Colombia: La política “antidrogas” del
gobierno Uribe
MÁS GUERRA QUÍMICA, PENALIZACIÓN
A CAMPESINOS Y A CONSUMIDORES
Darío González Posso
27 de marzo de 2003
Tres referencias son básicas en la política
“antidrogas” del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002 – 2006):
1. El incremento de las fumigaciones aéreas con la mezcla química
que contiene Glifosato; 2. La Ley 796 de 2003, "Por la cual se convoca
un Referendo y se somete a consideración del pueblo un Proyecto
de Reforma Constitucional"[1];
3. El Proyecto de Ley presentado al Parlamento colombiano, “Hacia
un Estado Comunitario, Bases del Plan Nacional de Desarrollo”[2].
Plan de Desarrollo - “seguridad” y “cultivos ilícitos”
Algunos analistas sostienen que en Colombia “
de
los Planes de Desarrollo no hay que ocuparse mucho porque esos planes jamás
se cumplen”
[3].
Esto es cierto en parte, pues es necesario agregar que las políticas
del Estado colombiano en muchos aspectos son una prolongación de
las políticas definidas por los gobiernos de los Estados Unidos.
Se puede mencionar, por ejemplo, que el período presidencial de
Andrés Pastrana careció por completo de Plan de Desarrollo,
al menos como plan aprobado por el Parlamento colombiano. Cuando la Corte
Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Plan Nacional
de Desarrollo -por errores en el procedimiento de aprobación que
trasladaba al poder ejecutivo la función legislativa-, el Gobierno
nacional expidió mediante decreto el Plan Nacional de Inversiones
Públicas (decreto 955 de 2000) que la Corte también declaró
“no exequible” por las mismas razones.
[*]
Pastrana gobernó entonces, de hecho, con base en el llamado “Plan
Colombia” aprobado por el Congreso de los Estados Unidos.
El gobierno de Álvaro Uribe, aunque el “poder
legislativo” cumpla la formalidad de discutir y aprobar una Ley del Plan,
profundiza esta tendencia al alineamiento incondicional con las políticas
del gobierno de los Estados Unidos. Servilismo que incluye ahora el respaldo
a la guerra y ocupación en Irak, con lo cual a juicio del Defensor
del Pueblo se vulnera la Constitución Nacional “edificada sobre
el respeto al sistema de Naciones Unidas”
[4].
Resulta significativo que en el Plan de Uribe el
tema de los cultivos de uso ilícito esté vinculado a la estrategia
de “seguridad” con base en la siguiente idea: “El crecimiento de los cultivos
ilícitos ha sido la principal causa de la expansión de los
grupos al margen de la ley”, según sostiene un resumen de las “Bases
del Plan de Desarrollo”
[5].
También afirma el resumen citado: “La derrota de los violentos no
será posible si no se eliminan las rentas que los nutren y multiplican”.
La primera afirmación oculta que los allí
llamados “grupos al margen de la ley”, las guerrillas en especial, ya existían
mucho antes de la aparición de los “cultivos ilícitos” en
Colombia y que el origen de las organizaciones insurgentes se relaciona
con otros factores históricos entre ellos la expulsión violenta
de campesinos de las áreas de frontera agrícola, en mayor
medida desde mediados del Siglo XX. Oculta también que en Colombia
ya había mafias organizadas del narcotráfico antes de la
expansión masiva de los cultivos de uso ilícito: los narcotraficantes
colombianos en la primera fase del negocio, finales de los años
70 y comienzos de los años 80 del Siglo XX, importaban la materia
prima, pasta básica de cocaína, de Perú y Bolivia,
y con ella producían en Colombia el clorhidrato de cocaína
y exportaban. Por esto, la caída de casi 30% de los cultivos de
coca en Colombia en el 2002, en relación con el 2001, es calificada
por muchos analista como una “victoria pírrica”, pues “muestra que
la fumigación sí está funcionando pero no significa
que el negocio del narcotráfico esté menos próspero”[6].
Fumigaciones: Población civil, ¿Objetivo militar?
Pero vincular el crecimiento de los cultivos “ilícitos”
y la expansión de los grupos “al margen de la ley”, constituye en
apariencia un argumento fuerte, si se considera que la economía
de tales cultivos y del narcotráfico hacen parte hoy en Colombia
de la economía de la guerra, como fuente parcial de las finanzas
de grupos armados de distinta índole.
Sin embargo, más allá de lo que dicen
los papeles, de las diferentes estrategias enunciadas en el Plan de Uribe
-control a cultivos, al lavado de activos y extinción de dominio
de bienes en poder de narcotraficantes, prevención de consumo de
drogas, interdicción y control al tráfico de armas
[7]-
la que más se destaca en los hechos, desde el inicio de su mandato
hasta la fecha, es el incremento de la represión contra el campesinado,
“control a cultivos ilícitos”, mediante la erradicación forzada
por aspersión aérea.
En tales condiciones, tal argumentación revela
que esta política no diferencia a los campesinos cultivadores de
los grupos armados y de los narcotraficantes. Más aún, acepta
así de manera implícita que la fumigación aérea
con un herbicida químico de amplio espectro, hace parte de las
operaciones
de guerra, en este caso –según dice las “Bases del Plan Nacional
de Desarrollo”- contra “las rentas” que nutren y multiplican esos
grupos armados irregulares.
Lo particular de tales operaciones bélicas
es que tienen como blanco a sectores de la población civil,
así sean cultivadores considerados “delincuentes” por la legislación
vigente, a lo cual se suma que las fumigaciones también agreden
a campesinos que no poseen los mencionados cultivos.
Esta carencia de distinción entre combatientes
y población civil constituye una vulneración flagrante
por parte del Estado de principios básicos del Derecho Internacional
Humanitario y una violación de derechos humanos, como han caracterizado
organismos de derechos humanos y la Defensoría del Pueblo con base
en las quejas formales presentadas por campesinos y Pueblos indígenas:
daños de cultivos de alimentos y estanques piscícolas, destrucción
de bienes civiles, contaminación de aguas, perjuicios sobre la salud,
desplazamiento forzado de seres humanos, entre otros hechos[8].
En febrero de 2003, el Ciudadano Defensor del Pueblo
-ante el incremento de las fumigaciones[9]
y la ampliación por parte del gobierno de Uribe de la dosis de la
mezcla química (de 8 litros por hectárea a 10 litros por
hectárea), en declaraciones a la prensa insistió que “las
fumigaciones continúan realizándose con desconocimiento de
normas del ordenamiento jurídico colombiano dirigidas a asegurar
la salud y la salubridad pública, y la protección y conservación
del medio ambiente”. Indicó el Defensor que no se ha puesto en práctica
un Plan de Salud de Vigilancia Epidemiológica dirigido a prevenir
y reducir los efectos nocivos de las fumigaciones. Según la Defensoría,
se desconocen incluso las propias normas ambientales vigentes, por las
siguientes razones:
-
La fumigación se ejecuta pese a no haberse contratado la Auditoría
Técnica, ordenada en la Resolución 0005 de 2000 del Consejo
Nacional de Estupefacientes y reiterada en las resoluciones 341 de mayo
y 1065 de noviembre de 2001, del Ministerio del Medio Ambiente.
-
La Dirección Nacional de Estupefacientes –DNE-, entidad coordinadora
del Programa, no ha cumplido a cabalidad las medidas preventivas ambientales
exigidas por el Ministerio del Medio Ambiente en la Resolución 341
de 2001: no realizó las evaluaciones de impacto ambiental, no inició
el programa de inspección, verificación y control, no realizó
estudios de la residualidad del químico en el suelo.
Como ciudadanos y organizaciones preocupadas por
los derechos humanos, ¿Qué podemos esperar de gobiernos que
pasan por encima de su propio ordenamiento jurídico y de la Constitución
Nacional?. Sólo podemos esperar mayor ilegitimidad del Estado y
desarrollo de un régimen autoritario.
Referendo, penalización de cultivadores y consumidores
El Estado colombiano carece de autonomía
en esta materia (como en muchas otras). La legislación colombiana
sobre drogas es en gran medida una imposición de las políticas
“antidroga” del Gobierno de los Estados Unidos, y también es una
aplicación de acuerdos internacionales auspiciados por los Estados
Unidos, como la Convención Única de Naciones Unidas de 1961
y la Convención de Viena de 1988, entre otras. Este régimen
jurídico internacional prohíbe la producción, el uso
y el tráfico de ciertas drogas cuando están destinadas a
fines diferentes a las medicinales y científicas. Por su parte,
el presidente Nixon de los Estados Unidos en 1975 declaró la “guerra
contra las drogas” e inició las fumigaciones aéreas contra
los cultivos en varios países. En 1998, con la consigna “un mundo
libre de drogas”, la agencia antidrogas de Naciones Unidas (UNDCP), elaboró
una Estrategia para la Eliminación de Coca y Amapola en el 2008,
que consiste en una combinación de erradicación forzada
y desarrollo alternativo, para eliminar la coca y la amapola en
los países donde se concentran los cultivos.
El marco legal de la política de drogas en
Colombia, está inscrito en este modelo prohibicionista y punitivo
de “guerra a las drogas”. Su esencia consiste en una combinación
del poder del derecho penal con la utilización de la fuerza militar
para suprimir la oferta “en su origen”, en especial en su primer eslabón
que es el cultivo campesino, donde se concentran los mayores riesgos,
las menores ganancias y la mayor vulnerabilidad. Esta estrategia parte
del supuesto de que así se eliminará o disminuirá
el consumo, en especial en los Estados Unidos y otros países desarrollados.
Pero el prohibicionismo, según muchos estudios, sólo ha servido
para favorecer el negocio de los narcotraficantes, fomentar la corrupción
y la delincuencia organizada.
Sin embargo, en Colombia –al menos en relación
con la represión a los consumidores-, se logró mitigar un
poco el prohibicionismo. La Sentencia C-221 de 1991 de la Corte Constitucional
despenalizó la dosis personal para el consumo de drogas.
[Según la Ley 30 de 1986, “Dosis para uso personal” es la
cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio
consumo; la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos;
la de marihuana hachís que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína
o de cualquier sustancia a base de cocaína que no exceda de un (1)
gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos].
Pero el gobierno de Álvaro Uribe, además
de continuar y redoblar la guerra química contra el campesinado,
propone mediante uno de los puntos de su Referendo elevar a rango
constitucional la aplicación de penas severas inclusive a los campesinos
vinculados a los cultivos declarados ilícitos y la sanción
al consumo y al porte de la dosis personal de “drogas ilícitas”,
como la cocaína y la marihuana cuando la tendencia mundial es a
cambiar la sanción a los consumidores por la prevención y
la “reducción del daño”.
Por esto, entre otras razones, la oposición
democrática a este régimen autoritario llama a ABSTENERSE
DE VOTAR en el mencionado Referendo.
Se debe, en cambio, apoyar alternativas pacíficas,
entre ellas: la suspensión definitiva de las fumigaciones y de todo
método de erradicación forzada de cultivos, incluida la amenaza
de guerra biológica[10];
la no incriminación de los campesinos vinculados a cultivos de coca,
amapola y cannabis; la no penalización de los consumidores
(así sea con penas no privativas de la libertad).
Por supuesto, aquí no se agota el debate sobre
las alternativas, pues éstas también implicarían medidas
como la democratización de la propiedad y posesión de la
tierra, y otras políticas dirigidas a revertir la crisis agraria
y a recuperar y proteger la economía campesina. En tal sentido,
las conclusiones del tema “Conflicto agrario, seguridad alimentaria y cultivos
de uso ilícito”, de las Mesas Ciudadanas para una Agenda de Paz,
ofrecen un conjunto de ideas construidas de manera colectiva[11].