RAPALMIRA
Diciembre 3: Día Mundial
del No Uso de Plaguicidas

FORO INTERNACIONAL:
“EVALUANDO LAS FUMIGACIONES CON CIENCIA, CONCIENCIA Y CORAZÓN”

Auditorio del Instituto de Seguros Sociales, ISS Nuevo Chapinero
Bogotá, diciembre 3 de 2002

EVALUANDO LAS FUMIGACIONES
CON CIENCIA, CONCIENCIA Y CORAZÓN”

Elsa Nivia[1]

INTRODUCCIÓN

“En Colombia los cultivos de usos no lícitos surgen bajo condiciones estructurales propicias para su desarrollo:  marginalidad y crisis permanente del sector agrario asociadas a factores de acceso, tenencia y uso de la tierra. Campesinos y colonos ubicados en regiones desprotegidas por el Estado, con bajos índices de calidad de vida, sin servicios públicos ni infraestructura para modelar su desarrollo y que, en su afán de subsistir y ante los bajos rendimientos que le ofrecen los cultivos de la agricultura tradicional, ven como opción esta actividad, para la cual no se deben preocupar por conseguir su mercado ni contar con infraestructura necesaria para su distribución, debido a que estas actividades son realizadas en otros eslabones de la cadena, jalonados todos por una constante demanda de narcóticos.”

Contraloría General de la República de Colombia, 2001

Organizaciones ambientalistas y de derechos humanos, académicos, comunidades negras de Colombia, así como pueblos indígenas, organizaciones campesinas, e incluso la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, gobernadores, entidades oficiales de las zonas fumigadas y medios de comunicación nacionales y extranjeros, han denunciado insistentemente los impactos ambientales y sociales de las fumigaciones aéreas con herbicidas de amplio espectro, en las zonas con cultivos de uso ilícito en el país; y han expresado su rechazo unánime a esta política reforzada en los últimos años a través del Plan Colombia, por su ineficacia para resolver los problemas del narcotráfico y su injusticia al violar los derechos a un ambiente sano, a la alimentación y a la salud.

En respuesta, el gobierno y la Policía Antinarcóticos han defendido las fumigaciones, basados en los impactos ambientales y de salud que causa la producción y el procesamiento de estos cultivos, ya que para establecerlos en muchos casos se talan selvas, se producen con plaguicidas químicos altamente tóxicos (insecticidas, herbicidas y fungicidas) estos sí legales, y se utilizan precursores químicos contaminantes para la obtención de las sustancias sicotrópicas. Además, lamentan que quienes se oponen a las fumigaciones no se preocupen por estos impactos e incluso se les señala como amigos del narcotráfico, posición poco objetiva y que atenta contra la seguridad de sectores de la sociedad civil que no aprueban el narcotráfico y que desean contribuir a la solución de los problemas sociales y ambientales y al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales.

Es necesario resaltar que, denunciar y combatir los impactos de las fumigaciones aéreas no significa negar los efectos que la expansión de los cultivos y la extracción y el uso indebido de algunos de sus componentes están causando. Pero tampoco puede el Estado implementar soluciones que atenten contra los derechos a un ambiente sano, a la alimentación y a la salud de las comunidades afectadas, lo cual se ha discutido ampliamente en conferencias en Estados Unidos, en Colombia y en otras partes del mundo.

La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, evaluó el periodo 1992 – 2000 de la Política de Erradicación de Cultivos Ilícitos y el Plan Colombia, como respuesta a su creciente preocupación en torno a la efectividad de los programas y el elevado nivel de impacto sobre el medio ambiente y la salud de la población.  Sobre el Plan Colombia, se afirma que los recursos destinados al desarrollo alternativo son ínfimos (8% del aporte norteamericano), de tal manera que los objetivos resultan retóricos y las acciones son en su mayoría de naturaleza asistencialista, poco autosostenibles, con sentido de auxilio y no de autogeneración de recursos. Además, hasta el presente la erradicación forzosa no ha desestimulado la expansión de los cultivos ilícitos sino todo lo contrario, los ha estimulado. En cuanto al componente ambiental en el Plan Colombia, la citada evaluación concluyó que "no está debidamente considerado".

Colombia, único país americano donde se ha aceptado la estrategia de la erradicación forzada con fumigaciones aéreas de Roundup y otros surfactantes como Cosmo-Flux y CosmoInD, es  donde más han crecido las siembras, particularmente en 1999, año en que el presidente Pastrana anunció el Plan Colombia.

Aquí cabe una comparación con el mercado de los agrotóxicos, los cuales causan graves impactos en nuestra salud, ambiente y economía, pero cuentan con la licencia de todos los Estados bajo la racionalidad de la ganancia, y sus fabricantes no son tratados como criminales.

ESTUDIO SOBRE QUEJAS DE LA POBLACIÓN ANTE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Los gobiernos norteamericano y colombiano han subestimado las inquietudes de la ciudadanía sobre la gran cantidad de quejas, afirmando que el glifosato es seguro, que se siguen las especificaciones técnicas, que las quejas que se han investigado no han coincidido con fechas o lugares de fumigación, que los reportes médicos no relacionan los enfermos o niños muertos con exposición a las fumigaciones y que en la mayoría de los casos no se han identificado las personas que presentan las quejas o los sitios donde supuestamente ocurrieron los daños.

Con la finalidad de verificar las contradictorias informaciones que llegan al público, se visitaron las oficinas de la Defensoría del Pueblo en Bogotá, con el fin de obtener información directamente de la Delegada para los Asuntos del Medio Ambiente y tener acceso a la documentación pertinente. Se revisaron  1.852 quejas de las más de 6.500 que reposan en la defensoría. Pudo constatarse que en Colombia es prácticamente imposible evaluar la magnitud de la tragedia nacional en términos ambientales y sociales que significan las fumigaciones, por diferentes razones:

El volumen de personas damnificadas puede ser mucho mayor a lo reportado por la Defensoría del Pueblo: se calcula que a esta institución no deben llegar más del 10% de las quejas presentadas en todo el país en diversas instituciones. Ya se aclaró además que muchos afectados no se quejan.

Quejas colectivas:

En la muestra de cerca de 2.000 quejas revisada se detectaron unas 15 quejas colectivas, alrededor de la mitad de ellas correspondientes a los años 1997 y 1999 en los departamentos de Caquetá y Guaviare, y la otra mitad de 2000 a enero de 2001 en el departamento del Putumayo. El 36% de estas quejas corresponde a Resguardos Indígenas, en las cuales quedó constancia de las agresiones a proyectos de pueblos como los Coreguaje, Cofanes e Ingas.

Algunas de las quejas colectivas están respaldadas por cientos de firmas; una de ellas está suscrita por 8 médicos que confirmaron los graves impactos y proyectos afectados en el resguardo Cofán de Santa Rosa en el Putumayo. Además de los daños a miles de hectáreas entre cultivos alimenticios, potreros, rastrojo y zonas de bosque primario, se reportaron síntomas de intoxicación como diarrea, vómito, fiebre, dolor de cabeza y tos. En Cumaribo, Vichada, 942 campesinos se quejaron y reportaron la muerte de dos personas ahogadas mientras intentaban cruzar el río, porque 130 casas además de fumigadas fueron ametralladas.

Las quejas colectivas son una forma difusa pero importante de entender la magnitud de  los daños causados por las fumigaciones. La fumigación que abarca territorios ancestrales es por definición un proceso cercano al  genocidio, dado que algunas comunidades tienen una población tan restringida que su dispersión es la probable causa de su desaparición como etnia.

Impactos sobre ambiente y salud

En las cerca de 2.000 quejas revisadas se denunció el daño a cultivos alimenticios como frutales y otros, la destrucción de potreros y praderas naturales, las enfermedades y muertes de animales domésticos y silvestres, intoxicaciones en seres humanos principalmente en niños y otros problemas de contaminación. No es fácil calcular cuántos miles de hectáreas serán las afectadas, porque hay denuncias colectivas y otras en las que, además de las áreas de cultivos alimenticios y potreros se reportan daños a áreas silvestres como selvas y a zonas de rastrojo. Las  pérdidas para los agricultores y para la biodiversidad, causadas directa o indirectamente por las fumigaciones pueden ser incalculables.

Entre los problemas de salud se reportan síntomas de intoxicación como fiebre, vómito, diarrea, dolor de cabeza, afecciones a la piel, mareos, irritaciones oculares y otras. La enfermera epidemióloga Diva Revelo, del Departamento Administrativo de Salud del Putumayo, Dasalud, ha hecho el seguimiento y sistematizado cientos de quejas y consultas médicas, y sus informes reflejan claramente esta problemática. Debido a que los síntomas de intoxicación son comunes también a otras enfermedades tropicales, la doctora Revelo estudió y comparó la misma sintomatología con un año de diferencia, con y sin fumigaciones, encontrando diferencias significativas en la frecuencia de la sintomatología, asociada a las fumigaciones.[2]

Pretender negar los daños a los cultivos alimenticios y a la flora silvestre causados por estas aspersiones aéreas con Roundup y otros herbicidas a base de glifosato es como negar la eficacia de este ingrediente como herbicida, lo cual no debe causar mucha gracia a la empresa Monsanto ni a otros fabricantes del herbicida, ni al ICA que le dio la licencia para destruir una amplia gama de especies vegetales. Y negar los efectos en salud sobre el ser humano y animales es desconocer las características químicas y biológicas no sólo del herbicida, sino también de surfactantes no-detergentes que se añaden.

Destrucción de la base alimentaria: La muerte no se causa solo con armas, sino también con hambre

Los cultivos más reportados en las quejas son el plátano, la yuca, el maíz, los frutales y las huertas de pancoger. Otros cultivos afectados son la caña, arroz, yota, fríjol y otros. Se reportan también daños al caucho, palmas de chontaduro, agroforestería en general y bosques o selvas. Los frutales más reportados son piña, cítricos, papaya, aguacate, borojó y guayaba.

Se reporta la enfermedad y/o muerte de animales como peces (tilapias, cachamas y otros), ganado (reses, terneros), caballares, cerdos, aves de patio (gallinas, pollos, patos), chivos, curíes, perros. También hay referencias a animales silvestres muertos como aves, armadillos y tortugas.

Son numerosas las quejas donde se declara que las avionetas pasaron fumigando las casas, los jardines, los adultos trabajando en sus parcelas e incluso niños jugando en los patios de las escuelas.

La destrucción de cultivos alimenticios y flora en general se explica porque el glifosato es un herbicida no selectivo, de amplio espectro, por tanto puede destruir toda clase de plantas. Pueden existir diferencias en susceptibilidad entre especies pero todas serán afectadas en mayor o menor grado, tanto las plantas cultivadas como las silvestres. Negar este efecto sería como negar la capacidad herbicida del agrotóxico, lo cual no debe agradar a la empresa Monsanto o a otras agroindustrias fabricantes o distribuidoras de este químico mata-plantas.

De acuerdo con el estudio de Dasalud del Putumayo (Revelo 2001),  los síntomas más notorios en personas demandantes en el Valle del Guamuez, fueron (Gráfico 1):

 

 


Gráfico 1. Fuente: Personería  Municipal  La  Hormiga – Valle del Guamuez

Impactos de las fumigaciones en la frontera Ecuatoriana

La permanente preocupación por los efectos nocivos de las fumigaciones, ha convocado a organizaciones ecuatorianas a realizar misiones de verificación, en el 2001 y 2002, comprobándose en las dos oportunidades, que las fumigaciones están afectando también el territorio del Ecuador. De acuerdo con el médico Adolfo Maldonado de Acción Ecológica, los problemas de salud reportados son similares a los que se han denunciado en Colombia, así como los daños a cultivos.

Posiciones del Ministerio del Medio Ambiente

Es interesante considerar las posiciones contradictorias del ExMinistro del Medio Ambiente Juan Mayr, quien defendió públicamente las fumigaciones como seguras para el ambiente, incluso en debates en el Senado, al tiempo que rechazaba el Plan de Manejo Ambiental propuesto por la Dirección Nacional de Estupefacientes, por no responder “a los alcances y objetivos definidos en los términos de referencia ni a los requerimientos de información que este Ministerio ha solicitado en repetidas oportunidades” (Resolución 0341 de mayo de 2001). Finalmente el Ministerio, después de un proceso de unos seis años, impuso el Plan de Manejo Ambiental a la Dirección Nacional de Estupefacientes, según Resolución 1065 de noviembre 26 de 2001 (donde se da muy poca relevancia al componente salud), y el mismo día emitió la Resolución 1066, “Por la cual se abre una investigación, se eleva un pliego de cargos y se toman otras determinaciones”, por incumplimiento de disposiciones de acción inmediata ordenadas en la Resolución 0341 de mayo/01.

La Contraloría General de la República ya había anotado algunos de estos incumplimientos, como la falta de georreferenciación en escalas adecuadas de las zonas fumigadas; el incumplimiento en evaluaciones de impacto ambiental para establecer la naturaleza y características de los posibles impactos ambientales generados, y el no haber determinado residuos de glifosato en suelos y sus efectos sobre las propiedades físicas, químicas y biológicas de los mismos utilizando parcelas demostrativas.

En respuesta, la Dirección Nacional de Estupefacientes interpuso al mes siguiente, en diciembre de 2001, un recurso de reposición contra la Resolución 1065 con varios argumentos, entre ellos por su falta de competencia para asumir la responsabilidad de la totalidad de la ejecución del Plan de Manejo Ambiental. Aunque más adelante se harán otras consideraciones de tipo normativo, lo que queda claro es que el gobierno ha hecho declaraciones irresponsables sobre la inocuidad de estas fumigaciones, cuando no se cuenta con estudios sobre impactos en el ambiente ni se ha hecho una vigilancia epidemiológica de parte de las autoridades de salud.

La posición del nuevo gobierno del presidente Álvaro Uribe no ha cambiado sino todo lo contrario, el plan de fumigaciones se ha iniciado de manera indiscriminada en el Putumayo, acompañado de declaraciones fuertes.

Posiciones del Ministerio de Salud

La respuesta que el Ministerio de Salud envió a la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) el 22 de agosto de 2001, ante tres interrogantes que como derecho de petición les fueron formulados, es prueba de que dicho Ministerio hace muchos años que no se preocupa por lo que pueda suceder a las comunidades con estas fumigaciones. Ante la primera pregunta concreta sobre qué medidas preventivas en salud pública se habían determinado para los departamentos del Cauca, Nariño y Putumayo ante el uso del glifosato u otros químicos utilizados en la erradicación de cultivos ilícitos. La respuesta clave del Ministerio fue: “No existen estudios experimentales en el país que señalen el impacto del Glifosato por aspersión aérea en la salud humana.”

A la segunda pregunta sobre el número de intoxicados, enfermos o afectados por el uso de los químicos utilizados en la erradicación de cultivos ilícitos en cada una de las entidades territoriales del departamento del Putumayo, la respuesta fue que han requerido a las Direcciones Departamentales de Salud para que realicen las investigaciones pertinentes respecto a las quejas de la comunidad, y destacan que la Dirección Departamental de Salud del Putumayo no ha reportado casos de intoxicación por glifosato. A este respecto, las quejas revisadas en la Defensoría y el informe de febrero de 2001 de la epidemióloga Diva Revelo, funcionaria del Departamento de Salud del Putumayo (Dasalud) hablan por sí solos respecto a la posición desinteresada del Ministerio de Salud frente a la problemática.

En tercer lugar la ONIC solicitó al ministerio fotocopias de avisos, acuerdos o convenios, a través de los cuales el Ministerio de Defensa o la Presidencia de la República, le hubieran reportado la utilización de químicos por vía aérea en los departamentos ya mencionados, para que pudieran tomar las medidas de salud pública. Como respuesta se les sugirió consultar a la DIRAN (Dirección de la Policía Antinarcóticos), como la responsable según la Resolución 005 de agosto 11 de 2000 de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Una conclusión es que  el Ministerio de Salud no está cumpliendo sus funciones en este campo ni tiene bases científicas para conceptuar al respecto.

La incapacidad de las autoridades de salud para conceptuar sobre esta problemática también ha quedado consignada en informes de evaluación de la Defensoría y la Contraloría, entidades que hacen referencia, entre otros, a los siguientes aspectos:

  1. Las autoridades de salud, salvo algunas excepciones, carecen de estudios, estadísticas y datos que les permita afirmar sobre la inocuidad de los químicos que se aplican dentro del programa de erradicación y no es comprensible que, después de más de veinte años de fumigaciones aún no se cuente con dichos estudios.
  2. Las direcciones y puestos de salud tienen deficiencias en los programas de salud pública y no cuentan con planes de emergencia e instrumentos que permitan recolectar, sintetizar y evaluar la información que se obtiene en las consultas médicas sobre supuestos efectos de las fumigaciones.
  3. Las instituciones oficiales no cuentan con la capacidad y tecnología necesarias para poder realizar, por ejemplo, análisis en orina de personas expuestas al herbicida[3] o para detectar glifosato en tejidos humanos.

Estudio de la Embajada de Estados Unidos y la Clínica Uribe Cualla

Para tratar de recoger evidencias la Embajada Norteamericana contrató a la Clínica Uribe Cualla, la cual realizó un estudio en Putumayo cuatro meses después de realizadas las fumigaciones, y como puede suponerse ya no se encontraron evidencias. El doctor Camilo Uribe Granja, director de la clínica, reconoció que los resultados no eran concluyentes, pero infortunadamente agregó que era indispensable “la realización de investigaciones que incluyan la evaluación sobre la salud pre y post aspersión, ya que los estudios realizados fueron de tipo retrospectivo; se hace necesario para medir impactos sobre la salud, la evaluación del estado de salud antes de una aspersión y la evaluación posterior tanto médica como analítica”.

Se califica como infortunada esta recomendación, porque indica hacer ensayos con seres humanos. De hecho estas fumigaciones aéreas en zonas pobladas semejan ensayos con humanos, ya que no se cuenta con estudios con animales de laboratorio, sobre los impactos de las dosis de glifosato mezclado con surfactantes (POEA y otros, Cosmo-Flux y CosmoInD) que se han aplicado. Tampoco existen estudios sobre el nivel de exposición cuando estas aplicaciones concentradas (glifosato al 18%, casi la mitad de la formulación comercial al 41%) se realizan por vía aérea sometiendo al contacto directo a seres humanos y animales, además de contaminar los alimentos, las fuentes de agua., el suelo y el aire. Es lamentable que las autoridades en salud no le estén exigiendo al gobierno la suspensión de estas fumigaciones y el control a los agrotóxicos en general, en cumplimiento del deber de proteger la salud e integridad de las comunidades rurales.

Validez de las quejas y participación de validantes descrita

El proceso de presentación de quejas está establecido en la ley, supuestamente para hacer respetar y compensar a las miles de personas que sufren injustos daños. La mayor parte de las 1.852 quejas que se revisaron en la Defensoría del Pueblo fueron verificadas, avaladas, acompañadas o hasta intervinieron en la presentación de la queja, gobernadores, alcaldes, sacerdotes, monjes, médicos, abogados, personeros, técnicos agropecuarios del Instituto Colombiano Agropecuario ICA y Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, maestros y otros notables.

Sugerir que la información contenida en las quejas no es válida, implica considerar que todos los funcionarios involucrados y las miles de personas que han presentado quejas estarían manipulando y mintiendo, mientras la Policía Antinarcóticos sería la única entidad honesta y cumplidora de la Ley.

Malversación de fondos para fumigaciones en la Policía Antinarcóticos

La fe, la credibilidad y la confianza mutuas que existían entre el gobierno de Estados Unidos y la Policía Antinarcóticos se rompieron en mayo del presente año 2002, cuando el gobierno norteamericano comprobó el desvío de 2 millones de dólares de los dineros destinados a las fumigaciones. La investigación arrojó las siguientes irregularidades:

Estas irregularidades fueron claramente explicadas por el jefe del Departamento de Asuntos Andinos del Departamento de Estado, señor Chicola, en entrevista para el programa “La Noche” de RCN el 15 de agosto de 2002. El señor Chicola además se mostró tranquilo y confiado en que con algunos cambios administrativos los controles van a mejorar en el futuro. La suma de 2 millones de dólares incluso le pareció pequeña frente a la ayuda norteamericana, porque en un 80% a 90% está representada en equipos como helicópteros y otros que Estados Unidos compra directamente, y la parte de ayuda en términos de programas de asistencia social se maneja de manera estrecha entre Estados Unidos y las entidades.

En otras palabras, el representante del gobierno norteamericano confirmó en la entrevista televisada que la mayor parte de los dineros del Plan Colombia no ayudan a reactivar la economía colombiana sino la del norte, porque el 80% a 90% se destina a autocompras para enviar la ayuda a Colombia en especie: armas, municiones, helicópteros de guerra, avionetas de fumigación y herbicidas fabricados en el norte. Parte de los recursos también se invierte en costosos asesores norteamericanos. Un pequeño porcentaje de 8% se destina a proyectos de desarrollo alternativo que en muchos casos también han sido fumigados.

Los dineros que se destinan a la inútil erradicación química y a la corrupción, aunque para el gobierno norteamericano no representen mayor cosa, sí serían mucho más útiles si se destinaran al desarrollo sostenible en el campo y el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales, con suspensión total de las fumigaciones.

NUEVOS TRÁMITES PARA ATENCIÓN DE QUEJAS

En cumplimiento de disposiciones de la Ley 30 de 1986, la Resolución 005 de agosto del 2001 que modificó la Resolución 001 de 1994 y de otras disposiciones del orden nacional e internacional,  el Consejo Nacional de Estupefacientes emitió el 4 de octubre de 2001 la Resolución 0017, “por la cual se adopta un procedimiento de quejas derivadas de los presuntos daños causados por la aspersión aérea con el herbicida glifosato dentro del marco Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos”. El resumen de esta resolución se presenta en el cuadro en la página siguiente.

Este es un trámite poco funcional por los problemas de orden público, y porque depende del concepto de quienes fumigan. Para conocer sobre el grado de cumplimiento de esta Resolución se visitaron la Defensoría Delegada para el Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana y la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, de la Contraloría General de la República. Se concluyó que el procedimiento no está funcionando por varias razones, las cuales están claramente expuestas en cartas de la Umata y el ICA de Puerto Asís, Putumayo,  a la Personería Municipal, explicando por qué no pueden realizar las visitas de campo requeridas para darle el normal trámite a las quejas.

Razones de la Umata de Puerto Asís para no efectuar las visitas:

En abril de 2002 el director de la Umata de Puerto Asís le dirigió un oficio a la personera municipal, informándole por qué le era imposible colaborar en las visitas de campo para darle normal trámite a las quejas interpuestas por la comunidad fumigada y lamentando no poder “colaborarle a la comunidad en tan precarias condiciones como quedan después de la fumigación con glifosato"”. Se expusieron las siguientes razones:

Razones del ICA de Puerto Asís para no efectuar las visitas:

El 22 de mayo de 2002, el coordinador seccional del ICA de Putumayo le dirigió un oficio a la personera municipal, exponiéndole las siguientes razones que le impiden adelantar las visitas a las veredas afectadas:

Trámite de quejas
Resolución 00017 de octubre 4 de 2001

Artículo

Contenido

Responsabilidades

Objeto: adoptar un procedimiento expedito para la debida atención de las quejas.

 

Autoridades responsables: (observando principios de celeridad, eficacia, transparencia, buena fe y oportunidad)

Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE)

Dirección de la Policía Antinarcóticos (DIRAN)

Recepción de la queja

Personerías Municipales

Formulación: verbal o escrita

Hay un formato (para daños en bienes, no en salud)

Verificación preliminar de los hechos

Personería solicitará inmediatamente al ICA y/o Umata la visita de campo – Se levantará un acta.

Remisión de la queja a la DNE y a la DIRAN

Dentro de los dos días siguientes a la visita.

El Personero remite la queja y el acta de verificación e informa de esto al quejoso

Informe previo

En 5 días la DIRAN certificará si fumigó o no según reportes de vuelo de localización satelital y otras verificaciones

Visita de campo y respuesta

Si la DIRAN certifica que fumigó: en 10 días visita de campo del Grupo de Quejas (si no hay problemas de orden público).

Si se verifica efectivamente el daño: 1) Estimación del monto; 2) Acta de reconocimiento

Reposición de cultivos

Si no se ha iniciado acción prejudicial o judicial

10º

Oportunidad de presentación

En 60 días después de la fumigación

11º

Clasificación de cultivos y conceptos para la reposición

 

12º

Cálculo para la reposición

Grupo de quejas de acuerdo con tablas del ICA

13º

Requisitos probatorios

 

14º

Pagos

 

15º

Conformación grupo de quejas

La DNE y la DIRAN conformarán un grupo interdisciplinario.

16º

Archivo expedientes

DNE y DIRAN

17º

Vigencia

Desde octubre 4 de 2001

 

En conclusión, aunque la Embajada de Estados Unidos dice que se tienen que reponer los daños y aunque haya dinero para indemnizaciones, estas no se darán por que el proceso es muy dispendioso y está plagado de obstáculos. Por tanto se reitera la necesidad de suspender la política de fumigaciones e implementar estrategias más eficientes y menos dañinas.

Planes de Desarrollo Alternativo: recursos ínfimos

En 1994, más de 15 años después de las primeras fumigaciones con paraquat en la Sierra Nevada de Santa Marta y 10 años después de iniciadas las fumigaciones con Roundup (glifosato+POEA) en diversas regiones del país con graves impactos y sin resultados sobre el narcotráfico, se creó el Programa de Desarrollo Alternativo PDA, para complementar las campañas sobre erradicación forzosa mediante inversiones de carácter social, esperando prevenir, frenar y eliminar la producción de cultivos de uso ilícito; pero los recursos para el desarrollo alternativo han sido ínfimos (9% para el período 1995-1999 y 8% para el período 2000-2001) (Ver Gráficos 2 y 3). Adicionalmente, el Plante se inició en 1997 junto con un incremento significativo en las fumigaciones aéreas y con destrucción de proyectos alternativos, incluso proyectos apoyados por la cooperación internacional como los de la GTZ. Zonas con plantaciones de caucho intercaladas en los  cocales, en las cuales la coca sería eliminada cuando el caucho llegara a su madurez, fueron fumigadas, destruyendo tanto la coca como su alternativa.  

Según los datos de la Dirección Nacional de Estupefacientes, durante los años 1995 a 1999 se invirtieron más de $2.340 billones de pesos en los cinco componentes del Plan Nacional de Lucha Contra las Drogas. De estos recursos el mayor volumen se destinó a la reducción de la oferta de drogas ($1.362 billones), que representan el 58%. Para los programas de desarrollo alternativo solamente se destinaron ($221.000 millones), es decir, un 9.4% del total de los recursos (Gráfico 2). De la ayuda del Gobierno norteamericano para el Plan Colombia 2000-2001 sólo se destina a los proyectos de desarrollo alternativo el 8%, como se ilustra en el Gráfico 3.

Gráfico No. 2

Fuente: Dirección Nacional de Estupefacientes.
Tomado de: Defensoría del Pueblo. Estrategia de desarrollo alternativo y pactos voluntarios para la sustitución de los cultivos con fines ilícitos. Bogotá, Colombia, diciembre 5 de 2001

Gráfico No. 3: 2000-2001

 

 


Tomado de: Defensoría del Pueblo. Estrategia de desarrollo alternativo y pactos voluntarios para la sustitución de los cultivos con fines ilícitos. Bogotá, Colombia, diciembre 5 de 2001

Pactos Sociales de Erradicación Voluntaria

El componente de desarrollo alternativo del Plan Colombia se diseñó bajo el esquema denominado “Pactos sociales de erradicación voluntaria y desarrollo alternativo”, los cuales se definen como un acuerdo firmado entre el Plante y las comunidades afectadas por los cultivos de uso ilícito, que expresan su voluntad de erradicar. El acuerdo surge de un proceso de concertación y toma de decisiones conjuntas, identifica proyectos que serán apoyados financiera y técnicamente por el gobierno, establece un área de cultivos ilícitos que debe ser erradicada en forma manual, define plazos de cumplimiento de las partes y concreta mecanismos y fechas de verificación. Los Pactos Sociales se firman con campesinos y con los indígenas se firman Acuerdos Mutuos.

Según el Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, el gobierno adquiere el compromiso de financiar las acciones que garanticen la seguridad alimentaria, así como proyectos productivos de mediano y largo plazo, ofrecer asistencia técnica y el apoyo para la organización, comercialización y el ejercicio de la participación ciudadana y control social. El componente de seguridad alimentaria pretende enfrentar la rápida disminución del ingreso que sobreviene tras la erradicación. Para cumplir este objetivo se determinó la entrega de $2 millones de pesos (menos de 1.000 dólares), para ser entregados en insumos, no en efectivo.

El plazo para la erradicación manual fue de un (1) año contado a partir del primer desembolso con destino a la seguridad alimentaria. Se disponía además de seis meses desde la firma, para iniciar la segunda fase, consistente en adelantar la identificación, formulación y evaluación de los proyectos productivos.

Los campesinos en Putumayo se acogieron a los pactos firmándose 33 de ellos con 37.775 familias. Las organizaciones campesinas e indígenas de la región consideran un error del gobierno firmar numerosos pactos para desarrollar probables proyectos pilotos pequeños en algunas veredas. Consideran que deberían firmarse pocos pactos con organizaciones para una mejor planeación y control.

Los plazos pactados no fueron respetados por el gobierno y la Policía Antinarcóticos. Las fumigaciones se han realizado a pesar de los pactos, como ha quedado ratificado en numerosas quejas en la Defensoría del Pueblo. El gobierno argumenta que los campesinos han incumplido y lo mismo alegan los campesinos del gobierno. Por esta razón las comunidades han insistido en la necesidad de una veeduría internacional.

Evaluación de la estrategia de erradicación forzosa

La Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República han analizado la ejecución de la estrategia de erradicación forzosa de cultivos ilícitos. De su análisis puede concluirse que el objetivo general de dicha estrategia, la lucha contra el delito del narcotráfico, no se opone al régimen constitucional; pero la ejecución de la estrategia a través de fumigaciones aéreas no se ajusta a los mandatos de la Constitución Política, conclusión basada en diversas irregularidades encontradas que generan altos costos sociales y ambientales. Se mencionan los siguientes aspectos, los cuales pueden ser profundizados en los documentos, resoluciones e informes de la Defensoría y la Contraloría:

  1. La decisión del Gobierno de aprobar las fumigaciones con glifosato fue tomada en forma unilateral, sin siquiera consultar a representantes de la comunidad y de otras entidades estatales.
  2. No se siguieron las recomendaciones de la firma Ecoforest Ltda. respecto a la no utilización de aeronaves de alas fijas y otras recomendaciones de carácter ambiental.
  3. No se realizó un adecuado monitoreo y una satisfactoria evaluación permanente que respondiera a las exigencias del carácter “experimental” del programa.
  4. Se han incumplido disposiciones legales relativas a la prevención, control y vigilancia de factores de riesgo para salud como son las normas sobre uso y manejo de plaguicidas, implementación de un plan de vigilancia tóxico-epidemiológico y otras normas específicas en materia sanitaria.
  5. El Ministerio de Salud, integrante de la Dirección Nacional de Estupefacientes, ha hecho recomendaciones (que no se han seguido) pero no ha realizado estudios ni ha logrado la implementación de un plan de vigilancia epidemiológica.
  6. Se ha desconocido el componente de Salud Pública de la Política de Salud formulada por el Estado.
  7. La carencia de coordinación y colaboración entre las autoridades ha sido manifiesta.
  8. Ha faltado articulación de los Programas de Desarrollo Alternativo con el Programa de Erradicación Aérea con Químicos, ambos componentes de la Política de Lucha contra las Drogas, lo cual ha llevado a que algunos proyectos de desarrollo alternativo hayan sido objeto de fumigaciones.
  9. Ha faltado trabajo conjunto interinstitucional y coherente para que se cumpla la normatividad en materia ambiental y de salud y se tomen las medidas necesarias de prevención y protección en estas materias.
  10. Ha habido demoras injustificadas para cumplir lo establecido en los términos de referencia para el Plan de Manejo Ambiental.
  11. Las fumigaciones indiscriminadas sobre pequeños cultivos desconocen las medidas de diferenciación positiva que el Estado ha establecido a favor de estos pequeños cultivadores.
  12. El uso de glifosato en la erradicación de plantaciones ilícitas no puede considerarse como su “uso normal”.
  13. Se ha omitido el cumplimiento de las normas sobre permisos y licencias para el funcionamiento de pistas aéreas y uso de las pistas públicas.
  14. Las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos han desconocido las normas que señalan las especificaciones que se deben cumplir para las aspersiones aéreas de plaguicidas, relacionadas con la altura de vuelo, velocidad y clase de aeronaves que se deben usar; señalización o bandereo; la comprobación de no presencia de seres vivientes y el rotulado de los empaques de las sustancias tóxicas, entre otras.[4].
  15. La política es incoherente cuando trata a los agricultores como “delincuentes” y por otro lado se les reconoce como “víctimas” y beneficiarios de programas de desarrollo alternativo.
  16. Hay confusión a la hora de diferenciar los “pequeños cultivos”: para el Consejo Nacional de Estupefacientes y la Dirección Nacional de Estupefacientes son los de menos de 2 hectáreas,[5] para el Conpes y el Plan Colombia los menores de 3[6] y para el Plan Nacional de Desarrollo Alternativo Plante, pueden ser hasta de 5 hectáreas.[7]
  17. El Ministerio del Medio Ambiente recientemente aprobó el Plan de Manejo Ambiental que debe cumplir la DNE, pero tampoco ha adelantado estudios como integrante de dicha Dirección.
  18. El programa de erradicación aérea con químicos se ejecuto durante varios años pese a la falta de aprobación de un Plan de Manejo Ambiental, por parte del Ministerio del Medio Ambiente y de la ausencia de una idónea Auditoria Ambiental, desconociendo el principio de precaución.

Incumplimiento de objetivos de la Auditoría Ambiental

El Plan Nacional de Lucha contra las Drogas: Colombia 1998-2002 que se resume en el Cuadro 1, incluyó la erradicación de cultivos de uso ilícito como una meta a alcanzar dentro del segundo objetivo estratégico de reducción de la oferta de drogas, el cual consiste en combatir la producción, el tráfico y la distribución de estupefacientes, así como la infraestructura que sirve de soporte al negocio de las drogas ilícitas.

Cuadro 1: Plan Nacional de Lucha contra las Drogas: Colombia 1998-2002

Objetivo general:

Reducir progresiva y sistemáticamente las causas y manifestaciones del problema de las drogas en forma articulada a la política de paz

Estrategias

Principios

Objetivos estratégicos

Comunicación

Descentralización y participación ciudadana

Armonización de los esfuerzos nacionales

Organización Gerencial de la Política

Investigación para una acción estratégica

Focalización

Prevención integral

Integralidad

Consenso

Autonomía

Multilateralidad

Corresponsabilidad

Contenido social

Desarrollo alternativo

Reducción de la oferta de drogas (erradicación)

Fortalecimiento jurídico e institucional

Reducción de la demanda

Gestión ambiental

Política internacional

 

Los diversos planes han contemplado la parte ambiental pero con mayor énfasis el Plan Nacional de Lucha contra las Drogas, el cual incluyó la gestión ambiental como el 5º objetivo estratégico, dirigido a fomentar la protección del ambiente y el desarrollo integral sostenible en regiones de cultivos de uso ilícito, asegurando que la erradicación se llevaría a cabo sin producir daño ecológico y ordenando un programa de auditoría ambiental que debería establecer los impactos ambientales y evaluar las medidas empleadas.

La Contraloría General de la República evaluó  la Auditoría Ambiental contratada por la Dirección Nacional de Estupefacientes encontrando las siguientes irregularidades:

  1. Desde 1992, año en el cual se inició la contratación de la auditoría ambiental por parte de la DNE, los contratos se suscribieron con la misma persona, con excepción del último contrato y orden de servicio evaluados (junio de 2000), demostrando un favoritismo inconveniente.
  2. Se verificaron 8 contratos, con un costo total de  $1.047.962.210, a pesos de 2000, para un total de 60,5 meses, con una variación entre $3 y  38 millones mensuales en promedio por contrato,  sin una adecuada explicación de los criterios para la remuneración de estas actividades.
  3. No obstante el alto costo que esto representó no fueron mayores los beneficios obtenidos, dado que no se cumplieron a cabalidad los compromisos adquiridos conducentes a la determinación de la sostenibilidad ambiental de la aplicación de la política. 
  4. En general la auditoría se constituyó en una verificación operativa de la fumigación en donde no se hicieron los seguimientos sobre los efectos generados
  5. No se tomaron las medidas de protección, prevención y mitigación de los mismos
  6. No se realizaron las georrefenciaciones que permitirían el cumplimiento del  procedimiento establecido por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
  7. La Auditoría contratada no advirtió sobre el incumplimiento flagrante de la normatividad y las disposiciones ambientales vigentes
  8. No realizó las actividades y tareas necesarias y suficientes para poder establecer la magnitud de los efectos sociales, ambientales y económicos resultantes de la ejecución de la estrategia de erradicación, ni antes ni después de su aplicación. En los expedientes no aparecen los informes respectivos.
  9. Por tanto después de casi 10 años de pagar una auditoría ambiental costosa, no se tiene certeza de los impactos que las fumigaciones han estado ocasionando en el medio físico, social y económico, a pesar  de  las numerosas quejas presentadas ante diversas instituciones y registros fotográficos ilustrando los daños a la flora en general y a cultivos alimenticios.
  10. Tampoco advirtió sobre la violación de los derechos fundamentales dada la fumigación que sobre las personas se ha estado realizando, de acuerdo con las denuncias de la Defensoría del Pueblo.
  11. El auditor no hizo el levantamiento de una línea base previa a la erradicación según se había pactado en los contratos.
  12. No se estableció la magnitud de la deforestación lo cual también estaba acordado.
  13. Tampoco se registran claramente las especificaciones técnicas sobre la calibración de las boquillas en la descarga efectiva de mezcla y dosis de Glifosato (galones / hectáreas) a los cultivos ilícitos.
  14. La consecuencia más relevante del incumplimiento de los objetivos de la auditoría ambiental, se ven reflejados en la no aprobación del Plan de Manejo Ambiental por parte del Ministerio del Medio Ambiente hasta finales del 2001.

Después de estas y otras consideraciones, la Contraloría General conceptuó que la auditoría ambiental que se contrate debe ser independiente, científica, técnica, que contribuya eficazmente a la protección, prevención, mitigación y compensación ambiental. El Plan de Manejo Ambiental que impone el Ministerio del Medio Ambiente incluye, entre otras medidas, la contratación de una auditoría técnica externa e independiente, que se ajuste a los siguientes requisitos:

a)      Verifique, evalúe y oriente las acciones de erradicación, tanto de los organismos decisorios y ejecutores del Programa como las del Programa de Lucha contra las Drogas.

b)      Sea independiente, externa y autónoma de los órganos decisorios, ejecutores y operadores del programa

c)      Incluya participación comunitaria.

d)      Se encargue de dar cumplimiento a las normas en materia de salud, medio ambiente y actividades agropecuarias.

e)      Genere indicadores de eficiencia y eficacia de las erradicaciones y,

f)        Mejore la transparencia y transferencia de la información.

FALTA DE BASES CIENTÍFICAS EN CERTIFICACIÓN DE LA EPA SOBRE LAS FUMIGACIONES EN ZONAS DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO EN COLOMBIA

Es inaceptable la interpretación que se hizo en el informe “Report on Issues Related to the Aerial Eradication on Illicit Coca in Colombia”, publicado por el Bureau for International Narcotics and Law Enforcement Affairs en septiembre de 2002, basado en el informe de la Agencia de Protección Ambiental EPA, y utilizado para certificar la erradicación aérea de cultivos en Colombia, por sus numerosas imprecisiones y escasez de base científica.

En los primeros dos meses transcurridos desde su publicación, ya se han conocido duras críticas de destacados científicos y expertos en medio ambiente independientes de Estados Unidos. Incluso la misma Agencia de Protección Ambiental EPA de Estados Unidos afirmó en su informe, que el Departamento de Estado no le suministró los resultados de pruebas toxicológicas realizadas con la mezcla de aspersión, que prometió en una corta reunión, y que por no haber revisado tales pruebas no podía evaluar la toxicidad de la mezcla de aspersión que se usa en Colombia. Hubiera sido aconsejable que la Agencia se abstuviera de dar un concepto, hasta que le fueran entregados los resultados o hubiera realizado sus propias pruebas.

A continuación se presentan algunos comentarios a los requerimientos de la ley en Estados Unidos, para usar fondos en la compra de químicos para la erradicación aérea de la coca en Colombia, y a debilidades científicas del informe emitido para certificar las fumigaciones aéreas, en las cuales no se ha considerado la situación de las familias rurales en zonas campesinas:

Requisito: Que la aspersión se lleve a cabo de acuerdo con los controles reguladores requeridos por la Agencia de Protección Ambiental como consta en la etiqueta en Estados Unidos.

Concepto: Se reporta que la formulación de glifosato usada para aplicar sobre la coca en Colombia está de acuerdo con las instrucciones de la EPA para usos NO AGRÍCOLAS. Se ha comparado equivocadamente a  los bosques no habitados de Estados Unidos, con las zonas donde puede cultivarse la coca en Colombia.

Las aplicaciones aéreas en Colombia se hacen en zonas AGRÍCOLAS, habitadas muchas de ellas por familias de pequeños y medianos agricultores de comunidades indígenas, negras y campesinas. Además de la inevitable deriva, se han denunciado fumigaciones indiscriminadas sobre casas de habitación, personas en el campo, escuelas rurales con niños en clase o en el campo de juego,  incrementando dramáticamente los niveles de exposición. No son comparables las situaciones de uso en Estados Unidos y Colombia.

Concepto de EPA: Se afirma que las dosis están dentro de los parámetros establecidos en las etiquetas de glifosato.

Pero no se analizaron diferentes condiciones. Por ejemplo, las dosis recomendadas pueden variar si se trata de controlar malezas anuales o perennes; si son plantas herbáceas o leñosas; si se trata de zonas agrícolas o no agrícolas; y si el uso es como herbicida o como regulador de crecimiento, por ejemplo como madurante en caña de azúcar o como desecante en sorgo, donde están autorizadas las menores dosis por vía aérea, las cuales causan graves daños a otros cultivos. En estos casos la caña está casi lista para el corte o el sorgo listo para ser cosechado y no son cultivos de consumo directo. Además, según la etiqueta en Colombia, este tratamiento no se recomienda para cultivos destinados a la producción de semillas.

Requisito: Que la aplicación sobre coca esté de acuerdo con las leyes colombianas

En estas fumigaciones no se siguen las normas colombianas, porque las dosis autorizadas en Colombia por vía aérea, como madurante en caña de azúcar, son menores, no comparables a las aplicadas en los programas de erradicación; y sin embargo, están causando graves perdidas a cultivadores de hortalizas y frutales a causa de la deriva, en los departamentos del Valle y del Cauca. Es muy injusto que los cultivadores de caña de azúcar se beneficien con el incremento en producción de sacarosa durante el último mes del cultivo, a costa de las pérdidas de otros agricultores de la región. Por esta razón se ha solicitado insistentemente la suspensión de las fumigaciones aéreas, tanto en cultivos lícitos como ilícitos.

Requisito: Que los químicos aplicados a la coca, no poseen riesgos irrazonables o efectos adversos sobre humanos o el ambiente, de la manera como son aplicados.

No existen estudios científicos de impacto ambiental ni epidemiológicos que demuestren que el programa de aspersión no presenta riesgos irrazonables para la salud o el ambiente. Se han desconocido casi la totalidad de las miles de quejas que se presentan año tras año en la Defensoría del Pueblo y otras entidades (hasta septiembre de 2002 sólo dos quejas habían sido consideradas válidas y aún no se había determinado la compensación). El único estudio en salud que reportó el informe de la EPA ha sido muy cuestionado por científicos, y su ejecutor, el Dr. Uribe Granja, reconoció que los resultados no eran concluyentes.

Concepto: Debido al potencial de toxicidad aguda a los ojos, de la formulación, y a la ausencia de resultados de pruebas toxicológicas con la mezcla de aspersión, la EPA recomendó al Departamento de Estado considerar un producto de glifosato alternativo con menor potencial para toxicidad aguda.

La EPA, que sería la entidad encargada de dar una recomendación al respecto no puede hacerlo, porque aunque exigen estudios con ingredientes activos solos, no conocen la toxicología de las formulaciones comerciales, formadas por mezclas de ingredientes activos e “inertes” de diferentes toxicidades, que resultan en productos finales con toxicidad diferente a la de sus partes. Los ingredientes “inertes” se denominan así solamente por no ser plaguicidas, pero pueden ser activos química y biológicamente y en muchos casos ser más tóxicos que el mismo ingrediente activo plaguicida con el que se mezclan, como puede darse con coadyuvantes.

Requisito: Que haya procedimientos disponibles para evaluar quejas de ciudadanos por daños a cultivos por la aspersión y compensar por quejas meritorias

Este requisito dejó por fuera la evaluación de quejas por daños a la salud y a la flora y fauna silvestre. Como se mencionó antes, los procedimientos establecidos son impracticables y le falta seriedad al proceso, al subestimar prácticamente todas las quejas por no ser meritorias.

Concepto de EPA: Se informa que los mezcladores/tanqueadores de la Policía Nacional en las bases aéreas son entrenados sobre precauciones para manejar los químicos de la mezcla, en primeros auxilios y uso de equipo de protección.

La Policía es entrenada para que se proteja, pero la mezcla de aspersión, formada por la formulación con 18% de glifosato y diversos surfactantes adicionales que incrementan la exposición a los tóxicos, es aplicada indiscriminadamente por vía aérea en zonas pobladas, donde viven personas desprotegidas, muchos de ellos niños, ancianos, enfermos, desnutridos, en condiciones de pobreza y salubridad bajas, por tanto con el sistema defensivo disminuido. 

Concepto de EPA: Se afirma en el informe que un surfactante es esencialmente un jabón que aumenta la habilidad del herbicida para penetrar la cutícula cerosa de la superficie de la hoja, y que los surfactantes se usan comúnmente con formulaciones herbicidas para mejorar la efectividad del producto.

La información sobre los surfactantes es incompleta. No se reportó que hay dos clases de surfactantes, detergentes (jabones) y no-detergentes. Y que los no-detergentes utilizados en la agricultura, a diferencia de los jabones, pueden causar abrasión o corrosión en las superficies con las que interactúan.

Concepto de EPA: Según el informe, INL (Internacional Narcotics and Law Enforcement Affaire) no cree que el programa de aspersión exponga humanos que puedan estar presentes en campo fumigados a tales riesgos. Añade que el potencial de irritación y toxicidad de los ingredientes individuales se reduce cuando se diluye en la mezcla  y que esta se dispersa cuando se fumiga. Por tanto, los humanos que puedan estar presentes bajo el paso de la nave no estarán expuestos a niveles semejantes a la formulación comercial en su forma concentrada, no diluida. Dice además, que los síntomas de tal exposición es probable que sean de corto plazo e irreversibles. Además, es improbable que algún campo individual sea fumigado más de una vez en el año, disminuyendo los niveles de exposición potencial humana repetida.

Concepto: La EPA considera que el consumo de cultivos tratados con glifosato o de ganado alimentado con forraje tratado con glifosato, no es preocupante si los residuos están por debajo de las tolerancias publicadas en el Código de Regulaciones Federales, Título 40 (40 CFR), Sección 180.364.

Si en Estados Unidos se han establecido tolerancias de residuos, esto significa que se reconoce que los residuos de glifosato pueden permanecer contaminando los alimentos, cuando se usa en condiciones agrícolas normales (aplicación terrestre; dirigido a las malezas, no a los cultivos; probablemente con pantalla protectora para evitar que las gotas de aspersión alcancen las plantas de cultivo; en concentraciones bajas, alrededor del 1% en la mezcla). La evaluación de la EPA no ha considerado las condiciones reales en Colombia, totalmente diferentes.

Concepto: Respecto al impacto ambiental la EPA se basó en estudios en suelos, que encontraron que el glifosato no es persistente en suelos, no se acumula después de uso repetido, es degradado biológicamente por microbios del suelo y se enlaza débilmente a este. Criterios utilizados por el gobierno colombiano para considerar al glifosato adecuado para uso contra la coca en Colombia.

La persistencia en suelos no es el único criterio a considerar para dar conceptos de impacto ambiental. No se ha considerado el impacto de la mezcla sobre la biodiversidad de flora y fauna, de ambientes acuáticos y terrestres, de las zonas tropicales de donde es originaria la coca. Porque el glifosato es un herbicida de amplio espectro, que no afecta sólo la coca; además, la mezcla de aspersión posee propiedades toxicológicas para animales y seres humanos que aún no han sido evaluadas.

Las fumigaciones inducen más siembras

Al analizar la dinámica de las hectáreas de cultivos de uso ilícito identificadas y las erradicadas durante el período 1992-2001, se concluye que bajo fumigaciones las siembras anuales son mayores, porque tarde o temprano el área erradicada ha sido sustituida  e incluso superada.

Para calcular las nuevas siembras anuales a través de una década, se ha supuesto que cada año se inicia con las hectáreas netas del anterior (cultivadas menos erradicadas), a las cuales se suman las nuevas siembras que sustituyen las erradicadas, más las adicionales necesarias para alcanzar el área identificada del año. La posible influencia de las fumigaciones sobre las nuevas siembras de coca se presenta en la Tabla1 y Gráfica 4.

La tendencia que se observa, es que cada incremento en las fumigaciones no coincide con incrementos en áreas identificadas el mismo año, sino el año siguiente o los dos años siguientes, probablemente por el tiempo que se requiere para los desplazamientos, la búsqueda de nuevas tierras, la tala de selvas, la preparación de las nuevas siembras y el desarrollo inicial de las plantas para ser identificadas por los sistemas satelitales.

Si este análisis preliminar es acertado, sólo después de transcurridos los años 2002 y 2003, podrá evaluarse el impacto del incremento dramático de las fumigaciones de 2000 y 2001 en las nuevas siembras de coca. Esto puede significar que, si el nuevo gobierno no suspende fumigaciones para implementar urgentemente estrategias diferentes a las de los 20 años anteriores,  perderá su oportunidad de innovar en este viejo, doloroso y creciente problema, y no dispondrá del tiempo suficiente para llevar a cabo programas efectivos de desarrollo alternativo sostenible, los cuales no prosperan bajo fumigaciones y tampoco arrojan resultados en el corto plazo.

Con estas suposiciones se espera aportar elementos para que se inicie en el país un análisis más profundo y un debate amplio, sobre la real incidencia de la erradicación química contemplada en el Plan Colombia, sobre la salud de las comunidades, el ambiente, la expansión de los cultivos de uso ilícito, el narcotráfico y la violencia, en Colombia y hacia los países vecinos.

Tabla 1. Nuevas siembras anuales supuestas de coca bajo fumigaciones, y nuevas siembras teóricas sin erradicación

Año

Coca identificada (hectáreas)

Coca erradicada (hectáreas)

Pasan al año siguiente*

Nuevas siembras anuales con fumigaciones**

Nuevas siembras teóricas sin erradicación***

1992

37.100

944

36.156

 

 

1993

39.700

846

38.854

3.544

2.600

1994

45.000

4.904

40.096

6.146

5.300

1995

50.900

25.402

25.498

10.804

5.900

1996

67.200

23.025

44.175

41.702

16.300

1997

79.500

44.123

35.377

35.325

12.300

1998

78.200

66.289

11.911

42.823

-1.300

1999

160.119

43.111

117.008

148.208

81.919

2000

163.289

58.074

105.215

46.281

3.170

2001

144.807

94.152

50.655

39.592

-18.482

 

  *  Cultivadas menos erradicadas.
  **  Diferencia entre el total de hectáreas identificadas en el año y las que pasan del año anterior
  *** Diferencia entre las hectáreas identificadas de un año y el inmediatamente anterior.

La coca, menos susceptible al GLIFOSATO que los alimentos?

Se ha escuchado que muchos campesinos evaden los daños que las fumigaciones pueden causar a las plantas de coca, aplicando melaza antes de las fumigaciones. Se han sugerido dos razones: una podría ser que la melaza cree una película protectora sobre la superficie de la hoja obstaculizando la acción del surfactante, e impidiendo o disminuyendo por consiguiente la absorción del herbicida, que sin ayuda no penetra por sus condiciones de hidrosolubilidad; otra podría ser que la melaza actúe como fertilizante foliar y le dé vigor a la planta, para enfrentar el ataque del químico; o una combinación de las dos.

También se sabe que agricultores soquean (cortan) la planta o recolectan las hojas después de la fumigación. En los dos casos están evitando la entrada del herbicida a la planta y por tanto su acción, porque el glifosato se absorbe por las hojas y partes verdes de las plantas, no por los tejidos leñosos de tallos y ramas. La planta después de uno de estos dos sistemas de “poda” puede retoñar más vigorosa, por la acción sobre el metabolismo y las hormonas de crecimiento que inducen las podas como mecanismo de defensa de las plantas, lo cual podría explicar la creencia de que las fumigaciones sirven de abono a la coca.

Fumigaciones causan hambre y miseria

Pero mientras la coca con los debidos cuidados puede recuperarse, los cultivos alimenticios y los pastos para alimentar los animales son gravemente afectados, causando hambre, desplazamientos y endeudamiento de los campesinos para seguir sobreviviendo. En esta situación y con la alta rentabilidad de los cultivos de uso ilícito, no pocos estarán dispuestos a correr de nuevo el riesgo porque ya no tendrán mucho qué perder. Las fumigaciones por tanto no sólo no son exitosas, sino que están siendo completamente contraproducentes.

Lo más aconsejable sería que todos los recursos de la erradicación química se destinaran a los proyectos de erradicación manual voluntaria y gradual, a programas de producción sostenible sin agrotóxicos de alcance nacional, adecuados a las condiciones frágiles de los suelos en las regiones de interés, y acompañados de políticas que garanticen la comercialización y el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales.

Las políticas de control de drogas no pueden violar derechos fundamentales

De acuerdo con Convenciones Internacionales, las medidas que se adopten para la eliminación de plantas ilícitas deberán respetar los derechos humanos fundamentales y tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica, así como la protección del medio ambiente.

Los usos tradicionales y culturales de la hoja de coca, como su uso medicinal, están respaldados por el Artículo 7 de la Ley 30 de 1986 que dice: “El Consejo Nacional de Estupefacientes reglamentará los cultivos de plantas de las cuales se produzcan sustancias estupefacientes y el consumo de éstas, por parte de las poblaciones indígenas, de acuerdo con los usos y prácticas derivadas de su tradición y cultura.”

Los usos tradicionales y benéficos de estas plantas también encuentran su respaldo en el Artículo 14 de la Ley 67 de 1993, ratificada por Sentencia de la Corte Constitucional Nº 176 de 1994, teniendo en cuenta que el alcance de acuerdos internacionales como la Convención de Viena de 1988, está condicionado por los principios constitucionales del respeto de la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional.

La Corte aclaró que la persecución del narcotráfico no puede traducirse en un desconocimiento de la obligación que tiene el Estado colombiano de proteger el medio ambiente, no sólo para las generaciones presentes sino también para las generaciones futuras. De acuerdo con las consideraciones de la Corte en la Sentencia 176 de 1994, no se puede colocar en el mismo plano la planta de coca y los usos lícitos y legítimos que de ella se han hecho y se pueden hacer, y la utilización de la misma como materia prima para la producción de cocaína.

Las obligaciones derivadas de la Convención de Viena no podrán ser interpretadas en ningún caso por las autoridades colombianas de manera que vulneren los derechos humanos, puesto que ello no sólo implicaría la violación de la Constitución colombiana sino la nulidad misma a nivel internacional de la propia Convención, por violación de normas imperativas de derecho internacional como son los tratados de derechos humanos.

Si  bien desde la firma de los Acuerdos de la Convención de Viena de 1988 se plantea una serie de opciones interesantes, para en el marco de la legalidad conseguir la erradicación  y solución de los problemas del narcotráfico y producción, en la realidad vemos que tal como denuncia la Defensoría del pueblo en múltiples ocasiones, la realidad está muy alejada de estos actos objetivos planteados en la Constitución y las leyes de Colombia.

Referencias

Acción Ecológica. Reporte de la investigación de los impactos de las fumigaciones en la frontera ecuatoriana. Quito, octubre 2002. 21 p.

Bureau for International Narcotics and Law Enforcement Affairs. Report on Issues Related to the Aerial Eradication on Illicit Coca in Colombia. Washington, septiembre de 2002. 53 p.

Contraloría General de la República. Auditoría Especial a la Política de Erradicación de Cultivos Ilícitos. Bogotá, Colombia, julio 2001. 58 p.

Contraloría General de la República. Plan Colombia. Primer informe de evaluación. Bogotá, agosto 30 de 2001. 62 p.

Contraloría General de la República. Plan Colombia. Segundo informe de evaluación. Bogotá, diciembre 10, 2001. 55 p.

Defensoría del Pueblo. Estrategia de desarrollo alternativo y pactos voluntarios para la sustitución de los cultivos ilícitos. Bogotá, diciembre 5 de 2001. 62 p.

Maldonado, A., Gallardo, L., Alvarez, T., Monge, E., Rodríguez, F. et al. Informe Misión de Verificación “Impactos en Ecuador de las fumigaciones realizadas en el Putumayo dentro del Plan Colombia”. Quito, octubre 2002. 21 p.

Nivia, E.  Las fumigaciones aéreas sobre cultivos ilícitos si son peligrosas – Algunas aproximaciones. Ponencia presentada en: Conferencia “Las Guerras en Colombia: Drogas, Armas y Petróleo” “The Wars in Colombia: Drugs, Guns and Oil”.  Instituto Hemisférico de las Américas - Universidad de California, Davis, Mayo 17-19, 2001

Revelo, D. Efectos de la fumigación aérea con glifosato. Valle del Guamuez-San Miguel-Orito.  Dasalud Putumayo. Oficina de Planeación. Sección Epidemiología. Mocoa, diciembre 5 de 2001. 24 p.

Williams, G., Kroes, R. and Munro, I. Safety Evaluation and Risk Assessment of the Herbicide Roundup and Its Active Ingredient, Glyphosate, for Humans. Regulatory Toxicology and Pharmacology 31, 117-165, 2000. (www.idealibrary.com)

 


[1] Ingeniera agrónoma. Licenciada en biología y química. Directora Ejecutiva Rapalmira. PAN Colombia. Rapalmira@telesat.com.co

[2] Negar los efectos sobre la salud como hacen permanentemente las autoridades, argumentando que el glifosato es poco tóxico, sin aclarar que el glifosato no se aplica solo sino en mezclas con surfactantes, puede reflejar irresponsabilidad o desconocimiento de las propiedades de los surfactantes no detergentes como el POEA (contenido en el Roundup) y del Cosmoflux y CosmoInD añadidos a la mezcla de aspersión, los cuales causan acción corrosiva, tanto en la superficie de las hojas para que el glifosato entre a las plantas a ejercer su acción sistémica, como a nivel de piel, membranas y ojos, causando daño y permitiendo la absorción del glifosato; así, se suman acciones tóxicas del glifosato y los surfactantes.

[3] El Ministerio de Salud, por medio del oficio 9633 del 6 de febrero de 2002, envió a la Defensoría del Pueblo copia del informe de la Organización Panamericana de la Salud, de fecha 14 de febrero de 2000, sobre el acompañamiento al Ministerio parra evaluar las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos. En este informe se anexan algunas propuestas, fechadas en julio de 2000, del Instituto Nacional de Salud para la adquisición de equipos para la realización de análisis en orina de personas expuestas al glifosato o Roundup. Llama la atención que en las referidas propuestas se señale que son las mismas presentadas en 1993 con los precios actualizados de 2000.

[4] Un ejemplo de ello es el desconocimiento, por parte de las autoridades encargadas de la fumigación, de la recomendación hecha por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA -, en 1986, de no utilizar aviones turbo thrush commander, pues las aplicaciones hechas con estos fueron evaluadas negativamente debido a su alta velocidad y altura de aplicación (20-30 metros). En 1992, el ICA advirtió igualmente que no se debía usar dichos aviones para las fumigaciones de los cultivos de amapola; no obstante, considerando que los helicópteros no podían sobrevolar zonas de más de 8000 pies de altura, se aceptó el uso de esos aviones con ciertas restricciones, tales como que las aspersiones se efectuaran sobre zonas completamente despobladas y o cultivos de grandes extensiones que permitieran sobrevolar a alturas inferiores a 10 metros. Dichas recomendaciones han debido seguirse pues, según el Decreto 1843 de 1991, la aplicación de plaguicidas debe cumplir, entre otros, los parámetros que establezca la autoridad agropecuaria. Sin embargo, como es de público conocimiento, esa prevención no se cumplió.

[5] Consejo Nacional de Estupefacientes R. 001/94, Dirección Nacional de Estupefacientes, oficio No. 45539 de diciembre 28 de 2000.

[6] Documento Conpes 2734 de 1994, Plan Colombia y respuesta del Departamento Nacional de Planeación a la proposición 091 de la Cámara de Representantes, 2000.

[7] Plan Nacional de Desarrollo Alternativo – Plante -, en oficio PNDA-DG 000-0-4709 de diciembre 27 de 2000.