FUMIGACIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO ENTRE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD
En el texto "CORTE PENAL INTERNACIONAL Y SOCIEDAD CIVIL EN COLOMBIA", se afirma que "es posible que se reúnan en Colombia documentos suficientes ante algunos de los crímenes enunciados en el artículo 7 del Estatuto (de la CPI) y que en su mayoría se mantienen impunes", como asesinato, masacre de civiles; desplazamiento forzado inclusive con fumigaciones de cultivos tipificados como ilícitos; privación de la libertad física (secuestro); persecución de un grupo o colectividad; desaparición forzada de personas.
En lo que se refiere a las fumigaciones (realizadas por el Estado colombiano) se recuerda que un conjunto de "ONGs de derechos humanos de Colombia, con respaldo de entidades de otros países, han elevado consulta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre la violación de normas del Derecho Internacional Humanitario cuando se usan sustancias tóxicas de uso civil como instrumentos de operaciones militares en la guerra antinarcóticos y contra bienes civiles" (Véase Carta a Mary Robinson )
Corte Penal Internacional y sociedad civil en Colombia
1 de noviembre de 2002, hora cero
Camilo González Posso*
“El General Pinochet fue detenido veinte años después del golpe militar que inicio innumerables violaciones a los derechos humanos y a las normas humanitarias, y tuvo que dedicar el resto de su vida a consecutivos procesos en los cuales se le enjuicia por sus crímenes y se le expone ante el mundo como una vergüenza universal.
Ese episodio es un pálido espejo frente a la suerte que le espera a quienes, a partir de la entrada en vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cometan crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.
No tendrán reposo ni justificación alguna para practicas atroces; sus crímenes serán imprescriptibles y, si en su país han pasado por encima de la justicia, en cualquier lugar del mundo, así sea tomando té con la Ex Primer Ministra Margaret Tachert, podrán ser señalados o aprendidos para que rindan cuenta ante la humanidad.”
Ese anuncio, publicado el pasado 1 de julio cuando se completaron los requisitos que dieron vida al Tratado de Roma, figura en el comunicado de una ONG defensora de los derechos humanos y debería reproducirse periódicamente en todos los medios de comunicación. Ni siquiera la política de la administración Bush encaminada a excluir a los estadounidenses de cualquier jurisdicción de la Corte, ni las declaraciones de salvaguarda de algunos gobiernos, logran borrar los efectos jurídicos y políticos de la entrada en funciones del Estatuto de Roma. Es una advertencia que debe merecer toda la atención por parte de los Estados, de los gobernantes y de los grupos rebeldes y sediciosos que protagonizan la confrontación armada.
No hay duda que la Corte Penal Internacional es un hito en la historia de las instituciones de justicia en el mundo y en el compromiso de la humanidad en contra de la impunidad. Después de varias experiencias de tribunales ad hoc amparados por las Naciones Unidas, se instituye el primer tribunal supranacional permanente para delitos de guerra y contra derechos humanos. El derecho internacional humanitario se dota de instrumentos de sanción penal de la comunidad de las naciones y se asume a personas naturales como sujetos del derecho público internacional. Hace explicita la aplicación de todas las normas humanitarias a los conflictos armados internos. Es una instancia complementaria que solo actúa ante petición de un Estado Parte o por iniciativa de oficio del Fiscal. Estas y otras características hacen de la Corte un hecho único en la construcción de civilización humanista y democrática.
Así lo han reconocido académicos y voceros
de organizaciones sociales en casi todo el mundo, pero de manera especial en
aquellos países, como Colombia, en los cuales la
administración de justicia ha mostrado por largos periodos notable incapacidad
para operar.
Con esta aproximación, en los últimos años se formó en Colombia una amplia
alianza de organizaciones civiles promotoras de la Corte Penal Internacional,
que acompañó las deliberaciones en Roma y New York y el largo camino para
la ratificación el pasado 6 de agosto de 2002, a solo unas horas de terminar el
gobierno de Andrés Pastrana.
La ratificación por parte de Colombia del Estatuto de Roma, que crea la CPI, fue saludada como la muestra de una clara determinación de recurrir a todos los instrumentos jurídicos para combatir las formas atroces de violencia. Entidades como Human Rights Watch señalaron en su momento que “Al aceptar formar parte de esta Corte, el gobierno de Colombia ha enviado un mensaje claro a todos los actores involucrados en el conflicto: o detienen sus prácticas abusivas o deberán responder ante la CPI,” dijo José Miguel Vivanco, Director Ejecutivo de la División de las Américas de Human Rights Watch. “Las FARC, los grupos paramilitares y el propio Estado colombiano deberán pensar dos veces antes de cometer atrocidades si quieren evitar ser juzgados por la Corte.”
Desafortunadamente el Gobierno Colombiano, al ratificar el mencionado Estatuto, apelando al articulo 124, declaró “que no acepta la competencia de la Corte sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8 cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por nacionales colombianos o en territorio colombiano”.
La posición del gobierno colombiano, acogida por la administración de Álvaro Uribe, ha motivado la crítica de los defensores de la Corte y de numerosas organizaciones defensoras de los derechos humanos y de la paz. En los documentos y cartas que han comenzado a circular nacional e internacionalmente, se demanda al gobierno colombiano que levante la salvedad y se abstenga además de atender a la solicitud de un acuerdo bilateral con los Estados Unidos para excluir bajo toda condición a los ciudadanos de ese país de cualquier competencia de la CPI.
Los argumentos de las ONGs y asociaciones civiles, señalan lo inconveniente de esa postura, como mensaje equivocado a las partes armadas del conflicto; también se indica que no es cierto el argumento de que se busca facilitar negociaciones de paz, pues como se incluye en la declaración del 6 de agosto, el Estado Colombiano se reserva la posibilidad de amnistías e indultos. Por lo demás se indica la inconsistencia jurídica de la salvedad a la luz de obligaciones del Estado con tratados internacionales.
En una situación de confrontación armada como la que se presenta en Colombia, es un contrasentido que el Gobierno excluya de la competencia de la Corte, precisamente los “crímenes de guerra”. Es cierto que al mantenerse la vigencia de competencias frente al crimen de genocidio (articulo 6 CPI) y a los crímenes de lesa humanidad (artículo. 7), se mantienen instrumentos de disuasión y castigo que pueden contribuir en alguna medida a proteger los derechos de la población, pero se entrega un mensaje de flexibilidad y tolerancia ante practicas que violan los Convenios de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.
Una de las novedades del Estatuto, con mayor significación para Colombia, es precisamente que extiende la aplicación de los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a situaciones de conflicto armado no internacional. Se hace expresa la aplicación de límites enunciados para guerras internacionales a situaciones de conflicto armado interno y de esta manera se ofrecen instrumentos complementarios frente a los crímenes de guerra. (parágrafo 2c del articulo 8).
¿A quien beneficia entonces la postergación demandada por el Gobierno de Colombia?
La respuesta es sencilla. A quienes tienen en su historial ese tipo de crímenes y piensan seguir cometiéndolos en los próximos años. O a quienes piensan que esas normas le dan pretexto o ventaja a sus contradictores.
Para identificar a estos potenciales clientes de la CPI, es ilustrativo revisar el artículo 8 del Estatuto de Roma, que entiende por crímenes de guerra:
a. Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949. (Es decir infracciones graves a las normas del DIH)
b. Otras violaciones graves:
i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;
ii) dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir objetos que no son objetivos militares;
iii) Dirigir intencionalmente ataque contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en un misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria.
iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños externos, duraderos y graves al medio natural que serian manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa que se prevea;
v) atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;
xviii) emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier liquido, material o dispositivo análogo
xxiii) aprovechar la presencia de civiles u otras personas protegidas para que queden inmunes de operaciones militares determinados puntos, zonas o fuerzas militares
…(sigue hasta numeral xxvi)
Si se hace la contraposición de los crímenes de guerra y practicas que han sido corrientes en Colombia, se puede hacer una lista de planes o políticas que podrían ser documentadas ante la Corte Penal Internacional, pero que tendrán que esperar siete años para su consideración:
La otra cara de la moneda no podemos dejar de subrayarla:
La vigencia de la Corte Penal Internacional y la ratificación por parte de Colombia, implica que estará operando como instancia complementaria de la administración de justicia frente a crímenes de genocidio y de lesa humanidad. Esto significa que el Estado colombiano, o diversas organizaciones sociales o de derechos humanos, puede documentar “una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de genocidio o de lesa humanidad y pedir al fiscal que investigue la situación a fin de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas”. ( artículo 14).
Las “situaciones”a las cuales se refiere el Estatuto, para entrar en la categoría de crimen de lesa humanidad deben documentarse como “ataque generalizado o sistemático contra una población civil”. Es decir que la Corte no acepta casos aislados por graves que ellos sean, ni entra a sustituir los procedimientos de la justicia en el país. Con esas advertencias es posible que se reúnan en Colombia documentos suficientes ante algunos de los crímenes enunciados en el artículo 7 del Estatuto y que en su mayoría se mantienen impunes:
A pesar de la no retroactividad de la competencia de la Corte Penal Internacional, la larga lista de crímenes de lesa humanidad de la historia reciente de Colombia, pesará a la hora de justificar ante el Fiscal la pertinencia del enjuiciamiento de aquellos que a partir de ahora persistan en semejantes atrocidades. El Genocidio de la Unión Patriótica es otro antecedente.
A la luz del artículo 126 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional comienza a regir para Colombia este 1 de noviembre de 2002:
Respecto de cada Estado que ratifique, el Estatuto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
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