Santa Fe de Bogota, 28 de abril de 2003

 

 

 Magistrado

 ALFREDO BELTRAN SIERRA

 Corte Constitucional

 La Ciudad

 Urgente: Revisión Tutela Fumigación de cultivos ilícitos y contrapropuesta al  

 Ministro Londoño

 

 Señor Magistrado:

 

 Estoy convencido que la carta del  Ministro Fernando

 Londoño no le genera a los honorables miembros de

 Corte Constitucional temor reverencial alguno por

 encima al respeto del ordenamiento jurídico, como sí

 le sucedió en su oportunidad al indefenso juez quince

 civil del circuito de Bogotá, de pensar de tener que enfrentarse

 solo, con todo el peso del poder ejecutivo, si hubiese concedido la

 tutela en dicha oportunidad.

 

 Justamente por el respeto a nuestro ordenamiento

 jurídico, quisiera asegurarme que la Honorable Corte

 cuenta con el conocimiento de un elemento fundamental

 en este asunto. Se trata de la regulación por parte de

 una norma supraconstitucional, que esta contenida en

 la  Convención de las Naciones Unidas contra el

 Trafico ilícito de Estupefacientes y Sustancias

 Sicotrópicas -1988-.

 

 En el articulo 14, numeral 2, de la mencionada

 Convención, al regular sobre la erradicación de los

 cultivos ilícitos, expresa lo siguiente: "Las medidas

 que se adopten deberán respetar los derechos humanos fundamentales y

 tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde

 al respecto exista evidencia histórica, así como la protección del

 medio ambiente."

 

 A través de esta Convención de 1988, se le da una

 protección especial y supraconstitucional al medio

 ambiente, y mas exactamente al caso especifico de la erradicación de

 los cultivos ilícitos. El Estado Colombiano no puede violentarse a si

 mismo, ni desistitucionalizarse ni deslegitimarse, al utilizar

 métodos de erradicación que vulnere el medio ambiente

 y los derechos humanos fundamentales; como sí se ha

 verificado, testimoniado y documentado, sucede con la

 fumigación aérea.

 

 La fumigación además no es un método de erradicación ordenado por la

 Convención de 1988, como lo pretende hacer creer el Ministro Fernando

 Londoño. Esta es una interpretación fundamentalista e incorrecta. Es

 como decir que la única forma de erradicar la violencia es

 a punta de bala.

 

 En muchos ordenamientos jurídicos - entre otros el colombiano - es

 posible condenar un individuo sobre la base de la declaración de un

 testigo. No se entiende por lo tanto, por que los cientos de

 testimonios de indígenas y campesinos, y las denuncias de ONGs

 nacionales e internacionales, sobre los daños a la

 vida misma, la salud, el medio ambiente, y a la

 alimentación, como resultado de la fumigación aérea,

 no mueva el aparato judicial en defensa y protección

 de dichos bienes jurídicos. La Corte tiene una gran

 responsabilidad en la defensa de esos seres humanos

 olvidados y maltratados. Por favor no se deje

 intimidar, existen métodos alternativos de

 erradicación que no resultan en una mayor precariedad

 en el envenenamiento de dichos territorios. Claro que

 estos no resultan tan interesantes a las firmas

 productoras de los químicos ni para los contratistas

 de la flota aérea para su aspersión.

 

 En Perú y Bolivia, -países que han ratificado al igual

 que Colombia, las tres convenciones internacionales

 sobre el particular- la fumigación aérea esta

 prohibida y ambas naciones, particularmente Bolivia,

 ha registrado descensos mucho mas impresionantes en

 sus cultivos ilícitos sin la utilización de la

 fumigación aérea.

 

 Para terminar, debo decir que en una cosa puedo

 acercarme a la carta del Ministro Londoño, y es que se

 debe prohibir la fumigación, no solo en los

 territorios indígenas sino en todo el territorio

 nacional. La ley es para todos. Hacerlo solo para

 ellos sería una gran contradicción y les podría

 generar a estos pueblos indígenas presiones

 adicionales a las que ya sufren, hacia un punto de no retorno a la

 extinción cultural y de su vida misma.

 

 Con toda atención le solcito una audiencia de 6

 minutos para expresarle dos eventos de  fondo que no

 pueden ser ignorados en este asunto.

 

 Cordialmente,

 

 

 ALBERTO RUEDA

 Abogado. Especializado en Negociación y Relaciones Internacionales.

 Encargado por 3 años en la Cancillería en el tema de

 drogas ilícitas ante la ONU.

 


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