Bogotá. 21 de Agosto de 2003
Doctores
RICARDO HOYOS DUQUE
Presidente
TARCISIO CACERES TORO
Presidente Sección Segunda
CONSEJO DE ESTADO
Ciudad
Honorables Magistrados:
Los ambientalistas, defensores de derechos humanos, investigadores, y ciudadanos
en general que suscribimos esta respetuosa comunicación a Ustedes, como altas
autoridades judiciales del máximo tribunal contencioso administrativo del país,
encargado de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dirección
Nacional de Estupefacientes contra la sentencia proferida el 13 de Julio de
2003, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en desarrollo de la acción
popular 010022, manifestamos nuestra profunda preocupación ,y rechazo por la
forma en que el apelante se refiere a la organización RAPALMIRA y a los Doctores
Tomás León Sicard y María Helena Arroyave, quienes concurrieron al proceso en
calidad de testigos, expertos en las materias que en el se trataban.
La sentencia en cuestión, como Ustedes bien saben, resuelve en el punto cuarto
de su parte resolutiva lo siguiente "Concédese a todas las personas residentes
en Colombia la protección al Derecho al goce de un Ambiente Sano, de conformidad
con la Constitución y la Ley y demás intereses relacionados con la preservación
y restauración del medio ambiente, violados por las entidades demandadas". Esta
declaración constituye el meollo del asunto y enaltece al Tribunal
Administrativo que la profirió pues el derecho protegido es por esencia uno de
los mas preciados entre los denominados colectivos en la Constitución vigente,
enhorabuena protegidos a través de las acciones populares de cuya eficacia esta
sentencia es una fehaciente muestra.
Consecuentemente, el fallo, como Ustedes también saben, ordena la suspensión
provisional de las fumigaciones aéreas con el herbicida glifosato, mas Poea, mas
Cosmo Flux, en todo el territorio nacional hasta tanto de cumplimiento al Plan
de Manejo Ambiental impuesto por el Ministerio del Medio Ambiente, mediante
Resolución No. 1065 de 2001, de estricto cumplimiento a las obligaciones
contenidas en los artículos 20, 60, 70 y 80 de la Resolución No. 341 del 2001
del Ministerio mencionado y haya efectuado por parte del Ministerio de Seguridad
Social los estudios médico - científicos que determinen el efecto dichas
sustancias en la salud de los colombianos.
Las razonables decisiones anteriores se fundamentan en el no menos ponderado
argumento siguiente: "La sala acoge el criterio expuesto por la Defensoría del
Pueblo, la Contraloría General de la República y Rapalmira: Si bien las
fumigaciones aéreas constituyen un grave riesgo para la salud humana, animal y
para el ambiente en general, es necesario que se suspendan, en aplicación del
principio de PRECAUCION pero ello no significa para el Estado, dejar de actuar
sobre el problema, lo que se pide es que se cumpla la Constitución, la Ley, el
Plan de Manejo Ambiental impuesto, y todos los actos administrativos expedidos
por las diferentes autoridades competentes, en relación con la política
ambiental del país, significando por ello en estos momentos, un cambio de
estrategias, determinándose previamente las consecuencias del Glifosato, mas
Poea, más Cosmo Flux en la salud -vida de los habitantes de Colombia y del medio
ambiente en general, pudiéndose reforzar hasta tanto haya certeza científica de
los impactos de los químicos mencionados, las soluciones sociales concertadas y
sostenibles como las del PLANTE, que conduzcan a la reducción manual y gradual,
pero eficaz, de las siembras de cultivos ilícitos, incluyendo políticas que
acaben con la rentabilidad de esos cultivos".
Es difícil discrepar de tan nobles, elevados y juiciosos argumentos, pero puede
aceptarse que se haga, con el respeto que nos merece la opinión ajena. Lo que
resulta inadmisible es que se descalifique a quienes los sustentan con
argumentos científicos y mas grave aún cuando expresan sus opiniones en
cumplimiento del deber que la Ley les impone como testigos llamados a declarar
en un proceso judicial.
La descalificación que rechazamos, cuyo contraste con la altura de las
consideraciones antes transcritas es evidente, aparece en varias partes del
memorial de apelación, interpuesto por el apoderado de la Dirección Nacional de
Estupefacientes, entre las cuales destacamos las siguientes:
"Insistimos en que una declaración de esa naturaleza y de esa alta fuente
científica se desprecia sin contemplaciones, mientras se le da carácter de plena
prueba al dicho de una cosa que se llama "Rapalmira" y a una señora, María Elena
Arroyave, quien se permite afirmar que el glifosato produce cáncer sin tener una
sola prueba médica, de ninguna parte del mundo, mucho menos de Colombia, que
verifique la objetividad científica de una afirmación tan grave y audaz".
(Página 13 de la apelación).
Mas adelante añade: "Este testimonio no lo tiene en cuenta el Tribunal, con el
curioso argumento de que lo contradice Rapalmira y un señor de apellido Sicard".
(Página 14 de la apelación).
Y finalmente anota: "En ninguna parte se examina la crítica que merecen las
declaraciones de Rapalmira, ni se explican quiénes son sus miembros, ni cual el
grado de interés que pudieran tener en el resultado del proceso. A nadie escapa
Que estamos enfrentados a un tema de altísima sensibilidad política, en el que
una izquierda pro marxista podría explicablemente estar defendiendo el brazo
armado del marxismo y el negocio del que se nutre, que son las PARC. Igual
podría acontecer, para decirlo de una vez, con declarantes interesados en
mantener vivas las autodefensas ilegales, que con tan mal lenguaje califican de
Paramilitares. La sana crítica no podría faltar en asunto tan espinoso, pero
desgraciadamente brilla por ausente". (Página 16).
En el expediente que el Consejo de Estado estudiará aparecen las calidades
profesionales de las personas injuriadas mediante las anteriores afirmaciones,
lo cual nos relevaría de cualquier referencia a su brillante hoja de vida pero
dadas las burdas alusiones que de ellos se hacen debemos señalar brevemente que
RAPALMIRA es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, con más de
20 años de existencia, experta en el tema de agroquímicos y agriculturas
alternativas. Es miembro de la Red de Acción en Plaguicidas y Alternativas de
América Latina (Rapa¡ - AL), adscrita a PAN Internacional (pesticida Action
Network), organización de carácter de observadora ante organismos de Naciones
Unidas. Adicionalmente, es miembro de la Corporación ECOFONDO, la organización
ambientalista más importante del país. La Doctora María Elena Arroyave, médica
toxicológa y epidemiológa, estuvo vinculada al Ministerio de Salud y al
Instituto Nacional de Salud, entidad en la que laboraba en el momento en que
rindió el testimonio dentro de la acción popular. El Doctor Tomás León Sicard es
agrólogo
Finalmente, Honorables Magistrados, queremos presentar ante Ustedes nuestra
sentida protesta ante este nuevo atentado contra la libertad de pensamiento y
opinión, mucho mas grave cuando tiende a coartar la expresión de personas
altamente calificadas, miembros de la comunidad científica, en el marco de un
proceso judicial, no de cualquier naturaleza, sino precisamente encaminado a
defender el interés colectivo. A la vez aprovechamos la oportunidad para
expresar de esta manera nuestra solidaridad con la organización y las personas
agraviadas.
De Ustedes, atentamente,
Firmas de múltiples organizaciones sociales