A/HRC/4/32/Add.1

 

Informe del 15 de marzo  2006 del Relator Especial Stavenhagen  ante el Consejo de Drechos Humanos de la ONU,

(numerales 104-118 relativo a las fumigaciones colombianas y la quejas ecuatorianas)

 

104. En carta de fecha 10 de febrero de 2006, el Relator Especial, junto con el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, señaló a la atención del Gobierno información que había recibido en relación con las fumigaciones llevadas a cabo en la zona fronteriza entre Ecuador y Colombia en el contexto del Plan Colombia. Según las informaciones recibidas, a pesar de las informaciones sobre la suspensión de estas fumigaciones, serían preocupantes los efectos de las mismas en ambos países. Como consecuencia de las fumigaciones efectuadas, en el contexto del Plan, se habría producido, entre otras, la destrucción de los cultivos de subsistencia, el empobrecimiento de la calidad del suelo y la reducción de la capacidad de producción de las poblaciones fronterizas mayoritariamente habitadas por poblaciones indígenas y campesinas. Estas poblaciones, en su mayoría de origen indígena y campesina, habrían observado un gran deterioro en su ya de por sí difícil situación socioeconómica.

 

105. Además, los informes afirmaban que los efectos de las fumigaciones habrían afectado gravemente los incentivos privados de producción y comercialización de alimentos como la fábrica de harina de plátano de Santa Marianita o el proyecto agroindustrial en Puerto Mestaza en el Ecuador. En varias comunidades se habrían dado pérdidas de ganado y se denunciaba un incremento en las malformaciones y abortos del ganado cerca de la frontera durante las fumigaciones y después de ellas. Todo esto parecía haber ocasionado un fuerte estado de inseguridad alimentaria en las poblaciones fronterizas y, en consecuencia, desencadenado una ola de migración al interior del país. Según los informes, la desnutrición, una constante en comunidades empobrecidas, estaría alcanzando niveles preocupantes.

 

106. En otras comunidades se habría observado como desparecían los cultivos de ciclo corto en menos de 15 días tras las fumigaciones. Se informó también de que cuatro años después del comienzo de las fumigaciones algunos cultivos de plátanos, guineos, oritos, yuca, maíz, frutales y determinadas hierbas aromáticas habrían desaparecido o habrían sufrido un impacto negativo importante reduciéndose su calidad y cantidad en comparación con los periodos previos a las fumigaciones.

 

107. Se alegaba que las fumigaciones habían tenido además un efecto negativo en la salud de las poblaciones fronterizas al contaminar sus fuentes de agua y la vida acuática. En muchos ríos, entre ellos el río Mira, que fluye dentro del territorio del Ecuador se habría observado un gran porcentaje de restos del producto químico utilizado en estas fumigaciones. En particular se llamó la atención sobre la situación de vulnerabilidad de ciertas comunidades indígenas que viven en la zona, como por ejemplo las comunidades awas, que junto a los presuntos efectos de las fumigaciones habrían sido también objeto de un número de abusos contra sus derechos y libertades fundamentales por parte de los varios grupos en conflicto en Colombia debido a las, según se denuncia, numerosas incursiones en su territorio.

 

108. Los Relatores Especiales solicitaron información por parte del Gobierno sobre las situaciones arriba mencionadas y sobre las medidas tomadas por las autoridades competentes para atender estas alegaciones y remediar en su caso los efectos denunciados. Expresaron igualmente su interés en recibir información respecto de cualquier esfuerzo bilateral en curso entre Colombia y el Ecuador para dar solución a estas denuncias, así como información sobre las medidas adoptadas para prestar que las autoridades competentes en Ecuador pudiesen garantizar reparaciones a las victimas en territorio ecuatoriano. Asimismo, llamaron la atención del Gobierno a las recomendaciones relevantes a la materia expresada por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas tras su visita a Colombia en marzo de 2004 y que se encuentran recogidas en su informe a la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2005/88/Add.2).

 

Respuesta del Gobierno (de Colombia)

 

109. En carta de 22 de marzo 2006, el Gobierno señaló en primer lugar que la erradicación de los cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea con glifosato no produce inseguridad alimenticia. La comunicación proporcionaba información sobre el funcionamiento del Programa de Erradicación de los Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con herbicida Glifosato (PECIG). En el marco del Plan de Manejo Ambiental del PECIG, que cuenta entre sus finalidades esenciales la de determinar con exactitud el lugar donde se encuentran los cultivos ilícitos con el fin de que las fumigaciones no sean indiscriminadas, se pretende que dicha aspersión no afecte cultivos lícitos y/o de subsistencia, ni animales o semovientes que se encuentren ubicados en zonas contiguas y que la misma sea llevada a cabo dentro de los límites precisos del territorio nacional. El Gobierno afirmó que el PECIG no produce efectos nocivos sobre los cultivos, los animales ni el agua.

 

110. El Gobierno, seguro de la correcta y adecuada ejecución del programa de erradicación de acuerdo con las normas ambientales y de respeto y preservación de la salud humana, y teniendo en cuenta el desconocimiento de parte de la comunidad internacional acerca del PECIG, consideró oportuno solicitar a la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CIDAD), de la Organización de los Estados Americanos (OEA), organismo hemisférico que se ocupa de la lucha contra las drogas ilícitas en la región, en su condición de ente internacional, neutral e imparcial, que adelantara un estudio sobre esta materia. El estudio concluyó que “la probabilidad de asperjar accidentalmente sitios que no están en la mira es poca y se estima que es menos de 1% del total de la superficie asperjada”. Esta información científica demuestra empíricamente que la aspersión aérea no conlleva la imposibilidad de cultivar la tierra y por lo tanto no produce ninguna posibilidad de inseguridad alimenticia que ponga en riesgo a la población.

 

111. En segundo lugar, el Gobierno señaló que la erradicación de los cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea con glifosato no produce riesgos para la salud de los pobladores de las zonas aledañas, citando diversos estudios que concluirían que no existe una asociación fuerte o consistente entre el uso del glifosato y resultados específicos en la salud humana. De acuerdo con estos estudios, el Gobierno consideró que puede afirmarse que el pueblo indígena Awa no se encuentra en ningún tipo de riesgo derivado de las fumigaciones, debido a que el río Mira no está contaminado y que en caso tal que algunos de sus miembros hayan estado en contacto con los componentes del glifosato estos son inofensivos para la salud.

 

 112. En tercer lugar, aunque el Estado colombiano afirmó su plena certeza de que la erradicación de los cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea con glifosato no implica ningún tipo de riesgo para la salud humana y animal ni el medio ambiente, especificó las medidas especiales que existen para asegurar la correcta ejecución del PECIG. Entre las medidas legislativas se encuentra el artículo 87 del Decreto 1843 de 1991 por el que se reglamenta el uso de plaguicidas en el territorio nacional y que establece una franja de seguridad respecto de los cuerpos de agua y poblaciones, y que dispone que “la aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad en relación a cuerpos o cursos de agua, carreteras, troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquier otra área que requiera protección especial”.

 

Carta de seguimiento en relación con las fumigaciones en la frontera con Ecuador

 

113. El 20 de junio de 2006, el Relator Especial, junto con el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación dieron seguimiento a la comunicación del Gobierno de 22 de marzo de 2006 (MPC N.º 335).

 

114. Según las informaciones recibidas, hasta el momento del envío de la comunicación no habría claridad de cual es la formulación con la que se producen las aspersiones aéreas. Existían denuncias de que se había utilizado diferentes tipos de químicos como el fusarium oxisporum, el Imazapir y el 2-4-D y el Paraquat. Además parecía que no se sabía en qué proporción el glifosato era usado y cuál era la composición real del producto finalmente utilizado. Los informes recibidos también afirmaban que las aspersiones aéreas eran inocuas A/HRC/4/32/Add.1 page 27 al realizarse con productos que no comprometían la salud. Sin embargo, estas afirmaciones no se acompañaban de estudios que avalasen su veracidad. 

 

115. Una denuncia presentada ante la Defensoría del Pueblo de Ecuador, en diciembre de 2001, recogió que tras las fumigaciones de principios de año, fueron afectadas 2.560 hectáreas de cultivos legales y más de 11.828 animales resultaron enfermos o muertos por las fumigaciones. Se alegaba asimismo que la situación de hambruna que habría generado esta situación habría provocado que en el 2005 hubiera comunidades con niveles de migración del 50% al 80% del total de la población. Incluso la Cruz Roja Ecuatoriana reconoció que la segunda causa de desplazamiento de la población colombiana a Ecuador, en un 54%, se debía a las fumigaciones que afectaban sus productos.

 

116. Los pueblos indígenas habrían sido particularmente vulnerables, pues las fumigaciones afectarían las bases de su cultura agrícola. A pesar de la declarada suspensión de estas fumigaciones, los Relatores Especiales señalaron que recibieron informaciones sobre los efectos de las fumigaciones en la comunidad de Mataje Alto ubicada en el cantón de San Lorenzo, provincia de Esmeralda (Ecuador), donde vive el pueblo awá. Según estas informaciones, los impactos de las fumigaciones se habrían notado especialmente en la producción de un elemento esencial de la dieta que es una variedad de plátano llamado chirito que no se habría podido cosechar en la cantidad y épocas debidas. Igualmente los Relatores recibieron informaciones que señalaban que, el 20 de mayo de 2006, las comunidades de El Charco, Mataco y San Miguel del Río se habrían visto afectadas por fumigaciones desde cuatros avionetas y cinco helicópteros que habrían durado aproximadamente una hora. Parecía que estas fumigaciones habían afectado también a importantes cultivos.

 

Observaciones

 

117. El Relator Especial expresa su agradecimiento al Gobierno por su comunicación de 22 de marzo 2006, y nota que su carta de seguimiento de 20 de junio de 2006 no ha recibido respuesta a la fecha de preparación del presente informe. En este sentido, el Relator Especial agradecería continuar recibiendo información de distintas fuentes sobre los efectos de las fumigaciones en las comunidades indígenas del país, particularmente en el área de la frontera con Ecuador.

 

118. Una comunicación similar relativa a los efectos sobre las comunidades indígenas de las fumigaciones llevadas a cabo por Colombia en el área fronteriza con Ecuador fue enviada al Gobierno del Ecuador el 10 de febrero de 2006. La comunicación, así como la respuesta del Gobierno, se reproduce infra (párrs. 167 a 172).

 

[....]

Carta de alegación en relación con las fumigaciones en la frontera con Colombia

167. El 10 de febrero de 2006, el Relator Especial, junto el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, señaló a la atención del Gobierno información recibida en relación con las fumigaciones llevadas a cabo en la zona fronteriza del Ecuador con Colombia en el contexto del Plan Colombia. A pesar de las informaciones sobre la suspensión de las fumigaciones en la zona, eran muy preocupantes las alegaciones sobre los efectos de las mismas. Según las informaciones llevadas a la atención de los Relatores Especiales, como consecuencia de las fumigaciones efectuadas en el contexto del Plan Colombia, se habría producido, entre otras, la destrucción de los cultivos de subsistencia, el empobrecimiento de la calidad del suelo y la reducción de la capacidad de producción de las poblaciones fronterizas. Estas poblaciones, en su mayoría de origen indígena y campesino, habrían observado un gran deterioro en su ya de por sí difícil situación socioeconómica. 

 

168. Además, los informes afirmaban que los efectos de las fumigaciones habían afectado gravemente los incentivos privados de producción y comercialización de alimentos como la fábrica de harina de plátano de Santa Marianita o el proyecto agroindustrial en Puerto Mestaza. En varias comunidades se habrían dado pérdidas de ganado y se denunciaba un incremento en las malformaciones y abortos del ganado cerca de la frontera durante las fumigaciones y después de ellas. Todo esto parecería haber ocasionado un fuerte estado de inseguridad alimenticia en las poblaciones fronterizas y, en consecuencia, habría desencadenado una ola de migración al interior del país. Según los informes, la desnutrición, una constante en comunidades empobrecidas, estaría alcanzando niveles preocupantes.

169. En algunas de las comunidades de Sucumbios como por ejemplo en Union Lojana, Chone II, Santa Marianita y Monterrey se habría observado cómo desparecían los cultivos de ciclo corto en menos de 15 días tras las fumigaciones. Varios estudios llevados a la atención de los Relatores parecerían demostrar que la concentración de fósforo en las plantas a tres kilómetros de la frontera era muy superior a la concentración en el suelo. Se informaba de que cuatro años después del comienzo de las fumigaciones, algunos cultivos de plátanos, guineos, oritos, yuca, maíz, frutales y determinadas hierbas aromáticas habían desaparecido o sufrido un impacto negativo importante reduciéndose su calidad y cantidad en comparación con los periodos previos a las fumigaciones. 

170. Se alegaba que las fumigaciones habían tenido además un efecto negativo en la salud de las poblaciones fronterizas al contaminar sus fuentes de agua y la vida acuática. En muchos ríos, entre ellos el río Mira, que fluye dentro del territorio del Ecuador, se habría observado un gran porcentaje de restos del producto químico utilizado en las fumigaciones que se llevan a cabo en territorio de Colombia. 

171. La situación de las comunidades que se asientan en el río Mira, en la provincia de Esmeraldas, parecía ser preocupante debido al hecho que el río es utilizado para el uso personal y doméstico de estas comunidades. En particular los Relatores Especiales llamaron la atención sobre la situación de vulnerabilidad de ciertas comunidades indígenas que viven en la zona, como las comunidades awas que, además de los impactos de las fumigaciones, denuncian ser objeto de un número de abusos contra sus derechos y libertades fundamentales. La reforma agraria presuntamente despojó de importantes territorios a los indígenas para el desarrollo de actividades petrolíferas y extractivas en sus territorios. Como consecuencia, sus derechos a la alimentación y a la salud se habrían visto afectados. Se había denunciado que tras las fumigaciones se produjo el desplazamiento de toda la comunidad de Sumac Pamba que no volvió a su lugar de origen. Se denunciaba también que las empresas palmicultoras habían causado grave contaminación del agua potable por el uso de 18 tipos de químicos. En consecuencia, parecía que la biofauna, que servía para el consumo diario, doméstico y de recreo, había muerto. Diversas actividades se habrían visto afectadas por la imposibilidad de utilizar el agua contaminada, la que además del color y la presencia de grasas que son detectables a simple vista, tenía olores que afectan a la población.

172. Los Relatores Especiales informaron también de que las preocupaciones anteriormente mencionadas habían sido compartidas con el Gobierno de Colombia. Además, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas había expresado su preocupación al Gobierno de Colombia respecto del presunto impacto de las fumigaciones en la alimentación y la salud en el contexto de su visita a Colombia en marzo de 2004. La comunicación, así como la respuesta del Gobierno, se reproduce supra, párrs. 104 a 118.

 

Tomado de: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G07/119/39/PDF/G0711939.pdf?OpenElement

 

 

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