Defensoría del Pueblo
de Colombia, Seguimiento a la Resolución Defensorial
No. 4 del 12 de
Febrero de 2001, 16 de abril del 2001
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Delegada para
los Derechos Colectivos y del Ambiente
INFORME DEFENSORIAL No. 2
Seguimiento a la Resolución Defensorial No. 4
del 12 de Febrero de
2001
Abril 16 de 2001
1. Resumen de la Resolución 4 del 12 de febrero de 2001
1.1 Denuncias.
Durante el mes de enero, representantes de las comunidades indígenas Cofanes, Awa, Paeces
y Pastos denunciaron ante la Defensoría del Pueblo los daños causados en sus
resguardos Santa Rosa del Guamuéz, Nueva Isla, Nuevo
Horizonte y Tierralinda, como consecuencia de las
fumigaciones realizadas desde diciembre en el departamento del Putumayo.
1.2 Acción Defensorial.
Frente a
estas denuncias, la Delegada para los Derechos
Colectivos y el Ambiente
de la Defensoría del Pueblo, promovió la conformación de una Comisión Interinstitucional
integrada por funcionarios del Plan Nacional de Desarrollo
Alternativo - Plante, la Corporación para el
Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – Corpoamazonia
y la Defensoría.
Esta Comisión que contó además con el acompañamiento de funcionarios de las
alcaldías, de las unidades municipales de asistencia técnica agropecuaria –
UMATAS - y de las personerías, se trasladó, del 15 al 25 de enero, a la
región del Valle del Guamuéz, San Miguel y Orito. Como
resultado de esta misión, la Delegada presentó el Informe Defensorial
No. 1, el cual dio lugar a la expedición de la Resolución Defensorial
No. 4.
Las fumigaciones aéreas, a que hace referencia el informe, se
iniciaron el 22 de
diciembre de 2000 y culminaron el 3 de febrero de 2001. Según
información de la
Revista Cambio, en su edición del 18 de febrero del año en curso, se
asperjaron 28.328
hectáreas. Es decir que durante este período se erradicó
un área equivalente a cerca del 55% de lo fumigado durante el año 1999.
La investigación llevada a cabo permitió verificar la realización de
fumigaciones indiscriminadas en el departamento del Putumayo, las cuales
ocasionaron impactos ambientales, sociales, económicos y culturales y
produjeron daños a once (11) proyectos financiados con recursos nacionales e
internacionales, tales como el Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, Plante,
Corpoamazonia, Red de Solidaridad Social,
ECOPETROL, algunas alcaldías y UMATAS, y agencias de Naciones
Unidas. Los beneficiarios de estos proyectos eran, en algunos casos indígenas
y, en otros colonos y campesinos[1].
Por otra parte, la
Comisión identificó preocupaciones de miembros de las
comunidades en torno a los pactos de erradicación voluntaria que se vienen
adelantado en ese departamento. Para algunos el mensaje del Gobierno en torno a
la eventualidad de las fumigaciones no era claro. Es decir no se sabía en qué
momento se entendía que las comunidades se encontraban en un proceso de concertación,
si era con la firma de las cartas de intención o con la suscripción de
los pactos[2].
La Comisión
fue informada de que en Villa Garzón, Albania, a pesar de haberse
firmado las cartas de intención el 20 de diciembre, el 8 de enero se llevaron a cabo
erradicaciones aéreas.
1.3 Reunión en la
Defensoría, previa a la expedición de la Resolución Defensorial.
El 2 de febrero se
llevó a cabo en las instalaciones de la Defensoría, con la
presencia del Defensor, una reunión a la que asistieron el Director Nacional de Estupefacientes
y el Subdirector del Plante. En esta oportunidad el Defensor presentó los
resultados de la Comisión
y le solicitó al Director de la Dirección Nacional de Estupefacientes
–DNE-transferirle al
Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de
Estupefacientes – CNE-, la recomendación defensorial
de suspender las fumigaciones hasta tanto se adelantara el procedimiento
acordado en el seno del Consejo, el 5 de diciembre de 2000,
y se coordinaran las acciones de las diferentes entidades involucradas en el
Plan Nacional de Lucha
contra las Drogas 1998 – 2002 y el Plan Colombia.
El procedimiento[3]
fue adoptado por el CNE ante las denuncias de los impactos generados por las
fumigaciones en un proyecto que promueven la Agencia Alemana de Cooperación –
GTZ y la Red de
Solidaridad Social –RSS-,
en la Bota Caucana. En el mismo se señala que le corresponde a la DNE, como entidad coordinadora
del Plan Nacional de
Lucha contra las Drogas, definir y coordinar “a nivel
interinstitucional, estrategias diferenciales de aplicación del Programa de Erradicación
y Sustitución de Cultivos, (...), a través de la focalización específica de zonas para establecer
los procedimientos y determinar las zonas de exclusión del Programa”. Es de
anotar que la decisión del Consejo se enmarca dentro de lo dispuesto en el
parágrafo único del artículo 3 de la Resolución 0005 de 2000 del CNE.
Se define como “una zona objeto de exclusión”, aquella que se delimite
“geográficamente, previa y completamente” y que sea “beneficiaria de proyectos alternativos
a los cultivos ilícitos, bajo programas de gobierno y/o de cooperación
internacional, los cuales estén debidamente financiados”. (Resaltado
fuera de texto)
Según el documento en comento, es necesario establecer “unos parámetros
de coordinación interinstitucional entre la DNE, la Dirección de la Policía Antinarcóticos –
DIRAN, el Plante y las otras entidades ejecutoras de proyectos, con el fin de
“establecer los procedimientos y definición de las zonas de exclusión”. (Resaltado
fuera de texto)
Para
efectos de lo anterior se aprueba por el CNE
lo siguiente, indicando el cronograma para su realización:
i.
Elaboración de un mapa inicial con la información suministrada por la Agencia
Colombiana de
Cooperación Internacional – ACCI, la RSS y el Plante, entre el
11 y el 29 de
diciembre de 2000.
ii.
Reunión de coordinación entre las entidades mencionadas para determinar el programa
inicialmente en Caquetá, Putumayo, Cauca y Nariño, el 9 de enero de 2001.
iii.
Definición de las zonas mediante la georeferenciación
y delimitación
a través de imágenes satelitales, aerofotografías,
cartografía y trabajo
de campo, con la presencia de funcionarios y técnicos de las
entidades mencionadas y el apoyo del proyecto Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos
Ilícitos – SIMCI, del 10 al 20 de enero.
iv.
Elaboración de mapas con ubicación de las coordenadas de los
proyectos.
v.
Evaluación de la
información recolectada y programación del procedimiento y
cronograma que debe seguirse en las zonas, del 22 de enero al 5 de febrero.
vi. Georeferenciación
del resto del país, del 7 de febrero al primero de marzo.
vii.
Convocatoria al Comité Técnico Interinstitucional, creado por la mencionada
Resolución 0005 del CNE, para que “discuta técnicamente la viabilidad de
considerar las zonas donde no se aplique la estrategia de erradicación forzosa ...”. (Resaltado fuera de texto)
viii.
Aprobación del CNE a las zonas de exclusión, cuando estén “georeferenciados
los proyectos, los responsables, los indicadores de seguimiento y el tiempo de ejecución”,
previa presentación por parte de la DNE.
En Oficio No. 0192 DIRAN – DIREC de la misma fecha de la reunión en la
Defensoría, el Director de la Policía Antinarcóticos informa al Defensor
del Pueblo que se ha suspendido el “dispositivo operativo en el sur del país”.
1.4 Resultados de
la Investigación Defensorial en torno a la decisión
adoptada por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
Pese al procedimiento ya mencionado, la Defensoría en su investigación
evidenció el cumplimiento parcial del mismo, lo que se refleja en los
siguientes hechos:
La estrategia de erradicación forzosa en el Putumayo se adelanta el
22 de diciembre, fecha en la cual no se habían surtido las etapas mencionadas
anteriormente. Es decir no se contaba con un mapa general, no se había
realizado la reunión de coordinación, ni se había adelantado la referenciación geográfica de los proyectos en ese
Departamento.
Cabe recordar, como lo menciona el Informe Defensorial,
que el 22 de diciembre, el mismo día en que se inician las fumigaciones, el
Plante remite a la DNE
17 mapas que contienen los 41 proyectos de esa entidad en las zonas del Plan. El
29 del mismo mes, la Subdirección de Ejecución de Proyectos
y Unidad de Gestión de
esa entidad informa a la DNE que las fumigaciones han ocasionado
perjuicios a los proyectos que vienen adelantando conjuntamente con los
indígenas, en los municipios del Valle del Guamuéz,
Orito y San Miguel.
Sólo hasta los días 11 al 13 de enero del presente año[4]
se llevan a cabo
los sobrevuelos, en un avión Caraván
a una altura de 3500 – 4000
pies, con la presencia de funcionarios de la
Red de Solidaridad
Social, del Plante, de la DIRAN – ARECI y de la Auditoría Ambiental.[5]
En Bogotá, el 12 de enero se suscribe el Pacto
de Erradicación Voluntaria entre el Gobierno y las autoridades Cofanes, Awa, Embera,
Paez, Quechua y Pastos,
quienes se encontraban en esta ciudad denunciando las aspersiones sobre sus
territorios y solicitando las respectivas indemnizaciones.
El 14 de enero la DIRAN de la Policía Nacional envía
al Comandante Sur – Florencia Caquetá, las coordenadas de los proyectos
referenciados.
El 15 del mismo mes, se reúnen nuevamente los funcionarios de las
entidades citadas, más los representantes del Instituto Colombiano de
Reforma Agraria – Incora - y del Ministerio del Interior. Este
último hace entrega de los mapas de las zonas indígenas en ese Departamento
Posteriormente, el 6 de febrero se realizaron vuelos en los
departamentos de Cauca y Nariño. [6]
1.5
Recomendaciones Defensoriales
1.5.1 Solicitud de
suspensión de las fumigaciones
Como ya se indicó, el 12 de febrero y una vez evaluada la información recibida
de la DIRAN y de la DNE,
se expide la Resolución Defensorial No. 4, que en su
parte resolutiva reitera la recomendación al Consejo Nacional
de Estupefacientes de suspender inmediatamente las
fumigaciones en el Putumayo
y en cualquier otro lugar del país, hasta tanto se cumpla con lo siguiente:
(Resaltado fuera de texto)
·
El procedimiento adoptado por el CNE organismo rector del Plan Nacional de Lucha
contra las Drogas.
·
Definir el tratamiento que debe darse a las comunidades que voluntariamente han
manifestado e iniciado el proceso de suscripción de pactos de erradicación.
·
Aprobar en el Consejo Nacional de Estupefacientes CNE las zonas de
exclusión.
1.5.1
Coordinación interinstitucional
En la misma Resolución, se exhorta a las entidades del Plan Nacional de Lucha
Contra las Drogas y del Plan Colombia a articularse entre sí, a crear
mecanismos de coordinación y a incorporar un representante del Plante en
el CNE.
1.5.2
Reconocimiento Previo
Igualmente se exhorta al Consejo a que exija el cumplimiento del
artículo 2 de la Resolución 0005, esto es, el reconocimiento previo de las áreas de cultivos
ilícitos. Mediante esta actividad se busca, además de identificar la ubicación y extensión de dichos
cultivos, caracterizar el entorno social, cultural, epidemiológico, sanitario,
económico y ambiental y determinar los riesgos potenciales de la erradicación
con químicos. Lo anterior se adelanta a través de la propia información de la
DIRAN y de la DNE
y de la que les suministren las autoridades territoriales, ambientales y de
salud, previa solicitud que en este sentido les formule la DIRAN[7].
1.5.3
Trámite de quejas e indemnización a los afectados
En este mismo acto se insta al Comité Técnico Interinstitucional para
que defina el procedimiento y trámite de quejas presentadas como consecuencia de las fumigaciones en
Putumayo, con el fin de que el Gobierno defina los mecanismos
para
proceder a indemnizar de manera inmediata a las comunidades
afectadas.
1.5.4
Atención a las comunidades indígenas y a los colonos y campesinos afectados
Se formulan recomendaciones a la Red de Solidaridad Social y
al Ministerio del Interior en torno a la atención a la población afectada y a
este último, para que elabore planes de contingencia, que garanticen los derechos de las
comunidades indígenas afectadas.
1.5.5
Interposición de acciones y seguimiento de la Resolución
Por último ordena a la Dirección de Acciones y Recursos Judiciales de la
Defensoría del Pueblo que interponga las acciones pertinentes y a las Delegadas
para los Derechos
Colectivos y el Ambiente
y para los Indígenas y Minorías Étnicas que realicen el seguimiento de la Resolución.
2. Seguimiento de la Resolución Defensorial No. 4
2.1 Comunicaciones
recibidas en la Defensoría del Pueblo
Con posterioridad a la expedición de la mencionada Resolución se
recibieron comunicaciones de los Directores Nacional de Estupefacientes
(15.02) y de la Policía Antinarcóticos (27.02) y del Consejero para la
Convivencia Seguridad y Ciudadana (16.02 y 02.03), quienes se refirieron a las
distintas recomendaciones formuladas en la parte resolutiva del Acto Defensorial.
Con respecto a la competencia para ordenar la suspensión de las
fumigaciones, el Director de la DIRAN manifestó que le correspondía al Consejo Nacional de
Estupefacientes o al Gobierno Nacional.
Con relación a la referenciación de los
proyectos, el Director de Estupefacientes manifestó que ya se había cumplido en
los departamentos de Caquetá, Putumayo, Cauca y Nariño. En proceso,
que se esperaba culminar el 1 de marzo, estaban pendientes los de Norte de Santander,
sur de Bolívar, Guaviare, Tolima
y Huila. El Director de la DIRAN agregaba a la información anterior, el sur de Bolívar. Por su
parte, el Consejero señalaba que ya se contaba con la información de
todos los proyectos.
Sobre el tratamiento a los colonos y campesinos se aclaró, por parte del
Consejero y del Director de la DIRAN que no habría fumigaciones en aquellas
zonas donde se hubiese iniciado el proceso de concertación de
los pactos de erradicación.
Ninguna de las tres respuestas hizo alusión a la convocatoria y reunión
del CNE, organismo rector de la Política contra las Drogas, para analizar las
denuncias de la Resolución Defensorial, estudiar sus
recomendaciones: suspensión, mecanismos de coordinación, invitación permanente a un delegado
del Plante, e indemnizaciones y adicionalmente proceder a adoptar las
respectivas medidas.
Para
efectos de la coordinación, el Director de
Estupefacientes indicó que se contaba con una propuesta sobre el particular[8],
en el cual se sugiere invitar permanentemente a un representante del Plan Colombia a las sesiones
del Consejo
Nacional de Estupefacientes- CNE.
Sobre los procedimientos dirigidos a indemnizar a la población
afectada, el Consejero indica que el Gobierno reconoció las fumigaciones
indiscriminadas en territorios indígenas y, en consecuencia, se comprometió a restituir
los daños ocasionados, lo que se
hará en el marco del Pacto de Erradicación
Voluntaria firmado en Bogotá el 12 de enero[9].
Sobre el mismo punto, el Director de Estupefacientes comentó que existía el
Comité Interinstitucional para el
Desarrollo y Gestión del Plan de Vida del Pueblo Cofán y demás comunidades. A éste le corresponde definir
los respectivos proyectos, los cuales serán financiados con recursos de la
CICAD-OEI, el Plante y el Fondo de Inversiones para la Paz[10].
En ninguna de las respuestas se lee el tratamiento que se les dará a los
colonos y
campesinos a quienes se les vulneraron sus derechos con
ocasión de las aspersiones, a
pesar de que los proyectos productivos – ganaderos,
piscícolas, azucareros, yuqueros, arroceros, de caucho, de chontaduro y de pimienta - que
adelantaban eran financiados por organismos nacionales o internacionales.
En lo que respecta al cumplimiento del artículo 2 de la Resolución No.
0005, el Director de Estupefacientes comunicó que según datos de la DIRAN, se
había solicitado el 14 de
diciembre de 2000, la información indicada en la citada Resolución, al
Gobernador del Departamento, a los Alcaldes de Puerto Asís, Orito, Puerto
Leguízamo, Valle del Guamuéz,
al Secretario de Salud del Putumayo, al Procurador Agrario y Ambiental
Seccional Putumayo, al Jefe de Procuradores Delegados del Ministerio Público.
Como se observa, a
pesar de que no se recibió respuesta de ninguna de estas
entidades y de que no se
ofició a todas las autoridades previstas en la norma en
comento - Corporación
Autónoma Regional, Secretaría de Agricultura, a
seccionales del ICA, universidades e institutos de
investigación científica, organizaciones no gubernamentales-, las fumigaciones
en ese Departamento se iniciaron el 20 de diciembre.
2.2. Reuniones realizadas
Se
llevaron a cabo dos reuniones: la primera con el
Consejero para la Convivencia y Seguridad Ciudadana; la segunda, el
6 de marzo, con el Consejero, el Director y varios oficiales de la DIRAN, y con
funcionarios de la DNE
y del Plante. En las dos oportunidades el Defensor reiteró las recomendaciones
del Acto Defensorial, en particular la suspensión de las operaciones de
erradicación forzosa, el cumplimiento del procedimiento
aprobado por el Consejo y la búsqueda de mecanismos para
indemnizar a la población afectada, tanto indígena, como de
colonos y campesinos.
2.2. Comisión de Seguimiento a
las Políticas Gubernamentales de Sustitución de Cultivos
Ilícitos, Desarrollo Alternativo y Medio Ambiente de la
Cámara de Representantes.
La
Comisión citó el 28 de febrero al Defensor
del Pueblo para
realizar el seguimiento de las fumigaciones en los
departamentos de Putumayo y sur de Bolívar. En el seno de esta Comisión, el
Defensor del Pueblo presentó la Resolución No. 4 e informó que este organismo
había conformado una Comisión de Seguimiento a la misma, la cual se encontraba en el
departamento del Putumayo. Manifestó que igual procedimiento se adelantaría en el
sur de Bolívar y en Caquetá, lugares en los cuales se llevaría a cabo
operaciones de erradicación forzosa.
La
Comisión aprobó la siguiente proposición
“... solicita al Gobierno nacional SUSPENDER EN FORMA INMEDIATA LAS
FUMIGACIONES DE CULTIVOS ILÍCITOS QUE SE REALIZAN EN LOS DEPARTAMENTOS DEL
PUTUMAYO, NARIÑO, SUR DE BOLIVAR Y LAS PREVISTAS PARA EL NORTE DE SANTANDER (Catatumbo) Y ANTIGUOS TERRITORIOS NACIONALES MIENTRAS NO SE
ATIENDAN LAS RECOMENDACIONES Y EXHORTACIONES HECHAS POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO
= EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ = SOBRE LOS ENORMES DAÑOS ECOLÓGICOS Y
PERJUICIOS SOCIALES ECONOMICOS Y DE SALUBRIDAD QUE SE VIENEN CAUSANDO A LAS
POBLACIONES UBICADAS EN LAS ZONAS DE ASPERSIÓN QUÍMICA”. (Subrayado
fuera de texto)
Adicionalmente, La
Comisión ordenó convocar a una sesión que será transmitida
por Señal Colombia a la
cual se citará a
diferentes funcionarios del orden nacional, departamental y
municipal, a organizaciones indígenas, la Procuradora General de la Nación y a
la Embajadora de los Estados Unidos.
Se señaló como objetivo de la sesión “Ejercer control político y buscar
la reformulación de las políticas públicas en las tareas de erradicación de cultivos
ilícitos para que las mismas se adelanten con respeto a la dignidad y a los derechos humanos, a
la protección de la biodiversidad y del medio ambiente para que
mediante la efectividad de los programas de desarrollo alternativo, se
garantice la sostenibilidad de la política nacional de lucha
contra las drogas”. (Subrayado fuera de texto)
El debate tuvo lugar el pasado 5 de abril y al mismo asistieron
senadores y
representantes de la Comisión de Seguimiento y de la Comisión
Interparlamentaria, el Procurador General de la Nación y el Contralor Delegado para el
Sector del Medio
Ambiente de la Contraloría General de la República. Se
encontraban presentes, por parte del Gobierno, el Ministro del Medio
Ambiente, el Viceministro del Interior, los Directores del Plante y de la DNE, un
representante de la DIRAN, el Consejero para la Seguridad y Convivencia
Ciudadana y el
Subdirector de la Red de Solidaridad
Social.
Se contó, además, con la participación de representantes de las
comunidades Cofanes, Sionas
y Pastos, quienes, en sesión informal, manifestaron su desacuerdo con las
fumigaciones en sus territorios, denunciaron los daños ocasionados por las
mismas y solicitaron la respectiva indemnización.
En esta oportunidad la Defensoría expuso nuevamente la Resolución Defensorial y reiteró las recomendaciones de la misma, en
particular, la dirigida al Consejo Nacional
de Estupefacientes para que ordene la suspensión de las
fumigaciones, en los términos del artículo 1º de la citada Resolución.
La Directora del Plante y el Consejero manifestaron que se habían
cometido errores en las fumigaciones en el Putumayo. Señalaron que se estaban acogiendo
medidas para evitar la repetición de este tipo de situaciones. Sobre las
indemnizaciones, el Consejero señaló que por medio del Pacto del 12 de enero,
se reestablecerán los proyectos afectados por las fumigaciones.
El Director de Estupefacientes informó que el 17 de abril se llevaría a cabo
una reunión del CNE y que en esta ocasión se le presentaría una propuesta para
hacer más expedito el trámite de las quejas presentadas con ocasión de las
aspersiones aéreas. En esta misma reunión se presentará para
aprobación de esta instancia, el perfil de la Auditoría Técnica creada por la Resolución No. 0005. Comentó
que en la última sesión de este organismo se aprobó que el Comité
Interinstitucional sesione permanentemente, con el fin de presentar recomendaciones
al Consejo.
Con relación a la verificación de las denuncias sobre los 11 proyectos
mencionados por la Defensoría, en la respuesta de la DNE al citado debate se lee: “
Debido al ataque que sufrieron las aeronaves de la Policía Nacional, el
día 16 de febrero de
2001, cuando se estaba adelantando el proceso de verificación de
las coordenadas donde probablemente ocurrieron daños a cultivos lícitos
indicados por el Defensor del Pueblo en la Resolución Defensorial
No. 4 (sic) y sobre las zonas donde se hizo aspersión aérea en el mes de diciembre de 2000
y enero de 2001, no se logró descender sobre las áreas a verificar, por tal
razón no se tiene un diagnóstico completo de los impactos ambientales derivados
de la aplicación del programa, una vez las condiciones de seguridad sean
favorables se volverá sobre la zona para culminar este proceso de verificación.
“ (Resaltado fuera de texto)
Es de anotar que el representante de las corporaciones autónomas
regionales, Director de la Corporación Autónoma Regional del Norte de Santander
–Corponor-, expuso la preocupación de que se vuelva a fumigar
la región del Catatumbo, lugar en donde desde 1996 se
adelantan procesos de concertación en torno al Plan de Vida de los
Motilón-Bari y el Plan de Desarrollo Regional. En este esfuerzo han
participado, entre otros, el Plante, la Corporación, ECOPETROL, la Unidad
de Parques del Ministerio del Medio Ambiente y la RSS. Adicionalmente, se ha
contado con el apoyo de la Primera Dama de la Nación, quien promovió varias
reuniones con diferentes Ministerios y entidades en la
búsqueda de una solución a la problemática de esa región y al cumplimiento de
los Acuerdos de las Marchas del 96.
2.3 Segunda
Comisión al Putumayo
Con el fin de hacer seguimiento a la Resolución Defensorial
y para analizar nuevas denuncias presentadas ante la Defensoría, se organizó
una nueva Comisión integrada por representantes del Plante – Plan Colombia, Corpoamazonia, Red de Solidaridad Social,
la Casa Indígena de
la Hormiga, Dasalud Putumayo y la
Defensoría. Al igual que la anterior comisión estuvo acompañada por personeros y funcionarios de las
UMATAS. La Comisión
visitó varias veredas y
resguardos de los municipios de Puerto Asís, el Valle del Guamuéz, San Miguel, Villa Garzón y Puerto Leguízamo, entre el 28 de febrero y el 9 de marzo. La misma
constató que las fumigaciones se habían realizado hasta Puerto Ospina, zona en la que existen grandes extensiones de selva
que, hasta ahora, no han sido intervenidas.
Los resultados de
esta Comisión se resumen a continuación:
a.
Fumigaciones con posterioridad a la firma del Pacto de Erradicación.
La Comisión verificó que se habían fumigado algunas zonas contempladas dentro
del Pacto de
Erradicación Voluntaria suscrito el 12 de enero, tales como
el resguardo de Yarinal, comunidad Cofán (24 y 25.01), el resguardo de Afilador – Campoalegre
(17.01) y el cabildo indígena de Monterrey, comunidad Awa
(finales de enero)[11].
b.
Aspersiones realizadas sobre proyectos financiados por entidades nacionales e
internacionales o con Pactos. Las fumigaciones del 4 y 5 de enero, en áreas del
cabildo de San Marcelino, parte del resguardo de Yarinal
comunidad Quechua, afectaron, además, un proyecto de la Asociación
de Productores de Palmito, apoyado con recursos del Plante, la Red de Solidaridad Social,
Agro Amazonia y
agencias de Naciones Unidas. Por otra parte y a pesar de haberse
suscrito el Pacto
de Erradicación, se reportaron fumigaciones en Piñuna Blanco, jurisdicción de Puerto Asís, dado que, en
algunos mapas, éste aparece en áreas de Puerto Leguízamo.
c.
Efectos de las Fumigaciones. Adicionalmente a los señalados en la Resolución de
la Defensoría, se observó un mayor número de desplazados,
principalmente hacía el
Ecuador y otros lugares. Aproximadamente 115 familias se han
localizado en Puerto Leguízamo. La situación sociocultural de la
comunidad Cofán se ve muy deteriorada e incluso están
solicitando la presencia de una promotora de salud y una botica en el
resguardo. Lo anterior, como efecto de los daños ocasionados a las plantas
medicinales.
d.
Desplazamiento de los cultivos. Se han trasladado a los límites del
departamento del Amazonas y se cierne una amenaza sobre el Parque Nacional
Natural La Paya, tanto por el desplazamiento de los cultivos, como por el
aumento de la intervención sobre el mismo[12].
e. Procesos
de Concertación en curso para los Pactos de Erradicación. Se han firmado Cartas
de Intención en el
Valle del Guamuéz, San Miguel, Villagarzón,
Puerto Asís, Puerto Leguízamo – indígenas y colonos-,
vereda Peña Colorada y resguardo de Aguas Negras, comunidad Uitoto.
Es importante mencionar que, frente a los procesos de concertación, existen
preocupaciones en torno a la fecha y forma en que el Gobierno efectuará los
desembolsos y el destinatario de los mismos (hasta la fecha no se ha entregado
recurso alguno de los estipulados en los cuatro Pactos suscritos), la presencia
de actores armados, el desconocimiento de varios pobladores de la región sobre
la existencia de esta alternativa y la falta de análisis sobre las
características del ecosistema del Putumayo. Adicionalmente se señala, la
ausencia de una efectiva y eficaz coordinación entre las entidades de la región
y de éstas con las nacionales, y la poca participación de la autoridad
ambiental. Esta última recibe del Plante, fichas con muy escasa información, lo
que le impide pronunciarse sobre el impacto y la viabilidad ambiental de los
proyectos contemplados en los Pactos.
f.
Procesos y proyectos en curso para la sustitución de
cultivos que no fueron afectados por las fumigaciones. El
Plante, con un aporte de 15 millones de pesos y el respectivo municipio con uno
de dos (2) millones, vienen apoyando la concertación del Plan de Vida de los Uitotos, denominado Plan Ancestral. De igual manera, en el
resguardo El Hacha, desde septiembre de 1999, el Plante viene impulsando
proyectos de medicina tradicional (jardines y encuentros de saberes) y de seguridad alimentaria. Hasta la fecha, según las comunidades, esta
entidad ha invertido 9,5 millones de pesos.
Por otra parte, en la vereda Montepa, existen
parcelas agroforestales financiadas con recursos del Plante y de la Umata.
2.4 Comunicación al Ministro de Justicia.
En Oficio 4050-122-000171 del 9 de marzo dirigido por el Defensor del
Pueblo al Ministro de
Justicia se le solicita, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de
Estupefacientes, convocar a este organismo para “ que evalúe la información georeferenciada de los distintos Departamentos, en los
términos de la Resolución No. 005 de 2000 y las comunicaciones anexas, y adopte
las respectivas determinaciones en torno a las áreas que deben ser excluídas de las actividades de
erradicación forzosa”. De la misma manera se le requiere para
que se adopten los lineamientos de coordinación.
El
Ministro responde mediante Oficio DDE/700
del 30 de marzo, indicando que la comunicación de la Defensoría fue puesta en
conocimiento del Consejo en su sesión del 15 de marzo. Indica el Ministro que, a
juicio del CNE, las fumigaciones se “ han limitado a
los cultivos explotados en forma extensiva e industrial ... ”. (Resaltado fuera
de texto).
Igualmente, indica que este Consejo organismo considera en forma unánime
que “las fumigaciones no deben suspenderse en forma general
... “. Agrega que el CNE en sus sesiones del 5 de diciembre y del 15 de
enero, reiteró la adopción de un mecanismo de coordinación y que para mitigar el
impacto de las aspersiones se ordenó reforzar “al máximo el mecanismo de georeferenciación”.
Menciona que, a la fecha, este procedimiento se encuentra cumplido
en los departamentos de Putumayo, Bolívar y Caquetá. En el anexo
del citado oficio[13]
se incluye dentro de las áreas delimitadas los departamentos de Cauca y Nariño
y se informa que, a partir del 21 de marzo, se adelantará en Norte de
Santander, Arauca, Guaviare, Meta, Vaupés, Guainía, Vichada, Huila y Tolima; “ con el propósito de que en lo sucesivo no se presente
aspersión en áreas donde se ejecuten estos proyectos” (sic)
3.
Fumigaciones en otras zonas del país
3.1 Sur de Bolívar y Valle del Cimitarra
La Defensoría ha recibido, entre otras, las siguientes quejas con
ocasión de las fumigaciones que se adelantaron en esa región desde el 15 de
febrero.
Municipio de Santa Rosa del Sur. Denuncian que las aspersiones se iniciaron en la
fecha indicada y se repitieron el 28 del mismo mes.
Veredas de Cerro Azul, San Juan, Villa Nueva, Aguas Lindas, El Paraíso, Cañabraval, Santo Domingo, Pozo Azul, El Carmen del Cucú y otras
25 veredas y corregimientos.
Municipio de Simití, corregimientos de
Monterrey, San Blas, Santa Lucía, Pueblo Nuevo, Tacamondo
y San Luis.
La Asociación
Campesina del Valle del Río Cimitarra manifiesta que como
resultado de las
marchas de 1998, se formuló el Plan de Desarrollo y
Protección Integral de
los Derechos Humanos del Magdalena Medio. Los acuerdos para
la ejecución del Plan fueron firmados por el Gobierno y las comunidades, el 4 de octubre de 1998.
Dicha asociación agrega que en la región se viene adelantando el proceso de conformación de
una Zona de Reserva Campesina, en cuyo marco se llevan a cabo
proyectos de cooperativas, de trillado de arroz, de caña panelera, de vivienda
rural, de
ganadería de búfalos y de certificación forestal; éste
último, auspiciado por el Fondo Mundial de la Naturaleza.
Indican que, adicionalmente, han presentado al Gobierno y a la comunidad internacional
el Proyecto Piloto de Sustitución de Cultivos Ilícitos.
Por su parte, la Defensoría, en Oficio 4050-093.01 del 23 de febrero del
año en curso, solicitó a la Dirección Nacional de Estupefacientes
información sobre el cumplimiento de la Resolución 0005 y del procedimiento
aprobado por el CNE al que se ha hecho alusión en el presente informe.
La Dirección, en Oficio 05125 del 2 de marzo, indica que el
procedimiento de delimitación geográfica en el sur de Bolívar ya se
adelantó y remite el mapa con la
información cartográfica de los proyectos del Plante y de la
RSS.
Frente a
las diversas solicitudes de la
región, la Defensoría está organizando una Comisión Interinstitucional que se
trasladará al sur de
Bolívar y al Valle del Cimitarra para evaluar y verificar en el
terreno las denuncias recibidas.
3.2 Departamento del Caquetá
La Defensoría del Pueblo frente
a las denuncias recibidas de autoridades y habitantes del
departamento del Caquetá, en torno a las operaciones de aspersión aérea del 9
al 21 de marzo, organizó una Comisión conformada por representantes de la Secretaría de Salud
del Departamento, la Procuraduría Agraria, Corpoamazonia,
Opción Colombia, Alcaldías, UMATAS y la Defensoría, que visitó varias veredas
de los municipios de Valparaíso, Curillo y San José
del Fragua. En Florencia hizo presencia en la Base de Larandia
centro de operaciones
de las actividades de erradicación con glifosato.
En el Informe presentado por el funcionario de la Defensoría que integró
la Comisión
se señala los siguientes temas:
a. Impactos
ambientales, sociales y en la salud de las aspersiones. Son similares a los
anotados en la Resolución No. 4. Se comprobó el desplazamiento de los cultivos
hacia las partes más altas de la cordillera.
b. Proyectos
de
sustitución de cultivos. En la vereda Las Mercedes en
Valparaíso se observaron los daños ocasionados por las fumigaciones del 9 de
marzo en un proyecto
de caucho auspiciado por agencias de las Naciones Unidas, en
el municipio de San José
de Fragua, vereda El Porvenir.
c.
Pactos de
Erradicación. A pesar de queen la
zona no se han suscrito Pactos y de que las comunidades han manifestado en
diferentes ocasiones su voluntad de erradicar manualmente, se hicieron las
fumigaciones con perjuicio de los cultivos lícitos de la región.
d. Denuncias
sobre las fumigaciones. Frente
a las dilaciones del trámite de quejas, algunos pobladores de
varias veredas en San José del Fragua, optan por no denunciar los efectos
de las
fumigaciones. En la vereda de las Mercedes, Valparaíso, la
Policía Antinarcóticos solicitó a la UMATA que practicara, después de tres años
de presentarse la respectiva queja, una visita de inspección a un
predio afectado.
Por otra parte, en la vereda Nueva Granada de Valparaíso,
por una falla en los motores de
una de las avionetas, según comunicado de la Policía Antinarcóticos,
el piloto arrojó los tanques y derramó 300 galones de glifosato en una finca, hecho que afectó los cuerpos de
agua y, aparentemente, el Río Pescado.
4.
Cumplimiento de la Resolución
La Defensoría considera que, pese a las gestiones realizadas en torno a
la aplicación por parte de las entidades competentes de las recomendaciones y exhortaciones de la
parte resolutiva del Acto Defensorial, éstas aún no
se han puesto en marcha.
Como ya se ha señalado en este informe, las fumigaciones en el Putumayo se iniciaron
antes de que se diera cumplimiento al procedimiento acordado por el CNE. Por
otra parte, zonas del Departamento fueron objeto de aspersiones con
posterioridad a que se realizara el procedimiento de delimitación cartográfica.
En el caso del sur de Bolívar, las operaciones de erradicación forzosa
se iniciaron el 15 de enero, el mismo día en que se adelantó el procedimiento
de delimitación y
ubicación de los proyectos financiados con recursos del
presupuesto de la Nación y de cooperación internacional. Lo anterior, evidencia
el incumplimiento del procedimiento aprobado por el Consejo.
De otra parte, tampoco se ha reunido el Comité Técnico
Interinstitucional para dar la viabilidad a las áreas excluidas, ni se ha
reunido el organismo rector (la
DNE) para aprobar dichas zonas.
En cuanto a la atención de las quejas, sólo hasta el 17 de los
corrientes, se presentará al Consejo un proyecto de reforma
al procedimiento actual. Es de observar que según el trámite vigente, las
quejas son atendidas por la Policía Nacional, entidad que realiza las
actividades de aspersión, lo que la coloca como juez y parte. A esto debe
agregarse que los afectados son sujetos de penalización, por incurrir en el
delito de cultivo de más de 20
plantas de las que se pueda producir cocaína, en los términos de la Ley
30 de 1986 (artículo 36) y del Código Penal, Ley 599 de 2000,
En lo que se refiere al artículo 2º de la Resolución 0005 del CNE,
se demuestra su cumplimiento parcial, en la medida en que la DIRAN no ha
solicitado la
información a todas las entidades mencionadas en el mismo. Por
otra parte, cuando se solicita, se hace sólo unos días antes de asperjar[14],
con lo cual no se puede realizar el reconocimiento previo que define la
Resolución citada.
Hasta la fecha y como ya se ha comentado, únicamente se han referenciado
los proyectos del Plante y de la RSS, sin perjuicio de que la decisión del
Consejo se refiere
a todos los proyectos financiados con recursos
internacionales o nacionales. Lo anterior, no permite incluÍr
otros proyectos adelantados por entidades como ECOPETROL, las Corporaciones
Autónomas Regionales, la Unidad Administrativa de Parques del Ministerio del
Medio Ambiente, los cuales se orientan a promover la sustitución de los
cultivos con fines ilícitos.
Tampoco se ha definido el procedimiento para indemnizar a los
afectados. En el caso de los indígenas el Gobierno ha manifestado que, a
través del Pacto de
Erradicación Voluntaria, se reestablecerán los proyectos. Pero
no se ha definido qué acciones se emprenderán para que
las comunidades afectadas puedan garantizar su sostenibilidad
alimentaria, en tanto se efectúan los desembolsos. En
lo que respecta a los colonos y campesinos, como ya se mencionó, no existe
ninguna propuesta. Adicionalmente, por las razones expuestas en el Oficio de
respuesta al Debate, el DNE
manifestó que aún no se había adelantado el procedimiento de verificación, lo
que dificulta y dilata la atención y trámite de las quejas
y por lo tanto el reconocimiento de las respectivas indemnizaciones.
5.
Plan de Manejo Ambiental
En la Resolución Defensorial no se hace ningún
pronunciamiento sobre el particular, en atención a que la misma se refería
expresamente a la necesidad de coordinar esfuerzos entre las entidades del Plan
contra las Drogas y del Plan Colombia para evitar los daños en proyectos o
programas financiados y apoyados por entidades del Estado, por agencias
internacionales o gobiernos de países amigos.
Sin embargo, la Defensoría ha solicitado reiteradamente a la Dirección Nacional de Estupefacientes
y al Ministerio del Medio Ambiente, la necesidad de contar, por lo menos, con
un Plan de Manejo Ambiental[15].
Este Ministerio ha conceptuado que, para las actividades de erradicación de cultivos
ilícitos, no se requiere Licencia Ambiental, en atención a las siguientes
consideraciones:
- El
Instituto Nacional de los Recursos
Naturales - Inderena, anterior autoridad
ambiental, en comunicación del 8 de octubre de 1993,
ratificó a la DNE
la aceptación de la estrategia definida en la comunicación del CNE del 31 de enero de 1992 para
la erradicación de los cultivos de coca, amapola y marihuana.
- El CNE en la Resolución 0001 del 11 de febrero de 1994
aprobó la aspersión aérea del herbicida glifosato para la erradicación de los
citados cultivos, previo pronunciamiento del Inderena
y del Ministerio de Salud.
- Las anteriores medidas quedaron cobijadas bajo el régimen de
transición del artículo 38 del Decreto 1753 de 1994. Es decir, la erradicación
aérea, se considera como proyecto, obra o actividad, iniciada antes de la Ley
99 de 1993. Sin perjuicio de ello, el Ministerio del Medio Ambiente
autoridad ambiental solicitó el Plan de Manejo Ambiental – PMA y el
cumplimiento de la normatividad ambiental.
- Lo anterior fue acogido por el Consejo de Estado en fallo del 27 de octubre de 1995,
en el que se señala que las actividades de erradicación le competen al Consejo Nacional de
Estupefacientes y por lo tanto no se requiere de Licencia
Ambiental.
En 1996, mediante el Auto No. 558 A, el Ministerio del Medio Ambiente, define
los términos de referencia que debe cumplir la DNE para la presentación
del PMA. Desde esa fecha, la DNE
ha presentado diferentes propuestas del Plan, las cuales han sido devueltas por
dicho Ministerio por encontrar que no se ajustan a los Términos
de Referencia. En enero de este año, la Dirección entregó nuevamente el PMA, el
cual, a juicio de
citado Ministerio, no contiene una visión integral del tema a nivel de todo el
país.
Si bien la Defensoría está estudiando la posibilidad de recomendar que
para las fumigaciones con glifosato se requiere
de Licencia Ambiental, nuevamente exhorta al Consejo Nacional de
Estupefacientes, a la Dirección Nacional de Estupefacientes
y al Ministerio del Medio Ambiente a concertar y definir el PMA.
6.
Recomendaciones Defensoriales
En desarrollo del seguimiento a la Resolución Defensorial
No. 4, esta entidad formula las siguientes sugerencias, enmarcadas, por
una parte, dentro de
la defensa de los derechos humanos definidos en la Carta
Constitucional, particularmente, los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la sostenibilidad alimentaria, a la
salud y a gozar de un
ambiente sano.
Y, por la
otra, dentro del Principio de Precaución de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Según
la citada Declaración, los Estados deben aplicar dicho principio, “cuando hay
peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta
no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas en
función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. Lo
anterior está incorporado en nuestra legislación, numeral 6 del artículo 1º de
la Ley 99 de 1993.
6.1.1
Reiterar la recomendación de suspender las fumigaciones en todo el país hasta
tanto se dé cumplimiento a:
6.1.1El procedimiento aprobado por el CNE, citado ampliamente en el
presente informe. En especial, lo relacionado a contar con la información georeferenciada en todo el país de los proyectos
financiados por entidades del Estado o por Gobiernos y agencias en el marco de la cooperación
internacional, así como de las zonas cobijadas por los Pactos de Erradicación,
bien sea que se
encuentren en la etapa de talleres y actas de intención
o en la de pactos
ya firmados.
6.1.2Reiterar la recomendación de dar cumplimiento a la Resolución del
CNE No. 0005 del 11 de
agosto de 2000, en lo referente a los aspectos que se mencionan a continuación:
a.
Contratación de la Auditoría Técnica y de la Interventoría Técnica (artículos 9º. Y 10º.) A esta Auditoría le corresponde “realizar el seguimiento al Programa de Erradicación de
Cultivos Ilícitos con el herbicida glifosato, en los
aspectos técnicos, operacionales, así como la evaluación de los impactos
ambientales, de la salud humana y en las actividades agropecuarias... “ (Resaltado fuera de texto). Por su parte, la misma norma
indica que la Interventoría debe ser autónoma y
externa.
b.
Reconocimiento Previo para que la
DNE y la DIRAN determinen “los riesgos potenciales en
relación con la salud humana, el medio ambiente y las actividades agropecuarias en
las áreas que serán objeto de aspersión aérea con glifosato”.
Como ya se ha expresado en el presente informe, el artículo 2º de la Resolución
del CNE ordena este reconocimiento, el cual sólo se ha cumplido parcialmente. En
este mismo sentido, se debe acatar lo dispuesto en el artículo 9º de la misma
Resolución al señalar que le corresponde al Instituto Colombiano
Agropecuario ICA avalar los parámetros técnicos y operacionales para las
fumigaciones.
c.
Funcionamiento efectivo del Comité Técnico Interinstitucional, previsto en el
artículo 8º, en especial frente
a las funciones de recomendar las áreas a asperjar y las
medidas de prevención, mitigación y compensación de
conformidad con las características de las áreas, así
como de conocer las investigaciones que se realicen frente a
las quejas y denuncias.
d. Gestión
de los recursos de rehabilitación social económica y ecológica en
las zonas donde se adelantan los programas de erradicación. Estos recursos
deben orientarse, igualmente, a la indemnización de perjuicios en los casos en
que las aspersiones se realicen sin el cumplimiento de los requisitos y
normas legales.
6.1.3 La obligación de contar con un Plan de Manejo Ambiental que
determine de manera detallada las acciones para prevenir, mitigar, compensar y
corregir los posibles efectos ambientales negativos causados en desarrollo de la
aspersión con el herbicida glifosato, en los términos
definidos en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994.
6.1.4 El compromiso de modificar el trámite de atención de quejas. A
juicio de la Defensoría, en los términos de referencia de la Auditoría Técnica se debería incluir esta gestión. Para el
efecto las quejas se deben abordar bajo el Derecho de Petición y por lo tanto
se deben resolver en 15 días, salvo que circunstancias externas exijan un mayor
término. En este caso se le debe informar al interesado.
Por otra parte para su presentación se debe definir previamente un
formato, que podrá ser entregado en las Alcaldías, UMATAS y Personerías
Municipales, quienes deberán remitirlo a la Auditoría.
Ésta debe contar con el apoyo de todas las autoridades que integran el Comité
Técnico Interinstitucional y de las demás entidades que hacen parte del Plan
contra las Drogas y del Plan Colombia. El cumplimiento del procedimiento debe
estar a cargo de los
organismos de control del Estado.
6.2 Instar al Gobierno para que defina el marco legal
de los Pactos de Erradicación Voluntaria, con el fin darles mayor credibilidad y dotarlos de instrumentos
y acciones que puedan ejercerse, en caso de incumplimiento, bien sea por parte
de los beneficiarios o del Estado. Hasta el momento, los Pactos se encuentran
descritos en documentos del Plante y de la Gerencia del Plan Colombia para el
Putumayo.
6.3 Recomendar adicionalmente, al Consejo Nacional de
Estupefacientes modificar la Resolución No. 0005 en los
siguientes artículos y, en consecuencia, en la parte motiva de la misma.
-
Artículos Tercero y Cuarto. Permiten la fumigación de todos los cultivos, lo
cual no está en consonancia con la voluntad del Gobierno de dar un tratamiento
diferencial a los pequeños cultivadores, en especial frente a los Pactos de Erradicación
Manual y los Programas y Proyectos de Desarrollo Alternativo.
-
Artículo Décimo Primero. Según esta norma en circunstancias excepcionales y
previa evaluación del CNE y del Ministerio del Medio Ambiente se permite la
erradicación con glifosato en zonas del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, entre ella los parques nacionales naturales y las reservas
forestales. Con este artículo se desconocen las disposiciones en torno a la
preservación y
conservación de estas áreas definidas tanto en el Código de
Recursos Naturales, en la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 622 de 1977.
6.4 Ordenar a la Dirección Nacional de Recursos
y Acciones de la Defensoría, en el evento de que no se acaten las recomendaciones de la
Resolución No. 4 y del presente Informe Defensorial,
interponer las acciones respectivas para garantizar el cumplimiento de la
Resolución 0005 y el procedimiento definido por el CNE. Esto sin perjuicio de
que se interpongan las acciones judiciales que procedan para la protección efectiva
de los derechos de
las comunidades indígenas y de colonos y campesinos y para el resarcimiento de
perjuicios.
[1]Ver Cuadro
de Proyectos Afectados. anexo de la Resolución Defensorial No. 4.
[2]A la fecha
del informe se habían suscrito los Pactos de Santana, (2.12.00) y de la
Inspección del Danubio, comunidades Cofanes, Awa, Embera,
Paez, Quechua y Pastos, (12.01.01) y Puerto Asís,
(15.02.01). Con posterioridad se firmó el de Orito.
[3] Documento
“Consideraciones a
determinar para el desarrollo del programa de erradicación
y las zonas de exclusión”, anexo del Acta del CNE del 5 de diciembre de 2000
[4]Colombia
Dirección Nacional
de Estupefacientes –DNE- – Auditoría
Ambiental Erradicación de Cultivos: “ Reconocimientos
aéreos y Verificaciones”. Bogotá
[5] Colombia.
PLANTE Documento: “Georeferenciación de Proyectos
Productivos y de Sustitución según información Plante y RSS, 11 al 13 de enero de 2001”. Bogotá.
[6]DIRAN.
Acta sin número. Bogotá febrero 6 de 2001
[7]La información
debe solicitarse a los gobernadores, secretarios de Agricultura, alcaldes,
corporaciones autónomas regionales, seccionales del ICA, direcciones
Departamentales de Salud y universidades e institutos de investigación. Resolución
del CNE No 0005, parágrafo 2.
[8]DNE.
“Propuesta de Articulación Plan Colombia – Plan Drogas. Bogotá
[9]En reunión
realizada el 15 de enero
en el resguardo de Santa Rosa del Guamuéz,
Acta No. 3, el delegado por la
comunidad que se trasladó a Bogotá para
denunciar las fumigaciones indicó que según la información recibida
por las instituciones en la Capital, la fumigación “fue un herror
de tecnicos o de informacion
el no aber coordinado con los de
Estupefacientes sobre la Hubicación del resguardo tambien nos conto que se firmo
una acta de un pacto
para la erradicación voluntaria y la atención a las comunidades
con unos recursos aprobados por el plante en los 18 cabildos”. (sic)
[10]A pesar de que en
el Pacto se señala que “El Gobierno nacional se comprometió a
reestablecer aquellos proyectos productivos afectados por las
fumigaciones”, representantes de las comunidades indígenas han solicitado una
indemnización inmediata, mediante recursos que les permita garantizar la
alimentación, en tanto se reestablecen los proyectos asperjados. ver comunicación del 25 de enero de los médicos
tradicionales dirigida a la Procuradora Delegada para Asuntos étnicos y para las
Delegadas para los
Derechos Colectivos y el Ambiente y para los Indígenas y las Minorías
étnicas de la Defensoría del Pueblo. En similar sentido, la comunicación de la
Gobernadora del Cabildo Indígena Los Pastos a la Defensoría reza: “ ...
solicito la intervención de la Defensoría del Pueblo para que se
investigue y sancione ejemplarmente a los responsables, exigiendo las reparaciones
de los daños y perjuicios causados a cada familia afectada por la referida
fumigación ordenada por el gobierno nacional”.
[11]Los
resguardos aludidos se encuentran referenciados en el documento Coordenadas de
Proyectos Productivos y de Sustitución, según información Plante y RSS, del 14
de enero.
[12]Según
el DNP en respuesta a la Proposición 091 de noviembre 1 de 2000, del
Representante Antonio
Navarro Wolf, el proceso de erradicación
voluntaria en el Parque Nacional Natural La Paya, es una experiencia del Plante
en el departamento del Putumayo.
[13]Documento
“ Informe sobre el proceso para localizar
geográficamente las zonas en las cuales se adelantan programas y proyectos de sustitución
de cultivos ilícitos con recursos nacionales y de cooperación
internacional”.Bogotá, 2000.
[14]La
Resolución en comento dispone que las autoridades consultadas tendrán un plazo
de diez (10) días para responder. En caso de no hacerlo la DIRAN dejará
constancia.
[15]La
Defensoría es parte en el
Expediente No. 793 Plan de Manejo Ambiental para las Erradicaciones de Cultivos
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