COMUNICADO DE PRENSA
FALLO EN ECUADOR POR FUMIGACIONES DEL
GOBIERNO COLOMBIANO
JUSTICIA RATIFICA GRAVES DAÑOS EN SALUD Y MEDIO
AMBIENTE POR LAS FUMIGACIONES:
HISTÓRICO FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ECUATORIANO
ECUADOR
EXIGIRÁ A COLOMBIA EL CESE DE FUMIGACIONES EN LA FRONTERA.
Mientras
las Altas Cortes de
Justicia colombianas sostienen que derechos fundamentales
como el de la
vida o la salud no se vulneran por las fumigaciones, dado que en los
expedientes de los casos que han revisado “no se evidencia que se hubieren
presentado como efecto de la aspersión aérea, manifestaciones clínicas de
contacto o exposición a plaguicidas[1]” , el
Tribunal Constitucional del Ecuador acaba de emitir un fallo de gran
trascendencia en el que da credibilidad a estudios que demuestran los daños que
esta actividad causa en la salud de quienes son expuestos y decide por tanto,
amparar sus derechos fundamentales.
Antecedentes
En
febrero de 2004 algunas mujeres que participaron en un estudio realizado en el Ecuador y que concluyó que
“la totalidad (100%) de mujeres estudiadas que recibieron el impacto de las
fumigaciones y sufrieron síntomas de intoxicación, presentan lesiones genéticas
en el 36% de sus células” presentaron una Acción de Amparo
Constitucional contra el Estado ecuatoriano con apoyo de la Federación de
Organizaciones Campesinas del Cordón Fronterizo Ecuatoriano
de Sucumbíos (FORCCOFES), la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador
(CONAIE) y el Comité
Interinstitucional contra las Fumigaciones (CIF - Ecuador).
Esta
acción fue interpuesta en consideración a que por el incontrolable “efecto deriva” de las
fumigaciones –que se
realizaron en el departamento del Putumayo (Colombia) a finales de 2000,
entre enero y marzo de
2001, entre julio y octubre de 2002 y en
julio de 2003-,
la mezcla con la que se
asperja en la frontera ha generado impactos graves en la
población ecuatoriana expuesta, especialmente mujeres, niños, pueblos indígenas
y personas de la
tercera edad.
La
Defensoría del Pueblo
de Ecuador había corroborado ese mismo año que en la
actividad de fumigación realizada en la frontera está claro que “concurren la
violación a las disposiciones constitucionales referentes a la protección de la salud de las
persona, su derecho al trabajo, a un ambiente sano y equilibrado, el derecho al desarrollo sustentable
e incluso a la inviolabilidad del territorio ecuatoriano[2]”, por lo
que DECLARÓ:
“Que el
Estado de la
República de Colombia es el responsable de los daños
transfronterizos ocasionados, como ha quedado probado; en territorio, personas y ambiente de las
zonas de la frontera norte del Ecuador, por tanto, de las violaciones de los
derechos humanos a la
salud, a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación,
así como el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y
nutrición, establecidos en el artículo 23, numerales 6 y 20 de la Constitución
Política del Ecuador”.
Así mismo
exhortó al Presidente del Ecuador para que de forma urgente tomara las
medidas necesarias para prevenir e impedir la realización de nuevas fumigaciones
que afecten la zona de frontera y
activara “los mecanismos
diplomáticos para que se establezca una franja de diez kilómetros en territorio
colombiano como límite territorial para la realización
de fumigaciones, además, de efectuar el control de sobre-vuelos de aeronaves
fumigadoras en el espacio aéreo colombiano[3]”.
La labor
diplomática desarrollada se
concretó en la creación de una Comisión Técnica
Binacional a fin de
evaluar estos hechos. Sin embargo, un año después de
conformada y tras varias reuniones, no había producido aún ningún informe
concluyente[4] y por el
contrario, parecía dilatar la toma de decisiones del gobierno ecuatoriano en la
materia pese a que los perjuicios que alegaban los quejosos, persistían
“se
han agotado los recursos legales internos para reclamar del Estado las medidas
necesarias para
proteger a la población de frontera; en circunstancias en que
la única e insuficiente respuesta presidencial ha sido la de nombrar una
“Comisión Técnica’’ de dudosa capacidad y compromiso, que permanece alineada a
las conclusiones de
su similar de Colombia, que mantiene de manera tozuda la
ausencia de peligrosidad del producto utilizado en las fumigaciones, muy a pesar de las evidencias
científicas presentadas por las víctimas y un conjunto de organizaciones que
vienen trabajando por más de tres años en este tema[5]”.
De esta comisión debe
resaltarse la particular aversión por discutir el asunto de las fumigaciones
con los detractores de esta política. Su
agenda nunca fue pública y en ella no se dio campo a la participación ciudadana
ni al sano debate científico, social y democrático planteado.
El fallo:
El pasado
15 de marzo el Tribunal Constitucional del Ecuador decidió confirmar la
decisión del Tribunal de Instancia[6] que
concedió el Amparo a
los demandantes ordenando, entre otros:
“Que el Gobierno ecuatoriano por intermedio
del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscriba un Memorando de Entendimiento
con Colombia para que
no se realicen fumigaciones en una franja de 10 km. medidos desde la línea
de frontera hacia el interior de la República de Colombia
(…)
Que el
Ministerio de
Bienestar Social realice un estudio sobre el número de campesinos e
indígenas ecuatorianos desplazados por las fumigaciones e implemente un programa de retorno
(…)
Que el
Ministerio de Ambiente realice un estudio que determine el impacto ambiental
provocado por las fumigaciones y diseñe un programa de reparación
ambiental
(…)
Que se
implemente un mecanismo de reparación integral basado en la participación y consentimiento de las
comunidades que han sufrido los efectos de las fumigaciones
a consecuencia de la omisión del Estado Ecuatoriano”
Este
fallo pasará a la historia como la primera decisión judicial en firme tomada a favor de las víctimas
del programa de
fumigación colombiano (PECIG), único en su especie aplicado
en el mundo[7]. En Colombia se había
avanzado en esta vía con dos fallos, el primero de la Corte Constitucional en
2003 que ordenó efectuar el procedimiento de Consulta con los pueblos indígenas de la Amazonía
que ya habían sido expuestos a la fumigación, en desarrollo del convenio 169 de
la OIT[8].
El
segundo, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que ordenó la suspensión
del programa tras corroborar el sistemático incumplimiento de leyes en materia
de salud y medio ambiente bajo las siguientes consideraciones:
“Si bien
las fumigaciones aéreas constituyen un riesgo para la salud humana, animal y
para el ambiente en
general, es necesario que se suspendan, en aplicación del principio de
PRECAUCIÓN, pero ello no
significa para el Estado dejar de actuar sobre el problema,
lo que se pide es que se cumpla la
constitución, la ley el Plan de Manejo Ambiental impuesto, y todos los actos
administrativos expedidos por las diferentes autoridades competentes, en
relación con la política ambiental del país, significando por ello en estos
momentos, un cambio
de estrategias, determinándose
previamente las consecuencias del glifosato, más POEA más Cosmo Flux en la
salud – vida de los
habitantes de Colombia, y del medio ambiente en general, pudiéndose reforzar
hasta tanto haya certeza científica de los impactos de los químicos
mencionados, las soluciones sociales concertadas, y sostenibles como las del
PLANTE, que conduzcan a la reducción manual y gradual, pero eficaz, de las siembras de cultivos
ilícitos, incluyendo políticas que acaben con la rentabilidad de esos cultivos[9]”
Debe
anotarse que en este último proceso se tomó la decisión pese a que no se allegó
“prueba de carácter determinante para la prosperidad de las
pretensiones[10]” ya que
en Colombia ninguna autoridad ambiental o de salud ha realizado nunca estudios contundentes
que den cuenta del nivel de impacto real de las fumigaciones. Sin embargo, tenía razón el Tribunal en no
centrar el debate en una prueba técnica de daño, pues el ordenamiento jurídico
colombiano en materia ambiental se rige
por principios universales, uno de ellos, el de precaución, que determina que
“Cuando exista peligro de daño grave o irreversible,
la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio
ambiente”.
Un año después,
el Consejo de Estado al resolver la apelación interpuesta contra este fallo por
parte de las autoridades antinarcóticos retrocedió en cuanto al análisis que se
había dado al caso y
volvió a centrarlo en la prueba
de daño, resaltando que del material recaudado “no se infiere, con certeza, que el glifosato empleado para la erradicación de los
cultivos ilícitos produzca daños irreversibles en el medio ambiente; por el contrario, hay elementos de juicio que
permiten concluir que la regeneración de las zonas asperjadas se produce en
lapso no muy largo, y que, en cambio, numerosas hectáreas de bosques son
destruidas por causa de
la tala de estos por los cultivadores ilícitos[11]”.
Por tal motivo
el Consejo de Estado revocó el fallo del Tribunal de Cundinamarca y dio vía libre a las
fumigaciones, que para el 2004 alcanzaron una cifra récord: más de 133.000 hectáreas
asperjadas para obtener el pírrico resultado de 114.000 hectáreas,
es decir, las mismas que se registraban al finalizar 2003. Con cada hectárea asperjada, se impactaron
gravemente derechos fundamentales de todos aquellos expuestos
indiscriminadamente a su ejecución.
Pero, cabe
rescatar que el fallo no fue tomado de forma unánime por parte de dicha
Corporación. Por el contrario, se
presentaron varios salvamentos de voto en los que se plasmaron importantes
objeciones producto de una reflexión más profunda sobre las implicaciones de
continuar con el PECIG.
A continuación
nos permitimos transcribir algunos apartes de estos salvamentos, resaltando la
importancia que tienen, no sólo por su consistencia argumentativa sino porque,
en el contexto actual de legitimación del equívoco enfoque de lucha contra las
drogas, constituyen un precedente histórico fundamental para demostrar que no
todo el aparato Estatal colombiano avala tal desafuero.
(1) “conclusiones
como que “grupos de campesinos en su
labor agrícola utilizan muchos productos químicos diferentes del glifosato en
sus distintas formas, algunos de los cuales son extremadamente tóxicos y que
pueden ser causa determinante de afecciones”, no puede constituir un
elemento a tener en cuenta para descartar las pretensiones del actor, porque el
hecho de que haya otros agentes contaminantes no avala el uso de otros que
también lo sean[12]”.
(2) “En relación
con los medios de
prueba en los que se funda la Sala para tomar su decisión
vale la pena resaltar que los estudios, en su mayoría, fueron adelantados en
países diferentes a Colombia, por lo que no tienen en cuenta las condiciones
particulares en las que se realiza la fumigación en el país; por esta razón las conclusiones que en ellos
se deducen no son aplicables al caso colombiano[13]”.
(3) “Disiento de la
decisión mayoritaria de la Sala, proferida en el proceso de la referencia,
por cuanto considero que se debió tomar en cuenta de manera primordial el
principio de precaución (…) Es mi parecer que debió traerse al expediente
la prueba completa y
necesaria de lo inocuo de las sustancias “glifosato, más poea, más cosmoflux”[14]”
(4) “disentimos de
lo decidido en la sentencia referenciada, mediante la cual se revocó la
sentencia de primera instancia proferida en este proceso, la que a su vez había
dispuesto la suspensión de la fumigación aérea por aspersión de los cultivos
ilícitos en el país, hasta tanto se concluyeran los estudios ordenados en la
misma providencia, siendo que ésta ha debido confirmarse, fijando un término
prudente para dicha suspensión, en el cuál debía coincidir con el requerido para la realización de los
referidos estudios.
Frente al sano e
indiscutible propósito de combatir frontalmente el flagelo degradante de los
cultivos ilícitos en nuestro país mediante aspersión aérea con el uso de
glifosato, se impone proteger preferentemente la salud – vida, el ambiente y los demás
derechos conexos de los asociados, afectados con el desarrollo de las
políticas establecidas para el logro de lo primero. Se trata de unas prioridades con carácter
eminentemente humanístico que encuentran pleno sustento en nuestro ordenamiento
jurídico, particularmente en el entendido de que los programas de fumigación
referidos no han arrojado los informes divulgados notoriamente en diversos medios de comunicación,
de los cuales se reproducen algunas notas periodísticas con un criterio
meramente ilustrativo[15]”
Lo que sigue.
Como se ve, el
debate sobre las fumigaciones en Colombia no está terminado, tal vez porque
dado el nivel de censura y secreto que le rodea, ni siquiera ha comenzado. El fallo del Tribunal Constitucional del
Ecuador, se vislumbra como una buena oportunidad para abordarlo, para que la
obstinación autoritaria del actual gobierno en la aplicación del PECIG ceda a
la apertura de los hasta ahora negados espacios democráticos de debate.
Colombia tendrá
que revaluar la política de fumigar,
fumigar y fumigar -por lo menos por ahora-, en los aproximadamente 600 kilómetros de
frontera con el Ecuador, y por tanto
tendrá que apelar a otros métodos para disminuir el número de hectáreas
sembradas con cultivos de uso ilícito.
Este será un
primer gran paso, porque por primera vez, no caben las excusas de inocuidad del
glifosato, ni los cálculos que sostienen que el efecto deriva es inexistente,
ni tendrá sentido apelar a razones de seguridad del Estado, o a que los cultivadores son
unos criminales, porque el sistema de justicia de
un país fronterizo ha decidido proteger los derechos humanos de sus ciudadanos
y la inviolabilidad de su territorio, y Colombia tendrá que respetar y asumir
esta determinación.
Aunque en Colombia no se ha generado la prueba de daño, damos por
cierto que este se produce, a tal nivel que incluso los perjuicios han cruzado
fronteras. Quienes consideramos que las
fumigaciones son un método equivocado y perverso para disminuir
cultivos de uso ilícito, celebramos este fallo y anunciamos que continuaremos
oponiéndonos a ellas en defensa de los derechos humanos y de los derechos de
los pueblos, con los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales con
los que contamos a
fin de reconstruir la legitimidad del Estado Social y democrático de derecho.
COMITÉ INTERINSTITUCIONAL SOBRE LAS FUMIGACIONES (Comité Andino
de Servicios, Consultoría para los Derechos
Humanos y el Desplazamiento, Colectivo de Abogados José
Alvear Restrepo[16]).
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