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4050-0448
Bogotá, D.C., 12 de julio de 2001
Doctor
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO
Ministro de Justicia y del Derecho
Ciudad
Apreciado Señor Ministro:
Mediante Oficio DIRAN-ARECI No. 1367 del pasado lunes 9 de julio suscrito
por el Director de la Policía Antinarcóticos, fui informado
sobre las operaciones de aspersión que se realizarán en los
departamentos del Cauca y Nariño, y, al mismo tiempo, invitado a
acompañar las citadas operaciones para que la Defensoría
del Pueblo “disponga de información fidedigna” al respecto.
Como es de su conocimiento, la Defensoría del Pueblo, mediante Resolución Defensorial No. 4 de 2001, los informes defensoriales no. 1 y 2 de 2001, comunicaciones al Consejo Nacional de Estupefacientes, participación en la Audiencia del Pacto de Cumplimiento de la acción Popular interpuesta contra las fumigaciones, y en debates en el Congreso de la República, ha solicitado al Consejo Nacional de Estupefacientes, suspender de manera inmediata las fumigaciones en todo el país.
Me permito reiterar esta solicitud, por las razones que se exponen a
continuación.
- Aplicación
del Principio de Precaución frente a la ausencia del Plan de Manejo
Ambiental para la erradicación aérea. El Ministerio del Medio
Ambiente expidió la Resolución No. 841 de 2001, mediante
la cual rechazó el Plan presentado por la Dirección Nacional
de Estupefacientes y otorgó a la misma un plazo de seis meses para
aplicar las medidas preventivas ordenadas en el citado acto.
Vencido este plazo y con base en los resultados que arrojen las citadas
medidas, el Ministerio del Medio Ambiente impondrá a la Dirección
Nacional de Estupefacientes – DNE – el Plan de Manejo Ambiental que “garantice
el adecuado desempeño ambiental de esa actividad”.
En tanto esto ocurra, la Dirección Nacional de Estupefacientes
debe adoptar medidas preventivas frente a las fumigaciones, tales como
la georeferenciación de proyectos financiados por entidades públicas
y privadas, así como de las áreas pobladas, las que tienen
infraestructura social y las de abastecimiento de acueductos, y debe, además,
formular planes de contingencia y compensación, tendentes a mitigar,
compensar y controlar los efectos de las aspersiones, medidas estas que
hoy sólo se cumplen parcialmente.
- Desconocimiento sobre
la sustancia que se emplea en las fumigaciones aéreas de cultivos
con fines ilícitos y, por ende, de sus efectos en la salud humana,
en la fauna y la flora y en los cuerpos de agua. Actualmente se usa una
mezcla de Glifosato, POEA (polioxietil amina) y Cosmo Flux, en las fumigaciones
contra los cultivos de coca. De esto da fe la investigación realizada
por la ingeniera agrónoma Elsa Nivia, Directora Ejecutiva de la
Red de Acción en Plaguicidas y Alternativas – América Latina,
RAP – AL[1], como las declaraciones entregadas por un vocero de la compañía
inglesa ICI, al diario The Observer, el pasado 1 de julio, recogidas por
el periódico El Espectador el 5 y el 10 de este mes, según
las cuales, esta empresa ordenó suspender el uso de su producto
en las mezclas utilizadas en la fumigación en Colombia porque, según
argumentó, “... no desean ver vinculado su nombre, - el de la empresa
– con el proceso de fumigaciones de cultivos ilícitos en territorio
colombiano”[2].
La Defensoría del Pueblo ha logrado reunir pruebas sobre la utilización
de COSMO FLUX en Colombia. En una visita realizada a la Base Larandia,
en el Caquetá, fue informada sobre la mezcla utilizada en las fumigaciones
en ese departamento: 45% de glifosato, 1% de COSMO FLUX, 0.33% de Cosmo
Inn y 54% de agua. El día de ayer, en la inspección realizada
al aeropuerto Guillermo León Valencia de Popayán, se comprobó
la existencia de canecas de Cosmo Flux, en el mismo lugar donde se encuentran
ubicadas las canecas con Glifosato.
La misma utilización de glifosato en las fumigaciones, ha generado
preocupación en Colombia y en los Estados Unidos. Miembros del Congreso
norteamericano, solicitaron mayor claridad sobre los efectos del uso de
esta sustancia en la salud humana. Estas inquietudes se plasmaron en la
solicitud al Gobierno colombiano para que se elaboren estudios sobre este
tema. Atendiendo estas recomendaciones, el Ministerio del Medio Ambiente
ordenó a la Dirección Nacional de Estupefacientes que, conjuntamente
con el Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario, evaluara
cuál es la dosis adecuada de Glifosato que debe usarse en las fumigaciones,
con el fin de minimizar los riesgos para la salud y el medio ambiente.
Con el mismo propósito, la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá,
contrató un estudio con la Clínica Uribe Cuellar de esta
ciudad.
Es necesario recordar, finalmente, la obligación que tiene el
Departamento de Estado de los Estados Unidos, de entregar un reporte al
Congreso de ese país, sobre todo el proceso de fumigación
de cultivos ilícitos en Colombia al primero de junio de 2001; también,
la obligación que tiene el Gobierno nacional de presentar un informe
sobre el mismo tema, requisito indispensable para que le sea concedida
la ayuda aprobada dentro de la Iniciativa Regional Andina.
- Ausencia de verdaderos
programas de desarrollo alternativo. A pesar de que el Plan Colombia “liga”
las estrategias de la política antinarcóticos y las de desarrollo
alternativo y fortalecimiento institucional, no existen verdaderos programas
de sustitución de cultivos con fines ilícitos, salvo los
intentos que se están adelantando en el departamento del Putumayo.
La carencia de dichos programas, es evidencia del permanente y reiterado
incumplimiento por parte del Estado de los acuerdos suscritos después
de las marchas y protestas populares, realizadas en distintas fechas en
varias regiones del país. En el caso de los departamentos de Cauca,
Nariño, Tolima, Huila y Putumayo, además, se ignora y desconoce
los planteamientos formulados por sus autoridades, los cuales se plasman
en el Proyecto Alternativo al Plan Colombia que ha sido presentado en diferentes
foros internacionales.
- Necesidad de vincular el
cumplimiento de las metas de fumigación de cultivos ilícitos
a la ejecución de programas de desarrollo alternativo. Una de las
metas del Plan Colombia es erradicar el cincuenta por ciento de estos
cultivos en seis años. Sin embargo, de enero a la fecha se han asperjado
en el país más de 50.000 hectáreas de coca, aproximadamente
el 40% de los cultivos de coca existentes en Colombia en el 2000. La agilidad
con la que se realizan las actividades de fumigación contrasta con
la lentitud en la formulación y ejecución de los programas
de desarrollo alternativo.
En el Plan de Acción sobre la Cooperación Internacional
para la Erradicación de los Cultivos Ilícitos, para la Producción
de Drogas y Desarrollo Alternativo, aprobado el 16 Período Extraordinario
de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, junio de 1988,
se define al Desarrollo alternativo como un “proceso destinado a impedir
y eliminar el cultivo ilícito de plantas” sobre la base del reconocimiento
de que “la problemática de la producción ilícita de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas guarda a menudo relación
con problemas de desarrollo, y que esa vinculación requiere, dentro
del contexto de la responsabilidad compartida, una estrecha colaboración
entre los Estados”.
Es decir, frente a una política centrada en el ataque a la oferta,
- caracterizada por ser represiva, condenatoria y correctiva - se propone
una política más amplia, que pretende, además de ser
preventiva, ofrecer alternativas de desarrollo que aseguren perdurabilidad
y eficacia de las estrategias empleadas para combatir el flagelo de las
drogas.
De igual manera, la comunidad internacional es clara en advertir en
el Plan que “en las zonas donde los programas de desarrollo alternativo
no hayan creado aún fuentes viables de ingresos, la puesta en práctica
de la erradicación forzosa podría hacer peligrar el éxito
de dichos programas”.
- Falta de coordinación
para la atención a la población afectada por las fumigaciones.
Pese a que el mismo Plan Colombia reconoce que las aspersiones originan
daños a los cultivos de pancoger y contribuyen a ahondar el problema
del desplazamiento, no existe la debida y previa coordinación entre
las autoridades competentes (Policía Antinarcóticos, Plante,
Red de Solidaridad Social y Fondo de Inversiones para la Paz), que permita
la atención oportuna de las comunidades afectadas. Esta situación
ha sido reconocida por la Dirección Nacional de Estupefacientes
en el oficio DNE 21011, junio 3 de 2001 y también en la reunión
celebrada en la Defensoría, cuyas conclusiones fueron remitidas
a su Despacho mediante oficio del 14 de junio.
Continuar con el programa de fumigación de los cultivos con fines
ilícitos, sin atender lo expuesto anteriormente, vulnera los derechos
fundamentales - a la vida, a la integridad, a la salud y a la seguridad
alimentaria - así como los derechos colectivos al goce de un ambiente
sano, al equilibrio ecológico y a la salubridad y seguridad públicas,
entre otros, de la población colombiana.
Cordialmente,
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Defensor del Pueblo
Copia: Integrantes del Consejo Nacional de Estupefacientes
Ministro del Interior
Red de Solidaridad Social
Plan de Desarrollo Alternativo
Consejería para la Convivencia y Seguridad Ciudadana
Gobernadores de los departamentos del Cesar, Norte de Santander, Nariño,
Vichada, Guaviare, Huila, Tolima, Cauca, Putumayo, Antioquia, Santander.
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[1] Nivia Elsa. Las fumigaciones aéreas sobre cultivos ilícitos si son peligrosas – algunas aproximaciones. Conferencia “Las Guerras en Colombia: Drogas, Armas y Petróleo”. Instituto Hemisférico de las Américas. Universidad de California, Davis, Mayo 17 – 19 de 2001.
[2] La ICI abandona fumigaciones. El Espectador, página 13ª,
5 de julio de 2001.
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