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Colombia: La política “antidrogas” del gobierno Uribe
MÁS GUERRA QUÍMICA, PENALIZACIÓN A CAMPESINOS Y A CONSUMIDORES
Darío González Posso

27 de marzo de 2003

Tres referencias son básicas en la política “antidrogas” del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002 – 2006): 1. El incremento de las fumigaciones aéreas con la mezcla química que contiene Glifosato; 2. La Ley 796 de 2003, "Por la cual se convoca un Referendo y se somete a consideración del pueblo un Proyecto de Reforma Constitucional"[1]; 3. El Proyecto de Ley presentado al Parlamento colombiano, “Hacia un Estado Comunitario, Bases del Plan Nacional de Desarrollo”[2].

Plan de Desarrollo - “seguridad” y “cultivos ilícitos”

Algunos analistas sostienen que en Colombia “de los Planes de Desarrollo no hay que ocuparse mucho porque esos planes jamás se cumplen[3]. Esto es cierto en parte, pues es necesario agregar que las políticas del Estado colombiano en muchos aspectos son una prolongación de las políticas definidas por los gobiernos de los Estados Unidos. Se puede mencionar, por ejemplo, que el período presidencial de Andrés Pastrana careció por completo de Plan de Desarrollo, al menos como plan aprobado por el Parlamento colombiano. Cuando la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Plan Nacional de Desarrollo -por errores en el procedimiento de aprobación que trasladaba al poder ejecutivo la función legislativa-, el Gobierno nacional expidió mediante decreto el Plan Nacional de Inversiones Públicas (decreto 955 de 2000) que la Corte también declaró “no exequible” por las mismas razones.[*] Pastrana gobernó entonces, de hecho, con base en el llamado “Plan Colombia” aprobado por el Congreso de los Estados Unidos.
El gobierno de Álvaro Uribe, aunque el “poder legislativo” cumpla la formalidad de discutir y aprobar una Ley del Plan, profundiza esta tendencia al alineamiento incondicional con las políticas del gobierno de los Estados Unidos. Servilismo que incluye ahora el respaldo a la guerra y ocupación en Irak, con lo cual a juicio del Defensor del Pueblo se vulnera la Constitución Nacional “edificada sobre el respeto al sistema de Naciones Unidas”[4].
Resulta significativo que en el Plan de Uribe el tema de los cultivos de uso ilícito esté vinculado a la estrategia de “seguridad” con base en la siguiente idea: “El crecimiento de los cultivos ilícitos ha sido la principal causa de la expansión de los grupos al margen de la ley”, según sostiene un resumen de las “Bases del Plan de Desarrollo”[5]. También afirma el resumen citado: “La derrota de los violentos no será posible si no se eliminan las rentas que los nutren y multiplican”.

La primera afirmación oculta que los allí llamados “grupos al margen de la ley”, las guerrillas en especial, ya existían mucho antes de la aparición de los “cultivos ilícitos” en Colombia y que el origen de las organizaciones insurgentes se relaciona con otros factores históricos entre ellos la expulsión violenta de campesinos de las áreas de frontera agrícola, en mayor medida desde mediados del Siglo XX. Oculta también que en Colombia ya había mafias organizadas del narcotráfico antes de la expansión masiva de los cultivos de uso ilícito: los narcotraficantes colombianos en la primera fase del negocio, finales de los años 70 y comienzos de los años 80 del Siglo XX, importaban la materia prima, pasta básica de cocaína, de Perú y Bolivia, y con ella producían en Colombia el clorhidrato de cocaína y exportaban. Por esto, la caída de casi 30% de los cultivos de coca en Colombia en el 2002, en relación con el 2001, es calificada por muchos analista como una “victoria pírrica”, pues “muestra que la fumigación sí está funcionando pero no significa que el negocio del narcotráfico esté menos próspero”[6].

Fumigaciones: Población civil, ¿Objetivo militar?

Pero vincular el crecimiento de los cultivos “ilícitos” y la expansión de los grupos “al margen de la ley”, constituye en apariencia un argumento fuerte, si se considera que la economía de tales cultivos y del narcotráfico hacen parte hoy en Colombia de la economía de la guerra, como fuente parcial de las finanzas de grupos armados de distinta índole.
Sin embargo, más allá de lo que dicen los papeles, de las diferentes estrategias enunciadas en el Plan de Uribe -control a cultivos, al lavado de activos y extinción de dominio de bienes en poder de narcotraficantes, prevención de consumo de drogas, interdicción y control al tráfico de armas[7]- la que más se destaca en los hechos, desde el inicio de su mandato hasta la fecha, es el incremento de la represión contra el campesinado, “control a cultivos ilícitos”, mediante la erradicación forzada por aspersión aérea.
En tales condiciones, tal argumentación revela que esta política no diferencia a los campesinos cultivadores de los grupos armados y de los narcotraficantes. Más aún, acepta así de manera implícita que la fumigación aérea con un herbicida químico de amplio espectro, hace parte de las operaciones de guerra, en este caso –según dice las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo”- contra “las rentas” que nutren y multiplican esos grupos armados irregulares.

Lo particular de tales operaciones bélicas es que tienen como blanco a sectores de la población civil, así sean cultivadores considerados “delincuentes” por la legislación vigente, a lo cual se suma que las fumigaciones también agreden a campesinos que no poseen los mencionados cultivos.

Esta carencia de distinción entre combatientes y población civil constituye una vulneración flagrante por parte del Estado de principios básicos del Derecho Internacional Humanitario y una violación de derechos humanos, como han caracterizado organismos de derechos humanos y la Defensoría del Pueblo con base en las quejas formales presentadas por campesinos y Pueblos indígenas: daños de cultivos de alimentos y estanques piscícolas, destrucción de bienes civiles, contaminación de aguas, perjuicios sobre la salud, desplazamiento forzado de seres humanos, entre otros hechos[8].

En febrero de 2003, el Ciudadano Defensor del Pueblo -ante el incremento de las fumigaciones[9] y la ampliación por parte del gobierno de Uribe de la dosis de la mezcla química (de 8 litros por hectárea a 10 litros por hectárea), en declaraciones a la prensa insistió que “las fumigaciones continúan realizándose con desconocimiento de normas del ordenamiento jurídico colombiano dirigidas a asegurar la salud y la salubridad pública, y la protección y conservación del medio ambiente”. Indicó el Defensor que no se ha puesto en práctica un Plan de Salud de Vigilancia Epidemiológica dirigido a prevenir y reducir los efectos nocivos de las fumigaciones. Según la Defensoría, se desconocen incluso las propias normas ambientales vigentes, por las siguientes razones:

Como ciudadanos y organizaciones preocupadas por los derechos humanos, ¿Qué podemos esperar de gobiernos que pasan por encima de su propio ordenamiento jurídico y de la Constitución Nacional?. Sólo podemos esperar mayor ilegitimidad del Estado y desarrollo de un régimen autoritario.

Referendo, penalización de cultivadores y consumidores

El Estado colombiano carece de autonomía en esta materia (como en muchas otras). La legislación colombiana sobre drogas es en gran medida una imposición de las políticas “antidroga” del Gobierno de los Estados Unidos, y también es una aplicación de acuerdos internacionales auspiciados por los Estados Unidos, como la Convención Única de Naciones Unidas de 1961 y la Convención de Viena de 1988, entre otras. Este régimen jurídico internacional prohíbe la producción, el uso y el tráfico de ciertas drogas cuando están destinadas a fines diferentes a las medicinales y científicas. Por su parte, el presidente Nixon de los Estados Unidos en 1975 declaró la “guerra contra las drogas” e inició las fumigaciones aéreas contra los cultivos en varios países. En 1998, con la consigna “un mundo libre de drogas”, la agencia antidrogas de Naciones Unidas (UNDCP), elaboró una Estrategia para la Eliminación de Coca y Amapola en el 2008, que consiste en una combinación de erradicación forzada y desarrollo alternativo, para eliminar la coca y la amapola en los países donde se concentran los cultivos.
El marco legal de la política de drogas en Colombia, está inscrito en este modelo prohibicionista y punitivo de “guerra a las drogas”. Su esencia consiste en una combinación del poder del derecho penal con la utilización de la fuerza militar para suprimir la oferta “en su origen”, en especial en su primer eslabón que es el cultivo  campesino, donde se concentran los mayores riesgos, las menores ganancias y la mayor vulnerabilidad. Esta estrategia parte del supuesto de que así se eliminará o disminuirá el consumo, en especial en los Estados Unidos y otros países desarrollados. Pero el prohibicionismo, según muchos estudios, sólo ha servido para favorecer el negocio de los narcotraficantes, fomentar la corrupción y la delincuencia organizada.
Sin embargo, en Colombia –al menos en relación con la represión a los consumidores-, se logró mitigar un poco el prohibicionismo. La Sentencia C-221 de 1991 de la Corte Constitucional despenalizó la dosis personal para el consumo de drogas. [Según la Ley 30 de 1986, “Dosis para uso personal” es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo; la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o de cualquier sustancia a base de cocaína que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos].

Pero el gobierno de Álvaro Uribe, además de continuar y redoblar la guerra química contra el campesinado, propone mediante uno de los puntos de su Referendo elevar a rango constitucional la aplicación de penas severas inclusive a los campesinos vinculados a los cultivos declarados ilícitos y la sanción al consumo y al porte de la dosis personal de “drogas ilícitas”, como la cocaína y la marihuana cuando la tendencia mundial es a cambiar la sanción a los consumidores por la prevención y la “reducción del daño”.

Por esto, entre otras razones, la oposición democrática a este régimen autoritario llama a ABSTENERSE DE VOTAR en el mencionado Referendo.

Se debe, en cambio, apoyar alternativas pacíficas, entre ellas: la suspensión definitiva de las fumigaciones y de todo método de erradicación forzada de cultivos, incluida la amenaza de guerra biológica[10]; la no incriminación de los campesinos vinculados a cultivos de coca, amapola y cannabis; la no penalización de los consumidores (así sea con penas no privativas de la libertad).

Por supuesto, aquí no se agota el debate sobre las alternativas, pues éstas también implicarían medidas como la democratización de la propiedad y posesión de la tierra, y otras políticas dirigidas a revertir la crisis agraria y a recuperar y proteger la economía campesina. En tal sentido, las conclusiones del tema “Conflicto agrario, seguridad alimentaria y cultivos de uso ilícito”, de las Mesas Ciudadanas para una Agenda de Paz, ofrecen un conjunto de ideas construidas de manera colectiva[11].



[1] Véase análisis sobre el “Referendo”, Ley 796 de 2003, en: www.indepaz.org.co
[2] “Hacia un Estado Comunitario, Bases del Plan Nacional de Desarrollo”, Capítulo I – “Brindar Seguridad Democrática”. Proyecto de Ley. www.dnp.gov.co
[3] Hernando Gómez Buendía, Revista SEMANA, Bogotá, marzo 17 de 2003.
[*] Información suministrada por la Comisión Colombiana de Juristas]. La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Plan Nacional de Desarrollo porque, como lo constató la Corte, el órgano legislativo trasladó al Gobierno la función legislativa. En efecto, el 5 de mayo de 1999, cuando se vencía el término constitucional del Congreso para aprobar el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Pastrana, los textos aprobados en las dos Cámaras diferían en varios puntos. Por esa razón se nombró una comisión de conciliación para dar cumplimiento al plazo y para superar las divergencias. Sin embargo, la comisión accidental no discutió los puntos divergentes sino que decidió que permanecerían los textos avalados por el Gobierno nacional. La Corte consideró que esa actitud era un traslado de la función legislativa al ejecutivo y declaró la inexequibilidad de estos artículos y, dado que ellos afectaban la ley en su conjunto, declaró inexequible la totalidad del Plan [Sentencia C-557 de 2000, M.P.: Vladimiro Naranjo Mesa]. Como consecuencia de lo anterior, el Gobierno nacional expidió mediante decreto el Plan Nacional de Inversiones Públicas (decreto 955 de 2000) al considerar que, ante el vacío normativo, se encontraba facultado para hacerlo. La Corte encontró que la norma que faculta al ejecutivo para establecer por decreto el plan de inversiones es una excepción y, como tal, tiene una interpretación taxativa sólo para el evento para la que fue consagrada y, por tanto, el ejecutivo carecía de competencia para decretar un nuevo plan de inversiones. De esta manera, por segunda vez, la Corte declaró la inconstitucionalidad del Plan [Sentencia C-1403 de 2000, M.P.: José Gregorio Hernández Galindo], con lo cual llamó la atención sobre la forma ilegítima como el gobierno y el Congreso decidieron el Plan.
[4] ‘Presidente Uribe debe explicar apoyo a Estados Unidos’. http://www.defensoria.org.co
[5] Presidencia de la República – DNP, “Cartilla Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006”.
[6] Revista SEMANA, Bogotá, Marzo 24-31 de 2003, Edición 1090. www.semana.com
[7] “Hacia un Estado Comunitario, Bases del Plan Nacional de Desarrollo”, Capítulo I – “Brindar Seguridad Democrática”. Proyecto de Ley.
[8] Véase documentos de la Defensoría del Pueblo en http://www.defensoria.org.co
[9] Durante el año 2002 se fumigaron 130 mil hectáreas, de las cuales 72 mil corresponden al Putumayo, 18 mil a Caquetá y 18 mil a Nariño. En el 2001 se fumigaron 94 mil; en el 2000, 58 mil; en el 1999, 43 mil hectáreas. Fuente: Policía Antinarcóticos.
[10] Véase: Darío González Posso, “Armas Químicas y Biológicas en el Plan Colombia”, http://www.mamacoca.org/feb2002/art_gonzalez_armas_quimicas_y_biologicas.html; RAP-AL, “Cultivos ilícitos y guerra biológica”, http://www.mamacoca.org/ed-especial3/libro_cultivos_guerrabio_portada_indice.html
[11]www.mamacoca.org;
http://www.mamacoca.org/propuestas_mesa_cultivos_ilicitos_marzo_2001.htm;
www.indepaz.org.co

 
 

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