Tomado de web.usbmed.edu.co
Víctor Hugo Cano Bedoya
Psicólogo USB, Operador CIAF
“Lo de la droga es a la vez dos cosas: un
negocio,
el mejor del mundo, y una cruzada, la más moral
del mundo. Pero el negocio sólo es bueno porque
existe la cruzada, si no hubiera cruzada el negocio
se derrumbaría”. Antonio Caballero
Resumen:
Los objetivos del presente artículo son:
A.
El de realizar una aproximación a la política nacional que se ha desarrollado
hasta el momento y que se refiere al consumo de sustancias psicoactivas y el
tráfico de las mismas.
B.
El proponer lineamientos hacia futuro que sirvan de base para un Plan Nacional
Integral una nueva política en relación a las sustancias psicoactivas.
Para lograr los objetivos propuestos, se hace una revisión de los siguientes
aspectos:
1.
Breve reseña histórica de las SPA y de la Política Nacional de Drogas.
2.
La Ley 30 de 1986 y algunas propuestas de reforma a la misma, presentadas por la
Dirección Nacional de Estupefacientes. (DNE).
3.
Aspectos críticos de la sentencia C-221
de 1994. (Trata acerca de la legalización de la dosis de consumo
personal).
4.
Aspectos del Plan Nacional de Desarrollo 2002 - 2006,
relacionados con el asunto de las sustancias psicoactivas, presentados
por la Presidencia de la República.
5.
Ideas para el abordaje de la prevención de la oferta de drogas. (DNE).
6.
Aspectos generales de la Política Nacional de Reducción de la demanda de
Sustancias Psicoactivas. (Ministerio de Protección Social).
7.
Aspectos políticos internacionales. (Declaraciones de la Organización de las
Naciones Unidas, ONU) y comentarios en relación sobre que se hace en nuestro
país al respecto.
Posteriormente, al hacer una síntesis de los diversos aspectos analizados se
llega a una conclusión, de que Colombia al no ser sólo un país productor de
sustancias siendo además un país consumidor de las mismas, debe apuntar a una
Política Nacional de Prevención e Intervención Integral, tanto para la oferta
como para la demanda de drogas.
Esta nueva Política Nacional va más allá de las medidas policivas (fumigación de cultivos, capturas, pago de recompensas, etc) y de carácter financiero (los procesos de extinción de dominio, incautaciones, etc).
1. Breve reseña histórica de las
SPA y de la Política Nacional de
Drogas.
Es hora de que comprendamos la libertad individual,
como algo esencialmente ligado a la responsabilidad.
quien
pretenda ser libre sin asumir responsabilidad
por sus actos, no sabe lo que dice.
Este recorrido, pretende hace una aproximación a la preocupación o interés
oficial en relación al consumo y tráfico de sustancias psicoactivas, tomando
como base las Políticas de Estado que se han ido formulando a través del tiempo.
Pero antes de ello es importante hacer una mirada breve a lo que se podría
llamar la historia de las drogas en Colombia, para esto se hará una mirada
general al consumo de algunas sustancias (coca, tabaco, chicha y yagé) para
posteriormente realizar el "puente" hacia las Políticas de Estado.
Quizá el primer testimonio escrito que se conoce respecto al consumo de SPA en
América es narrado por Cristóbal Colón, quien en 1493 hace referencia a los
curanderos de la isla La Española, quienes aspiraban por la nariz un polvo al
que llamaban cohoba (una marca famosa de habanos finos es Cohiba, de aquel viejo
polvo viene su nombre), que les producía visiones, podían diagnosticar
enfermedades y adivinar sucesos futuros. Américo Vespucio en 1499, cuando estuvo
en la Península de La Guajira, vio
a unos nativos con sus bocas llenas de una yerba verde y de una harina blanca.
(Pérez, 1988).
Con respecto al origen de la coca, por ejemplo, los autores coinciden en que su
uso es muy anterior a la época colonial, y que en los diversos hallazgos de
artesanías, orfebrería, escultura y sepulcros, ofrecen testimonio del uso de
sustancias psicoactivas, con objetos tales como: morteros, pipas, cucharitas y
poporos. Por ejemplo en la cultura desarrollada en San Agustín, es frecuente
encontrar esculturas con abultamientos circulares en las mejillas.
Es bastante claro, que antes del llamado descubrimiento, los nativos ya
consumían coca, tabaco, chicha, yagé, entre otras sustancias, a estas se les
asignaba un valor mítico y ritual. Antes de la llegada de los españoles, el uso
de estos productos no constituía un problema social, ya que se restringía el uso
a ocasiones especiales y por su forma de ingestión (por vía oral).
Con la época de la Colonia, el uso de la coca sufre cambios debido a que se ve a
este planta como: producto comercial que se puede negociar en forma segura y
rentable, la mano de obra que bajo su efecto se cansa menos y necesita comer
menos y parte de la coca era utilizada por
el patrón español para pagar la mano de obra indígena.
Siendo presionado por la Iglesia en 1569, el Rey Felipe II, publicó una ley
contra el narcotráfico, castigando severamente a los españoles que obligaban a
los indios a trabajar en cultivos de coca, ya que por esto se estaban
descuidando las minas. Pero este llamado grupo de coqueros, eran personas
influyentes y debido al gran número de personas inmersas en la actividad, se
crearon problemas sociales graves, lo que obligó al monarca en
Es de tener en cuenta que tradicionalmente se elaboraba la chicha, pero esta era
hecha para situaciones específicas, con un carácter de sustancia mítica y divina
y se tomaba con poco tiempo de fermentación y por lo tanto con un bajo contenido
de alcohol.
Cuando el consumidor de esta (el indígena) sale de su contexto natural, se le
forza a trabajar para otro, no para su comunidad, el triángulo sujeto, medio
ambiente y sustancia, sufre un cambio y por ende cambia el uso de la bebida en
este caso, al pasar a consumirla con mucho tiempo de fermentación y en cualquier
ocasión. Pero también ejerce un peso importante que los venidos del Viejo mundo,
encontraron en la chicha un medio de obtener dinero, comenzando el tráfico y
montando establecimientos para su venta.
Pero no solo la población indígena presentaba problemas que se podrían
considerar como de abuso de sustancia, también los conquistadores que tenían sus
propias chicherías, en medio de la noche y la clandestinidad, criticaban a la
Corona y se llegaba a las peleas y a las orgías. (Pérez, 1988)
Posteriormente, en la época de la República, se dictaron los decretos de tipo
policial, que no pretendían suprimir la producción, venta y consumo de chicha,
trataban de impedir que por su consumo se originaran desordenes públicos y los
decretos expedidos por el propio Simón Bolívar, para evitar que en la población
de Sogamoso, la División Valdés, siguiera perdiendo hombres que se creía morían
a consecuencia del consumo de chicha.
Las poblaciones indígenas consideran sagrado al tabaco. En los rituales mágicos,
los chamanes la fumaban incesantemente,
se tragaban el humo, para cumplir la promesa primordial a los dioses,
para comunicarse con el otro mundo, para fines curativos o para herir al enemigo
si se fumaba al revés.
Pero en 1744 la Corona española, al ver el beneficio económico que implica el
comercio de este producto, estableció el monopolio de la planta a través de real
cédula, imponiendo un rígido control sobre los lugares donde se cultivara y
sobre el número de matas por plantación, esto dio lugar al descontento y al
tráfico ilegal de tabaco, que a finales de la colonia representaba la tercera
parte del consumo total (Arango y Child, 1984).
Como respuesta al tráfico, la Corona Española inició una política represiva,
quemando plantaciones, expropiando bienes y encarcelando indígenas y campesinos,
(aún estas acciones se llevan a cabo en el asunto de las SPA). En 1781, después
de soportar el abuso de la autoridad y los altos impuestos a las ventas, en la
población de Socorro, (Santander), estallo la conocida Revolución de Los
Comuneros. (Pérez, 1988).
Los chibchas consumían también el yopo y la espocolamina. La primera la usaban
los chamanes para entrar en éxtasis adivinatorios y la segunda para dormir a las
personas que debían ser enterradas vivas junto al cacique muerto.
Los desana tukana, indígenas del Amazonas,
adoraban a la enredadera de las almas: el yagé. Esta planta era
distribuida por el jefe en vasijas de barro que simbolizan el vientre materno y
los procesos de gestación, solo los varones de la tribu la consumían.
Estas tres sustancias, no sufrieron un cambio en su significado a raíz de la
llegada de los españoles, quizá debido a que eran alucinógenos y no estimulantes
o desinhibidores, que aumentaban la resistencia y la capacidad de trabajo y que
embrutecían al indígena, facilitando su explotación.
En resumen, el consumo por parte de los antepasados nativos, de sustancias o
plantas sagradas, por ejemplo: la coca, la chicha, el tabaco, el yagé y demás,
cumple funciones como: aprender a pensar, recitar narraciones sagradas, cantar y
bailar en honor de la madre universal. El consumo no es un fin en si mismo, el
consumo es un medio para transformar la realidad y crear la leyenda que
alimentará por siempre la existencia.
El consumo como tal no era un problema, pero una vez se le arranca de su sentido
trascendental, mítico y espiritual, se convirtió en un fin y en un objeto o
producto más de la economía.
Más adelante en el tiempo, a comienzos del siglo XX, las chicherías eran algo
típico, eran lugar de encuentro, no solo para beber, eran sitios para disfrutar
comidas caseras, conversar sobre temas científicos o de política y escuchar los
poemas y las canciones del momento. Eran considerados como uno de los negocios
más rentables de la época y pertenecían a comunidades religiosas y familias
importantes. (Arango y Child, 1984). Debido a las campañas de higiene, las
chicherías se trasladaron a los sectores obreros y populares, con la idea
también de fomentar el consumo de cerveza y de vinos.
Haciendo conexión con lo político, en el gobierno del presidente Carlos Eugenio
Restrepo, (1910 – 1914), el Estado apoyo a la industria cervecera. Se pretendía
que con el consumo de la cerveza, erradicar el hábito ancestral de ingerir
chicha o “peligro amarillo” como la llamaban algunos en aquel entonces, por los
estragos que producía en el cuerpo y la mente.
Según los datos estadísticos de 1913, mientras las cervecerías Bavaria y
Germania producían, entre ambas, 5.000 litros diarios, las chicherías elaboraban
35.000 litros diarios. (Borja, 2002)
Teniendo en cuenta este hecho de la historia nacional y como incluso aún hoy se
repite, con el gran dominio de las empresas licoreras y cerveceras, en la vida
nacional, al respecto el experto
"Sin embargo el apocalipsis lo decretamos nosotros mismos, al prohibir ciertos
tipos de ebriedad mientras fomentábamos otros, consciente o inconscientemente.
Si decidimos que ciertas formas de ebriedad son malignas y luego cuando las
leyes se han puesto al servicio de esa pretensión, buscamos pruebas de lo que
eran efectivamente, estamos poniendo en marcha un mecanismo de profecía
autoincumplida. Difundidas
por la propaganda, y sostenidas por la represión, esas pretensiones se
convierten pronto en realidades sociales".
Es de anotar, que no se hará alusión a toda la reglamentación que en nuestro
país se ha elaborado en relación al tema de los psicoactivos, se hace revisión
de algunas leyes, resoluciones y decretos, que se podrían tomar como los
principales y además por que con ello se puede establecer una línea de
desarrollo de la Política del Estado en relación a las SPA.
Desde el punto de vista de las leyes, se encuentra un primer antecedente en el
año de 1920 con la Ley 11, hace alusión a la prohibición de importar y vender
drogas que acusen hábito pernicioso. Esta ley fue sancionada en el gobierno del
presidente Marco Fidel Suarez. Este texto se basa en la resolución hecha en la
Conferencia Internacional sobre el Opio, realizada en la Haya (Holanda) en 1912.
Con la Ley 118 de 1928, se introduce el concepto de Farmacodependencia y se
habla además del uso indebido, lo cual muestra que estos dos conceptos no son
tan nuevos como en una primera instancia se podría pensar.
En el año de 1935 con la Ley 95, Se insertan en el Código Penal, como conductas
punibles las de elaboración y tráfico de narcóticos y la posesión de estos para
los mismos fines.
Con la Resolución 11 de 1938, se determina que las hojas de coca se venden
únicamente en droguerías autorizadas y solamente bajo formula médica.
Tomando como base la Convención de Ginebra e 1936, se sanciona después en
Colombia la Ley 12 de 1943, en la cual se busca castigar en forma vehemente: la
fabricación, transformación, extracción, preparación, posesión, oferta, venta,
distribución y compra de sustancias psicoactivas.
Se habla de un primer Estatuto Antidrogas con el Decreto 896 de 1946, que
posteriormente en 1948, reglamento el consumo y producción de cocaína, chicha y
yagé.
Se considera al consumidor como un maleante, con el Decreto 1858 de 1951, además
de los que cultiven, elaboren o comercialicen de cualquier manera y serán objeto
de penas de
Siguiendo como base de seguimiento y de búsqueda, de los aspectos legales, la
página Web de la Dirección Nacional de estupefacientes (DNE), desde los años 50
hasta los años 70, no aparecen cambios significativos en la reglamentación de la
Política Nacional de Drogas. (Al final del artículo aparece un anexo con la
reglamentación destacada en la página Web de la DNE).
Se anotan en este periodo, (de 1952 hasta 1969) la Ley 23 de 1962 y la Ley 47 de
1967, las cuales hacen alusión a la reglamentación de la profesión de químico
farmacéutico y la creación de la carrera intermedia de Regencia de Farmacia.
Con el Decreto 1345 de 1970, se hace manifiesto el juzgamiento al cual quedan
sometidos los adictos a las drogas y los homosexuales, también en este año, con
el Decreto 1118 que autorizaba una dosis personal.
En octubre de 1973, convirtió en Ley de la República, un proyecto que aumentaba
las penas para quien consuma o comercie drogas, se fijan entre uno a diez años
de pena.
Es importante mirar algunos hechos ocurridos en las décadas de los 70 y 80, que
ejercen influencia en el actual Código Nacional de estupefacientes, estos
hechos, se ubicaran, tomando como base los periodos presidenciales, tenemos
entre otros asuntos lo siguiente:
¨
Durante el cuatrienio de Alfonso López Michelsen, (1974 - 1978)
Se habla de un primer Estatuto Nacional de Estupefacientes, con el decreto 1188
del 25 de junio de 1974., creció significativamente, el tráfico de
estupefacientes producidos a partir de plantas naturales. Éste alcanzó
magnitudes prácticamente incontrolables y desató la llamada “economía
clandestina”, en la que se manejaban enormes sumas de dinero provenientes del
comercio ilícito de marihuana, primero, y de la cocaína, después, que se
incorporaron a la economía legal a través de la llamada “ventanilla siniestra”
del Banco de la República. (Borja, 2002)
¨
En el Gobierno de Belisario Betancur (1982 - 1986)
Durante su visita a Bogotá, en 1982, el presidente republicano de Estados
Unidos, Ronald Reagan, manifestó que los únicos temas de interés para su
gobierno, en su trato con Colombia, eran el narcotráfico y la extradición.
Reagan dijo que estos temas se resumían en un solo principio de acción: "guerra
a las drogas".
No obstante, y en una clara contradicción, debido a la reforma tributaria de
1983, el Estado colombiano se había abierto a la posibilidad de incorporar
legalmente los dineros del narcotráfico a la economía nacional, se combate por
un lado y se acepta por otro el asunto del narcotráfico.
Así mismo, tanto el Estado como la sociedad colombiana en general, se habían
mostrado tolerantes ante la aspiración de los narcotraficantes de integrarse a
la sociedad civil, principalmente por medio de la acción política, gracias a lo
cual Carlos Lehder Rivas, desde Armenia, dio inicio a su Movimiento Latino
Nacional y Pablo Escobar Gaviria, desde Medellín, a su Civismo en Marcha. Este
último personaje obtuvo incluso el cargo de suplente en la Cámara de
Representantes.
Sin embargo, este intento fue posteriormente objeto de repudio, no así la
propuesta de frenar el tratado de extradición solicitado por Estados Unidos,
principalmente por el temor a que los narcotraficantes se fueran a la guerra
contra el Gobierno, en caso de hacerse efectivo.
Inconforme con esto, Estados Unidos inició en
El ministro de Justicia, Rodrigo Lara Bonilla, joven dirigente del Nuevo
Liberalismo y quién como su fundador, Luis Carlos Galán, era contrario a la
aspiración de los narcotraficantes a participar en política y legitimar sus
dineros, consideró su deber presionar la extradición y adelantar una campaña
nacional en contra de éstos. Con la
ayuda de la DEA, realizó pesquisas en varios frentes que culminaron en el
descubrimiento del mayor laboratorio de cocaína que el narcotraficante Pablo
Emilio Escobar Gaviria poseía en Caquetá. Se presume que éste, en venganza, puso
en funcionamiento su red de sicarios para que asesinaran al ministro, como
efectivamente sucedió el 30 de abril de 1984.
(Borja, 2002).
Esto llevo a endurecer la política del presidente Belisario Betancur Cuartas,
quien inició el proceso de extradición hacia Estados Unidos de varios
narcotraficantes solicitados por las autoridades de ese país. Además, la
promulgación de la Ley 30 del 31 de enero de 1986, o Estatuto Nacional de
Estupefacientes, hizo posible el embargo de los bienes de los narcotraficantes y
aumentó las penas y su duración para todos los delitos asociados al tráfico de
drogas.
Por otro lado, para limitar la oferta de drogas ilícitas, en la cual, según el
criterio de Estados Unidos residía el problema,
el Plan Nacional de Rehabilitación inició en 1985, en el sur de Cauca, su primer
proyecto de sustitución de cultivos de coca.
¨
En el Gobierno de Virgilio Barco (1986 - 1990)
Se primaron las acciones represivas de tipo militar, policial y judicial. Se
calculaba que los ingresos anuales al país por,
el negocio de la coca estaban entre mil y dos mil millones de dólares,
mientras que la renta anual de los narcotraficantes se acercaba a los cuatro mil
millones de dólares.
Se dio además, la fumigación masiva de las plantaciones de marihuana y la
erradicación manual de la hoja de coca. En la guerra contra las drogas, hubo un
alza sustancial en los niveles de la ayuda norteamericana: mientras en 1985 los
recursos alcanzaron 800 mil dólares, en 1989 llegaron a ser 72 millones de
dólares (en el gobierno de George Bush, padre). En esas condiciones, las
organizaciones delictivas, entre ellas las de los narcotraficantes, respondieron
con una ola de violencia extrema. (Borja, 2002).
En el año de 1989, después de haberse declarado en nuestro país, estado de
sitio, se viene a sancionar con el Decreto 1041, el tráfico de precursores
químicos, que hasta ese año había sido impune.
Como una reflexión parcial teniendo en cuenta el desarrollo de la historia, el
asunto del problema de las drogas o mejor aún, la llamada guerra a las mismas,
es un asunto importado, de los Estados Unidos. Durante varios años, en el país
se convivió con el llamado narcotráfico y es de reconocer las llamadas bonanzas
que se dieron.
Hoy en día, recogiendo palabras de profesor Escohotado, siendo mejor conocido el
fenómeno, parece innecesario recordar por qué se abolió en Estados Unidos la Ley
seca, que estaba vigente en lo años 30.
Según el congreso norteamericano, había causado corrupción, injusticia,
hipocresía y enormes cantidades de nuevos delincuentes, así como la fundación
del crimen organizado, todo ello sin reducir substancialmente el consumo.
2. La Ley 30 de 1986 y algunas propuestas de reforma a la misma, presentadas por
la Dirección Nacional de Estupefacientes. (DNE)
Con la Ley 30 del 31 de enero de 1986, reglamentada con el Decreto 3788 del 31
de diciembre de 1986, se presenta el actual Estatuto Nacional de
Estupefacientes, el cual ha sufrido varias modificaciones desde el momento que
fue expedida esta Ley. Entre las modificaciones de las que ha sido objeto, cabe
destacar:
Sentencia C – 221 del 5 de Mayo de 1994: Hace alusión a la dosis de uso
personal, que es la cantidad de estupefacientes que la persona porta o
conserva para su propio consumo. Se considera como dosis personal, la
cantidad de marihuana que no exceda de 20 gramos, la cocaína y sus derivados
que no exceda de un gramo y de la metacualona que no exceda de dos gramos.
Con esto se declaro inexequible el Articulo 51 de la Ley 30, el cual
sancionaba al que portara para uso propio siendo
con arresto hasta por 30 días y con una multa de medio salario mínimo
mensual. Más adelante, en el próximo subtema de este escrito,
se hace una revisión de los llamados aspectos críticos de esta
sentencia.
La Constitución Política de 1991, también vuelve inexequible el que al
usuario o consumidor de acuerdo con un dictamen médico legal y que haya sido
sorprendido por primera vez, será internado en establecimiento psiquiátrico
o similar de carácter oficial o privado, por el término necesario para su
recuperación.
Ley 124 del 15 de febrero de 1994, se cambia la edad mínima para la venta de
bebidas alcohólicas y cigarrillos de los
Actualmente la Dirección Nacional de Estupefacientes, trabaja en una revisión y
reforma a la Ley 30 de 1986. Este proceso de cambio esta orientado a los
siguientes aspectos:
§
Se deberá de contar con un sistema de investigación y evaluación. Una condición
necesaria para asumir con coherencia y eficacia la reducción de la demanda, y
que es un vacío de la Ley actual, es la necesidad de tener un conocimiento
permanente de la forma como se comporta el fenómeno de las drogas a través del
tiempo.
§
Se debe de tener un concepto de Prevención Integral, que incluya acciones
preventivas en oferta y demanda de las drogas. Estas acciones deben de llevarse
a cabo antes de la vinculación de las personas a las actividades relacionadas
con las SPA y también, durante su permanencia para debilitarlas.
A este respecto se sugiere la revisión y actualización del concepto de
prevención que se define como el conjunto de acciones encaminadas a reducir y
evitar la dependencia. La idea nueva es reducir el inicio del consumo.
§
Se propone como nueva definición en la Ley en cuanto a la prevención la
siguiente: Proceso activo de implementación de estrategias tendientes a
modificar y mejorar la formación integral y la calidad de vida de los individuos
y grupos sociales, fomentando el autocontrol y la resistencia colectiva ante la
demanda y oferta de drogas. Establecer como obligatorio en el pensum escolar la
inclusión del tema de las drogas en todos los grados y niveles de educación
formal y no formal.
§
Modificar la definición de droga que aparece en la Ley, que dice: Es toda
sustancia que introducida el organismo vivo modifica sus funciones fisiológicas.
Se tiene que cualquier alimento modifica las funciones fisiológicas y además esa
definición de droga fue la acuñada por la OMS en el año 1969.
§
No es dosis personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando
tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad. ¿Cómo
diferenciar la pequeña cantidad para el uso o la venta? Además, esto ha llevado
a que los expendedores callejeros lleven pequeñas cantidades, para poder
argumentar que son para su uso propio en caso de que estas sustancias sean
encontradas por las diversas autoridades. Si la producción, tráfico y de estas
sustancias es prohibido, ¿cómo logran los usuarios obtener su dosis personal?
§
La distribución y adquisición de sustancias como pegantes, disolventes y otras
sustancias que actualmente son utilizadas por los jóvenes y aun los niños como
inhalantes con fines adictivos y los cuales pueden producir daño neurológico, no
tienen restricciones y cada vez es mas frecuente su uso.
§
Se presenta incapacidad económica de la familia del consumidor para asumir los
costos del tratamiento, que suelen ser elevados y no existen políticas claras en
los planes obligatorios de salud. Se propone declarar la Farmacodependencia como
enfermedad catastrófica y manejarla con recursos del Fosiga o mediante la
constitución de una fiducia con dineros obtenidos de las incautaciones o
decomisos estipulados en la Ley.
§
El Ministerio de Protección Social, adelanta una investigación, visitando,
entrevistando y solicitando documentación, en los establecimientos públicos y
privados destinados a la prevención, tratamiento o rehabilitación de
farmacodependientes, ya que en un alto porcentaje se considera que las
instituciones no llenan requisitos mínimos para la atención de personas y en
muchos casos no tienen criterios claros de tratamiento o rehabilitación y se
limitan a repetir experiencias como exadictos.
A modo de comentario, el pasado 13 de julio de 2004, el CIAF tuvo esta
visita.
Es también de resaltar que el Gobierno nacional a través de la cartera de
Protección Social y con el apoyo de la Fundación Psicoactiva, viene adelantando
un proceso de construcción de la Política Nacional de Reducción de la demanda de
sustancias Psicoactivas, que fue presentada a modo de borrador o de propuesta
previa en Medellín, el pasado 14 de julio de 2004.
A este evento asistieron varias instituciones de la ciudad, que trabajan el
asunto de las SPA y las adicciones. Las instituciones participantes en el
evento, realizaron una revisión de este borrador e hicieron propuestas para esta
Política Nacional de Reducción de la Demanda. Es de notar, que en este evento
participo el CIAF de la Universidad de San Buenaventura y se espera además que
para el mes de septiembre del presente año, salga expedido el documento oficial.
3.
Aspectos críticos de la sentencia C-221
de 1994. (Esta sentencia trata acerca de la legalización de la dosis de
consumo personal).
Se propone que esta sentencia, este conectada con una cierta tendencia jurídica
en torno a despenalizar el consumo de psicoactivos y apoyar el castigo a los
productores de estas sustancias ilegales ubicados en los países tercermundistas,
porque ahora se persigue principalmente a las llamadas “sustancias naturales”,
como son la cocaína y la heroína que ejercen un papel importante en muchos
países como son Colombia, Perú, Bolivia, Afganistán entre muchos otros. Esta
persecución no ocurre con la marihuana ya que esta ya fue legalizada en países
europeos y en varios estados de la unión norteamericana.
Por otro lado, se tiene que la llamada postura peligrosista, esta fuera de la
mayoría de los Códigos penales a nivel mundial, sólo podría entonces, condenarse
a un drogadicto si este mismo hecho fuera punible, pero resulta considerar a la
drogadicción como delito algo abusivo, máxime que cada vez adquiere mayor fuerza
la postura de considerarla como una enfermedad o como un síntoma consecuencia de
otras problemáticas.
Según la sentencia en cuestión, de acuerdo con la Constitución Política, cada
individuo es libre de decidir si es o no del caso recuperar su salud, la
autodestrucción que acompaña al consumo de estupefacientes es una posibilidad
legítima del individuo. Nadie ni nada podrá obligar al sujeto a cuidar su salud
y su vida. Si el adicto destruye su salud con su adicción, no puede obligársele
jurídicamente a cuidarse dejando del lado el consumo de psicoactivos.
Obviamente en la sentencia y en su pensamiento, parece que no tuviera en cuenta,
a otras personas aparte del consumidor de sustancias que se pueden ver afectadas
por su consumo como su familia y más aún si estas personas dependen
económicamente del sujeto con problemas de adicción o se desconoce que existen
ocasiones en las que estar bajo los efectos de psicoactivos es de alto riesgo y
se pone en peligro vida, honra y bienes de los demás, como al conducir un
vehículo.
Es de tener en cuenta que hubo fallas en la argumentación de esta ponencia como
por ejemplo que la norma que prohíbe y sanciona el consumo no es efectiva, pero
eso mismo ocurre con muchas otras leyes o preceptos como el no matar o el no
robar el erario público.
Quedan muchos interrogantes como estos: ¿Por qué no se declaro inconstitucional
la prohibición del consumo mayor a la dosis mínima con los mismos argumentos con
los que se declaró inconstitucional la penalización del consumo de la dosis
personal?, igualmente cabe hacerse otra pregunta: ¿Cómo es inconstitucional la
venta de estupefacientes cuando su consumo en dosis personal ya no está
prohibido?
Podrá igualmente criticarse a la Corte, el que ella, sin previo debate y con los
expertos del caso, sobre el decidir si el legalizar o no era la mejor opción y
se crea un contrasentido, una mezcla entre un modelo represivo y otro permisivo
sin mas orientación.
Es importante, que se lleve a cabo un gran debate nacional en relación a los
pros y los contras de la legalización, la regulación o la ilegalización de las
SPA en general (tanto las legales como las que no lo son) no sólo en su consumo
personal, se debe de incluir además aspectos como la siembra, insumos químicos,
producción, transporte y venta.
4 Aspectos del Plan Nacional de Desarrollo 2002 - 2006, relacionados con el
asunto de las sustancias psicoactivas.
En el capítulo número uno del Plan, aparece un subtítulo que dice: Combate al
problema de las drogas ilícitas y al crimen organizado. En un comienzo hace
alusión a las hectáreas sembradas con hoja de coca en el país y la distribución
de estas por departamentos y luego
se hace una comparación de las hectáreas sembradas frente a las que hay en
países como Perú y Bolivia.
La mayor presencia de cultivos de coca se concentra en los departamentos de
Putumayo (37%), Guaviare (15%), Caquetá (14%), Meta (7%) y Norte de Santander
(7%).
Entre
Según los cálculos de la Dirección Nacional De Planeación,
en términos económicos, la producción de hoja de coca asciende a 327 mil
toneladas al año transformables en 634 toneladas de base de coca con un valor
aproximado de US$576 millones al año (equivalente a 1.44 billones de pesos en un
año, es de tener en cuenta por ejemplo que el presupuesto de Medellín para el
período 2004 - 2007 es de 4 billones aproximadamente).
A su vez, esas 634 toneladas de base de coca pueden generar 604.2 toneladas de
cocaína con un valor neto del orden de US$1.758 millones (equivalente a 4.39
billones de pesos en un año).
Se calcula además, que entre 1991 y
El problema de las drogas ilícitas produce efectos nocivos sobre la gobernalidad
democrática como resultado de la intensificación de la lucha armada, el
deterioro de la economía, el debilitamiento de las instituciones, de las redes
de la organización social y de la confianza.
La mayor parte del Plan va encaminado en su mayor parte a los aspectos
delictivos, represivos y de costos económicos, sólo aparece una página dedicada
al tema de la prevención del consumo de drogas.
Esta página comienza con la afirmación, de que el consumo de drogas en Colombia
viene en aumento y aparecen para corroborarlo una serie de datos estadísticos.
El costo asociado con el consumo de drogas, generado por la pérdida de capital
humano, pérdida de productividad laboral y escolar, gastos en atención de
emergencias y tratamiento, se estima en $750.790 millones de pesos de acuerdo a
la Dirección de Justicia y Seguridad del Departamento Nacional de Planeación.
La estrategia del Gobierno Nacional para la prevención del consumo de drogas
abordará el campo educativo, laboral, familiar y comunitario, con la activa
participación de la ciudadanía y las entidades gubernamentales y no
gubernamentales que trabajan el tema.
Se busca que se fortalezcan las medidas que controlen a los centros o
instituciones de atención, tratamiento y rehabilitación integral del consumo de
sustancias psicoactivas, tanto públicas como privadas.
Fomentar la investigación, la evaluación y los sistemas de información,
esenciales en la toma de decisiones y seguimiento de políticas relacionadas con
la prevención, tratamiento y rehabilitación.
Continuar con la búsqueda de cooperación internacional, para intercambiar
experiencias con otros países en la implementación de políticas frente al
consumo.
5. Ideas para el abordaje de la prevención de la oferta de drogas.
También desde la Dirección Nacional de Estupefacientes, se proponen una serie de
conceptos e ideas en relación al asunto de la prevención de la oferta.
Se define de modo general, como prevención integral, al conjunto de procesos y
estrategias encaminadas a minimizar las posibilidades de vinculación de los
individuos o los grupos sociales a cualquiera de las prácticas relacionadas con
las diferentes manifestaciones (producción, tráfico y consumo) del problema de
las drogas.
La prevención de la oferta o de los cultivos ilícitos, (como la define la DNE)
estaría orientada a controlar su
expansión por medio de una pedagogía que ayude a tomar conciencia, por parte de
las comunidades, sobre los impactos negativos que estas prácticas tienen sobre
conglomerados humanos y ecosistemas vitales.
La prevención desde la infraestructura:
§
Hace alusión a la construcción de caminos, servicios de transporte, suministro
de agua potable, vivienda, entre otros.
§
Se propone el mejoramiento en la calidad de la producción de los productos
legales mediante la asesoría técnica e intermediación de créditos favorables.
§
Comercialización de la producción a través de cooperativas locales de
productores y jornadas que hablan sobre las consecuencias que traen los cultivos
ilícitos para la salud y el medio ambiente.
§
Programas sociales sobre todo en lo que respecta a la salud y a la educación.
§
Participación de la población afectada en el planeamiento y ejecución de lo
antes mencionado.
§
Conversaciones con cultivadores que estén dispuestos a sustituir la coca, la
amapola, etc.
Estrategias socioculturales para la prevención:
Para ello es necesario focalizar a los grupos poblaciones directamente
implicados en el asunto que son:
§
Indígenas: para quienes la coca ha sido sagrada y utilizada para el mambeo.
§
Colonos tradicionales: agricultores que llegan en busca de tierra.
§
Comerciantes: cuentan con finca y negocio en los pueblos.
§
Pequeños cultivadores: compran de
§
Grandes cultivadores: poseen entre 10 y 50 (o mas) hectáreas, viven fuera del
territorio y contratan su administración.
§
Población flotante: raspadores, cocineros, trabajadores ocasionales para la
tumba, siembra y demás.
Se proponen como estrategias las siguientes:
§
Fortalecimiento y recomposición de las relaciones familiares de amistad y
vecindario.
§
Impacto de las rupturas en las estructuras de apoyo emocional, familiares y
grupales.
§
Abordaje desde lo social y territorial de las relaciones con la propiedad y la
tierra.
§
Reconstrucción de los conceptos de legalidad versus replanteamiento de la
internalización de la ilegalidad.
§
Análisis
de los patrones de comportamiento y formas de organización social impuestas por
la economía ilícita.
§
Fortalecimiento de los procesos de formación ciudadana sobre deberes y derechos.
§
Reconstrucción de una Cosmovisión ecológica y ambiental.
§
Recuperación de la confianza frente a los agentes del estado.
6.
Aspectos generales de la Política Nacional de Reducción de la demanda de
Sustancias Psicoactivas. (Ministerio de Protección Social).
En julio de 2004, se ha presentando una propuesta previa o borrador inicial de
esta Política Nacional, la cual se encuentra en un proceso de discusión y de
mejoramiento, en el cual participan Universidades, centros de atención o
tratamiento en Farmacodependencia y adicciones, entre otras instituciones.
En esta política, se estructura a partir de cuatro grandes principios
orientadores, que caracterizan y expresan la forma como el Estado propone
abordar el problema, estos principios son:
§
Integralidad de la respuesta:
condición indispensable para enfrentar el asunto de la droga con eficacia.
Implica asumir una mirada amplia y multidimensional, capaz de comprender que los
problemas asociados tienen motivaciones culturales, sociales y económicas; de
entender que este fenómeno ejerce impactos sobre la salud de las personas y
grupos, sobre la dinámica social y económica de la sociedad, sobre las normas
que rigen el tejido social, y sobre la seguridad nacional e internacional.
§
Corresponsabilidad:
en la ONU en el año 1998, se enfatizó en el principio de la corresponsabilidad
entre naciones y Estados en el campo de la reducción de la oferta y la demanda
de drogas. Implica un compromiso ético y político en orden de cooperar y tratar
en conjunto problemas que atraviesan regiones y Estados, más allá de sus
límites, en un marco de respeto a la soberanía e integridad territorial. A
escala nacional, la corresponsabilidad implica la cooperación y armonización
entre la ciudadanía y los distintos actores de la sociedad
civil y el Estado.
§
Equilibrio de acciones:
destinadas a la reducción de la demanda y las dirigidas al control de la oferta.
Se abordará con el mismo énfasis los problemas relacionados con la demanda y
oferta de drogas, en un marco de esfuerzo reciproco del efecto de estas
acciones. Cuanto mayor sea el esfuerzo efectivo en la reducción de la oferta,
menores van a ser los costos allí donde éstos suelen ser más demandantes de
recursos humanos y materiales, en cuanto a tratamientos.
A mayores logros en reducir la demanda, menos posibilidades tendrá el
narcotráfico de expandir mercados y menores las tasas de delitos cometidos
relacionados por consumo de SPA.
§
Participación Social:
se pretende promover activamente el compromiso del ciudadano con el fenómeno de
la droga, mediante la creación de canales que permitan conocer las
sensibilidades frente al tema, recoger y estimular las iniciativas ciudadanas en
este ámbito y lograr su adhesión a programas, proyectos y acciones.
El objetivo general que se propone para la Política Nacional de reducción de la demanda, en el documento previo, es el siguiente:
Desarrollar una acción sistemática, integral, coherente, concertada y de largo plazo, que posibilite la prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas y el tratamiento, rehabilitación y reinserción social y laboral de las personas afectadas por la drogadicción, con el propósito de contribuir a elevar sostenidamente la calidad de vida individual, familiar y social, respaldados en un sistema de información de la calidad.
La Política propuesta es bastante ambiciosa, tiene 8 objetivos específicos y propone además, 4 grandes líneas de acción, estrategias o ejes que son:
§
Promoción de la Salud y Prevención del consumo indebido de Sustancias
Psicoactivas.
§
Tratamiento y rehabilitación y reinserción social de los consumidores de drogas.
§
Investigación y sistema de registro y procesamiento de información.
§
Desarrollo del ámbito internacional.
En cada uno de estos ejes se encuentran diversos objetivos y acciones, que
implicarían una serie de reformas al sistema legal, como la Ley 100 de 1993, en
los esfuerzos y recursos del Estado destinados al asunto de las SPA y a nivel
internacional, nos acercaría mas a la Unión Europea y su visión de reducción del
daño y de regulación del consumo de SPA y nos alejaría del modelo tolerancia
cero y “restrictivo” de los Estados Unidos.
Hacia un mediano plazo, le apuntaría a una regulación del asunto de las drogas,
más que a la prohibición o la legalización extremas, para ampliar más el asunto
es oportuno este planteamiento hecho por el profesor
"Guardemos como indiscutible certeza que el experimento no es despenalizar o
legalizar: que el experimento ha sido
prohibir. Quien no sea un analfabeto o un cínico sabe que hubo milenios
de pacífica automedicación, en los cinco continentes, apenas turbados por algún
periodo conflictivo. Sabe, en fin, que jamás la farmacología deparó una suma de
destructividad, embuste y miseria parecida a la de nuestro tiempo".
7. Aspectos políticos internacionales: Declaraciones de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) y algunos comentarios.
En la actualidad, existen dos grandes declaraciones internacionales, en relación
al tráfico y consumo de SPA. Estas son: Declaración Política y la Declaración
sobre principios rectores de la reducción de la demanda de drogas ambas fueron
emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas de junio de
Entre los apartados de la Declaración Política, se encuentran aspectos como
estos:
Reafirmamos nuestra determinación y empeño inquebrantables de dominar el
problema mundial de las drogas mediante estrategias nacionales e internacionales
que reduzcan tanto la oferta como la demanda ilícita de ellas.
Acogemos con satisfacción los esfuerzos del gran número de personas de toda
condición que luchan en diversas esferas contra el uso indebido de drogas y nos
sentimos alentados por el comportamiento de la inmensa mayoría de la juventud
que no consume drogas ilícitas, y decidimos prestar particular atención a la
reducción de la demanda, sobre todo apoyando a la juventud y colaborando con
ella a través de la enseñanza en la escuela y fuera de la escuela, las
actividades de información y otras medidas de prevención.
Afirmamos nuestra determinación de proporcionar los recursos necesarios para
brindar tratamiento y rehabilitación y facilitar la reinserción social a fin de
devolver la dignidad y la esperanza a los niños, jóvenes, mujeres y hombres que
han caído en la toxicomanía, y de luchar contra todos los aspectos del problema
mundial de drogas.
Comentario:
Estando el asunto de la Farmacodependencia y de las adicciones por fuera de la
Ley 100 de 1993, que tanto se puede
hablar de brindar tratamiento, rehabilitación y reinserción social.
Exhortamos a nuestras comunidades, especialmente a las familias, y a sus
dirigentes políticos, religiosos, educacionales, culturales, deportivos,
empresariales y sindicales, a las organizaciones no gubernamentales y a los
medios de comunicación de todo el mundo, a que fomenten activamente una sociedad
libre del uso indebido de drogas, en particular poniendo de relieve y
facilitando opciones saludables, productivas y gratificantes distintas del
consumo de drogas ilícitas, que nunca debe de ser aceptado como forma de vida.
Comentario:
Que ocurre entonces con una propuesta como el Modelo de Reducción del daño, que
es aplicado en países como Canadá y Holanda, ya que en esta propuesta se acepta
el consumo de las personas, permitiéndolo bajo una serie de condiciones de
control y de seguridad para ellas mismas y su comunidad.
En la Declaración sobre principios rectores de la reducción de la demanda de
drogas se encuentra entre otros asuntos:
Deberá de existir un enfoque equilibrado entre la reducción de la demanda y la
reducción de la oferta, de forma que ambas se refuercen mutuamente, con arreglo
a un criterio integrado a la solución del problema de la droga.
Comentario:
Como se pudo apreciar en el apartado del Plan Nacional de Desarrollo, se hace un
mayor empeño es en la reducción de la oferta de drogas más que en la demanda de
las mismas, por ejemplo: el Plan Colombia y toda la ayuda y asesoría militar
para la Policía Antinarcóticos.
Las políticas de reducción de la demanda deberán:
§
Estar orientadas hacia la prevención del uso indebido de drogas y la reducción
de las consecuencias negativas de su uso indebido.
§
Prever y fomentar la participación activa y coordinada de los particulares a
nivel de la comunidad, tanto en situaciones generales como en situaciones de
riesgo especial, en razón de, por ejemplo, su ubicación geográfica, sus
condiciones económicas o la presencia de una población relativamente numerosa de
toxicómanos.
Los programas de reducción de la demanda han de estar basados en la evaluación
continua de la índole y la magnitud de los problemas del consumo y el uso
indebido de drogas y los problemas conexos en la población. Esta evaluación es
un imperativo para la identificación de las tendencias que van surgiendo.
(...) las estrategias de reducción de la demanda deberán apoyarse en los
conocimientos adquiridos mediante la investigación y en las lecciones derivadas
de los programas previos. Dichas estrategias deberán tener en cuenta los avances
científicos en el campo, de conformidad con las obligaciones dimanantes de los
acuerdos vigentes.
Comentario:
En este sentido la Política de Reducción de la Demanda, realiza una aproximación
o acercamiento interesante a lo propuesto por la ONU, al tener presente, el
aspecto preventivo, la participación social y la línea de investigación.
Por lo menos en el ámbito de política ya existe una intención al
respecto, posteriormente vendrá el cómo se operacionaliza y se lleva a la
ejecución las diversas acciones.
Los programas de reducción de la demanda deberán abarcar todos los aspectos de
la prevención, desde la tarea de desalentar el consumo inicial hasta la de
reducir las consecuencias sanitarias y sociales nocivas del uso indebido de
drogas. Deberán incorporar servicios de información, educación, sensibilización
pública, pronta intervención, asesoramiento, rehabilitación, prevención de
recaídas, postratamiento y reinserción social.
Comentario: La política también recoge estos aspectos, pero se tiene que cambiar la visión de la Farmacodependencia, asumirla como enfermedad y que en la Ley también se le de cobertura.
Un enfoque de asociación y amplia participación de toda la comunidad es un
factor decisivo para una evaluación exacta del problema, la identificación de
soluciones viables y la formulación y ejecución de políticas y programas
adecuados. (...) La conciencia y responsabilidad de la sociedad y la
movilización de la comunidad son un factor de suma importancia para la
sostenibilidad de las estrategias de reducción de la demanda.
Comentario:
se abren las puertas a la participación social y a la investigación tanto
cualitativa como cuantitativa, que
no sea solamente un grupo pequeño de personas en Bogotá, defina los destinos de
toda una nación. Que estas políticas se conecten con la gente que las vive día
tras día. He aquí la importancia como Universidad San Buenaventura de ser
participes de este tipo de procesos.
Los esfuerzos de reducción de la demanda deben de estar integrados en políticas
de bienestar social y de fomento de la salud y en programas de educación
preventiva de más amplio alcance.
Es necesario mantener un entorno que haga atractivas y accesibles las opciones
sanas. Los esfuerzos por reducir la demanda de drogas deben de formar parte de
un enfoque de la política social más amplio
que estimule la colaboración multisectorial. Esos esfuerzos deben de ser
integrales, polifacéticos y coordinados y deben de estar integrados en
políticas públicas y sociales que influyan sobre el bienestar sanitario, social
y económico de la población.
La información que se utilice en los programas educativos y de prevención deberá
ser clara, científicamente exacta y fiable, culturalmente válida, oportuna y, de
ser posible, previamente ensayada en alguna población destinataria. Deberá
hacerse todo lo posible para asegurar la credibilidad, evitar el
sensacionalismo, promover la confianza e incrementar la eficacia.
Comentario: Que las diversas campañas y acciones tengan más presente aspectos que desde el cotidiano y la academia se vienen hablando, como el informar en forma clara sin terrorismos, pero tampoco sin informar al usuario, familia, comunidad y /o demás, de los riesgos que pueden estar presentes.
Los Estados deben dar la importancia adecuada a la capacitación de los
elaboradores de políticas y los planificadores y ejecutores de programas en
todos los aspectos del diseño, la ejecución y evaluación de estrategias y
programas de reducción de la
demanda.
Comentario:
Se constituye como reto, que en nuestra Política Nacional, se favorezca el
acceso y formación permanente de los profesionales del sector salud, educación y
demás, que tengan relación con el asunto de la prevención o reducción de la
demanda de SPA. Se debe de facilitar el asunto de becas, convenios, intercambios
entre otros, a nivel educativo y de capacitación.
8.
A modo de conclusión.
Después de haber realizado este recorrido, para construir una Nueva Política
Nacional de Drogas se debe de tener en cuenta las siguientes propuestas:
§
Es importante que se de un gran debate nacional sobre el tema, escuchar los pros
y los contras de la situación actual y hacia futuro a que dirección se debe de
apuntar: ¿la represión o a la reducción del daño?, y ¿legalización Vs
penalización? La llamada Política del narcotráfico ha sido históricamente
dictada desde los Estados Unidos, en forma unilateral, y esto ha sido sobre
cierto en nuestro país y teniendo en un país cercano como Bolivia una posición y
actitud diferente.
§
Existe una tercera vía, entre el prohibicionismo extremo y la legalización a
ultranza y esta es la regulación.
Para ello, se debe definir como, cuando, donde y a quienes, se les estaría
permitido el consumo, la producción y venta de SPA. En este sentido apunta la
Política Nacional de Reducción que esta en elaboración. Lo curioso, es que un
antecedente fundamental de esta tercera vía, se encuentra en una obra del
filósofo John Stuart Mill, (1806 - 1873) “Sobre la Libertad”, publicada
originalmente en año de 1859.
§
Uno de los puntos débiles, de la Política de Reducción, es el aspecto de
recursos financieros para el sostenimiento de la misma, ya que esto le ayudaría
en muy buena parte, a garantizar su continuidad en el tiempo.
§
Esta Política debe de poner en igualdad de condiciones o equilibrio,
a las empresas licoreras y tabacaleras con las que trabajan en Promoción
de la Salud y Prevención de al enfermedad, (por ejemplo CARISMA, Luis Amigó,
CIAF), ya que las primeras gozan de recursos amplios para la difusión de sus
productos. Se propone restringir aún más las diversas pautas publicitarias en
cuanto a número de emisiones y horarios permitidos y gravarlas con más
impuestos.
§
Ampliando lo anterior, se debe entrar a considerar a las sustancias legales,
como lo que realmente son, sustancias psicoactivas, y que en última instancia
son las que generan más alto costo al Sistema de Salud.
§
En esta vía se propone aumentar aún más los impuestos sobre los diversos
licores. En los países europeos estas tasas de impuestos varían de un país a
otro y dependiendo del tipo de licor, a julio de 2000, por ejemplo en el caso de
las bebidas destiladas se tiene: Portugal (8.14%), Alemania (13.04%), Holanda
(15.04%), Irlanda (27.62%), Dinamarca (36.99%), Finlandia (50.46%) y Noruega
(85.36%), siendo en este último donde se presentan las tasas de impuestos más
altas en todos los tipos de licores.
§
Cambio de la Ley 100 de 1993, para que esta incluya el asunto de la
Farmacodependencia dentro del cubrimiento del sistema de salud, para facilitar
que la población pueda acceder a los servicios de consulta y atención, dejando
de ser el aspecto económico un impedimento.
§
Los bienes incautados aprovecharlos aún mejor, para la reforma agraria y para
las instituciones que trabajan en el asunto.
§
Como una gran conclusión que mejor que este planteamiento hecho por
el economista, Eduardo Sarmiento Palacio hace unos cinco años y que da
luces con relación a una Nueva Política Nacional de Drogas:
"Si bien los países productores no tienen más alternativa que operar como
ejecutores de la política de represión de la oferta, lo que no pueden dejar de
hacer es señalar sus efectos inequitativos y ofrecer alternativas más justas.
Este propósito podría lograrse acompañando la política de represión de la oferta
de una política de represión de la demanda. Tal es el caso de los usuarios
permanentes que representan la cuarta parte de los consumidores y más de la
mitad del consumo. Si estos individuos reciben la droga en hospitales y se les
suministra sin costo a cambio de someterse a tratamientos para corregir la
dolencia, la demanda ilegal podría reducirse a la mitad.
Si al mismo tiempo se continúa con la política de restricción del
abastecimiento, se lograría simultáneamente bajar los consumos y extinguir los
excedentes. De esta manera,
tendríamos un proceso natural de reducción de la demanda y de los estímulos para
atenderla".
Bibliografía:
§
Borja, Jaime Humberto y otros. Nuestra Colombia. Periódico El Colombiano,
Medellín, 2002.
§
Botero Bernal, Andrés. Consideraciones filosófico jurídicas sobre la regulación
de la dosis mínima del consumo de
sustancias psicoactivas. En: Revista El Agorá USB. Vol.1 N°1, 2001.
§
Cano Bedoya, Víctor Hugo. Apuntes del diplomado Formadores integrales en
Prevención del Abuso del alcohol y la accidentalidad. Red UNIR y
FONPREVIAL, Medellín. 2004.
§
Castaño Pérez, Guillermo y otros. Política Nacional de Reducción de la demanda
de Sustancias Psicoactivas. Documento impreso. Carisma, Fundación Psicoactiva y
Min. Social, Medellín, 2004.
§
Constitución Política de Colombia.
§
Díaz Escandón, Samuel. Legalizar las drogas: Un debate estéril. En: Revista
Colombia de Adicciones, No 2, octubre, 2003.
§
Escohotado, Antonio. Conjeturas y experiencias. En: Revista Cáñamo, Edición
especial, 2000.
§
Gutiérrez García, Gabriel. Contexto actual para el abordaje del tema de las
drogas. Documento impreso. Carisma y DNE, Medellín, 2003.
§
Ley 30 de 1986.
§
López Restrepo, Andrés. Hacía una Política nacional sobre las drogas. En:
Revista Colombia de Adicciones, No 2, octubre, 2003.
§
Naciones Unidas. Declaración Política. En: Revista Análisis. Vol.2 N° 1.
Medellín, 1999.
§
Naciones Unidas. Declaración sobre los principios rectores de la reducción de la
demanda de drogas. En: Revista Análisis. Vol. 2 N° 1. Medellín. 1999.
§
Mill, John Stuart. Sobre la Libertad. Ediciones Aguilar, Madrid, 1971.
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Österberg, Esa y otro. Políticas
sobre el alcohol en los países miembros de la Unión Europea y Noruega, 1950
- 2000. En: Revista Adicciones. Vol. 14, N° 2, Valencia, 2002.
§
Pérez Gómez, Augusto. Historia de la Drogadicción en Colombia. Tercer Mundo
Editores, Bogotá, 1988.
§
Presidencia de la República de Colombia. Plan Nacional de Desarrollo,
2002
- 2006. Bogotá, 2002.
§
Sarmiento Palacio, Eduardo. Alternativas a la encrucijada Neoliberal. Ediciones
ECOE. Bogotá, 1999.
Anexo:
Reglamentación reseñada en la página Web de la DNE desde el año 1916 hasta el
año 1979.
Ley 84 de 1916
(Diciembre
22)
Por la cual se declaran libres la producción y comercio del alcohol
desnaturalizado y de los vinos de producción nacional
Ley 11 de 1920
(Septiembre
15)
Sobre importación y venta de drogas que formen hábito pernicioso
Ley 12 de 1923
(Enero
31)
En desarrollo del Acto legislativo número 1° de 1921
Ley 34 de 1925
(Marzo
9)
Por la cual se dictan varias disposiciones sobre las rentas de
licores, tabaco y degüello
Ley 88 de 1925
(Noviembre
19)
Por la cual se modifican las asignaciones civiles y se dictan otras
disposiciones
Ley 88 de 1928
(Noviembre
15)
Por la cual se adiciona y complementa la 88 de 1923, sobre lucha
antialcohólica.
Ley 118 de 1928
(Noviembre
22) Por la cual se adiciona la Ley 11 de 1920, sobre importación y venta de drogas que formen hábito pernicioso, y se dictan otras disposiciones relativas al servicio de higiene
Ley 36 de 1939
(Diciembre
4)
Por la cual se reglamenta el comercio de las drogas que forman
hábito pernicioso
Ley 45 de 1946
(Diciembre
18)
Por la cual se subrogan algunas disposiciones de los Códigos Penal y
Procedimiento Penal y se adicionan otras de la Ley 167 de 1941
Ley 84 de 1946
(Diciembre
26)
Por la cual se reglamenta el ejercicio de la Farmacia y se dictan
otras disposiciones
Ley 23 de 1962
(Septiembre
6)
Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de químico
farmacéutico y se dictan otras disposiciones
Ley 47 de 1967
(Diciembre
5)
Por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la Ley 23 de
1962, se crea la Carrera Intermedia de Regente de Farmacia, y se
dictan otras disposiciones
Decreto 1136 de 1970
-
Al que perturbe la tranquilidad pública, como consecuencia de estado
de intoxicación crónica...
Decreto 522 de 1971
(Marzo
27)
De las contravenciones Especiales que afectan el orden social
Ley 17 de 1973
(Noviembre
21)
Por la cual se dictan normas que reprimen conductas relacionadas con
drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica,...
Decreto 2346 de 1978
(Octubre
30)
Por el cual se asignan unas funciones relacionadas con la lucha
contra el tráfico de estupefacientes al Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República
Ley 9 de 1979
(Enero
24)
Por la cual se dictan Medidas Sanitarias |