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- El 15 de febrero de 2001 la Dirección Nacional
de Estupefacientes se dirigió al Defensor del Pueblo para dar respuesta a
algunos de los puntos contenidos en la Resolución Defensorial
No. 4 ya reseñada, informando i) que a la fecha habían sido georeferenciados los
proyectos adelantados por el Plante y la Red de Solidaridad Social en los departamentos de
Caquetá, Putumayo Cauca y Nariño y que se adelantaría la misma operación
respecto de los programas existentes en Norte de Santander, Sur de Bolivar,
Guaviare, Tolima y Huila, ii) que su solicitud de suspensión no podía ser
atendida, debido a que el programa de aspersión de herbicidas se adelanta en
cultivos explotados "en forma industrial y de propiedad del narcotráfico", iii)
que el Consejo Nacional de Estupefacientes se reúne periódicamente para evaluar
el programa y que, además, dicho Consejo cuenta con "unidades de gestión" grupos
interinstitucionales responsables del cumplimiento de cada uno de los objetivos
estratégicos, iv) que se han venido adelantando reuniones con el Plan Colombia
para definir y poner en marcha un esquema de coordinación que permita armonizar
las diferentes instituciones ejecutoras de dicho Plan, v) que
la Dirección
cuenta con un sistema integrado de monitoreo de los cultivos ilícitos que le
permiten identificar, cuantificar y verificar los cultivos ilícitos de coca y
amapola y verificar la eficacia del proceso de erradicación, vi) que se están
adelantando los procesos de verificación con respecto de las quejas presentadas
por daños ocasionadas por la fumigación aérea en el territorio de la Comunidad Indígena
COFAN, vii) que la Red
de Solidaridad Social, en coordinación con los Alcaldes de los municipios de San
Miguel y del Valle del Guamuez, coordina la distribución de alimentos para
atender los requerimientos de la población afectada, viii) que la Red de Solidaridad invitaría a
las autoridades Cofanes a participar en los Comités y Mesas Municipales de
Atención a la
Población Desplazada, ix) que el Comité Interinstitucional para
el desarrollo y gestión del Plan Vida del Pueblo COFAN se reúne semanalmente con
el fin de sacar adelante los proyectos, para lo cual ya se han aprobado
recursos, y x) que el Programa de Erradicación cuenta con un procedimiento para
la recepción y atención de quejas48.
- El 28 de febrero del mismo año
la Comisión de Seguimiento a las Políticas Gubernamentales de
Sustitución de Cultivos Ilícitos, Desarrollo Alternativo y Medio Ambiente de la Cámara de Representantes
aprobó la siguiente proposición:
(..) solicita al Gobierno Nacional suspender en forma inmediata las fumigaciones
de cultivos ilícitos que se realizan en los departamentos del Putumayo, Nariño,
Sur de Bolivar y las previstas para el Norte de Santander (Catatumbo) y Antiguos
Territorios Nacionales mientras no se atiendan las recomendaciones y
exhortaciones hechas por el Defensor del Pueblo -Eduardo
Cifuentes Muñoz- sobre los enormes daños ecológicos y
perjuicios sociales económicos y de salubridad que se vienen causando a las
poblaciones ubicadas en las zonas de aspersión química"49.
Y dispuso adelantar una sesión especial con el objeto de ejercer "control
político y buscar la reformulación de políticas públicas en las tareas de
erradicación de cultivos ilícitos para que las mismas se adelanten con respeto a
la dignidad y a los derechos humanos, a la protección de la biodiversidad y del
medio ambiente".
En la sesión que se reseña, adelantada el 5 de abril de 2001, la Directora del Plante y el
Consejero para la Seguridad
y la Convivencia Ciudadana
reconocieron los errores cometidos en la operación adelantada por la Policía Antinarcóticos
en el departamento del Putumayo, entre diciembre de 2000 y enero de 2001, y se
comprometieron a restablecer los proyectos afectados con las fumigaciones. Para
el efecto el Director de Estupefacientes afirmó que se diseñarían mecanismos que
permitieran agilizar el trámite de las quejas. Y que en la misma oportunidad se
presentaría a la consideración del Consejo Nacional de Estupefacientes el perfil
de la Auditoria Técnica,
creada por la Resolución
005 de 2000, aún sin implementar.
- El 2 de marzo de 2001, el Consejero para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana,
se dirigió al Defensor del Pueblo para manifestarle i) que el "Gobierno Nacional
comparte las preocupación que manifiesta su despacho sobre la necesidad de
trabajar de manera coordinada entre las distintas entidades encargadas de la
erradicación de los cultivos ilícitos en el país (..), ii) que la fase de
fumigación en el Departamento del Putumayo "ha concluido", iii) que los sitios
donde existen proyectos Plante en ese departamento ya fueron georeferenciados,
iv) que se está trabajando para recuperar los programas de desarrollo
alternativo afectados, v) que las entidades encargadas de la aspersión aérea
vienen trabajando y han establecido formas de comprobación de los daños
causados.
- El 9 de marzo del mismo año el Defensor del Pueblo solicitó al Ministro de
Justicia convocar al Consejo Nacional de Estupefacientes, para que "evalúe la
información georeferenciada de los distintos Departamentos, en los términos de la Resolución N. 0005 de
2000 y las comunicaciones anexas, adopte las respectivas determinaciones en
torno a las áreas que deben ser excluidas de las áreas de erradicación forzosa"
- El 15 de marzo de 2001, los actores de la acción popular a la que ya se hizo
referencia solicitaron al Tribunal Administrativo de Cundinamarca disponer, en
forma cautelar, i) que el IDEAM y el Instituto de Investigación de Recursos
Biológicos Alexander Von Humbold, realicen los estudios para establecer la
naturaleza del daño ambiental causado en el territorio nacional por la aspersión
aérea de herbicidas para la erradicación de cultivos ilícitos, y determinen las
medidas necesarias para corregirlo, ii) que el SINCHI adelante los estudios
necesarios para establecer el impacto ambiental y las medidas urgentes para
corregirlo en la Región Amazónica,
y iii) que cese la aspersión aérea de glifosato para la erradicación de los
cultivos ilícitos en el territorio nacional.
Mediante providencia de mayo 18 de 2001 se decretaron las medidas cautelares
solicitadas, excepto la relativa a la inmediata suspensión del programa, en
razón de que la Subsección B de la Sección Segunda
del Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que la prueba aportada en
la demanda no demuestra el daño inminente alegado50.
- El 23 de marzo de 2001, en inspección realizada por la Defensoría del Pueblo a
los químicos utilizados para la erradicación de cultivos ilícitos por aspersión
aérea la entidad pudo constatar que la mezcla utilizada contenía 45% de
glifosato, 1% de Cosmo Flux, 0.33% de Cosmo Inn y 54% de agua51.
- El 30 de marzo del año en cita el Ministerio de Justicia, mediante la
comunicación No. 03068, respondió al Defensor del Pueblo informándole que el
Consejo Nacional de Estupefacientes había decidido "no suspender las
fumigaciones en forma general y continuar con el tratamiento diferencial de
aspersión aérea de cultivos ilícitos, extensivos o industriales y con las
estrategias de desarrollo alternativo para los cultivos de economía indígena o
campesina."
- El 16 de abril de 2001 la
Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo,
expidió el informe Defensorial No. 2 en desarrollo al seguimiento a la Resolución Defensorial
No. 4 del 12 de febrero de 2001, reiterando las recomendaciones i) de suspender
las fumigaciones hasta tanto no se tenga la información georeferenciada de los
proyectos que se adelantan en el territorio nacional, financiados por entidades
del Estado o por Gobiernos y agencias en el marco de cooperación internacional,
así como de las zonas cobijadas por Pactos de Erradicación, ii) de dar
cumplimiento a la Resolución
0005 del 11 de agosto de 2000 del Consejo Nacional de Estupefacientes en lo
referente a la contratación de una Auditoria Técnica, el reconocimiento previo
de las áreas y el funcionamiento efectivo del Comité Técnico Interinstitucional,
iii) de contar con un Plan de Manejo Ambiental, iv) de implementar en forma
urgente un trámite efectivo para la recepción y atención de quejas, v) de
definir el marco legal de los Pactos de Erradicación Voluntaria con el fin de
dotarlos de credibilidad y de acciones concretas en casos de incumplimiento, vi)
la de modificar la
Resolución 0005 de 2000, en los Artículos Tercero y Cuarto, con
el objeto de no permitir la fumigación de todos los cultivos, en consonancia con
la política gubernamental de adelantar únicamente la erradicación de cultivos
ilícitos comerciales e industriales por aspersión aérea, y vii) la contenida en
el Artículo Undécimo de la misma resolución, atinente a que no se permita
adelantar programas de fumigación en las zonas del Sistema Nacional de Areas
Protegidas52.
- El 12 de julio de 2001 el Defensor del Pueblo se dirigió al Ministro de
Justicia y del Derecho con el objeto de reiterar su solicitud de "suspender de
manera inmediata las fumigaciones en todo el país", i) dada la necesidad de
aplicar el Principio de Precaución frente a la ausencia del Plan de Manejo
Ambiental para la erradicación aérea, ii) debido al desconocimiento que se tiene
de la sustancia que se emplea en las fumigaciones, y por consiguiente de los
efectos de la misma en la salud humana, en la fauna, en la flora y en las
fuentes de agua, iii) en razón de la ausencia de verdaderos programas de
desarrollo alternativo, y iv) ante la falta de coordinación, entre las distintas
entidades gubernamentales encargadas de prestar atención a la población afectada
con las operaciones53.
- El Ministro de Justicia y del Derecho, en respuesta a la anterior
comunicación, sostuvo i) que el programa de erradicación de cultivos ha
extremado los cuidados para mitigar el impacto ambiental, ii) que en líneas
generales los estudios desarrollados demuestran que la molécula de glifosato y
del herbicida Round up no presentan riesgos para la salud humana, y iii) que la Dirección Nacional
de Estupefacientes , la Policía
Nacional, el Plante, la Red de Solidaridad Social y el Fondo de
Inversiones para la Paz
trabajan coordinadamente para mitigar los efectos de las aspersiones en todos
los aspectos, especialmente indemnizando y atendiendo a la población
desplazada54.
- El 18 de julio de 2001 el Defensor del Pueblo, en respuesta al cuestionario
del Foro Parlamentario sobre el Plan Colombia elaborado por el Senado de la República, expuso su
concepto sobre las medidas de erradicación de cultivos ilícitos derivadas del
Plan Colombia, a la vez que presentó diversas alternativas relativas a la
erradicación de cultivos ilícitos55.
- La Contraloría
General de la
Nación, en el informe denominado "Auditoria Especial a la Política de Erradicación de
Cultivos Ilícitos Julio de 2001", sostiene que durante el período 1992-2000 "no
se ha implementado un adecuado sistema de control lo que ha derivado en
incumplimiento de la normatividad ambiental por parte de las autoridades
responsables en sus diferentes aspectos, así como el alto grado de ineficiencia
y descoordinación entre las distintas entidades del estado (sic)".56
- Mediante providencia de octubre 4 de 1991, proferida dentro del proceso de
Acción Popular que adelanta Claudia Sampedro y Otros contra el Ministerio del
Medio Ambiente - hoy de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- y Otras,
por razón de los daños ecológicos causados en el territorio nacional a causa del
Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos, por aspersión aérea de glifosato,
al que la Corte
viene haciendo referencia, la Sub
- Sección B de la
Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
negó, por segunda vez, la suspensión inmediata del programa, como quiera que,
aunque los actores y algunos coadyuvantes alegaron la necesidad de aplicar el
principio de precaución, ante la evidencia del daño demostrada con la práctica
de algunas de las pruebas,
la Corporación consideró i) que "para tener certeza de la
magnitud del daño, es prudente su evacuación total y no fraccionada, con la
finalidad de adoptar una decisión de fondo dentro de ésta controversia", y ii)
sobre la aplicación del principio de precaución sostuvo que "no se ha logrado
establecer si lo que mas perjudica al medio ambiente es el procedimiento
utilizado para sembrar coca o las fumigaciones aéreas".
La Magistrada Ponente, Ayda Vides Paba, se apartó de la anterior decisión, por
cuanto consideró que los nuevos elementos de juicio aportados durante el curso
del proceso, entre estos el "(..) Llamado Urgente de PAN contra la guerra de
cultivos ilícitos que amenaza la biodiversidad, Pesticidas Actión Net Wort -5°
Conferencia Internacional de PAN., MAYO 18 AL 21 DE 2000. Declaración de DAKAR,
los testimonios de los señores Tomas León Sicard (Agrólogo con maestría en
ciencias ambientales), Carlos Augusto Villamizar Quesada (Ingeniero Agrónomo) y
María Elena Arroyabe (Médica toxicóloga y epidemióloga) lo cual conlleva a
variar el concepto sobre el daño, aplicando la teoría del riesgo inminente, en
concordancia con el principio de precaución" 57-destaca el texto-.
- El 7 de noviembre de 2001 la Dirección Nacional de Estupefacientes presentó una
última versión del Plan de Manejo Ambiental que le fuera impuesto por el
Ministerio del Medio Ambiente, mediante Resolución 1065 del 26 de noviembre del
mismo año, con algunas modificaciones, sujeto a los siguientes lineamientos
generales:
a) Cualquier modificación a las condiciones del Plan de Manejo Ambiental, o a
cualquiera de las obligaciones generadas en éste deberán ser informadas por
escrito e inmediatamente al Ministerio del Medio Ambiente para su evaluación y
aprobación. Al igual que cuando los cambios impliquen el uso, aprovechamiento o
afectación de los recursos naturales renovables en condiciones distintas a las
impuestas.