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FORO:
DERECHOS Y PENALIZACION DE LA DOSIS MINIMA:
PRESENTACIÓN
Jorge Ronderos V.[1]
PALABRAS
CLAVES: Drogas, cultura, derechos, tiempo libre, recreación, libertad,
sociología. RESUMEN:
corresponde al texto que leyó el autor en la instalación
del Foro. Expone el contexto sociopolítico e histórico de
la despenalización de la dosis mínima en 1.994 hecha por
la sentencia de la Corte Constitucional, plantea la relación del
tema expuesto con el referendum del Gobierno de Uribe (2002-2006) y enfoca
desde la sociología, el problema acerca de cómo entender
el sentido del consumo de drogas en sociedades modernas.Para esto se apoya
en diversos autores clásicos y contemporáneos de la sociología.
Invita a los asistentes del Foro a ampliar el conocimiento desde diversos
enfoques teóricos y multidisciplinarios, frente al comportamiento
masivo, relacionado con el uso de drogas. "¿Cual
es más de culpar, aunque cualquier mal haga, la que peca por la
paga o el que paga por peca?".
Sor Juana I. de la Cruz. "No
parece suficientemente erradicadas la pretensión de que las operaciones
de la mente, así como los actos del cuerpo, estén sujetas
a la coacción de las leyes. Nuestros gobernantes no tienen autoridad
sobre estos derechos naturales, salvo que los hayamos cedido. Pero los
derechos de conciencia nunca se los cedimos, nunca podríamos, pues
cada cual responde de ellos ante su dios. Los poderes legítimos
del gobierno solo se extienden a los actos que lesionan a otros".
Thomas Jefferson, 1782 "Cualquier
substancia biológicamente activa es una droga. Que cause malestar
o placer, curación, cambio de ánimo, visiones maravillosas
o varios efectos a la vez es harina de otro costal. Muy a menudo, la variación
no depende tanto de una substancia sino de la dosis que se ingiere,
del individuo que la consume con todo lo que lleva adentro y de las expectativas
previas que lo guíen"
. (Josep. María Fericgla, 2.000) "En
pocas empresas de la historia humana, como en la lucha contra las drogas,
se ha difundido tanto mal en nombre del bien, se ha aplastado tanto la
libertad mientras se dice defenderla, se ha desconocido tanto la naturaleza
de un problema mientras se nos promete solucionarlo".
(Luis C. Restrepo, 2.001) Señoras
y señores asistentes al Foro Para
la Universidad de Caldas, el Departamento de Antropología y Sociología
y el taller de Cultura y Droga es muy grato compartir este momento y espacio.
La
verdad es que este tema, los derechos
y la penalización de la dosis mínima, que hoy
nos convoca y anima a la reflexión , ha sido una constante de referencia
obligada en los casi ya 10 años de presencia del taller en la UNIVERSIDAD.
Coincidió con el primer año de labores del Taller, la decisión
de la Corte Constitucional expresada en la Sentencia No. 221/94
de declarar inexequibles los artículos 51 y 87 del estatuto de Estupefacientes
conocido como la ley 30/86 y a su vez declarar exequible el 2°
de la misma, la relativa a la dosis personal. También
coincidió, tal fecha con una invitación que le hiciéramos
a Luis Carlos Restrepo, un intelectual que en aquella época,
nos orientó conceptualmente, sobre el enfoque que por algunos años,
nos había orientado el camino conceptual, que ya intuitivamente,
habíamos iniciado: enfocar el análisis y comprensión
de los fenómenos de las drogas, desde el ángulo conceptual
de la cultura. Pensábamos en ese momento y hoy es una convicción
teórica epistemológica, que eran necesarios los aportes
que desde esta óptica, podían ofrecer diversas disciplinas
de las ciencias en sus desarrollos clásicos o contemporáneos.
De ese primer proyecto de investigación que sobre este tema realizamos
en aquella época, se publicó nuestro primer libro, conocido
como "Los Escenarios Culturales de la Droga en Manizales". Pues bien a
Luis Carlos Restrepo le invitamos a trabajar con nosotros el
tema de las drogas desde la perspectiva conceptual que habíamos
adoptado. Así fue como el desarrolló sus primeras reflexiones
cobre las microculturas del consumo,
trabajo que diera origen a su analítico y bien fundamentada obra,
conocida como "la Fruta Prohibida , La Droga como espejo de la Cultura". El
tema de la legalización, era lógico que apareciera en este
contexto y fue así como en la primera y segunda revista de Cultura
y Droga en los años 95 y 96 lo tratamos de manera explícita. Hechas
las anteriores reminiscencia que nos engranan con el tema que hoy nos convoca,
conviene hacer una breve referencia de contextualización juridica
y sociológica de esta convocatoria. La
sentencia de la Corte Constitucional se basó en la demanda de
un ciudadano colombiano conocido como Alexandre Sochandamadou quien demandó
la Ley y solicita que se declare inexequible el literal j del artículo
2° y el artículo 51. El
literal j refiere a las dosis personales de estupefacientes que una
persona porta o conserva para su propio consumo. En esta Ley se establecieron
como dosis personales: " hasta 20 gr. de marihuana, 5 gramos de hachís
marihuana, cocaína o cualquier sustancia base de cocaína
hasta 1 gr. y de metacuolona hasta 2 gr. ". A su vez el articulo 51 se
refiere a las sanciones para la persona que conserve para su propio
uso o lleve consigo cualquier estupefaciente que " produzca dependencia,
en cantidad considerada de uso personal" señalando: a) Por 1 vez
en arresto de 30 días y multa de 1/2 salario mínimo. b) Por
segunda vez en arresto de un mes a un año y multa de 1/2 salario
mínimo siempre que el nuevo hecho se realice dentro de los 12 meses
siguientes al primero. c) El usuario que sea sorprendido con dictamen
medico en estado de drogadicción, será internado en establecimiento
psiquiátrico o similar (oficial o privado) por termino necesario
para su recuperación. En este caso nos e aplicara multa. Además
de lo anterior indica que "la autoridad correspondiente podrá confiar
al drogadicto al cuidado de su familia o remitirlo bajo responsabilidad
de ésta a una clínica o casa de salud para el tratamiento..."
se anota también que la familia deberá responder y cumplir
con sus obligaciones mediante caución que fije el funcionario competente
y se anota que el medico deberá seguir informando a la autoridad
del caso indicando que si la familia incumple, es a ella que se hará
efectiva la caución y el internamiento del drogadicto tendrá
que cumplirse forzosamente. Los
argumentos del demandante se fundamentaron en lo limites constitucionales
a la intervención del estado en la salud personal, anotando que
estas normas violan el artículo 366 de la Constitución pues
si el Estado no puede garantizar la curación del enfermo, tampoco
puede privarle de la droga que provoca alivio, en tanto no existe el tratamiento
radicar y científico que asegure la curación y tampoco puede
él impedir el uso del medicamento que procura alivio al sufrimiento
y se estima que los estupefacientes son parte integral de al enfermedad
de drogadicción o toxicomanía". Además se indica que
viola los artículos 5, 28, 29, 34 y 49 de la carta Política.
Igualmente anota el demandante el tratamiento discriminatorio para consumidores
de determinadas estupefacientes. Argumenta sobre las normas del tratamiento,
en tanto los derechos inalienables de la persona se extienden hasta su
derecho de enfermarse psicofisiológicamente" y, puesto que
el mismo Estado no esta en condiciones de garantizar tratamientos en condiciones
humanas a los enfermos. Uno
de los fundamentos en que se basó la Corte Constitucional para declarar
la inexequebilidad, es que la persona es autónoma de sus actos[2].
Es decir, que el Estado solo puede regular y disponer sanciones cuando
el comportamiento de una persona afecte efectivamente a otras y que
el legislador no puede prescribir "la forma de comportarme conmigo mismo"
, para lo cual se fundamenta en el artículo 49 que dispone
"que cada persona tiene el deber de procurarse el cuidado integral de la
su salud y de su comunidad", lo cual argumenta el derecho de las personas
a usar las drogas que estime adecuadas, sin que se discrimine a las drogas
(buenas/malas, legales/ilegales, blandas/duras etc.) como ocurre con el
alcohol o el tabaco, para las cuales no hay sanción por su consumo
mínimo o excesivo. Se reconoce que no se puede sancionar a
nadie por el peligro o la posibilidad de un acto criminal, en tanto es
un supuesto posible, no determinable o imputable a la droga misma, como
erróneamente se la ha convertido por mediación masificada
de discursos oficiales e información descontextualizada. Hoy
es unarepresentación dominante
de la droga. Además, que en lo esencial la norma legal,
debe reconocer y amparar el principio de libertad de actuación y
autonomía personal". Este
Foro, surge en el contexto de la propuesta de hace algunas semanas del
gobierno actual del presidente Uribe, para incluir este tema de volver
a penalizar la dosis mínima en el referéndum[3]
es decir, un acto jurídico que implica a juicio de muchos analistas,
un volver a posiciones intolerantes y violatorias de los diversos e íntimos
derechos morales legitimados por la conciencia subjetiva que cada ser humano
construye en su vida. Se trata de lo que denomina conceptualmente como
"propiospecto" Goodenough, referido a: "
Que cada individuo desarrolla, a partir de su propia experiencia, su visión
personal y subjetiva del mundo y de sus contenidos: su perspectiva personal.
Abarca todas las ordenaciones cognoscitivas como afectivas de sus experiencias"[4] En
lo que aquí tratamos, se puede afirmar que cada ser humano tiene
su propiospecto sobre
las drogas, sobre su uso, especialmente de los usuarios sociales y habituados
a su consumo[5] Ahora,
el contexto general del tema de la penalización de las drogas, es
como dice Douglas Housak[6]
al referirte al contexto general de las guerra contra las drogas, una guerra
contra quienes consumen las drogas. Quiénes la consumen, sociológicamente
precisando, lo hacen con los mas diversos sentidos a su conducta, la cual
por supuesto en los seres humanos , no es como el andamiaje ideológico
de esta guerra absurda y "fallida" Las
drogas se usan en le marco de dos ámbitos centrales en la vida contemporánea,
los cuales tienen variados códigos éticos y de significación
específica, adaptados por las diversas sociedades: el tiempo ocupado
y el tiempo libre. Siguiendo
a Weber[8]
y tal como lo esquematizamos en uno de nuestro trabajos iniciales,
la acción social
expresada en las conductas se orienta por diversos sentidos: 1)
Racionales con arreglo a interés concretos y útiles;
2) Racionales con arreglo a valores y principios éticos; 3)
Tradicionales y 4) Emocionales, que el citado sociólogo denomina
"endopáticos".. Tales conductas se encuadran como acciones sociales
en los tiempos fundamentales de la vida moderna que mencionamos:
1) el tiempo ocupado o de trabajo, cuya características básicas
están en función de los demás y se desarrolla mediante
rutinas altamente estructuradas (se incluye el estudio o el buscar empleo)
y 2) El tiempo libre, incluido por supuesto el ocioso, el recreativo,
el religioso, el familiar, descanso, conservación de la salud, autocuidado
y otros como bien los esquematiza Norbert Elías De
hecho las drogas se han usado y se usan para las más diversas practicas
y acciones sociales, por los seres humanos. En tales acciones, desde luego,
se supone un individuo autónomo y libre, a partir de su mayoría
de edad, un ser adulto. Un ser responsable de su propia vida, de cada uno
de sus actos, en el marco de sus convicciones y creencias, las cuales resultan
en las sociedades complejas, variadas y múltiples. Más aún
en sociedades recientes y jóvenes como las nuestras, como
las latinoamericanas, que continuamos en el esfuerzo complejo y conflictivo,
también violento, por estructurar procesos autónomos
para construir nuestras identidades colectivas. Es
importante avanzar en el conocimiento y comprensión acerca de que
las drogas en sí e incluso las plantas identificadas y conocidas
que contienen ciertos alcaloides, no son en si ni buenas ni malas.
Insistir que esta dimensión del análisis, es incorrecta.
Una referencia histórica es útil sobre este tópico.
Los griegos, para referirse a las drogas las denominaban Farmacoteon, afirmando
que éste era remedio y veneno a la vez, dependiendo de las dosis.
Hoy se sabe que no solo depende de la dosis, sino de las condiciones orgánicas
de individuos, de las diferenciadas de sexo, del ciclo vital, del estado
emocional y de manera fundamental, del contexto cultural y la situación
práctica especifica de la acción. En esto último,
cada individuo debe asumir su propia responsabilidad, con la libertad plena
que posibilidad el libre albedrío en la construcción de la
propia personalidad. Hoy
es evidente para la sociología, que las drogas, tienen un componente
explicativo en su uso en el contexto de la sociabilidad, de la compañía
que motiva el compartir en diferentes tipos de actividades, drogas diversas
(ELIAS N.) Así, estar con otros, en compañía,
bajo determinadas situaciones y estados emocionales de alegría,
de placer, de dolor, de angustia, de sufrimiento, de espiritualidad
religiosa, de creación artística en las cuales las
tensiones agradables o desagradables unen y cohesionan grupos. Este
Foro, esperamos contribuya para quienes asisten y participan, a enriquecer
opiniones y apreciaciones especializadas, multidisciplinarias. Se
trata de un tema de nunca acabar, en la medida en que la igualdad
entre drogas y mal, constituya la ecuación moralista dominante
sin entender las relaciones existentes en la vida humana, entre razón
e inteligencias, sentimientos y emociones, entre cerebro, química
y cultura. ¿Realmente
es un derecho moral el uso de las drogas, con fines recreativos, placenteros,
creativos, en la medida en que se asuma de manera autónoma y responsable,
sin afectar y atentar con este acto a los demás? La obra de Douglas
Houzac en parte responde a este interrogante. ¿Acaso
los estados modernos y específicamente en Colombia, tiene derecho
a regular las conciencias y decisiones de los adultos en lo que atañe
a sus actos de libre albedrío, respecto a qué
consumir, llámese droga, alimento, vestido, decoración, música
y de más? En forma analógica, a realizar determinadas actividades
recreativas de alto riesgo y emoción como down
hill en bicicleta o motor
cross, parapenten,
jomping o paracaidismo? ¿ A definir qué hacer
o no hacer en el tiempo libre, cuando se trata de buscar y experimentar
actos placenteros de manera individual? ¿ A usar determinadas drogas,
aún las ilícitas, según sus requerimientos laborales? Manizales,
Noviembre 12 de 2.002
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