M A M A    C O C A

INCURSIÓN Y ASESINATO DE LIDERES INDÍGENAS.

 

 
 
 

23 de enero del 2003
Hechos.

1) Un grupo de campesinos colombianos salieron de la comunidad de Arquía, Municipio de Ungía, norte del departamento de Chocó  -zona de control paramilitar- con destino a territorio panameño (Paya), en las montañas de Pinogana, Provincia del Darién. El sábado 18 de enero, se produjo una incursión paramilitar procedente de Colombia, de aproximadamente 150 personas, en la comunidad de Paya y luego, en la de Pucuró. Primero, mataron a un líder indígena emberá (kuna en Panamá) y, desaparecieron a tres más que luego fueron encontrados muertos.

Como consecuencia de estos hechos de violencia, se produjo el desplazamiento de aproximadamente 600 personas desde Paya hacia Boca de Cupé, donde existe una guarnición de la Guardia Nacional panameña. Asimismo, hubo acciones de robo y quema de ranchos que constituye una violación a los derechos a la propiedad. El grupo armado dejó un campo minado para favorecer su fuga, lo que constituye una violación a la Convención para la Prohibición del Uso, Almacenaje, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales, aunque haya sido cometido por una actor armado no estatal.

2) Hasta donde se conoce, la incursión armada tenía como objetivo, cobrarse algunas deudas pendientes y como escarmiento, por un supuesto apoyo de la población a la guerrilla. Horas antes, esta misma columna armada capturó y retuvo a tres periodistas (dos norteamericanos y un canadiense) que se encontraban en el lugar. La versión de las AUC es que rescataron a dichos periodistas de una zona de confrontación con la guerrilla y que en los próximos días, los entregaría a organizaciones de derechos humanos.

Consecuencias.

1) La producción de problemas de desplazamiento interno en Panamá. Los hechos ocurridos, han provocado que la propia población panameña (600 personas) se vea obligada a esconderse y/ o desplazarse hacia zonas más seguras, al interior del territorio, lo cual lleva a recordar, los Principios Rectores del Desplazamiento Interno, particularmente el Principio número 3: “Las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primaria de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos”.

En este caso particular, se debe considerar también el principio Número 9 “Los Estados tienen la obligación específica de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que tienen dependencia especial a su tierra o apego particular a la misma”. Asimismo, el Principio Número 25 que establece “La obligación y responsabilidad primarias de proporcionar asistencia humanitaria a los desplazados internos corresponde a las autoridades nacionales”.

Desde la perspectiva del actor que ha ocasionado el desplazamiento, éste ha violado el Principio Número 6 que establece que “Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual”.

Dichos actos de violencia acarrean el riesgo que la reacción del Gobierno de Panamá, se refleje en una creciente “militarización” de las zonas de frontera, donde precisamente viven la mayoría de los 1,500 solicitantes de refugio colombianos (Jaqué, Darién Central, Puerto Obaldía). Ello pudiera significar que el espacio humanitario necesario para el adecuado tratamiento del refugio en la frontera entre Colombia y Panamá, empeore en los próximos meses.

2) Para el Consejo Noruego para Refugiados, las implicancias del asesinato de cuatro caciques indígenas panameños , en las actuales circunstancias internas en Colombia, constituye una flagrante violación del Derecho Internacional Humanitario por parte de uno de los actores armados, particularmente el Artículo III Común del Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempos  de Guerra .

Además, se conoce que se trata de una lógica de retaliación de los actores armados, para evitar que los pueblos fronterizos den acogida a desplazados /refugiados, que salen de zonas de control de ellos. Segundo, las implicancias en la violación a la autonomía de pueblos indígenas que -en el caso colombo panameño- gozan de la bi nacionalidad, lo cual atenta contra los derechos reconocidos en  la Convención 169 de la OIT relacionada a los Pueblos Indígenas, particularmente los artículos  3.2. , 14 , 18  y 32 .

3) El deterioro de las condiciones y la política para el Refugio entre Panamá y Colombia. El 18 de diciembre, la Presidenta Moscoso había anunciado en Bogotá, que no iba a establecer la visa para colombianos y ambos mandatarios aseguraron un mayor intercambio en materia de seguridad.

Con motivo de los hechos de violencia ocurridos en la frontera, algunas voces desde el Congreso panameño, han llamado a la ruptura de relaciones diplomáticas (legislador Enrique Garrido). El ex presidente Endara ha dicho que el gobierno es débil y que los muertos los ponen ellos. Otros, como el Defensor del Pueblo Juan Antonio Tejada, han solicitado la creación de una Zona de Paz en la provincia de Darién, que permitan el establecimiento de “cascos azules”.

Por su parte, el gobierno de Panamá ha solicitado a su similar de Colombia una política de seguridad en su frontera mientras ha reforzado el cordón de seguridad en dicha zonas. Ello puede traer consecuencias en el futuro sobre la población colombiana refugiada y sobre las políticas de Panamá al respecto, las mismas que ya son fuente de diversas críticas por la falta de observancia de los estándares internacionales.
 

Recomendaciones

1) Solicitar a los Gobiernos de Panamá y de Colombia, que las legítimas medidas que pudieran adoptar en materia de seguridad y orden público, para asegurar las fronteras y la población panameña y colombiana, no resquebrajen la  aplicación de las obligaciones internacionales contenidas en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de Refugiados, el Protocolo de 1967, particularmente el derecho a solicitar y obtener refugio , así como los Principios Rectores sobre Desplazamiento Interno.

2) Que las autoridades nacionales de Panamá y de Colombia brinden particular protección jurídica, física y humanitaria a los miembros de los pueblos indígenas que habitan a ambos lados de la frontera, por su particular situación de vulnerabilidad frente al conflicto armado.

Consejo Noruego para Refugiados
 
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