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Bogotá, septiembre 7 de 2002
DOCTOR
ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
DOCTOR
FRANCISCO SANTOS CALDERON
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DOCTOR
LUIS CARLOS RESTREPO
ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ
DOCTORA
CAROLINA BARCO
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
Apreciados Señores:
Nos permitimos enviarles el Pronunciamiento de diversas organizaciones
y personas interesadas en la defensa de la Corte Penal y en su plena
vigencia.
Les pedimos considerar esta demanda suscrita por personas y entidades
quese preocupan por la justicia y la impunidad y que se unen en los
propósitos de búsqueda de la paz y condena a los crímenes
de guerra y todas las violaciones a las normas humanitarias.
 
1. La Corte Penal Internacional
es una contribución a la paz mundial, al tener el carácter
de un tribunal de carácter permanente, independiente y vinculado
con el sistema de las Naciones Unidas.
 
2. La competencia de la Corte
se limita sólo a los crímenes más graves y atroces
de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, que conmueven
profundamente la conciencia de la humanidad y constituyen una amenaza para
la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. (Preámbulo
del Estatuto)
 
3. El Estatuto de Roma constituye un hito en el derecho internacional y en el derecho penal, pues se crea una Corte que investigará y juzgará los graves atentados contra la población civil, con base en la responsabilidad penal individual, sin excepción alguna por razón de privilegios, fueros o inmunidades, según los artículos 25 y 27 del Estatuto.
 
4. La Corte Penal Internacional
de ninguna manera será instrumento de persecución política
ni de arbitrariedad, sino de garantía contra la impunidad y de protección
a  los niños, mujeres y hombres que son víctimas de
atrocidades claramente definidas en el mismo Estatuto y en los Elementos
de los Crímenes que serán aprobados por la Asamblea de Estados
Partes.
 
5. Colombia no puede ser
inferior a sus compromisos internacionales:
 
a. Por el artículo 86 del Tratado de Roma los Estados Partes se obligan a cooperar plenamente con la Corte:
Artículo
86. Obligación general de cooperar.
Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia. (subrayas fuera de texto)
Colombia desde el 5 de agosto
del presente año se convirtió en Parte del Estatuto, razón
por la cual su obligación es total y sin excepción.
 
 
b. El Tratado de Roma constituye la concreción de los Convenios de Ginebra, que Colombia ratificó y adquirió el deber de cumplir y hacer cumplir el cuerpo y alcance de ellos.
c. La Convención de Viena, el tratado de los tratados, obliga a Colombia a respetar los tratados suscritos y a no realizar ningún acto que contraríe su alcance o espíritu.
d. Igualmente, Colombia como miembro del Grupo de Río, se comprometió a la ratificación y a la cooperación con la Corte Penal Internacional.
EN CONSECUENCIA, LA
SOLICITUD DE ESTADOS UNIDOS AL ESTADO COLOMBIANO DE SUSCRIBIR UN ACUERDO
BILATERAL A EFECTO DE SUSTRAER DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
A SUS NACIONALES Y MIEMBROS DE SUS FUERZAS MILITARES CUANDO REALICEN OPERACIONES
EN COLOMBIA, ES IMPROCEDENTE PORQUE CONTRARÍA ABIERTAMENTE EL TRATADO
DE ROMA Y LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES ADQUIRIDOS POR COLOMBIA CON ANTERIORIDAD.
Pontificia Universidad Javeriana , Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales; Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz  INDEPAZ  Escuelas de Paz; Viva la Ciudadanía; Consultoría sobre el Desplazamiento  CODHES; Asociación de Vivienda Popular  AVP  Federación de Juntas Comunales, Bogotá; Observatorio de Paz; Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales Universidad Nacional de Colombia IEPRI; Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio; CEUDES; COMPROMISO; Mama Coca; Escuela Ciudadana, Confederación General de Trabajadores Democráticos, Central Unitaria de Trabajadores, Comisión de Paz de la USO
Adriana Delgado  Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales Universidad Javeriana
Francisco de Roux  Director del PDPMM
Camilo González Posso  Presidente INDEPAZ
Amada Benavides  Escuelas de Paz
Martha Senn - artista
Otty Patiño  Observatorio para la paz
Jorge Rojas  CODHES
Gustavo Petro  Representante a la Cámara
Daniel Garcia Peña  Planeta Paz
Alvaro Villarraga - REDEPAZ
Gonzalo Sánchez  Historiador  Profesor IEPRI Universidad Nacional.
Ana Lucía Gómez  Investigadora  Antropóloga - Colectivo Mama Coca.
Alcides Gómez  Investigador  Economista  Profesor universitario
Nora Elena Moreno - Socióloga  Medellín
Álvaro Camacho  Investigador - Profesor Universidad Nacional
Nora Segura- Investigadora
Tomás León Sicard - del Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia.
Fabiola Agudelo  Profesional en Relaciones Internacionales
Luis Fernando Wolff  Profesor Universitario  Medellín
Catalina Toro  Investigadora
María Angélica Ortiz Garciamayorca  Observatorio de Paz para Bolívar
Juan Tokatlian  Investigador  Profesor Universitario
Darío González Posso  Consultor
Clemencia Varela  Seminario Latino de París
María Mercedes Moreno - Mama Coca
Guivani Molano Cruz - Sociólogo de la Universidad Nacional de Colombia, Paris
Doris Ardila  Abogada, profesora universitaria
Javier Munera C. - CEUDES
Catalina Toro Pérez - Investigadora IEP-Paris
Jorge Castellanos  COMPROMISO B/manga
Clara Marcela Barona  profesional UNICEF Bolivia
Jaime Zuluagas Nieto  Profesor Universidad Nacional
Martha Alicia Duque  Investigadora INDEPAZ
Siguen firmas
 
 
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