EXTRACTOS DE LA APELACIÓN DEL GOBIERNO COLOMBIANO,
A LA ACCIÓN POPULAR PRESENTADA EN CONTRA DE LAS FUMIGACIONES


Lo que sigue es extraído textualmente de las páginas 1, 13, 14, 15 y 16 de la Apelación

 

Página 1:

 

Ministerio del Interior y de Justicia

Dirección Nacional de Estupefacientes

 

 

HONORABLES MAGISTRADOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B.-

Atte. Dra Ayda Vides Paba

 

 

REF:                           ACCIÓN POPULAR No. 01-022

ACTOR                       CLAUDIA SAMPEDRO Y OTROS

DEMANDADOS          MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

                                   DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

ASUNTO                     APELACIÓN SENTENCIA DE JUNIO 13 DE 2003

 

 

CARLOS ALBERTO PINZÓN CURREA, abogado en ejercicio, identificado con cédula de ciudadanía número 91.012.682 de Barbosa Sder y Tarjeta Profesional Número 60.793 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderado Judicial de la Dirección Nacional de Estupefacientes, tal como me acredité dentro del proceso, de manera atenta y respetuosa, me dirijo a esa Honorable Corporación dentro del término consagrado en la Ley 472 de 1998, a fin de presentar por este medio RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la sentencia emitida por su despacho dentro del referido, a fin de que la misma sea REVOCADA y en su lugar se decrete ajustado a derecho y en especial ajustado a la protección de los derechos fundamentales colectivos la fumigación aérea con el herbicida glifosato como mecanismo ÚNICO – ECUÁNIME Y APLICABLE para asegurar la erradicación de cultivos ilícitos, basado en los siguientes argumentos de orden legal, técnico y de conveniencia:

 

I.- INTRODUCCIÓN: COADYUVANCIA AL RECURSO QUE EFECTÚA EL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. – PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. DR. FERNANDO LONDOÑO HOYOS.  

 

Fin de la Página 1


 

Página 13:

 

“Las revisiones, aplicando métodos, principios y procedimientos de toxicología, aceptados internacionalmente, no han descubierto ninguna base que pudiera surgir preocupación por la salud de los humanos. Las agencias revalúan constantemente los datos sobre Roundup y glifosato, es un proceso científico, por varias razones, incluyendo su volumen de producción y nuevos usos. No obstante, periódicamente surgen preguntas con respecto a su seguridad.” (Sentencia, pág. 59. Las negrillas son del texto original)

 

Insistimos en que una declaración de esa naturaleza y de esa alta fuente científica se desprecia sin contemplaciones, mientras se le da carácter de plena prueba al dicho de una cosa que se llama “Rapalmira” y a una señora, María Elena Arroyave, quien se permite afirmar que el glifosato produce cáncer sin tener una sola prueba médica, de ninguna parte del mundo, mucho menos de Colombia, que verifique la objetividad científica de una afirmación tan grave y audaz. Y es con base en la declaración de la señora Arroyave y en la de Rapalmira, que por “precaución” se suspenden las fumigaciones con un producto que se vende en todo el mundo, cada día para nuevas aplicaciones adicionales y que se importa a Colombia, con todas las licencias y derechos, para faenas agrícolas que se vienen cumpliendo con glifosato hace por lo menos 30 años.

 

También hablamos de las declaraciones contundentes del doctor Camilo Uribe Granja, Director Científico de la Clínica de Toxicología Uribe Cualla, Presidente de la Comisión Reguladora de medicamentos del Invima y Director del Programa de especialización en Toxicología Clínica, en el que no deja duda ninguna de que si la fumigación puede producir algunos síntomas menores de molestias en la piel o en los ojos, son moderados y pasajeros y en ningún caso afectan la salud humana. Pero semejante testimonio queda destruido por otro de la Ministra de Salud, la doctora Sara Ordóñez, una muy ilustre abogada y economista de la Universidad Javeriana. No dice el expediente qué bases tuvo la doctora Ordóñez para decir lo que dijo, pero su dicho prevalece sobre el del Director del Centro Científico más importante en Colombia en materia de toxicología.
 


 

Página 14:

 

Tampoco le sirvieron al Tribunal testimonios como el de un ambientalista de la calidad del doctor Jairo Ernesto Pérez Ruiz, quien dijo estas palabras concluyentes, también incluidas en la sentencia:

 

“De acuerdo a mi experiencia y evaluaciones de campo, las zonas que fueron asperjadas y abandonadas, en donde cesó toda actividad antrópica, (del hombre) se recuperan satisfactoriamente y se pueden poner de ejemplo las áreas de Chaparral, Río Blanco y Planadas, donde se ha desarrollado el programa de erradicación de cultivos ilícitos de amapola” (Sentencia Pág. 103).

 

Este testimonio no lo tiene en cuenta el Tribunal, con el curioso argumento de que lo contradice Rapalmira y un señor de apellido Sicard. Pero ni Rapalmira ni Sicard dicen una sola palabra sobre el hecho central de la declaración del ambientalista Pérez Ruiz, que es la verificación de campo en zonas asperjadas con glifosato y que se recuperan a plenitud después del tratamiento.

 

No se insistirá lo suficiente en el hecho de que si fuese el glifosato perjudicial para la salud humana y el medio ambiente, no tuviera la difusión mundial que hoy registra, con el seguimiento científico que a diario se le hace para comprobar sus efectos sobre el ambiente y la salud humana. Por donde llegamos a concluir, con pruebas suministradas por la propia sentencia, que no es cierto que el glifosato sea dañino para la salud humana y para el medio ambiente, sino que bien al contrario, para el caso que nos ocupa, será el instrumento que nos redima de esta gran tragedia nacional que son los narcocultivos.

 

Capítulo IV

 

El análisis probatorio

 

Difícilmente se encontrará en providencia de tan alto Tribunal un análisis probatorio tan sui generis como el que aparece en esta sentencia.
 


 

Página 15:

 

Cuando encuentra testimonios científicos, que contradicen la preconcebida idea de condenar al glifosato y absolver todos los demás químicos que se usan para cultivar y procesar la coca y la amapola, basta simplemente al Tribunal decir que no los tiene en cuenta porque hay otros testimonios que los refutan. Leamos:

 

“La aspersión causa un daño ambiental sobre el área blanco o sea los cultivos ilícitos, daño que es puntual, de corta duración y magnitud.” “Es desvirtuada por los estudios de la Rapalmira, que obran en el proceso y por la declaración de Tomás León Sicard.” (Sentencia, pág. 107)

 

Tranquilamente se hubiera podido proceder en sentido inverso. Es decir, declarando que el testimonio original, que es el del ambientalista Jairo Pérez Ruiz, hubiera desvirtuado las declaraciones de Rapalmira y de Tomás León Sicard. Nada en la sentencia conduce a la conclusión del Tribunal. Nada impediría asumir la contraria.

 

Exactamente lo mismo sucede cuando el Tribunal se enfrenta al científico más importante que hay en Colombia en asuntos de toxicología, que es el doctor Camilo Uribe Granja. También vale la pena repasar el punto:

 

“Al testimonio de Camilo Uribe Granja, la Sala le da el carácter de Técnico, pero su testimonio en partes es desvirtuado por la declaración jurada de la Ministra de Salud, debido a que de él, (sic) se deduce inocuidad del glifosato para toxicidad aguda, salvo el producto concentrado en contacto con el tracto respiratorio superior, que puede producir efectos sub agudos, caracterizados por irritación, tos y espasmo bronquial, que ceden espontáneamente, es decir sin tratamiento en las dos primeras horas, después de la sobre exposición al producto concentrado.”

 

Tampoco explica el Tribunal por qué pierde toda virtud el testimonio del doctor Uribe Granja en beneficio del de la doctora Sara Ordóñez, ni por qué no debería ser exactamente al contrario, como la lógica elemental indica, teniendo en cuenta
 


 

Página 16:

 

la capacidad científica de uno y otro en la materia que se examina. Entre el más experimentado y reconocido toxicólogo colombiano y la magnífica abogada economista, en materia de toxicología no había dónde perderse. Y lo curioso es que para el Tribunal vale lo que dijo la doctora Ordóñez Noriega y nada la declaración del científico Uribe Granja.

 

En ninguna parte se examina la crítica que merecen las declaraciones de Rapalmira, ni se explica quiénes son sus miembros, ni cuál el grado de interés que podrían tener en el resultado de este proceso. A nadie escapa que estamos enfrentados a una tema de altísima sensibilidad política, en el que una izquierda pro marxista podría explicablemente estar defendiendo el brazo armado del marxismo y el negocio del que se nutre, que son las FARC. Igual podría acontecer, para decirlo de una vez, con declarantes interesados en mantener vivas las autodefensas ilegales, que con tan mal lenguaje se califican de Paramilitares. La sana crítica no podría faltar en asunto tan espinoso, pero desgraciadamente brilla por ausente.

 

 

(Hasta aquí los extractos. La Apelación consta de alrededor de 200 páginas)

 


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