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Emperatriz Cahuache Casado
Presidenta de la Organización de los Pueblos Indígenas
de la Amazonia Colombiana – OPIAC[2]
La Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana, OPIAC, representa a 58 pueblos indígenas de seis departamentos de la Amazonia y la Orinoquia colombiana.
La OPIAC tiene un punto de vista basado en la defensa de la vida, de nuestros derechos y de los conocimientos ancestrales que han permitido a los pueblos indígenas vivir y convivir de manera armónica con el entorno natural. Esta sabiduría milenaria es transmitida por nuestros Mayores.
Lástima que solamente ahora, después de 5 siglos del primer contacto con los europeos y de etnocidio, se empiece a reconocer que nosotros, los habitantes originales de la Amazonia, poseemos un conocimiento superior al que fue introducido a la región por las culturas de origen o influencia europea.
La destrucción sobre la naturaleza y sobre los seres humanos tiene origen en la ocupación realizada por culturas extrañas a la nuestra, que por siglos han usurpado nuestros territorios y han negado nuestros derechos y nuestra autonomía. Con el etnocidio se perdieron algunas de las culturas indígenas. Sin embargo, cuanto se logre hoy aprender de nuestros pueblos y de nuestras culturas ayudará a desarrollar sistemas de relación más armoniosos y creativos entre los seres humanos y con la Madre tierra.
Esto es lo que nos enseñan nuestro Mayores, con base en valores diferentes a las ambiciones sin límite que pueden destruir las posibilidades de la vida sobre este planeta. Por ello dijimos en la Declaración de Leticia, en la Reunión Internacional de los Pueblos Indígenas y otros Pueblos dependientes de los bosques, diciembre de 1996: “Cuando el último árbol se haya ido y el último río se haya muerto, entonces la gente comprenderá que no podemos comer ni oro ni plata. Velar por la tierra es nuestra obligación hacia nuestros ancestros, quienes nos la pasaron para las futuras generaciones”.
Nuestros mayores son nuestras auténticas autoridades ambientales y somos actores sociales insustituibles para el futuro de la región Amazónica. Por esto, hoy es necesario que seamos tenidos en cuenta en las discusiones y en los espacios de decisión sobre el problema de los llamados “cultivos ilícitos” de la hoja de coca.
Para los pueblos indígenas la coca es una planta sagrada y de uso tradicional. Creemos también que el problema no está en la planta, ni en las selvas, ni en sus habitantes actuales, muchos de ellos colonos que llegaron a la región desplazados de manera violenta de las zonas andinas y de los valles interandinos de Colombia.
Supuestamente para combatir el narcotráfico, el Estado adelanta en Colombia una política de fumigaciones químicas para la erradicación de los cultivos de coca, marihuana y amapola. Todo el mundo sabe que esta política ha fracasado en el intento de reducir los cultivos. Además, ella no está dirigida contra los verdaderos narcotraficantes que cuentan con las redes del capital financiero internacional para lavar sus dólares. Tampoco está dirigida contra las empresas de EEUU y de Europa, fabricantes y vendedores de sustancias químicas, indispensables como materia prima para la fabricación de la cocaína.
Primero se utilizó la fumigación aérea con productos químicos contra los plantíos de coca, ahora se habla de la posibilidad del “control biológico”. ¿Control biológico contra la coca?.
De acuerdo con nuestros Mayores la coca no es una “maleza”, ni es una “plaga” para que se utilicen contra ella “controles biológicos”. Algo similar sostiene la Defensoría del Pueblo en un libro publicado en agosto del 2000, titulado Los cultivos ilícitos: “no podemos hablar de control biológico para erradicar cultivos ilícitos, ya que la coca no puede ser considerada como maleza, pues es un arbusto, ni como plaga, debido a que no causa daño ecológico a otra planta o animal”.
El concepto de “control biológico” ha sido mal utilizado cuando se habla de su uso para erradicar cultivos como la coca u otros. ¿De que se trata entonces? Muchos análisis señalan que en realidad se trata de la utilización de armas biológicas y tóxicas, dentro de las cuales se encuentra el hongo llamado Fusarium oxysporum, en una variedad que se dice ha sido modificada genéticamente, con determinadas características de agresividad y sustancias tóxicas perjudiciales para animales, plantas y la salud humana, en especial de las personas con sistemas inmunológicos deprimidos, es decir los más pobres o aquellos que son más afectados por la desnutrición, como buena parte de las poblaciones campesinas y de colonos que habitan en la Amazonia.
Pero el problema no es solamente la posibilidad de usar el Fusarium, sino la decisión del Gobierno de utilizar "Controladores biológicos endógenos" (“criollos”). Según el Ministro del Medio Ambiente, a cambio del Fusarium se utilizarían "alternativas criollas” como “controladores biológicos” de la coca, es decir organismos vivos que estén presentes en nuestro medio natural. Pero, si el Fusarium fuera encontrado en la Amazonía, donde seguramente está, ¿sería utilizado?
Según la Defensoría del Pueblo, “el Gobierno de Colombia tiene gran interés en la utilización del Fusarium Oxysporum, variedad Erythroxylum, si este llegase a ser nativo de Colombia u otro controlador biológico para la erradicación de cultivos de coca en el país” (página 159).
Esto es evidente en el llamado “Plan Colombia”, en el cual se menciona como parte de los objetivos el apoyo al Programa antidrogas de Naciones Unidas para probar y utilizar agentes biológicos de control, es decir micoherbicidas.
Pero ante las protestas nacionales y el rechazo internacional a estas propuestas, el gobierno colombiano se vio obligado a presentar su propia propuesta y elaboró el Proyecto titulado “Formas Alternativas Integrales y Productivas de Protección de la Biodiversidad en las Zonas Afectadas por Cultivos de Coca y su Erradicación”.
Este proyecto está dirigido a la identificación y empleo de “controladores biológicos” de la coca, nativos de la región amazónica y al diseño de sistemas de producción alternativos, para la sustitución de cultivos. Tiene como fecha de iniciación el mes de agosto, con una duración de 3 años y un valor de 7 millones de dólares. La entidad ejecutora es el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI y en él participa también el Instituto Humboldt.
La OPIAC ha dicho categóricamente que este Proyecto es inaceptable. La OPIAC coincide con algunos científicos y sectores de la sociedad colombiana que lo rechazan. Al igual que ellos, la OPIAC considera que el problema ya no es solamente el uso o no del Fusarium oxysporum, como “controlador biológico”, sino el uso del “control biológico” como tal para erradicar cultivos con fines ilícitos, pues los agentes controladores nativos también pueden generar graves impactos al medio ambiente y la salud humana.
La OPIAC está en contra de toda política de erradicación forzada, cualquiera que sea el método que se utilice. La OPIAC considera que la erradicación manual o mecánica deben ser concertada con las comunidades y acompañada de soluciones reales para los campesinos e indígenas, que garanticen la seguridad alimentaria.
Además, quizás los problemas más urgentes a resolver en lo inmediato son de carácter político. En los talleres realizados recientemente por el mismo SINCHI en la región amazónica, los participantes, campesinos de la región, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y representantes de organismos locales de gobierno, identificaron dos conflictos como los más graves en la región: el conflicto armado y las fumigaciones que afectan tanto los cultivos con fines ilícitos como los cultivos lícitos, la salud humana y el entorno natural en general.
Frente a esto, los participantes en estos talleres coincidieron en la necesidad de políticas y acciones que comprometan a todos los actores hacia un cese al fuego para avanzar hacia la solución política negociada del conflicto armado; también coincidieron en la necesidad de la suspensión de las fumigaciones o de cualquier otro recurso de erradicación forzada de cultivos con fines ilícitos. Todo lo cual debe permitir el ambiente necesario para desarrollar alternativas socialmente justas y ambientalmente viables.
Estos talleres tuvieron el apoyo de la OPIAC, pues estaban dirigidos a identificar políticas públicas concertadas para una “Agenda 21 Amazonia Colombiana”. Sin embargo, el Ministerio del Medio Ambiente y la Dirección del SINCHI, faltaron al respeto de los acuerdos establecidos entre ellos y la OPIAC para dar curso a un proceso social concertado; incumplieron un “Acta de compromiso entre el Ministerio del Medio Ambiente, el Instituto SINCHI y la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana OPIAC”, firmada en Leticia el 7 de agosto de 1999, y que obligaba al “respeto de las partes” y a la “coordinación de acciones que conduzcan al cumplimiento del plan de trabajo para la construcción e implementación de la Agenda Amazonia siglo 21, en todas las etapas del proceso”.
Por las razones antes anotadas, el 5 de septiembre del 2000, la OPIAC
dirigió al señor Ministro del Medio Ambiente y a la Directora
del Instituto SINCHI la carta siguiente:
Santa Fe de Bogotá, Septiembre 5 del 2000 Señor Ministro de Medio Ambiente
Respetados señores: La Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana OPIAC, conoció de la elaboración del proyecto de investigación "Formas Alternativas, Integrales y Productivas de Protección a la Biodiversidad en las Zonas afectadas por Cultivos de Coca y su Erradicación" bajo la responsabilidad del Ministerio del Medio Ambiente, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI y el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humbolt, el cual atenta contra la Amazonía y sus habitantes. La ejecución de esa propuesta de investigación, que además era mantenida de manera secreta, tiene graves consecuencias para las comunidades campesinas y pueblos indígenas que serán afectados directamente porque:
Hasta tanto no se aclare la posición del gobierno nacional a
través de las instituciones que ustedes dirigen, retiramos nuestro
apoyo a la construcción de la Agenda 21 por las graves consecuencias
antes mencionadas del Proyecto de investigación citado al inicio
de esta comunicación. Por esto, cualquier decisión en este
proceso debe ser coordinada previamente con la OPIAC, organización
representativa de los pueblos indígenas de la región.
Atentamente, EMPERATRIZ CAHUACHE
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Consideramos que se vulneran y se violan los derechos de los Pueblos Indígenas y la autonomía sobre sus territorios, su Derecho Mayor o Ley de origen, su Derecho consuetudinario, reconocidos incluso por la normatividad del Estado colombiano.
La Ley 21 del 4 de marzo de 1991, ratifica el Convenio 169 de OIT. Este Convenio establece en su artículo 8 que "Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario".
Ese Convenio sostiene también que los gobiernos están obligados, incluso mediante Convenios internacionales, a "respetar la importancia especial que para las culturas y valores de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación".
De acuerdo con este Convenio, la utilización del término tierras "deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera".
El Proyecto del Ministerio del Medio Ambiente, antes citado, pretende usurpar el conocimiento ancestral de los Pueblos Indígenas, mediante patentes y “derechos” incluso sobre colecciones biológicas.
El Proyecto afirma: “Los derechos patrimoniales de autor, como: información, datos, metodologías, protocolos, colecciones biológicas, patentes y cualquier otra información científica o técnica que se genere en el desarrollo del proyecto, pertenecerán exclusivamenteal Ministerio del Medio Ambiente y al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI como entidades responsables de la ejecución del proyecto, en caso de utilización de la información para publicaciones de carácter científico, se darán los créditos correspondientes a los investigadores y a las entidades públicas o privadas que participen en la ejecución del mismo”.
En este sentido, el Proyecto mencionado no solo vulnera derechos, desconoce también principios éticos fundamentales, que deberían ser guía de la llamada “comunidad científica colombiana”.
Por otra parte, tal Proyecto del Ministerio del Medio Ambiente define como "Población objetivo" a los campesinos y colonos, pequeños y medianos productores de coca. Sin embargo el "Marco lógico" de ese Proyecto vincula a comunidades indígenas. En el Anexo 6 se explica con mayor detalle el componente de piratería (“Bioprospección” y “Biocomercio”) sobre los recursos genéticos y sobre los conocimientos ancestrales de las comunidades locales y pueblos indígenas, de los cuales pretenden apropiarse a través de “retribuciones económicas”. De este componente del Proyecto está encargado el Instituto Humboldt.
La OPIAC reitera que los recursos genéticos, y por lo tanto los conocimientos, asociados de manera indisoluble a estos recursos, son inalienables. De acuerdo con la sentencia de Tutela de la Corte Constitucional Colombiana, T-572 de 1994, Inalienables significa que no pueden ser objeto de negocios jurídicos que impliquen la transferencia de dominio. Inembargables, que no pueden ser objeto de gravámenes hipotecarios, embargos o apremios. Imprescriptibles, o sea bienes ante los cuales no opera la prescripción adquisitiva, por tratarse de bienes pertenecientes al patrimonio de la nación, según lo establece en el ámbito internacional el Convenio de Diversidad Biológica y en el ámbito nacional la Ley 99 de 1993 (artículo 1º numeral 2).
Según esto, nadie puede tener libre disposición, ni pretender ánimo de señor y dueño sobre estos bienes y sólo puede obtener por parte del Estado a través de los contratos de acceso, un derecho de usufructo, más no de plena propiedad sobre tales recursos.
La OPIAC exige respeto al derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. En la Declaración de Leticia de 1996, en la cual se apoya la participación en el proceso concertado de la Agenda siglo 21 Amazonia Colombiana, se llama a "Establecer nuevos marcos legislativos y sistemas sui generis que reconozcan y protejan plenamente la herencia cultural y el conocimiento tradicional de los pueblos indígenas; esta Declaración también sostiene que estos sistemas sui generis, es decir especiales, "deben estar basados en las leyes consuetudinarias y sus estructuras gubernamentales".
En la Cartilla “Agenda 21 Amazonia Colombiana Una Estrategia en Construcción”, editada conjuntamente por el Ministerio del Medio Ambiente, el SINCHI y la OPIAC, se menciona la protección de los derechos intelectuales colectivos de los pueblos indígenas mediante un sistema especial que incluya, entre otros puntos, que “los conocimientos indígenas no pueden continuar siendo de libre acceso” y la necesidad de “ejercer el derecho a veto, es decir, a oponerse a cualquier investigación que vaya en contra del respeto y reconocimiento de los derechos de los pueblos”.
De manera pública, la OPIAC hoy reitera estos principios. En acuerdo con nuestros Mayores, la OPIAC se opone, rechaza y veta, el Proyecto de investigación que ha sido propuesto por el Ministerio del Medio Ambiente, para ser ejecutado por el SINCHI, con la participación del Instituto Humboldt, Proyecto titulado “Formas Alternativas Integrales y Productivas de Protección de la Biodiversidad en las Zonas Afectadas por Cultivos de Coca y su Erradicación”.
Los Pueblos Indígenas, inspirados en el pensamiento de nuestros mayores, tenemos propuestas pacíficas para construir soluciones sólidas y de amplio futuro para los indígenas y campesinos de la región.
Puntualizamos a continuación algunas propuestas e ideas discutidas y aprobadas por la Junta Directiva de la OPIAC:
Emperatriz Cahuache Casado.
Presidenta OPIAC
Carrera 8 No. 19-34 oficina 405
Telefax: 2826010 Bogotá
Dirección de correo electrónico: opiac@impsat.net.co
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