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Lima, 24 de Octubre de 2001.

OFICIO N° 087-2001-ENACO S.A./PD

Señor
Julio Moreyra Quispe
Secretario General
FEDERACIÓN PROVINCIAL DE CAMPESINOS DE LA CONVENCIÓN YANATILE LARES.
Quillabamba.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al Acta de la Asamblea que se llevó a cabo en esa ciudad, el día 20 de los corrientes, con la participación de importantes instituciones.

Si bien los funcionarios de ENACO que asistieron a ese evento no suscribieron el Acta, me alcanzaron una copia del documento, en la que solicitan la opinión del Directorio de la Empresa sobre diversos aspectos relacionados con la problemática de la coca en la región.

La opinión de la Empresa se expresa en los siguientes puntos:

1.- Con respecto al análisis económico del cultivo de la coca, preparado por la Municipalidad de la Convención, consideramos que el estudio presenta serias distorsiones que modifican la realidad. Haciendo las correcciones que consideramos procedentes, el costo es de S/. 1,852.00 por ha; este costo dividido entre 54 arrobas, arroja un costo promedio de S/. 34.30 por @ . El precio promedio ponderado que paga la Empresa es de S/. 48.90 por @, lo que determina que la relación costo / beneficio es de 1.426 que expresado en otra forma está indicando una ganancia para el productor del orden de 42.6 % con respecto al costo de producción. De acuerdo a estos cálculos el margen a su favor es de S/. 788.60 por ha.

2.- Acerca de la propuesta presentada por el Comité de Lucha de la Convención, no hemos recibido aún información ni documento alguno, por lo que no es posible opinar.

3.- En relación al pedido de Declaratoria de la Convención y Lares como zona de cultivo e industrialización lícita de la coca tradicional debemos mencionar:

  1. La Convención de las NN UU de 1961 y posteriores, establecen la obligatoriedad para el Estado Peruano, de mantener el cultivo de la coca como un producto sujeto a
  2. fiscalización y control. En consecuencia, el área autorizada debe ajustarse a lo estrictamente necesario para abastecer el mercado de consumo legal, tanto el tradicional, de chacchado de la hoja, como el que demanda la producción de derivados industriales autorizados.
  3. En consecuencia, el Estado no podría autorizar a ninguna “zona” como de cultivo legal de coca. Ello implicaría libertad, sin restricciones, para sembrar la cantidad que los productores desearan, inclusive más allá de lo que pudiera requerir el mercado legal. La autorización que la Ley concede es a título personal, para los agricultores empadronados, y está condicionada al cumplimiento de la Ley en el sentido que están obligados a vender la totalidad de su producción a la ENACO S.A. Si no cumplen, dejan de ser legales.
  4. Más allá del insalvable aspecto legal, tampoco sería equitativo excluir a productores de otras zonas que estuvieran cumpliendo con la Ley, creando un privilegio para una zona, prescindiendo de las demás y despertando graves conflictos en ellas.

En conclusión, consideramos que dicha declaratoria carecería de sustento.

4.- Propuesta de desactivación de CONTRADROGAS.

El nombramiento de un Asesor Presidencial para los problemas de las drogas en el Perú, está indicando que se avecinan cambios en las políticas y estrategias relacionadas con este problema.

Está en estudio el dispositivo legal que definirá la estructura y funciones del nuevo Organismo que regirá el quehacer en torno a este tema, en reemplazo de CONTRADROGAS.

En todo caso, las funciones de Control, Interdicción, Prevención, Desarrollo Alternativo y Erradicación de los cultivos ilegales tendrán que seguir adelante pero, seguramente, con enfoque, estrategias y prioridades diferentes.

En cuanto a que CONTRADROGAS, o la institución que la reemplace, se retire de La Convención y Lares, dependería de la disciplina con que se desarrollaran las actividades productivas y de comercialización por parte de los productores de esa provincia. En todo caso, será una decisión en la que ENACO no tiene competencia.

5.- Revisión y derogatoria del DL N° 22095 y sus ampliatorias.

Concordamos con el criterio de que el DL N° 22095 no se ajusta a los requerimientos de solución que plantea esta problemática, tal como la vemos hoy.

Pero la nueva Ley deberá ser muy bien estudiada y coordinada, a fin de que se logre un dispositivo adecuado a las necesidades de control para evitar el narcotráfico; y de promoción, para un desarrollo alternativo eficaz, que preserve los recursos naturales renovables y sancione los vicios destructivos que se han generado con la indisciplina e informalidad en el campo.

Deberá, igualmente, contemplar el problema del empadronamiento de los agricultores productores de coca legal, del reparto del área o de las arrobas a producir y ser autorizadas, fijando los criterios de calificación de los productores para la adjudicación de la cuota que les correspondería.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial deferencia.

Atentamente,

Ing. Nils Ericsson Correa

Presidente del Directorio


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