Aportes MamaCoca
Proyecto de Decreto del Gobierno Iván Duque _2019
(con el cual se pretende reanudar las aspersiones aéreas)
Marco
histórico
- Colombia lleva asperjando (de forma experimental pero continuada y
con diversos agrotóxicos algunos de ellos hoy prohibidos
internacionalmente) por tierra y aire como medida de la Política de Narcóticos
desde 1978, (como
"propuesto" por Estados Unidos). En ese entonces la
orden era acabar con las
estimadas 20,000 hectáreas
de marihuana sembradas en
No sobra recordar que, ya en 1978, el INDERENA había
advertido al gobierno colombiano sobre el deber del Estado.
Colombia es el único país del mundo que se autofumiga con el supuesto objetivo de erradicar sus cultivos declarados ilícitos. Supuesto pues, si tras 40 años de aspersiones, el balance es: una marihuana extensa y ya comercial; unas 200,000 has de coca (180,000 has. más que al origen); y ahora productores de derivados de amapola, lo que se ve es que hemos fumigado millones de hectáreas sin haber erradicado.
En 1984, Colombia inició oficialmente la aspersión, esta vez de sus 20,000 has de coca y con glifosato. Esto a pesar de que la marihuana fumigada desde 1978 no había/ha sido erradicada- En 1992, el objetivo manifestado era la amapola.
Las fumigaciones aéreas fueron suspendidas a partir de octubre 2015. Contrario a lo que se quiere hacer creer, esto no significa que no se haya intentado seguir asperjando por vía aérea (drones) y con aspersores portátiles (como en 1978) con glifosato. Así las cosas, la falta de glifosato no es la causa del crecimiento del número de hectáreas. Pero sí causal de daños ambientales, como lo revela la demanda de Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia y un sinfín de estudios nacionales e internacionales.
A lo largo de estos 40 años, las demandas en contra del Estado colombiano por daños a cultivos, semovientes, aguas y vivendas "licitas" han sido enormes y los costos para la Nación (2016) incalculables. Costos astronómicos comparables con lo que cuesta a los colombianos fumigar. La Corte Constitucional ha respondido con varias Sentencias que intentan verificar que las leyes y medidas adoptadas por el Estado respeten los derechos del de los ciudadanos. De tal forma, la Sentencia T-236/17 le exigió al Estado colombiano que cumpliera con ciertos requisitos para poder renovar las aspersiones aéreas.
Ya desde el 2003 [Sampedro et al.] (y antes) se alertaba sobe las razones de la incertidumbre frente a las aspersiones aéeas estatales. La pregunta es si el Gobierno de Iván Duque ya ha sabido establecer una línea de base (previa), a decir, recopilar las historias clínicas de las poblaciones que pensa fumigar y un inventario de las recursos (aguas, sembrados, semovientes, viviendas) de las áreas que piensa fumigar.
una línea de base de información sobre la salud
pública en poblaciones
afectadas;
estudios epidemiológicos que evalúen cómo las
fumigaciones
anteriores han afectado estas poblaciones;
información sobre el efecto
acumulado
de la exposición a los herbicidas combinada con el estrés de la pobreza
aguda y
del vivir en condiciones de guerra;
información sobre los ingredientes
específicos
del producto formulado;
información sobre las concentraciones en que se aplica el producto; sobre los efectos de las mezclas de glifosato en la flora y fauna del trópico (puesto que esta mezcla no esta diseñada especificamente para ambientes tropicales ni para matas, de hecho, sino para malezas);
información sobre el efecto de la
temperatura
en la toxicidad del glifosato;
información sobre el cumplimiento con los requisitos del etiquetado;
información sobre lo efectos externos del uso de glifosato en las poblaciones distantes del lugar inicial de su uso pero que reciben las aguas de dichas localidades fumigadas. Como revelado por el estudio del Istitute of Labor Economics -2019
No es irrazonable exigir al Gobierno Duque que, antes de reaundar las aspersiones, emprenda un estudio independiente sobre los impactos (persistencia en los suelos de los agroquímicos utlizados; apsectos sanitarios y memoria de las comunidades) de las fumigaciones . La Sierra Nevada de Santa Marta fue fumigada desde 1978 hasta el 2006. Que no sea dicho que no hay con que llevar a cabo una investigación para determinar cuáles han sido los efectos de 40 años de aspersiones aéreas en Colombia antes de temerariamente emprender un nuevo ciclo de riesgos (y ¿daños verificables?)
Colombia, su narcotráfico y sus otros políticos se han revelado incapaces de salir de las fumigaciones de Washington como alternativa. ¿A quién benefician las fumigaciones? Las fumigaciones en Colombia son un experimento químico sin par en el mundo que no ha arrojado resultados visibles nivel de erradicación. Fumigar no es erradicar.
En un país con esta experiencia de fracaso en la "erradicación"; un país cuya mayor riqueza a futuro son sus recursos naturales y su producción y comercio agrícola, las fumigaciones no deberían ser ni siquiera una opción.
No obstante, MamaCoca esboza acá una lectura de este proyecto de decreto con la expectativa de que:
Haya eco y se sopesen otras alternativas de erradicación: la coca como patrimonio nacional para el desmantelamiento del factor de violencia y corrupción del narcotráfico.
Los enlaces a las normas referenciadas y nuestras ideas de base (a desarrollar) faciliten otros análisis de este Proyecto de Decreto.
Recapacitemos sobre la coyuntura /oportunidad única que se le ofrece a Colombia para tomar las riendas de su destino; entre otras, un Washington preso de sus querellas intestinas; el precedente legal del cese de las fumigaciones (las dificultades para reanudarlas legal y legítimamente); el imperativo legal y demandable de aplicar el Principio de Precaución; la inseguridad del Gobierno Duque; la inquietud social y retroalimentación con las Mesa de Paro...
El momento es propicio, sin contar el hecho de que los fondos propuestos por Washington no compensan los gastos, pérdidas y desgaste del Gobierno Duque por una política antinarcóticos alejada de la realidad colombiana y en detrimento del futuro de país y del Centro Democrático. ¿Primero Colombia?
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO NÚMERO
DE 2019
(
)
Por el cual se desarrolla el control de los riesgos para la salud y el medio
ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método
de aspersión aérea, y se dictan otras disposiciones
NOTA MamaCoca
:
Dado que este proyecto de decreto lo que propone es controlar (a futuro) los
riesgos
Entre otras es PROTOCOLOS EXIGIDOS -¿Si están
siendo cumplidos por este decreto?:
La
regulación
debe ser diseñada y reglamentada
por
un
órgano
distinto a las entidades
encargadas de ejecutar los programas de erradicación de cultivos ilícitos, e
independiente de esas mismas entidades.
La
regulación debe derivarse de una evaluación del riesgo a la salud y otros
riesgos, como el riesgo al medio ambiente, en el marco de un proceso
participativo y técnicamente fundado. Este proceso de evaluación deberá
realizarse de manera continuada.
El
proceso decisorio deberá incluir una revisión automática de las decisiones
cuando se alerte sobre nuevos riesgos. La legislación o reglamentación
pertinente deberá indicar las entidades con la capacidad de expedir dichas
alertas, pero como mínimo deberá incluirse a las entidades nacionales y del
orden territorial del sector salud, las autoridades ambientales y las
entidades que conforman el Ministerio Público.
La
investigación científica sobre el riesgo planteado por la actividad de
erradicación, que se tenga en cuenta para tomar decisiones, deberá contar
con condiciones de rigor, calidad e imparcialidad, de acuerdo con los
parámetros fijados en el apartado 5.4.3.4 de esta providencia.
A
Los
procedimientos de queja deberán ser comprehensivos, independientes,
imparciales y vinculados con la evaluación del riesgo.
En todo
caso, la decisión que se tome deberá fundarse en evidencia objetiva y
concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio
ambiente.
EL PRESIDENTE DE
En ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las que le
confiere los numerales 11 y 16 del
artículo 189 de
REF.;
11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos,
resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. / 16.
-Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y
demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los
principios y reglas generales que defina la ley.
REF.;
16 Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y
demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los
principios y reglas generales que defina la ley.
En
concordancia con el artículo 54 de la
REF:
ARTÍCULO 54.- Principios
y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede
modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y
demás organismos administrativos del orden nacional
(numerales a-n)
y en desarrollo del artículo 32 del Decreto Ley 2811 de 1974
REF.; Artículo 32.-Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes, se establecerán requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos.
En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes
físicos tales como sustancias
radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se
deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar
la adecuada protección del
ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos.
artículos 31 y 91 literal g) de
ARTICULO 31 (De la coordinación). El
Consejo Nacional de Estupefacientes
deberá coordinar sus labores de manera permanente con el Ministerio de Salud,
con el fin de asegurar el cabal
cumplimiento de las disposiciones que trata el presente
estatuto.
ARTICULO 91 . Son funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes: a) Formular, para su adopción por el Gobierno Nacional, las políticas y los planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia. Igualmente el consejo propondrá medidas para el control del uso ilícito de tales drogas; (numerales b-g) (CNE omnipoderes y su presentación pública http://www.odc.gov.co/)
REF.; Artículo 5- En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano
tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
(NOTA: Un sinfín de estudios señalan la toxicidad del glifosato para la vida
acuática y, por escorrentía, ríos abajo a kilómetros de distancia de donde se
fumigó).
Artículo: 10 La acción para la
protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y
coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales
y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de
organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en
ellos algunas de sus funciones.
Artículo 17 Contratar, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, la elaboración de estudios de investigación y de seguimiento de procesos ecológicos y ambientales y la evaluación de estudios de impacto ambiental;
artículo 4 numerales 2, 9 y 14 Decreto Ley 4109 de 2011
REF: ARTÍCULO
4o. FUNCIONES.
En desarrollo de su objeto, el Instituto Nacional de Salud, INS, cumplirá las
siguientes funciones,
·
2- Dirigir la investigación y gestión del conocimiento en salud pública, de
conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento
Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y
Protección Social.
·
9-
Diseñar e implementar, en lo de su competencia, el modelo operativo del Sistema
de Vigilancia y Seguridad Sanitaria en el Marco del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
· 14- Coordinar y articular, en el ámbito de sus competencias, las acciones de evaluación, superación y mitigación de los riesgos que afecten la salud pública, con las entidades nacionales y territoriales.
artículo 2 y artículo 3 numerales 1 y 2 Decreto Ley 3573 de 2011;
REF.:Artículo 2.
Objeto.
Artículo 3.
Funciones.
·
1-Otorgar o negar
las licencias,
permisos y trámites
ambientales de
competencia del
Ministerio de
Ambiente y Desarrollo
Sostenible, de
conformidad con
la ley
y los reglamentos.
·
2.- Realizar el
seguimiento de
las licencias,
permisos y trámites
ambientales.
artículo 8 numeral 8 de
REF.: ARTÍCULO 8o. DEBER DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:
Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.
artículo 2 numeral 3 del Decreto Ley 4107 de 2011;
REF.: Artículo
2. Funciones.
El Ministerio
de Salud
y Protección Social,
además de
las funciones
determinadas en
3- formular
la
política,
dirigir,
orientar,
adoptar
y
evaluar
la
ejecución,
planes,
programas
y proyectos
del
Gobiemo
Nacional
en
materia
de
salud,
salud
pública,
riesgos
profesionales,
y de
control
de
los
riesgos
provenientes
de
enfermedades
comunes,
ambientales,
sanitarias
y
psicosociales,
que
afecten
a
las
personas,
grupos,
familias
o comunidades
artículo 5 literales b y c de
REF.: ARTÍCULO 5o. OBL
·
b) Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo
del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población,
asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los
agentes del Sistema;
·
c) Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud,
prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas,
mediante acciones colectivas e individuales;
artículo 255 de
REF: ¿255? Pnd 2018-2022 …
Cita PND 2018-2022 : El
desmantelamiento de la política contra esos cultivos y la adopción de un
discurso de justificación, sumados
a equivocadas medidas de política pública, incrementaron en cinco
años las hectáreas de coca pasando de cerca de
NOTA MamaCoca: ¿Dónde encontramos las mediciones de la deforestación ocasionada por el uso gubernamental
aéreo de agrotóxicos?
·
¿El valor total de
los gastos en los que incurriremos los colombianos para cumplir
la meta anunciada por
el Departamento de Estado
to achieve our joint goal of halving coca cultivation and cocaine production by
the end of
ARTÍCULO 5o.
Recursos
Financieros, Presupuestos Plurianuales y Consistencia Fiscal del Plan Nacional
de Inversiones Públicas.
Las metas de los programas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo
2018-2022 se ajustarán de acuerdo con las
disponibilidades fiscales que se
establezcan en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), en el Marco de Gasto de
Mediano Plazo (MGMP) y en los Presupuestos Generales de
NOTA
MamaCoca:
DECRETA:
NOTA MamaCoca: El cambio propuesto a continuación por el DD /Decreto Duque no es insignificante y sin riesgo. Por vía del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho ¿se atornillan la arcaica medida de fumigaciones como política por excelencia de la lucha “contra” las drogas?
ARTÍCULO 1.
Adiciónese, por medio del presente Decreto, el Capítulo 7 del Título 2 de
CAPÍTULO 7
De la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea
SECCIÓN 1
Disposiciones generales
ARTÍCULO 2.2.2.7.1.1. Objeto.
El presente capítulo adopta un marco normativo especial, independiente y
autónomo sobre el control del riesgo para la salud y el medio ambiente en el
marco de la disposición de la destrucción de cultivos ilícitos mediante el
método de aspersión aérea. (
ARTÍCULO 2.2.2.7.1.2. Principios.
Las actuaciones y procedimientos administrativos relacionados con la evaluación
y el seguimiento del riesgo para la salud, con el control del riesgo para el
medio ambiente, y con el diseño y ejecución de los programas para la destrucción
de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea deben desarrollarse,
por parte de las entidades competentes, a la luz de los principios consagrados
en
SECCIÓN 2
De las actuaciones previas a la destrucción
ARTÍCULO 2.2.2.7.2.1. De la destrucción de cultivos ilícitos.
De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 91 de
El Consejo Nacional de Estupefacientes, en el momento de disponer la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, deberá definir el ámbito territorial donde se ejecutarán los programas y, en todo caso, deberá excluir los Parques Naturales de Colombia sean estos nacionales o regionales, los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares, los centros poblados, los asentamientos poblacionales y, los cuerpos de agua.
Parágrafo. El Consejo Nacional de Estupefacientes, con el fin de verificar tanto la eficiencia y eficacia de las medidas como la protección de la salud y el medio ambiente, podrá ordenar pilotos de la ejecución del programa que permitan monitorear y establecer la procedencia de su ejecución en todo el territorio nacional, así como su ajuste, cuando a ello haya lugar.
ARTÍCULO 2.2.2.7.2.2. Concepto previo en salud.
El concepto previo en salud de que tratan el literal g) del artículo 91
de
Para efectos de que se pronuncie el Instituto Nacional de Salud (INS), el ejecutor del programa deberá presentar, como mínimo, las áreas y parámetros técnicos de la operación, entre ellos, la mezcla.,
ARTÍCULO 2.2.2.7.2.3. Concepto previo ambiental.
El concepto previo en materia de preservación y equilibrio de los ecosistemas de
que tratan el literal g) del artículo 91 de
Para efectos de que
Los términos de referencia a que hace alusión el inciso anterior deberán exigir, como mínimo, la identificación de los impactos ambientales generados por la actividad, teniendo en cuenta, entre otros, la deriva, los equipos a utilizar en cada aplicación, información sobre el tipo de boquilla a utilizar, elementos de control para el manejo de descargas y las propiedades de la sustancia, los posibles impactos ambientales sobre la fauna, la flora silvestre, el recurso hídrico y el suelo, así como las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos y efectos ambientales identificados.
ARTÍCULO 2.2.2.7.2.4. Auditoría externa. El Ministerio de Justicia y del Derecho, por decisión del Consejo Nacional de Estupefacientes,, podrá, antes del inicio de las actividades del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, contratar una o varias auditorías externas respecto de los parámetros operacionales del programa.
El Instituto Nacional de Salud (INS), en el marco de sus competencias, podrá contratar una o varias auditorías externas respecto del diseño de las limitaciones al
programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, desde la perspectiva del control del riesgo a la salud.
ARTÍCULO 2.2.2.7.2.5. Ejecución.
La ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el
método de aspersión aérea está a cargo de
La mencionada ejecución deberá ser realizada de conformidad con los parámetros
operacionales definidos por el Consejo Nacional de Estupefacientes y el Plan de
Manejo Ambiental establecido por
El ejecutor del programa deberá presentar mensualmente a
ARTÍCULO 2.2.2.7.2.6. Apoyo.
Con miras al seguimiento y evaluación del programa de erradicación de cultivos
ilícitos mediante el método de aspersión aérea, en el marco de sus competencias,
SECCIÓN 3
Del seguimiento
ARTÍCULO 2.2.2.7.3.1. Del seguimiento ambiental.
El acto administrativo de seguimiento y control que expida
ARTÍCULO 2.2.2.7.3.2. Seguimiento en salud.
El Instituto Nacional de Salud (INS)
definirá e implementará el mecanismo de vigilancia en salud pública que permita
determinar posibles afectaciones a la salud que puedan derivarse de la ejecución
del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de
aspersión aérea.
El Instituto Nacional de Salud (INS)
adelantará las acciones necesarias para realizar un estudio de cohorte
prospectivo encaminado a analizar los posibles efectos adversos, en la salud,
que se puedan generar por la ejecución del programa.
SECCIÓN 4
De la evaluación continua del riesgo
ARTÍCULO 2.2.2.7.4.1. Criterios de evaluación.
1. Los informes presentados por
2. Los resultados cualitativos y cuantitativos de las quejas, y eventos en salud
3. El análisis de los eventos presentados en relación con posibles afectaciones
a la salud o al medio ambiente.
4. La revisión sistemática periódica de la literatura de las investigaciones
científicas recientes sobre la sustancia y sobre los efectos del programa de
erradicación de cultivos ilícitos en la salud y en el medio ambiente, de acuerdo
con la metodología que cada entidad adopte, cuando a ello haya lugar.
5. Los resultados parciales o definitivos de las investigaciones que se estén
realizando por parte de las entidades científicas adscritas y vinculadas al
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto Nacional de Salud
(INS)
cuando se tengan disponibles.
6. Los resultados de la implementación del Plan de Manejo Ambiental y del
concepto previo en salud de que trata la sección 3 del presente capítulo.
Parágrafo 1.
El Instituto Nacional de Salud (INS),
en el marco de sus competencias, utilizará, para la vigilancia en salud pública
de los casos que puedan derivarse de la ejecución del programa de erradicación
de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, la metodología
descrita en el documento «herramienta de evaluación de riesgos para la salud
humana por peligros químicos de
Parágrafo 2.
El Instituto Nacional de Salud (INS)
y las entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible podrán, cuando a ello hubiese lugar y en el marco de sus
competencias, revisar la literatura sobre las investigaciones científicas de que
trata el numeral 4 del presente artículo sobre los efectos de la sustancia en la
salud y en el medio ambiente, de acuerdo con la metodología que cada entidad
adopte para el efecto.
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Para ello, las entidades deberán adelantar procedimientos serios y objetivos en
los cuales se revisen diferentes fuentes científicas que les permitan
identificar, con el mayor grado de certeza posible, los riesgos para la salud y
el medio ambiente.
En todo caso, la revisión de la literatura sobre las investigaciones científicas
no podrá estar basada en un solo estudio o concepto técnico, sino que deberá
evidenciar el cotejo de diferentes estudios o conceptos técnicos, cuando a ello
haya lugar. La exigencia de certeza razonable no podrá ser comprendida como una
demostración de certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de riesgo o
de daño.
SECCIÓN 5
De la revisión automática
ARTÍCULO 2.2.2.7.5.1. Revisión de decisiones.
SECCIÓN 6
Reglas generales de los eventos en salud y las quejas
ARTÍCULO 2.2.2.7.6.1. De los eventos en salud y las quejas.
Los eventos en salud y las quejas que se deriven de los efectos del programa de
erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, deberán
atenderse de forma imparcial, independiente y comprensiva, de acuerdo con sus
competencias, por el Instituto Nacional de Salud (INS),
las direcciones territoriales de salud,
Los resultados cualitativos y cuantitativos de las quejas y eventos en salud de
la comunidad, en relación con posibles afectaciones a la salud o al medio
ambiente serán insumo de la evaluación continua del programa del cual trata el
artículo 2.2.2.7.4.1. del presente capítulo.
Parágrafo.
Para efectos del presente capítulo, se entiende por evento en salud el conjunto
de sucesos o circunstancias que pueden modificar o incidir en la situación de
salud de una persona o comunidad.
ARTÍCULO 2.2.2.7.6.2. Divulgación.
El Instituto Nacional de Salud (INS),
las direcciones territoriales de salud,
(ANLA),
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
y el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA)
deberán mantener a disposición de la ciudadanía, en el sitio web que para el
efecto se disponga, información completa y actualizada de los procedimientos de
queja y de eventos en salud.
Adicionalmente, el Consejo Nacional de Estupefacientes deberá mantener, en el
sitio web del Observatorio de Drogas del Ministerio de Justicia y del Derecho,
información completa y actualizada del programa de erradicación de cultivos
ilícitos mediante el método de aspersión aérea.
ARTÍCULO 2.2.2.7.6.3. Informe previo para la evaluación de eventos en salud y
las quejas.
ARTÍCULO 2.2.2.7.6.4. Contenido de las quejas por posibles afectaciones a bienes
agropecuarios lícitos, viviendas y ambientales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de
1. Los nombres y apellidos completos del quejoso y de su representante, o de su
apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad y de la
dirección física o electrónica donde recibirán correspondencia y se harán las
notificaciones. El quejoso podrá agregar número de fax o la dirección
electrónica. Si el quejoso es una persona privada que deba estar inscrita en el
registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
2. El objeto de la queja.
3. Fecha de la presunta operación.
4. Las razones en las que fundamenta la queja. La no presentación de las razones
en que fundamenta la queja no impedirá su radicación, de conformidad con el
parágrafo 2 del artículo 16 de
5. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
SECCIÓN 7
De los eventos de salud
ARTÍCULO 2.2.2.7.7.1. Atención de eventos en salud.
Para toda persona que consulte por un evento en salud, presuntamente derivado
del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de
aspersión aérea, , incluidos
sus pilotos, o que consulte por cualquier otro evento y que, a criterio del
médico tratante, esté relacionado con el mencionado programa, se activará, por
parte de este profesional, la «Ruta para la atención de situaciones de salud
relacionadas con la aspersión aérea de cultivos de uso ilícito», protocolo que
expedirá el Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente, el citado
profesional reportará el evento al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila)
de que trata
Cuando cualquier autoridad conozca de un evento en salud, bien sea de un
particular o de una comunidad, que pudiera estar relacionado con el programa de
erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, deberá
dirigir a los presuntos afectados a cualquier institución prestadora de
servicios de salud pública o privada para que sean atendidos y se gestione en
los términos de la «Ruta para la atención de situaciones de salud relacionadas
con la aspersión aérea de cultivos de uso ilícito».
ARTÍCULO 2.2.2.7.7.2. Gestión de eventos en salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las acciones de salud
colectiva e individual que estén encaminadas a prevenir, divulgar, capacitar y
atender los eventos en salud que pudieran estar relacionado con el programa de
erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea,
incluida la vigilancia en salud pública. Las entidades del sector salud deberán
adoptar, de acuerdo a sus competencias, las referidas acciones para la gestión
integral del riesgo en salud del programa de erradicación de cultivos ilícitos
mediante el método de aspersión aérea.
SECCIÓN 8
De las posibles afectaciones a bienes agropecuarios lícitos
ARTÍCULO 2.2.2.7.8.1. Quejas por posibles afectaciones a bienes agropecuarios
lícitos.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
se encargará de tramitar y decidir las quejas que se presenten, en el marco del
programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión
aérea, por las eventuales afectaciones a bienes agropecuarios lícitos, con el
fin de que determine si procede una compensación para superar la afectación.
Parágrafo.
No procederá compensación respecto de quejas derivadas de afectaciones a bienes
agropecuarios lícitos que hagan parte, estén alternados o mezclados, con
cultivos ilícitos en cualquier proporción superior a la establecida legalmente.
Tampoco cuando el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA verifique que no han
sido afectados por el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el
método de aspersión aérea.
ARTÍCULO 2.2.2.7.8.2. Presentación y radicación de quejas por posibles
afectaciones a bienes agropecuarios lícitos.
Las personas que consideren que sus bienes agropecuarios lícitos han sido
afectados por el programa de erradicación de cultivos ilícitos, mediante el
método de aspersión aérea, podrán presentar una queja ante el Instituto
Colombiano Agropecuario (ICA),
la queja correspondiente verbalmente, o por escrito, y a través de cualquier
medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.
ARTÍCULO 2.2.2.7.8.4. Verificación de las quejas por posibles afectaciones a a
bienes agropecuarios lícitos.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
podrá realizar visitas al lugar de la queja, con el fin de corroborar
técnicamente los hechos que dieron lugar a ella. Para tal efecto, el Instituto
Colombiano Agropecuario (ICA)
podrá solicitar apoyo a
ARTÍCULO 2.2.2.7.8.5. Medios probatorios en el marco de la atención de quejas
por posibles afectaciones a bienes agropecuarios lícitos.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA),
con el fin de resolver las quejas, definirá el protocolo interno que le permita
validar la posible afectación a bienes agropecuarios lícitos, para lo cual
tendrá en cuenta los medios probatorios que considere pertinentes, entre otros,
el informe previo para la evaluación de las quejas que presente
ARTÍCULO 2.2.2.7.8.6. Respuesta a la queja por posibles afectaciones a bienes
agropecuarios lícitos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de
Parágrafo.
En todo caso, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
resolverá las quejas de acuerdo con lo dispuesto en
Artículo 2.2.2.7.8.7. Cumplimiento por parte de
SECCIÓN 9
De las posibles afectaciones a viviendas
ARTÍCULO 2.2.2.7.9.1. Quejas por posibles afectaciones a viviendas.
El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA)
se encargará de tramitar y decidir las quejas que se presenten, en el marco de
las operaciones del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el
método de aspersión aérea, por las eventuales afectaciones a viviendas.
Parágrafo transitorio.
Las quejas que se presenten hasta el 31 de diciembre de 2019, deberán ser
tramitadas y decididas por
ARTÍCULO 2.2.2.7.9.2. Presentación y radicación de quejas por posibles
afectaciones a viviendas.
Las personas que consideren que sus viviendas han sido afectadas por las
operaciones del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método
de aspersión aérea, incluidos sus pilotos, podrán presentar ante el Fondo
Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA)
la queja correspondiente verbalmente,
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de 20
o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o
transferencia de datos.
ARTÍCULO 2.2.2.7.9.3. Verificación de las quejas por posibles afectaciones a
viviendas.
El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA)
podrá realizar visitas al lugar de la queja, con el fin de corroborar
técnicamente los hechos que dieron lugar a ella. Para tal efecto, el Fondo
Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA)
podrá solicitar apoyo a
ARTÍCULO 2.2.2.7.9.4. Medios probatorios en el marco de la atención de quejas
por posibles afectaciones a viviendas.
El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA)
para resolver la queja tendrá en cuenta los medios probatorios que considere
pertinentes, entre otros, el informe previo para la evaluación de las quejas que
presente Dirección de Antinarcóticos de
ARTÍCULO 2.2.2.7.9.5. Respuesta a la queja por posibles afectaciones a
viviendas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de
Parágrafo.
En todo caso, el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA)
resolverá las quejas de acuerdo con lo dispuesto en
SECCIÓN 10
De las quejas por presuntas afectaciones ambientales
ARTÍCULO 2.2.2.7.10.1. Quejas por presuntas afectaciones ambientales.
En todo caso, en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental,
ARTÍCULO 2.2.2.7.10.2. Presentación y radicación de quejas por presuntas
afectaciones ambientales.
Cualquier persona podrá poner en conocimiento de las autoridades ambientales
regionales o de
ARTÍCULO 2.2.2.7.10.3. Traslado de quejas por presuntas afectaciones
ambientales.
Cuando las quejas por presuntas afectaciones ambientales sean presentadas ante
las autoridades ambientales regionales del área de jurisdicción en donde se
llevó a cabo la ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos
mediante el método de aspersión aérea o ante cualquier otra autoridad, estas
deberán ser trasladadas a
ARTÍCULO 2.2.2.7.10.4. Verificación de las quejas ambientales.
Para tal efecto,
El resultado de las quejas será evidenciado a través del correspondiente acto
administrativo de seguimiento y control, en el cual se impondrán, de ser el
caso, las medidas de manejo ambiental a través de las cuales el titular del Plan
de Manejo Ambiental mitigue, compense o corrija las afectaciones ocasionadas al
medio ambiente, de conformidad con el Plan Nacional de Restauración Ecológica,
Rehabilitación y Recuperación de Áreas Degradadas.
Lo anterior, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias
consagradas en
Parágrafo 1.
Para la atención de la queja se podrá invitar a
Parágrafo 2.
Para tal efecto,
SECCIÓN 11
De las instancias de participación
ARTÍCULO 2.2.2.7.11.1. Participación efectiva.
La participación ciudadana efectiva deberá garantizarse antes, durante y después
de la ejecución de los programas de erradicación de cultivos ilícitos mediante
el método de aspersión aérea, incluidos sus pilotos
ARTÍCULO 2.2.2.7.11.2. Participación efectiva en la toma de decisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8, de
El Ministerio de Justicia y del Derecho, en su calidad de secretario técnico del
Consejo Nacional de Estupefacientes, dará respuesta a las observaciones, a
través del informe global que será publicado durante el término que disponga el
Consejo Nacional de Estupefacientes en el sitio web de todas las entidades de
Gobierno nacional que forman parte del mencionado Consejo.
ARTÍCULO 2.2.2.7.11.3. Participación efectiva por parte del ejecutor.
Cuando se pretenda ejecutar un programa específico de erradicación de cultivos
ilícitos en una zona determinada, el ejecutor del programa deberá garantizar
espacios concretos de participación de la población afectada.
Para ello, el ejecutor del programa deberá anunciar a las autoridades locales y
regionales, así como a la ciudadanía en general, el inicio de las actividades de
aspersión. El anuncio deberá incluir información relacionada con los mecanismos
de atención de quejas y eventos de salud, y de seguimiento y evaluación del
programa. En relación con el anuncio a la ciudadanía en general, este deberá
realizarse a través de medios de comunicación local.
El ejecutor del programa, una vez realizadas las operaciones de aspersión,
garantizará espacios de participación efectiva con las autoridades locales y con
la ciudadanía en general, en los que se permita exponer sus comentarios, quejas,
y sugerencias, en relación con la operación ejecutada. Las conclusiones de los
espacios de participación serán incluidas en el informe mensual de que trata el
artículo 2.2.2.7.2.5. del presente capítulo.
ARTÍCULO 2.2.2.7.11.4. Participación efectiva en el seguimiento y evaluación en
salud.
Los informes que contienen el seguimiento y evaluaciones en salud serán
publicados en el sitio web del Instituto Nacional de Salud (INS)
y se divulgarán por comunicados de prensa enviados a medios de comunicación
local, para lo cual se coordinará con las entidades territoriales
departamentales y municipales.
Si la ciudadanía tiene observaciones acerca de los resultados divulgados, podrá
manifestarlos a través de un correo electrónico que deberá disponer y dar a
conocer el Instituto Nacional de Salud (INS).
Las observaciones serán consideradas por el Instituto Nacional de Salud (INS)
dentro del seguimiento en salud de que trata el presente capítulo. La respuesta
a las observaciones planteadas por la ciudadanía se realizará a través de una
matriz global que será publicada en el sitio web de dicha entidad.
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ARTÍCULO 2.2.2.7.11.5. Participación efectiva ante
SECCIÓN 12
De los recursos
ARTÍCULO 2.2.2.7.12.1. Recursos.
Las entidades a que se refiere el presente capítulo ejecutarán las acciones
determinadas en el mismo, de acuerdo a sus competencias y, con cargo a los
recursos programados en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo
sector.
ARTÍCULO 2.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición modifica y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESEY CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
MARGARITA LEONOR CABELLO
Ministra de Justicia y del Derecho
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA
Ministro de Defensa Nacional
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20
de 20
ANDRÉS VALENCIA PINZÓN
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social
IVAN DARÍO GONZÁLEZ ORTIZ
Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios encargado del Empleo de
Ministro de Salud y Protección Social
RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
JONATHAN MALAGÓN GONZÁLEZ
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
FERNANDO ANTONIO GRILLO
Director del
Departamento Administrativo de
OTRAS ANOTACIONES MAMACOCA
1)
Es imperativo que se informe cuántas hectáreas han sido
efectivamente
erradicadas (puede ser
medido durante un periodo viable de estimar) con respecto a las hectáreas
fumigadas y cantidad de litros de todos los componentes de la mezcla. Hablamos
de ERRADICACI ÓN aérea vs. FUM
2) ¿Porcentaje de erradicación que se hará manualmente? ¿Se utilizará igualmente “glifosato”?
3)
En lo que se refiere a la georreferenciación, el Estado colombiano propone en el
2019 un nuevo Plan de Catastro. Esto se hace absolutamente indispensable dado el
confuso estado de las cosas. ¿Cómo
garantizar que, esta “confundida” georreferenciación colombiana no acabé
causando afectaciones a comunidades indígenas y sin consulta previa?
Este proyecto de decreto se propone, ante todo, cumplir a posteriori lo lo (ya) exigido a los programas gubernamentales de fumigación aérea desde hace muchísimo años. Asumimos que estas pruebas /investigaciones independientes han sido sometidas previo el Proyecto de Decreto (como lo exige las CC y la opinión pública) .
Puesto que el presente proyecto de decreto plantea los controles a futuro, se requieren pruebas sobre el pasado de las aspersiones aéreas para poder reanudarlas legalmente.
Mientras no se hayan cumplido a cabalidad los protocolos exigidos por las Cortes y llamados desde 1978, cualquiera y toda pretensión de fumigar por decreto, viola la ley, justicia y derecho nacional e internacional.
Solicitamos
atenta y públicamente se nos indique en qué enlace electrónico público (url)
se encuentran los estudios así como exigidos por
Las aspersiones aéreas no se pueden reanudar, no en espera de, sino cuando,
efectivamente, se hayan sometido
los resultados de estudios que revelen las afectaciones/o no ocasionados por el
PECIG (mientras estuvo vigente) en la integridad física, cultural, social,
económica y psicosocial de la
comunidades fumigadas. El Gobierno
Duque tiene, por demás, que probar ANTES (no por decreto y
a posteriori) que
ha sido
posible minimizar los riesgos de la aspersión para la salud y el ambiente.
No obstante, por jerarquía normativa, el gobierno nacional
tiene, por Principio de Precaución la obligación de PREVENIR los riesgos ―
evitar daños, graves e irreversibles, al medio ambiente antes de, o para que no,
ocurran.
Entre otras, como solicitado, por
las Naciones Unidas en el 2014
AL Health (2002-7) Indigenous (201 8)
COL 4/2014 –
Si Colombia cumplió con las
Naciones Unidas, su gobierno actual ya debió tomar las medidas protectoras
exigidas.
No se puede decretar la protección a futuro sin fundamento
con lo que pasó en el pasado y con la exigencias respectivas. .
Reanudar o no las fumigaciones no es un asunto partidista/de gobierno. Es un
asunto de Estado y de
La coca es patrimonio. El objetivo debe ser reducir la coca excedentaria
aprovechando este recurso natural que todavía es exclusivamente andino.
Colombia tiene tantas carencias. Usemos la coca, no para desgastar el erario,
más guerra y corrupción, sino para aportar a la construcción nacional.
Los costos financieros de las fumigaciones son enormes y
costos de las demandas para
Si el Gobierno es el que fumiga ¿cómo aceptar que las
quejas sean tramitadas por sus ministerios y entidades públicas como el ICA?
cuando lo que exige
En breve, las fumigaciones legales, sanitarias,
sostenibles, legítimas y efectivas no existen.
Colombia, por Ley 30 de 1986, tiene en el derecho y
deber de buscar/reglamentar
los medios más adecuados para
disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones de
las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia.
#AUTORegulémonosnos e invirtamos en paz
Priorizar lo pertinente a las “drogas” con base en
calificaciones morales es un asunto imaginario/de Imaginario (visiones mil). En
los hechos, lo pertinente de la coca y sus derivados es que son un asunto de
supervivencia nacional. Basta
estar al tanto de/en la coyuntura internacional para saber que lo pertinente es
asumir. El
dilema moral y ético se refiere a la violencia y la guerra por las drogas, no a
las “drogas”
per se.
Regular es reconocer/estudiar los riesgos y daños
inherentes a algunas sustancias y empezar a desligarlas de la guerra,
no del lucro. No es de
descartar el uso medicinal de un derivado clorhidrato de cocaína de calidad
farmacéutica para contrarrestar la obesidad; tratar el Trastorno por déficit de
atención con hiperactividad y otros desequilibrios; usos que ya están siendo
investigados y probados clínicamente; claro no en ni para Colombia.
Un buen
comienzo para enfrentar la coca problemática (que nos impide a los colombianos
aprovechar la coca como patrimonio) podría ser
dar un uso legal y
racional a la coca (por ej.:
a su tropano y otros)
para erradicar la coca
excedentaria haciendo negocios con proyectos
de erradicación productiva usando la coca para, por ejemplo, producir biomasa y
otros y sustituyéndola paulatinamente por otras materias primas locales
(orgánicas) a fin de constituir un socionegocio de pesticidas orgánicos legal;
pesticidas útiles a nivel nacional y con perspectivas en los mercados
internacionales.
La
regulación se podría vislumbrar a la luz de una legalización controlada a nombre
de la ciencia, efectividad y la paz (Acá un esbozo: - Por búsqueda:
La legalización controlada:
cuestión de método (2013)
con
miras a Encuadrar legalmente la coca para comenzar a limitarla y contener su
expansión ilícita - Se requiere sopesar asimismo las propuestas
Buscando alternativas
-ATS
para la cocaína.
Cuando vislumbren por qué las fumigaciones son cosa del pasado por ser una medida/política ajena a los propio intereses, este proyecto de decreto podría pasar de fórmulas para fumigarse a la proyección de fórmulas para la regulación de la coca con miras a su erradicación productiva.
Por lo pronto, el congreso de la República (si no el Gobierno Duque) deben sopesar la forma de blindarse legalmente contra el embrujo de que tienen que fumigar para ser dignos. Copiamos acá un proyecto de ley con el que se busca, justamente, recobrar esa dignidad y derecho a proteger a Colombia.
Los remitimos a las anteriores propuestas:
Sustitución de cultivos por la vía de proyectos de erradicación productiva (2013)
Erythroxylum in Focus: An Interdisciplinary Review of an Overlooked Genus (2019)
Regulación de la Hoja de Coca : buscando alternativas además de la sustitución (2034)
MamaCoca apela a que sopesemos nuestro derecho y deber de recurrir al Principio de Precaución si Colombia viene, efectivamente, primero.
©1998 MamaCoca. Favor compartir esta información y ayudarnos a divulgarla citando a MamaCoca.