a la participación
de los destinados a la educación.
La
ley, a iniciativa del Gobierno, reglamentará la materia.
PARÁGRAFO
TRANSITORIO. Serán
respetados los recursos provenientes de regalías que se vincularon,
por varias vigencias fiscales, para atender compromisos adquiridos por
las entidades territoriales.
SI
[ ] NO
[ ]
VOTO EN BLANCO [ ]
14.
FINANZAS PÚBLICAS SANAS
PREGUNTA:
¿APRUEBA USTED LAS MEDIDAS SOBRE
RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, CONTENIDAS EN EL SIGUIENTE
ARTÍCULO?
Adiciónase
al artículo 345 de la Constitución Política el siguiente
parágrafo transitorio:
PARÁGAFO
TRANSITORIO.
Los gastos de funcionamiento de los órganos que conforman el presupuesto
general de la Nación, de las entidades descentralizadas, autónomas,
de naturaleza especial o única, que administren recursos públicos
y de las territoriales, incluidos los salarios y las pensiones superiores
a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, no se incrementarán
con relación a los gastos del año 2002, durante un período
de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del
presente acto legislativo. Se exceptúan: el Sistema General de Participaciones
de los departamentos, distritos y municipios; los gastos destinados a la
expansión de la seguridad democrática, diferentes de los
correspondientes a salarios; el pago de nuevas pensiones; y las nuevas
cotizaciones a la seguridad social, o las compensaciones a que de lugar.
Cualquier incremento de salarios y pensiones en el año 2003 estará
sujeto a la decisión que adopte el constituyente primario sobre
este artículo. De registrarse, a finales de diciembre del año
2003 ó 2004, un incremento anual en la inflación, calculada
de acuerdo con el IPC, superior al correspondiente para el año 2002,
se incrementarán los salarios y pensiones en un porcentaje igual
a la diferencia entre la inflación registrada en cada uno de estos
años, y la correspondiente al año 2002.
El
ahorro de los departamentos, distritos y municipios, generado por el menor
crecimiento del gasto financiado por el sistema general de participaciones
de los departamentos, distritos y municipios, lo destinarán las
entidades territoriales para reservas del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales,
del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, y para el pasivo pensional
del sector salud.
SI
[ ] NO
[ ]
VOTO EN BLANCO [ ]
15. PARTIDOS
POLÍTICOS
PREGUNTA:PARA
INTRODUCIR MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS,
¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTÍCULO?
El
artículo 108 de la Constitución Política quedará
así:
ARTÍCULO
108.
El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica
a los partidos, o movimientos políticos, o grupos significativos
de ciudadanos, que hayan obtenido en las últimas elecciones para
Senado o Cámara de Representantes, una votación equivalente,
o superior, al dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos
en el territorio nacional, así como a los partidos o grupos significativos
de ciudadanos y organizaciones políticas, que hayan obtenido una
cifra superior al cinco por ciento (5%) de los votos válidos en
las elecciones presidenciales. La personería jurídica aquí
establecida se extinguirá cuando no se obtenga el número
de votos mencionados.
A
los partidos y movimientos políticos que inscriban candidatos a
las circunscripciones especiales de minorías de Senado y Cámara,
no se les exigirá lo referido en el presente artículo para
la obtención de su personería. En estos casos, será
suficiente con conseguir representación en el Congreso.
Los
partidos y movimientos políticos con personería jurídica
reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Los grupos
significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
En
ningún caso un partido o movimiento político o ciudadano
podrá avalar más candidatos que el número de curules
por proveer en cada elección.
La
ley podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de las
inscripciones de candidatos.
Los
partidos o movimientos políticos o ciudadanos, que tengan representación
en el Congreso Nacional, las asambleas departamentales, los concejos municipales
y las juntas administradoras locales, actuarán como bancadas en
la respectiva corporación, en los términos que señale
la ley.
PARÁGRAFO
PRIMERO.
El Congreso de la República expedirá la ley que reglamente
la materia.
PARÁGRAFO
SEGUNDO.
La personería jurídica de partidos y movimientos políticos
reconocida actualmente, continuará vigente, hasta las siguientes
elecciones para Congreso, de cuyo resultado dependerá su conservación,
conforme a lo reglado por este artículo.
SI
[ ] NO
[ ]
VOTO EN BLANCO [ ]
16.
CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA DROGADICCIÓN
PREGUNTA:
PARA PROTEGER LA SOCIEDAD COLOMBIANA, PARTICULARMENTE SU INFANCIA Y SU
JUVENTUD, CONTRA EL USO DE COCAÍNA, HEROÍNA, MARIHUANA, BAZUCO,
ÉXTASIS Y CUALQUIER OTRO ALUCINÓGENO, ¿APRUEBA USTED
EL SIGUIENTE ARTÍCULO?
Agrégase
al artículo 16 de la Constitución Política, un segundo
inciso del siguiente texto:
Para promover
y proteger el efectivo desarrollo de la personalidad, la ley castigará
severamente la siembra, producción, distribución, porte o
venta de sustancias alucinógenas o adictivas, como la cocaína,
la heroína, la marihuana, el éxtasis u otras similares, graduando
las penas según las circunstancias en que se cometa la infracción.
El Estado desarrollará una activa campaña de prevención
contra la drogadicción, y de recuperación de los adictos,
y sancionará, con penas distintas a la privación de la libertad,
el consumo y porte de esos productos para uso personal, en la medida en
que resulte aconsejable para garantizar los derechos individuales y colectivos,
especialmente los de los niños y adolescentes.
SI
[ ] NO
[ ]
VOTO EN BLANCO [ ]
17.
PERIODOS DE AUTORIDADES TERRITORIALES
PREGUNTA:
PARA UNIFICAR DE LOS PERIODOS DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES, ELIMINAR
LA DISPERSIÓN DEL CALENDARIO ELECTORAL, Y DISPONER QUE LOS ALCALDES
Y GOBERNADORES ELECTOS EJERZAN SUS FUNCIONES DURANTE CUATRO AÑOS,
¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTÍCULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN?
ARTÍCULO
TRANSITORIO. El
período de todos los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales
y ediles, que se encuentren en funciones en la fecha en que entre en vigencia
este referendo, vencerá el 31 de diciembre de dos mil cuatro (2004).
Las elecciones para elegir a quienes hayan de sucederlos tendrán
lugar, en todos los municipios, distritos y departamentos del país,
el último domingo del mes de octubre de ese año, y se posesionarán
el 1º de enero de dos mil cinco (2005).
A
partir de la entrada en vigencia de este referendo, no habrá otras
elecciones para alcaldes y gobernadores en ningún lugar del país.
Todas las vacantes se llenarán de acuerdo a lo prescrito en los
artículos 303 y 314 de la Constitución, modificados por el
Acto Legislativo No. 02 de 2002. El Presidente de la República y
el gobernador del respectivo departamento deberán hacer la designación,
cuando fuere el caso, escogiendo uno de los candidatos propuestos por el
partido, grupo político o coalición, por la cual fue inscrito
el titular del cargo a reemplazar.
SI
[ ] NO
[ ]
VOTO EN BLANCO [ ]
18.
VIGENCIA
PREGUNTA:
PARA QUE ESTA REFORMA POLÍTICA ENTRE EN VIGENCIA DE INMEDIATO, ¿APRUEBA
USTED EL SIGUIENTE ARTÍCULO?
ARTICULO.
VIGENCIA. Salvo
el numeral 6, este referendo entrará en vigencia a partir de
su promulgación.
SI
[ ] NO
[ ]
VOTO EN BLANCO [ ]
19.
APROBACION INTEGRAL DE ESTE REFERENDO
PREGUNTA:
¿DESEA USTED MANIFESTAR SU APROBACIÓN, O SU RECHAZO A LA
TOTALIDAD DEL ARTICULADO SIN QUE LE SEA NECESARIO MARCAR CON EL SÍ
O CON EL NO CADA UNA DE LAS RESPUESTAS ANTERIORES?
Manifiesto
mi aprobación integral a este referendo.
SI
[ ] NO
[ ]
VOTO EN BLANCO [ ]
ARTICULO
2º.VIGENCIA
DE LA LEY.
La presente ley rige desde la fecha de su promulgación.
CONSTANCIAS
Diversos
senadores y representantes, miembros de la comisión de conciliación,
presentan constancias, en los términos de los documentos anexos,
en las cuales precisan sus posiciones respecto a algunos de los temas contenidos
en la presente acta.
En
los anteriores términos dejamos cumplida la comisión otorgada
y solicitamos sea puesta a consideración de las Plenarias del Senado
y la Cámara de Representantes.
Cordialmente,
Por
el Senado de la República,, RAFAEL PARDO RUEDA COORDINADOR,
DARÍO MARTÍNEZ BETANCUR, MAURICIO PIMIENTO BARRERA, AMPARO
LUCÍA VEGA MONTOYA, GABRIEL ZAPATA CORREA, GERMÁN VARGAS
LLERAS, JUAN FERNANDO CRISTO, JAIME DUSSÁN, LUIS HUMBERTO GÓMEZ
GALLO, AURELIO IRAGORRI HORMAZA
Por
la Cámara de Representantes, MIRIAM ALICIA PAREDES, TELÉSFORO
PEDRAZA, ROBERTO CAMACHO W., GINA PARODY D., REGINALDO MONTES A., JOAQUÍN
JOSÉ VIVES, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ, JESÚS IGNACIO
GARCÍA, PLINIO OLANO BECERRA, LORENZO ALMENDRA