RAPALMIRA
Diciembre 3: Día Mundial del No Uso de
Plaguicidas
FORO INTERNACIONAL:
“EVALUANDO LAS FUMIGACIONES CON CIENCIA, CONCIENCIA Y CORAZÓN”
Auditorio del Instituto de Seguros Sociales, ISS Nuevo Chapinero
Bogotá, diciembre 3 de 2002
“EVALUANDO LAS FUMIGACIONES
CON CIENCIA, CONCIENCIA Y CORAZÓN”
“En Colombia los cultivos de usos no lícitos surgen bajo
condiciones estructurales propicias para su desarrollo: marginalidad y
crisis permanente del sector agrario asociadas a factores de acceso, tenencia y
uso de la tierra. Campesinos y colonos ubicados en regiones desprotegidas por
el Estado, con bajos índices de calidad de vida, sin servicios públicos ni
infraestructura para modelar su desarrollo y que, en su afán de subsistir y
ante los bajos rendimientos que le ofrecen los cultivos de la agricultura
tradicional, ven como opción esta actividad, para la cual no se deben preocupar
por conseguir su mercado ni contar con infraestructura necesaria para su
distribución, debido a que estas actividades son realizadas en otros eslabones
de la cadena, jalonados todos por una constante demanda de narcóticos.”
Contraloría General de la República de Colombia, 2001
Organizaciones ambientalistas y de derechos humanos, académicos,
comunidades negras de Colombia, así como pueblos indígenas, organizaciones
campesinas, e incluso la Contraloría General de la República, la Defensoría del
Pueblo, gobernadores, entidades oficiales de las zonas fumigadas y medios de
comunicación nacionales y extranjeros, han denunciado insistentemente los
impactos ambientales y sociales de las fumigaciones aéreas con herbicidas de
amplio espectro, en las zonas con cultivos de uso ilícito en el país; y han
expresado su rechazo unánime a esta política reforzada en los últimos años a
través del Plan Colombia, por su ineficacia para resolver los problemas del
narcotráfico y su injusticia al violar los derechos a un ambiente sano, a la
alimentación y a la salud.
En respuesta, el gobierno y la Policía Antinarcóticos han defendido las
fumigaciones, basados en los impactos ambientales y de salud que causa la
producción y el procesamiento de estos cultivos, ya que para establecerlos en
muchos casos se talan selvas, se producen con plaguicidas químicos altamente
tóxicos (insecticidas, herbicidas y fungicidas) estos sí legales, y se utilizan
precursores químicos contaminantes para la obtención de las sustancias
sicotrópicas. Además, lamentan que quienes se oponen a las fumigaciones no se
preocupen por estos impactos e incluso se les señala como amigos del
narcotráfico, posición poco objetiva y que atenta contra la seguridad de
sectores de la sociedad civil que no aprueban el narcotráfico y que desean
contribuir a la solución de los problemas sociales y ambientales y al
mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales.
Es necesario resaltar que, denunciar y combatir los impactos de las
fumigaciones aéreas no significa negar los efectos que la expansión de los
cultivos y la extracción y el uso indebido de algunos de sus componentes están
causando. Pero tampoco puede el Estado implementar soluciones que atenten
contra los derechos a un ambiente sano, a la alimentación y a la salud de las
comunidades afectadas, lo cual se ha discutido ampliamente en conferencias en
Estados Unidos, en Colombia y en otras partes del mundo.
La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría
Delegada para el Medio Ambiente, evaluó el periodo 1992 – 2000 de la Política
de Erradicación de Cultivos Ilícitos y el Plan Colombia, como respuesta a su
creciente preocupación en torno a la efectividad de los programas y el elevado
nivel de impacto sobre el medio ambiente y la salud de la población.
Sobre el Plan Colombia, se afirma que los recursos destinados al desarrollo
alternativo son ínfimos (8% del aporte norteamericano), de tal manera que los
objetivos resultan retóricos y las acciones son en su mayoría de naturaleza
asistencialista, poco autosostenibles, con sentido de auxilio y no de autogeneración
de recursos. Además, hasta el presente la erradicación forzosa no ha
desestimulado la expansión de los cultivos ilícitos sino todo lo contrario, los
ha estimulado. En cuanto al componente ambiental en el Plan Colombia, la citada
evaluación concluyó que "no está debidamente considerado".
Colombia, único país americano donde se ha aceptado la estrategia de la
erradicación forzada con fumigaciones aéreas de Roundup y otros surfactantes
como Cosmo-Flux y CosmoInD, es donde más han crecido las siembras,
particularmente en 1999, año en que el presidente Pastrana anunció el Plan
Colombia.
Aquí cabe una comparación con el mercado de los agrotóxicos, los cuales
causan graves impactos en nuestra salud, ambiente y economía, pero cuentan con
la licencia de todos los Estados bajo la racionalidad de la ganancia, y sus
fabricantes no son tratados como criminales.
Los gobiernos norteamericano y colombiano han subestimado las inquietudes
de la ciudadanía sobre la gran cantidad de quejas, afirmando que el glifosato
es seguro, que se siguen las especificaciones técnicas, que las quejas que se
han investigado no han coincidido con fechas o lugares de fumigación, que los
reportes médicos no relacionan los enfermos o niños muertos con exposición a
las fumigaciones y que en la mayoría de los casos no se han identificado las
personas que presentan las quejas o los sitios donde supuestamente ocurrieron
los daños.
Con la finalidad de verificar las contradictorias informaciones que llegan
al público, se visitaron las oficinas de la Defensoría del Pueblo en Bogotá,
con el fin de obtener información directamente de la Delegada para los Asuntos
del Medio Ambiente y tener acceso a la documentación pertinente. Se revisaron
1.852 quejas de las más de 6.500 que reposan en la defensoría. Pudo constatarse
que en Colombia es prácticamente imposible evaluar la magnitud de la tragedia
nacional en términos ambientales y sociales que significan las fumigaciones,
por diferentes razones:
El volumen de personas damnificadas puede ser mucho mayor a lo reportado
por la Defensoría del Pueblo: se calcula que a esta institución no deben llegar
más del 10% de las quejas presentadas en todo el país en diversas
instituciones. Ya se aclaró además que muchos afectados no se quejan.
En la muestra de cerca de 2.000 quejas revisada se detectaron unas 15
quejas colectivas, alrededor de la mitad de ellas correspondientes a los años
1997 y 1999 en los departamentos de Caquetá y Guaviare, y la otra mitad de 2000
a enero de 2001 en el departamento del Putumayo. El 36% de estas quejas
corresponde a Resguardos Indígenas, en las cuales quedó constancia de las agresiones
a proyectos de pueblos como los Coreguaje, Cofanes e Ingas.
Algunas de las quejas colectivas están respaldadas por cientos de firmas;
una de ellas está suscrita por 8 médicos que confirmaron los graves impactos y
proyectos afectados en el resguardo Cofán de Santa Rosa en el Putumayo. Además
de los daños a miles de hectáreas entre cultivos alimenticios, potreros,
rastrojo y zonas de bosque primario, se reportaron síntomas de intoxicación
como diarrea, vómito, fiebre, dolor de cabeza y tos. En Cumaribo, Vichada, 942
campesinos se quejaron y reportaron la muerte de dos personas ahogadas mientras
intentaban cruzar el río, porque 130 casas además de fumigadas fueron
ametralladas.
Las quejas colectivas son una forma difusa pero importante de entender la magnitud
de los daños causados por las fumigaciones. La fumigación que abarca
territorios ancestrales es por definición un proceso cercano al
genocidio, dado que algunas comunidades tienen una población tan restringida
que su dispersión es la probable causa de su desaparición como etnia.
En las cerca de 2.000 quejas revisadas se denunció el daño a cultivos
alimenticios como frutales y otros, la destrucción de potreros y praderas
naturales, las enfermedades y muertes de animales domésticos y silvestres,
intoxicaciones en seres humanos principalmente en niños y otros problemas de
contaminación. No es fácil calcular cuántos miles de hectáreas serán las
afectadas, porque hay denuncias colectivas y otras en las que, además de las
áreas de cultivos alimenticios y potreros se reportan daños a áreas silvestres
como selvas y a zonas de rastrojo. Las pérdidas para los agricultores y
para la biodiversidad, causadas directa o indirectamente por las fumigaciones
pueden ser incalculables.
Entre los problemas de salud se reportan síntomas de intoxicación como
fiebre, vómito, diarrea, dolor de cabeza, afecciones a la piel, mareos,
irritaciones oculares y otras. La enfermera epidemióloga Diva Revelo, del
Departamento Administrativo de Salud del Putumayo, Dasalud, ha hecho el
seguimiento y sistematizado cientos de quejas y consultas médicas, y sus
informes reflejan claramente esta problemática. Debido a que los síntomas de
intoxicación son comunes también a otras enfermedades tropicales, la doctora
Revelo estudió y comparó la misma sintomatología con un año de diferencia, con
y sin fumigaciones, encontrando diferencias significativas en la frecuencia de
la sintomatología, asociada a las fumigaciones.[2]
Pretender negar los daños a los cultivos alimenticios y a la flora
silvestre causados por estas aspersiones aéreas con Roundup y otros herbicidas
a base de glifosato es como negar la eficacia de este ingrediente como
herbicida, lo cual no debe causar mucha gracia a la empresa Monsanto ni a otros
fabricantes del herbicida, ni al ICA que le dio la licencia para destruir una
amplia gama de especies vegetales. Y negar los efectos en salud sobre el ser
humano y animales es desconocer las características químicas y biológicas no
sólo del herbicida, sino también de surfactantes no-detergentes que se añaden.
Los cultivos más reportados en las quejas son el plátano, la yuca, el
maíz, los frutales y las huertas de pancoger. Otros cultivos afectados son la
caña, arroz, yota, fríjol y otros. Se reportan también daños al caucho, palmas
de chontaduro, agroforestería en general y bosques o selvas. Los frutales más
reportados son piña, cítricos, papaya, aguacate, borojó y guayaba.
Se reporta la enfermedad y/o muerte de animales como peces (tilapias,
cachamas y otros), ganado (reses, terneros), caballares, cerdos, aves de patio
(gallinas, pollos, patos), chivos, curíes, perros. También hay referencias a
animales silvestres muertos como aves, armadillos y tortugas.
Son numerosas las quejas donde se declara que las avionetas pasaron
fumigando las casas, los jardines, los adultos trabajando en sus parcelas e
incluso niños jugando en los patios de las escuelas.
La destrucción de cultivos alimenticios y flora en general se explica
porque el glifosato es un herbicida no selectivo, de amplio espectro, por tanto
puede destruir toda clase de plantas. Pueden existir diferencias en susceptibilidad
entre especies pero todas serán afectadas en mayor o menor grado, tanto las
plantas cultivadas como las silvestres. Negar este efecto sería como negar la
capacidad herbicida del agrotóxico, lo cual no debe agradar a la empresa
Monsanto o a otras agroindustrias fabricantes o distribuidoras de este químico
mata-plantas.
De acuerdo con el estudio de Dasalud del Putumayo (Revelo 2001), los
síntomas más notorios en personas demandantes en el Valle del Guamuez, fueron
(Gráfico 1):
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Gráfico 1. Fuente: Personería Municipal La Hormiga –
Valle del Guamuez
La permanente preocupación por los efectos nocivos de las fumigaciones, ha
convocado a organizaciones ecuatorianas a realizar misiones de verificación, en
el 2001 y 2002, comprobándose en las dos oportunidades, que las fumigaciones
están afectando también el territorio del Ecuador. De acuerdo con el médico
Adolfo Maldonado de Acción Ecológica, los problemas de salud reportados son
similares a los que se han denunciado en Colombia, así como los daños a
cultivos.
Es interesante considerar las posiciones contradictorias del ExMinistro
del Medio Ambiente Juan Mayr, quien defendió públicamente las fumigaciones como
seguras para el ambiente, incluso en debates en el Senado, al tiempo que
rechazaba el Plan de Manejo Ambiental propuesto por la Dirección Nacional de
Estupefacientes, por no responder “a los alcances y objetivos definidos en los
términos de referencia ni a los requerimientos de información que este
Ministerio ha solicitado en repetidas oportunidades” (Resolución 0341 de mayo de
2001). Finalmente el Ministerio, después de un proceso de unos seis años,
impuso el Plan de Manejo Ambiental a la Dirección Nacional de Estupefacientes,
según Resolución 1065 de noviembre 26 de 2001 (donde se da muy poca relevancia
al componente salud), y el mismo día emitió la Resolución 1066, “Por la cual se
abre una investigación, se eleva un pliego de cargos y se toman otras
determinaciones”, por incumplimiento de disposiciones de acción inmediata
ordenadas en la Resolución 0341 de mayo/01.
La Contraloría General de la República ya había anotado algunos de estos
incumplimientos, como la falta de georreferenciación en escalas adecuadas de
las zonas fumigadas; el incumplimiento en evaluaciones de impacto ambiental
para establecer la naturaleza y características de los posibles impactos
ambientales generados, y el no haber determinado residuos de glifosato en
suelos y sus efectos sobre las propiedades físicas, químicas y biológicas de
los mismos utilizando parcelas demostrativas.
En respuesta, la Dirección Nacional de Estupefacientes interpuso al mes
siguiente, en diciembre de 2001, un recurso de reposición contra la Resolución
1065 con varios argumentos, entre ellos por su falta de competencia para asumir
la responsabilidad de la totalidad de la ejecución del Plan de Manejo
Ambiental. Aunque más adelante se harán otras consideraciones de tipo
normativo, lo que queda claro es que el gobierno ha hecho declaraciones
irresponsables sobre la inocuidad de estas fumigaciones, cuando no se cuenta
con estudios sobre impactos en el ambiente ni se ha hecho una vigilancia
epidemiológica de parte de las autoridades de salud.
La posición del nuevo gobierno del presidente Álvaro Uribe no ha cambiado
sino todo lo contrario, el plan de fumigaciones se ha iniciado de manera
indiscriminada en el Putumayo, acompañado de declaraciones fuertes.
La respuesta que el Ministerio de Salud envió a la Organización Nacional
Indígena de Colombia (ONIC) el 22 de agosto de 2001, ante tres interrogantes que
como derecho de petición les fueron formulados, es prueba de que dicho
Ministerio hace muchos años que no se preocupa por lo que pueda suceder a las
comunidades con estas fumigaciones. Ante la primera pregunta concreta sobre qué
medidas preventivas en salud pública se habían determinado para los
departamentos del Cauca, Nariño y Putumayo ante el uso del glifosato u otros
químicos utilizados en la erradicación de cultivos ilícitos. La respuesta clave
del Ministerio fue: “No existen estudios experimentales en el país que señalen
el impacto del Glifosato por aspersión aérea en la salud humana.”
A la segunda pregunta sobre el número de intoxicados, enfermos o afectados
por el uso de los químicos utilizados en la erradicación de cultivos ilícitos
en cada una de las entidades territoriales del departamento del Putumayo, la
respuesta fue que han requerido a las Direcciones Departamentales de Salud para
que realicen las investigaciones pertinentes respecto a las quejas de la
comunidad, y destacan que la Dirección Departamental de Salud del Putumayo no
ha reportado casos de intoxicación por glifosato. A este respecto, las quejas
revisadas en la Defensoría y el informe de febrero de 2001 de la epidemióloga
Diva Revelo, funcionaria del Departamento de Salud del Putumayo (Dasalud)
hablan por sí solos respecto a la posición desinteresada del Ministerio de
Salud frente a la problemática.
En tercer lugar la ONIC solicitó al ministerio fotocopias de avisos,
acuerdos o convenios, a través de los cuales el Ministerio de Defensa o la
Presidencia de la República, le hubieran reportado la utilización de químicos
por vía aérea en los departamentos ya mencionados, para que pudieran tomar las
medidas de salud pública. Como respuesta se les sugirió consultar a la DIRAN
(Dirección de la Policía Antinarcóticos), como la responsable según la
Resolución 005 de agosto 11 de 2000 de la Dirección Nacional de
Estupefacientes. Una conclusión es que el Ministerio de Salud no está
cumpliendo sus funciones en este campo ni tiene bases científicas para
conceptuar al respecto.
La incapacidad de las autoridades de salud para conceptuar sobre esta
problemática también ha quedado consignada en informes de evaluación de la
Defensoría y la Contraloría, entidades que hacen referencia, entre otros, a los
siguientes aspectos:
Para tratar de recoger evidencias la Embajada Norteamericana contrató a la
Clínica Uribe Cualla, la cual realizó un estudio en Putumayo cuatro meses
después de realizadas las fumigaciones, y como puede suponerse ya no se
encontraron evidencias. El doctor Camilo Uribe Granja, director de la clínica,
reconoció que los resultados no eran concluyentes, pero infortunadamente agregó
que era indispensable “la realización de investigaciones que incluyan la
evaluación sobre la salud pre y post aspersión, ya que los estudios realizados
fueron de tipo retrospectivo; se hace necesario para medir impactos sobre la
salud, la evaluación del estado de salud antes de una aspersión y la evaluación
posterior tanto médica como analítica”.
Se califica como infortunada esta recomendación, porque indica hacer
ensayos con seres humanos. De hecho estas fumigaciones aéreas en zonas pobladas
semejan ensayos con humanos, ya que no se cuenta con estudios con animales de
laboratorio, sobre los impactos de las dosis de glifosato mezclado con
surfactantes (POEA y otros, Cosmo-Flux y CosmoInD) que se han aplicado. Tampoco
existen estudios sobre el nivel de exposición cuando estas aplicaciones
concentradas (glifosato al 18%, casi la mitad de la formulación comercial al
41%) se realizan por vía aérea sometiendo al contacto directo a seres humanos y
animales, además de contaminar los alimentos, las fuentes de agua., el suelo y
el aire. Es lamentable que las autoridades en salud no le estén exigiendo al
gobierno la suspensión de estas fumigaciones y el control a los agrotóxicos en
general, en cumplimiento del deber de proteger la salud e integridad de las
comunidades rurales.
El proceso de presentación de quejas está establecido en la ley,
supuestamente para hacer respetar y compensar a las miles de personas que
sufren injustos daños. La mayor parte de las 1.852 quejas que se revisaron en
la Defensoría del Pueblo fueron verificadas, avaladas, acompañadas o hasta
intervinieron en la presentación de la queja, gobernadores, alcaldes,
sacerdotes, monjes, médicos, abogados, personeros, técnicos agropecuarios del
Instituto Colombiano Agropecuario ICA y Unidades Municipales de Asistencia
Técnica Agropecuaria, maestros y otros notables.
Sugerir que la información contenida en las quejas no es válida, implica
considerar que todos los funcionarios involucrados y las miles de personas que
han presentado quejas estarían manipulando y mintiendo, mientras la Policía
Antinarcóticos sería la única entidad honesta y cumplidora de la Ley.
La fe, la credibilidad y la confianza mutuas que existían entre el
gobierno de Estados Unidos y la Policía Antinarcóticos se rompieron en mayo del
presente año 2002, cuando el gobierno norteamericano comprobó el desvío de 2
millones de dólares de los dineros destinados a las fumigaciones. La
investigación arrojó las siguientes irregularidades:
Estas irregularidades fueron claramente explicadas por el jefe del
Departamento de Asuntos Andinos del Departamento de Estado, señor Chicola, en
entrevista para el programa “La Noche” de RCN el 15 de agosto de 2002. El señor
Chicola además se mostró tranquilo y confiado en que con algunos cambios
administrativos los controles van a mejorar en el futuro. La suma de 2 millones
de dólares incluso le pareció pequeña frente a la ayuda norteamericana, porque
en un 80% a 90% está representada en equipos como helicópteros y otros que
Estados Unidos compra directamente, y la parte de ayuda en términos de
programas de asistencia social se maneja de manera estrecha entre Estados
Unidos y las entidades.
En otras palabras, el representante del gobierno norteamericano confirmó
en la entrevista televisada que la mayor parte de los dineros del Plan Colombia
no ayudan a reactivar la economía colombiana sino la del norte, porque el 80% a
90% se destina a autocompras para enviar la ayuda a Colombia en especie: armas,
municiones, helicópteros de guerra, avionetas de fumigación y herbicidas
fabricados en el norte. Parte de los recursos también se invierte en costosos
asesores norteamericanos. Un pequeño porcentaje de 8% se destina a proyectos de
desarrollo alternativo que en muchos casos también han sido fumigados.
Los dineros que se destinan a la inútil erradicación química y a la
corrupción, aunque para el gobierno norteamericano no representen mayor cosa,
sí serían mucho más útiles si se destinaran al desarrollo sostenible en el
campo y el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales, con
suspensión total de las fumigaciones.
En cumplimiento de disposiciones de la Ley 30 de 1986, la Resolución 005
de agosto del 2001 que modificó la Resolución 001 de 1994 y de otras
disposiciones del orden nacional e internacional, el Consejo Nacional de
Estupefacientes emitió el 4 de octubre de 2001 la Resolución 0017, “por la cual
se adopta un procedimiento de quejas derivadas de los presuntos daños causados
por la aspersión aérea con el herbicida glifosato dentro del marco Programa de
Erradicación de Cultivos Ilícitos”. El resumen de esta resolución se presenta
en el cuadro en la página siguiente.
Este es un trámite poco funcional por los problemas de orden público, y
porque depende del concepto de quienes fumigan. Para conocer sobre el grado de
cumplimiento de esta Resolución se visitaron la Defensoría Delegada para el
Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo, la Contraloría Delegada para la
Participación Ciudadana y la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, de la
Contraloría General de la República. Se concluyó que el procedimiento no está
funcionando por varias razones, las cuales están claramente expuestas en cartas
de la Umata y el ICA de Puerto Asís, Putumayo, a la Personería Municipal,
explicando por qué no pueden realizar las visitas de campo requeridas para
darle el normal trámite a las quejas.
En abril de 2002 el director de la Umata de Puerto Asís le dirigió un
oficio a la personera municipal, informándole por qué le era imposible
colaborar en las visitas de campo para darle normal trámite a las quejas
interpuestas por la comunidad fumigada y lamentando no poder “colaborarle a la
comunidad en tan precarias condiciones como quedan después de la fumigación con
glifosato"”. Se expusieron las siguientes razones:
El 22 de mayo de 2002, el coordinador seccional del ICA de Putumayo le
dirigió un oficio a la personera municipal, exponiéndole las siguientes razones
que le impiden adelantar las visitas a las veredas afectadas:
Trámite de
quejas
Resolución 00017 de octubre 4 de 2001
Artículo |
Contenido |
Responsabilidades |
1º |
Objeto: adoptar un procedimiento expedito para la debida
atención de las quejas. |
|
2º |
Autoridades responsables: (observando principios de
celeridad, eficacia, transparencia, buena fe y oportunidad) |
Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) Dirección de la Policía Antinarcóticos (DIRAN) |
3º |
Recepción de la queja |
Personerías Municipales |
4º |
Formulación: verbal o escrita |
Hay un formato (para daños en bienes, no en salud) |
5º |
Verificación preliminar de los hechos |
Personería solicitará inmediatamente al ICA y/o Umata la
visita de campo – Se levantará un acta. |
6º |
Remisión de la queja a la DNE y a la DIRAN |
Dentro de los dos días siguientes a la visita. El Personero remite la queja y el acta de verificación e informa
de esto al quejoso |
7º |
Informe previo |
En 5 días la DIRAN certificará si fumigó o no según
reportes de vuelo de localización satelital y otras verificaciones |
8º |
Visita de campo y respuesta |
Si la DIRAN certifica que fumigó: en 10 días visita de
campo del Grupo de Quejas (si no hay problemas de orden público). Si se verifica efectivamente el daño: 1) Estimación del
monto; 2) Acta de reconocimiento |
9º |
Reposición de cultivos |
Si no se ha iniciado acción prejudicial o judicial |
10º |
Oportunidad de presentación |
En 60 días después de la fumigación |
11º |
Clasificación de cultivos y conceptos para la reposición |
|
12º |
Cálculo para la reposición |
Grupo de quejas de acuerdo con tablas del ICA |
13º |
Requisitos probatorios |
|
14º |
Pagos |
|
15º |
Conformación grupo de quejas |
La DNE y la DIRAN conformarán un grupo interdisciplinario. |
16º |
Archivo expedientes |
DNE y DIRAN |
17º |
Vigencia |
Desde octubre 4 de 2001 |
En conclusión, aunque la Embajada de Estados Unidos dice que se tienen que
reponer los daños y aunque haya dinero para indemnizaciones, estas no se darán por
que el proceso es muy dispendioso y está plagado de obstáculos. Por tanto se
reitera la necesidad de suspender la política de fumigaciones e implementar
estrategias más eficientes y menos dañinas.
En 1994, más de 15 años después de las primeras fumigaciones con paraquat
en la Sierra Nevada de Santa Marta y 10 años después de iniciadas las
fumigaciones con Roundup (glifosato+POEA) en diversas regiones del país con
graves impactos y sin resultados sobre el narcotráfico, se creó el Programa de
Desarrollo Alternativo PDA, para complementar las campañas sobre erradicación
forzosa mediante inversiones de carácter social, esperando prevenir, frenar y
eliminar la producción de cultivos de uso ilícito; pero los recursos para el
desarrollo alternativo han sido ínfimos (9% para el período 1995-1999 y 8% para
el período 2000-2001) (Ver Gráficos 2 y 3). Adicionalmente, el Plante se inició
en 1997 junto con un incremento significativo en las fumigaciones aéreas y con destrucción
de proyectos alternativos, incluso proyectos apoyados por la cooperación
internacional como los de la GTZ. Zonas con plantaciones de caucho intercaladas
en los cocales, en las cuales la coca sería eliminada cuando el caucho
llegara a su madurez, fueron fumigadas, destruyendo tanto la coca como su
alternativa.
Según los datos de la Dirección Nacional de Estupefacientes, durante los
años 1995 a 1999 se invirtieron más de $2.340 billones de pesos en los cinco
componentes del Plan Nacional de Lucha Contra las Drogas. De estos recursos el
mayor volumen se destinó a la reducción de la oferta de drogas ($1.362
billones), que representan el 58%. Para los programas de desarrollo alternativo
solamente se destinaron ($221.000 millones), es
decir, un 9.4% del total de los recursos (Gráfico 2). De la ayuda del Gobierno norteamericano para el Plan
Colombia 2000-2001 sólo se destina a los proyectos de desarrollo alternativo el
8%, como se ilustra en el Gráfico 3.
Gráfico No. 2
Fuente: Dirección Nacional de Estupefacientes.
Tomado de: Defensoría del Pueblo. Estrategia de desarrollo alternativo y pactos
voluntarios para la sustitución de los cultivos con fines ilícitos. Bogotá,
Colombia, diciembre 5 de 2001
Gráfico No. 3: 2000-2001
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Tomado de: Defensoría del Pueblo. Estrategia de desarrollo alternativo y pactos
voluntarios para la sustitución de los cultivos con fines ilícitos. Bogotá,
Colombia, diciembre 5 de 2001
El componente de desarrollo alternativo del Plan Colombia se diseñó bajo
el esquema denominado “Pactos sociales de erradicación voluntaria y desarrollo
alternativo”, los cuales se definen como un acuerdo firmado entre el Plante y
las comunidades afectadas por los cultivos de uso ilícito, que expresan su voluntad
de erradicar. El acuerdo surge de un proceso de concertación y toma de
decisiones conjuntas, identifica proyectos que serán apoyados financiera y
técnicamente por el gobierno, establece un área de cultivos ilícitos que debe
ser erradicada en forma manual, define plazos de cumplimiento de las partes y
concreta mecanismos y fechas de verificación. Los Pactos Sociales se firman con
campesinos y con los indígenas se firman Acuerdos Mutuos.
Según el Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, el gobierno adquiere el
compromiso de financiar las acciones que garanticen la seguridad alimentaria,
así como proyectos productivos de mediano y largo plazo, ofrecer asistencia
técnica y el apoyo para la organización, comercialización y el ejercicio de la
participación ciudadana y control social. El componente de seguridad
alimentaria pretende enfrentar la rápida disminución del ingreso que sobreviene
tras la erradicación. Para cumplir este objetivo se determinó la entrega de $2
millones de pesos (menos de 1.000 dólares), para ser entregados en insumos, no
en efectivo.
El plazo para la erradicación manual fue de un (1) año contado a partir
del primer desembolso con destino a la seguridad alimentaria. Se disponía
además de seis meses desde la firma, para iniciar la segunda fase, consistente
en adelantar la identificación, formulación y evaluación de los proyectos
productivos.
Los campesinos en Putumayo se acogieron a los pactos firmándose 33 de
ellos con 37.775 familias. Las organizaciones campesinas e indígenas de la
región consideran un error del gobierno firmar numerosos pactos para
desarrollar probables proyectos pilotos pequeños en algunas veredas. Consideran
que deberían firmarse pocos pactos con organizaciones para una mejor planeación
y control.
Los plazos pactados no fueron respetados por el gobierno y la Policía
Antinarcóticos. Las fumigaciones se han realizado a pesar de los pactos, como
ha quedado ratificado en numerosas quejas en la Defensoría del Pueblo. El
gobierno argumenta que los campesinos han incumplido y lo mismo alegan los
campesinos del gobierno. Por esta razón las comunidades han insistido en la
necesidad de una veeduría internacional.
La Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República han
analizado la ejecución de la estrategia de erradicación forzosa de cultivos
ilícitos. De su análisis puede concluirse que el objetivo general de dicha
estrategia, la lucha contra el delito del narcotráfico, no se opone al régimen constitucional;
pero la ejecución de la estrategia a través de fumigaciones aéreas no se ajusta
a los mandatos de la Constitución Política, conclusión basada en diversas
irregularidades encontradas que generan altos costos sociales y ambientales. Se
mencionan los siguientes aspectos, los cuales pueden ser profundizados en los
documentos, resoluciones e informes de la Defensoría y la Contraloría:
El Plan Nacional de Lucha contra las Drogas: Colombia 1998-2002 que se
resume en el Cuadro 1, incluyó la erradicación de cultivos de uso ilícito como
una meta a alcanzar dentro del segundo objetivo estratégico de reducción de la
oferta de drogas, el cual consiste en combatir la producción, el tráfico y la
distribución de estupefacientes, así como la infraestructura que sirve de
soporte al negocio de las drogas ilícitas.
Cuadro 1:
Plan Nacional de Lucha contra las Drogas: Colombia 1998-2002
Objetivo general: Reducir progresiva y sistemáticamente las causas y
manifestaciones del problema de las drogas en forma articulada a la política
de paz |
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Estrategias |
Principios |
Objetivos estratégicos |
Comunicación Descentralización y participación ciudadana Armonización de los esfuerzos nacionales Organización Gerencial de la Política Investigación para una acción estratégica Focalización Prevención integral |
Integralidad Consenso Autonomía Multilateralidad Corresponsabilidad Contenido social |
Desarrollo alternativo Reducción de la oferta de drogas (erradicación) Fortalecimiento jurídico e institucional Reducción de la demanda Gestión ambiental Política internacional |
Los diversos planes han contemplado la parte ambiental pero con mayor
énfasis el Plan Nacional de Lucha contra las Drogas, el cual incluyó la gestión
ambiental como el 5º objetivo estratégico, dirigido a fomentar la protección
del ambiente y el desarrollo integral sostenible en regiones de cultivos de uso
ilícito, asegurando que la erradicación se llevaría a cabo sin producir daño
ecológico y ordenando un programa de auditoría ambiental que debería establecer
los impactos ambientales y evaluar las medidas empleadas.
La Contraloría General de la República evaluó la Auditoría Ambiental
contratada por la Dirección Nacional de Estupefacientes encontrando las
siguientes irregularidades:
Después de estas y otras consideraciones, la Contraloría General conceptuó
que la auditoría ambiental que se contrate debe ser independiente, científica,
técnica, que contribuya eficazmente a la protección, prevención, mitigación y
compensación ambiental. El Plan de Manejo Ambiental que impone el Ministerio
del Medio Ambiente incluye, entre otras medidas, la contratación de una
auditoría técnica externa e independiente, que se ajuste a los siguientes
requisitos:
a)
Verifique,
evalúe y oriente las acciones de erradicación, tanto de los organismos
decisorios y ejecutores del Programa como las del Programa de Lucha contra las
Drogas.
b)
Sea
independiente, externa y autónoma de los órganos decisorios, ejecutores y
operadores del programa
c)
Incluya
participación comunitaria.
d)
Se
encargue de dar cumplimiento a las normas en materia de salud, medio ambiente y
actividades agropecuarias.
e)
Genere
indicadores de eficiencia y eficacia de las erradicaciones y,
f)
Mejore
la transparencia y transferencia de la información.
Es inaceptable la interpretación que se hizo en el informe “Report on
Issues Related to the Aerial Eradication on Illicit Coca in Colombia”,
publicado por el Bureau for International Narcotics and Law Enforcement Affairs
en septiembre de 2002, basado en el informe de la Agencia de Protección
Ambiental EPA, y utilizado para certificar la erradicación aérea de cultivos en
Colombia, por sus numerosas imprecisiones y escasez de base científica.
En los primeros dos meses transcurridos desde su publicación, ya se han
conocido duras críticas de destacados científicos y expertos en medio ambiente
independientes de Estados Unidos. Incluso la misma Agencia de Protección
Ambiental EPA de Estados Unidos afirmó en su informe, que el
Departamento de Estado no le suministró los resultados de pruebas toxicológicas
realizadas con la mezcla de aspersión, que prometió en una corta reunión, y que
por no haber revisado tales pruebas no podía evaluar la toxicidad de la
mezcla de aspersión que se usa en Colombia. Hubiera sido aconsejable que la
Agencia se abstuviera de dar un concepto, hasta que le fueran entregados los
resultados o hubiera realizado sus propias pruebas.
A continuación se presentan algunos comentarios a los requerimientos de la
ley en Estados Unidos, para usar fondos en la compra de químicos para la
erradicación aérea de la coca en Colombia, y a debilidades científicas del
informe emitido para certificar las fumigaciones aéreas, en las cuales no se ha
considerado la situación de las familias rurales en zonas campesinas:
Requisito: Que la aspersión se lleve a cabo de acuerdo con
los controles reguladores requeridos por la Agencia de Protección Ambiental
como consta en la etiqueta en Estados Unidos.
Concepto: Se reporta que la formulación de glifosato usada
para aplicar sobre la coca en Colombia está de acuerdo con las instrucciones de
la EPA para usos NO AGRÍCOLAS. Se ha comparado equivocadamente a los
bosques no habitados de Estados Unidos, con las zonas donde puede cultivarse la
coca en Colombia.
Las aplicaciones aéreas en Colombia se hacen en zonas AGRÍCOLAS, habitadas
muchas de ellas por familias de pequeños y medianos agricultores de comunidades
indígenas, negras y campesinas. Además de la inevitable deriva, se han
denunciado fumigaciones indiscriminadas sobre casas de habitación, personas en
el campo, escuelas rurales con niños en clase o en el campo de juego,
incrementando dramáticamente los niveles de exposición. No son comparables
las situaciones de uso en Estados Unidos y Colombia.
Concepto de EPA: Se afirma que las dosis están dentro de los
parámetros establecidos en las etiquetas de glifosato.
Pero no se analizaron diferentes condiciones. Por ejemplo, las dosis
recomendadas pueden variar si se trata de controlar malezas anuales o perennes;
si son plantas herbáceas o leñosas; si se trata de zonas agrícolas o no
agrícolas; y si el uso es como herbicida o como regulador de crecimiento, por
ejemplo como madurante en caña de azúcar o como desecante en sorgo, donde están
autorizadas las menores dosis por vía aérea, las cuales causan graves daños a
otros cultivos. En estos casos la caña está casi lista para el corte o el sorgo
listo para ser cosechado y no son cultivos de consumo directo. Además, según la
etiqueta en Colombia, este tratamiento no se recomienda para cultivos
destinados a la producción de semillas.
Requisito: Que la aplicación sobre coca esté de acuerdo con
las leyes colombianas
En estas fumigaciones no se siguen las normas colombianas, porque las
dosis autorizadas en Colombia por vía aérea, como madurante en caña de azúcar,
son menores, no comparables a las aplicadas en los programas de erradicación; y
sin embargo, están causando graves perdidas a cultivadores de hortalizas y
frutales a causa de la deriva, en los departamentos del Valle y del Cauca. Es
muy injusto que los cultivadores de caña de azúcar se beneficien con el
incremento en producción de sacarosa durante el último mes del cultivo, a costa
de las pérdidas de otros agricultores de la región. Por esta razón se ha
solicitado insistentemente la suspensión de las fumigaciones aéreas, tanto en
cultivos lícitos como ilícitos.
Requisito: Que los químicos aplicados a la coca, no poseen
riesgos irrazonables o efectos adversos sobre humanos o el ambiente, de la
manera como son aplicados.
No existen estudios científicos de impacto ambiental ni epidemiológicos
que demuestren que el programa de aspersión no presenta riesgos irrazonables
para la salud o el ambiente. Se han desconocido casi la totalidad de las miles
de quejas que se presentan año tras año en la Defensoría del Pueblo y otras
entidades (hasta septiembre de 2002 sólo dos quejas habían sido consideradas
válidas y aún no se había determinado la compensación). El único estudio en
salud que reportó el informe de la EPA ha sido muy cuestionado por científicos,
y su ejecutor, el Dr. Uribe Granja, reconoció que los resultados no eran
concluyentes.
Concepto: Debido al potencial de toxicidad aguda a los ojos,
de la formulación, y a la ausencia de resultados de pruebas toxicológicas con
la mezcla de aspersión, la EPA recomendó al Departamento de Estado considerar
un producto de glifosato alternativo con menor potencial para toxicidad aguda.
La EPA, que sería la entidad encargada de dar una recomendación al
respecto no puede hacerlo, porque aunque exigen estudios con ingredientes
activos solos, no conocen la toxicología de las formulaciones comerciales,
formadas por mezclas de ingredientes activos e “inertes” de diferentes
toxicidades, que resultan en productos finales con toxicidad diferente a la de
sus partes. Los ingredientes “inertes” se denominan así solamente por no ser
plaguicidas, pero pueden ser activos química y biológicamente y en muchos casos
ser más tóxicos que el mismo ingrediente activo plaguicida con el que se
mezclan, como puede darse con coadyuvantes.
Requisito: Que haya procedimientos disponibles para evaluar
quejas de ciudadanos por daños a cultivos por la aspersión y compensar por
quejas meritorias
Este requisito dejó por fuera la evaluación de quejas por daños a la salud
y a la flora y fauna silvestre. Como se mencionó antes, los procedimientos
establecidos son impracticables y le falta seriedad al proceso, al subestimar
prácticamente todas las quejas por no ser meritorias.
Concepto de EPA: Se informa que los mezcladores/tanqueadores
de la Policía Nacional en las bases aéreas son entrenados sobre precauciones
para manejar los químicos de la mezcla, en primeros auxilios y uso de equipo de
protección.
La Policía es entrenada para que se proteja, pero la mezcla de aspersión,
formada por la formulación con 18% de glifosato y diversos surfactantes
adicionales que incrementan la exposición a los tóxicos, es aplicada
indiscriminadamente por vía aérea en zonas pobladas, donde viven personas
desprotegidas, muchos de ellos niños, ancianos, enfermos, desnutridos, en
condiciones de pobreza y salubridad bajas, por tanto con el sistema defensivo
disminuido.
Concepto de EPA: Se afirma en el informe que un surfactante
es esencialmente un jabón que aumenta la habilidad del herbicida para penetrar
la cutícula cerosa de la superficie de la hoja, y que los surfactantes se usan
comúnmente con formulaciones herbicidas para mejorar la efectividad del
producto.
La información sobre los surfactantes es incompleta. No se reportó que hay
dos clases de surfactantes, detergentes (jabones) y no-detergentes. Y que los
no-detergentes utilizados en la agricultura, a diferencia de los jabones,
pueden causar abrasión o corrosión en las superficies con las que interactúan.
Concepto de EPA: Según el informe, INL (Internacional
Narcotics and Law Enforcement Affaire) no cree que el programa de aspersión
exponga humanos que puedan estar presentes en campo fumigados a tales riesgos.
Añade que el potencial de irritación y toxicidad de los ingredientes
individuales se reduce cuando se diluye en la mezcla y que esta se
dispersa cuando se fumiga. Por tanto, los humanos que puedan estar presentes
bajo el paso de la nave no estarán expuestos a niveles semejantes a la
formulación comercial en su forma concentrada, no diluida. Dice además, que los
síntomas de tal exposición es probable que sean de corto plazo e irreversibles.
Además, es improbable que algún campo individual sea fumigado más de una vez en
el año, disminuyendo los niveles de exposición potencial humana repetida.
Concepto: La EPA considera que el consumo de cultivos
tratados con glifosato o de ganado alimentado con forraje tratado con
glifosato, no es preocupante si los residuos están por debajo de las
tolerancias publicadas en el Código de Regulaciones Federales, Título 40 (40
CFR), Sección 180.364.
Si en Estados Unidos se han establecido tolerancias de residuos, esto
significa que se reconoce que los residuos de glifosato pueden permanecer
contaminando los alimentos, cuando se usa en condiciones agrícolas normales
(aplicación terrestre; dirigido a las malezas, no a los cultivos; probablemente
con pantalla protectora para evitar que las gotas de aspersión alcancen las
plantas de cultivo; en concentraciones bajas, alrededor del 1% en la mezcla).
La evaluación de la EPA no ha considerado las condiciones reales en Colombia,
totalmente diferentes.
Concepto: Respecto al impacto ambiental la EPA se basó en
estudios en suelos, que encontraron que el glifosato no es persistente en
suelos, no se acumula después de uso repetido, es degradado biológicamente por
microbios del suelo y se enlaza débilmente a este. Criterios utilizados por el
gobierno colombiano para considerar al glifosato adecuado para uso contra la
coca en Colombia.
La persistencia en suelos no es el único criterio a considerar para dar
conceptos de impacto ambiental. No se ha considerado el impacto de la mezcla sobre
la biodiversidad de flora y fauna, de ambientes acuáticos y terrestres, de las
zonas tropicales de donde es originaria la coca. Porque el glifosato es un
herbicida de amplio espectro, que no afecta sólo la coca; además, la mezcla de
aspersión posee propiedades toxicológicas para animales y seres humanos que aún
no han sido evaluadas.
Al analizar la dinámica de las hectáreas de cultivos de uso ilícito
identificadas y las erradicadas durante el período 1992-2001, se concluye que
bajo fumigaciones las siembras anuales son mayores, porque tarde o temprano el
área erradicada ha sido sustituida e incluso superada.
Para calcular las nuevas siembras anuales a través de una década, se ha
supuesto que cada año se inicia con las hectáreas netas del anterior
(cultivadas menos erradicadas), a las cuales se suman las nuevas siembras que
sustituyen las erradicadas, más las adicionales necesarias para alcanzar el
área identificada del año. La posible influencia de las fumigaciones sobre las
nuevas siembras de coca se presenta en la Tabla1 y Gráfica 4.
La tendencia que se observa, es que cada incremento en las fumigaciones no
coincide con incrementos en áreas identificadas el mismo año, sino el año
siguiente o los dos años siguientes, probablemente por el tiempo que se
requiere para los desplazamientos, la búsqueda de nuevas tierras, la tala de
selvas, la preparación de las nuevas siembras y el desarrollo inicial de las
plantas para ser identificadas por los sistemas satelitales.
Si este análisis preliminar es acertado, sólo después de transcurridos los
años 2002 y 2003, podrá evaluarse el impacto del incremento dramático de las
fumigaciones de 2000 y 2001 en las nuevas siembras de coca. Esto puede
significar que, si el nuevo gobierno no suspende fumigaciones para implementar
urgentemente estrategias diferentes a las de los 20 años anteriores,
perderá su oportunidad de innovar en este viejo, doloroso y creciente problema,
y no dispondrá del tiempo suficiente para llevar a cabo programas efectivos de
desarrollo alternativo sostenible, los cuales no prosperan bajo fumigaciones y
tampoco arrojan resultados en el corto plazo.
Con estas suposiciones se espera aportar elementos para que
se inicie en el país un análisis más profundo y un debate amplio, sobre la real
incidencia de la erradicación química contemplada en el Plan Colombia, sobre la
salud de las comunidades, el ambiente, la expansión de los cultivos de uso
ilícito, el narcotráfico y la violencia, en Colombia y hacia los países vecinos.
Tabla 1. Nuevas siembras
anuales supuestas de coca bajo fumigaciones, y nuevas siembras teóricas sin
erradicación
Año |
Coca
identificada (hectáreas) |
Coca
erradicada (hectáreas) |
Pasan
al año siguiente* |
Nuevas
siembras anuales con fumigaciones** |
Nuevas
siembras teóricas sin erradicación*** |
1992 |
37.100 |
944 |
36.156 |
|
|
1993 |
39.700 |
846 |
38.854 |
3.544 |
2.600 |
1994 |
45.000 |
4.904 |
40.096 |
6.146 |
5.300 |
1995 |
50.900 |
25.402 |
25.498 |
10.804 |
5.900 |
1996 |
67.200 |
23.025 |
44.175 |
41.702 |
16.300 |
1997 |
79.500 |
44.123 |
35.377 |
35.325 |
12.300 |
1998 |
78.200 |
66.289 |
11.911 |
42.823 |
-1.300 |
1999 |
160.119 |
43.111 |
117.008 |
148.208 |
81.919 |
2000 |
163.289 |
58.074 |
105.215 |
46.281 |
3.170 |
2001 |
144.807 |
94.152 |
50.655 |
39.592 |
-18.482 |
* Cultivadas menos erradicadas.
** Diferencia entre el total de hectáreas identificadas en el año
y las que pasan del año anterior
*** Diferencia entre las hectáreas identificadas de un año y el
inmediatamente anterior.
Se ha escuchado que muchos campesinos evaden los daños que las
fumigaciones pueden causar a las plantas de coca, aplicando melaza antes de las
fumigaciones. Se han sugerido dos razones: una podría ser que la melaza cree
una película protectora sobre la superficie de la hoja obstaculizando la acción
del surfactante, e impidiendo o disminuyendo por consiguiente la absorción del
herbicida, que sin ayuda no penetra por sus condiciones de hidrosolubilidad;
otra podría ser que la melaza actúe como fertilizante foliar y le dé vigor a la
planta, para enfrentar el ataque del químico; o una combinación de las dos.
También se sabe que agricultores soquean (cortan) la planta o recolectan
las hojas después de la fumigación. En los dos casos están evitando la entrada
del herbicida a la planta y por tanto su acción, porque el glifosato se absorbe
por las hojas y partes verdes de las plantas, no por los tejidos leñosos de
tallos y ramas. La planta después de uno de estos dos sistemas de “poda” puede
retoñar más vigorosa, por la acción sobre el metabolismo y las hormonas de
crecimiento que inducen las podas como mecanismo de defensa de las plantas, lo
cual podría explicar la creencia de que las fumigaciones sirven de abono a la
coca.
Pero mientras la coca con los debidos cuidados puede recuperarse, los
cultivos alimenticios y los pastos para alimentar los animales son gravemente
afectados, causando hambre, desplazamientos y endeudamiento de los campesinos
para seguir sobreviviendo. En esta situación y con la alta rentabilidad de los
cultivos de uso ilícito, no pocos estarán dispuestos a correr de nuevo el
riesgo porque ya no tendrán mucho qué perder. Las fumigaciones por tanto no
sólo no son exitosas, sino que están siendo completamente contraproducentes.
Lo más aconsejable sería que todos los recursos de la erradicación química
se destinaran a los proyectos de erradicación manual voluntaria y gradual, a
programas de producción sostenible sin agrotóxicos de alcance nacional,
adecuados a las condiciones frágiles de los suelos en las regiones de interés,
y acompañados de políticas que garanticen la comercialización y el mejoramiento
de la calidad de vida de las comunidades rurales.
De acuerdo con Convenciones Internacionales, las medidas que se adopten
para la eliminación de plantas ilícitas deberán respetar los derechos humanos
fundamentales y tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos,
donde al respecto exista la evidencia histórica, así como la protección del
medio ambiente.
Los usos tradicionales y culturales de la hoja de coca, como su uso
medicinal, están respaldados por el Artículo 7 de la Ley 30 de 1986 que dice:
“El Consejo Nacional de Estupefacientes reglamentará los cultivos de plantas de
las cuales se produzcan sustancias estupefacientes y el consumo de éstas, por
parte de las poblaciones indígenas, de acuerdo con los usos y prácticas
derivadas de su tradición y cultura.”
Los usos tradicionales y benéficos de estas plantas también encuentran su
respaldo en el Artículo 14 de la Ley 67 de 1993, ratificada por Sentencia de la
Corte Constitucional Nº 176 de 1994, teniendo en cuenta que el alcance de
acuerdos internacionales como la Convención de Viena de 1988, está condicionado
por los principios constitucionales del respeto de la soberanía nacional, la
autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del
derecho internacional.
La Corte aclaró que la persecución del narcotráfico no puede traducirse en
un desconocimiento de la obligación que tiene el Estado colombiano de proteger
el medio ambiente, no sólo para las generaciones presentes sino también para
las generaciones futuras. De acuerdo con las consideraciones de la Corte en la
Sentencia 176 de 1994, no se puede colocar en el mismo plano la planta de coca
y los usos lícitos y legítimos que de ella se han hecho y se pueden hacer, y la
utilización de la misma como materia prima para la producción de cocaína.
Las obligaciones derivadas de la Convención de Viena no podrán ser
interpretadas en ningún caso por las autoridades colombianas de manera que
vulneren los derechos humanos, puesto que ello no sólo implicaría la violación
de la Constitución colombiana sino la nulidad misma a nivel internacional de la
propia Convención, por violación de normas imperativas de derecho internacional
como son los tratados de derechos humanos.
Si bien desde la firma de los Acuerdos de la Convención de Viena de
1988 se plantea una serie de opciones interesantes, para en el marco de la
legalidad conseguir la erradicación y solución de los problemas del
narcotráfico y producción, en la realidad vemos que tal como denuncia la
Defensoría del pueblo en múltiples ocasiones, la realidad está muy alejada de estos
actos objetivos planteados en la Constitución y las leyes de Colombia.
Acción Ecológica. Reporte de la investigación de los impactos de las
fumigaciones en la frontera ecuatoriana. Quito, octubre 2002. 21 p.
Bureau for International Narcotics and Law Enforcement Affairs. Report on
Issues Related to the Aerial Eradication on Illicit Coca in Colombia.
Washington, septiembre de 2002. 53 p.
Contraloría General de la República. Auditoría Especial a la Política de
Erradicación de Cultivos Ilícitos. Bogotá, Colombia, julio 2001. 58 p.
Contraloría General de la República. Plan Colombia. Primer informe de
evaluación. Bogotá, agosto 30 de 2001. 62 p.
Contraloría General de la República. Plan Colombia. Segundo informe de
evaluación. Bogotá, diciembre 10, 2001. 55 p.
Defensoría del Pueblo. Estrategia de desarrollo alternativo y pactos
voluntarios para la sustitución de los cultivos ilícitos. Bogotá, diciembre 5
de 2001. 62 p.
Maldonado, A., Gallardo, L., Alvarez, T., Monge, E., Rodríguez, F. et al.
Informe Misión de Verificación “Impactos en Ecuador de las fumigaciones
realizadas en el Putumayo dentro del Plan Colombia”. Quito, octubre 2002. 21 p.
Nivia, E. Las fumigaciones aéreas sobre cultivos ilícitos si son
peligrosas – Algunas aproximaciones. Ponencia presentada en: Conferencia “Las
Guerras en Colombia: Drogas, Armas y Petróleo” “The Wars in Colombia: Drugs,
Guns and Oil”. Instituto Hemisférico de las Américas - Universidad de
California, Davis, Mayo 17-19, 2001
Revelo, D. Efectos de la fumigación aérea con glifosato. Valle del
Guamuez-San Miguel-Orito. Dasalud Putumayo. Oficina de Planeación.
Sección Epidemiología. Mocoa, diciembre 5 de 2001. 24 p.
Williams, G., Kroes, R. and Munro, I. Safety Evaluation and Risk
Assessment of the Herbicide Roundup and Its Active Ingredient, Glyphosate, for
Humans. Regulatory Toxicology and Pharmacology 31, 117-165, 2000. (www.idealibrary.com)
[1] Ingeniera
agrónoma. Licenciada en biología y química. Directora Ejecutiva Rapalmira. PAN
Colombia. Rapalmira@telesat.com.co
[2] Negar los efectos
sobre la salud como hacen permanentemente las autoridades, argumentando que el
glifosato es poco tóxico, sin aclarar que el glifosato no se aplica solo sino
en mezclas con surfactantes, puede reflejar irresponsabilidad o desconocimiento
de las propiedades de los surfactantes no detergentes como el POEA (contenido
en el Roundup) y del Cosmoflux y CosmoInD añadidos a la mezcla de aspersión,
los cuales causan acción corrosiva, tanto en la superficie de las hojas para
que el glifosato entre a las plantas a ejercer su acción sistémica, como a
nivel de piel, membranas y ojos, causando daño y permitiendo la absorción del
glifosato; así, se suman acciones tóxicas del glifosato y los surfactantes.
[3] El Ministerio de
Salud, por medio del oficio 9633 del 6 de febrero de 2002, envió a la Defensoría
del Pueblo copia del informe de la Organización Panamericana de la Salud, de
fecha 14 de febrero de 2000, sobre el acompañamiento al Ministerio parra
evaluar las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos. En este informe
se anexan algunas propuestas, fechadas en julio de 2000, del Instituto Nacional
de Salud para la adquisición de equipos para la realización de análisis en
orina de personas expuestas al glifosato o Roundup. Llama la atención que en
las referidas propuestas se señale que son las mismas presentadas en 1993 con
los precios actualizados de 2000.
[4] Un ejemplo de ello
es el desconocimiento, por parte de las autoridades encargadas de la
fumigación, de la recomendación hecha por el Instituto Colombiano Agropecuario
– ICA -, en 1986, de no utilizar aviones turbo thrush commander, pues las
aplicaciones hechas con estos fueron evaluadas negativamente debido a su alta
velocidad y altura de aplicación (20-30 metros). En 1992, el ICA advirtió
igualmente que no se debía usar dichos aviones para las fumigaciones de los
cultivos de amapola; no obstante, considerando que los helicópteros no podían
sobrevolar zonas de más de 8000 pies de altura, se aceptó el uso de esos
aviones con ciertas restricciones, tales como que las aspersiones se efectuaran
sobre zonas completamente despobladas y o cultivos de grandes extensiones que
permitieran sobrevolar a alturas inferiores a 10 metros. Dichas recomendaciones
han debido seguirse pues, según el Decreto 1843 de 1991, la aplicación de
plaguicidas debe cumplir, entre otros, los parámetros que establezca la
autoridad agropecuaria. Sin embargo, como es de público conocimiento, esa
prevención no se cumplió.
[5] Consejo Nacional
de Estupefacientes R. 001/94, Dirección Nacional de Estupefacientes, oficio No.
45539 de diciembre 28 de 2000.
[6] Documento Conpes
2734 de 1994, Plan Colombia y respuesta del Departamento Nacional de Planeación
a la proposición 091 de la Cámara de Representantes, 2000.
[7] Plan Nacional de
Desarrollo Alternativo – Plante -, en oficio PNDA-DG 000-0-4709 de diciembre 27
de 2000.