Decreto No. 1151

 

(Prohibir el uso de productos químicos, bioquímicos o agentes biológicos como herramientas para la erradicación de coca, marihuana o amapola, en todo el territorio nacional -9 de diciembre del 2003)

 


Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la Constitución Política del Ecuador, en el Art. 86, inciso primero, establece que el Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza;

Que el numeral 6 del Art. 23 de Constitución Política del Ecuador, señala que el Estado reconocerá y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

Que la Constitución Política del Ecuador en el inciso segundo, numeral 1 del Art. 86, declara de interés público: la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país;

Que la Constitución Política del Ecuador en el Art. 91, inciso segundo, dispone que el Estado tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño;

Que el Principio de Precaución, instaurado en el Convenio sobre Diversidad Biológica, en la Decisión Andina 391 que establece el Régimen Común sobre Acceso a Recursos Genéticos, así como en la Declaración de Río de Janeiro sobre Ambiente y Desarrollo, e incorporado a través del articulo 3 de la Ley de Gestión Ambiental, reafirma que, cuando exista amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza;

Que el Art. 12 del Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 24 de junio de 1998, establece como objetivo general el determinar mecanismos para garantizar la protección y el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las generaciones presentes y futuras a fin de que éstas puedan alcanzar metas precisas de desarrollo sustentable;

Que de conformidad con la Convención de RAMSAR sobre Humedales, se reconoce la interdependencia del ser humano y de su ambiente, y se considera la importancia de los ecosistemas bioacuáticos por las funciones ecológicas que desempeñan, y por su riqueza faunística y florística. Se declara además que son una fuente de gran valor económico, cultural, científico y recreacional;

Que el Ecuador es un país considerado megadiverso pues abarca entre el 60 y 80% de todas las especies del planeta, y que además es territorio de origen de muchas especies;

Que es de conocimiento público la utilización masiva de productos químicos dentro del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos que lleva a cabo el Gobierno de Colombia; y, considerando los eventuales riesgos que pueden causar al ambiente y a la salud humana en territorio ecuatoriano, es necesario implementar mecanismos para precautelar, conservar y proteger la salud humana, tomando en cuenta las normas ambientales, mediante la coordinación entre las autoridades encargadas de programas de desarrollo alternativo y sustentable; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política y la ley,

Decreta:

Art. 1.- Prohibir el uso de productos químicos, bioquímicos o agentes biológicos como herramientas para la erradicación de coca, marihuana o amapola, en todo el territorio nacional.

Art. 2.- Crear una Comisión Interinstitucional conformada por los ministerios de Ambiente, Salud Pública, Relaciones Exteriores, Agricultura y Ganadería, Gobierno y Defensa Nacional, representantes de los consejos provinciales de las provincias de Sucumbíos, Orellana, Carchi, Imbabura y Esmeraldas y un representante de cada uno de los municipios de las poblaciones de frontera.

Art. 3.- La Comisión Interinstitucional, tendrá las siguientes atribuciones:

a. Diseñar un sistema de control y vigilancia ambiental y de salud para evitar el uso de sustancias químicas, bioquímicas o agentes biológicos en el control y erradicación de cultivos de marihuana, coca y amapola que pudieran afectar el ambiente, la producción agropecuaria, producción piscícola y la salud pública de las poblaciones fronterizas de las provincias de Sucumbíos, Orellana, Esmeraldas, Carchi e Imbabura;

b. Establecer un mecanismo de alerta temprana en las provincias mencionadas para la prevención de potenciales riesgos frente al uso de agentes químicos, bioquímicos o biológicos que atenten contra el ambiente, la producción agropecuaria y piscícola o la salud de las poblaciones ecuatorianas;

c. Recopilar, sistematizar y analizar la información técnico-científica sobre el uso de agentes químicos, bioquímicos o biológicos como mecanismos de fumigación;

d. Organizar campañas para el desarrollo de cultivos legales rentables como medida de prevención para evitar que la población fronteriza se involucre en la producción de cultivos ilícitos; y,

e. Difundir información a la comunidad sobre los posibles impactos de futuras fumigaciones.

Art. 4.- La comisión, que estará coordinada por el señor Ministro del Ambiente, garantizará la participación como observadores de las organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y representantes de la sociedad civil, los mismos que podrían ofrecer asesoramiento técnico en los temas que la comisión requiera.

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los señores ministros del Ambiente y de Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de diciembre de 2003.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) César Narváez, Ministro del Ambiente.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración Pública.

decreto 1151 Registro Oficial 238, 23-XII-2003



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