Contraloría General de la República – Contraloría Delegada par el Medio Ambiente
Julio de 2001
Contralor General de la República |
Carlos Ossa Escobar |
Vicecontralor |
José Félix Lafaurie Rivera |
Contralor Delegado Para El Medio Ambiente |
Francisco José Ruiz Marmolejo |
Director Estudios Sectoriales Cdma |
Néstor Ortiz Pérez |
Director De Vigilancia Fiscal Cdma |
Francisco Ramírez Rivera |
Auditores |
Luis Fernando Alvarado Cárdenas Lucero Peña Pineda Maria Nancy Mesa Hernández Martha Ivonne Pérez Parra |
Doctores
JUAN MAYR MALDONADO
Ministro del Medio Ambiente
GABRIEL MERCHAN BENAVIDES
Director Nacional de Estupefacientes
Bogotá, D.C.
Respetado Señor Ministro:
La Contraloría General de la República, en cumplimiento de su misión constitucional y legal, en especial lo decretado en el artículo 267 de la Constitución Política y en el 8 de la ley 42 de 1993, realizó una Auditoría Especial a La Política de Erradicación de Cultivos Ilícitos, la cual incluyó un control de resultados y de legalidad de la gestión realizada por la diferentes entidades involucradas en la ejecución de la política.
Dentro del proceso de evaluación se determinó que no se ha implementado un adecuado sistema de control lo que ha derivado en incumplimiento de la normatividad ambiental por parte de las autoridades responsables en sus diferentes aspectos, así como un alto grado de ineficiencia y descoordinación entre las distintas entidades del estado.
En principio, y dado que la fumigación con glifosato es una actividad, en materia ambiental, del régimen de transición, según lo estableció el Decreto 1753 de 1994, solo requerirá para su operación un Plan de Manejo Ambiental. Sin embargo, analizado el expediente No 793 del Ministerio del Medio Ambiente, se observa falta de diligencia de la Dirección Nacional de Estupefaciente –DNE, al no responder con prontitud los requerimientos realizados en los diferentes autos, ni cumplir con los requisitos técnicos solicitados, no obstante coincidir algunos de estos requerimientos con los objetivos que debería haber cumplido la Auditoría Ambiental contratada por esa Dirección durante los últimos diez años. Muestra de ello es lo ocurrido en julio de 1998 cuando la Dirección entrega al Ministerio el supuesto Plan de Manejo Ambiental sin el capítulo de “Identificación y evaluación de los impactos ambientales”. Situación similar se presentó en las entregas adicionales que hace la DNE el 17 de diciembre de 2000 y el 30 de enero de 2001, pues la información entregada no cumplía con los requerimientos del auto 588ª del citado Ministerio de 1996 en donde se fijan los términos de referencia.
Existiendo evidencias suficientes del impacto ambiental negativo de la erradicación forzosa por aspersión aérea de cultivos de uso no lícito, las cuales han sido reportadas por las distintas autoridades regionales y locales, así como por la Defensoría del Pueblo y que han suscitado amplias manifestaciones de rechazo y cuestionamiento a nivel nacional como internacional, no se realiza un verdadero seguimiento y control a la política de erradicación en tanto no esté aprobado el Plan de Manejo Ambiental
La demora en la presentación, ejecución y cumplimiento a cabalidad del Plan de Manejo Ambiental por parte de la DNE incide en la ejecución y aplicación de medidas preventivas, correctivas y de compensación aplicables a los ecosistemas objeto de fumigación afectados tanto por la producción como por la erradicación.
Pese a haber improbado los sucesivos planes de manejo presentados por la DNE el Ministerio no ha tenido la diligencia necesaria y suficiente para hacer cumplir la misión constitucional de proteger, prevenir y mitigar los efectos negativos sobre el medio ambiente al permitir la continuidad de esta actividad sin el cumplimiento de este requisito legal.
De lo anterior se puede establecer que no existe la suficiente voluntad política para integrar la variable ambiental a la ejecución del programa de fumigación, no obstante que la Constitución establece el desarrollo sostenible como principio rector del plan de desarrollo basado en el uso racional de los recursos naturales como base de sustento de vida y soporte de las actividades productivas de la economía nacional.
Adicionalmente, otra fuente de contaminación en la aplicación de la política son las prácticas de destrucción e incineración in situ que las instituciones de defensa y control del Estado en los últimos 6 años han realizado con cerca de 11.494.972 kilogramos de sólidos y 11.137.788 galones de insumos líquidos, además de la destrucción, hasta septiembre de 1999, de 164 laboratorios especialmente en la selva de la cuenca amazónica por parte del Batallón No. 1. al igual que los envases plásticos y canecas metálicas utilizadas que son dejadas a la intemperie, los cuales se constituyen en desechos peligrosos. Esto refleja que no se están cumpliendo tampoco los protocolos sobre disposición de insumos incautados .
Si a estos prácticas le sumamos la ausencia de un sistema técnico de almacenamiento (se encuentran distribuidos en el territorio nacional) de estas sustancias peligrosas y de un inventario detallado actualizado, avaluado, donde conste fecha o tiempo de vencimiento y período de depósito, los impactos pueden ser aún mayores.
De otro lado, el asunto de la relocalización de las áreas cultivadas por efectos de la erradicación química también está contribuyendo a los procesos de deforestación. En efecto, si al productor no se le ofrece una alternativa que le permita el mejoramiento de su calidad de vida y la inserción al proceso de desarrollo económico del país, le será indiferente producir en el Guaviare o en el Putumayo lo que conlleva a nuevas colonizaciones con sus consecuentes deforestación, quemas y alteración de las cadenas biológicas.
Además, ante la falta de información cierta sobre los eventuales efectos sobre la salud humana, dadas las diferencias conceptuales presentadas entre las instituciones estatales involucradas, y la inexistencia de medidas de prevención por las autoridades sanitarias, y de estudios para establecer correlaciones entre las quejas presentadas por la comunidad y la aplicación del herbicida, la CGR hace un llamado urgente al Comité Técnico Interinstitucional, asesor de la Dirección Nacional de Estupefacientes, del cual hace parte el Ministerio de Salud, para que tome las medidas necesarias conducentes a establecer las afectaciones y su prevención.
Finalmente, con el propósito de asegurar la mayor transparencia sobre la política de erradicación de cultivos ilícitos y garantizar la sostenibilidad ambiental de la misma, la Contraloría General de la República propone que se conforme una veeduría internacional que contribuya a la evaluación técnica y ambiental de las actividades de erradicación forzosa en Colombia .
FRANCISCO JOSE RUIZ MARMOLEJO
Contralor Delegado para el Medio Ambiente
La Auditoría, en consecuencia, evaluó el periodo 1992 - 2000, los resultados de las estrategias implantadas mediante los programas de erradicación ( química, mecánica y manual ) para la sustitución de cultivos de uso no lícito, tomando en cuenta las consecuencias ambientales en los departamentos de Caquetá, Guaviare, Putumayo y la región del Catatumbo.
El análisis se inicia con el planteamiento del problema que pretende resolver la política; seguidamente se identifica la política desde los inicios de su formulación, las actuaciones que se han desarrollado en virtud de la ejecución de la misma y finalmente se evalúan los resultados obtenidos con la puesta en marcha de la política y se establecen las conclusiones y recomendaciones.
La dinámica de los cultivos de uso no lícito presenta un crecimiento en el área total cultivada de 124% entre 1992 y 1999 al pasar de 60.869 a 112.000 has, siendo el cultivo de coca el que ha tenido un crecimiento sostenido a lo largo del tiempo, en contraste con las otras dos especies mencionadas que han visto disminuida significativamente su producción.
La consecuencia directa del incremento en el área cultivada ha sido los grandes efectos ambientales dada su ubicación en zonas estratégicas y, a la vez, frágiles desde el punto de vista ambiental, siendo el principal impacto la deforestación y sus implicaciones sobre el régimen de aguas y la biodiversidad.
Planteado el problema e identificada la política de erradicación de cultivos ilícitos se identificó la gestión de las entidades encargadas de ejecutarla, lo cual involucró la identificación del área erradicada, el costo y la cantidad de glifosato asperjado y la contratación de la auditoria ambiental que debería realizar la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE.
Finalmente, se presenta una evaluación de resultados, y las conclusiones y recomendaciones.
Como mercado es un negocio global estructurado de tal forma que, por el lado de la oferta, aparecen los países del llamado tercer mundo, especialmente los latinoamericanos y, por el lado de la demanda, Estados Unidos y Europa, principalmente. Está constituido por eslabones que conforman la cadena del negocio, de los que se han identificado siete ( siembra, cosecha, refinación, exportación, distribución minorista, lavado de dólares y especulaciones financieras ) los cuales se encuentran distribuidos en el mundo.
Es un mercado consolidado a nivel mundial y aunque es ilícito forma parte de la economía de las naciones y, especialmente, de las regiones productoras que, en nuestro caso, infortunadamente, son, en buena parte, economías campesinas, convirtiendo a los pequeños productores rurales en el primer eslabón de la cadena.
En Colombia los cultivos de usos no lícitos surgen bajo condiciones estructurales propicias para su desarrollo: marginalidad y crisis permanente del sector agrario asociadas a factores de acceso, tenencia y uso de la tierra. Campesinos y colonos ubicados en regiones desprotegidas por el Estado, con bajos índices de calidad de vida, sin servicios públicos ni infraestructura para modelar su desarrollo y que, en su afán de subsistir y ante los bajos rendimientos que le ofrecen los cultivos de la agricultura tradicional, ven como opción esta actividad, para la cual no se deben preocupar por conseguir su mercado ni contar con infraestructura necesaria para su distribución, debido a que estas actividades son realizadas en otros eslabones de la cadena, jalonados todos por una constante demanda de narcóticos.
La producción de cultivos de uso no lícito se inicia en los años sesenta con la siembra de marihuana en la Sierra Nevada de Santa Marta la cual fue sustituida, en gran parte, por coca y amapola hacia los años ochenta y noventa. La dinámica de los cultivos de uso no lícito se puede apreciar en la Tabla No. 1, en la cual se observa un crecimiento en el área total del 54% entre 1992 y 1999. El cultivo de coca ha tenido un crecimiento sostenido a lo largo del tiempo en tanto que las otras dos especies mencionadas han visto disminuida significativamente su producción
Tabla No. 1 Área (ha) de Cultivos
Ilícitos
Año | Coca | Amapola | Marihuana | Total |
---|---|---|---|---|
1989 | 42.400 | 2.270 | ||
1990 | 40.100 | 1.500 | ||
1991 | 37.500 | 1.344 | 2.000 | |
1992 | 37.100 | 19.472 | 4.297 | 60.869 |
1993 | 39.700 | 14.167 | 5.940 | 59.807 |
1994 | 45.000 | 20.274 | 5.930 | 71.204 |
1995 | 50.900 | 6.540 | 4.986 | 62.426 |
1996 | 67.200 | 6.300 | 5.000 | 78.500 |
1997 | 79.500 | 6.600 | 5.000 | 91.100 |
1998 | 78.200 | 7.350 | 5.000 | 90.550 |
1999 | 160.119* | 6.500 | 2.000 | 112.000 |
2000 | 163.289* | 6.600 |
Fuente: “Cultivos ilícitos, Erradicación
e impacto ambiental”. D.N.E., junio de 2000
* Datos del programa censal del Proyecto Integrado de
Monitoreo de cultivos ilícitos
El comportamiento en la producción de los cultivos de uso no lícito le ha traído al país grandes efectos ambientales, socioculturales y económicos. En el aspecto ambiental el principal impacto es la deforestación y sus implicaciones sobre el régimen de aguas y la biodiversidad, dada su ubicación en ecosistemas estratégicos, que de acuerdo con el tipo de cultivo, genera impactos diferenciales.
En el caso de los cultivos de amapola que se encuentran en la Zona Andina, el efecto se presenta sobre la oferta de agua elemento clave en los procesos productivos del país,. El macizo colombiano produce el 60% del agua del país, y de allí depende el 21% de nuestra producción hidroenergética.
El cultivo de coca es el que más contribuye a la transformación y destrucción de los ecosistemas estratégicos del país, especialmente la Amazonía y la Orinoquía, por cuanto al establecerse un cambio en el uso del suelo se generan rompimientos de las cadenas biológicas de flora y fauna; es así como “Los cultivos ilícitos han traído la devastación directa, entre 1974 y 1998, de más de 850.000 hectáreas de bosque en el territorio colombiano. Se estima que por hectárea se pierden entre 96 a 120 especies de plantas con más de 500 especies animales”[1]. Las cifras de deforestación generadas por el establecimiento de este tipo de cultivos se presenta en la Tabla No. 2.
Tabla No. 2
Estimación Bosques Deforestados por los Cultivos Ilícitos
Año | Has Deforestadas
Coca |
Has Deforestadas
Amapola |
Has Deforestadas
Marihuana |
1993 | 179.110 | 57.500 | 64.446 |
1994 | 214.947 | 76.906 | 8.910 |
1995 | 265.473 | 98.217 | 8.895 |
1996 | 325.649 | 122.294 | 7.479 |
1997 | 430.732 | 150.039 | 7.500 |
1998 | 537.777 | 181.601 | 7.500 |
1999 | 661.568 | 218.328 | 7.500 |
2000 | 800.478 | 260.422 | 3.000 |
Fuente: “Cultivos ilícitos, erradicación
e impacto ambiental”. D.N.E., junio de 2000.
Policía Nacional Dirección Antinarcóticos.
Diciembre de 2000.
De otro lado, dentro del alistamiento del área para establecer el cultivo, se presentan procesos de carbonización de la biomasa derrumbada con la consecuente generación de bióxido de carbono (CO2) coadyuvando al proceso del efecto de invernadero, como problema global, y al aporte de residuos sólidos a los cuerpos de agua con su consecuente sedimentación, como problema nacional.
Estas prácticas de remoción, tala y quema, sumadas a las labores de los cultivos de usos no lícitos, afectan directamente al recurso suelo, ocasionando empobrecimiento y pérdida de nutrientes.
El recurso hídrico también se ve afectado por este sistema de producción. El uso intensivo de productos organoclorados[2] (plaguicidas, pesticidas e insecticidas) y de sustancias químicas tóxicas[3], a lo largo de cadena productiva de sustancias narcóticas, a través de las aguas de escorrentía e infiltración, están contaminando las fuentes de agua, tanto superficiales como subterráneas.
Asi mismo, los conflictos ocasionados por la economía del narcotráfico también generan efectos socioeconómicos importantes. La ruptura del precario tejido social en las regiones productoras con sus secuelas de violencia, así como los procesos migratorios y conflictos con comunidades étnicas por diferencias culturales, normas y valores sociales. El establecimiento de estos cultivos rompe los sistemas de producción local y la autosuficiencia alimentaría regional, por el abandono de la producción agrícola tradicional. Igualmente, el flujo atípico de recursos genera un proceso de inflación al interior de la economía local, lo cual aumenta los precios de los bienes básicos de consumo y de los insumos para las actividades lícitas, alterando, las relaciones de intercambio comercial y los factores de producción regional principalmente el sistema de tenencia de la tierra.
Las acciones de erradicación de cultivos deben ser definidas y coordinadas con otras instituciones de carácter técnico, dentro de las cuales se encuentran el Ministerio de Salud[5], el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y posteriormente el Ministerio del Medio Ambiente[6].
También se crean, según el Art.98 de esta Ley 30 de 1986, los Consejos Seccionales de Estupefacientes (CSE), encargados de ejecutar y coordinar las políticas y acciones establecidas por el CNE, en el nivel regional[7].
Así mismo, dentro de las estrategias adoptadas para enfrentar el problema de los cultivos ilícitos, fue necesaria la conformación de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), mediante el Decreto 494 de 1990[8], como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, patrimonio propio y régimen especial de contratación administrativa.
De igual forma, mediante el decreto 2271 de 1991, se adoptó lo estipulado en el Decreto 099 del mismo año, en el sentido de delegar la responsabilidad y dirección de las acciones de erradicación de cultivos ilícitos a las Unidades Investigativas de Orden Público y las de Policía Judicial[9], quienes de esta manera "... inutilizarán pistas de aterrizaje, destruirán plantaciones o cultivos de marihuana, cocaína, adormidera y demás plantas de las cuales pueda extraerse o procesarse droga que produzca dependencia".
En 1994, mediante Resolución 001 del CNE, se establecen y precisan las autorizaciones concedidas (mediante la Ley 30/86) para la destrucción y erradicación de los cultivos ilícitos en el país[10]. Esta resolución determinó la intervención coordinada del Instituto Colombiano Agropecuario, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Salud, en la fase de reconocimiento y selección de áreas con cultivos ilícitos y, de igual manera, estableció como ejecutor de las actividades de erradicación a la Policía Nacional a través de la Dirección Antinarcóticos.
A través de esta Resolución, el CNE creó una Comisión Técnica de la que hacen parte las entidades mencionadas arriba y cuya función principal sería la de emitir conceptos respecto de las actividades de erradicación, específicamente sobre la aplicación técnica del herbicida Glifosato y sus posibles impactos ambientales y sociales. En tal sentido, el Ministerio del Medio Ambiente debería, adicionalmente, pronunciarse con respecto a las actividades de erradicación que se pretendieran realizar en zonas de parques nacionales y áreas de manejo especial[11].
Así mismo, en su numeral 7, estableció que el Gobierno Nacional, a través de la DNE, contrataría los servicios de una Auditoría Ambiental, encargada de controlar y supervisar las técnicas y procedimientos para la erradicación de cultivos y, además, la articulación de los procesos sociales y económicos se daría a través de acciones cívico policiales, coordinadas con las autoridades locales y en presencia siempre de un delegado del Ministerio Público, Procuraduría y Fiscalía.
Posteriormente, a través del Decreto 2252 de 1995, se establecieron las funciones y la estructura orgánica de la Policía Nacional que involucra a la División de Erradicación de Cultivos Ilícitos. Dentro de las funciones asignadas a esta División se encuentran la coordinación de las actividades de control, reconocimiento, evaluación y destrucción de áreas con cultivos ilícitos, todo ello dentro de parámetros que aseguren la minimización de los impactos sociales y ambientales.
A través del Decreto 1575 de 1997[12] se estableció la nueva estructura orgánica y funciones de la DNE, en la que se determina, a través de la Subdirección Estratégica y de Investigaciones, "adelantar investigaciones y estudios sobre aspectos relacionados con el control e interdicción para brindar información continua, válida y actualizada sobre la erradicación de cultivos, control de precursores, destrucción de laboratorios y demás acciones que el país adelanta para combatir el fenómeno de la droga" (art. 12, Num.2) y "se debe investigar, evaluar y diseñar los programas sobre erradicación y sustitución de cultivos ilícitos" (Art. 12, Num. 10).
Aunque durante el gobierno de Julio Cesar Turbay Ayala (1978-1982) ya existían presiones externas para que se utilizaran químicos en la erradicación de cultivos de la marihuana, y no obstante haber realizado experimentos en la Sierra Nevada de Santa Martha con Paraquat, sólo hacia 1984, en el gobierno de Belisario Betancurt, se toma la decisión oficial de fumigar, ya no con Paraquat sino con Glifosato, iniciándose así la política de erradicación química por aspersión aérea en nuestro país.
En 1986 ante los bajos resultados de la fumigación con Glifosato la política antinarcóticos resta importancia a la erradicación de los cultivos y traslada sus esfuerzos en el campo militar y la aplicación de la extradición.
La administración Gaviria hizo énfasis en la política de sometimiento. No obstante, a principio de los años noventa, continuó con la fumigación de los cultivos de Amapola, producción que se estaba consolidando en el Macizo Colombiano.
En 1995 a través del Decreto 1956 se adoptó el Plan Nacional, Compromiso de Colombia frente al Problema Mundial de la Droga, como uno de los componentes del Plan Nacional de Desarrollo 1994 - 1998 denominado "El Salto Social", correspondiente al gobierno de Ernesto Samper.
Este Plan estableció cinco líneas de acción, dentro de las cuales se definieron diez políticas, enmarcadas en cinco grandes estrategias para el control de los cultivos ilícitos, la producción, tráfico y comercialización de sustancias psicoactivas y del lavado de dineros producto del narcotráfico, tal como se presenta en la Tabla No.3.
Tabla No. 3
Plan Nacional "Compromiso de Colombia Frente al Problema Mundial de la
Droga 1994 - 1998"
Compromiso de Colombia frente al Problema Mundial de la Droga | |||
OBJETIVO GENERAL Frenar y reducir progresiva y sistemáticamente las causas y manifestaciones del problema de la droga mediante la aplicación de mecanismos de participación comunitaria que vinculen efectivamente a la sociedad civil en la solución de dicha problemática”[13] | |||
Líneas de Acción | Políticas | Estrategias | |
Fortalecimiento de la Justicia | Represión y sometimiento. Cambio en la administración de justicia. | Democratización y fortalecimiento de la sociedad civil Descentralización Investigación Concertación y Coordinación Interinstitucional Comunicación Multilateralización | Metas y Responsables |
Control e Interdicción | Erradicación de Cultivos Ilícitos. Producción Industrial de Drogas. Distribución. Lavado de Activos. Persecución de los Carteles. | ||
Desarrollo alternativo | Plan Nacional de Desarrollo Alternativo. | ||
Prevención y rehabilitación | Amenaza del Consumo. | ||
Cooperación Internacional | Responsabilidad Internacional. |
Fuente: "Plan Nacional: Compromiso de Colombia Frente al Problema Mundial de la Droga"
En lo que tiene que ver con la política de erradicación de cultivos ilícitos del Plan "el gobierno nacional comprometerá todos sus esfuerzos para proceder a erradicar cultivos ilícitos, asegurando que las operaciones llevadas a cabo para tal fin se ejecuten con el menor impacto social y sin producir daño ecológico, para lo cual se espera contar con el apoyo de la cooperación internacional, con el objeto de disponer de todos los medios técnicos necesarios en atención a tal propósito. En este sentido se continuarán aplicando los mecanismos de erradicación manual, mecánica o de aspersión aérea, con el permanente seguimiento de una Auditoría Ambiental"[14].
Paralelamente se formula el Plan Nacional de Desarrollo Alternativo (PLANTE), programa presidencial creado mediante la Ley 368 de 1997 y que dispone de recursos a través del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONDO PLANTE)[15], y que está "orientado a brindar, a partir de la destrucción de cultivos ilícitos, una alternativa económica de vida, dentro de la Ley, a los campesinos, colonos e indígenas involucrados en esa actividad".[16]
Con este “Plan Nacional Compromiso de Colombia Frente a las Drogas”, se inicia un proceso masivo de erradicación química acompañado de procesos manuales. Aunque se hicieron ensayos con el Imazapyr, finalmente la aspersión se realizó con el Glifosato,
En 1998 se presenta el Plan Nacional de Lucha contra las drogas: Colombia 1998-2002”. Tabla No. 4
El Plan está articulado alrededor de siete estrategias y seis principios que se desarrollan a través de seis Unidades de Gestión, cada una de las cuales presenta unos objetivos estratégicos y unas metas particulares.
La erradicación de cultivos ilícitos aparece dentro del Plan Nacional de Lucha Contra las Drogas como una de las metas a alcanzar por la Unidad de Gestión para la Reducción de la Oferta de Drogas, dentro del Objetivo Estratégico No.2 que consiste en "Combatir la producción, el tráfico y la distribución de estupefacientes, así como la infraestructura que sirve de soporte al negocio de las drogas ilícitas".[17]
Dentro de sus planteamientos, ambos planes establecen que las acciones de carácter represivo deben ser complementadas con acciones de contenido social que hagan posible una promoción del ser humano, integral y sostenible. En este sentido, se plantea la estrategia del desarrollo alternativo que le va a permitir al productor de coca establecer la sustitución del cultivos de usos no lícitos por proyectos productivos que aseguren un desarrollo integral de la región afectada.
Tabla No. 4
Plan Nacional de Lucha Contra las Drogas: Colombia 1998-2002
Objetivo General Reducir progresiva y sistemáticamente las causas y manifestaciones del problema de las drogas en forma articulada a la política de paz. | ||
Estrategias | Principios | Objetivos Estratégicos |
Comunicación Descentralización y participación ciudadana Armonización de los esfuerzos nacionales Organización gerencial de la política Investigación para una acción estratégica Focalización Prevención integral | Integralidad Consenso Autonomía Multilateralidad Corresponsabilidad Contenido social | Desarrollo Alternativo Reducción de la Oferta De Drogas Fortalecimiento Jurídico e Institucional Reducción de la Demanda Gestión Ambiental Política Internacional |
Igualmente se establece, aunque con mayor énfasis en el segundo plan, que la erradicación se efectuará asegurando que las operaciones llevadas a cabo para tal fin se realizarán sin producir daño ecológico.
En este sentido, el Plan Nacional de Lucha contra las Drogas: Colombia 1998-2002 plantea la Gestión Ambiental como 5° objetivo estratégico dirigido a fomentar la conservación ecológica y el desarrollo integral sostenible en regiones de cultivos ilícitos y alto riesgo de incidencia.
Este plan también establece que “Con el ánimo de minimizar los efectos toxicológicos sobre el ambiente y la salud humana ocasionados por la erradicación por aspersión aérea, ésta se lleva a cabo por medio de procedimientos técnicos y operacionales vigilados en forma estricta por el Programa de Auditoría Ambiental.“
Se definen como entidades responsables del logro del objetivo estratégico, al Ministerio del Medio Ambiente, la Dirección Nacional de Estupefacientes por intermedio de la Auditoría Ambiental, los Organismos de Seguridad del Estado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las Corporaciones Autónomas Regionales, el Plan Nacional de Desarrollo Alternativo y las ONGs.
La entidad encargada de coordinar y ejecutar las política de lucha contra las drogas es la Dirección Nacional de Estupefacientes, creada mediante el Decreto 494 de 1990 y reformada mediante el Decreto 2159 de 1992 como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con autonomía administrativa y presupuestal, patrimonio propio y régimen especial de contratación administrativa.
También forma parte de esta estructura una Comisión Técnica[18] creada mediante Resolución No. 001 del 11 de febrero de 1994 del Consejo Nacional de Estupefacientes, con el fin de emitir conceptos sobre la utilización del Glifosato.
Adicionalmente, existen otras entidades que desarrollan actividades relacionadas con la política en mención como: la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Colombiano Agropecuario, Ministerio de Salud y los Programas Plante y Rumbos, entre otros.
Como bien se señaló anteriormente y dado que a comienzos de la década la política antinarcóticos del Estado no centró sus esfuerzos en la erradicación de cultivos, en el comportamiento de la serie de datos se observa un cambio significativo del área total erradicada a partir de 1995. Entre 1994 y 1995 el incremento representó un 198%, acorde al cambio implementado en la estrategia del Plan nacional de lucha contra la droga. En términos absolutos, 1998 fue el año en que más hectáreas se fumigaron (72.250) que representan cerca del 80% del área cultivada.
Tabla
No. 5 Hectáreas Erradicadas de Cultivos de Usos Ilícitos
Años | Coca | Amapola | Marihuana | Total | Cambio % |
1992 | 944 | 12.864 | 100 | 13.908 | |
1993 | 846 | 9.821 | 138 | 10.805 | -22,31 |
1994 | 4.904 | 5.314 | 14 | 10.232 | -5,30 |
1995 | 25.402 | 5.074 | 36 | 30.512 | 198,20 |
1996 | 23.025 | 7.412 | 37 | 30.474 | -0,12 |
1997 | 44.123 | 7.333 | 16 | 51.472 | 68,90 |
1998 | 69.155 | 3.077 | 18 | 72.250 | 40,37 |
1999 | 44.195 | 8.434 | 9 | 52.638 | -27,14 |
2000 | 61.573 | 9.329 | 122 | 71.024 | 25.8 |
Fuente: “Cultivos ilícitos, erradicación e impacto ambiental”. D.N.E., junio de 2000
Si comparamos la Tabla No. 1 Área(ha) de Cultivos Ilícitos, con la Tabla No. 5 Hectáreas Erradicadas de Cultivos de Usos Ilícitos, se observa un crecimiento paralelo entre las dos áreas objeto de estudio lo que significa que aunque la DNE haya alcanzado las metas en cuanto área fumigada, no se ha podido cumplir con el objetivo propuesto en los planes de lucha contra las Drogas: “ Reducir progresiva y sistemáticamente las causas y manifestaciones del problema de las drogas en forma articulada a la política de paz.”
Gráfica No.1 Comparativo Área Fumigada y Área
Producción Cultivos de Uso no Lícito
La aspersión aérea, ha estado acompañada de manera marginal con erradicación mecánica o manual, la cual ha alcanzado las 3.126 has en 1998, es decir, el 4,32% del área asperjada. En 1999 disminuyeron aun más las actividades de erradicación manual, llegando a erradicarse únicamente 1.045 hectáreas, menos de la mitad del año inmediatamente anterior.
Tabla No.6 Hectáreas Erradicadas
Manual y/o Mecánicamente
Cultivo | 1997 | 1998 | 1999 |
Coca | 2.254 | 3.126 | 1.045 |
Amapola | 345 | 181 | 174 |
Fuente: Informe Dirección Nacional de Estupefacientes. 2000
Tabla No. 7 Costos Incurridos para la Fumigación
y Cantidades de Glifosato Aplicado
Año | COCA | AMAPOLA | ||||||||
Has
Erradic |
Galones
Aplicados |
US$ Total | US$/ha | gls/ha | Has
Erradic |
Galones
Aplicados |
US$ Total | US$/ha | gls/ha | |
1994 | 4.904 | 10.876 | 1.053.229 | 215 | 2 | 5.314 | ||||
1995 | 25.402 | 67.196 | 7.352.726 | 289 | 3 | 5.074 | ||||
1996 | 23.025 | 52.034 | 6.433.826 | 279 | 2 | 7.412 | 5.458 | 2.389.130 | 322 | 1 |
1997 | 44.123 | 117.619 | 16.433.889 | 372 | 3 | 7.333 | 5.538 | 2.739.986 | 374 | 1 |
1998 | 69.155 | 185.527 | 29.291.891 | 424 | 3 | 3.077 | 2.286 | 1.277.678 | 415 | 1 |
1999 | 44.195 | 121.131 | 21.611.406 | 489 | 3 | 8.434 | 6.499 | 4.105.119 | 487 | 1 |
2000 | 61.573 | 157.378 | 30.885.615 | 618 | 3 | 9.329 | 7.277 | 5.056.470 | ||
TOTAL | 272.377 | 711.761 | 113.062.582 | 45.973 | 27.058 | 15.568.383 |
Las entidades operativas de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Ejército Nacional, Fuerza Aérea, Fuerza Naval, entre otras), dejan a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, todas las sustancias sólidas y liquidas utilizadas en el procesamiento de estupefacientes que son incautadas en los diferentes operativos realizados en todo el territorio Nacional, la DNE tiene la facultad por acto administrativo de disponer de todos los insumos incautados, mediante donación a entidades oficiales, convenios con empresas privadas en la transformación, neutralización y destrucción de las sustancias incautadas.
La Dirección Nacional de Estupefacientes, mediante Resolución 009 de febrero 18 de 1987, establece las cantidades para las cuales existe control a los precursores, que, por lo general, se trata de cantidades superiores a cinco kilos (sólidos) y cinco galones (líquidos) mensuales, excepto el Thiner, que supere los 110 galones mensuales.
Con el decreto número 1461 de 2000, la Dirección Nacional de Estupefacientes ordena la destrucción de los insumos, sustancias precursoras y elementos que puedan servir para el procesamiento de cocaína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, si implican grave peligro para la salud y la seguridad pública.
La Dirección Nacional de Estupefacientes, mediante resoluciones 07 de diciembre 1992 y 009 de febrero 1987, en coordinación con las entidades responsables de las importaciones tienen controladas la siguientes sustancias de acuerdo a la Tabla No. 8.
Los precursores, o productos químicos, tienen diversos usos industriales entre los cuales están (farmacéutica, cuero, galvanoplastia, petrolera, calzado, textil, flexográfica, grasas y aceites, avícola, agrícola y en los análisis de laboratorios) además son utilizados en el procesamiento de alcaloides como cocaína y heroína. Para septiembre 27 de 2000 se han diligenciado 568 "certificados de insumos sólidos y líquidos" correspondientes a 63 empresas de importación en el país.
Tabla No. 8
Sustancias Controladas
Acetato de Butilo | Cloroformo |
Acetato de Etilo | Diacetona Alcohol |
Acetato de Isopropil | Disolvente alifáticos 1 y 2 |
Acetona | Éter Etílico |
ÁCIDO clorhídrico | Gasolina |
Ácido Sulfúrico | Hexano |
ACPM | Kerosene |
Alcohol Butílico | Metanol |
Alcohol Isopropil | Metil Etil Cetona |
Amoníaco | Metil Isobutil Cetona |
Anhídrico Acético | Permanganato de Potasio |
Carbonato de Sodio | Thiner |
Cemento | Tolueno |
Urea |
Fuente: Dirección Nacional de Estupefacientes. Año 2000
En la Tabla No. 9 se presenta el total de los insumos sólidos y líquidos incautados en los años 1997 hasta 1999 a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, los cuales reflejan una tendencia negativa, disminuyendo su incautación un 65% entre 1997 y 1999.
Tabla No. 9
Total Incautaciones de Insumos Sólidos
SUSTANCIA | 1997 | 1998 | 1999 |
---|---|---|---|
Bicarbonato de sodio | 3.447 | 9.853 | 52 |
Cal/oxido de calcio | 123.835 | 136.682 | 24.707 |
Carbón Liviano | 91.163 | 58.458 | 36.711 |
Carbonato de Potasio | 1.602 | ||
Carbonato de sodio | 1.661.132 | 470.196 | 529.645 |
Cemento | 560.299 | 329.572 | 142.818 |
Cloruro de Calcio | 53.269 | 63.772 | 7.371 |
Cloruro de Potasio | 12.600 | 2.718 | 2.290 |
Cloruro de sodio/sal Liviana | 33.897 | 35.321 | 27.654 |
Hidróxido de Potasio | 485 | ||
Permanganato de potasio | 111.154 | 126.400 | 71.193 |
Permanganato de sodio | 1.300 | 236 | 404 |
Soda Cáustica/hidróxido de Sodio | 118.354 | 94.507 | 71.748 |
Sulfato de Aluminio | 50 | ||
Sulfato de Sodio | 4.500 | 2.535 | 5.755 |
Urea | 78.907 | 18.262 | 62.685 |
TOTAL INSUMOS SÓLIDOS | 2.853,857 | 1.348.562 | 985.120 |
Fuente: Dirección Nacional de Estupefacientes. Año 2000
En cuanto a los insumos líquidos, Tabla No. 10, las incautaciones tuvieron una disminución del 41%.
Tabla No. 10
Total Incautación de Insumos Líquidos
SUSTANCIA | 1997 | 1998 | 1999 |
A. C. P.M. | 80.845 | 32.420 | 8.455 |
Acetato de Butilo | 45.661 | 7.436 | 6.270 |
Acetato de Etilo | 21.289 | 72.698 | 25.812 |
Acetato de Isopropil | 1.680 | ||
Acetona | 328.752 | 382.724 | 440.219 |
Acido Clorhídrico | 111.392 | 94.785 | 37.917 |
Acido Sulfúrico | 115.889 | 370.741 | 75.807 |
Alcohol Isopropilico | 75.299 | 84.567 | 15,683 |
Amoniaco | 72.747 | 58.758 | 32.798 |
Anhídrico Acético | 144 | 6.838 | 2.620 |
Butanol | 5.981 | 14.267 | 200 |
Cloroformo | 193 | 37 | 122 |
Cloruro de Metileno | 200 | 5 | 110 |
Diacetona Alcohol | 572 | ||
Disolvente Alifatico N1 | 104.013 | 150.813 | 49.497 |
Disolvente Alifatico N2 | 55.888 | 49.419 | 1.719 |
Eter Etílico | 84.559 | 41.068 | 54.421 |
Gasolina | 318.992 | 220.894 | 163.960 |
Hexano | 15.546 | 12.440 | 9.502 |
Isobutanol | 2.090 | ||
M.E.C. | 200.675 | 270.929 | 23.356 |
Metanol | 56.835 | 100.998 | 71.077 |
Metil Isobutil Cetona | 7.895 | 12.710 | 14.540 |
Petróleo /Kerosene | 17.527 | 22.550 | 34.257 |
Thiner | 165.309 | 165.804 | 58.820 |
Tolueno | 55.759 | 83.315 | 24.566 |
TOTAL INSUMOS LÍQUIDOS | 1.941.962 | 2.258.306 | 1.153.408 |
Fuente: Dirección Nacional de Estupefacientes. Año 2000
En la Tabla No. 11, se presentan las sustancias incineradas por parte de las instituciones de Defensa y Control del Estado en los últimos 6 años:
Tabla No. 11
Sustancias Destruidas e Incineradas
Sustancia | 1994 | 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 | TOTAL |
Sólidos (kilos) | 525.873 | 3’503.410 | 2’274.603 | 2’853.857 | 1’348.562 | 988.667 | 11’494.972 |
Líquidos (galones) | 1’753.314 | 1’186.697 | 2’799.414 | 1.941.962 | 2’258.306 | 1’182.549 | 1.153.408 |
Fuente: “Cultivos ilícitos, Erradicación e impacto Ambiental” DNE, junio de 2000.
De acuerdo con el informe de junio de 2000, la Dirección Nacional de Estupefacientes manifiesta que "No cuenta con la infraestructura y la capacidad económica para el manejo técnico y la disposición final de los insumos incautados al narcotráfico; además, la entidad se propone y viene realizando en dos sentidos las actividades para minimizar la problemática de las sustancias químicas incautadas":
En la tabla siguiente se presenta el total de las actividades antinarcóticos que los organismos de seguridad del Estado Colombiano han realizado desde el año 1990 hasta 1999.
En el año 1999, sé incautaron 28.189 elementos al narcotráfico, como armas, aeronaves, laboratorios destruidos, embarcaciones, entre otros. En su conjunto, los elementos incautados con relación al año anterior disminuyeron en 49,1%.
Tabla No. 12. Actividades Antinarcóticos en el ámbito
Nacional 1990-1999.
AÑOS | Total Capturas
de Personas |
Total Drogas
Incautadas (Kilos) |
Total Insumos
Sólidos (Kilos) |
Total Insumos
Líquidos (Galones) |
Total Elementos
Incautados (Unidades) |
1990 | 6.253 | 1.309 | 202.458 | 1.152095 | 78.537 |
1991 | 6.349 | 1.239 | 333.056 | 749.061 | 18.905 |
1992 | 6.770 | 483 | 355.584 | 764.166 | 17.458 |
1993 | 8.136 | 763 | 233.781 | 671.586 | 35.654 |
1994 | 7.221 | 1.394 | 528.715 | 1.782.354 | 17.817 |
1995 | 8.053 | 2.664 | 642.780 | 1.277.079 | 30.095 |
1996 | 5.703 | 132.794 | 1.125.817 | 2.010.722 | 42.033 |
1997 | 10.711 | 171.431 | 999.020 | 1.867.129 | 372.918 |
1998 | 18.276 | 134.785 | 1.346.756 | 1.811.361 | 55.365 |
1999 | 21.168 | 105.287 | 1.390776 | 923.768 | 28.189 |
Fuente: Centro de Investigaciones Criminológicas, Policía Nacional, Santa Fe de Bogotá, 2000.
Para poner en funcionamiento esta auditoría, la DNE suscribió, entre otros, los siguientes contratos, de manera consecutiva, con el Ingeniero Forestal Luis Eduardo Parra, cuyos cumplimientos dejan mucho que desear, como se explica en el texto mismo.
CONTRATO NÚMERO 025 DE 1992
OBJETIVO: "El contratista se compromete con el FONDO a prestar sus servicios como director de la Auditoría Ambiental bajo la realización de tres (3) etapas tal y como más adelante se describen, y a elaborar una cartografía actualizada, con el mayor detalle posible, sobre la localización de los cultivos de amapola y otros cultivos ilícitos (cocaína, marihuana etc.) a nivel nacional y su afectación de sitios de interés ecológico como parques naturales o ecosistemas importantes llámense cuerpos de agua (lóticos y lénticos), bosques protectores, reservas naturales, áreas pobladas y áreas críticas ambientales, tal y como se describe en las tres (3) etapas.”
VALOR: $26 millones de pesos. ($8.6 millones mensuales más viáticos)
PLAZO DE EJECUCIÓN: 90 días calendario, contados a partir del 2 de junio de 1992.
OBSERVACIONES:
No se encuentran Términos de Referencia ni Hoja de vida del contratista.
El contratista no cumplió con la cartografía ni con las etapas descritas en el objetivo del contrato con lo cual se violó la cláusula primera del mismo. Sin embargo se le adjudicó el siguiente contrato (032/92).
Los informes del contratista difieren en contenido y conceptos, con el informe del ICA, emitido en abril del mismo año. Los informes del contratista son una relación de actividades tales como reconocimientos de áreas, erradicación y consideraciones generales, que reflejan el cumplimiento de funciones de acompañamiento y verificación de la fumigación pero no reflejan un trabajo de auditoría ambiental, tal como lo establecen las obligaciones del contrato.
CONTRATO NÚMERO 032 DE 1992
OBJETIVO: "El contratista se compromete para con el fondo a realizar la Auditoría Ambiental sobre la aplicación del Glifosato en las diferentes regiones del país en desarrollo de los cual se deberá cumplir y tener en cuenta las siguientes labores y objetivos.
Seguimiento estricto de las operaciones de erradicación de la amapola con énfasis en la aplicación de Glifosato en las diferentes regiones del país: tomando en consideración los criterios técnicos y operacionales así como las limitaciones de su aplicación.
Participación científica en las actividades de planificación especialmente de sobrevuelo de reconocimiento, cuantificación de áreas sembradas con amapola, determinación de principales ecosistemas afectados por la siembra de amapola, utilización de dosis adecuada de Glifosato, verificación de equipos, rendimiento, técnicas de aplicación etc.
Determinación cualitativa y cuantitativa hasta donde es posible de eventuales efectos ambientales ocasionados por la fumigación aérea de cultivos ilícitos de amapola. Igualmente suministro de información permanente a la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) acerca de la magnitud de la deforestación causada sobre los bosques en las diferentes zonas de vida, para que por su intermedio se coloque en conocimiento de las instituciones que tienen a su cargo el manejo de estos recursos estratégicos de la Nación."
VALOR: $18 millones de pesos ($2 millones mensuales más viáticos).
PLAZO DE EJECUCIÓN: 9 meses contados a partir del 8 de septiembre de 1992.
OBSERVACIONES:
No se encuentran Términos de Referencia ni Hoja de vida del contratista.
CONTRATO NÚMERO 086 DE 1994
OBJETIVO: "El contratista se compromete en virtud del presente contrato a efectuar el seguimiento in-situ permanente de las actividades de erradicación para ajustar y mostrar la bondad en términos de eficiencia, rendimiento y menores impactos ambientales de los diferentes tratamientos (manuales, mecánicos y químicos) seleccionados para la destrucción de los cultivos ilícitos."
VALOR: $73,8 millones de pesos. ($6.150.000 mensuales mas viáticos)
PLAZO DE EJECUCIÓN: 12 meses, contados a partir de 1 de octubre de 1994.
OBSERVACIONES:
No se designó interventor. No existen términos de referencia, hoja de vida ni informes, sin embargo se le adjudica el siguiente contrato.
CONTRATO NÚMERO 065 DE 1995
OBJETIVO: "El contratista se compromete en virtud del presente contrato a efectuar el seguimiento in-situ permanente de las actividades de erradicación de cultivos ilícitos y a proveerlas de un control ambiental que involucre en términos de eficiencia, la prevención y aminoración de los impactos desfavorables sobre el ambiente en su doble dimensión: el ámbito biofísico y el ámbito socioeconómico y cultural, de los diferentes tratamientos (manuales, mecánicos y químicos) seleccionados para la destrucción de los cultivos ilícitos, todo de acuerdo con la propuesta de fecha 25 de septiembre de 1995."
VALOR: $101.250.000. ($8.437.500 mensuales más viáticos)
PLAZO DE EJECUCIÓN: 12 meses, contados a partir de 18 de octubre de 1995.
OBSERVACIONES:
No se halló carpeta con el contrato. No se encontraron las estadísticas de carácter regional, municipal o departamental pactadas en el contrato, ni recomendaciones, con lo cual se incumple la cláusula segunda en los numerales 3 y 4 de su parágrafo.
Igualmente no se hallaron las constancias de cumplimiento suscritas por el supervisor del contrato, tal como lo estipula la cláusula tercera del mismo.
Existen obligaciones del contratista descritas en la segunda cláusula, que ya habían sido contratadas en el contrato 086/94 en la segunda cláusula.
CONTRATO NÚMERO 082 DE 1996
OBJETIVO: "El contratista se compromete en virtud del presente contrato a efectuar el seguimiento in-situ permanente de las actividades de erradicación de cultivos ilícitos y a proveerlas de un control ambiental que involucre en términos de eficiencia, la prevención y aminoración de los impactos desfavorables sobre el ambiente en su doble dimensión: el ámbito biofísico y el ámbito socioeconómico y cultural, de los diferentes tratamientos (manuales, mecánicos y químicos) seleccionados para la destrucción de los cultivos ilícitos, todo de acuerdo con la propuesta de fecha 31 de octubre de 1996."
VALOR: $120 millones de pesos iniciales y una adición de $60 millones de pesos para un total de $180 millones de pesos. ($13.846.154 mensuales más viáticos)
PLAZO DE EJECUCIÓN: 11 meses, contados a partir del 5 de diciembre de 1996 y por la adición del contrato por 2 meses, es decir 13 meses, hasta el 5 de enero de 1998.
OBSERVACIONES:
Se contrató exactamente el mismo objeto del inmediatamente anterior pero por un valor promedio mes de casi 14 millones de pesos.
Se aprobaron adiciones de tiempo y cuantía sin visto bueno y concepto del supervisor. Se tramitaron y adjudicaron solamente mediante solicitud del contratista o de funcionarios sin esa potestad.
Los informes presentados se limitan a describir la participación en reuniones interinstitucionales, reconocimientos aéreos y consideraciones generales. Sobre los aspectos sustanciales de la erradicación y sus impactos ambientales solamente aparece su título como en los informes correspondientes a los meses de Mayo a julio.
CONTRATO NÚMERO 001 DE 1998
OBJETIVO: "El contratista en virtud del presente contrato, se compromete para con la Dirección a efectuar el seguimiento posible y periódico, de carácter in-situ de las actividades de erradicación, con énfasis en la aplicación del herbicida en las diferentes zonas del país, teniendo en cuenta los parámetros ambientales del tratamiento, las particularidades ambientales de cada región biogeográfica y las limitaciones de su aplicación, para ajustar y mostrar los resultados, en los términos de eficiencia, rendimiento y menores impactos ambientales, de los diferentes tratamientos (manuales, mecánicos y químicos) seleccionados para la destrucción de los cultivos ilícitos."
VALOR: $129.790.000.oo y una adición de $32,425.500 de pesos para un total de $162,215,500 de pesos. ( $32.425.000 mensuales mas viáticos)
PLAZO DE EJECUCIÓN: 4 meses, 24 días contados a partir del 8 de enero de 1998 y por la adición del contrato un (1) mes, es decir en total 5 meses, hasta el 8 de junio de 1998.
OBSERVACIONES:
Se trata de la continuidad de los contratos anteriores, para la realización de las mismas actividades, nuevamente a precios diferentes.
Con ocasión de quejas presentadas por derrames de Glifosato en cercanías a la Base de Larandia, se estableció la verificación “in situ” más detallada sobre el lugar de la emergencia, con el fin de planificar un muestreo de agua, suelo y vegetación que permitiera evaluar cualitativamente los efectos ambientales causados por dicho evento, para lo que se elaboraría un informe consolidado de la Auditoría Ambiental, que no existe en los archivos consultados.
CONTRATO NÚMERO 019 DE 2000
OBJETIVO: "El contratista en virtud del presente contrato, se compromete con la Dirección Nacional de Estupefacientes a realizar el seguimiento periódico "in-situ" de las actividades de erradicación de cultivos ilícitos, con énfasis en la aplicación de herbicidas en las diferentes zonas del país, teniendo en cuenta los parámetros ambientales del tratamiento, las particularidades ambientales de cada región biogeográfica y las limitaciones de su aplicación, para ajustar y mostrar los resultados en términos de eficiencia, rendimientos y menores impactos ambientales de los diferentes tratamientos (manuales, mecánicos y químicos) seleccionados para la destrucción de los cultivos ilícitos, de conformidad con los términos de referencia y la propuesta del contratista, documento que forma parte integrante del presente contrato."
VALOR: $14,2 millones de pesos y una adición de $11,8 millones para un total de $26,0 millones de pesos. ($4.727.272 mensuales mas viáticos)
PLAZO DE EJECUCIÓN: 3 meses contados a partir del 28 de julio de 2000 y por la adición al contrato un (1) mes y 15 días, es decir 5 meses y medio hasta el 13 de diciembre de 2000.
En resumen, en la Tabla No. 13 se presenta una síntesis de los contratos para la ejecución de la auditoría ambiental. La inversión realizada por la DNE asciende a $ 1.047.962.210, a pesos de 2000.
Tabla No.13
Relación Contratos Auditoría Ambiental
No. Contratos | Valor Contrato | Valor Adición | Valor Total a
Precios Corrientes |
Valor Total a
Precios Constantes 2000 |
Duración
Total Contratos Meses |
Costo Promedio Mensual |
---|---|---|---|---|---|---|
025 - 1992 | 26.000.000 | NO | 26.000.000 | 92.626.138 | 3 | 30.875.379 |
032- 1992 | 18.000.000 | NO | 18.000.000 | 64.125.788 | 9 | 7.125.088 |
086- 1994 | 73.800.000 | NO | 73.800.000 | 174.932.722 | 12 | 14.577.727 |
065- 1995 | 101.250.000 | NO | 101.250.000 | 200.903.366 | 12 | 16.741.947 |
082- 1996 | 120.000.000 | 60.000.000 | 180.000.000 | 293.645.926 | 13 | 22.588.148 |
001- 1998 | 129.790.000 | 32.425.500 | 162.215.500 | 192.694.939 | 5 | 38.538.988 |
063- 2000 | 3.000.000 | NO | 3.000.000 | 3.000.000 | 1 | 3.000.000 |
019- 2000 | 14.200.000 | 11.833.333,30 | 26.033.333,30 | 26.033.333 | 5,5 | 4.733.333 |
Total | 1.047.962.210 | 60,5 |
Fuente: Dirección Nacional de Estupefacientes. Informes de Auditoría
La Gráfica No. 2 nos permite apreciar la dispersión de los costos promedios mensuales, que van desde los $3.000.000 hasta los $38.000.000, para el cumplimiento de los mismos objetivos, sin que exista una razón que explique estos costos.
Gráfica No. 2 Diagrama de Dispersión Costo Contratos de Auditoría
Ya desde 1992, la Oficina de Programación de la NAS había advertido acerca de los aparentemente injustificados costos de la Auditoría Ambiental, contenidos en la comunicación 136246 dirigida al Director Nacional de Estupefacientes de ese entonces, por el Sr. Brian R. Stickney.
Esta situación resulta más preocupante por cuanto, como se indica en los párrafos siguientes, la DNE no ha presentado satisfactoriamente un Plan de Manejo Ambiental al Ministerio del Medio Ambiente, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, que debió ser elaborado justamente con la información aportada por la Auditoría Ambiental. Bien por el contrario, en la Resolución 0341 del 4 de mayo de 2001 el Ministerio ordena a la DNE la contratación de una Auditoría Ambiental Independiente.
El expediente No. 793 abierto en el Ministerio consta de diez capítulos y se ha evaluado con base en los Términos de Referencia por: la Dirección General de Ecosistemas, la Subdirección de Planificación y Manejo de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales, Oficina de Educación Ambiental, Participación ciudadana y Educación, además se ha contado con la colaboración técnica del ICA.
Cada una de las dependencias ha realizado sus respectivos pronunciamientos con los requerimientos, los cuales se han unificado en conceptos técnicos.
A continuación se describen algunas de las actuaciones encontradas en el expediente:
20-10- 95 Mediante Auto No. 741, se requirió a la Dirección Nacional de Estupefacientes -DNE - un diseño de Estudio de Campo sobre la aplicación a base de Glifosato para la región Amazonía, Orinoquía en el termino de dos (2) meses.
31-12-95 Auto No. 883 rechaza recurso contra Auto 741 del 20-10-95.
27-06-96 Concepto Técnico No. 0310. Considera viable incluir el diseño de campo en el Plan de Manejo Ambiental que entregara la Dirección Nacional de Estupefacientes para aprobación.
13-08-96 Auto No. 557ª. Se rechazó el recurso de reposición y subsidio de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Estupefacientes contra el Auto No. 741 del 20-10-95.
13-08-96 Auto 558ª. Dispone presentar Plan de Manejo Ambiental conforme a Términos de Referencia
19-12-96 Auto 853 Admite recurso contra Auto 558ª y ordena suspensión de realización del Plan de Manejo Ambiental, notificado el 27-01-97.
30-04-97 Auto 278, Aclaró el artículo segundo del auto 853-19-12-96, fijando un plazo de 15 días para presentar observaciones y objeciones a los Términos de Referencia establecidos en el Auto 558ª del 13-08-96
29-07-97 Auto 505, por el cual se ordena la no conformación de un comité y la presentación del Plan de Manejo Ambiental por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes en un plazo de treinta días.
15-09-97 Auto No. 648 por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la DNE contra el auto 505 del 29- 07-97 y dispone entre otros aspectos, prórroga de cinco meses para presentar Plan de Manejo Ambiental.
22-07-98 Fija fecha de entrega del Plan de Manejo Ambiental para el 30-07-98 a las 10 AM.
08-10-98 Se solicita a la Dirección Nacional de Estupefacientes anexar folios correspondientes al capítulo siete (7) "Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales"
02-10-98 Se requiere concepto Técnico del Instituto Colombiano de Agricultura ICA sobre las condiciones de aplicación del herbicida, allegando la información del anexo 2.
29-10-98 Hace aclaración a ICA que no es anexo 2, sino capítulo III del Plan de Manejo Ambiental
13-11-98 Nuevamente requiere a la Dirección Nacional de Estupefacientes el Capítulo VII.
27-11-98 Nuevamente requiere a la Dirección Nacional de Estupefacientes el capítulo VII. Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales.
21-12-99 Emite concepto técnico No. 419-99
Se solicita información adicional a la DNE.
23-12-99 Mediante auto 599 se requiere a la DNE información complementaria al Plan de Manejo Ambiental. Notificado el 25 de enero de 2000
29-03-2000 Mediante auto 143 resuelve el recurso de reposición “ante auto 599 del 23-12-99 “, y fija como término de entrega de información (3) meses a partir de la ejecutoria. Notificado el 3-05-2000.
04-05-2001 Mediante resolución 341 el Ministerio rechaza el Plan de Manejo Ambiental presentado por la DNE y decide imponer el Plan de Manejo Ambiental Definitivo que garantice el adecuado manejo ambiental de esta actividad, así como la contratación de una auditoría ambiental independiente.
Esta última actuación merece especial atención pues evidencia claramente las deficiencias que se han presentado en la ejecución de la política, al establecer que la documentación allegada por la DNE no ha respondido a los alcances y objetivos definidos en los términos de referencia, ni a los requerimientos de información que el Ministerio ha solicitado en reiteradas ocasiones. Igualmente, “evidencia la ausencia de una evaluación de la oferta y vulnerabilidad de los ecosistemas y recursos naturales particulares contenidos al interior de las zonas nucleadas de cultivos ilícitos objeto del programa sobre la cual desde el punto de vista técnico se pueden determinar y diferenciar los ecosistemas ambientalmente críticos, sensibles y de importancia ambiental, así como las áreas que deben ser excluidas, tratadas o manejadas de manera especial en desarrollo y ejecución del programa”[22], convirtiéndose estos aspectos en elementos de juicio para establecer la dimensión e integralidad de la variable ambiental en el proceso de erradicación por aspersión.
En síntesis, han pasado cerca de ocho años desde que se ordenara la presentación del Plan de Manejo Ambiental para la erradicación de cultivos ilícitos por aspersión aérea, como medida fundamental para la preservación y/o mitigación de los potenciales efectos de esta política pública, sin que se hubiera cumplido satisfactoriamente con estas exigencias, lo que significa que su ejecución se ha realizado contrariando las normas vigentes en materia ambiental.
Inexplicablemente, el MMA no ha tomado las medidas de rigor necesarias.
El PLANTE se está desarrollando en 96 municipios de 11 departamentos localizados en tres grandes zonas agroecológicas, a saber: a) Andina (Cauca, Bolívar y Norte de Santander y Centro - Tólima y Huila); Amazonia (Caquetá, Putumayo y Guaviare) y; Orinoquia (Meta y Guanía); a través de los siguientes programas: Reasentamientos; Proyectos productivos regionales; Fortalecimiento institucional y comunitario; Infraestructura rural; Tecnología y producción; Recuperación de áreas frágiles y de importancia ambiental y; Apoyo a pueblos indígenas.
El programa ha variado su unidad de análisis, cambiando el énfasis en lo municipal por el interés en procesos regionales. Lo que se busca es la formulación e implementación de Planes Regionales de Desarrollo Alternativo, basados fundamentalmente en la participación de las comunidades.
El PLANTE, funciona con crédito BID[24] US$ 90 millones (60%), y dineros de cofinanciación del Gobierno Nacional por US$ 60 millones (40%). El programa, en las vigencias 97, 98 y 99 ha ejecutado US$ 37,534 millones, es decir, el 27.55% discriminados en US$15,459 millones de recursos locales y US$ 22,074 millones de recursos del BID[25]
Se han desarrollado proyectos en la Sierra Nevada de Santa Marta, en el Cauca, el Guaviare, el Caquetá y el Putumayo, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Fiscalización del Uso Indebido de Drogas, UNFDAC.
En términos de gestión financiera y contable, el PLANTE muestra resultados satisfactorios y en ese sentido "los Estados Financieros ...correspondientes al período de 1999, presentan razonablemente la situación financiera de las transacciones de Caja e Inversión de los recursos obtenidos de acuerdo con normas, prácticas y principios de contabilidad generalmente aceptados. Sin embargo, es conveniente manifestar que existen contratos sin liquidar que afectan la inversión preliminar y la definitiva, por tal motivo es necesario que el PLANTE implemente y ejecute un Plan de Mejoramiento, que en corto plazo corrija las deficiencias de Control Interno y de Gestión, observadas en la Auditoría, de lo contrario, se puede ver afectada la razonabilidad de los Estados Financieros"[26]
El programa cuenta con una Auditoría Técnica y una Ambiental que ha venido siendo desarrollada por la Universidad de los Andes, a través, del Centro Interdisciplinario de Estudios Regionales (CIDER) y del Centro de Estudios sobre el Desarrollo Económico (CEDE), respectivamente.
Específicamente, el monitoreo ambiental de los proyectos PLANTE, contempla el análisis de los siguientes elementos: Gestión Ambiental Institucional, Participación Social Ambiental, Alternativas Tecnológicas Apropiadas, Gestión Ambiental de Proyectos y Ordenamiento Territorial. Se parte de la base de que el desarrollo alternativo debe buscar la recuperación y el manejo sostenible de áreas frágiles y la inclusión de la dimensión ambiental en los proyectos PLANTE y se trata de evaluar este proceso como una propuesta de estabilización económica, ambiental y social[27].
Es necesario resaltar el hecho de que el PLANTE, en las etapas iniciales, tuvo un alto énfasis en el componente de infraestructura y sólo hasta "el 24 de noviembre de 1999, el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante oficio CCO-3415/AG-0089-C/99, informa al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la evaluación favorable para efectuar una modificación al Contrato del Préstamo 984/OC-CO con el objeto de incluir un nuevo componente denominado “Proyectos Productivos Regionales” por la suma de US $15.000.000, los cuales se transfirieron del componente de Infraestructura de Desarrollo Rural cuyo presupuesto estimado era de US$66.100.000 con su correspondiente contrapartida nacional"[28] esto con la intención, según la Coordinadora del Programa Plante -BID[29], de incrementar la inversión en proyectos de tipo ambiental.
En la Tabla No. 14 se observa la distribución de la inversión según el componente. Del total de proyectos el más representativo fue el de Infraestructura de Desarrollo Rural que equivale a un 36.34% seguido de Fortalecimiento Institucional Comunitario con el 30.15%. La inversión más baja se realizó en el componente de apoyo a pueblos indígenas con el 9.10% y a Recuperación Ambiental con 4.01%
Tabla
No.14 Número de Proyectos por Componente
Caquetá | Guaviare | Putumayo | Subtotal | %Comp. | Total.Nal
/comp. |
|
Apoyo a Pueblos Indígenas | 1 | 0 | 23 | 24 | 6.72 | 109 |
Fortalecimiento Institucional | 28 | 25 | 48 | 101 | 28.29 | 361 |
Infraestructura de Desarrollo Rural | 76 | 31 | 29 | 136 | 38.09 | 435 |
Recuperación Ambiental | 8 | 5 | 5 | 18 | 5.04 | 48 |
Tecnología y Producción | 38 | 10 | 30 | 78 | 21.80 | 244 |
Total | 151 | 71 | 135 | 357 | 100,00 | 1197 |
Fuente: PLANTE
Aunque predominan los proyectos mencionados anteriormente, se observa que para el año 99 se modifica sustancialmente la estructura de la inversión del PLANTE en cuanto a sus componentes, restando importancia a la Infraestructura de Desarrollo Rural y predominando el Fortalecimiento Institucional. No obstante lo anterior, ni los programas de recuperación ambiental ni el apoyo a pueblos indígenas han logrado importancia dentro de la estrategia del PLANTE, a sabiendas que son los elementos motores para lograr un verdadero desarrollo en las regiones en donde se está implementando el programa, según se observa en la Tabla No. 15.
A nivel de convenios para la ejecución de proyectos en Caquetá, el Fondo Plante presentó el 56.95%, DRI 37.74%, y FONADE 5.29%; en el Departamento de Guaviare para el Fondo Plante 49,29%, DRI 43,66% y FONADE 1,40%; en Putumayo DRI 57,77%, Fondo Plante 33,33 %, y FONADE 8,88 %; y por último, en Norte de Santander el Fondo Plante 50% y el DRI 50%.
Tabla No. 15 Comportamiento por Componente
Proyecto Plante
Componente | 1997 | Part | 1998 | Part | 1999 | Part | Total 3
Deptos |
Part. |
Apoyo a Pueblos Indígenas | 1 | 1% | 6 | 5% | 17 | 22% | 24 | 7% |
Fortalecimiento Institucional | 34 | 23% | 19 | 14% | 47 | 62% | 100 | 28% |
Infraestructura de Desarrollo Rural | 89 | 60% | 41 | 31% | 6 | 8% | 136 | 38% |
Recuperación Ambiental | 5 | 3% | 13 | 10% | 0 | 0% | 18 | 5% |
Tecnología y Producción | 19 | 13% | 53 | 40% | 6 | 8% | 78 | 22% |
Total | 148 | 132 | 76 | 356 | 100% |
Tabla No. 16 Convenios para Ejecución
de Proyectos.
Componente | Caquetá | % | Guaviare | % | Putumayo | % | Nte Stder | % | Total Nal. |
DRI | 57 | 37.7 | 31 | 43.7 | 78 | 57.8 | 5 | 50.0 | 605 |
FONADE | 8 | 5.3 | 5 | 1.4 | 12 | 8.9 | 0 | 148 | |
FONDO PLANTE | 86 | 56.9 | 35 | 49.3 | 45 | 33.3 | 5 | 50.0 | 144 |
Total Deptal | 151 | 100 | 71 | 100 | 135 | 100 | 10 | 100 | 1197 |
Fuente: PLANTE
Tras 17 años de ejecución de los distintos programas o planes de erradicación forzosa, se continúan repitiendo los mismos errores. No se ha implementado un adecuado sistema de control, lo que ha derivado en el incumplimiento de la normatividad ambiental por parte de las autoridades responsables en sus diferentes aspectos, así como un alto grado de ineficiencia y descoordinación entre las distintas entidades del Estado.
En principio, y dado que la fumigación con Glifosato es una actividad, en materia ambiental, del régimen de transición, según lo estableció el Decreto 1753 de 1994, solo requerirá para su funcionamiento el plan de manejo ambiental. Sin embargo, y analizado el expediente No 793 del Ministerio del Medio Ambiente, se puede establecer la falta de diligencia de la DNE al no presentar con prontitud los requerimientos formulados en los diferentes autos y los requisitos técnicos solicitados, no obstante coincidir con los objetivos que debería cumplir la Auditoría Ambiental contratada de manera continua desde 1992. No de otra manera se explica que, en julio de 1998 cuando la Dirección entrega al Ministerio el supuesto Plan de Manejo Ambiental, omite el capítulo de “Identificación y evaluación de los impactos ambientales”; situación similar se presentó en las entregas adicionales que hace la DNE el 17 de diciembre de 2000 y el 30 de diciembre de 2001, pues la información entregada no cumplía con los requerimientos del auto 588A de 1996, en donde se fijaron los términos de referencia del mismo.
La demora reiterada del análisis de la información reportada por la DNE al Ministerio y la permisividad de éste, en su calidad de máxima autoridad ambiental, evidencia que no ha tenido la diligencia necesaria y suficiente para hacer cumplir la misión constitucional de proteger, prevenir y mitigar los efectos negativos sobre el medio ambiente.
Existiendo evidencias suficientes del impacto ambiental negativo de la erradicación forzosa por aspersión aérea de cultivos de uso no lícito, las cuales han sido reportadas por las distintas autoridades regionales y locales, así como por la Defensoría del Pueblo y que han suscitado amplias manifestaciones de rechazo y cuestionamiento a nivel nacional como internacional, no se realiza un verdadero seguimiento y control a la política de erradicación en tanto no esté aprobado el Plan de Manejo Ambiental
La demora en la presentación, ejecución y cumplimiento a cabalidad del Plan de Manejo Ambiental por parte de la DNE incide en la ejecución y aplicación de medidas preventivas, correctivas y de compensación aplicables a los ecosistemas objeto de fumigación afectados tanto por la producción como por la erradicación.
De lo anterior se puede establecer que no existe voluntad política suficiente para integrar la variable ambiental a la ejecución del programa de fumigación, no obstante que la Constitución establece el desarrollo sostenible como principio rector del Plan de Desarrollo basado en el uso racional de los recursos naturales como base de sustento de vida y soporte de las actividades productivas de la economía nacional, desconociéndose así que nuestros ecosistemas tienen una capacidad de resilencia limitada ante la cantidad de Glifosato que se esparcirá, de continuar esta política.
Para las labores de control y supervisión de la técnica y correcta ejecución de la estrategia de erradicación se verificaron 8 contratos, con un costo total de $1.047.962.210, a pesos de 2000, para un total de 60,5 meses, con una variación entre $3 y 38 millones mensuales en promedio por contrato, sin una adecuada explicación de los criterios para la remuneración de estas actividades.
No obstante el alto costo que esto representó no fueron mayores los beneficios obtenidos, dado que no se cumplieron a cabalidad los compromisos adquiridos conducentes a la determinación de la sostenibilidad ambiental de la aplicación de la política. En general la auditoría se constituyó en una verificación operativa de la fumigación en donde no se hicieron los seguimientos sobre los efectos generados, no se tomaron la medidas de protección, prevención y mitigación de los mismos, ni se realizaron las georefenciaciones que permitirían el cumplimiento del procedimiento establecido por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
De otro lado, analizados los expedientes, y dado que la DNE no respondió a los requerimientos de información adicionales realizados por la Contraloría, los contratos no han cumplido con las formalidades establecidas, tanto en la Ley 80 de 1993 como en el texto de los mismos, relacionados con: Informes de supervisión, certificaciones de cumplimiento de los objetivos y actas de liquidación; no obstante ser requisitos para realizar los respectivos pagos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la mencionada ley de contratación; ni los informes finales de cada contrato; los términos de referencia ni las propuestas de los interesados en la contratación o en particular del Auditor contratado, salvo contadas excepciones. Uno de los contratos fue adicionado por el 60% del valor, lo cual implica una clara contravención al Art. 40 de la ley 80 de 1993.
Desde 1992, año en el cual se inicia la contratación de la auditoría ambiental por parte de la DNE, los contratos se suscribieron con la misma persona, con excepción del último contrato y orden de servicio (junio de 2000) presentando continuidad en el tiempo, lo cual ocasionaría, eventualmente, el pago de prestaciones para el Auditor, en consideración a la jurisprudencia establecida en la Sentencia C-154/97 de la Corte Constitucional, pero que, además demuestra un favoritismo inconveniente.
El desarrollo de la Auditoría contratada no advirtió sobre el incumplimiento flagrante de la normatividad y las disposiciones ambientales vigentes; no realizó las actividades y tareas necesarias y suficientes para poder establecer la magnitud de los efectos sociales, ambientales y económicos resultantes de la ejecución de la estrategia de erradicación, ni antes ni después de su aplicación.
Más aún, siendo uno de los objetivos de una auditoría ambiental establecer los impactos generados por las actividades que afecten el medio ambiente y evaluar las medidas empleadas para controlarlas, hecho claramente especificado en los objetos de los contratos, en los expedientes no aparecen los informes respectivos, lo que significa que después de 9 años de estar aplicando masivamente herbicidas a nuestros ecosistemas, no se tiene certeza de los impactos que se están ocasionando en el medio físico, social y económico, a pesar de presentar registros fotográficos que evidencian algunos daños a la flora en general y a cultivos de pancoger como maíz, caucho, plátano, entre otros. Tampoco advirtió sobre la violación de los derechos fundamentales dada la fumigación que sobre las personas se está realizando, de acuerdo con las denuncias de la Defensoría del Pueblo.
La naturaleza genérica de las observaciones sobre los efectos de la aplicación de Glifosato, independientemente de la zona que este evaluando, dificulta la diferenciación de los efectos ocasionados en los ecosistemas de las regiones objeto de las fumigaciones. Este aspecto es coherente con el hecho que el auditor no hizo el levantamiento de una línea base previa a la erradicación según se había pactado en los contratos. Como parte fundamental de dicha evaluación ambiental se estableció determinar la magnitud de la deforestación lo cual tampoco se realizó.
De igual forma, en los informes de auditoría no se evidencia la definición técnica del tratamiento seleccionado para la destrucción de los cultivos ilícitos (manual, mecánico o químico) de acuerdo con una comparación de la eficiencia, rendimiento y menor impacto ambiental ocasionado, y específicamente con base en las particularidades de cada región biogeográfica.
En concordancia con lo anterior, no se encontró estudio alguno sobre el establecimiento del método más eficiente de erradicación o destrucción de los cultivos ilícitos (manual, mecánico y químico); ni sobre la toma de muestras descritas en la etapa I, de uno de los contratos, al igual que no se menciona en los documentos existentes, lo referente a la realización del reconocimiento de equipos. Tampoco se evidencia que se hayan evaluado alternativas, valoración con otros productos químicos y el análisis de eficiencia con guadañadoras lo cual era parte integral del ensayo piloto (etapa II).
Tampoco se registran claramente las especificaciones técnicas sobre la calibración de las boquillas en la descarga efectiva de mezcla y dosis de Glifosato (galones / hectáreas) a los cultivos ilícitos. Continuamente los informes señalan que el mantenimiento de las boquillas, después de la aspersión, presentan fallas en los bay-pass, empaques y bombas y su limpieza es deficiente, no se realiza con relación a las necesidades de los equipos, hecho que significa que sus observaciones no se han tenido en cuenta por parte de las personas encargadas de coordinar la aspersión.
La consecuencia más relevante del incumplimiento de los objetivos de la auditoría ambiental, se ven reflejados en la no aprobación del Plan de Manejo Ambiental por parte del Ministerio del Medio Ambiente, pues de hecho algunos de los requerimientos de información establecidos en los términos de referencia, respondían de alguna manera a los objetivos pactados en los diferentes contratos suscritos.
Dadas estas consideraciones la auditoría ambiental que se desarrolle en virtud de la estrategia de erradicación química, debe ser una tarea independiente, científica, técnica que permita contribuir eficazmente a la protección, prevención, mitigación y compensación ambiental.
En efecto, una vez se presentó el primer caso (Bota Caucana) se definió, al interior del Consejo Nacional de Estupefacientes, el 5 de diciembre de 2000, un procedimiento en el marco de lo dispuesto en el párrafo del artículo 3 de la resolución 005 de 2000, el cual preveía una serie de etapas y la elaboración de estrategias diferenciales de aplicación del programa de erradicación y sustitución de cultivos a través de la focalización específica de zonas para establecer los procedimientos y determinar las zonas de exclusión del programa, definiendo tales zonas como aquellas que se delimiten “geográficamente, previa y completamente y que sean beneficiarias de proyectos alternativos a los cultivos ilícitos, bajo programas de gobierno y/o cooperación internacional, los cuales estén debidamente financiados. Pese a lo anterior la erradicación forzosa en el Putumayo se adelantó el 22 de diciembre, fecha en la cual no se habían surtido las etapas establecidas. Es decir, no se contaba con un mapa general, no se había realizado la reunión de coordinación, ni se había adelantado la referenciación geográfica de los proyectos en ese departamento. Lo anterior evidencia una vez más la descoordinación por parte de las entidades comprometidas, y el incumplimiento de las normas y pautas establecidas por ellas mismas.
La falta de coordinación interinstitucional que existe en la ejecución de esta política es evidente y adicionalmente a los impactos ambientales (aún no cuantificados) y sobre la salud humana de la población afectada (aún no establecidos por las autoridades sanitarias responsables), se configura un presunto detrimento patrimonial representado en el monto de los daños causados a las inversiones realizadas por las distintas entidades públicas mencionadas: PLANTE, CORPOAMAZONIA, ECOPETROL, RSS, etc, generados como consecuencia de la fumigación iniciada el 22 de diciembre sin el cumplimiento de lo establecido por el Consejo Nacional de Estupefacientes a comienzos del mismo mes y dirigidas a establecer y georeferenciar los proyectos de desarrollo alternativo y/o de cooperación internacional, tal como lo estableció la Defensoría del Pueblo y ratificó a la Contraloría General de la República mediante oficio remitido por el Plante y la Alcaldía del Municipio de La Hormiga.
Igual sucede con la coordinación entre las diferentes estrategias planteadas en el plan de lucha contra las drogas. Se propone articular a la población afectada por los cultivos de uso no lícito en la construcción de alternativas sociales y económicas lícitas generando soluciones favorables para el proceso de paz en Colombia. Sin embargo, en la mayoría de los casos, es sólo después que se realiza la fumigación y se presentan los levantamientos campesinos, que las instituciones encargadas de dicho componente, se hacen presentes para ofrecer alternativas a las familias que han visto afectados sus cultivos. En efecto, aunque en muchas oportunidades los cultivos ilícitos son mezclados con cultivos de pancoger con el propósito de mimetizar los primeros, no es menos cierto que se han realizado fumigaciones a cultivos en los que no había presencia de cocales, tal como lo señalan las múltiples denuncias recogidas por la Defensoría del Pueblo y constatado por la Contraloría General en reciente visita de campo en zonas objeto de fumigación.
Las alternativas deben ser planteadas previamente a la aplicación de la erradicación forzosa para que sean verdaderamente una alternativa de sustitución de cultivos y para que no generen los impactos sociales, económicos y ambientales que actualmente se presentan. Lo anterior debe tenerse en cuenta debido al carácter de subsistencia de este cultivo de uso no lícito en gran parte de la economía campesina, inmersa en esta actividad dado los bajos rendimientos de los cultivos tradicionales, agravada a partir de la política de apertura económica y de mercados establecida en la década del 90.
En consecuencia, del análisis de cada una de las deficiencia presentadas en los apartes anteriores podemos concluir que la Política Plan Nacional de Lucha contra las Drogas no ha logrado integrarse ni coordinarse adecuadamente con las demás políticas sectoriales y, en consecuencia, está afectando los proyectos que el mismo Estado brinda como alternativas.
De igual forma, las alternativas productivas que se han ofrecido a los cultivadores no han tenido los resultados esperados. Primero, porque los cultivos lícitos alternativos no han tenido la comercialización garantizada; en muchas regiones se sembró café como posibilidad de sustitución, justo cuando éste entraba en crisis. Segundo, porque de los créditos ofrecidos sólo se ha adjudicado un porcentaje mínimo; por ejemplo, para el año 1996 en el Meta, los campesinos hicieron cerca de 5000 solicitudes de crédito y el Plante sólo pudo atender 127. [32] Tercero, porque se han dado casos de fumigaciones aéreas con Glifosato sobre cultivos establecidos bajo el programa.[33]
La inclusión del componente ambiental en la formulación de los proyectos PLANTE es marginal y la elaboración de las fichas de identificación de proyectos del Departamento Nacional de Planeación (fichas EBI) no logran recoger aspectos importantes como los permisos ambientales; no definen claramente los objetivos y no establecen alternativas (no se realiza el análisis básico de "sin proyecto") para la solución del problema.[34]
De otra parte, los funcionarios, en general, tienen poca capacitación e interés en el tema ambiental y en la medida en que no se han desarrollado propuestas tecnológicas alternativas y se desconocen los sistemas de producción locales, se generan incompatibilidades en la asistencia técnica, imposibilitando la transferencia y el diálogo de saberes, lo que se traduce en la imposición de paquetes tecnológicos claramente inconvenientes, según la evidencia empírica.[35]
Otro de los problemas que tienen los proyectos de sustitución es el desarrollo de la ganadería, actividad que es manejada por los campesinos, pero que implica la potrerización de los suelos frágiles como los de la Amazonía con efectos ambientales graves. El sustituir la selva por potreros para ganado a través de la erradicación de la coca, es una contribución directa a la pérdida de biodiversidad.[36]
Finalmente, los escasos recursos económicos que hasta el momento han sido asignados a los proyectos del Plan y especialmente a aquellos de carácter ambiental, así como la falta de articulación del PLANTE a una política macroeconómica y de reforma agraria, han impedido obtener, por esta vía, resultados más eficientes en el control y erradicación de los cultivos ilícitos. El incumplimiento de las expectativas generadas por los proyectos de sustitución y el control de los precursores, condujeron a protestas y movimientos campesinos, que ocurren cíclicamente desde mediados de los 90, se han controlado con medidas prohibicionistas y represivas que han generando y mantenido los conocidos eventos de violencia en las regiones productoras, con el consecuente deterioro social y económico.
En la Tabla No. 1, se presentó la dinámica del área sembrada en cultivos de uso no lícito, la cual muestra una tendencia creciente a lo largo del período. Aunque la erradicación química masiva se inicia hacia 1995 con un área fumigada del 49.94% del total cultivada, la cual se acentúa en 1998 con un 88.43%, los resultados durante este período ( 1994 – 1998 ), no fueron los esperados. En términos absolutos, el área de cultivo casi se duplicó al pasar de 45.000 en 1994 a 78.200 en 1998. El caso es más grave si analizamos el resultado en el año 2000 en donde, según los últimos informes presentados por la DNE, las hectáreas cultivadas ascienden a 163,000. No significa lo anterior que las autoridades encargadas de ejecutar la estrategia de erradicación no hayan realizado su gestión, sino, por el contrario, que ante la magnitud del esfuerzo realizado, tanto financiero, logístico, operativo como en vidas de los miembros de la fuerza pública sacrificados, no se han logrado las metas y los objetivos propuestos en las diferentes estrategias implementadas para la erradicación de cultivos ilícitos.
De hecho si analizamos los datos por departamento, Tabla No. 17, se infiere que el resultado de la erradicación química ha sido la relocalización de los cultivos en los diferentes departamentos afectados, hecho que explica el incremento de área en unos y la disminución en otros. Es así como mientras en el Guaviare hubo una disminución de 19.300 has, paralelamente el área con cultivos de coca en el Putumayo, presentó un incremento entre 1994-1998 de 25.100 has, al igual que surge desde 1998 una nueva región de producción como lo es el Catatumbo en el Norte de Santander con 7000 has. Comportamientos similares se reportaron en los otros departamentos.
Tabla No. 17
Hectáreas Estimadas de Cultivos de Coca Por Departamentos 1991-1999
Dpto. | 1991 | 1992 | 1993 | 1994 | 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 |
Guaviare | 21.400 | 22.900 | 24.100 | 26.300 | 28.700 | 38.600 | 29.000 | 7.000 | 8.200 |
Caquetá | 8.600 | 8.400 | 9.300 | 11.700 | 15.600 | 21.600 | 31.500 | 24.000 | 6.800 |
Putumayo | 2.200 | 2.400 | 4.000 | 5.000 | 6.600 | 7.000 | 19.000 | 30.100 | 56.800 |
Sur de Bolívar | 5.300 | 3.400 | 2.300 | 2.000 | 3.500 | 6.500 | |||
Norte de Santander | 7.000 | 7.800 | |||||||
Otros | 5.300 | 3.400 | 2.300 | 2.000 | 6.600 | 17.400 | |||
TOTAL | 37.500 | 37.100 | 39.700 | 45.000 | 50.900 | 67.200 | 79.500 | 78.200 | 103.500 |
Fuente: “Cultivos ilícitos, erradicación e impacto ambiental”. D.N.E., junio de 2000.
Estos resultados invitan a hacer un análisis más juicioso sobre la estrategia que permitirá superar el problema estructural que ha perpetuado la existencia de este tipo de actividad económica.
En el primer capítulo de este documento solamente se analizaron los efectos que genera el establecimiento de cultivos de uso no lícito y la producción de narcóticos. Sin embargo, no se tuvieron en cuenta los generados por su erradicación que, igualmente, genera impactos.
Se considera que cada año 200.000 galones de herbicidas son usados en estos cultivos, afectando peligrosamente el equilibrio de los ecosistemas, si a esto le adicionamos los 105.545 galones que en promedio, se han asperjado al ambiente especialmente en la zona andina y en los departamentos de Guaviare, Putumayo y Caquetá desde 1994 hasta el año 2000 por efectos de la fumigación, significa que la aplicación de la política también está contribuyendo al deterioro de nuestros ecosistemas.
Está suficientemente validado por el sistema de ciencia y tecnología de nuestro país que el uso intensivo de herbicidas, plaguicidas y fertilizantes ocasiona un proceso contaminador y desestabilizador del equilibrio ecológico, de una magnitud desconocida, independientemente de la fuente que proceda, es decir, el aplicado por el productor o por el Estado.
Aunque se justifique el uso del herbicida (Glifosato) por su solubilidad en agua y su corta persistencia, los desequilibrios inmediatos se generan en el recurso suelo y se relacionan con la pérdida de microorganismos descomponedores e incorporadores de materia orgánica al ciclo de nutrientes; sin embargo al tener en cuenta la interrelación de estos organismos en los ecosistemas, no se puede argumentar que sus efectos se limiten al suelo debido a que ellos se biomagnifican dentro de la cadena trófica a la cual están integrados.
Adicional a esto, en el proceso de fumigación aérea se presenta el efecto de la "deriva", es decir, las desviaciones de las fumigaciones por efecto del viento y la velocidad misma de las aeronaves. Se estima que el Glifosato puede afectar especies vegetales ubicadas a más de 800 m[37]. del sitio específico de aspersión,[38] lo que ha causado que, en muchos casos, se afecten cultivos lícitos de pancoger e incluso cultivos establecidos mediante el programa presidencial del PNDA[39], y los diferentes ecosistemas circundantes a las plantaciones.
Este efecto deriva es el resultado de la conjugación de diferentes variables técnicas y meteorológicas lo que hace a esta estrategia como altamente susceptible a error. Factores como la altura de aspersión, la velocidad y dirección del viento y la humedad relativa, son difícilmente controlables, lo que afecta la precisión en las fumigaciones.
Las fuentes de agua y el recurso suelo también están siendo contaminadas por las prácticas de destrucción e incineración in situ que las instituciones de Defensa y Control del Estado en los últimos 6 años han realizado con 11.494.972 kilogramos de sólidos y 11.137.788 galones de insumos líquidos, además de la destrucción, hasta septiembre de 1999, de 164 laboratorios especialmente en la selva de la cuenca amazónica por parte del Batallón No. 1. Otra fuente de contaminación son los envases plásticos y canecas metálicas utilizadas y dejadas a la intemperie, puesto que se constituyen en desechos peligrosos. Esto refleja que no se están cumpliendo tampoco los protocolos sobre disposición de insumos incautados.
Si a estas prácticas le sumamos la ausencia de un sistema técnico de almacenamiento (se encuentran distribuidos en el territorio nacional) de estas sustancias peligrosas y de un inventario detallado actualizado, avaluado, donde conste fecha o tiempo de vencimiento y período de depósito los impactos pueden ser aún mayores.
De otro lado, la relocalización de las áreas cultivadas por efectos de la erradicación química también está contribuyendo a los procesos de deforestación. En efecto, si al productor no se le ofrece una alternativa que le permita el mejoramiento de su calidad de vida y la inserción al proceso de desarrollo económico del país, le será indiferente producir en el Guaviare o en el Putumayo lo que conlleva a nuevas colonizaciones con sus consecuentes deforestación, quemas y alteración de las cadenas biológicas. No de otra manera se explica que, como ya se señaló, pese a la creciente fumigación de miles de hectáreas de cultivos ilícitos, su área neta siga creciendo.
De acuerdo con lo manifestado por los responsables de la ejecución de la política de erradicación, no existe certeza científica sobre los efectos en la salud humana; sin embargo, se encuentra literatura sobre los efectos en la salud de las personas, en la que se reporta que el Glifosato por inhalación causa irritación a la nariz y garganta; es irritante de la piel; además, por vía oral puede producir náuseas, vómito, dolor abdominal, y epigastralgia. En este sentido la Directora Ejecutiva de Rapalmira , ha manifestado que a la agricultura se aplica el producto comercial llamado Roundup, que además de su ingrediente activo Glifosato contiene 15% del surfactante polioxietilenoamina (POEA), el cual tiene una dosis letal media oral en ratas más de tres veces mayor que la del Glifosato, causando daño gastrointestinal y al sistema nervioso central, problemas respiratorios y destrucción de glóbulos rojos en humanos, y está contaminado con 1,4 –dioxano al igual que señala que, en varios países, este herbicida está considerado entre los primeros plaguicidas que causan incidentes de envenenamiento en humanos, la mayoría de estos han irritaciones dermales y oculares en trabajadores después de la exposición. Las formulaciones de Glifosato son una de las principales causas de problemas dérmicos de trabajadores agrícolas en California; en este mismo estado norteamericano, en 1986, el Glifosato ocupó el cuarto lugar entre 143 plaguicidas, en el número de accidentes reportados[40]. Un estudio realizado en 1993 por la escuela de salud pública de Berkeley en la Universidad de California demuestra que el Glifosato es la causa principal de las enfermedades asociadas a los pesticidas entre los jardineros y la tercera causa entre los jardineros[41]
Igualmente, el Ministerio de Salud, en 1981, cuando se presentaron las primeras fumigaciones en cultivos de marihuana, prohibió su empleo argumentando que los herbicidas son agresores ecológicos y tóxicos para el hombre. En ese mismo sentido, el Comité de expertos en herbicidas reunido por el Ministerio de Salud en 1986 también manifestó al respecto que: "no se deben utilizar los herbicidas paracuat, 2,4-D y Glifosato en la fumigación aérea para la erradicación química de cultivos ilícitos". Igualmente existen denuncias realizadas por la comunidad ante la Defensoría del Pueblo, en donde las fumigaciones se han hecho indiscriminadamente sobre cultivos y personas, quienes manifiestan que han presentado síntomas de nauseas, vómito, diarrea y ardor en ojos, piel y garganta una vez realizada la fumigación, los que coinciden con lo reportado en la literatura y es congruente con la posición del Ministerio de Salud.
Sin embargo, dadas las diferencias conceptuales presentadas a este respecto entre estas instituciones estatales y con la fumigación masiva realizada, no hay por parte de las autoridades de salud medidas de prevención de las posibles afectaciones ni tampoco estudios para establecer correlaciones entre las quejas presentadas por la comunidad y la aplicación del herbicida. Por lo tanto, la CGR hace un llamado urgente al Ministerio de Salud como miembro del Comité Técnico Asesor para que tome las medidas necesarias conducentes a establecer las afectaciones y su prevención.
No obstante lo anterior, se discute sobre el tipo y la magnitud de sus efectos, tanto en los ecosistemas como en la salud humana, así como se cuestiona reiteradamente la composición real de la sustancia asperjada, lo que, aunado a una carencia de control por autoridad alguna, implica un gran riesgo tanto para los ecosistemas como para las comunidades afectadas por la fumigación.
En este escenario de incertidumbre, la CGR requiere al Ministerio del Medio Ambiente para que, en aplicación del principio de precaución, establecido en la ley 99 de 1993, ordene la suspensión de la erradicación química por aspersión hasta tanto no se definan las implicaciones ambientales, sociales y económicas de la ejecución de dicha política.
Es de anotar que la verificación de la ineficacia de la fumigación en la medida que no ha cumplido con los objetivos previstos de disminuir el área instalada con estos cultivos, aunado a los altos costos sociales, ambientales y económicos generados, han llevado a la formulación de mecanismos como el uso de micoherbicidas para la llamada guerra contra las drogas.
Recientemente se ha hablado del F. oxysporum como posible “controlador”, los partidarios de su uso argumentan la especificidad del hongo como su mayor atributo, en la medida que afecta sólo a la especie vegetal objeto de su acción evitando así mayores impactos y haciendo más segura la erradicación de la coca. Las reacciones suscitadas por tal posibilidad provinieron de los más variados sectores de la sociedad, entre ellos la academia.
En general, los cuestionamientos realizados se ocuparon de refutar dicha especificidad, basándose en diferentes estudios e investigaciones que demuestran la posibilidad de mutación del hongo, así como de intercambio genético por cruces con otras variedades del mismo género (Kim, D.H., Marym, R.D., Magill, C.W., 1993. en The American Phytopathological Society, Vol. 83 No. 1) lo que es posible debido a la existencia de una gran variedad de formas especiales altamente correlacionadas entre sí. Otros autores señalan que aún cuando existan pruebas de la especificidad del hongo, éstas se han realizado en invernaderos con condiciones muy controladas, situación que puede variar en campo abierto, con factores ambientales cambiantes (Valencia, H., en Memorias 2000 ).
Otro elemento crítico resulta de la imposibilidad de garantizar la no dispersión del hongo a otros habitats diferentes al de su aplicación ( Hernández, F. 2000 ).
Ante estas posibilidades, diversos investigadores coinciden en advertir las impredecibles consecuencias de la agregación de organismos en los ecosistemas más aún cuando son foráneos, la bio-magnificación de sus efectos al considerar la modificación que generan, y los altos riesgos para la biodiversidad y equilibrio de los hábitat.
Aunque se ha argumentado que el uso de este hongo no afecta a seres humanos o animales y cultivos distintos al de la coca, se debe tener en cuenta que no se han realizado estudios específicos para verificar la toxicidad de este hongo en seres humanos y animales. Más aún, diversos autores han verificado una alta patogenicidad sobre los seres humanos, determinando la evolución de diferentes patologías, como oncomicosis, queratitis, endoftalmitis, artritis y micetomas, que afectan especialmente a individuos inmunodeprimidos (Rabodonirina et al, ), condición común en personas desnutridas o enfermas. Algunas de estas enfermedades presentan índices de mortalidad del 70%.
Igualmente, estudios han revelado la producción de fumonisinas, toxinas producidas por variedades de éste hongo en alimentos utilizados para animales, y asociadas a estas enfermedades en grupos de equinos, porcinos y seres humanos (Riley et al).
Ante la gran cantidad de dudas e interrogantes planteados acerca de esta posibilidad, las autoridades ambientales encabezadas por el Sr. Ministro del Medio Ambiente, han manifestado su negativa a la aplicación de esta estrategia;;pero no han cerrado la posibilidad de la utilización de variedades nativas de biocontroladores para la eliminación de los cultivos de coca.
Sin embargo, esta posición denota una comprensión insuficiente e inadecuada del problema planteado. Es un avance reconocer el riesgo del uso de organismos introducidos a los ecosistemas, pero reducir el problema al uso de especies nativas implica ignorar los riesgos inherentes a la bio-experimentación y bio-manipulación, los interrogantes planteados subsisten aun cuando se trate de especies nativas.
Cabe resaltar que aun en medios experimentales altamente controlados es difícil asegurar la especificidad y dispersión de los mico-herbicidas, lo que hace muy válido cuestionar la manipulación de ecosistemas abiertos objeto de tales bio-ensayos.
Los resultados de esta ausencia de gestión han sido altos costos en materia ambiental, social y económica. El incremento absoluto del área sembrada en cultivos ilícitos indica que no se han cumplido los objetivos trazados y por lo tanto que la estrategia implementada ha sido ineficaz pese, a haberse incrementado de manera sustancial la superficie de cultivos asperjados con herbicidas.
Tras la verificación de las evidencias y de acuerdo con un criterio de equidad y responsabilidad observamos que es necesario y urgente un cambio en la estrategia de erradicación química de cultivos de uso no lícito que contemple: suspender la fumigación con herbicidas y la implementación de una estrategia alternativa integral y coordinada cuyos criterios deben ser, entre otros: voluntaria, manual, concertada y gradual.
Es indispensable que esa estrategia incluya un verdadero y real plan de desarrollo que involucre a todos los sectores de la sociedad (campesinos, colonos, etnias) y tenga en cuenta sus necesidades y expectativas; que ataque las causas estructurales históricas que dieron origen al establecimiento de este tipo de economías y que ofrezca las condiciones propicias para alcanzar un auténtico desarrollo cultural y social, ambientalmente sustentable y económicamente equitativo. Para esto es inaplazable abordar, entre otros, la problemática originada por la desigual distribución de la tierra en las zonas agrícolas tradicionales, acompañada de un plan de ordenamiento territorial como instrumento de planificación y uso adecuado del territorio y de los recursos.
Debido a los altos costos ambientales, sociales y económicos de la actual estrategia, la CGR sugiere la conformación de una veeduría internacional para que realmente verifique y evalúe permanentemente la ejecución de estas políticas, como lo sugiere la Resolución Defensorial No. 04 de febrero de 2001.
De igual manera, y dados los resultados de su gestión, y tal como lo ordena el Ministerio del Medio Ambiente, la DNE debe contratar una verdadera auditoría ambiental técnica y, sobre todo independiente, para que cumpla realmente su misión y objetivos y se enmarque dentro de unos mínimos técnicos científicos requeridos acordes con la dimensión y trascendencia de la aplicación de este tipo de políticas.
Podemos decir también que, dentro de un marco internacional, se violan algunos acuerdos adoptados en escenarios como las Naciones Unidas que han avanzado en la adopción de criterios como el de la responsabilidad compartida, esto en el sentido de que es insuficiente atacar el lado de la oferta sin también adelantar un trabajo conjunto que integre el lado de la demanda en la búsqueda de la solución global de la problemática. Lo anterior ha derivado a que se adjudica la responsabilidad exclusiva de la problemática de las drogas a los países productores y de tránsito de los estupefacientes, sin tener en cuenta que, debido a la existencia de una demanda de tales sustancias, las economías empobrecidas se convierten en caldo de cultivo idóneos para el auge de este mercado.
Como resultado de este inequitativa carga de responsabilidades son los países productores y de tránsito los que terminan acarreando los costos y las consecuencias de la lucha contra la economía ilegal derivada del narcotráfico.
"Fumigación y conflicto, política antidroga y deslegitimación del Estado en Colombia" Ricardo Vargas Meza, Tercer Mundo editores, Bogotá 1999.
"Informes mensuales, Auditoría Ambiental" Ing. Luis Eduardo Parras Rodríguez. Bogotá
"Informes mensuales, Auditoría Ambiental" Ing. Jairo Ernesto Pérez Ruiz. Bogotá
"Informes Cultivos Ilícitos, erradicación e impactos Ambientales"
Dirección Nacional de Estupefacientes, Bogotá año
2000.
"La Lucha de Colombia Contra las Drogas Ilícitas. Acciones y
Resultados en 1999". Dirección Nacional De Estupefacientes.2000
Bogotá D.C.
"Los Cultivos Ilícitos, Política Mundial y Realidad en Colombia" Defensoría del Pueblo, edición, Bogotá agosto 2000.
"Plan Nacional de Lucha Contra las Drogas, Colombia 1998-2002" Dirección Nacional de Estupefacientes, Bogotá año 1999
"Revista COLOQUIO", número 1, Dirección Nacional de Estupefacientes, Articulo: "Algunas consideraciones sobre las extensiones de los cultivos de coca en Colombia" Sergio Uribe Ramírez, Bogotá Septiembre de 1996.
"Revista COLOQUIO", número 3, Dirección Nacional de Estupefacientes,
Articulo: "Impacto Ambiental de los cultivos ilícitos en Colombia"
Luis Eduardo Parra Rodríguez, Bogotá marzo de 1997.
Contraloría General de la República
http://www.contraloriagen.gov.co