La dosis de actualidad
El narcotráfico es el mayor
flagelo de Colombia que se derrota luchando en su contra, no penalizando,
atacando y fumigando a cultivadores y usuarios que no son narcotráfico. El
aumento de cultivos y consumo es un asunto de mercado y la penalización empuja a
usuarios, cultivadores y policías a manos de las bandas criminales fortaleciendo
el narco y microtráfico y la corrupción.
Las Naciones Unidas [PNUDD Monitoreo 2017] señala
que “Los
cambios en la estructura del control del territorio en algunas zonas afectadas
por cultivos de coca promueven una dinamización de los mercados…” y un transito
“hacia un modelo de muchos vendedores a muchos compradores en el cual el precio
se ajusta cada vez más a las condiciones del mercado y genera nuevos incentivos
para la actividad ilegal” y conmina al Estado a concertar con las comunidades y
fortalecer adecuadamente sus liderazgos con miras a transformar los territorios
para buscar “la sostenibilidad de las acciones contra la
producción de drogas”.
En el 2009, el jurista Iván
Duque, alababa los logros de Portugal al “‘descriminalizar’ el consumo de drogas
en un enfoque que consiste “sencillamente en dejar de ver el consumo de drogas
como una actividad criminal y asumirlo desde una perspectiva administrativa y de
salud pública”.
Decía Duque
“La eficacia de este [refiriéndose al
estadounidense] enfoque criminalista queda en duda…”.
El diseño por el médico Joao
Goulao de la política de drogas lusitana se basó en la evidencia y, 16 años
después, incluso la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
(JIFE) honra los logros de Portugal.
La JIFE señala la obligatoriedad de un
tratamiento de salud. “Para asegurar la salud y el bienestar de la humanidad,
los tratados obligan a los Estados partes a adoptar medidas con miras al
tratamiento, la rehabilitación y la readaptación social de las personas
afectadas por problemas de drogas (artículo 38 de la Convención de 1961 y
artículo 20 del Convenio de 197)”. […] “.. .el contexto ideal para el
tratamiento es el sistema de atención de la salud y no el sistema de justicia
penal.”
Las directrices de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) señalan la necesidad de fortalecer el
papel de los sistemas de salud en la reducción de los problemas de salud ligados
al uso de SPA.
Hace una llamado la OMS
a que se diseñen políticas basadas en la
ciencia y evidencia y respetuosas de los preceptos fundamentales de salud
pública. Como lo señala el Proyecto de Ley de Iván Duque et al. [2016] “la
problemática de consumo debe ser vista desde un enfoque de la salud pública con
el objetivo de disminuir la criminalidad asociada al consumo”.
La ventaja (y obligatoriedad) de
financiar políticas de salud para prevenir y disminuir el creciente consumo
problemático frente a los altos costos fiscales en los que incurre para
implementar las políticas represivas, han sido
detalladamente documentados
[CEDD y DeJustica].
La Comisión Asesora de Drogas ha llevado
a los Ministerios de Salud y Justicia y otros a reconocer que la gran mayoría
(un estimado 90%) de consumidores no tiene problemas graves derivados de su
consumo y no son enfermos ni delincuentes. Somos
abogados, médicos, científicos sociales
y ciudadanos de todas las áreas que construimos país.
En teoría sería posible reglamentar el Código
de Policía y partir del Acto Legislativo 020 del 2009 para una perspectiva de
decomiso “penalizadora”. No obstante,
como lo
señala la jurisprudencia, la expedición del Acto Legislativo 02 de 2009 no trajo
consigo un cambio en el parámetro constitucional
aplicable al porte de drogas en cantidades definidas como dosis personal;
derecho que, en cambio, sí ha sido reiterado por la altas cortes en numerosas
sentencias.
En Colombia, ante la falta de conocimientos y
estupor moral visceral que genera el tema de las drogas, la regulación de estas
sustancias se ha venido dando, no por la vía legislativa, sino por vía de
análisis en profundidad y consecuentes sentencias de las altas cortes basadas en
la evidencia.
Así el Decreto
Duque debe reglamentar el Código de Policía a
manera de respetar (no violar)
dichas sentencias y las convenciones internacionales siguiendo las
recomendaciones basadas en la evidencia promovidas por la ONU, JIFE, OMS y
juristas especializados en el tema. Entre otras, porque el negocio no está en la
penalización si no miren (no escuchen) a Washington.
La constitucionalidad del Decreto Duque “…referente
a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o
sustancias prohibidas”― es debatible y habrá de acogerse a, entre muchas otras,
las apreciaciones de la Corte Suprema por Radicación #41760 en lo que se refiere
a la judicialización por porte y tenencia de cantidades que excedan la dosis
personal. Ni que decir de la “legalidad”
y razonabilidad el que sea un policía o padre de familia (y no un especialista)
el que defina la calidad de “adicto”.
Mientras el
proyecto de ley del Fiscal General Néstor Humberto Martínez dice buscar
endurecer las penas a expendedores y el
Proyecto de Ley de Juan Carlos Wills pretende reformar la constitución para,
supuestamente,
proteger a los jóvenes (desconociendo sentencias de las Cortes, investigaciones;
lo que saben los consumidores; lo que dicen las instancias que llevan décadas
tratando de detener la avalancha de drogas y muchos más..), ya sabemos que el
Decreto Duque permite a quienes tienen $208,000 salir del rollo y que se
ataca a los sectores más pobres. Ya sabemos que esta política de drogas que se
está tejiendo desconociendo la evidencia, la ciencia y la ley es una fuente de potenciales y onerosas demandas contra el
Estado (nosotros la Nación que somos los que pagamos) por inconstitucionalidad.
María
Mercedes Moreno
@
27sept2018