(diciembre 16)
Por medio del cual se modifica el artículo 35 de la Constitución Política.
El
Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo
1°.
El artículo 35 de la Constitución Política quedará así:
Artículo
35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los
tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
La
extradición no procederá por delitos políticos.
No
procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a
la promulgación de la presente norma.
Artículo
2°.
El presente acto legislativo regirá a partir de su promulgación.
El
Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar
Acosta Medina.
El
Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro
Pumarejo Vega.
El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos
Ardila Ballesteros.
El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego
Vivas Tafur.