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Bogotá, D.C., 12 de julio de 2001
Doctor
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO
Ministro de
Justicia y del Derecho
Ciudad
Apreciado Señor Ministro:
Mediante Oficio DIRAN-ARECI No. 1367 del pasado lunes 9 de julio suscrito por
el Director de la Policía Antinarcóticos, fui informado sobre las
operaciones de aspersión que se realizarán en los departamentos
del Cauca y Nariño, y, al mismo tiempo, invitado a acompañar las
citadas operaciones para que la Defensoría del Pueblo “disponga de
información fidedigna” al respecto.
Como es de su conocimiento, la Defensoría del Pueblo, mediante
Resolución Defensorial No. 4 de 2001, los informes defensoriales no. 1 y
2 de 2001, comunicaciones al Consejo Nacional de Estupefacientes,
participación en la Audiencia del Pacto de Cumplimiento de la
acción Popular interpuesta contra las fumigaciones, y en debates en el
Congreso de la República, ha solicitado al Consejo Nacional de
Estupefacientes, suspender de manera inmediata las fumigaciones en todo el
país.
Me permito reiterar esta solicitud, por las razones que se exponen a
continuación.
- Aplicación del Principio de Precaución frente a la ausencia
del Plan de Manejo Ambiental para la erradicación aérea. El
Ministerio del Medio Ambiente expidió la Resolución No. 841 de
2001, mediante la cual rechazó el Plan presentado por la Dirección
Nacional de Estupefacientes y otorgó a la misma un plazo de seis meses
para aplicar las medidas preventivas ordenadas en el citado acto.
Vencido
este plazo y con base en los resultados que arrojen las citadas medidas, el
Ministerio del Medio Ambiente impondrá a la Dirección Nacional de
Estupefacientes – DNE – el Plan de Manejo Ambiental que
“garantice el adecuado desempeño ambiental de esa actividad”.
En tanto esto ocurra, la Dirección Nacional de Estupefacientes debe
adoptar medidas preventivas frente a las fumigaciones, tales como la
georeferenciación de proyectos financiados por entidades públicas
y privadas, así como de las áreas pobladas, las que tienen
infraestructura social y las de abastecimiento de acueductos, y debe,
además, formular planes de contingencia y compensación, tendentes
a mitigar, compensar y controlar los efectos de las aspersiones, medidas estas
que hoy sólo se cumplen parcialmente.
- Desconocimiento sobre la sustancia que se emplea en las fumigaciones
aéreas de cultivos con fines ilícitos y, por ende, de sus efectos
en la salud humana, en la fauna y la flora y en los cuerpos de agua.
Actualmente se usa una mezcla de Glifosato, POEA (polioxietil amina) y
Cosmo Flux, en las fumigaciones contra los cultivos de coca. De esto da fe la
investigación realizada por la ingeniera agrónoma Elsa Nivia,
Directora Ejecutiva de la Red de Acción en Plaguicidas y Alternativas
– América Latina, RAP – AL[1],
como las declaraciones entregadas por un vocero de la compañía
inglesa ICI, al diario The Observer, el pasado 1 de julio, recogidas por el
periódico El Espectador el 5 y el 10 de este mes, según las
cuales, esta empresa ordenó suspender el uso de su producto en las
mezclas utilizadas en la fumigación en Colombia porque, según
argumentó, “... no desean ver vinculado su nombre, - el de la
empresa – con el proceso de fumigaciones de cultivos ilícitos en
territorio colombiano”[2].
La
Defensoría del Pueblo ha logrado reunir pruebas sobre la
utilización de COSMO FLUX en Colombia. En una visita realizada a la Base
Larandia, en el Caquetá, fue informada sobre la mezcla utilizada en las
fumigaciones en ese departamento: 45% de glifosato, 1% de COSMO FLUX, 0.33% de
Cosmo Inn y 54% de agua. El día de ayer, en la inspección
realizada al aeropuerto Guillermo León Valencia de Popayán, se
comprobó la existencia de canecas de Cosmo Flux, en el mismo lugar donde
se encuentran ubicadas las canecas con Glifosato.
La misma
utilización de glifosato en las fumigaciones, ha generado
preocupación en Colombia y en los Estados Unidos. Miembros del Congreso
norteamericano, solicitaron mayor claridad sobre los efectos del uso de esta
sustancia en la salud humana. Estas inquietudes se plasmaron en la solicitud al
Gobierno colombiano para que se elaboren estudios sobre este tema. Atendiendo
estas recomendaciones, el Ministerio del Medio Ambiente ordenó a la
Dirección Nacional de Estupefacientes que, conjuntamente con el
Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario, evaluara cuál
es la dosis adecuada de Glifosato que debe usarse en las fumigaciones, con el
fin de minimizar los riesgos para la salud y el medio ambiente. Con el mismo
propósito, la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá,
contrató un estudio con la Clínica Uribe Cuellar de esta ciudad.
Es necesario recordar, finalmente, la obligación que tiene el
Departamento de Estado de los Estados Unidos, de entregar un reporte al Congreso
de ese país, sobre todo el proceso de fumigación de cultivos
ilícitos en Colombia al primero de junio de 2001; también, la
obligación que tiene el Gobierno nacional de presentar un informe sobre
el mismo tema, requisito indispensable para que le sea concedida la ayuda
aprobada dentro de la Iniciativa Regional Andina.
- Ausencia de verdaderos programas de desarrollo alternativo. A pesar
de que el Plan Colombia “liga” las estrategias de la
política antinarcóticos y las de desarrollo alternativo y
fortalecimiento institucional, no existen verdaderos programas de
sustitución de cultivos con fines ilícitos, salvo los intentos que
se están adelantando en el departamento del Putumayo.
La carencia
de dichos programas, es evidencia del permanente y reiterado incumplimiento por
parte del Estado de los acuerdos suscritos después de las marchas y
protestas populares, realizadas en distintas fechas en varias regiones del
país. En el caso de los departamentos de Cauca, Nariño, Tolima,
Huila y Putumayo, además, se ignora y desconoce los planteamientos
formulados por sus autoridades, los cuales se plasman en el Proyecto Alternativo
al Plan Colombia que ha sido presentado en diferentes foros
internacionales.
- Necesidad de vincular el cumplimiento de las metas de fumigación
de cultivos ilícitos a la ejecución de programas de desarrollo
alternativo. Una de las metas del Plan Colombia es erradicar el cincuenta
por ciento de estos cultivos en seis años. Sin embargo, de enero a la
fecha se han asperjado en el país más de 50.000 hectáreas
de coca, aproximadamente el 40% de los cultivos de coca existentes en Colombia
en el 2000. La agilidad con la que se realizan las actividades de
fumigación contrasta con la lentitud en la formulación y
ejecución de los programas de desarrollo alternativo.
En el Plan
de Acción sobre la Cooperación Internacional para la
Erradicación de los Cultivos Ilícitos, para la Producción
de Drogas y Desarrollo Alternativo, aprobado el 16 Período Extraordinario
de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, junio de 1988, se
define al Desarrollo alternativo como un “proceso destinado a impedir y
eliminar el cultivo ilícito de plantas” sobre la base del
reconocimiento de que “la problemática de la producción
ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas guarda a
menudo relación con problemas de desarrollo, y que esa vinculación
requiere, dentro del contexto de la responsabilidad compartida, una estrecha
colaboración entre los Estados”.
Es decir, frente a una
política centrada en el ataque a la oferta, - caracterizada por ser
represiva, condenatoria y correctiva - se propone una política más
amplia, que pretende, además de ser preventiva, ofrecer alternativas de
desarrollo que aseguren perdurabilidad y eficacia de las estrategias empleadas
para combatir el flagelo de las drogas.
De igual manera, la comunidad
internacional es clara en advertir en el Plan que “en las zonas donde los
programas de desarrollo alternativo no hayan creado aún fuentes viables
de ingresos, la puesta en práctica de la erradicación forzosa
podría hacer peligrar el éxito de dichos programas”.
- Falta de coordinación para la atención a la
población afectada por las fumigaciones. Pese a que el mismo Plan
Colombia reconoce que las aspersiones originan daños a los cultivos de
pancoger y contribuyen a ahondar el problema del desplazamiento, no existe la
debida y previa coordinación entre las autoridades competentes
(Policía Antinarcóticos, Plante, Red de Solidaridad Social y Fondo
de Inversiones para la Paz), que permita la atención oportuna de las
comunidades afectadas. Esta situación ha sido reconocida por la
Dirección Nacional de Estupefacientes en el oficio DNE 21011, junio 3 de
2001 y también en la reunión celebrada en la Defensoría,
cuyas conclusiones fueron remitidas a su Despacho mediante oficio del 14 de
junio.
Continuar con el programa de fumigación de los cultivos
con fines ilícitos, sin atender lo expuesto anteriormente, vulnera los
derechos fundamentales - a la vida, a la integridad, a la salud y a la seguridad
alimentaria - así como los derechos colectivos al goce de un ambiente
sano, al equilibrio ecológico y a la salubridad y seguridad
públicas, entre otros, de la población colombiana.
Cordialmente,
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Defensor del Pueblo
Copia: Integrantes del Consejo Nacional de Estupefacientes
Ministro del
Interior
Red de Solidaridad Social
Plan de Desarrollo Alternativo
Consejería para la Convivencia y Seguridad Ciudadana
Gobernadores
de los departamentos del Cesar, Norte de Santander, Nariño, Vichada,
Guaviare, Huila, Tolima, Cauca, Putumayo, Antioquia, Santander.
[1] Nivia Elsa. Las fumigaciones aéreas
sobre cultivos ilícitos si son peligrosas – algunas aproximaciones.
Conferencia “Las Guerras en Colombia: Drogas, Armas y
Petróleo”. Instituto Hemisférico de las Américas.
Universidad de California, Davis, Mayo 17 – 19 de 2001.
[2] La ICI abandona fumigaciones. El
Espectador, página 13ª, 5 de julio de 2001.