Bogotá. 21 de Agosto de 2003

Doctores

RICARDO HOYOS DUQUE

Presidente

TARCISIO CACERES TORO

Presidente Sección Segunda

CONSEJO DE ESTADO

Ciudad

Honorables Magistrados:

Los ambientalistas, defensores de derechos humanos, investigadores, y ciudadanos en general que suscribimos esta respetuosa comunicación a Ustedes, como altas autoridades judiciales del máximo tribunal contencioso administrativo del país, encargado de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Estupefacientes contra la sentencia proferida el 13 de Julio de 2003, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en desarrollo de la acción popular 01­0022, manifestamos nuestra profunda preocupación ,y rechazo por la forma en que el apelante se refiere a la organización RAPALMIRA y a los Doctores Tomás León Sicard y María Helena Arroyave, quienes concurrieron al proceso en calidad de testigos, expertos en las materias que en el se trataban.

La sentencia en cuestión, como Ustedes bien saben, resuelve en el punto cuarto de su parte resolutiva lo siguiente "Concédese a todas las personas residentes en Colombia la protección al Derecho al goce de un Ambiente Sano, de conformidad con la Constitución y la Ley y demás intereses relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, violados por las entidades demandadas". Esta declaración constituye el meollo del asunto y enaltece al Tribunal Administrativo que la profirió pues el derecho protegido es por esencia uno de los mas preciados entre los denominados colectivos en la Constitución vigente, enhorabuena protegidos a través de las acciones populares de cuya eficacia esta sentencia es una fehaciente muestra.

Consecuentemente, el fallo, como Ustedes también saben, ordena la suspensión provisional de las fumigaciones aéreas con el herbicida glifosato, mas Poea, mas Cosmo Flux, en todo el territorio nacional hasta tanto de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental impuesto por el Ministerio del Medio Ambiente, mediante Resolución No. 1065 de 2001, de estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en los artículos 20, 60, 70 y 80 de la Resolución No. 341 del 2001 del Ministerio mencionado y haya efectuado por parte del Ministerio de Seguridad Social los estudios médico - científicos que determinen el efecto dichas sustancias en la salud de los colombianos.

Las razonables decisiones anteriores se fundamentan en el no menos ponderado argumento siguiente: "La sala acoge el criterio expuesto por la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y Rapalmira: Si bien las fumigaciones aéreas constituyen un grave riesgo para la salud humana, animal y para el ambiente en general, es necesario que se suspendan, en aplicación del principio de PRECAUCION pero ello no significa para el Estado, dejar de actuar sobre el problema, lo que se pide es que se cumpla la Constitución, la Ley, el Plan de Manejo Ambiental impuesto, y todos los actos administrativos expedidos por las diferentes autoridades competentes, en relación con la política ambiental del país, significando por ello en estos momentos, un cambio de estrategias, determinándose previamente las consecuencias del Glifosato, mas Poea, más Cosmo Flux en la salud -vida de los habitantes de Colombia y del medio ambiente en general, pudiéndose reforzar hasta tanto haya certeza científica de los impactos de los químicos mencionados, las soluciones sociales concertadas y sostenibles como las del PLANTE, que conduzcan a la reducción manual y gradual, pero eficaz, de las siembras de cultivos ilícitos, incluyendo políticas que acaben con la rentabilidad de esos cultivos".

Es difícil discrepar de tan nobles, elevados y juiciosos argumentos, pero puede aceptarse que se haga, con el respeto que nos merece la opinión ajena. Lo que resulta inadmisible es que se descalifique a quienes los sustentan con argumentos científicos y mas grave aún cuando expresan sus opiniones en cumplimiento del deber que la Ley les impone como testigos llamados a declarar en un proceso judicial.

La descalificación que rechazamos, cuyo contraste con la altura de las consideraciones antes transcritas es evidente, aparece en varias partes del memorial de apelación, interpuesto por el apoderado de la Dirección Nacional de Estupefacientes, entre las cuales destacamos las siguientes:

"Insistimos en que una declaración de esa naturaleza y de esa alta fuente científica se desprecia sin contemplaciones, mientras se le da carácter de plena prueba al dicho de una cosa que se llama "Rapalmira" y a una señora, María Elena Arroyave, quien se permite afirmar que el glifosato produce cáncer sin tener una sola prueba médica, de ninguna parte del mundo, mucho menos de Colombia, que verifique la objetividad científica de una afirmación tan grave y audaz". (Página 13 de la apelación).

Mas adelante añade: "Este testimonio no lo tiene en cuenta el Tribunal, con el curioso argumento de que lo contradice Rapalmira y un señor de apellido Sicard". (Página 14 de la apelación).

Y finalmente anota: "En ninguna parte se examina la crítica que merecen las declaraciones de Rapalmira, ni se explican quiénes son sus miembros, ni cual el grado de interés que pudieran tener en el resultado del proceso. A nadie escapa Que estamos enfrentados a un tema de altísima sensibilidad política, en el que una izquierda pro marxista podría explicablemente estar defendiendo el brazo armado del marxismo y el negocio del que se nutre, que son las PARC. Igual podría acontecer, para decirlo de una vez, con declarantes interesados en mantener vivas las autodefensas ilegales, que con tan mal lenguaje califican de Paramilitares. La sana crítica no podría faltar en asunto tan espinoso, pero desgraciadamente brilla por ausente". (Página 16).

En el expediente que el Consejo de Estado estudiará aparecen las calidades profesionales de las personas injuriadas mediante las anteriores afirmaciones, lo cual nos relevaría de cualquier referencia a su brillante hoja de vida pero dadas las burdas alusiones que de ellos se hacen debemos señalar brevemente que RAPALMIRA es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, con más de 20 años de existencia, experta en el tema de agroquímicos y agriculturas alternativas. Es miembro de la Red de Acción en Plaguicidas y Alternativas de América Latina (Rapa¡ - AL), adscrita a PAN Internacional (pesticida Action Network), organización de carácter de observadora ante organismos de Naciones Unidas. Adicionalmente, es miembro de la Corporación ECOFONDO, la organización ambientalista más importante del país. La Doctora María Elena Arroyave, médica toxicológa y epidemiológa, estuvo vinculada al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud, entidad en la que laboraba en el momento en que rindió el testimonio dentro de la acción popular. El Doctor Tomás León Sicard es agrólogo de la Fundación Universitaria Jorge Tadeo Lozano, Magister en Ciencias Ambientales y Suelos de la Fundación Universitaria de Luxemburgo, Candidato a PHD en Tecnologías Agrarias y Ambientales de la Universidad Politécnica de Madrid España. Se ha desempeñado como Director de la Maestría, Ambiente y Desarrollo, del Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia.

Finalmente, Honorables Magistrados, queremos presentar ante Ustedes nuestra sentida protesta ante este nuevo atentado contra la libertad de pensamiento y opinión, mucho mas grave cuando tiende a coartar la expresión de personas altamente calificadas, miembros de la comunidad científica, en el marco de un proceso judicial, no de cualquier naturaleza, sino precisamente encaminado a defender el interés colectivo. A la vez aprovechamos la oportunidad para expresar de esta manera nuestra solidaridad con la organización y las personas agraviadas.

De Ustedes, atentamente,

Firmas de múltiples organizaciones sociales