Medellín, febrero 03 de 2018.
Señor
Presidente de la República
Juan Manuel Santos Calderón
Casa de Nariño
Bogotá, D.C.
E-mail:
presidente[at]presidencia.gov.co
Señor
Contralor General de la Nación
Edgardo Maya Villazón
Cra. 69 # 44 - 35
Código postal 11071, Teléfono (57-1) 518 70 00
Bogotá D.C.
E-mail:
contralor[at]contraloria.gov.co
Señor
Procurador General de la Nación
Fernando Carrillo Flórez
Cra. 5ta # 15- 80
Código postal 110 321, Teléfono (57-4) 587 87 50
Bogotá D.C.
E-mail:
procurador[at]procuraduria.gov.co
Brigadier General
Luis Enrique Méndez Reina
Director Antinarcóticos Policía Nacional (E)
Aeropuerto Internacional El Dorado.
Entrada 6 Catan,
Bogotá D.C.
Email: jofat[at]policia.gov.co
Señor
Rafael Pardo Rueda
Ministro de Pos- conflicto
Casa de Nariño Carrea 8 N° 7 – 26, Tel.
(57 1) 562 9300
Bogotá D.C.
Email:
ministro[at]minposconflicto.gov.co
Señor
Ministro de Salud y Protección Social
Carrera 13 No. 32-76. Tel.: 3305000 Ext.: 1091
Bogotá D.C.
Email:
ministro[at]minsalud.gov.co
Asunto:
Derecho de Petición solicitando la inaplicación de la Resolución 001 de enero 11
de 2017 emitida por el Consejo Nacional de Estupefacientes “por
la cual se autoriza la erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión
terrestre con glifosato PECAT”
Respetados señores:
Lilliam Eugenia Gómez Álvarez, ciudadana colombiana, identificada con cédula
número 32’407.248, actuando en calidad de presidente del Consejo Seccional de
Plaguicidas de Antioquia (CSPA), atendiendo los argumentos expuestos en el
Comité Técnico de este Consejo, reunido extraordinariamente el 26 y 29 de enero
de 2018, me permito dirigir a ustedes un Derecho de Petición, con fundamento en
el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, Ley 1755 de 2015 y las
demás normas complementarias.
El Señor Brigadier General, Luis Enrique Méndez Reina, envía a mi nombre y en
calidad de presidente del Consejo Seccional de Plaguicidas de Antioquia, una
comunicación fechada en Bogotá el 10 de enero de 2018 y recibida el día 25 del
mismo mes.
Luego de dos reuniones extraordinarias del Comité Técnico de este órgano asesor,
aprobamos enviar a ustedes este Derecho de Petición para manifestar la no
aceptación de las “aspersiones terrestres” con Glifosato - PECAT; tenemos
justificaciones técnicas y científicas para pedir que nuestra posición sea
respetada:
1.- La Resolución N° 01524 día ANLA presenta grandes falencias y
contradicciones, a saber:
a)
Cuando dice: “Que por Resolución 672 del 4 de julio de 2013, se autorizó la
cesión del Plan de Manejo Ambiental impuesto mediante Resolución 1065 del 26 de
noviembre de 2001, modificada por Resolución 99 del 31 de enero de 2003 y 1054
del 30 de septiembre de
b)
Es de anotar que la ANLA al modificar el Plan de Manejo Ambiental omitió la
consulta previa a las comunidades indígenas y afrocolombianas ubicadas en los
departamentos, objeto de las aspersiones, desconociendo las obligaciones
constitucionales, legales y los precedentes jurisprudenciales de obligatorio
cumplimiento.
c)
La ANLA dice: “Mediante
comunicación con radicado 2016082258-1-000 del 9 de diciembre de 2016, suscrita
por el Mayor General José Ángel Mendoza Guzmán, en su condición de Director de
Antinarcóticos de la Policía Nacional, a través de la ventanilla integral de
trámites ambientales –VITAL, presentó solicitud de modificación del Plan de
Manejo Ambiental para la actividad denominada "Programa de Erradicación de
Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato —
PECIG", adjuntando para ello, constancia de pago del 6 de diciembre de 2016, con
referencia 2016078119-1000, por valor de SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE
($71.000.000,oo)”. Asimismo, confirmó la constancia de envío en ese mismo día a
las Corporaciones Autónomas Regionales, sin embargo, no aportó las constancias
de recibido como era su obligación y la ANLA no remitió la solicitud de
modificación del Plan de Manejo Ambiental a las Corporaciones Autónomas
Regionales asentadas en las áreas de intervención. Sin embargo, llama demasiado
la atención que un proyecto de tal magnitud sea evaluado en menos de un día
hábil, pues recibieron la solicitud el viernes 09 de diciembre de 2016 y el
lunes 12 de diciembre de 2016 emitieron Concepto Técnico y Resolución
modificando el Plan de Manejo Ambiental sin contar con la totalidad de la
información requerida.
2.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:
a)
Con qué criterios la ANLA acepta a la Policía Nacional la imposición de un Plan
de Manejo Ambiental, que debe sustentar científicamente los siguientes
objetivos: ”De acuerdo con la información presentada en el radicado
2016082258-1-000 del 09 de diciembre de 2016, el objetivo de la modificación del
Plan de Manejo Ambiental del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos
mediante Aspersión Aérea con Glifosato – PECIG, impuesto mediante Resolución
1065 del 26 de noviembre de 2001, modificado por las Resoluciones 99 del 31 de
enero de 2003, 1054 del 30 de septiembre de 2003, 0672 del 04 de julio de 2013,
suspendido mediante la Resolución 1214 del 30 de septiembre de 2015 y modificado
por la Resolución 0708 del 11 de julio de 2016, cedido mediante la Resolución
0794 del 03 de agosto de
b)
La ANLA, no presenta ninguna evidencia con relación a las aprobaciones del
Ministerio de Salud y Protección Social tal como
se plantea en el siguiente artículo:
“Artículo 1. Objeto. Autorizar la ejecución del "Programa de Erradicación de
Cultivos Ilícitos mediante “Aspersión Terrestre” con Glifosato —PECAT" en todo
el territorio nacional, a través de la Policía Nacional ―Dirección de
Antinarcóticos, toda vez que se dé cumplimiento a la presentación y aprobación
de los protocolos, normativa y demás medidas detalladas por el Ministerio de
Salud y Protección Social y se obtenga previamente la modificación del Plan de
Manejo Ambiental, impuesto mediante Resolución 1065 de junio 15 de 2001
modificada por las Resoluciones 1054 se (sic) septiembre 30 de 2003, 0099 de
enero 31 de 2003 y 0672 de julio 4 de 2013, para las zonas focalizadas por la
Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional —DIRAN, para el desarrollo de
la intervención inicial. Es de anotar que el Ministerio de Salud se pronunció
favorablemente únicamente para el uso agrícola, tal como consta en la Resolución
1564 de diciembre 12 de 2016 y no para asperjar el territorio con el objetivo de
erradicar cultivos de coca.
c)
Con relación a la consulta: “(…) con el herbicida de ingrediente activo
glifosato, cuya formulación comercial es Cúspide 480 SL (…)”, en la cual el MADS
y la ANLA, concluyen: “1. El herbicida con base en el ingrediente activo grado
técnico glifosato, cuya formulación comercial es CUSPIDE 480 SL tiene las
autorizaciones correspondientes para su uso, por cuanto el producto posee
Dictamen Técnico Toxicológico, Dictamen Técnico Ambiental y Registro Nacional.
Esta afirmación no es cierta ya que en la Resolución 0037 del 30 de enero de
2012 existe negación de la modificación del dictamen técnico. El producto solo
tiene licencia para ser aplicado en cultivos de arroz; posteriormente la ANLA
mediante la resolución 0258 de marzo 18 de
2013 que modifica la Resolución 0114 de 22 de febrero de 2012 mediante la cual
se modificó la resolución 1132 de junio 25 de
d)
En cuanto a la dosificación del producto, propuesta por la Policía Nacional, no
hay un sustento científico para el cambio de la dosificación, lo cual es
preocupante… Es incomprensible cómo se pudo pasar de una dosis que variaba de
acuerdo al estado de sucesión del cultivo entre 2,5 lt/ha. a 4,0 lt/ha.
aumentando a 10.4 lt/ha, máxime que en entrevista realizada por los diarios El
Espectador y El Tiempo, el Mayor General José Ángel Mendoza Guzmán declaró que
la dosis fue sugerida por el gobierno americano en el Plan Colombia.
Según la ficha técnica del producto para
el cultivo de arroz y maíz que es para el cual está permitido oscila entre 3,0 y
4,0 lt/ha con pantalla y aplicación tipo trapeadora; esta altura no soporta una
bomba estacionaria graduable o un equipo teledirigido.
e)
Llama la atención que las aspersiones realizadas con 3,0 lt/ha costaban
$5.000’0000.000 (cinco mil millones de pesos) y con el incremento de la dosis a
10,4 lt/ha. el aumento del costo asciende a
$11.000’000.000 (once mil millones de pesos). Lo que se evidencia en el campo es
que las dosis de 3,0 lt/ha son suficientes para
destruir el cultivo de coca, así como todos los elementos del Ecosistema donde
se aplica, es decir, flora y fauna, generando todos los procesos de
contaminación de los bienes naturales: agua, suelo y aire; entonces no es claro
para nosotros el incremento abrupto, no racional, no técnico de la dosis de 10,4
lt/ha, donde se evidencia que con el exceso no se matan
más plantas de coca, pero sí se
genera una mayor destrucción de la naturaleza.
f)
Remontándose a la decisión que incrementa la dosis recomendada por la ficha
técnica del herbicida con base en el ingrediente activo grado técnico glifosato,
cuya formulación comercial es CUSPIDE 480 SL se encuentra la resolución 0099 de
2013 del Ministerio de Medio Ambiente en la cual se lee textualmente
“Que la Sección de Asuntos Narcóticos de
la Embajada de los Estados Unidos (NAS), mediante comunicación del 24 de mayo de
2002 con radicación número 3111-1-16977, remite al Ministerio del Medio Ambiente
el Concepto número 4232 del 16 de mayo de 2002 del ICA, donde recomienda que con
mayor dosis por hectárea (10 litros/ha) para fumigación de cultivos de coca, el
resultado de la fumigación es más efectivo, considerando variables adicionales,
como la mayor altura de vuelo y la
edad de los cultivos”. De lo anterior se entiende que esta dosis es
incrementada considerando variables adicionales como la mayor altura de vuelo.
La pregunta es ¿la ANLA no tomo en consideración, que al ser aplicaciones
terrestres de este producto ya no requerían el volumen usado durante las
aspersiones aéreas a mayor altura de vuelo?
3.
Consultados los informes de la ONU hemos encontrado que las aspersiones con
glifosato a los cultivos de uso ilícito no han sido efectivas para su
erradicación.
Dichos informes
muestran el comportamiento del crecimiento de cultivos de coca comparando la
erradicación manual y las aspersiones e indican que esta estrategia hace que
migren los cultivos de uso ilícito a zonas boscosas, lo que genera mayores
impactos a los ecosistemas.
4.
Precedentes Jurisprudenciales: La resolución 0001 de enero 11 de 2017 emitida
por el Consejo Nacional de Estupefacientes y las Resoluciones 01524 de diciembre
12 de 2106 y 00037 de enero10 de 2017
emitidas por la ANLA son contrarias a las Sentencias SU 393 de 2003, T 236 de
2017, T 80 de 2017, Auto 073 de 2014, emitidas por la Corte Constitucional,
mediante las cuales el Alto Tribunal de manera reiterada enfatiza en la
obligatoriedad de las autoridades de aplicar el Principio de Precaución, de
diseñar unas políticas de erradicación de cultivos protegiendo los derechos
fundamentales y colectivos de las comunidades tales como la salud, el goce de un
ambiente sano, protegiendo de manera especial las fuentes de agua, los cultivos
de uso lícito, el suelo y exigiendo a las autoridades que las políticas
encaminadas a la erradicación de los cultivos de uso ilícito estén en armonía
con los derechos anteriormente mencionados que gozan de protección
constitucional, razón por la cual deben ser inaplicadas.
La Honorable Corte Constitucional es reiterativa en las sentencias anteriormente
mencionadas al señalar que el glifosato afecta de manera grave la salud humana,
razón por la cual se suspendieron las fumigaciones aéreas en el país, entre
otros, por solicitud del Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud,
fundamentándose en la afectación a la salud humana y estableciendo la exigencia
a las autoridades que para levantar la medida de aspersiones con glifosato, las
decisiones deben fundamentarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre
ausencia de daño para la salud y el medio ambiente. Asimismo, la Corte
Constitucional remarcó que la regulación de las fumigaciones debe ser diseñada y
reglamentada por un órgano diferente a las entidades que se van a encargar de
ejecutar el programa.
Nuestra propuesta es que se realice la destrucción manual de cultivos de coca,
de cuya producción se hace uso ilícito, acompañada de la sustitución de
cultivos.
Se requiere pues de un modelo de desarrollo y de una ruralidad que se impulse
con cultivos agrícolas.
Quedo a la espera de su respuesta en las siguientes direcciones: CORANTIOQUIA,
carrera. 65 No.
Respetados señores les pido el favor de aceptar la expresión de nuestras mejores
consideraciones.
Lilliam Eugenia Gómez Álvarez, PhD.
Eco-Etología, Ing. Agrónoma
Presidente Consejo Seccional de Plaguicidas de Antioquia.
Asesoría Jurídica: Gloria M. Múnera Congote - abogada especialista en Derecho
del Medio Ambiente.
Elaboró: Lilliam Eugenia Gómez Álvarez y Edgar Vélez Durango, con el aporte del
Comité Técnico del Consejo Seccional de Plaguicidas de Antioquia.
Salvamento de voto: el representante de la ANDI señala que su representada no está de acuerdo con que el Consejo Seccional de Plaguicidas se pronuncie respecto al comunicado que le envió la Policía Nacional mediante este Derecho de Petición; asimismo manifestó que su representada no tiene la totalidad de la información necesaria para emitir un concepto de la concentración de 10.4 lt /ha. Igualmente, ASINFAR, hace salvamento de voto.
[1]
Las recomendaciones de varias fichas no superan los