Les solicitamos cordialmente avisarles a indios y civilizados que a partir de la fecha queda TERMINANTEMENTE PROHIBIDO que cualquier indiio o civilizado use las expresiones COCA, INDÍGENA, y COCA SAGRADA o ZAGRADHA y proximamente se abstenga de hacerlo con MAMBE y MAMA COCA, en productos comerciales de cualquier índole, so pena de ser enjuiciado por "usurpación de marcas" y ser sujeto de demandas por el nuevo propietario de estos nombres.
Y es en serio, ahí están las resoluciones.
Saludos
Pese a que la ONIC y el Resguardo de Calderas solicitaron a la Superintendencia
de Industria y Comercio y a la Personería de Bogotá, que intervinieran para
evitar que le concedieran las marcas relativas a los pueblos indígenas a un
particular, éste con la simple elaboración de una carta logró abolir varios de
los postulados que sustentan instrumentos como la consulta previa libre e
informada.
Deberían seguir el ejemplo de esta superintendencia y con sencillas cartas que
ponen a firmar a una autoridad indígena podrían obtener todo tipo de licencias y
autorizaciones para evitarse el engorroso y complicado trámite de tanta
preguntadera y concertación que impide el desarrollo de obras y exploraciones de
recursos naturales para el progreso de la patria.
Esta es la
noticia que se hizo circular a propósito de la entrega por parte de un compañero
Wiwa de los derechos de uso de las marcas que son de TODOS los pueblos indígenas
de Colombia, el personaje supuestamente autorizado, resgistró y le fue concedido
el derecho exclusivo y excluyente a usar "COCA INDÍGENA", "COCA SAGRADA" y
"MAMACOCA", entre otros.
INDÍGENAS NO PODRÁN USAR LA COCA NI IDENTIFICARSE COMO INDÍGENAS
La
Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia entregó a un particular NO
indígena el derecho a usar por 10 años de manera exclusiva la marca
comercial COCA INDÍGENA.
Desde el mes
de junio de 2011, los indígenas que usen en sus productos comerciales o
artesanales las palabras COCA o INDÍGENA, e inclusive ciertos símbolos que los
identifican, podrán ser demandados por el delito de usurpación de marcas y
patentes en razón de que un particular es ahora propietario de esas marcas
comerciales.
Mediante
la Resolución 28752 del 30 de mayo de 2011 le fue concedida a HECTOR ALFONSO
BERNAL SÁNCHEZ, un oscuro personaje utiliza de manera abusiva desde hace varios
años los símbolos de los indígenas en alimentos de hoja de Coca. Esta persona ha
sido denunciado por distintas organizaciones indígenas ante la propia
Superintendencia de Industria y Comercio, por usurpar nombres, símbolos, la
sagrada hoja de Coca y otros elementos de la cultura de los pueblos indígenas y
a pesar de ello nunca fue requerido para explicar su conducta delictiva y por el
contrario la Superintendencia le otorga el derecho de demandar a cualquier
indígena que utilice en productos comerciales la marca registrada.
Este
proceder viola derechos constitucionales de los pueblos indígenas y en especial
la normatividad que sobre marcas y patentes rige en Colombia, de hecho, existe
en la Decisión 486 del año 2000, de los países que conforman la Comunidad
Andina, que prohíbe expresamente que particulares puedan registrar ese tipo de
nombres, facultad que sólo es permitida a los propios indígenas. (Nota al pie).
Para la
mayoría de los países del mundo, incluido Colombia, es obligatorio que las
autoridades deban realizar consultas al tomar este tipo de decisiones que puedan
afectar a los pueblos, sin esta consulta la Resolución tendría vicios legales.
Pese a que desde el año 2009 la Organización Nacional Indígena de Colombia,
había prevenido a la Superintendencia para que se abstuviera de entregar a
BERNAL SÁNCHEZ esta marca.
Como
antecedente, en el año 2007 una cuestionada multinacional de bebidas, demandó a
los indígenas Nasa que intentaron registrar la marca Coca Sek, una conocida
bebida energizante de hoja de Coca y la Superintendencia negó a los indígenas el
derecho a usar sus propias marcas y ahora en clara violación de la ley se
entrega a un particular este derecho.
Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas los signos que:
g) consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o
locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos
utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o
que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud
sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso (…).