Juriversia Consejo de Estado jurisprudencia:
"FUMIGACION CON
GLIFOSATO" |
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Ubicación:
JURISPRUDENCIA>Consejo de
Estado>Acciones de Tutela>1995 |
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PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE /
GLIFOSATO / DERECHOS COLECTIVOS
/ ACCIONES POPULARES / ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO / ACCIÓN DE TUTELA
- Improcedencia La presente
acción de tutela está dirigida a
que se ordene la suspensión de
la fumigación con glifosato a
los cultivos de amapola, coca,
marihuana y otros cultivos, por
ser un elemento nocivo para la
salud del pueblo colombiano. De
lo anterior se deduce que el
demandante busca la protección
de derechos colectivos. En
relación con estos derechos
colectivos, el artículo 88 de la
Constitución Nacional prevé el
ejercicio de acciones populares
para la protección de los mismos;
a su turno, el artículo 8o. de
la Ley 9a. de 1989 dispone que
para la defensa del medio
ambiente se puede hacer uso de
la acción popular que podrá
interponerse en cualquier tiempo.
El artículo 6o. numeral 3 del
decreto 2591 de 1991, dice que
la tutela es improcedente cuando
mediante ella se pretende
proteger derechos colectivos,
tales como la paz y los de
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2 |
25000 23 25 000 2001 0022 01 AP 312 |
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Ubicación:
JURISPRUDENCIA>Consejo de
Estado>Acciones Populares>2002 |
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ACCION POPULAR - Improcedencia
de la supresión de las
fumigaciones con glifosato /
FUMIGACION CON GLIFOSATO -
Inexistencia de pruebas sobre
daños al medio ambiente Es
claro para la Sala que dentro
del expediente no se encuentra
demostrada la existencia de un
daño inminente que afecte el
medio ambiente, como lo requiere
el artículo 25 de la ley 472 de
1998 para que sean decretadas
las medidas cautelares. Los
planteamientos presentados por
los actores son hipotéticos y no
obedecen a estudios científicos
ni técnicos que permitan
determinar la existencia de
casos concretos y situaciones
reales que demuestren
alteraciones sobre el medio
ambiente, especialmente sobre
las fuentes hídricas, cultivos
lícitos, terrenos asperjados, o
la salud humana. Teniendo en
cuenta las pruebas estudiadas,
tan sólo se pudo establecer que
el contacto directo con el
glifosato puede afectar
levemente a los seres humanos,
produciendo eventuales
irritaciones de mucosas, ojos, o
de vía
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4 |
CE SEC3 EXP1993 N7719 |
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Ubicación:
JURISPRUDENCIA>Consejo de
Estado>Sección Tercera>1993 |
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ACCION DE REPARACION DIRECTA /
CADUCIDAD - Improcedencia /
FALLA DEL SERVICIO DE LA
POLICIA - Fumigación con
Glifosato Cuando se presentó
la demanda no se había operado
el fenómeno de la caducidad,
puesto que ese término de dos
años no puede contarse desde el
momento en que se hicieron las
fumigaciones, por cuanto en ese
mismo momento no se presentaron
los efectos, máxime en este caso
donde se alega que las
fumigaciones no fueron
realizadas directamente sobre
los cultivos que resultaron
afectados en la finca ojo de
agua sino que el veneno llegó a
esa finca por la acción de los
vientos y por el efecto de
deriva, en consecuencia, sólo
cuando se detectó que el cultivo
estaba dañado, se pudo concluir
que ese daño provenía de las
fumigaciones que se estaban
realizando en la Sierra Nevada,
eso ocurrió en agosto de 1986.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA Consejo
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5 |
CE SEC1 EXP1995 NAC2682 |
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Ubicación:
JURISPRUDENCIA>Consejo de
Estado>Acciones de Tutela>1995 |
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PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE /
GLIFOSATO / DERECHOS COLECTIVOS
/ ACCIONES POPULARES / ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO / ACCIÓN DE TUTELA
- Improcedencia La presente
acción de tutela está dirigida a
que se ordene la suspensión de
la fumigación con glifosato a
los cultivos de amapola, coca,
marihuana y otros cultivos, por
ser un elemento nocivo para la
salud del pueblo colombiano. De
lo anterior se deduce que el
demandante busca la protección
de derechos colectivos. En
relación con estos derechos
colectivos, el artículo 88 de la
Constitución Nacional prevé el
ejercicio de acciones populares
para la protección de los mismos;
a su turno, el artículo 8o. de
la Ley 9a. de 1989 dispone que
para la defensa del medio
ambiente se puede hacer uso de
la acción popular que podrá
interponerse en cualquier tiempo.
El artículo 6o. numeral 3 del
decreto 2591 de 1991, dice que
la tutela es improcedente cuando
mediante ella se pretende
proteger derechos colectivos,
tales como la paz y los de
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25000 23 25 000 2001 0022 01 AP 312 |
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Ubicación:
JURISPRUDENCIA>Consejo de
Estado>Acciones Populares>2002 |
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ACCION POPULAR - Improcedencia
de la supresión de las
fumigaciones con glifosato /
FUMIGACION CON GLIFOSATO -
Inexistencia de pruebas sobre
daños al medio ambiente Es
claro para la Sala que dentro
del expediente no se encuentra
demostrada la existencia de un
daño inminente que afecte el
medio ambiente, como lo requiere
el artículo 25 de la ley 472 de
1998 para que sean decretadas
las medidas cautelares. Los
planteamientos presentados por
los actores son hipotéticos y no
obedecen a estudios científicos
ni técnicos que permitan
determinar la existencia de
casos concretos y situaciones
reales que demuestren
alteraciones sobre el medio
ambiente, especialmente sobre
las fuentes hídricas, cultivos
lícitos, terrenos asperjados, o
la salud humana. Teniendo en
cuenta las pruebas estudiadas,
tan sólo se pudo establecer que
el contacto directo con el
glifosato puede afectar
levemente a los seres humanos,
produciendo eventuales
irritaciones de mucosas, ojos, o
de vía
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Texto completo
mamacoca |
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CE SEC1 EXP1995 N3454 |
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Ubicación:
JURISPRUDENCIA>Consejo de
Estado>Sección Primera>1995 |
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LICENCIA AMBIENTAL / CONSEJO
NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES /
ERRADICACION DE CULTIVOS
ILICITOS / GLIFOSATO / REGIMEN
DE TRANSICION En el caso de
autos, se trata, de que el señor
Alcalde de Neiva y el Comandante
de la Policía del Huila tramiten
la respectiva licencia ambiental
y cumplan los demás requisitos
exigidos para llevar a cabo
actividades que como la
fumigación con glifosato, según
el actor, afectan el medio
ambiente y la vida. Sobre el
tema objeto de discusión, ya
esta Corporación tuvo
oportunidad de pronunciarse y al
efecto definió que la
erradicación de cultivos
ilícitos es una actividad que
compete al Consejo Nacional de
Estupefacientes desde el año de
1986 y que a dicha actividad que
se inició con anterioridad a la
expedición de la Ley 99 de 1993,
se le aplica el régimen de
transición que fue consagrado en
la mencionada ley, según el cual
para el ejercicio de dicha
actividad no se requiere la
licencia ambiental y puede
seguirse desarrollando, sin
perju
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CE SEC3 EXP1993 N7719 |
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Ubicación:
JURISPRUDENCIA>Consejo de
Estado>Sección Tercera>1993 |
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ACCION DE REPARACION DIRECTA /
CADUCIDAD - Improcedencia /
FALLA DEL SERVICIO DE LA
POLICIA - Fumigación con
Glifosato Cuando se presentó
la demanda no se había operado
el fenómeno de la caducidad,
puesto que ese término de dos
años no puede contarse desde el
momento en que se hicieron las
fumigaciones, por cuanto en ese
mismo momento no se presentaron
los efectos, máxime en este caso
donde se alega que las
fumigaciones no fueron
realizadas directamente sobre
los cultivos que resultaron
afectados en la finca ojo de
agua sino que el veneno llegó a
esa finca por la acción de los
vientos y por el efecto de
deriva, en consecuencia, sólo
cuando se detectó que el cultivo
estaba dañado, se pudo concluir
que ese daño provenía de las
fumigaciones que se estaban
realizando en la Sierra Nevada,
eso ocurrió en agosto de 1986.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA Consejo
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