Acciones de reparación y de cumplimiento
(1986-2019)
Expediente //Tutela
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Causa |
Pruebas |
Defensa del Estado |
Resuelve: |
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Fumigaciones en tal sitio entre tal y tal fecha |
Dictamen pericial y reparación
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Ley 30 y punto |
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[1986-1993] La primera demanda conocida contra las fumigaciones estatales en
Colombia
Referencia: Expediente No. 7719. (CE-SEC3-EXP1993-7719) Actor: Jaime
Gonzalez Rubio. - Demandado: la Nación - Policía Nacional. – ante el Tribunal
Administrativo del Magdalena. Se radica por daños a cultivos de frutales,
hortalizas y potreros ocasionados entre el 1 y 23 de junio de 1986 en el
corregimiento de Gaira, Municipio de Santa Marta sector noroccidental de la
Sierra Nevada de Santa Marta Departamento del Magdalena a raíz de las
fumigaciones para erradicar y destruir plantíos de Marihuana; fumigaciones que
no fueron realizadas directamente sobre los cultivos que resultaron afectados en
la finca Ojo de Agua sino que el veneno llegó a esa finca por la acción de los
vientos y por el efecto de deriva, en consecuencia, sólo cuando se detectó que
el cultivo estaba dañado, se pudo concluir que ese daño provenía de las
fumigaciones que se estaban realizando en la Sierra Nevada, eso ocurrió en
agosto de 1986 cuando se perdieron las cosechas y el suelo dejó de ser óptimo
para convertirse en deteriorado terreno incapaz de producir las cosechas
acostumbradas, situación que se presentó debido a la, proximidad de los campos
fumigados. Los daños fueron constatados por visita efectuada por el Inderena al
predio el 7 de agosto de 1986.
El Ministro
de Defensa, el Secretario General del Ministerio de Defensa y el Director de la
Policía Nacional impugnaron la demanda porque la quema de pastos que presentaba
la finca fue en línea de rumbo de vuelo que sólo se presenta en fumigaciones
directas sobre una zona y sobre esa finca no se hicieron fumigaciones con
glifosato, porque ya se había operado la caducidad de la acción, por cuanto las
fumigaciones fueron efectuadas entre el 1 y el 23 de junio de 1986 y la
demandada fue presentada el 25 de junio de 1988 …
que no hubo falla en el servicio porque
el Estado realizó una actividad en beneficio de la colectividad y en caso de que
con ella se hubiera causado un daño, éste constituiría el sacrificio que el
común de los ciudadanos deben normalmente soportar. El 19 de
junio 1992, el Tribunal Administrativo del Magdalena declara administrativamente
responsable a la Nación - Policía Nacional por los perjuicios materiales
causados con el herbicida Glifosato. La parte demandada, la Nación- Ministerio
de Defensa y la Policía Nacional apeló la demanda y alegó entre otros que,
frente a la falla en el servicio pretendida por la parte actora, la Sala
considera que no se demostró la existencia de los elementos que la configuran.
En la demanda se afirma que las fumigaciones ocasionaron perjuicios en los
cultivos de la hacienda Ojo de Agua, especialmente en las tomateras y demás
hortalizas produciéndose la pérdida de las cosechas.
La
Sentencia del Consejo de Estado afirma que la parte actora no probó este aserto
en debida forma que permitiera determinar la existencia de tales perjuicios, a
folio 10 obra copia de un informe que rindió el Inderena regional Magdalena
sobre la visita practicada el 7 de agosto de
[1992] La segunda tutela frente a las fumigaciones es la de Ardila
acá reseñada
SU-067/93
[1994] Radicación
No.AC - 2820. Consejo de Estado Acción de Cumplimiento. / En octubre de 1994 los líderes comunales Omaira Morales
Ramírez y Juan Carlos Londoño Gómez radican una demanda solicitando que se
ordene al Consejo Nacional de Estupefacientes y la Nación al
Ministerio de Justicia y del Derecho el cumplimiento inmediato de los mandatos y
requisitos previos contemplados en la normatividad; entre otros, el Acuerdo
suscrito con los campesinos del Guaviare y los Accionantes, puntos 3 y 4;
resolución 0001 de febrero 11 de 1994 numerales 1, 2, 3.4 y 4 … puesto que
, en septiembre de 1994 se inició en el Departamento del Guaviare una campaña
masiva de aspersión que no contó con estudios técnicos previos sobre
impacto ambiental y socio económico en la región del Guaviare y con las
licencias sanitaria y ambientales pues el señor Ministro de Justicia pretende
que se apliquen en el Guaviare, estudios efectuados en el municipio de Corinto
(Cauca), cuando las condiciones topográficas y ambientales son diferentes. Como
fundamentos fácticos de sus pretensiones, los accionantes precisan que en el mes
de septiembre de 1994 se inició en el Departamento del Guaviare un proceso
masivo de “esparción” (sic) aérea con sustancias herbicidas, que al decir
de las autoridades se trata de Glifosato. Que dicha fumigación ha dañado no
solamente los cultivos y las fuentes de agua, sino que inclusive se ha vertido
sobre personas y varios resguardos indígenas, además que no ha contado con los
estudios técnicos previos sobre impacto ambiental y socio económico en la región
del Guaviare y con las licencias sanitaria y ambiental, violando claros mandatos
constitucionales y legales. Que el citado herbicida está siendo depositado a
gran escala sobre cultivos ilícitos de coca, también sobre la selva virgen,
cerca de las fuentes de agua y sobre cultivos lícitos de caucho, pastos, yuca,
plátano, maíz, árboles frutales, caña de azúcar, huertas caseras, jardines y
casas de habitación presumiblemente debido a que las autoridades de
antinarcóticos no pueden cumplir los mandatos técnicos referidos a la altura
mínima de 10 metros para la aspersión del herbicida por razones topográficas y
problemas de orden público.
El 18
de mayo de 1995, Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló que "la
importancia de la recuperación por todos los medios de las áreas de cultivo
ilícito que causan mayor daño al ambiente y la dificultad de su recuperación y
resolvió “Abstenerse de librar
mandamiento de ejecución contra el Consejo Nacional de Estupefacientes, Nación
- Ministerio de Justicia y del Derecho”. Afirma Omaira que el Tribunal
no tuvo en cuenta la petición de pruebas que se hizo en la demanda.
En este
expediente el CNE sí hace una relación reestudios ambientales realzados.
Según Omaira, Cuestionan lo
afirmado por el señor Ministro de Justicia sobre los estudios ambientales,
porque pretende que se apliquen en el Guaviare, estudios efectuados en el
municipio de Corinto (Cauca), cuando las condiciones topográficas y ambientales
son diferentes.. […] Los recurrentes afirman que quieren contribuir a la
conservación, protección y defensa del medio ambiente enfrente a la fumigación
con glifosato en el Departamento del Guaviare y afirman que el a quo no tuvo en
cuenta la petición de pruebas que se hizo en la demanda, ni los cuestionamientos
que se hacen el glifosato y a sus efectos en los cultivos lícitos y en los
habitantes de las zonas afectadas.
En la
apelación ante el Consejo de Estado (tomado de DMS
Juridica _word) Entre las
Consideraciones de la Sala reza: Al
respecto debe precisarse que la acción de cumplimiento no permite un debate
probatorio como el que mencionan los accionantes y recurrentes, toda vez que se
trata simplemente de un mecanismo para hacer que las autoridades cumplan con las
leyes que las rigen y den cumplimiento, también a los actos administrativos que
les son obligatorios, sin que sea el mecanismo apropiado para establecer la
legalidad o ilegalidad de sus actuaciones o para establecer cuestiones técnicas
o científicas a través de pruebas judiciales. Ya precisó la Sala que para que
proceda la acción de cumplimiento debe existir una obligación determinada,
concreta y precisa a cargo de una autoridad pública. Por ello no es válido al
argumento de que se violó el debido proceso por el Tribunal de instancia al no
practicar alguna prueba solicitada en la demanda. Así como tampoco resulta
válido el planteamiento que las pruebas hubieran comprobado la flagrante
violación de las normas citadas en la demanda, ya que a través de la acción de
cumplimiento no se juzga la legalidad o ilegalidad de las actuaciones oficiales
sino que lo que se busca es el cumplimiento, como su nombre lo indica, de una
ley o de un acto administrativo.
Tiene la
virtud de presentar un debate sobre las fumigaciones en sí. El Consejo de Estado
confirma la providencia de del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
[Radicación septiembre 1994 sentencia 1era instancia 18 de mayo de 1995
-fallo Consejo de Estado 15 de agosto 1995]
[
1995]
Consejo de Estado Acción de cumplimiento. Radicación número 3454 Actor: Javier Roa Salazar contra el señor Alcalde de Neiva y el Comandante de la
Policía del Huila. Apelación Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso
Administrativo - Sección Primera de la sentencia de julio 17 de 1995, proferida
por el Tribunal Administrativo del Huila. 27 de octubre de 1995. En enero de
1995 el Sr. Javier Roa instaura una demanda contra el señor Alcalde de Neiva y
el Comandante de la Policía del Huila por no cumplimiento de los requisitos
exigidos para llevar a cabo actividades que, como las fumigaciones efectuadas
entre el 8 de noviembre y 18 de diciembre 1994 con glifosato en las localidades
de San Antonio, Piedramarcada, Vegalarga, Balsillas y los Cauchos de Neiva
pertenecientes al municipio de Neiva, y cercanas a los afluentes del río Las
Ceibas y que, según el actor, afectan el medio ambiente y la vida. Se trata, de
que el señor Alcalde de Neiva y el Comandante de la Policía del Huila tramiten
la respectiva licencia ambiental y cumplan los demás requisitos exigidos para
llevar a cabo actividades que como la fumigación con glifosato. Sostiene el
Tribunal Administrativo del Huila que sobre el tema objeto de discusión, ya esta
Corporación [tuvo oportunidad de pronunciarse AC - 2820. Omaira] y al efecto
definió que la erradicación de cultivos
ilícitos es una actividad que compete al Consejo Nacional de Estupefacientes
desde el año de 1986 y que, a dicha actividad que se inició con anterioridad a
la expedición de la Ley 99 de 1993, se le aplica el régimen de transición que
fue consagrado en la mencionada ley, según el cual para el ejercicio de dicha
actividad no se requiere la licencia ambiental y puede seguirse desarrollando,
sin perjuicio de que las autoridades ambientales pueden intervenir con el fin de
que se cumplan las normas que regulan el medio ambiente.
El Consejo de Estado, confirma la providencia del 17 de julio de 1995,
emanada del Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual decidió
abstenerse de librar mandamiento ejecutivo y la orden de suspensión incoadas en
las pretensiones primera y segunda de la acción de cumplimiento exponiendo que “Si
la actividad de erradicación de cultivos ilícitos se rige por el citado régimen
de transición y para realizarla el Consejo Nacional de Estupefacientes cumplió
con las normas vigentes en su oportunidad, no se da a juicio de la Sala el
incumplimiento de la Ley 99 de 1993 y de las normas constitucionales invocadas
por los accionantes y por lo tanto no resulta procedente el mandamiento de
ejecución solicitado”. [Radicado 15 de enero de 1995, Fallo 1era instancia
Tribunal Administrativo del Huila Fallo del 17 de julio 1995, Consejo de Estado
fallo 27 de octubre de 1995] // Se
discute la legitimidad-
Exigencia de cumplimiento con tramite de Licencia Ambiental para fumigaciones.
El
Tribunal Administrativo del Huila profiere providencia negativa aduciendo que no
se requiere licencia ambiental para las fumigaciones_ julio 17 de 1995
[1997-2012]18001-23-31-000-1999-00397-01(22219)
DAÑO ANTIJURIDICO - Daño de cultivos no ilícitos por fumigación de predio con
glifosato/ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - / PRUEBA Copia
auténtica de diligencia de inspección judicial /Valor probatorio.
El 14 de
octubre de 1999, la señora Luz Helena del Perpetuo Socorro Serrano de Díaz,
mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa,
solicitó que se declarara responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía
Nacional por los daños causados al predio de su propiedad, denominado “La
Esperanza”, ubicado entre las Veredas Maquencal y La Nutria, jurisdicción del
Municipio de La Montañita, Departamento del Caquetá, debido a fumigaciones
aéreas, con herbicidas químicos, realizadas por la Policía Antinarcóticos en la
segunda semana de noviembre de 1997 (folios
Manifestó
que, a pesar de no existir en el predio afectado cultivos ilícitos, aviones y
helicópteros adscritos a la Policía Nacional esparcieron un químico de
características similares al herbicida conocido comercialmente con el nombre de
gramaxone, lo que produjo la quema y secamiento de 22,85 hectáreas cultivadas
con pastos de grama dulce, guaudilla, trenza y brachiaria de cumbe; la
desfoliación de varias especies arbóreas, entre ellas, gualanday, yarumos,
balsos, limón, naranjos, palma guajo y mango, al igual que resultaron afectados
yacimientos de agua, y 50 semovientes que pastaban en el lugar debieron ser
evacuados y trasladados a otro lugar.
Aseguró que
el Juzgado Único Promiscuo Municipal de La Montañita, Caquetá, practicó una
inspección judicial anticipada al terreno afectado, con la intervención de
peritos, previa notificación que se le hiciera al Comandante del Departamento de
Policía del Caquetá, quien no compareció a la diligencia, en la que se constató
la magnitud de los daños causados al predio “La Esperanza”, los cuales
fueron estimados en $21’396.500, que deberán ser indemnizados por la demandada,
en aplicación del artículo 90 de la Constitución Política.
La entidad
demandada manifestó que no se aportó al proceso prueba técnica alguna que
demostrara que los cultivos fueron destruidos como consecuencia de fumigaciones
aéreas realizadas con herbicidas. Cuestionó los resultados de la inspección
judicial anticipada al lugar de los hechos, toda vez que ésta fue practicada 5
meses después de la supuesta fumigación al predio “La Esperanza”. Calificó como
apresurado el informe de Corpoamazonía, Regional Caquetá, ya que éste fue
proferido con fundamento en una inspección visual practicada al lugar de los
hechos. Agregó que las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos, que
adelanta la Policía Antinarcóticos, se realizan con la debida planeación, con
personal idóneo y equipo adecuado y con el cumplimiento de los parámetros
técnicos y ambientales exigidos por las autoridades competentes (folios 179,
180, cuaderno 1). ( N.E: El Estado colombiano utilizó Gramaxone cuyo igrediente
activo es el Paraquat cuyo uso aereo se encuentra prohibido en Colombia por la
Resolución 3028 del ICA de 1989.[1]
Declárase responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por los
daños causados al predio “La Esperanza”, de propiedad de la señora Luz Helena
del Perpetuo Socorro Serrano de Díaz, como consecuencia de las fumigaciones
aéreas realizadas por la Policía Antinarcóticos, la segunda semana de noviembre
de 1997.
[27 de enero 2012]
[2000-2003] Reseña MamaCoca Tutela Opiac) Sentencia SU-383 de mayo del 2003 /(Actuaciones fallos y sentencias tutela OPIAC -representante legal de los 56 pueblos indígenas que habitan la Amazonía Colombiana-
[2000-2015] .Compilación de las repercusiones de las fumigaciones colombianas en Ecuador
[1999-2013] Consejo de Estado Exp. 22.060
Acción de reparación directa por José Antonio Cárdenas Rojas el 26 de
abril , a las 12:30 p.m. la Sección Antinarcótico dela Policía nacional
realizó una fumigación con herbicidas químicos sin identificar, lo cual
afectó 14 has de cultivo de caucho, 8 has de cultivo de yuca y 3has
sembradas de pasto “brachiaria” y 5 has de bosque virgen o reserva.
Reparación integral de los bosques afectados. // Sala Tercera Consejo de
Estado Resuelve recurso de apelación contra sentencia proferida por el
Tribunal Administrativo de Caquetá del 26 de octubre 2001 confirmando la
condena a reparar integralmente dentro del término de 1 año los bosques
afectados por fumigaciones de bosques y cultivos en Belén de Andaquíes en
abril de 1999, y ejecutar con Corpoamazonia “un proyecto de reforestación
con especies maderables propias de la región, como el cedro, achapo, nogal,
balso, carbonero, ahumado, etc.
Consejo de Estado Resuelve recurso de apelación contra sentencia proferida
por el Tribunal Administrativo de Caquetá del 26 de octubre 2001 confirmando
la condena a reparar integralmente dentro del término de 1 año los
bosques afectados y ejecutar con Corpoamazonia “un proyecto de reforestación
con especies maderables propias de la región, como el cedro, achapo, nogal,
balso, carbonero, ahumado, etc.”. …Los hechos: Entre el 15 y el 27 de abril
de 1999, la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional realizó
fumigaciones con glifosato con el objeto de realizar erradicación de
cultivos ilícitos en las regiones de Belén de los Andaquíes y San José del
Fragua en el departamento de Caquetá y los vecinos de la finca “La Trinidad”
de propiedad de los demandantes declararon que al medio día del 26 de abril
de1999, aeronaves de la Policía Nacional fumigaron el predio.
El Consejo de Estado resuelve (pdf). “Ahora bien, la inspección judicial
anticipada y los conceptos técnicos[1] rendidos en los días siguientes a lo
ocurrido evidencian que los pastizales y los cultivos de yuca y caucho
presentaban exactamente las mismas secuelas que deja el glifosato según la
Auditora Ambiental para la Erradicación de Cultivos Ilícitos, puntualmente
el “amarrillamiento” y la muerte de las plantas, tanto en su parte aérea
como en la subterránea.” Se obliga al Ministerio de Defensa y a la Policía
Nacional a reforestar 30 has. de dos predios ubicados en zona rural de Belén
de los Andaquíes por fumigaciones efectuadas en abril de 1999. /doc
- [30 de enero 2013][1999-30 de enero 2013]
[1999-2013]
Consejo de Estado Exp. 22.060
(pdf)
Acción de reparación directa por José Antonio Cárdenas Rojas el 26 de abril
, a las 12:30 p.m. la Sección Antinarcótico de la Policía nacional realizó
una fumigación con herbicidas químicos sin identificar, lo cual afectó 14
has de cultivo de caucho, 8 has de cultivo de yuca y 3has sembradas de pasto
“brachiaria” y 5 has de bosque virgen o reserva. Reparación
integral de los bosques afectados. // Sala Tercera Consejo de Estado
Resuelve recurso de apelación contra sentencia proferida por el Tribunal
Administrativo de Caquetá del 26 de octubre 2001 confirmando la condena a
reparar integralmente dentro del término de 1 año los bosques afectados por
fumigaciones de bosques y cultivos en Belén de Andaquíes en abril de 1999, y
ejecutar con Corpoamazonia “un proyecto de reforestación con especies
maderables propias de la región, como el cedro, achapo, nogal, balso,
carbonero, ahumado, etc. Consejo de Estado Resuelve recurso de apelación
contra sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá del 26
de octubre 2001 confirmando la condena a reparar integralmente dentro del
término de 1 año los bosques afectados y ejecutar con Corpoamazonia “un
proyecto de reforestación con especies maderables propias de la región, como
el cedro, achapo, nogal, balso, carbonero, ahumado, etc.”. …Los hechos:
Entre el 15 y el 27 de abril de 1999, la Dirección Antinarcóticos de la
Policía Nacional realizó fumigaciones con glifosato con el objeto de
realizar erradicación de cultivos ilícitos en las regiones de Belén de los
Andaquíes y San José del Fragua en el departamento de Caquetá y los vecinos
de la finca “La Trinidad” de propiedad de los demandantes declararon que al
medio día del 26 de abril de1999, aeronaves de la Policía Nacional fumigaron
el predio.
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 26 de octubre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá. SEGUNDO. ADICIONAR la sentencia apelada para incluir como reparación in natura la siguiente resolución: ORDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa- Policía Nacional, que dentro del improrrogable término de UN (1) AÑO contado a partir de la notificación del presente fallo, y con el propósito de obtener una reparación integral a los bosques afectados, ejecute con cargo a su patrimonio -y con el apoyo técnico de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - “un proyecto de reforestación con especies maderables propias de la región, como el cedro, achapo, nogal, balso, carbonero, ahumado, etc.”.
§
Ahora bien, la inspección
judicial anticipada y los conceptos técnicos[1] rendidos en los días
siguientes a lo ocurrido evidencian que los pastizales y los cultivos de
yuca y caucho presentaban exactamente las mismas secuelas que deja el
glifosato según la Auditora Ambiental para la Erradicación de Cultivos
Ilícitos, puntualmente el “amarrillamiento” y la muerte de las plantas,
tanto en su parte aérea como en la subterránea.” Se obliga al Ministerio de
Defensa y a la Policía Nacional a reforestar 30 has. de dos predios ubicados
en zona rural de Belén de los Andaquíes por fumigaciones efectuadas en abril
de 1999. /doc
- [30 de enero 2013][1999-30 de enero 2013]
[1998/2018] Comisión Interamericana de Derechos Humanos Informe No. 76 /18 Petición 1453 -08 Informe de Admisibilidad Petición de daños por aspersiones aéreas efectuadas por el gobierno colombiano Refiere que el 28 de septiembre de 1998 tres avionetas y cuatro helicópteros de la Policía Nacional sobrevolaron y fumigaron varios terrenos de la región, incluyendo el predio familia r, rociando sustancias químicas identificadas por los campesinos como herbicida químico. Petición aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 21 días del mes de junio de 2018.
[1999-2014] Consejo de
Estado:
Radicación número: 41001-23-31-000-2000-02956-01(29028) FUMIGACIONES CON
GLIFOSATO - Se exhorta a la Dirección
de Antinarcóticos de la Policía Nacional para que identifique y delimite
las áreas geográficas de aspersión y erradicación de cultivos ilícitos y
mitigue daños antijurídicos colaterales a bienes, personas y cultivos
cercanos / CULTIVOS ILICITOS - Fumigaciones con glifosato.
Exhorto al Gobierno Nacional para
que se aplique principio de precaución / PRINCIPIO DE PRECAUCION -
Se exhorta a que se estudie la
viabilidad de otras formas de destrucción de cultivos ilícitos.
Conservación Síntesis El día 15 de enero de 1999, la Dirección de
Antinarcóticos de la Policía Nacional fumigó con herbicidas químicos
–glifosato- plantaciones de amapola en jurisdicción del municipio de
Algeciras –Huila-, hecho que produjo daños en el cultivo de lulo de
propiedad del señor Luis Elí Medina, predio ubicado en cercanías a la
zona objeto de erradicación (vereda Balsillas, municipio de San Vicente-
Inspección - Departamento de Caquetá).
En el ámbito de la
responsabilidad del Estado por afectaciones ambientales existe una tipología
de daños antijurídicos, a saber: dañosa un interés colectivo como el
ambiente, y daños particulares y concretos que nacen como consecuencia de la
lesión ambiental. (…). En cuanto a los daños colectivos sobre el ambiente.
Según la Corte Suprema de Justicia en este caso se trata del perjuicio que
recae sobre el ambiente, esto es, un valor, interés o derecho público
colectivo, supraindividual, cuyo titular es la humanidad o la colectividad
en general, no un particular ni sujeto determinado, esto es, el quebranto
afecta, no a una sino a todas las personas, y “exclusivamente el medio
natural en sí mismo considerado, es decir, las 'cosas comunes' que en
ocasiones hemos designado como 'bienes ambientales' tales como el agua, el
aire, la flora y la fauna salvaje. Se trata entonces de aquello que se ha
convenido llamar 'perjuicios ecológicos puros. (…). Así las cosas, los daños
irrogados a un interés colectivo afectan a la comunidad, pues el menoscabo
se materializa sobre derechos de corte inmaterial cuya titularidad pertenece
a toda la colectividad. (…).
FALLO -REVOCAR la sentencia
proferida el 9 de agosto de 2004 por el Tribunal Contencioso
Administrativo del Huila, que negó las pretensiones de la demanda, y en su
lugar, decide: PRIMERO. DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación
- Ministerio de Defensa – Policía Nacional por los perjuicio s materiales
que padeció el señor Luis Elí Medina, por la destrucción del cultivo de
lulo sembrado en su propiedad como consecuencia de las fumigaciones aéreas
con glifosato realizadas por la Policía Antinarcóticos, la tercera semana
de enero de 1999. Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce
(2014).
Universidad
del Rosario:
Efectos de la aplicación del daño antijurídico en el marco de la
responsabilidad patrimonial del
Estado, frente a las acciones de
reparación directa consecuencia de
las aspersiones con glifosato emprendidas por la Policía
Nacional de Antinarcóticos en su
lucha contra el narcotráfico.
Análisis del expediente 29028
de 2014 del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso
Administrativo
[2001-2004]
Tribunal
administrativo de Nariño 2003-0645 Como señalado en
Carta de la Personera Cabrera (el expediente no está en línea )
Radicación de la demanda: Tribunal administrativo de Nariño 2003-0645,
magistrado ponente Dr. Hugo Burbano Tajumbina.//Entidades demandadas:
Dirección Nacional De Estupefacientes Y Dirección Nacional De La Policía
Antinarcóticos.//Accionante: Mariana Lucy Cabrera Cabrera, //Afectadas: 500
familias pertenecientes a las veredas de Santa Fe, San Miguel, La Palma, La
Represa, El Tambillo, Risaralda, Palacinoy, La lnmaculada, San Bosco,
Hatillo Buenos Aires, Hatillo Guadalupe, Rosal del Monte, La Sacha, San
Ignacio, Granadillo de Lunas y de Chavez entre otras.
Para
efectos de verificar las quejas se conformó una comisión integrada por la
personería, el coordinador de la UMATA y funcionarios de la Secretaria de
Agricultura y Medio Ambiente del Departamento, quienes visitaron las zonas
asperjadas y evaluaron los daños producidos. De otra parte, se tuvieron en
cuenta los reportes estadísticos de la Secretaria de Salud, en los que se
imputa a las aspersiones aéreas las siguientes afectaciones en la salud: “21
casos de dermatitis (crónica y aguda), 12 casos de conjuntivitis, 6 casos de
laringitis, 2 casos de reacción tóxica (…)”.niño
fumigado
M
El Tribunal
Administrativo de Nariño ordenó a la
Nación – Ministerio de Justicia y de Derecho – DNE y al Ministerio de
Defensa – DIRAN abstenerse de adelantar las fumigaciones en los municipios
mencionados; sin atender las previsiones del Ministerio del Medio Ambiente
impuestas en el Plan de Manejo Ambiental del 2002. “En la acción popular,
fallada inicialmente por el Tribunal Administrativo de Nariño y confirmada
por el Consejo de Estado en Sentencia de octubre 10 del 2002, y cuyo objeto
era suspender las fumigaciones para evitar perjuicios mayores a los
moradores de la zona de Nariño se ordena por el Consejo de Estado la
erradicación de cultivos de forma manual.” 10 de octubre de 2002
[2003-2016] Ref. Sentencia de 25 de abril de 2012, exp. 22377 Granja
piscícola ACCION DE REPARACION DIRECTA Radicación número: 52001
- 23 - 31 - 000 - 2003 - 01063 - 01 (36357) Actor: Leon Ardo Fabio
Jaramillo Arango Y Otra Demandado: Nación - Ministerio de Defensa
Nacional - Policía Nacional y Otro Corresponde a la Sala decidir
el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la
sentencia del 18 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo
de Nariño, Sala Primera de Decisión, que accedió parcialmente a las
pretensiones de la demanda, la cual será modificada El señor Leonardo Fabio
Jaramillo A rango era propietario de una granja piscícola ubicada en el
predio Las Dos Juntas, municipio de Barbacoas - Nariño - , en la cual
criaba cincuenta mil (50 000) alevinos de cachama negra y roja, que se
encontraban en desarrollo. No obstante, en el mes de abril del año
[2006-2009]
Concepto:
Procuraduría_ Proceso No 48.494 -8001233100020060313901
Acción de
reparación directa / Actor: Luis Emilio Sanchez Quintero y otros Demandado:
Nación – Ministerio del Interior y de Justicia para que se les declare
administrativamente responsables de los perjuicios que les fueron causados
como consecuencia de las operaciones de aspersión efectuadas a cultivos
ilícitos en el Municipio de Bolívar – Departamento de Santander, lo que
afectó los cultivos de papaya que tenían en la jurisdicción del municipio en
comento. //Como soporte fáctico se adujo que los días 17 y 18 de julio de
2004, la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Dirección Antinarcóticos
de la Policía Nacional, realizaron operaciones de aspersión con el herbicida
glifosato. Que como consecuencia de tales aspersiones se afectaron los
cultivos de papaya, variedad maradol, de los demandantes.. // De conformidad
con las consideraciones precedentes, el Ministerio Público solicita a la
[2010-2018]
Consejo de Estado Radicación número:
19001 - 23 - 31 - 000 -
2010 - 00350 - 01 (54756)
Accion de reparación directa - Responsabilidad Extracontractual del Estado
- El señor Alcides Sinisterra demando el reconocimiento y pago de los
perjuicios que se le causaron como consecuencia de la fumigación aérea con
glifosato llevada a cabo por el Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos
de la Policía Nacional, sobre la finca la Nelicia ubicada en el
corregimiento de San José de Guare, municipio de Guapi, los días 28 de
agosto de 2008 y 13 de septiembre de 2009 y que ocasionó la pérdida total
de los cultivos de pan coger y árboles frutales El señor Alcides Sinisterra,
a través de apoderado, presentó demanda el 21 de octubre de 2010 2 , en
ejercici o de la acción de reparación directa, contra la Nación –
Ministerio de Defensa – Policía Nacional, y solicitó: i) que se declare
administrativa y extracontractualmente responsable a los demandados de los
perjuicios materiales y morales que se le ocasionaron con la pérdida de sus
cultivos por las fumigaciones áreas con glifosato realizadas por la
Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional; ii) que los perjuicios
sean actualizados; iii) que la entidad dé cumplimiento a la sentencia en
los términos del artículo 176 del C.C.A., y, iv) que se condene a los
demandados al pago de las costas. Providencia que accedió a las
pretensiones de la demanda, 17 de septiembre de 2018.
[2014-2017] Demandante: Juvenal García Saa Y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacionall Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - PRIMERA INSTANCIA 23 - 33 - 002 - 2014 - 00434 - 00 La pérdida de los policultivos de las demandantes por quema, con ocasión a las aspersiones con glifosato surtidas , constituye el daño antijurídico. El daño al ecosistema debe verificarse por el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. Habitantes del Corregimiento La Trinidad de Bubuey, ubicado en el Municipio de Timbiquí ( Cauca ) quienes tienen un título colectivo de propiedad sobre la tierr a donde han sembrado sus cultivos dentro del convenio de cooperación para la financiación de proyectos agropecuarios suscrito por el Municipio, el Fondo Regional de Garantías y el Banco Agrario. Sus cultivos fueron fumigados dentro del Programa de erradic ación de cultivos ilícitos ejecutado por aspersión aérea por parte de la Policía Nacional, ocasionándoles un daño antijurídico . La Policía arguye que encontraron en el lugar cultivos ilícitos. En la providencia se planteó el siguiente problema jurídico: ¿La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional es administrativamente responsable por el daño antijurídico padecido por los demandantes, por la pérdida de los cultivos lícitos de su propiedad, a consecuencia de las aspersiones con glifosato , realizadas el 11 de julio de 2012 y el 16 de abril de 2013 Expediente: 19001 - quema con ocasión a las aspersiones con glifosato surtidas como la defensa de l a entidad demandada aduce la existencia de una causal exonerativa de responsabilidad como es la presencia de cultivos ilícitos en la zona asperjada y la no concurrencia de una causal que excluyera el área de la erradicación con glifosato, se hace necesario , de acuerdo al caudal probatorio, evidenciar la conformación o no del eximente de responsabilidad así propuesto. Igualmente quiero expresarle que la comisión de la defensoría del pueblo y la ONU no encontró evidencia o rastros de cultivos de coca en el precitado sitio de verificación. n contraste con las pruebas aquí relacionadas, la Policía Nacional arguyó de manera categórica que de acuerdo al sistema SIMCI y la verificación posterior efectuada en campo, en el predio asperjado se evidenció la presencia de cultivos ilícitos la Polic ía Nacional es incisiva en sus argumentos en referir que en el área existían cultivos ilícitos, pero en ningún momento demuestra que en los propios predios existieran este tipo de cultivos, situación que debió ser corroborada al momento de emprender la mis ión, máxime si se tiene en cuenta que el Consejo Comunitario abarca una extensión de más de 14.000 hectáreas y por lo tanto no es posible que de manera deliberada se asperje el terreno sin tener en cuenta labores de campo que ciertamente hubieran permitido entrever que en la zona se desarrollaban proyectos socioeconómicos fruto de convenios interadministrativos que a la postre merecería una forma de erradicación distinta a la aspersión a efectos de no causar daños como los que evidentemente ocurrieron sobre cultivos lícitos. Declarar a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional administrativamente responsable de los perjuicios padecidos por lo a consecuencia de los hechos acaecidos el 11 de julio de 2012 , por la pérdida de cultivos lícitos con la aspersión con glifosato , por los motivos ya expuestos xxxx En esta sentencia la Corte encuentra que la acción de tutela es procedente porque los habitantes del municipio de Nóvita, e n particular los miembros de las comunidades indígenas y afrodescendientes, se encuentran ante una amenaza de vulneración de sus derechos fundamentales, debido a la posibilidad de reanudación del PECIG y la posible inclusión de Nóvita dentro de las áreas focalizadas para el nuevo programa de aspersión terrestre (PECAT) FALLO: Declarar a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional administrativamente responsable de los perjuicios padecidos Condenar Por daños a bienes constitucional y convencionalmente protegidos, Noviembre 23 de 2017 :
[2017]
Corte Constitucional
Sentencia T-236/17 -Derecho a la Consulta Previa-Comunidades étnicas del
municipio de Nóvita deben ser consultadas sobre los programas de aspersión
de cultivos a realizarse en su territorio. legitimacion por activa de
personero municipal para interponer acción de tutela - Derecho fundamental a
la Consulta Previa de comunidades indígenas y grupos étnicos-Contenido y
alcance. “La Corte Constitucional ha determinado la existencia de afectación
directa, especialmente en aquellos casos en los que se encuentra un impacto
a tradiciones culturales significativas que implican afectaciones a sus
identidades como grupo étnico. Dentro de estas tradiciones pueden
encontrarse los usos ancestrales de la hoja de coca, pero también, en casos
de erradicación de cultivos, se pueden encontrar afectaciones directas en
los impactos sobre los cultivos lícitos y de manera general la relación de
las comunidades con la tierra, las fuentes de agua y el entorno de sus
territorios”. 21 de abril 2017
[2018]
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz.
C.Constitucional reconoce afectaciones por fumigaciones con Glifosato en
territorios del Pueblo Nasa, Putumayo. Ref.: Expediente T-4.615.032
Sentencia T-300/2017 “La Corte también plantea, que si bien las
fumigaciones con glifosato se encuentran suspendidas, esto no significa que
haya cesado la afectación directa generada”. [8 de junio 2018]
[2019]
Corte Constitucional
Auto 387/19 _Fumigaciones se modulan a criterio del Consejo Nacional de
Estupefacientes. Sentencia T-236/17 “El fundamento de la decisión no podrá
ser únicamente la discrecionalidad que tiene el Consejo Nacional de
Estupefacientes para adoptar la medida.” -a lo que se refiera. ¿Fumigaciones
aún más 'discretas'? Principio de Precaución a criterio del CNE? , 18 de
julio 2019
[2019]
Corte Constitucional -
Auto 005 de 2009 Ordena en su artículo Décimo quinto a la Ministra de
Ambiente y Desarrollo Sostenible dar aplicación inmediata al principio de
precaución y ordenar la suspensión de las actividades que pongan en peligro
los derechos colectivos de los pueblos étnicos de Nariño, 26 de enero de
2009
Conceptos Procuraduría
CONCEPTO No. 69 / 2014
/Expediente
500012331000200601036 01 (48352)
CONCEPTO No.
073
/ 2014
CONCEPTO No. 173/ 2019
Expediente
:
520012333000201600553 01(64335)
CONCEPTO No. 118 / 2019
CONCEPTO No. 014 / 2019
Expendiente
68001-23-31-000-2012-00107-02
(62022)
CONCEPTO No. 128/2016