Medellín, febrero 03 de 2018. 

Señor

Presidente de la República

Juan Manuel Santos Calderón

Casa de Nariño

Bogotá, D.C.

E-mail: presidente[at]presidencia.gov.co

 

Señor

Contralor General de la Nación

Edgardo Maya Villazón

Cra. 69 # 44 - 35

Código postal 11071, Teléfono (57-1) 518 70 00

Bogotá D.C.

E-mail: contralor[at]contraloria.gov.co

 

Señor

Procurador General de la Nación

Fernando Carrillo Flórez

Cra. 5ta # 15- 80

Código postal 110 321, Teléfono (57-4) 587 87 50

Bogotá D.C.

E-mail: procurador[at]procuraduria.gov.co

 

Brigadier General

Luis Enrique Méndez Reina

Director Antinarcóticos Policía Nacional (E)

Aeropuerto Internacional El Dorado.

Entrada 6 Catan, Bogotá D.C.

Email: jofat[at]policia.gov.co

 

Señor

Rafael Pardo Rueda

Ministro de Pos- conflicto

Casa de Nariño Carrea 8 N° 7 – 26, Tel. (57 1) 562 9300

Bogotá D.C.

Email: ministro[at]minposconflicto.gov.co

 

Señor

Alejandro Gaviria Uribe

Ministro de Salud y Protección Social

Carrera 13 No. 32-76. Tel.: 3305000 Ext.: 1091

Bogotá D.C.

Email: ministro[at]minsalud.gov.co 

Asunto: Derecho de Petición solicitando la inaplicación de la Resolución 001 de enero 11 de 2017 emitida por el Consejo Nacional de Estupefacientes “por la cual se autoriza la erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión terrestre con glifosato PECAT 

Respetados señores: 

Lilliam Eugenia Gómez Álvarez, ciudadana colombiana, identificada con cédula número 32’407.248, actuando en calidad de presidente del Consejo Seccional de Plaguicidas de Antioquia (CSPA), atendiendo los argumentos expuestos en el Comité Técnico de este Consejo, reunido extraordinariamente el 26 y 29 de enero de 2018, me permito dirigir a ustedes un Derecho de Petición, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, Ley 1755 de 2015 y las demás normas complementarias. 

El Señor Brigadier General, Luis Enrique Méndez Reina, envía a mi nombre y en calidad de presidente del Consejo Seccional de Plaguicidas de Antioquia, una comunicación fechada en Bogotá el 10 de enero de 2018 y recibida el día 25 del mismo mes. 

Luego de dos reuniones extraordinarias del Comité Técnico de este órgano asesor, aprobamos enviar a ustedes este Derecho de Petición para manifestar la no aceptación de las “aspersiones terrestres” con Glifosato - PECAT; tenemos justificaciones técnicas y científicas para pedir que nuestra posición sea respetada: 

1.- La Resolución N° 01524 día ANLA presenta grandes falencias y contradicciones, a saber: 

a)       Cuando dice: “Que por Resolución 672 del 4 de julio de 2013, se autorizó la cesión del Plan de Manejo Ambiental impuesto mediante Resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001, modificada por Resolución 99 del 31 de enero de 2003 y 1054 del 30 de septiembre de 2003, a nombre de la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy en liquidación, para la actividad denominada Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato - PECIG, en el territorio nacional, a favor del Ministerio de Justicia y del Derecho”. En ningún momento modifica el “Plan de Manejo Ambiental”, solo se limita a cambiar el término ‘aéreo’ por ‘terrestre’, demostrando además un desconocimiento total del territorio nacional, de sus “Zonas de vida” y un desconocimiento de las “Ciencias de los suelos”. En especial estos de “CAT, a nivel nacional, focalizadas por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, en los departamentos de Antioquia, Córdoba, Norte de Santander, Santander, Bolívar, Cesar, Caquetá, Putumayo, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Chocó, Guaviare, Meta y Vichada”. ‘Aduce que: “Mediante Resolución 1214 del 30 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ―ANLA, ordenó la suspensión del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la aspersión aérea con Glifosato ―PECIG, en el territorio nacional, amparada por el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001, modificada por las Resoluciones 99 del 31 de enero de 2003, 1054 del 30 de septiembre de 2003 y 672 del 4 de julio de 2013, en virtud y en aplicación del Principio de Precaución”. Si el Principio Constitucional de Precaución es válido para las aplicaciones aéreas, también lo es para el caso de la aplicación terrestre con equipos teledirigidos y bombas estacionarias graduadas a la altura del dosel, es decir a 1,50 mts por encima de la superficie, lo que está totalmente en contra de la ficha técnica de cada uno de estos productos, que recomienda aplicarlos con pantalla o aspersión tipo trapeadora a 40[1] centímetros del suelo. Además, en las Resoluciones recurridas la ANLA manifiesta desconocer la delimitación de las zonas a asperjar debido a que es una información confidencial. ¿Cómo pueden protegerse los ecosistemas colombianos desconociendo el riesgo? Es necesario recalcar que no es posible aprobar la aspersión terrestre cuando la Policía Nacional no ha suministrado la información técnica de los equipos a utilizar según los contenidos de las Resoluciones 01564 y 0037 emitidas por la ANLA el 12 de diciembre de 2016 y el 10 de enero de 2017.

b)      Es de anotar que la ANLA al modificar el Plan de Manejo Ambiental omitió la consulta previa a las comunidades indígenas y afrocolombianas ubicadas en los departamentos, objeto de las aspersiones, desconociendo las obligaciones constitucionales, legales y los precedentes jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento.

c)       La ANLA dice: “Mediante comunicación con radicado 2016082258-1-000 del 9 de diciembre de 2016, suscrita por el Mayor General José Ángel Mendoza Guzmán, en su condición de Director de Antinarcóticos de la Policía Nacional, a través de la ventanilla integral de trámites ambientales –VITAL, presentó solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental para la actividad denominada "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato — PECIG", adjuntando para ello, constancia de pago del 6 de diciembre de 2016, con referencia 2016078119-1000, por valor de SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($71.000.000,oo)”. Asimismo, confirmó la constancia de envío en ese mismo día a las Corporaciones Autónomas Regionales, sin embargo, no aportó las constancias de recibido como era su obligación y la ANLA no remitió la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental a las Corporaciones Autónomas Regionales asentadas en las áreas de intervención. Sin embargo, llama demasiado la atención que un proyecto de tal magnitud sea evaluado en menos de un día hábil, pues recibieron la solicitud el viernes 09 de diciembre de 2016 y el lunes 12 de diciembre de 2016 emitieron Concepto Técnico y Resolución modificando el Plan de Manejo Ambiental sin contar con la totalidad de la información requerida.

 

2.-  DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:

 

a)       Con qué criterios la ANLA acepta a la Policía Nacional la imposición de un Plan de Manejo Ambiental, que debe sustentar científicamente los siguientes objetivos: ”De acuerdo con la información presentada en el radicado 2016082258-1-000 del 09 de diciembre de 2016, el objetivo de la modificación del Plan de Manejo Ambiental del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato – PECIG, impuesto mediante Resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001, modificado por las Resoluciones 99 del 31 de enero de 2003, 1054 del 30 de septiembre de 2003, 0672 del 04 de julio de 2013, suspendido mediante la Resolución 1214 del 30 de septiembre de 2015 y modificado por la Resolución 0708 del 11 de julio de 2016, cedido mediante la Resolución 0794 del 03 de agosto de 2016, a nombre de la Policía Nacional, consiste en la autorización de la inclusión del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante “Aspersión Terrestre” con Glifosato – PECAT, a nivel nacional, focalizado en los departamentos de Antioquia, Córdoba, Norte de Santander, Santander, Bolívar, César, Caquetá, Putumayo, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Chocó, Guaviare, Meta y Vichada”.

b)      La ANLA, no presenta ninguna evidencia con relación a las aprobaciones del Ministerio de Salud y Protección Social tal como se plantea en el siguiente artículo: “Artículo 1. Objeto. Autorizar la ejecución del "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante “Aspersión Terrestre” con Glifosato —PECAT" en todo el territorio nacional, a través de la Policía Nacional ―Dirección de Antinarcóticos, toda vez que se dé cumplimiento a la presentación y aprobación de los protocolos, normativa y demás medidas detalladas por el Ministerio de Salud y Protección Social y se obtenga previamente la modificación del Plan de Manejo Ambiental, impuesto mediante Resolución 1065 de junio 15 de 2001 modificada por las Resoluciones 1054 se (sic) septiembre 30 de 2003, 0099 de enero 31 de 2003 y 0672 de julio 4 de 2013, para las zonas focalizadas por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional —DIRAN, para el desarrollo de la intervención inicial. Es de anotar que el Ministerio de Salud se pronunció favorablemente únicamente para el uso agrícola, tal como consta en la Resolución 1564 de diciembre 12 de 2016 y no para asperjar el territorio con el objetivo de erradicar cultivos de coca.

c)       Con relación a la consulta: “(…) con el herbicida de ingrediente activo glifosato, cuya formulación comercial es Cúspide 480 SL (…)”, en la cual el MADS y la ANLA, concluyen: “1. El herbicida con base en el ingrediente activo grado técnico glifosato, cuya formulación comercial es CUSPIDE 480 SL tiene las autorizaciones correspondientes para su uso, por cuanto el producto posee Dictamen Técnico Toxicológico, Dictamen Técnico Ambiental y Registro Nacional. Esta afirmación no es cierta ya que en la Resolución 0037 del 30 de enero de 2012 existe negación de la modificación del dictamen técnico. El producto solo tiene licencia para ser aplicado en cultivos de arroz; posteriormente la ANLA mediante la resolución 0258 de marzo 18 de 2013 que modifica la Resolución 0114 de 22 de febrero de 2012 mediante la cual se modificó la resolución 1132 de junio 25 de 2007 a través de la cual se emitió dictamen técnico ambiental para el producto formulado CÚSPIDE 480 SL, con base en el ingrediente activo grado técnico glifosato” autorizó su uso en maíz y pastos y en ningún momento en cultivos de coca, de cuya producción se hace uso ilícito.

d)      En cuanto a la dosificación del producto, propuesta por la Policía Nacional, no hay un sustento científico para el cambio de la dosificación, lo cual es preocupante… Es incomprensible cómo se pudo pasar de una dosis que variaba de acuerdo al estado de sucesión del cultivo entre 2,5 lt/ha. a 4,0 lt/ha. aumentando a 10.4 lt/ha, máxime que en entrevista realizada por los diarios El Espectador y El Tiempo, el Mayor General José Ángel Mendoza Guzmán declaró que la dosis fue sugerida por el gobierno americano en el Plan Colombia.  Según la ficha técnica del producto para el cultivo de arroz y maíz que es para el cual está permitido oscila entre 3,0 y 4,0 lt/ha con pantalla y aplicación tipo trapeadora; esta altura no soporta una bomba estacionaria graduable o un equipo teledirigido.

e)      Llama la atención que las aspersiones realizadas con 3,0 lt/ha costaban $5.000’0000.000 (cinco mil millones de pesos) y con el incremento de la dosis a 10,4 lt/ha. el aumento del costo asciende a $11.000’000.000 (once mil millones de pesos). Lo que se evidencia en el campo es que las dosis de 3,0 lt/ha son suficientes para destruir el cultivo de coca, así como todos los elementos del Ecosistema donde se aplica, es decir, flora y fauna, generando todos los procesos de contaminación de los bienes naturales: agua, suelo y aire; entonces no es claro para nosotros el incremento abrupto, no racional, no técnico de la dosis de 10,4 lt/ha, donde se evidencia que con el exceso no se matan más plantas de coca, pero sí  se genera una mayor destrucción de la naturaleza.

f)         Remontándose a la decisión que incrementa la dosis recomendada por la ficha técnica del herbicida con base en el ingrediente activo grado técnico glifosato, cuya formulación comercial es CUSPIDE 480 SL se encuentra la resolución 0099 de 2013 del Ministerio de Medio Ambiente en la cual se lee textualmente “Que la Sección de Asuntos Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos (NAS), mediante comunicación del 24 de mayo de 2002 con radicación número 3111-1-16977, remite al Ministerio del Medio Ambiente el Concepto número 4232 del 16 de mayo de 2002 del ICA, donde recomienda que con mayor dosis por hectárea (10 litros/ha) para fumigación de cultivos de coca, el resultado de la fumigación es más efectivo, considerando variables adicionales, como la mayor altura de vuelo y la edad de los cultivos”. De lo anterior se entiende que esta dosis es incrementada considerando variables adicionales como la mayor altura de vuelo. La pregunta es ¿la ANLA no tomo en consideración, que al ser aplicaciones terrestres de este producto ya no requerían el volumen usado durante las aspersiones aéreas a mayor altura de vuelo?

 

3.       Consultados los informes de la ONU hemos encontrado que las aspersiones con glifosato a los cultivos de uso ilícito no han sido efectivas para su erradicación. Dichos informes muestran el comportamiento del crecimiento de cultivos de coca comparando la erradicación manual y las aspersiones e indican que esta estrategia hace que migren los cultivos de uso ilícito a zonas boscosas, lo que genera mayores impactos a los ecosistemas.

 

4.       Precedentes Jurisprudenciales: La resolución 0001 de enero 11 de 2017 emitida por el Consejo Nacional de Estupefacientes y las Resoluciones 01524 de diciembre 12 de 2106 y  00037 de enero10 de 2017 emitidas por la ANLA son contrarias a las Sentencias SU 393 de 2003, T 236 de 2017, T 80 de 2017, Auto 073 de 2014, emitidas por la Corte Constitucional, mediante las cuales el Alto Tribunal de manera reiterada enfatiza en la obligatoriedad de las autoridades de aplicar el Principio de Precaución, de diseñar unas políticas de erradicación de cultivos protegiendo los derechos fundamentales y colectivos de las comunidades tales como la salud, el goce de un ambiente sano, protegiendo de manera especial las fuentes de agua, los cultivos de uso lícito, el suelo y exigiendo a las autoridades que las políticas encaminadas a la erradicación de los cultivos de uso ilícito estén en armonía con los derechos anteriormente mencionados que gozan de protección constitucional, razón por la cual deben ser inaplicadas.

 

La Honorable Corte Constitucional es reiterativa en las sentencias anteriormente mencionadas al señalar que el glifosato afecta de manera grave la salud humana, razón por la cual se suspendieron las fumigaciones aéreas en el país, entre otros, por solicitud del Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, fundamentándose en la afectación a la salud humana y estableciendo la exigencia a las autoridades que para levantar la medida de aspersiones con glifosato, las decisiones deben fundamentarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente. Asimismo, la Corte Constitucional remarcó que la regulación de las fumigaciones debe ser diseñada y reglamentada por un órgano diferente a las entidades que se van a encargar de ejecutar el programa.

Nuestra propuesta es que se realice la destrucción manual de cultivos de coca, de cuya producción se hace uso ilícito, acompañada de la sustitución de cultivos. Se requiere pues de un modelo de desarrollo y de una ruralidad que se impulse con cultivos agrícolas.

Quedo a la espera de su respuesta en las siguientes direcciones: CORANTIOQUIA, carrera. 65 No. 44 A 32 Barrio Naranjal – Medellín. Correos electrónicos: donhaliliam[at]gmail.com, gloriamuneraipsuniversitaria[at]hotmail.com, evelez[at]corantioquia.gov.co  

Respetados señores les pido el favor de aceptar la expresión de nuestras mejores consideraciones. 

 

Lilliam Eugenia Gómez Álvarez, PhD.

Eco-Etología, Ing. Agrónoma

Presidente Consejo Seccional de Plaguicidas de Antioquia. 

 

Asesoría Jurídica: Gloria M. Múnera Congote - abogada especialista en Derecho del Medio Ambiente.

Elaboró: Lilliam Eugenia Gómez Álvarez y Edgar Vélez Durango, con el aporte del Comité Técnico del Consejo Seccional de Plaguicidas de Antioquia. 

Salvamento de voto: el representante de la ANDI señala que su representada no está de acuerdo con que el Consejo Seccional de Plaguicidas se pronuncie respecto al comunicado que le envió la Policía Nacional mediante este Derecho de Petición; asimismo manifestó que su representada no tiene la totalidad de la información necesaria para emitir un concepto de la concentración de 10.4 lt /ha. Igualmente, ASINFAR, hace salvamento de voto.


[1] Las recomendaciones de varias fichas no superan los 40 cm. GLIFOSATO AGROGEN 747 SG NUFARM COLOMBIA S.A. FICHA TECNICA COMERCIAL. Aplicar sobre malezas en activo crecimiento, que posean al menos de 2 a 6 hojas verdaderas con buena área foliar para asegurar penetración, pero en lo posible de no más de 40 centímetros de altura.