Carta abierta
Colombia,
febrero 12 de 2018.
Doctor
Juan Manuel Santos Calderón
Presidente de Colombia
Palacio de Nariño, Bogotá, D.C.
E-mail:
presidente[at]presidencia.gov.co
Bigadier General
Luis Enrique Méndez Reina
Aeropuerto internacional el Dorado.
Entrada 6 Catam,
Bogotá D.C.
Email:
jofat[at]policia.gov.co
Asunto: Solicitud para inaplicar la
Resolución 001 de enero 2017,
expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
En
el año 2015, la suspensión de las aspersiones con glifosato en el territorio
colombiano se convirtió rápidamente en una noticia mundial. El gobierno
estadounidense lamentó esta decisión y la consideró una pérdida del poder de su
país para imponer su política antidrogas a un país productor como Colombia,
donde uno de los focos principales de esta estrategia,
es el combate a la producción campesina de la hoja de coca.
En
un discurso pronunciado en 2016, pocos días antes del aniversario número quince
del Plan Colombia, el presidente Juan Manuel Santos Calderón enfatizaba en la
necesidad de que "el Mundo entero
reconozca que la guerra contra las drogas que se decretó hace cuarenta años no
se ha ganado, y si no se ha ganado después de cuarenta años, es porque algo
estamos haciendo mal" (Efe, 2016).
Horas más tarde, el mandatario explicó: “hemos fracasado en darles a los miles
de campesinos una alternativa para que, en lugar de estar produciendo coca,
produzcan algo diferente. Y mientras eso no suceda, la producción de coca
seguirá” (Presidencia de la Republica, 2016). Por primera vez, el presidente
colombiano cuestionaba públicamente la efectividad de los programas de
desarrollo alternativo, que en el país han sido cofinanciados por las agencias
bilaterales y multilaterales de cooperación internacional. Con estas palabras,
el presidente Santos Calderón invitaba a repensar las estrategias empleadas
durante más de tres décadas en la lucha contra las drogas (Torres, 2016).
Estudios y sentencias reafirman los peligros
para la salud por el uso de este herbicida
La
Agencia Internacional para el Estudio del Cáncer (IRAC), de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), después de un riguroso estudio de un año concluyó que
se debía reclasificar al glifosato como una sustancia tipo 2A, es decir, aquella
que puede causar cáncer a los humanos,
luego de que se encontrara una relación directa de este herbicida con el linfoma
no Hodgkin, que es el cáncer del sistema linfático. Esta reclasificación del
glifosato dio un evidente impulso a evitar su uso en los programas de
erradicación.
La
Corte Constitucional soportó esa posición en las Sentencias SU 393 de 2003, T
236 de 2017, T 80 de 2017, Auto 073 de 2014, en las cuales el Alto Tribunal de
manera reiterada ha sido enfático en la obligatoriedad que tienen las
autoridades de aplicar el constitucional
Principio de Precaución y de diseñar unas políticas de erradicación de
cultivos protegiendo los derechos fundamentales y colectivos de las comunidades
tales como la salud, el goce de un ambiente sano, y protegiendo de manera
especial, los Ecosistemas, incluyendo:
las fuentes de agua, los cultivos agrícolas (de uso lícito), los suelos y
exigiendo a las autoridades que las políticas encaminadas a la erradicación de
los cultivos de cuya producción se hace un uso ilícito, estén en armonía con los
Derechos anteriormente mencionados que gozan de protección constitucional,
asimismo con el bloque de constitucionalidad.
Finalmente en las negociaciones de La Habana, las entonces FARC-EP sostenían la
necesidad de promover la erradicación manual voluntaria
de dichos cultivos y su
sustitución, y en el acuerdo final de noviembre 24 de 2016, numeral 4.1,
titulado “Programas de sustitución de cultivos de uso ilícito..”, se lee
claramente, en el subnumeral 4.1.1, ‘Construcción conjunta participativa y
concertada’, lo siguiente: “la transformación de los territorios y las
alternativas para las comunidades que habitan las zonas afectadas por los
cultivos de uso ilícito, estén o no directamente involucradas con estos
cultivos, partirán de la construcción conjunta y participativa entre estas y las
autoridades nacionales, departamentales y municipales, de la solución al
problema de los cultivos de uso ilícito y la superación de las condiciones de
pobreza. La construcción conjunta toma como base la decisión de las comunidades
—hombres y mujeres— de abandonar estos cultivos y transitar mediante la
sustitución hacia otras actividades económicas. La concertación con las
comunidades es prioritaria para planificar y establecer los lineamientos de
ejecución y control del Programa en el territorio”. Si miramos lo anterior, con
la política de la aspersión precipitada de gran parte del territorio nacional se
viola el núcleo del acuerdo, que es la participación consciente de las
comunidades en la erradicación de cultivos de uso ilícito y en la sustitución de
estos por otros que las favorezcan.
Haciendo lo mismo, nuevamente se esperan
resultados diferentes
El viraje en la política de drogas fue uno de los trabajos más articulados del
gobierno Santos. En 2015, por primera vez diseñó una política propia contra las
drogas, para tratar de interpretar las complejidades del territorio, y no solo
seguir los enfoques de la DEA que hoy en día están en entredicho en el Mundo
(Semana, 2016).
Sin embargo, la transición tampoco fue fácil. En 2015, el gobierno pagó un alto
costo político por suspender las aspersiones. La oposición lo acusó de estar
cediendo ante las entonces FARC-EP y el narcotráfico eln esa materia, y su
aliado histórico, Estados Unidos, que ha sido un entusiasta promotor del
glifosato, se declaró decepcionado con la decisión de Santos (Semana, 2016).
Ya en 2016, el Consejo Nacional de Estupefacientes echó para atrás la histórica
decisión de eliminar la aspersión aérea con glifosato y abrió la puerta para que
las aspersiones se reiniciaran de nuevo, sólo que ya se llaman aspersiones
terrestres aunque las mismas se realicen por medio de equipos teledirigidos
conocidos como drones a 1,50 mt. del suelo, que es donde se encuentra el dosel
del arbusto coca, elevando en más del 100% el costo por aspersión, triplicando
la dosificación del glifosato de 3.0lt/ha
a 10.4lt/ha. sin que exista evidencia científica de la necesidad de
incrementar la dosificación ni acatar las sentencias de la Corte Constitucional
que ordenan a las autoridades colombianas que antes de utilizar el glifosato
deben aportar las pruebas que contengan la certeza científica que con su
aplicación no se causa daño alguno al ecosistema, incluyendo en él al ser humano
y enfatizando en que debe protegerse su salud en virtud del Principio de
Precaución.
Finalmente, la Policía Nacional - Dirección de Antinarcóticos presentó la
solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental para la actividad
denominada "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión
Aérea con el herbicida Glifosato — PECIG ante la
Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA,
para dar paso al
Programa de
Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato –
PECAT a nivel nacional, focalizado en los departamentos de Antioquia, Córdoba,
Norte de Santander, Santander, Bolívar, César, Caquetá́, Putumayo, Valle del
Cauca, Cauca, Nariño, Chocó, Guaviare, Meta y Vichada.
Invocamos el principio de Precaución
El Consejo Seccional de Plaguicidas del Departamento de Antioquia que es un ente
de carácter asesor para el Departamento de Antioquia en temas de Plaguicidas,
creado por el Decreto 1843 de 1991 del Ministerio de Salud, y que está integrado
como aparece en el encabezado, recibió una comunicación fechada en Bogotá el 10
de enero de 2018 y recibida el día 25 del mismo mes “informando operaciones de
aspersión terrestre” por medio del Programa de Erradicación de Cultivos ilícitos
mediante Aspersión Terrestre con Glifosato – PECAT, que según la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA cumple estrictamente con el Plan de
Manejo Ambiental.
Luego de dos reuniones extraordinarias del Comité
Técnico de este órgano asesor, se aprobó enviar a ustedes esta
Carta Abierta: “Solicitando la
inaplicación de la Resolución 001 de enero 11 de 2017 emitida por el Consejo
Nacional de Estupefacientes “por la cual
se autoriza la erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión terrestre
con glifosato PECAT”.
Asimismo manifestamos que estamos de acuerdo con el
Gobierno Nacional en la necesidad de eliminar de la economía campesina el
cultivo excedentario de la hoja de coca; para lo cual consideramos que es necesario hacer una
sustitución por cultivos agrícolas que le garanticen al campesino su
sobrevivencia digna ya que la razón por la cual, ellos se dedican al cultivo de
la hoja de coca es la subsistencia en condiciones de marginalidad; lo que hace
urgente una política rural incluyente; en la cual el campesino cuente con los
derechos ciudadanos y por lo tanto, el mercado agrícola esté garantizado para
él; en condiciones de trabajador rural, lo que implica seguridad social, acceso
a los servicios de salud, vivienda digna, servicios públicos, acceso a la
educación, disponibilidad de medios de transporte, seguridad para desarrollar
programas de sustitución de cultivos. Para nadie es un secreto que las ganancias
de este mercado ilícito no son para la población campesina que está totalmente
desprotegida y arriesgando su vida a las presiones de los grupos criminales que
se enriquecen de este mercado.
Ver anexo técnico
Literatura citada
Efe
(2016, 28 de enero). Santos propone revisar la política antidroga global para su
mayor efectividad.
Retrieved February 2, 2016, de
http://www.efe.com/efe/america/politica/santos-propone-revisar-la-politica-antidrogas-global-para-mejorar-su-efectividad/20000035-2823906
Presidencia de la Republica. (2016).
Semana, 2016. La polémica propuesta de volver a las fumigaciones. 9/4/2016. de http://www.semana.com/mundo/articulo/la-polemica-propuesta-de-volver-a-las-fumigaciones/492504
Respetados Señor Presidente Santos Calderón Y Señor Brigadier General Méndez
Reina, les presento mis consideraciones distinguidas.
Lilliam Eugenia Gómez Álvarez, PhD.
Eco-Etología, Ing. Agrónoma
Presidente Consejo Seccional de Plaguicidas
de Antioquia.
Asesoría Jurídica: Gloria María Múnera Congote. - Abogada Especialista en
Derecho del Medio Ambiente. Y el Comité técnico, Consejo seccional de
Plaguicidas de Antioquia.
Salvamento de voto: el representante de la ANDI señala que su representada no
está de acuerdo con que el Consejo Seccional de Plaguicidas se pronuncie
respecto al comunicado que le envió la Policía Nacional mediante esta carta
abierta; asimismo manifestó que su representada no tiene la totalidad de la
información necesaria para emitir un concepto de la concentración de 10.4 lt
/ha.
Igualmente, ASINFAR, hace salvamento de voto ya que no participó del debate.
FIRMAN:
Lilliam Eugenia Gómez Álvarez, presidente del Consejo Seccional de Plaguicidas
de Antioquia.
María Ossaba, directora del diario alternativo La Pluma dice lo que el Hombre Calla,
María Mercedes Moreno, Directora de la Corporación Mama Coca.
Fausto Giudice, Director Réseau Tlaxcala
Julio César Maya Gualdro, Director Ejecutivo de la Corporación para la Educación
Integral y el Bienestar Ambiental – Ceiba.
Javier Márquez Valderrama,
Corporación Ecológica y cultural, Penca Sábila
Miguel Ángel Restrepo Múnera, Director de Corporación para la Investigación y
Ecodesarrollo Regional, CIER.
Hernán Pérez Zapata, Director Periódico INFOAGRO.
Luz
Elena Martínez, Directora de la Corporación GAIA.
Guillermo Yepes Jaramillo, Coordinador Colectivo Regional de Apoyo a la Vía
Campesina.
Carlos Mario Uribe G. Director CORPORACIÓN PRO ROMERAL
Rubén Darío Zapata Yepes, Director Periódico alternativo El Colectivo
Hernán Porras Gallego, Coordinador Red Departamental de Desarrollo Rural
Yuli
Fernanda Sánchez, Grupo de
Agrodescendientes
Javier González Skaric, Observatorio de Cultivos Declarados Ilícitos (OCDI)
Ignacio Landa, Observatorio de Cultivos Declarados Ilícitos (OCDI)
Personas naturales firmantes
ANEXO
El principio de precaución ha sido ampliamente desarrollado por la
jurisprudencia de la Corte Constitucional
en sentencias, tales como: C-528 de 1994, C-073 de 1995 y C-293 de 2002,
en la cual la Alta Corporación concluyó que de conformidad con el artículo
primero numeral sexto de la Ley 99 de 1993, este principio aplica de la
siguiente manera, “cuando la autoridad ambiental debe tomar
decisiones específicas, encaminadas a evitar un peligro de daño grave, sin
contar con la certeza científica absoluta, lo debe hacer de acuerdo con las
políticas ambientales trazadas por la ley, en desarrollo de la Constitución, en
forma motivada y alejada de toda posibilidad de arbitrariedad o capricho”.
La Corte estableció cinco elementos que se deben
cumplir para aplicar el principio de precaución:
“1. Que
exista peligro de daño; 2. Que éste sea grave e irreversible; 3. Que exista un
principio de certeza científica, así no sea ésta absoluta; 4. Que la decisión
que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio
ambiente; 5. Que el acto en que se adopte la decisión sea motivado”[1].
EL CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, en sentencia
de enero de 2013, con ocasión de una acción de reparación directa adelantada
para reclamar los perjuicios causados a un predio ubicado en el departamento de
Caquetá por actividades de fumigación de cultivos ilícitos realizadas en 1999,
se refirió a los daños causados al ecosistema por el uso del glifosato. Allí,
entre otras cosas, dicha corporación concluyó que “en el expediente reposan
elementos de juicio que permiten inferir razonablemente que la aspersión aérea
de glifosato generó daño en el predio de los demandantes y afectó el medio
ambiente” y, además, afirmó “el daño de tipo ‘ecológico’ que, en palabras de los
propios peritos, sufrieron los bosques del predio del demandante”.
El territorio antioqueño consta de ecosistemas
estratégicos que requieren especial atención de las autoridades departamentales
tales como el bosque seco tropical, las zonas de humedales y recarga de aguas,
asimismo las zonas de páramos pues su existencia es vital para la vida del
Departamento y requieren acciones urgentes; el contacto de esta parte del
territorio antioqueño con sustancias xenobióticos representan un peligro grave e
irreversible. Máxime que la ANLA no conoce cuáles serán las zonas a asperjar por
lo tanto es imposible determinar las medidas que deben adoptarse tanto para
prevenir como para mitigar el riesgo.
La Corte Constitucional considera que en las zonas de
gran biodiversidad, los ecosistemas requieren atención especial y protección
reforzada, para salvaguardar las especies y los ciclos ecológicos que allí se
producen; de igual manera, las comunidades asentadas allí carecen de
posibilidades para ser estudiadas y sus territorios de ser evaluados de manera
particular con evidencia técnica y científica de los daños producidos por las
aspersiones con glifosato.
La Alta Corporación
reconoce la obligación de las autoridades de combatir los cultivos de uso
ilícito en todo el territorio nacional pero NO bajo el argumento que “un riesgo
mayor justifica un riesgo menor”. Más aún, cuando ese “riesgo menor” derivado de
las aspersiones por encima del nivel del dosel con glifosato, pasando de una
dosificación de 2.5 lt/ha. a una de 10,4 lts/ha., puede llegar a ser muy
profundo y con consecuencias irreversibles. Por este motivo, la Corte
Constitucional exhorta a adoptar
mecanismos adecuados para lograr una protección efectiva del medio ambiente y de
la salud de las comunidades que habitan las regiones en las cuales se realizan
estos cultivos, explorando alternativas de erradicación menos lesivas.
Los motivos por los cuales la aspersión con Glifosato es altamente dañina para
los ecosistemas colombianos y los países vecinos son los siguientes:
·
La altura de las
bombas estacionarias y equipos teledirigidos o drones (1,50 mts., altura del
dosel) está totalmente en contra de la ficha técnica de cada uno de estos
productos, que son recomendados para ser aplicados con pantalla o aspersión tipo
trapeadora a 40[2]
centímetros del suelo. Además el uso del producto cúspide 480 SL se circunscribe
a arroz, maíz y pastos y en ningún caso a arbustos como es el caso de la coca.
·
El fenómeno de la
deriva: consiste en que partículas llevadas por el viento a grandes distancias
arrastran pequeñas gotas del producto asperjado, afectando la biodiversidad, al
contaminar tanto flora como fauna y asimismo los cultivos agrícolas,
alimenticios y de pan coger, sustento de la población colombiana. La topografía
del terreno colombiano, altamente montañoso, lo que caracteriza su relieve
quebrado y abrupto, incrementan la deriva; que afecta igualmente el patrimonio
natural representado en suelo, aire y agua, elementos altamente vulnerados al
contaminarse con este tipo de tóxicos.
Los argumentos para sustentar las bondades de las aspersiones del Glifosato,
como herramienta para erradicar los cultivos de uso ilícito o mejoramiento de
los cultivos agroindustriales se refieren siempre a su baja toxicidad para la
salud humana, el incremento de cobertura con estos métodos, necesidad menor de
mano de obra. Pero se omite aclarar que si bien la toxicidad aguda puede ser
baja, la crónica no se puede evaluar, con certeza ni catalogar de igual forma.
Un segundo asunto que es necesario tener presente es que se menciona el
Glifosato, como si fuera aplicado solo; cuando es sabido que van acompañados de
ingredientes llamados inertes, pero que no lo son tanto, ya que incrementan la
toxicidad y dificultan el manejo terapéutico a las comunidades más aisladas que
no tienen acceso a servicios de
salud. Y un tercer asunto de mucha importancia es el impacto en el ambiente,
escasamente tenido en cuenta pero trascendental para el desenvolvimiento de la
vida presente y futura, incluida la humana.
Respecto a la
toxicidad crónica
Glifosato: Estudios científicos independientes y envenenamientos
generalizados en América Latina (resultantes de la aplicación aérea, ya
realizada) están comenzando a revelar los verdaderos efectos de los herbicidas a
base de glifosato.
Envenenamientos generalizados se han producido en América Latina como resultado
de las aspersiones de los cultivos de soja GM, y de los cultivos de coca en
Colombia, efectos que se están reportando hasta
Un grupo de 17 expertos de la Organización Mundial de la Salud – OMS de 11
países trabajó en la evaluación del potencial carcinogénico de 5 plaguicidas
organofosforados: Tetraclorvinfos, Paratión, Malatión, diazinón, y
Glifosato. En mayo de 2015 publicaron
los resultados en la revista científica The Lancet Oncology[4].
Todos los plaguicidas evaluados mostraron relación con problemas graves a la
salud, pero el caso del Glifosato desató una alarma global porque es el
herbicida con mayor volumen de producción y uso en el mundo, y porque
instituciones de salud y empresas aseguran que es de baja peligrosidad.
En contraste, el grupo de expertos dictaminó que existen pruebas suficientes de
que el Glifosato puede causar cáncer en animales de laboratorio y hay pruebas
limitadas de carcinogenicidad en humanos (linfoma no Hodgkin). Para esto último,
se basaron en estudios de exposición a Glifosato de agricultores en Estados
Unidos, Canadá y Suecia. Si hicieran estos mismos estudios en Suramérica, donde
se planta el mayor volumen de soya transgénica resistente a
este producto, o específicamente en Colombia donde se han asperjado
1.753.386[5]
hectáreas de cultivos de uso ilícito, los resultados serían aún más graves, ya
que las aspersiones aéreas y la falta de control están mucho más extendidas.
El grupo de OMS encontró además suficientes evidencias de daños al ADN y daños
cromosómicos en células humanas in vitro, o sea, en pruebas de laboratorio. Son
síntomas relacionados al desarrollo de cáncer.
Respecto a los
ingredientes “inertes”
Todo
producto pesticida contiene, además del ingrediente "activo", otras sustancias
cuya función es facilitar su manejo o aumentar su eficacia. En general, estos
ingredientes, engañosamente denominados "inertes", no son especificados en las
etiquetas del producto. En el caso de los herbicidas con Glifosato, se han
identificado muchos ingredientes "inertes". Para ayudar al producto a penetrar
los tejidos de la planta, la mayoría de sus fórmulas comerciales incluye una
sustancia química surfactante. Por lo tanto, las características toxicológicas
de los productos de mercado son diferentes a las del Glifosato solo.
La
formulación herbicida más utilizada (Round-Up) contiene el surfactante
polioxietileno-amina (POEA), ácidos orgánicos de glifosato relacionados,
isopropilamina y agua; produciendo
una mayor toxicidad aguda que el Glifosato solo. De hecho la cantidad requerida
para ocasionar la muerte en ratas es tres veces menor que la de glifosato puro.
La
siguiente lista de ingredientes inertes identificados en diferentes fórmulas
comerciales en base a glifosato se acompaña con una descripción clásica de sus
síntomas de toxicidad aguda. Los efectos de cada sustancia corresponden, en
algunos casos, a síntomas constatados en el laboratorio mediante pruebas
toxicológicas en altas dosis. La mayoría de síntomas se compiló a partir de
informes elaborados por los fabricantes de las diferentes fórmulas[6].
·
Sulfato de amonio: Irritación ocular, náusea,
diarrea, reacciones alérgicas respiratorias. Daño ocular irreversible en
exposición prolongada.
·
Benzisotiazolona: eccema, irritación dérmica,
fotorreacción alérgica en individuos sensibles.
·
3-yodo-2-propinilbutilcarbamato: Irritación
ocular severa, mayor frecuencia de aborto, alergia cutánea.
·
Isobutano: náusea, depresión del sistema
nervioso, disnea.
·
Metil pirrolidinona: Irritación ocular severa.
Aborto y bajo peso al nacer en animales de laboratorio.
·
Ácido pelargónico: Irritación ocular y dérmica
severas, irritación del tracto respiratorio.
·
Polioxietileno-amina (POEA): Ulceración ocular,
lesiones cutáneas (eritema, inflamación, exudación, ulceración), náusea,
diarrea.
·
Hidróxido de potasio: Lesiones oculares
irreversibles, ulceraciones cutáneas profundas, ulceraciones severas del tracto
digestivo, irritación severa del tracto respiratorio.
·
Sulfito sódico: Irritación ocular y dérmica
severas concomitantes con vómitos y diarrea, alergia cutánea, reacciones
alérgicas severas.
·
Ácido sórbico: Irritación cutánea, náusea,
vómito, neumonitis química, angina, reacciones alérgicas.
·
Isopropilamina: Sustancia extremadamente
cáustica de membranas mucosas y tejidos de tracto respiratorio superior.
Lagrimeo, coriza, laringitis, cefalea, náusea.
GLIFOSATO
Los efectos ambientales del glifosato que generan una mayor preocupación
son aquellos que se producen en un nivel sutil, y pueden resultar en una
irrupción significativa de los ecosistemas acuáticos y terrestres, incluyendo
los agroecosistemas.
Los
suelos
El glifosato es relativamente persistente en el suelo, en climas fríos, en
los que todavía se encuentran residuos hasta 3 años después de la aplicación. Es
menos persistente en climas más cálidos, con una vida media entre 4 y 180 días.
Se inmoviliza en las partículas del suelo, y se pensaba que en estas el
glifosato no era biológicamente activo dentro del suelo, y que no se filtraría
en las aguas subterráneas. Sin embargo, hoy se sabe que fácilmente puede ser
reabsorbido por las plantas o filtrarse, lo que indica un mayor riesgo de
contaminación de las aguas subterráneas. Además puede reducir el nitrógeno y
fosfato disponibles para la fertilidad de los suelos.
Agua
El Glifosato es soluble en agua y se disipa lentamente en las partículas
de sedimento o en suspensión del agua. A pesar de que se descompone por
fotólisis y degradación microbiana, puede ser persistente durante algún tiempo
en el medio acuático, con una vida media hasta de 5 meses, y todavía estar
presente en el sedimento de un estanque después de 1 año.
Los residuos de Glifosato se han encontrado en una amplia gama de
desagües, arroyos, ríos, lagos y, en muchos países, incluyendo Canadá, China,
Francia, Países Bajos, Noruega, EE.UU. y el Reino Unido. El uso urbano en los
laterales de vías y ferrocarriles está contribuyendo de manera significativa a
esta contaminación, en especial en los residuos encontrados en las plantas de
tratamiento de lodos y aguas
residuales. La contaminación de los 'vernal pools'-piscinas que son poco
profundas y desaparecen en clima seco son una preocupación para los anfibios,
para lo cual estas fuentes de agua son críticas.
Residuos de glifosato también se han encontrado en aguas subterráneas en
Canadá, Dinamarca, los Países Bajos y EE.UU. Han sido detectados en el medio
marino frente a la costa atlántica de Francia; y en la lluvia en Bélgica y
Canadá.
Resistencia
Veinticuatro malezas en 14 países han desarrollado resistencia al
glifosato. La mayor parte de esta resistencia ha sido causada por el uso
repetido de glifosato en cultivos transgénicos y la agricultura sin labranza.
Algunas son resultado de una exposición gradual de las especies de malezas y
otras al flujo de genes de cultivos transgénicos a especies botánicas
emparentadas de malas hierbas. Este último, se ha observado con la remolacha
azucarera en Francia, la canola en Canadá y en pastos (Agrostis), maíz y soja en EE.UU. Ahora, incluso la industria
agroquímica - Monsanto hoy Bayer
recomienda el uso de otros herbicidas, además de glifosato en cultivos Round Up-Ready
(cultivos genéticamente modificados para ser tolerantes a Roundup), para
retardar la aparición de resistencia en las malezas.
Efectos
del cambio climático
Se esperan una serie de efectos adversos del glifosato con el incremento
del cambio climático: temperaturas más altas incrementarán, con el glifosato, la
reducción de la clorofila y los carotenoides en algas verdes de agua dulce,
aumentarán la toxicidad para los peces, y la susceptibilidad a
Fusarium en los cereales.
Desde el
Consejo Seccional de Plaguicidas de Antioquia recomendamos que se prohíba el uso
de herbicidas, sus componentes y afines para las “aspersiones terrestres” con
equipos teledirigidos (drones) y bomba estacionaria en los cultivos de cuya
producción se hace uso lícito o ilícito y que posean las siguientes
características:
a)
Que Colombia
no disponga de métodos para la desactivación de sus
componentes, con el fin de evitar que los residuos remanentes causen riesgos
para el medio ambiente y la salud pública.
b)
Que revelen características
teratogénicas, mutagénicas o cancerígenas, de acuerdo
con resultados actualizados de investigación de la comunidad científica.
c)
Que provoquen
trastornos hormonales, daños en el sistema
reproductivo, de acuerdo con los procedimientos e investigación actualizados de la
comunidad científica.
d)
Que sean
peligrosos para los humanos
de acuerdo con las pruebas de laboratorio practicadas con animales.
e)
Cuyas características causen
daños a los Ecosistemas
colombianos o no posean antídoto.
[1]
Corte Constitucional. Sentencia C-293 de
[2]
Las recomendaciones
de varias fichas no superan los
[3]
[4]
http://www.thelancet.com/journals/lanonc/article/PIIS1470-2045(15)70134-8/abstract
[5]
Cálculo sobre la base de UNODC, “Colombia Monitoreo de Cultivos de coca,
junio de
[6] Kaczewer, J. 2002. Toxicología del glifosato: riesgos para la salud humana. Ágora Philosophica 3:115-124