Juriversia Consejo de Estado jurisprudencia:  "FUMIGACION CON GLIFOSATO" 
           
Ubicación: JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones de Tutela>1995
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE / GLIFOSATO / DERECHOS COLECTIVOS / ACCIONES POPULARES / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia La presente acción de tutela está dirigida a que se ordene la suspensión de la fumigación con glifosato a los cultivos de amapola, coca, marihuana y otros cultivos, por ser un elemento nocivo para la salud del pueblo colom­biano. De lo anterior se deduce que el demandante busca la protección de derechos colectivos. En relación con estos derechos colectivos, el artículo 88 de la Constitución Nacional prevé el ejercicio de acciones populares para la protección de los mismos; a su turno, el artículo 8o. de la Ley 9a. de 1989 dispone que para la defensa del medio ambiente se puede hacer uso de la acción popular que podrá interponerse en cualquier tiempo. El artículo 6o. numeral 3 del decreto 2591 de 1991, dice que la tutela es improcedente cuando mediante ella se pretende proteger derechos colectivos, tales como la paz y los de
           
2 25000 23 25 000 2001 0022 01 AP 312
Ubicación: JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones Populares>2002
ACCION POPULAR - Improcedencia de la supresión de las fumigaciones con glifosato / FUMIGACION CON GLIFOSATO - Inexistencia de pruebas sobre daños al medio ambiente   Es claro para la Sala que dentro del expediente no se encuentra demostrada la existencia de un daño inminente que afecte el medio ambiente, como lo requiere el artículo 25 de la ley 472 de 1998 para que sean decretadas las medidas cautelares.  Los planteamientos presentados por los actores son hipotéticos y no obedecen a estudios científicos ni técnicos que permitan determinar la existencia de casos concretos y situaciones reales que demuestren alteraciones sobre el medio ambiente, especialmente sobre las fuentes hídricas, cultivos lícitos, terrenos asperjados, o la salud humana.  Teniendo en cuenta las pruebas estudiadas, tan sólo se pudo establecer que el contacto directo con el glifosato puede afectar levemente a los seres humanos, produciendo eventuales irritaciones de mucosas, ojos, o de vía
         
4 CE SEC3 EXP1993 N7719
Ubicación: JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Tercera>1993
ACCION DE REPARACION DIRECTA  /  CADUCIDAD  -  Improcedencia  /  FALLA DEL SERVICIO DE LA POLICIA  -  Fumigación con Glifosato     Cuando se presentó la demanda no se había operado el fenómeno de la caducidad, puesto que ese término de dos años no puede contarse desde el momento en que se hicieron las fumigaciones, por cuanto en ese mismo momento no se presentaron los efectos, máxime en este caso donde se alega que las fumigaciones no fueron realizadas directamente sobre los cultivos que resultaron afectados en la finca ojo de agua sino que el veneno llegó a esa  finca por la acción de los vientos y por el efecto de deriva, en consecuencia, sólo cuando se detectó que el cultivo estaba dañado, se pudo concluir que ese daño provenía de las fumigaciones que se estaban realizando en la Sierra Nevada, eso ocurrió en agosto de 1986.     CONSEJO DE ESTADO    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO    SECCIÓN TERCERA   Consejo
 
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5 CE SEC1 EXP1995 NAC2682
Ubicación: JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones de Tutela>1995
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE / GLIFOSATO / DERECHOS COLECTIVOS / ACCIONES POPULARES / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia La presente acción de tutela está dirigida a que se ordene la suspensión de la fumigación con glifosato a los cultivos de amapola, coca, marihuana y otros cultivos, por ser un elemento nocivo para la salud del pueblo colom­biano. De lo anterior se deduce que el demandante busca la protección de derechos colectivos. En relación con estos derechos colectivos, el artículo 88 de la Constitución Nacional prevé el ejercicio de acciones populares para la protección de los mismos; a su turno, el artículo 8o. de la Ley 9a. de 1989 dispone que para la defensa del medio ambiente se puede hacer uso de la acción popular que podrá interponerse en cualquier tiempo. El artículo 6o. numeral 3 del decreto 2591 de 1991, dice que la tutela es improcedente cuando mediante ella se pretende proteger derechos colectivos, tales como la paz y los de
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6 25000 23 25 000 2001 0022 01 AP 312
Ubicación: JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones Populares>2002
ACCION POPULAR - Improcedencia de la supresión de las fumigaciones con glifosato / FUMIGACION CON GLIFOSATO - Inexistencia de pruebas sobre daños al medio ambiente   Es claro para la Sala que dentro del expediente no se encuentra demostrada la existencia de un daño inminente que afecte el medio ambiente, como lo requiere el artículo 25 de la ley 472 de 1998 para que sean decretadas las medidas cautelares.  Los planteamientos presentados por los actores son hipotéticos y no obedecen a estudios científicos ni técnicos que permitan determinar la existencia de casos concretos y situaciones reales que demuestren alteraciones sobre el medio ambiente, especialmente sobre las fuentes hídricas, cultivos lícitos, terrenos asperjados, o la salud humana.  Teniendo en cuenta las pruebas estudiadas, tan sólo se pudo establecer que el contacto directo con el glifosato puede afectar levemente a los seres humanos, produciendo eventuales irritaciones de mucosas, ojos, o de vía
Texto completo mamacoca
           
7 CE SEC1 EXP1995 N3454
Ubicación: JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Primera>1995
LICENCIA AMBIENTAL /  CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES /  ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS / GLIFOSATO / REGIMEN DE TRANSICION En el caso de autos, se trata, de que el señor Alcalde de Neiva y el Comandante de la Policía del Huila tramiten la respectiva licencia ambiental y cumplan los demás requisitos exigidos para llevar a cabo actividades que como la fumigación con glifosato, según el actor, afectan el medio ambiente y la vida. Sobre el tema objeto de discusión, ya esta Corporación tuvo oportunidad de pronunciarse y al efecto definió que la erradicación de cultivos ilícitos es una actividad que compete al Consejo Nacional de Estupefacientes desde el año de 1986 y que a dicha actividad que se inició con anterioridad a la expedición de la Ley 99 de 1993, se le aplica el régimen de transición que fue consagrado en la mencionada ley, según el cual para el ejercicio de dicha actividad no se requiere la licencia ambiental y puede seguirse desarrollando, sin perju
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8 CE SEC3 EXP1993 N7719
Ubicación: JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Tercera>1993
ACCION DE REPARACION DIRECTA  /  CADUCIDAD  -  Improcedencia  /  FALLA DEL SERVICIO DE LA POLICIA  -  Fumigación con Glifosato     Cuando se presentó la demanda no se había operado el fenómeno de la caducidad, puesto que ese término de dos años no puede contarse desde el momento en que se hicieron las fumigaciones, por cuanto en ese mismo momento no se presentaron los efectos, máxime en este caso donde se alega que las fumigaciones no fueron realizadas directamente sobre los cultivos que resultaron afectados en la finca ojo de agua sino que el veneno llegó a esa  finca por la acción de los vientos y por el efecto de deriva, en consecuencia, sólo cuando se detectó que el cultivo estaba dañado, se pudo concluir que ese daño provenía de las fumigaciones que se estaban realizando en la Sierra Nevada, eso ocurrió en agosto de 1986.     CONSEJO DE ESTADO    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO    SECCIÓN TERCERA   Consejo
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