tomado de: http://www.derechoecuador.com/productos/producto/catalogo/registros-oficiales/2003/julio/code/17859/registro-oficial-22-de-julio-del-2003

ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS A ECUATORIANOS POR LAS FUMIGACIONES COLOMBIANAS

Nro. 0140-2003-RA

"EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En el caso signado con el Nro. 140-03-RA

ANTECEDENTES:

Los señores Santiago Tanguila, Ángel Nauya, Gloria Chicaiza, Elsie Monge y Raimundo Encamación, en sus calidades de dirigentes de las Comunidades de la Vía a Colombia, Puerto Nuevo y Chone II, Acción Ecológica y Comisión Ecuménica de Derechos Humanos - CEDHU -, respectivamente y, el último de los nombrados en representación de Benilde Pineda y Sabina Encamación, comparecen ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo-Distrito de Quito y plantean acción de amparo en contra de los señores Presidente de la República, Ministro de Medio Ambiente, Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Salud Pública y Ministro de Agricultura, a fin de que se observen las omisiones de dichas autoridades, que han permitido la vulneración de los derechos a la vida, salud, integridad personal y un medio ambiente sano, libre de contaminación a que tienen derecho las personas que viven en la frontera con Colombia, concretamente en la ribera del río San Miguel, en los recintos en los cuales se encuentran asentadas las Comunidades de la Vía a Colombia, Puerto Nuevo y Chone II, provincia de Sucumbios. Los accionantes, en lo principal, manifiestan:

Que en ejecución del Plan Colombia, este país, sin respetar su oferta verbal de fumigar a 10 kilómetros de distancia de la línea fronteriza con el Ecuador, ha esparcido GLIFOSATO de alto poder por vía aérea, causando graves daños en la tierra, agua y aire de la zona ecuatoriana expuesta, lesionando la vida, la integridad personal y la salud de quienes habitan en dichos sectores, así como a sus animales y cultivos.

Que dichas fumigaciones comenzaron de manera oficial en el Departamento del Putumayo el 22 de diciembre de 2000 y se planea ampliar el área de fumigación a doscientas mil hectáreas en el 2003, con lo cual se afectará aún más a la población fronteriza.

Que el 2 de julio de 2001, el gobierno ecuatoriano por presión de los afectados, solicitó a su similar de Colombia que las fumigaciones que realice las haga al menos a 10 kilómetros adentro de la frontera con el Ecuador, a fin de prevenir que por dispersión llegue a nuestro territorio y produzca efectos nocivos en los pobladores, las plantaciones y los animales. Señalan que el gobierno colombiano ha hecho caso omiso del pedido, fumigando en la zona de veda, afectando los intereses nacionales a vista y paciencia de las autoridades ecuatorianas que conocieron oportunamente de esta situación por las denuncias de los pobladores de las localidades, así como por los informes de investigación sobre los efectos causados en territorio ecuatoriano.

Que las autoridades demandadas fueron notificadas con los resultados de la investigación sobre los impactos provocados por las fumigaciones, solicitándoles en varias ocasiones cumplan con su obligación constitucional de tomar acciones urgentes en defensa del medio ambiente y de los derechos humanos, sin que hayan recibido ninguna contestación. Agregan que el silencio elocuente retrata de cuerpo entero la omisión ilegítima de los funcionarios públicos demandados.

Manifiestan que los efectos de las fumigaciones en los seres humanos son tan graves que producen una serie de enfermedades y facilitan la aparición de cáncer, mutaciones, malformaciones y aborto.

Que adicionalmente, se ha detectado la presencia del hongo FUSARIUM en todas las muestras tomadas en la vegetación y suelos, con lo cual se ha afectado a la economía de la población que habita en la región, conduciéndoles a un estado de crisis económica, Alimentaria y al desplazamiento forzoso.

Que las autoridades accionadas se encuentran obligadas a impedir que se fumigue agroquímicos tóxicos en suelo ecuatoriano o cerca de su frontera y a tomar medidas de prevención y remediación a favor de la población y la naturaleza de la zona. No lo han hecho y por ello son responsables de los daños que se encontraban obligados a impedir, faltando gravemente a su deber de trabajar coordinadamente en función del bien común, como lo dispone el Art. 119 de la Constitución Política del Estado.

Consideran que se han violado los siguientes derechos constitucionales: a la vida e integridad personal (Art. 23, núms. 1 y 2); a la salud (Arts. 23, 20 y 42); a un medio ambiente sano, equilibrado y libre de contaminación (Art. 23, 6 y 86); a la propiedad (Art. 23, 23 y 30); el derecho de petición (Art. 23, 15), así como las disposiciones constantes en los convenios internacionales que dicen relación con tales derechos.

Con tales antecedentes solicitan lo siguiente: Se disponga al Presidente de la República ordene de manera urgente la asignación de recursos para la prevención, remediación y reparación de los daños sociales, económicos y ambientales causados en las personas, animales y plantas de la zona afectada por las fumigaciones; se convoque urgentemente al Consejo de Seguridad Nacional a fin de dar a conocer lo que sucede en la región afectada para que defina las políticas de estados que permitan su protección; se ordene al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores protesten por los canales diplomáticos ante los gobiernos de Colombia y Estados Unidos a fin de que se abstengan de fumigar con glifosato en la línea de frontera con el Ecuador; disponer al Presidente de la República conforme una misión de expertos encargados de recoger mayores evidencias científicas acerca de los efectos dañinos de las fumigaciones del glifosato y de la presencia de fusarium Que los ministros de Salud, Agricultura y de Relaciones Exteriores adopten medidas tendentes a prevenir y remediar las consecuencias de tales fumigaciones.

La audiencia pública se llevó a cabo el 10 de enero de 2003, a la que concurrieron las partes, tal como consta de la razón sentada por el Secretario del Tribunal a-quo. En sus escritos de contestación, las autoridades demandadas expresan entre otras cosas lo que sigue: Que no han violado disposición constitucional ni legal alguna que permita a los accionantes formular el presente recurso; que las fumigaciones que se dicen están causando daño a los pobladores de la zona fronteriza con Colombia, no son originadas por órdenes de autoridades ecuatorianas, ni tampoco tienen participación en la ejecución de los planes de fumigación realizados por Colombia; que tampoco se ha probado ni cuantificado los perjuicios ocasionados a los habitantes, sus plantaciones y animales. La delegada del Procurador General del Estado agrega que la reclamación por la supuesta responsabilidad patrimonial del Estado, debió realizarse en la forma prevista en los artículos 130 a 134 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva; y, niega la omisión alegada, puesto que, los propios accionantes han reconocido en su demanda que la Cancillería realizó gestiones con el Gobierno de Colombia, tendentes a impedir que se realicen fumigaciones a menos de diez kilómetros de distancia de la frontera con el Ecuador, además de que el Presidente de la República procedió a conformar comisiones interinstitucionales que involucran a los directamente afectados para dar una solución global.

El Tribunal de instancia, mediante resolución de 22 de enero de 2003 acepta la acción constitucional de amparo por considerar que el Estado Ecuatoriano ha faltado al primordial deber de "respetar y hacer respetar" aquellas garantías creadas por la Carta Magna en defensa de todos los habitantes del Ecuador.

Considerando:

Que, el Tribunal Constitucional es competente para conocer y resolver el presente caso de conformidad con lo que disponen los artículos 95 y 276, número 3 de la Constitución;

Que, del texto constitucional del artículo 95 y de la normativa singularizada en la Ley del Control Constitucional se establece de manera concluyente que la acción de amparo constitucional es procedente cuando: a) existe un acto ilegitimo; b) que sea violatorio de un derecho subjetivo constitucional; y, e) amenace o cause un daño grave e inminente en perjuicio del peticionario, es decir, que los tres elementos descritos para la procedencia de la acción de amparo deben encontrarse presentes simultáneamente y de manera unívoca;

Que, un acto se torna ilegitimo cuando ha sido dictado por una autoridad que no tiene competencia para ello, o que no se lo haya dictado de conformidad con los procedimientos señalados por el ordenamiento jurídico o cuyo contenido sea contrario a dicho ordenamiento o bien que se lo haya dictado sin fundamento o suficiente motivación;

Que, es obligación del juzgador constitucional asegurar la procedencia para conocer y resolver una acción de amparo, la misma que es cautelar y que tiene por objeto proteger los derechos subjetivos de las personas afectadas por actos ilegítimos de una autoridad pública, o por actos ilegítimos de las personas que presten servicios públicos o los que realicen por concesión o delegación de un a autoridad pública, si tales actos violan sus derechos consagrados en la Constitución Política o un tratado o convenio internacional vigente; o por la conducta de personas particulares cuando violen los derechos comunitarios, colectivos o difusos, como los especificados en los artículos 83 al 92 de la Carta Fundamental;

Que, la acción de amparo constitucional también procede cuando existe omisión de la autoridad pública que por norma expresa tenga la obligación de realizar un acto que pueda causar o esté causando daño a un derecho subjetivo;

Que, de autos no se evidencia acto de omisión alguno y menos ilegitimo atribuible o de responsabilidad de las autoridades públicas demandadas que por norma expresa tengan la obligación de remediar las consecuencias de daños que se afirman se han producido como consecuencia de la ejecución del Plan Colombia, por la utilización de un químico en la ribera del río San Miguel, en los recintos en los cuales se encuentran asentadas las Comunidades de la Vía a Colombia, concretamente, Puerto Nuevo y Chone II en la provincia de Sucumbíos, no existiendo por lo mismo acto ilegitimo u omisión que vulnere derechos subjetivos de los accionantes;

Que, por el contrario, al amparo de los artículos 23, numeral 6, 86 inciso primero y segundo, 91 inciso segundo de la Constitución de la República y en aplicación del principio de precaución instaurado en el Convenio sobre Diversidad Biológica, en la Decisión Andina 391 que establece el régimen común sobre acceso a recursos genéticos, así como en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, incorporado por el artículo 3 por la Ley de Gestión Ambiental, el Presidente Constitucional de la República doctor Gustavo Noboa Bejarano, expidió el Decreto Ejecutivo No. 3605 el 14 de enero de 2003, por el cual prohibió el uso de productos químicos, bioquímicos o agentes biológicos como herramientas para la erradicación de coca, marihuana o amapola, en todo el territorio nacional y creó una comisión técnica conformada por los ministerios de Ambiente, Salud Pública, Agricultura y Ganadería, Defensa Nacional y Gobierno, los que pueden contar con la participación de otras instituciones gubernamentales como no gubernamentales, instituciones académicas y de la sociedad civil, con atribuciones entre otras, para diseñar un sistema de vigilancia en ambiente y salud para las provincias fronterizas de Esmeraldas, Carchi y Sucumbíos, organizar campañas de concientización como medida de prevención para evitar que la población fronteriza se involucre en la producción de cultivos ilícitos;

Que, igualmente, se ha conformado una comisión binacional encargada de evaluar los efectos de las sustancias químicas utilizadas por el Gobierno de Colombia en las operaciones de fumigación aérea, la misma que está integrada por representantes de los ministerios de Medio Ambiente, Salud, Agricultura y Relaciones Exteriores de los dos países a cuya consecuencia se han suscrito memorándums de entendimiento para no ejecutar operaciones de fumigación aérea tendientes a la eliminación de cultivos ilícitos, en una distancia no menor a diez kilómetros de la línea que marca la frontera entre Ecuador y Colombia;

Que, el Tribunal Constitucional en consideración a que en el presente caso está de por medio la preservación y protección del medio ambiente exhorta al gobierno nacional para que concluya con los estudios que sean necesarios para garantizar los derechos colectivos de sus con nacionales y a éstos para que participen en las decisiones que sobre el medio ambiente adopte el Estado Ecuatoriano; y,

Por lo expuesto, en uso de sus atribuciones,

Resuelve:

1.- Inadmitir la acción de amparo constitucional, propuesta por los accionantes.

2.- Exhortar al Gobierno Nacional para que dé expreso cumplimiento a las disposiciones constitucionales que garantizan y protegen los derechos fundamentales de las personas y de las colectividades en la zona fronteriza.

3.- Remitir el expediente al Tribunal de origen, para el cumplimiento de los fines de ley. Notifíquese y publíquese.

f.) Dr. Oswaldo Cevallos Bueno, Presidente.

Razón: Siento por tal, que la resolución que antecede fue aprobada por el Tribunal Constitucional con seis votos a favor correspondientes a los doctores Miguel Camba, René de la Torre, Enrique Herrería, Jaime Nogales, Simón Zavala y Oswaldo Cevallos y 3 votos salvados de los doctores Milton Burbano, Luis Rojas y Mauro Terán, respecto al voto de mayoría con el primer punto de la parte resolutiva. Con cinco votos a favor correspondientes a los doctores Miguel Camba, Rend de la Torre, Jaime Nogales, Simón Zavala y Oswaldo Cevallos y cuatro votos salvados de los doctores Milton Burbano, Enrique Herrería, Luis Rojas y Mauro Terán, por el número dos de la parte resolutiva; y, con 6 votos a favor correspondientes a los doctores Miguel Camba, René de la Torre, Enrique Herrería, Jaime Nogales, Simón Zavala y Oswaldo Cevallos y 3 votos salvados de los doctores Milton Burbano, Luis Rojas y Mauro Terán por el número tres de la parte resolutiva, en sesión del día miércoles dos de julio de dos mil tres.- Lo certifico.

f.) Dr. Víctor Hugo López Vallejo, Secretario General.

VOTO SALVADO DE LOS DOCTORES MILTON BURBANO BOHÓRQUEZ, LUIS ROJAS BAJAÑA Y MAURO TERÁN CEVALLOS EN EL CASO

No. 0140-2003-RA

Con los antecedentes constantes en resolución adoptada, nos apartamos de la misma por las siguientes consideraciones:

PRIMERA.- Que, el artículo 3 de la Constitución Política, entre los deberes primordiales del Estado, establece el aseguramiento de la vigencia de los derechos humanos, la defensa del patrimonio natural, la protección del medio ambiente, la erradicación de la pobreza y la promoción del progreso económico, social y cultural. Para asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales, la Carta Política prevé la adopción de medidas, mediante planes y programas permanentes y periódicos. Varios son los derechos que reconoce la Carta Fundamental, entre ellos, la inviolabilidad de la vida y la integridad personal, una calidad de vida que signifique el mantenimiento de la salud, vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, que permitan un desarrollo sustentable y la preservación de la naturaleza, así como el derecho a la propiedad, la que no puede ser perturbada por hechos que la limiten o priven de ella a las personas, sino por cualquier otra circunstancia que afecte este nexo jurídico de pertenencia, salvo si no incumple la función social, derechos estos que devienen imperativos para asegurar el pleno desarrollo de la personalidad, tanto más si se trata de grupos humanos asentados lejos de los centros de desarrollo económico del país, como son los pobladores de las zonas fronterizas, todo ello entendido en el marco del más elevado fin del Estado: el bien común.

SEGUNDA.- La actual Constitución incorporó a su normativa, la sección relativa al medio ambiente, en la que se prevé la protección de la población para que viva en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Añade que el Estado "Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza". A la vez, en esta sección, se declara de interés público: a) La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; y, b) La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados. A fin de garantizar su cumplimiento, dispone, incluso, la tipificación, mediante ley, de acciones y omisiones en contra de las normas de protección de medio ambiente, considerando la gravedad de los efectos de prácticas contrarias a su preservación. Además, establece la obligación estatal de "tomar medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto y las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño". Esta normativa constitucional permite concluir que la preocupación por un ambiente sano es de máxima importancia, en tanto constituye la base física que permite el pleno desarrollo de las personas y hacia ese objetivo se canaliza parte de la acción estatal.

TERCERA.- La actividad estatal orientada al cumplimiento de tan alto objetivo, se traduce en acciones, planes y programas de carácter multidisciplinario. En el caso de análisis, a efectos de precautelar el medio ambiente, entendido como el conjunto de la naturaleza, el espacio aéreo, el suelo, subsuelo, la vegetación, sus cultivos, recursos hídricos, las especies animales, etc; y, consecuentemente la vida, salud integridad física de sus pobladores, están obligados a desplegar su acción no sólo el Ministerio de Medio Ambiente, también los de Salud, de Agricultura, de Relaciones Exteriores y fundamentalmente, la Presidencia de la República, en tanto existen pruebas documentadas del impacto que significa la utilización de, químicos para la eliminación de los cultivos de coca, en la zona fronteriza de Colombia con nuestro país, siendo como es una sustancia volátil y residual que traspasa y permanece con secuelas graves en la salud y vida de los ecuatorianos que habitan en la zona fronteriza en que se desarrolla el plan de fumigación; así se establece del análisis del reporte de investigación sobre los impactos de las fumigaciones en la frontera ecuatoriana, realizado por acción ecológica en junio de 2001 y el informe de la misión de verificación "Impactos en Ecuador de las Fumigaciones realizadas en el Putumayo dentro del Plan Colombia, en Octubre de 2002. Igualmente, de los testimonios que en video constan en el expediente, se observa el impacto negativo en la salud de los-habitantes y en la vegetación de la zona.

CUARTA.- La señora Ministra de Relaciones Exteriores ha presentado, en esta instancia, varios documentos que constan como anexo al expediente, de los que se observa que se ha realizado una reunión entre los gobiernos de Ecuador y Colombia, sobre varios aspectos fronterizos, como relaciones comerciales, asuntos migratorios, asuntos de seguridad; se ha realizado también una reunión evaluatoria sobre estos aspectos, mas sobre el impacto de las fumigaciones se ha dilatado el tratamiento, el mismo que, con posterioridad, se pretendería resolverlo con un memorando de entendimiento que simplemente consta como proyecto, siendo necesario adoptar las acciones correspondientes por parte del Ministerio del ramo y del Presidente de la República para alcanzar un instrumento bilateral plenamente exigible que permitirá la protección de la población que ya se encuentra afectada, aspecto este que, además, requiere de las medidas urgentes por parte de los ministerios de Salud, Medio Ambiente y Agricultura, conforme a las competencias propias establecidas constitucional y legalmente, que debieron haber sido efectuadas tan pronto como se presentaron las primeras denuncias de los pobladores, como aquella planteada por varias organizaciones de defensa de derechos humanos ante el Defensor del Pueblo de Sucumbíos, cuya copia consta a fojas 36-39, que data del año 2001. Los problemas de la población denunciados en esta acción continúan, pues, los ministerios llamados a adoptar las medidas necesarias, dentro del ámbito de acción de cada uno de ellos, han omitido hacerlo, al igual que el máximo personero del gobierno ecuatoriano.

QUINTA.- La omisión en que han incurrido las autoridades demandadas, ha ocasionado violación a los derechos de los pobladores del sector de la zona fronteriza en que se desarrollan las fumigaciones para erradicar los cultivos de coca en Colombia, entre ellos, el derecho a la salud, la vida y la integridad personal, pues se hallan directamente afectados por niveles de toxicidad, afecciones de la piel y respiratorias, conforme testimonio del médico de zona, investigadores internacionales y el material de video que obra de autos, el derecho a un ambiente sano, equilibrado y libre de contaminación, pues los efectos en la salud son precisamente derivados de la contaminación del ambiente, todo lo cual afecta al derecho a una calidad de vida digna y, el derecho a la propiedad, ya que los cultivos que les pertenecen se han perdido, así como sus terrenos se hallan afectados.

SEXTA.- Las consecuencias que la violación de los derechos de los pobladores de las Comunidades de la Vía a Colombia que presentan esta acción, se traducen en daño grave, en tanto las condiciones de salud deteriorada, el daño y pérdida de cultivos, la contaminación del aire y agua de consumo, disminuyen las posibilidades de una subsistencia digna.

SÉPTIMA.- La resolución de la Corte Suprema de Justicia, a la que se alude en la resolución de primera instancia, se encuentra impugnada en su constitucionalidad, ante el Tribunal Constitucional, por lo que, conforme señala el mismo Tribunal de instancia, la concesión de la apelación en esta causa, se la realiza con efecto devolutivo, por lo que no existe motivo para que no se observe su cumplimiento.

OCTAVA.- Uno de los problemas que, como consecuencia de las fumigaciones, afrontan los pobladores de la zona fronteriza, cual es la pérdida de sus cultivos, ha llevado a la señora Ministra de Relaciones Exteriores a solicitar al Gobierno de Colombia indemnice a los, campesinos afectados (Diario La Hora, 28 de mayo de 2003) hecho que permite señalar a esta Sala que, la conciencia de los problemas existentes debe traducirse en acciones efectivas, por parte de las autoridades correspondientes, para superarlas, en todos los niveles de afectación a la población.

Por lo expuesto, se debe:

1. Confirmar la resolución del Tribunal de instancia; en consecuencia, conceder el amparo solicitado, en el sentido de disponer que las autoridades demandadas, desarrollen las actividades que les corresponde y que no han sido por ellas observadas, tendentes a remediar los daños irrogados e impedir que continúen causándose, así como para la prevención de daños futuros.

2. Remitir el expediente al Tribunal de origen, para el cumplimiento de los fines de ley.

f.) Dr. Milton Burbano Bohórquez, Vocal.

f.) Dr. Luis Rojas Bajaña, Vocal.

f.) Dr. Mauro Terán Cevallos, Vocal.

VOTO CONCURRENTE DEL DR. ENRIQUE HERRERÍA BONNET EN EL CASO N0 0140-2003-RA

1.- Con los antecedentes que constan en el voto de mayoría, concuerdo con su parte considerativa y con los puntos 1 y 3 de la parte resolutiva, mas, por intermedio del presente, hago constar la siguiente prevención respecto del punto 2 de la parte resolutiva, en el que, estimo, se debió disponer lo siguiente:

2.- Exhortar al gobierno ecuatoriano para que, por medio de la Comisión Binacional encargada de evaluar los efectos de las sustancias químicas utilizadas por el Gobierno de Colombia en las operaciones de fumigación aérea, se alcance un instrumento bilateral plenamente exigible que garantice la protección de la población ecuatoriana afectada por esas fumigaciones aéreas.

A este voto concurrente se le dará el efecto señalado en el artículo 59, inciso tercero, del Reglamento de Trámite de Expedientes en el Tribunal Constitucional.

f.) Dr. Enrique Herrería Bonnet, Vocal, Tercera Sala.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Quito, a 15 de julio de 2003.- f.) El Secretario General.

 

©2015 MamaCoca favor compartir y divulgar estas información citando a Mama Coca