EXTRACTOS DE LA
APELACIÓN DEL GOBIERNO COLOMBIANO,
A LA ACCIÓN POPULAR PRESENTADA EN CONTRA DE
LAS FUMIGACIONES
Lo que sigue es extraído
textualmente de las páginas 1, 13, 14, 15 y 16 de la Apelación
Ministerio del
Interior y de Justicia
Dirección Nacional de
Estupefacientes
HONORABLES MAGISTRADOS
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B.-
Atte. Dra Ayda Vides Paba
REF: ACCIÓN POPULAR No.
01-022
ACTOR CLAUDIA SAMPEDRO Y OTROS
DEMANDADOS MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN
NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO APELACIÓN SENTENCIA DE
JUNIO 13 DE 2003
CARLOS ALBERTO PINZÓN
CURREA, abogado
en ejercicio, identificado con cédula de ciudadanía número 91.012.682 de
Barbosa Sder y Tarjeta Profesional Número 60.793 del
Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderado Judicial de la
Dirección Nacional de Estupefacientes, tal como me acredité dentro del proceso,
de manera atenta y respetuosa, me dirijo a esa Honorable Corporación dentro del
término consagrado en la Ley 472 de 1998, a fin de presentar por este medio RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la
sentencia emitida por su despacho dentro del referido, a fin de que la misma
sea REVOCADA y en su lugar se decrete ajustado a derecho y en especial ajustado
a la protección de los derechos fundamentales colectivos la fumigación aérea
con el herbicida glifosato como mecanismo ÚNICO – ECUÁNIME Y APLICABLE para
asegurar la erradicación de cultivos ilícitos, basado en los siguientes
argumentos de orden legal, técnico y de conveniencia:
I.- INTRODUCCIÓN:
COADYUVANCIA AL RECURSO QUE EFECTÚA EL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR Y DE
JUSTICIA. – PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. DR. FERNANDO
LONDOÑO HOYOS.
Fin de la Página 1
“Las revisiones, aplicando métodos, principios y
procedimientos de toxicología, aceptados internacionalmente, no han descubierto ninguna base que pudiera
surgir preocupación por la salud de los humanos. Las agencias revalúan
constantemente los datos sobre Roundup y glifosato, es un proceso científico, por varias razones,
incluyendo su volumen de producción y nuevos usos. No obstante, periódicamente surgen preguntas con respecto a su
seguridad.” (Sentencia, pág. 59. Las negrillas
son del texto original)
Insistimos en que una declaración de esa naturaleza y de
esa alta fuente científica se desprecia sin contemplaciones, mientras se le da
carácter de plena prueba al dicho de una cosa que se llama “Rapalmira”
y a una señora, María Elena Arroyave, quien se
permite afirmar que el glifosato produce cáncer sin
tener una sola prueba médica, de ninguna parte del mundo, mucho menos de
Colombia, que verifique la objetividad científica de una afirmación tan grave y
audaz. Y es con base en la declaración de la señora Arroyave
y en la de Rapalmira, que por “precaución” se
suspenden las fumigaciones con un producto que se vende en todo el mundo, cada
día para nuevas aplicaciones adicionales y que se importa a Colombia, con todas
las licencias y derechos, para faenas agrícolas que se vienen cumpliendo con glifosato hace por lo menos 30 años.
También hablamos de las declaraciones contundentes del
doctor Camilo Uribe Granja, Director Científico de la Clínica de Toxicología
Uribe Cualla, Presidente de la Comisión Reguladora de
medicamentos del Invima y Director del Programa de
especialización en Toxicología Clínica, en el que no deja duda ninguna de que
si la fumigación puede producir algunos síntomas menores de molestias en la
piel o en los ojos, son moderados y pasajeros y en ningún caso afectan la salud
humana. Pero semejante testimonio queda destruido por otro de la Ministra de
Salud, la doctora Sara Ordóñez, una muy ilustre abogada y economista de la
Universidad Javeriana. No dice el expediente qué
bases tuvo la doctora Ordóñez para decir lo que dijo, pero su dicho prevalece
sobre el del Director del Centro Científico más importante en Colombia en
materia de toxicología.
Tampoco le sirvieron al Tribunal testimonios como el de
un ambientalista de la calidad del doctor Jairo Ernesto Pérez Ruiz, quien dijo
estas palabras concluyentes, también incluidas en la sentencia:
“De acuerdo a mi experiencia y
evaluaciones de campo, las zonas que fueron asperjadas y abandonadas, en donde
cesó toda actividad antrópica, (del hombre) se recuperan
satisfactoriamente y se pueden poner de ejemplo las áreas de Chaparral, Río
Blanco y Planadas, donde se ha desarrollado el programa de erradicación de cultivos
ilícitos de amapola” (Sentencia Pág. 103).
Este testimonio no lo tiene en cuenta el Tribunal, con el
curioso argumento de que lo contradice Rapalmira y un
señor de apellido Sicard. Pero ni Rapalmira
ni Sicard dicen una sola palabra sobre el hecho
central de la declaración del ambientalista Pérez Ruiz, que es la verificación
de campo en zonas asperjadas con glifosato y que se
recuperan a plenitud después del tratamiento.
No se insistirá lo suficiente en el hecho de que si fuese
el glifosato perjudicial para la salud humana y el
medio ambiente, no tuviera la difusión mundial que hoy registra, con el
seguimiento científico que a diario se le hace para comprobar sus efectos sobre
el ambiente y la salud humana. Por donde llegamos a concluir, con pruebas
suministradas por la propia sentencia, que no es cierto que el glifosato sea dañino para la salud humana y para el medio
ambiente, sino que bien al contrario, para el caso que nos ocupa, será el
instrumento que nos redima de esta gran tragedia nacional que son los narcocultivos.
Capítulo IV
El análisis probatorio
Difícilmente se encontrará en providencia de tan alto
Tribunal un análisis probatorio tan sui generis como el que aparece en esta
sentencia.
Cuando encuentra testimonios científicos, que contradicen
la preconcebida idea de condenar al glifosato y
absolver todos los demás químicos que se usan para cultivar y procesar la coca
y la amapola, basta simplemente al Tribunal decir que no los tiene en cuenta
porque hay otros testimonios que los refutan. Leamos:
“La aspersión causa un daño
ambiental sobre el área blanco o sea los cultivos ilícitos, daño que es
puntual, de corta duración y magnitud.” “Es desvirtuada por los estudios de la Rapalmira, que obran en el proceso y por la declaración de
Tomás León Sicard.” (Sentencia, pág.
107)
Tranquilamente se hubiera podido proceder en sentido inverso.
Es decir, declarando que el testimonio original, que es el del ambientalista
Jairo Pérez Ruiz, hubiera desvirtuado las declaraciones de Rapalmira
y de Tomás León Sicard. Nada en la sentencia conduce
a la conclusión del Tribunal. Nada impediría asumir la contraria.
Exactamente lo mismo sucede cuando el Tribunal se
enfrenta al científico más importante que hay en Colombia en asuntos de
toxicología, que es el doctor Camilo Uribe Granja. También vale la pena repasar
el punto:
“Al testimonio de Camilo Uribe
Granja, la Sala le da el carácter de Técnico, pero su testimonio en partes es
desvirtuado por la declaración jurada de la Ministra de Salud, debido a que de
él, (sic) se deduce inocuidad del glifosato para
toxicidad aguda, salvo el producto concentrado en contacto con el tracto
respiratorio superior, que puede producir efectos sub
agudos, caracterizados por irritación, tos y espasmo bronquial, que ceden
espontáneamente, es decir sin tratamiento en las dos primeras horas, después de
la sobre exposición al producto concentrado.”
Tampoco explica el Tribunal por qué pierde toda virtud el
testimonio del doctor Uribe Granja en beneficio del de la doctora Sara Ordóñez,
ni por qué no debería ser exactamente al contrario, como la lógica elemental
indica, teniendo en cuenta
la capacidad científica de uno y
otro en la materia que se examina. Entre el más experimentado y reconocido
toxicólogo colombiano y la magnífica abogada economista, en materia de
toxicología no había dónde perderse. Y lo curioso es que para el Tribunal vale
lo que dijo la doctora Ordóñez Noriega y nada la declaración del científico
Uribe Granja.
En ninguna parte se examina la crítica que merecen las
declaraciones de Rapalmira, ni se explica quiénes son
sus miembros, ni cuál el grado de interés que podrían tener en el resultado de
este proceso. A nadie escapa que estamos enfrentados a una tema de altísima
sensibilidad política, en el que una izquierda pro marxista podría
explicablemente estar defendiendo el brazo armado del marxismo y el negocio del
que se nutre, que son las FARC. Igual podría acontecer, para decirlo de una
vez, con declarantes interesados en mantener vivas las autodefensas ilegales,
que con tan mal lenguaje se califican de Paramilitares. La sana crítica no
podría faltar en asunto tan espinoso, pero desgraciadamente brilla por ausente.
(Hasta aquí los
extractos. La Apelación consta de alrededor de 200 páginas)
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