PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No.
285-2009 CAMARA
“Por la cual se reforma el artículo 49
de
Doctora
KARIME MOTA MORAD
Presidente
COMISION PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. CAMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
Referencia:
Informe de ponencia para segundo
debate Proyecto de Acto Legislativo No. 285 de 2009 Cámara.
Señora Presidente y demás Miembros:
Previa designación de
La
reforma busca prohibir el porte y consumo de estupefacientes. Persigue la
imposición de algunas medidas (pedagógicas, profilácticas y terapéuticas) y
limitar el derecho de la libertad para los consumidores en instituciones
adaptadas para la rehabilitación y la prevención, “que no implicarán de suyo
penas de reclusión en establecimiento carcelario”.
El último inciso de la pretendida modificación establece una especial atención
del Estado al enfermo dependiente o adicto y a su familia para que contribuyan a
prevenir comportamientos que afecten la salud de las personas y de la comunidad;
y el desarrollo de campañas de prevención y recuperación.
Como sustento de la prohibición, citan el Estudio Nacional de Consumo de
Sustancias Psicoactivas en Hogares de Colombia, del que se obtuvieron
preocupantes resultados en materia de tráfico y consumo, y además, la necesidad
de protección del derecho constitucional fundamental de la salud. Añaden que
toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de
su comunidad.
Precisan que debe distinguirse los traficantes y distribuidores de drogas, de
los consumidores, sujetos de las medidas que se pretender implantar.
El informe de ponencia será negativo y se solicitará el archivo del proyecto de
acto legislativo en mención, por los siguientes motivos:
Acerca del derecho a la salud.
No existe un derecho fundamental que pretenda protegerse. Si bien se arguye que
el bien jurídico tutelado es la salud pública como garantía de la prevalencia
del bien común y del interés general, es claro que con el consumo de drogas no
se afecta dicho bien sino que a lo sumo se atenta contra la salud individual.
Esto no quiere decir que la drogadicción no pueda ser asumida como un problema
de salud pública, pero si se percibe desde esta perspectiva no se autoriza por
este motivo la prohibición del consumo, así como bajo ningún modo se ha
pretendido prohibir el consumo del alcohol y del tabaco, cuyo consumo también
constituye un problema de salud pública que genera consecuencias nefastas al
interior de la familia y en la sociedad; y menos aún, se ha pretendido imponer a
sus consumidores medidas para rehabilitarse.
Lo que sí se puede hacer es regular las circunstancias de modo, tiempo y lugar
en que el consumo de drogas no sea tolerado[1],
tal y como se ha venido haciendo con el consumo de bebidas alcohólicas y
cigarrillos. De igual manera, el Estado puede y debe adelantar fuertes y
agresivas campañas pedagógicas destinadas a prevenir el consumo de sustancias
psicotrópicas, las cuales –al menos en la exposición de motivos no se ilustra al
respecto- no han sido ejecutadas en la forma como es deseable[2],
sin que eso implique reforma alguna al texto Constitucional.
Lo que no se puede hacer es -so pretexto
de garantizar el derecho a la salud- socavar las libertades individuales y los
derechos reconocidos por
Además, existe una cuestión adicional que merece ser discutida en su momento:
¿podrían el derecho a la autonomía personal, a la dignidad humana y al libre
desarrollo de la personalidad, derechos fundamentales, resultar cercenados en su
alcance con el establecimiento de una prohibición que se refiere al derecho a la
salud, que hace parte de los derechos económicos, sociales y culturales y que
solamente adquiere el carácter de fundamental cuando entra en conexidad con uno
que sí lo ostenta?
Respecto del derecho a la autonomía personal, a la dignidad humana y al libre
desarrollo de la personalidad.
Mediante
Entonces, el establecimiento de las medidas que obligan a sus destinatarios
-adictos, dependientes o consumidores- a internarse en
sitios destinados a la rehabilitación -como lo pretende el proyecto
aludido- no resulta compatible con los principios enunciados en precedencia.
Además, el aumento del consumo[3]
no puede ser excusa para que se restrinjan sin que exista afectación concreta
de derechos ajenos.
La aludida sentencia puso de presente que gracias a la autonomía que reconoce el
Estado Colombiano, la salud, su recuperación o consentimiento propio e
individual para su quebrantamiento quedan reservados a su titular y que “[D]ecidir
por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición
de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de
ella se eligen”.
De acuerdo con esa orientación, es imperioso que se actúe de conformidad con
estos postulados y que se respete
la autonomía de aquellos que libremente han decidido consumir estupefacientes,
sujetos que en manera alguna pueden ser obligados, de una parte, a no consumir,
y de otra –más grave-, a recibir un tratamiento obligatorio impartido por
instituciones del Estado. Tal conducta significaría imponer una medida
equivalente a las denominadas medidas de seguridad de los inimputables, pero con
la salvedad de que sería para imputables y sin que exista legalidad de la pena,
pues resultaría casi imposible determinar el tiempo de “limitación de la
libertad” de los adictos.
Los artículos 114 y 150 de
De otra parte, en el proyecto no es clara la naturaleza jurídica del consumo,
pues, aunque no es un delito ni es una contravención, se le atribuye una
consecuencia equiparable a la de un delito, porque comporta la posibilidad de
restringir el derecho a la libertad.
¿Qué ocurriría con el sujeto renuente a someterse a las medidas? Si se considera
que son voluntarias, no tendría ningún sentido tal prohibición; y si se adujera
que sería obligado a permanecer en las instalaciones del centro determinado,
estaríamos en el escenario inicialmente descrito (medida de seguridad para
imputables ilegal), en abierto desconocimiento del principio de legalidad de los
delitos y de las penas, porque se sancionaría por algo que no tiene carácter
delictual a alguien que no hizo cosa distinta a causarse un daño a sí mismo.
A ese respecto, en la citada sentencia
En otros argumentos que recobran toda su vigencia y fuerza frente al objeto del
proyecto, en la misma sentencia
Por lo tanto, el fin de la reforma es un tema que se
debe dejar, en primer lugar, a la autorregulación individual; en segundo
término, a la censura social hacia el consumo y, en tercero, a la intervención
del Estado, entendida ésta en el ejercicio de su rol como agente educador e
informador y sólo en caso extremo, como agente punitivo, únicamente cuando se
hayan afectado intereses de la comunidad, para lo cual, como se vio, ya existen
en el ordenamiento jurídico, sin que hubiese habido necesidad de reforma
constitucional alguna, las normas que sancionan el porte y consumo de dosis
personal que se considera intolerable.
Armonía del texto constitucional.
En
Respecto del Estado Social de derecho establecido por
“…lo que se pretende con la penalización de la dosis personal es coaccionar a
los individuos para que adecuen su conducta a un determinado patrón establecido
por el Estado, lo cual resulta abiertamente contrario a la idea de libertad
individual que alumbra
“Es necesario advertir en primer lugar que, contrario a lo que desprevenidamente
suele creerse, el Estado Social de Derecho se funda en el concepto de libertad.
El Estado Social no niega los principios del estado liberal, sino que los supera
mediante la consagración de formas de intervención estatal encaminadas a
garantizar la efectividad de los derechos liberales por excelencia o según otra
acepción del término, los derechos de libertad negativa. El paternalismo es
despótico no porque sea más opresivo que la tiranía sino porque es un insulto a
la concepción del ser humano como ser facultado para realizar su propia vida de
acuerdo a sus fines, no necesariamente racionales. La concepción del Estado por
el Constituyente del 91, con el reconocimiento y protección de unos derechos
fundamentales, asegura al individuo un ámbito dentro del cual él puede decidir
sobre sus acciones; se busca garantizar que el individuo pueda hacer uso pleno
de su conocimiento y de su capacidad de discernir”.
“En la sentencia de
Según esa perspectiva, la prohibición del porte de dosis personal y consumo de
estupefacientes cercena el contenido atribuible en un Estado Social de Derecho a
los derechos consagrados en
En consecuencia, es menester desarrollar políticas que prevengan y ataquen el
consumo de estupefacientes sin que se incurra en la incongruencia de
disposiciones constitucionales como la señalada, para lo cual, repito, no es
menester introducir una enmienda a
Eficacia de la reforma que se pretende implantar.
Acaba de aparecer el reporte 2008 de
El informe pone énfasis en la necesidad de abordar el problema de las drogas con
bases racionales, pues en los países en los que las políticas carecen de una
base científica sólida se llegan a poner en marcha acciones que resultan
contraproducentes. Si bien la marihuana sigue siendo la principal droga que se
consume en el mundo, en Europa observa tendencia a la caída. La cocaína, por su
parte, está en aumento, mientras, con excepción de algunas naciones como
Eslovaquia y
De la comparación entre lo que ocurre en las naciones de Europa donde el consumo
de drogas está prohibido y de los países en los que está legalizado, España se
sorprendió con la noticia de que es la nación con mayor consumo de drogas en ese
continente. De acuerdo con el documento, el consumo de drogas en personas entre
16 y 64 años es ahí de 8.5 por 10 mil habitantes. Si se examina el mismo dato
para el caso de Holanda, nación en la que el consumo está permitido, es apenas
de 3.0 por 10 mil habitantes.
Con este enfoque comparativo puede observarse que en el caso de Europa los
principales problemas de adicción se presentan en países en los que el consumo
de drogas está penalizado.
En México se han hecho recientemente otras afirmaciones que también carecen de
sustento, como que el consumo de marihuana es la vía para ingresar a las
adicciones de drogas más peligrosas. De acuerdo con el reporte que comento, en
España la adicción a drogas inyectables representa 3.12 por 10 mil habitantes;
en naciones donde también se prohíbe el consumo llega a ser de 8.34, como en
Italia; mientras en Holanda, donde está permitido, es apenas de 0.2 por 10 mil
habitantes. Incluso, el número de adictos a opiáceos en ciudades tan permisivas
en el consumo de marihuana, como Ámsterdam, se ha reducido entre 1998 y 2005 en
más de 50 por ciento.
COLOMBIA:
“Las políticas prohibicionistas basadas en la represión de la producción y de
interdicción al trafico y a la distribución, así como la criminalización del
consumo, no han producido los resultados esperados. Estamos mas lejos que nunca
del objetivo programado de erradicación de las drogas”.
“Colombia es un claro ejemplo de las limitaciones de la política represiva
promovida globalmente por Estados Unidos. Durante décadas, este país ha adoptado
todas las medidas de combate imaginables, en un esfuerzo descomunal, cuyos
beneficios no se corresponden con los enormes gastos y costos humanos. A pesar
de los significativos éxitos de Colombia en su lucha contra los carteles de la
droga y la disminución de los índices de violencias y delitos, han vuelto a
aumentar las áreas de siembra de cultivos ilícitos y el flujo de drogas desde
Colombia y el área andina.”
“Un nuevo paradigma para enfrentar el problema de las drogas deberá estar menos
centrado en acciones penales y ser mas incluyente en el plano de la sociedad y
la cultura. Las nuevas políticas deben basarse en estudios científicos y no en
principios ideológicos. En ese esfuerzo se debe involucrar no solo a los
gobiernos sino al conjuntos de la sociedad.”
En suma, la prohibición del consumo de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, independientemente de la consecuencia que se le atribuya, sea la
imposición de una pena o una medida de protección coactiva, no implica, según la
experiencia reseñada, una disminución en el consumo. Entonces, las preocupantes
estadísticas arrojadas por el estudio citado como fundamento de la reforma, no
resultarían necesariamente disminuidas por la referida prohibición.
Por los argumentos descritos en
precedencia se rinde ponencia negativa y en consecuencia, me permito presentar
la siguiente,
PROPOSICIÓN
Solicito a los Miembros de
JAIME ENRIQUE DURAN BARRERA
Representante Ponente
[2]
Al contrario de lo
que ocurre con las campañas relacionadas con el alcohol y el tabaco,
pues el enfoque de ellas está en el consumo responsable.
[3]
Resultado que parece
atribuirse de modo apriorístico a la despenalización del consumo y porte
de dosis personal, sin que se considere la incidencia en él a la falta
de claras y contundentes medidas de prevención.
[4]
Revista Debates –
Universidad de Antioquia No.52 – Enero-Abril 2009, páginas