LISTERV ON CROPS USED FOR ILLICIT PURPOSES |
EXTRACTOS DE LA APELACIÓN DEL GOBIERNO COLOMBIANO,
Lo que sigue es extraído textualmente de las páginas 1, 13, 14, 15 y 16 de
la Apelación
Página 1:
Ministerio del Interior y de Justicia
Dirección Nacional de Estupefacientes
HONORABLES MAGISTRADOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B.-
Atte. Dra Ayda Vides Paba
REF:
ACCIÓN POPULAR No. 01-022
ACTOR
CLAUDIA SAMPEDRO Y OTROS
DEMANDADOS
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO
APELACIÓN SENTENCIA DE JUNIO 13 DE 2003
CARLOS ALBERTO PINZÓN CURREA,
abogado en ejercicio, identificado con cédula de ciudadanía número
91.012.682 de Barbosa Sder y Tarjeta Profesional Número 60.793 del Consejo
Superior de la Judicatura, actuando como apoderado Judicial de la Dirección
Nacional de Estupefacientes, tal como me acredité dentro del proceso, de
manera atenta y respetuosa, me dirijo a esa Honorable Corporación dentro del
término consagrado en la Ley 472 de 1998, a fin de presentar por este medio
RECURSO DE APELACIÓN, en contra
de la sentencia emitida por su despacho dentro del referido, a fin de que la
misma sea REVOCADA y en su lugar se decrete ajustado a derecho y en especial
ajustado a la protección de los derechos fundamentales colectivos la
fumigación aérea con el herbicida glifosato como mecanismo
ÚNICO – ECUÁNIME Y APLICABLE
para asegurar la erradicación de cultivos ilícitos, basado en los siguientes
argumentos de orden legal, técnico y de conveniencia:
I.- INTRODUCCIÓN: COADYUVANCIA AL RECURSO QUE EFECTÚA EL SEÑOR MINISTRO DEL
INTERIOR Y DE JUSTICIA. – PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE
ESTUPEFACIENTES. DR. FERNANDO LONDOÑO HOYOS.
Fin de la Página 1 Página 13:
“Las revisiones, aplicando métodos, principios y procedimientos de
toxicología, aceptados internacionalmente,
no han descubierto ninguna base que
pudiera surgir preocupación por la salud de los humanos. Las agencias
revalúan constantemente los datos sobre Roundup y glifosato, es un proceso
científico, por varias razones, incluyendo su volumen de producción y nuevos
usos. No obstante, periódicamente
surgen preguntas con respecto a su seguridad.” (Sentencia, pág. 59. Las
negrillas son del texto original)
Insistimos en que una declaración de esa naturaleza y de esa alta fuente
científica se desprecia sin contemplaciones, mientras se le da carácter de
plena prueba al dicho de una cosa que se llama “Rapalmira” y a una señora,
María Elena Arroyave, quien se permite afirmar que el glifosato produce
cáncer sin tener una sola prueba médica, de ninguna parte del mundo, mucho
menos de Colombia, que verifique la objetividad científica de una afirmación
tan grave y audaz. Y es con base en la declaración de la señora Arroyave y
en la de Rapalmira, que por “precaución” se suspenden las fumigaciones con
un producto que se vende en todo el mundo, cada día para nuevas aplicaciones
adicionales y que se importa a Colombia, con todas las licencias y derechos,
para faenas agrícolas que se vienen cumpliendo con glifosato hace por lo
menos 30 años.
También hablamos de las declaraciones contundentes del doctor Camilo Uribe
Granja, Director Científico de la Clínica de Toxicología Uribe Cualla,
Presidente de la Comisión Reguladora de medicamentos del Invima y Director
del Programa de especialización en Toxicología Clínica, en el que no deja
duda ninguna de que si la fumigación puede producir algunos síntomas menores
de molestias en la piel o en los ojos, son moderados y pasajeros y en ningún
caso afectan la salud humana. Pero semejante testimonio queda destruido por
otro de la Ministra de Salud, la doctora Sara Ordóñez, una muy ilustre
abogada y economista de la Universidad Javeriana. No dice el expediente qué
bases tuvo la doctora Ordóñez para decir lo que dijo, pero su dicho
prevalece sobre el del Director del Centro Científico más importante en
Colombia en materia de toxicología.
Página 14:
Tampoco le sirvieron al Tribunal testimonios como el de un ambientalista de
la calidad del doctor Jairo Ernesto Pérez Ruiz, quien dijo estas palabras
concluyentes, también incluidas en la sentencia:
“De acuerdo a mi experiencia y evaluaciones de campo, las zonas que fueron
asperjadas y abandonadas, en donde cesó toda actividad antrópica, (del
hombre) se recuperan satisfactoriamente y se pueden poner de ejemplo las
áreas de Chaparral, Río Blanco y Planadas, donde se ha desarrollado el
programa de erradicación de cultivos ilícitos de amapola” (Sentencia Pág.
103).
Este testimonio no lo tiene en cuenta el Tribunal, con el curioso argumento
de que lo contradice Rapalmira y un señor de apellido Sicard. Pero ni
Rapalmira ni Sicard dicen una sola palabra sobre el hecho central de la
declaración del ambientalista Pérez Ruiz, que es la verificación de campo en
zonas asperjadas con glifosato y que se recuperan a plenitud después del
tratamiento.
No se insistirá lo suficiente en el hecho de que si fuese el glifosato
perjudicial para la salud humana y el medio ambiente, no tuviera la difusión
mundial que hoy registra, con el seguimiento científico que a diario se le
hace para comprobar sus efectos sobre el ambiente y la salud humana. Por
donde llegamos a concluir, con pruebas suministradas por la propia
sentencia, que no es cierto que el glifosato sea dañino para la salud humana
y para el medio ambiente, sino que bien al contrario, para el caso que nos
ocupa, será el instrumento que nos redima de esta gran tragedia nacional que
son los narcocultivos.
Capítulo IV
El análisis probatorio
Difícilmente se encontrará en providencia de tan alto Tribunal un análisis
probatorio tan sui generis como el que aparece en esta sentencia.
Página 15:
Cuando encuentra testimonios científicos, que contradicen la preconcebida
idea de condenar al glifosato y absolver todos los demás químicos que se
usan para cultivar y procesar la coca y la amapola, basta simplemente al
Tribunal decir que no los tiene en cuenta porque hay otros testimonios que
los refutan. Leamos:
“La aspersión causa un daño ambiental sobre el área blanco o sea los
cultivos ilícitos, daño que es puntual, de corta duración y magnitud.” “Es
desvirtuada por los estudios de la Rapalmira, que obran en el proceso y por
la declaración de Tomás León Sicard.” (Sentencia, pág. 107)
Tranquilamente se hubiera podido proceder en sentido inverso. Es decir,
declarando que el testimonio original, que es el del ambientalista Jairo
Pérez Ruiz, hubiera desvirtuado las declaraciones de Rapalmira y de Tomás
León Sicard. Nada en la sentencia conduce a la conclusión del Tribunal. Nada
impediría asumir la contraria.
Exactamente lo mismo sucede cuando el Tribunal se enfrenta al científico más
importante que hay en Colombia en asuntos de toxicología, que es el doctor
Camilo Uribe Granja. También vale la pena repasar el punto:
“Al testimonio de Camilo Uribe Granja, la Sala le da el carácter de Técnico,
pero su testimonio en partes es desvirtuado por la declaración jurada de la
Ministra de Salud, debido a que de él, (sic) se deduce inocuidad del
glifosato para toxicidad aguda, salvo el producto concentrado en contacto
con el tracto respiratorio superior, que puede producir efectos sub agudos,
caracterizados por irritación, tos y espasmo bronquial, que ceden
espontáneamente, es decir sin tratamiento en las dos primeras horas, después
de la sobre exposición al producto concentrado.”
Tampoco explica el Tribunal por qué pierde toda virtud el testimonio del
doctor Uribe Granja en beneficio del de la doctora Sara Ordóñez, ni por qué
no debería ser exactamente al contrario, como la lógica elemental indica,
teniendo en cuenta
Página 16:
la capacidad científica de uno y otro en la materia que se examina. Entre el
más experimentado y reconocido toxicólogo colombiano y la magnífica abogada
economista, en materia de toxicología no había dónde perderse. Y lo curioso
es que para el Tribunal vale lo que dijo la doctora Ordóñez Noriega y nada
la declaración del científico Uribe Granja.
En ninguna parte se examina la crítica que merecen las declaraciones de
Rapalmira, ni se explica quiénes son sus miembros, ni cuál el grado de
interés que podrían tener en el resultado de este proceso. A nadie escapa
que estamos enfrentados a una tema de altísima sensibilidad política, en el
que una izquierda pro marxista podría explicablemente estar defendiendo el
brazo armado del marxismo y el negocio del que se nutre, que son las FARC.
Igual podría acontecer, para decirlo de una vez, con declarantes interesados
en mantener vivas las autodefensas ilegales, que con tan mal lenguaje se
califican de Paramilitares. La sana crítica no podría faltar en asunto tan
espinoso, pero desgraciadamente brilla por ausente.
(Hasta aquí los extractos. La Apelación consta de alrededor de 200 páginas) |