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Cultura y Droga, Año 7. No. 8. Manizales, Colombia. Enero- Diciembre 2.002

FORO: DERECHOS Y PENALIZACION DE LA DOSIS MINIMA:
PRESENTACIÓN

Jorge Ronderos V.[1]

PALABRAS CLAVES: Drogas, cultura, derechos, tiempo libre, recreación, libertad, sociología.

RESUMEN: corresponde al texto que leyó el autor en la instalación del Foro. Expone el contexto sociopolítico e histórico de la despenalización de la dosis mínima en 1.994 hecha por la sentencia de la Corte Constitucional, plantea la relación del tema expuesto con el referendum del Gobierno de Uribe (2002-2006) y enfoca desde la sociología, el problema acerca de cómo entender el sentido del consumo de drogas en sociedades modernas.Para esto se apoya en diversos autores clásicos y contemporáneos de la sociología.  Invita a los asistentes del Foro a ampliar el conocimiento desde diversos enfoques teóricos y multidisciplinarios, frente al comportamiento masivo, relacionado con el uso de drogas. 

"¿Cual es más de culpar, aunque cualquier mal haga, la que peca por la paga o el que paga por peca?". Sor Juana I. de la Cruz.

"No parece suficientemente erradicadas la pretensión de que las operaciones de la mente, así como los actos del cuerpo, estén sujetas a la coacción de las leyes. Nuestros gobernantes no tienen autoridad sobre estos derechos naturales, salvo que los hayamos cedido. Pero los derechos de conciencia nunca se los cedimos, nunca podríamos, pues cada cual responde de ellos ante su dios. Los poderes legítimos del gobierno solo se extienden a los actos que lesionan a otros". Thomas Jefferson, 1782

"Cualquier substancia biológicamente activa es una droga. Que cause malestar o placer, curación, cambio de ánimo, visiones maravillosas o varios efectos a la vez es harina de otro costal. Muy a menudo, la variación no depende tanto  de una substancia sino de la dosis que se ingiere, del individuo que la consume con todo lo que lleva adentro y de las expectativas previas que lo guíen" . (Josep. María Fericgla, 2.000)

"En pocas empresas de la historia humana, como en la lucha contra las drogas, se ha difundido tanto mal en nombre del bien, se ha aplastado tanto la libertad mientras se dice defenderla, se ha desconocido tanto la naturaleza de un problema mientras se nos promete solucionarlo". (Luis C. Restrepo, 2.001)

Señoras y señores asistentes al Foro

Para la Universidad de Caldas, el Departamento de Antropología y Sociología y el taller de Cultura y Droga es muy grato compartir este momento y espacio.

La verdad es que este tema, los derechos y la penalización de la dosis mínima, que hoy nos convoca y anima a la reflexión , ha sido una constante de referencia obligada en los casi ya 10 años de presencia del taller en la UNIVERSIDAD. Coincidió con el primer año de labores del Taller, la decisión de la Corte Constitucional  expresada en la Sentencia  No. 221/94 de declarar inexequibles los artículos 51 y 87 del estatuto de Estupefacientes conocido como  la ley 30/86 y a su vez declarar exequible el 2° de la misma, la relativa a la dosis personal. 

También coincidió, tal fecha con una invitación que le hiciéramos a Luis Carlos Restrepo,  un intelectual que en aquella época, nos orientó conceptualmente, sobre el enfoque que por algunos años, nos había orientado el camino conceptual, que ya intuitivamente, habíamos iniciado: enfocar el análisis y comprensión de los fenómenos de las drogas, desde el ángulo conceptual de la cultura. Pensábamos en ese momento y hoy es una convicción teórica epistemológica, que  eran necesarios los aportes que desde esta óptica, podían ofrecer diversas disciplinas de las ciencias en sus desarrollos clásicos o contemporáneos. De ese primer proyecto de investigación que sobre este tema realizamos en aquella época, se publicó nuestro primer libro, conocido como "Los Escenarios Culturales de la Droga en Manizales". Pues bien a Luis Carlos Restrepo  le invitamos a  trabajar con nosotros el tema de las drogas desde la perspectiva conceptual que habíamos adoptado. Así fue como el desarrolló sus primeras reflexiones cobre las microculturas del consumo,  trabajo que diera origen a su analítico y bien fundamentada obra, conocida como "la Fruta Prohibida , La Droga como espejo de la Cultura". 

El tema de la legalización, era lógico que apareciera en este contexto y fue así como en la primera y segunda revista de Cultura y Droga en los años 95 y 96 lo tratamos de manera explícita.

Hechas las anteriores reminiscencia que nos engranan con el tema que hoy nos convoca, conviene hacer una breve referencia de contextualización juridica y sociológica de esta convocatoria.

La sentencia de la Corte Constitucional se basó en la demanda de un ciudadano colombiano conocido como Alexandre Sochandamadou quien demandó la Ley y solicita que se declare inexequible el literal j del artículo 2° y el artículo 51.

El literal j refiere a las dosis personales  de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo. En esta Ley se establecieron como dosis personales: " hasta 20 gr. de marihuana,  5 gramos de hachís marihuana, cocaína o cualquier sustancia base de cocaína hasta 1 gr. y de metacuolona hasta 2 gr. ". A su vez el articulo 51 se refiere a las sanciones  para la persona que conserve para su propio uso o lleve consigo cualquier estupefaciente que " produzca dependencia, en cantidad considerada de uso personal" señalando: a) Por 1 vez en arresto de 30 días y multa de 1/2 salario mínimo. b) Por segunda vez en arresto de un mes a un año y multa de 1/2 salario mínimo siempre que el nuevo hecho se realice dentro de los 12 meses siguientes al primero. c) El usuario que sea sorprendido  con dictamen medico en estado de drogadicción, será internado en establecimiento psiquiátrico o similar (oficial o privado) por termino necesario para su recuperación. En este caso nos e aplicara multa.  Además de lo anterior indica que "la autoridad correspondiente podrá confiar al drogadicto al cuidado de su familia o remitirlo bajo responsabilidad de ésta a una clínica o casa de salud para el tratamiento..." se anota también que la familia deberá responder y cumplir con sus obligaciones mediante caución que fije el funcionario competente y se anota que el medico deberá seguir informando a la autoridad del caso indicando que si la familia incumple, es a ella que se hará efectiva la caución y el internamiento del drogadicto tendrá que cumplirse forzosamente.

Los argumentos del demandante se fundamentaron en lo limites constitucionales a la intervención del estado en la salud personal, anotando que estas normas violan el artículo 366 de la Constitución pues si el Estado no puede garantizar la curación del enfermo, tampoco puede privarle de la droga que provoca alivio, en tanto no existe el tratamiento radicar y científico que asegure la curación y tampoco puede él impedir el uso del medicamento que procura alivio al sufrimiento y se estima que los estupefacientes son parte integral de al enfermedad de drogadicción o toxicomanía". Además se indica que viola los artículos 5, 28, 29, 34 y 49 de la carta Política. Igualmente anota el demandante el tratamiento discriminatorio para consumidores de determinadas estupefacientes.  Argumenta sobre las normas del tratamiento, en tanto los derechos inalienables de la persona se extienden hasta su derecho de enfermarse psicofisiológicamente" y,  puesto que el mismo Estado no esta en condiciones de garantizar tratamientos en condiciones humanas a los enfermos. 

Uno de los fundamentos en que se basó la Corte Constitucional para declarar la inexequebilidad,  es que la persona es autónoma de sus actos[2]. Es decir, que el Estado solo puede regular y disponer sanciones cuando el comportamiento de una persona afecte efectivamente  a otras y que el legislador no puede prescribir "la forma de comportarme conmigo mismo" , para lo cual se fundamenta en el artículo 49  que dispone  "que cada persona tiene el deber de procurarse el cuidado integral de la su salud y de su comunidad", lo cual argumenta el derecho de las personas a usar las drogas que estime adecuadas, sin que se discrimine a las drogas  (buenas/malas, legales/ilegales, blandas/duras etc.) como ocurre con el alcohol o el tabaco, para las cuales no hay sanción por su consumo mínimo o excesivo.  Se reconoce que no se puede sancionar a nadie por el peligro o la posibilidad de un acto criminal, en tanto es un supuesto posible, no determinable o imputable a la droga misma, como erróneamente se la ha convertido por mediación masificada de discursos oficiales  e información descontextualizada. Hoy es unarepresentación dominante de la droga. Además, que en lo esencial la norma legal, debe reconocer y amparar el principio de libertad de actuación y autonomía personal".

Este Foro, surge en el contexto de la propuesta de hace algunas semanas del gobierno actual del presidente Uribe, para incluir este tema de volver a penalizar la dosis mínima en el referéndum[3]  es decir, un acto jurídico que implica a juicio de muchos analistas, un volver a posiciones intolerantes y violatorias de los diversos e íntimos derechos morales legitimados por la conciencia subjetiva que cada ser humano construye en su vida. Se trata de lo que denomina conceptualmente como "propiospecto"  Goodenough, referido a:

" Que cada individuo desarrolla, a partir de su propia experiencia, su visión personal y subjetiva del mundo y de sus contenidos: su perspectiva personal. Abarca todas las ordenaciones cognoscitivas como afectivas de sus experiencias"[4]

En lo que aquí tratamos, se puede afirmar que cada ser humano tiene su propiospecto sobre las drogas, sobre su uso, especialmente de los usuarios sociales y habituados a su consumo[5]

Ahora, el contexto general del tema de la penalización de las drogas, es como dice Douglas Housak[6]  al referirte al contexto general de las guerra contra las drogas, una guerra contra quienes consumen las drogas. Quiénes la consumen, sociológicamente precisando, lo hacen con los mas diversos sentidos a su conducta, la cual por supuesto en los seres humanos , no es como el andamiaje ideológico de esta guerra absurda y "fallida"[7],  estrictamente asociada a la maldad o al criminalidad. En alta proporción los actos humanos están conectados, más hoy en sociedades cada vez más complejas y postindustrializadas, al campo del placer y la recreación. 

Las drogas se usan en le marco de dos ámbitos centrales en la vida contemporánea, los cuales tienen variados códigos éticos y de significación específica, adaptados por las diversas sociedades: el tiempo ocupado y el tiempo libre. 

Siguiendo a Weber[8] y  tal como lo esquematizamos en uno de nuestro trabajos iniciales, la acción social expresada en las conductas se orienta por diversos sentidos:  1)  Racionales  con arreglo a interés concretos y útiles; 2) Racionales con arreglo a valores y principios éticos; 3)  Tradicionales y 4) Emocionales, que el citado sociólogo denomina "endopáticos".. Tales conductas se encuadran como acciones sociales en los tiempos  fundamentales de la vida moderna que mencionamos: 1) el tiempo ocupado o de trabajo, cuya características básicas están en función de los demás y se desarrolla mediante rutinas altamente estructuradas (se incluye el estudio o el buscar empleo) y 2) El tiempo libre, incluido por supuesto el ocioso, el  recreativo, el religioso, el familiar, descanso, conservación de la salud, autocuidado  y otros como bien los esquematiza Norbert Elías[9] y cuyas características de tiempo y actividad ociosa y/o recreativa, están determinadas por el  interés y gusto personal. Se trata así,  de un acto libre que pueden o no, estar mediados por rutinas, elegidas y especialmente, que procuran actividades emocionalmente   agradables. 

De hecho las drogas se han usado y se usan para las más diversas practicas y acciones sociales, por los seres humanos. En tales acciones, desde luego, se supone un individuo autónomo y libre, a partir de su mayoría de edad, un ser adulto. Un ser responsable de su propia vida, de cada uno de sus actos, en el marco de sus convicciones y creencias, las cuales resultan en las sociedades complejas, variadas y múltiples. Más aún en sociedades recientes y jóvenes como las nuestras,  como las latinoamericanas, que continuamos en el esfuerzo  complejo y conflictivo, también violento, por  estructurar procesos autónomos para construir nuestras identidades colectivas.

Es importante avanzar en el conocimiento y comprensión acerca de que las drogas en sí  e incluso las plantas identificadas y conocidas que contienen ciertos alcaloides,  no son en si ni buenas ni malas. Insistir que esta dimensión del análisis, es incorrecta. Una referencia histórica es útil sobre este tópico. Los griegos, para referirse a las drogas las denominaban Farmacoteon, afirmando que éste era remedio y veneno a la vez, dependiendo de las dosis. Hoy se sabe que no solo depende de la dosis, sino de las condiciones orgánicas de individuos, de las diferenciadas de sexo, del ciclo vital, del estado emocional y de manera fundamental, del contexto cultural y la situación práctica especifica de la acción. En esto último, cada individuo debe asumir su propia responsabilidad, con la libertad plena que posibilidad el libre albedrío en la construcción de la propia personalidad. 

Hoy es evidente para la sociología, que las drogas, tienen un componente explicativo en su uso en el contexto de la sociabilidad, de la compañía que motiva el compartir en diferentes tipos de actividades, drogas diversas (ELIAS N.) Así, estar con otros, en compañía,  bajo determinadas situaciones y estados emocionales de alegría, de placer, de dolor, de angustia, de sufrimiento,  de espiritualidad religiosa,  de creación artística en las cuales las tensiones agradables o desagradables unen y cohesionan grupos.

Este Foro, esperamos contribuya para quienes asisten y participan, a enriquecer opiniones y apreciaciones especializadas, multidisciplinarias. Se  trata de un tema  de nunca acabar, en la medida en que la igualdad entre drogas y mal, constituya la ecuación moralista  dominante sin entender las relaciones existentes en la vida humana, entre razón e inteligencias, sentimientos y emociones, entre cerebro, química y cultura.

¿Realmente es un derecho moral el uso de las drogas, con fines recreativos, placenteros, creativos, en la medida en que se asuma de manera autónoma y responsable, sin afectar y atentar con este acto a los demás? La obra de Douglas Houzac en parte responde a este interrogante. 

¿Acaso los estados modernos y específicamente en Colombia, tiene derecho a regular las conciencias y decisiones de los adultos en lo que atañe a sus actos  de libre albedrío,  respecto a qué consumir, llámese droga, alimento, vestido, decoración, música y de más? En forma analógica, a realizar determinadas actividades recreativas de alto riesgo y emoción como down hill en bicicleta o motor crossparapenten, jomping o paracaidismo? ¿ A definir qué hacer o no hacer en el tiempo libre, cuando se trata de buscar y experimentar actos placenteros de manera individual? ¿ A usar determinadas drogas, aún las ilícitas, según sus requerimientos laborales?

Manizales, Noviembre 12 de 2.002

 

[1]Jorge Ronderos V., Profesor Titular, Línea de investigación Cultura y Droga 
[2] Remito al lector al frase de Tomas Jefferson, indicada al comienzo.
[3] EL REFERENDUM se ha convertido en la Colombia de finales del 2.002, en la representación dominante para  la consolidar el poder presidencialista y hegemónico, indiscutible, del nuevo gobernante en este momento: Es un acto que lo reclama el mismo presidente, como de democracia directa para una reforma política, la cual  comenzaba por la revocatoria  del actual Congreso, promesa que se esfumó del mismo texto en las sesiones del Congreso de la República entre noviembre y diciembre del 2002. El referéndum se convierte en una contrarreforma de la Constitución de 1991. Incluye elementos jurídicos regresivos en materia de derechos morales y de minorías sociales. Uno de éstos la penalización de la dosis mínima.
[4] GOODENOUGH L. " Cultura, Lenguaje y Sociedad" (1971)  en "El Concepto de Cultura, Textos Fundamentales de J. S KHAN, Ed. Anagrama, Barcelona, 1975
[5] Podría ser análogo a los "bebedores sociales" en lo que a bebidas alcohólicas refiere, los cuales son sin duda la gran mayoría de consumidores. Los casos patológicos,  los enfermos o "drogadictos" corresponde a minorías entre los consumidores y tienen un carácter muy diferente.,
[6] HOUSAK, Douglas, "Drogas y Derechos ", FCE, México,1992
[7] CAMACHO G. A.: "Las Drogas Una  Guerra Fallida", Ed. TM, Bogotá, 1999
[8] WEBER M.: "Economía y Sociedad", FCE, México, 1974.
[9] ELIAS N. "El Espectro del Tiempo Libre" en el "Ocio y el Deporte en el Proceso Civilizador", FCE, México, 1996.


 

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