ESTRATEGIA
ANTINARCÓTICOS EN COLOMBIA:
MILITARIZACIÓN DE LA DEMOCRACIA Y PÉRDIDA DE LA SOBERANÍA[1]
María Clemencia Ramírez
Los puntos que pongo a discusión en esta
mesa de controversia sobre el significado real de la estrategia antinarcóticos,
son resultado de la investigación desarrollada en Colombia en el marco del
Proyecto financiando por WOLA- Oficina en Washington para Asuntos
Latinoamericanos, denominado “Exportaciones peligrosas: el Impacto de la
Política Internacional Antidrogas de los Estados Unidos sobre la Democracia y los Derechos Humanos en
América Latina”.
Este proyecto se viene ejecutando en los
diferentes países de la región Andina, del Cono Sur y de Centroamérica, con el
fin de cubrir tanto países productores como de tránsito de sustancias ilícitas.
El proyecto parte del siguiente postulado: desde el lanzamiento de la
Iniciativa Andina en 1989 por el padre de Bush “la
guerra antidrogas reemplazó rápidamente a la Guerra Fría como el pretexto más
efectivo para garantizar la hegemonía de las fuerzas militares de los Estados
Unidos en América Latina y el Caribe, cuando ya los viejos argumentos sobre la
presencia militar de los Estados Unidos en la región carecían de validez” (WOLA
2001). Como resultado, Washington adoptó una política
antidrogas de carácter militar.
En consecuencia, la pregunta central que se
hace el proyecto es: “hasta qué punto las políticas promocionadas por el
gobierno estadounidense favorecen o limitan los esfuerzos para la consolidación
democrática de la región?” (WOLA 2001)
En Colombia, después del 11 de Septiembre,
se yuxtapone progresivamente la guerra contra las drogas a la guerra antiterorrista y/o contrainsurgente. Concomitantemente con
la llegada de Alvaro Uribe Vélez al poder (Agosto 7 de 2002), el Congreso de
Estados Unidos con sanción de ley presidencial de Agosto 2 de 2002, declara
abiertamente el paso de la guerra contra las drogas a la guerra
contrainsurgente, al levantar las restricciones para que Colombia pueda usar
los recursos antinarcóticos en una lucha unificada ya no sólo contra el
narcotráfico sino contra las organizaciones catalogadas como terroristas, tales
como el ELN, las FARC y las AUC. Se
trata del clímax de la militarización iniciada por Estados Unidos desde 1989.
Este proceso de militarización creciente y
de pérdida total de autonomía con respecto a Estados Unidos en cuanto a su política antidrogas ha traído indiscutiblemente una
pérdida de soberanía del Estado colombiano en esta materia. Sin embargo quiero
llamar la atención sobre otro aspecto complementario que ha implicado una
profundización de dicha pérdida de soberanía: se trata del discurso del
narcotráfico como amenaza a la seguridad nacional e internarcional,
pero sobre todo de la necesidad simultánea de consolidar la democracia en estos países andinos, en la
medida en que la guerra antinarcóticos se ha convertido en una guerra
antiterrorista, que busca luchar contra los delitos que generen conmoción
social y puedan desestabilizar el régimen institucional y político.
Democracia
y Guerra Antidrogas
Forsythe (1997) en su análisis de la política exterior de Estados Unidos
después de la Guerra Fría señala cómo la finalización de la amenaza de la
seguridad por parte del comunismo dejó a Estados Unidos sin una concepción
clara tanto de amenazas a la seguridad como de una política de seguridad, lo
cual hizo que Bush (1989-1993) y Clinton
(1993-2001) adoptaran la perspectiva de que ciertas violaciones a los derechos
humanos, incluyendo el afectar o negar la democracia podían concebirse como
amenazas La expansión de la democracia en el extranjero se constituyó en uno de
los tres pilares de la política foránea de Clinton.
No sólo se establecieron las violaciones a los derechos humanos, sino también
la degradación medioambiental y el desastre económico como problemas de
seguridad.
Bajo esta óptica, la Misión Central del
Plan Colombia es “asegurar el orden, la estabilidad y el cumplimiento de la
ley; garantizar la soberanía nacional sobre el territorio; proteger al Estado y
a la población civil de las amenazas provenientes de los grupos alzados en
armas y de las organizaciones criminales; romper los lazos existentes entre
estos grupos y la industria de la droga que los apoya.” (Contraloría General de
la República, Agosto de 2001). Consecuentemente Estados Unidos define el Plan
Colombia como un Plan para la paz, la prosperidad y el fortalecimiento del
Estado.
En este mismo sentido se define la
Iniciativa Regional Andina (IRA) lanzada el 16 de Mayo de 2001 por del gobierno
de Bush (2001.-al presente), en la cual se propone la
cooperación regional contra el tráfico de drogas, por cuanto “los países
andinos continúan produciendo virtualmente toda la cocaína del mundo, y una
creciente cantidad de heroína, lo que representa una amenaza directa a nuestra
salud pública y nuestra seguridad nacional” (Hoja Informativa, Política de
Estados Unidos Respecto a la Región Andina, 17 de Mayo de 2001). Se insiste en
el documento en que los países de la región andina (Perú, Ecuador, Bolivia,
Venezuela y Colombia) comparten ciertas características, tales como
instituciones democráticas débiles, corrupción e inestabilidad política, lo
cual contribuye a la consolidación del narcotráfico, el cual a su vez,
distorsiona la economía y desalienta las inversiones legales. Se parte entonces
que la estabilidad de la democracia, de las instituciones y el logro de la
gobernabilidad son un eje central tanto del Plan Colombia como de la Iniciativa
Andina
Es así como el paquete de ayuda (US Aid Package)de los Estados Unidos aprobado en Julio de 2000
bajo el nombre de Plan Colombia, que asciende a US$1.649.1
millones, está sustancialmente destinado a incrementar la capacidad militar del
Estado frente al movimiento insurgente y el narcotráfico. Aunque para el
fortalecimiento militar (60%) y policial (14%), se destina en total un 74% de
esta ayuda, el 26% restante comprende, el
desarrollo alternativo 8%, ayuda a los desplazados 4%, derechos humanos
6%, reforma judicial 2%, para el rule of law (imperio de la ley o
fortalecimiento del Estado de derecho) 5% y para la Paz 1% (Center
for International Policy-CIP). Es este 26% de ayuda no militar que se destina
para el fortalecimiento institucional y para aliviar las consecuencias de dicha
política antidrogas de carácter militar, el que me interesa evaluar.
Sostengo que en la medida en que la guerra
antinarcóticos se ha convertido no sólo en una guerra contrainsurgente sino en
una guerra antiterrorista, y se define además como una lucha contra los delitos
que generen conmoción social y puedan desestabilizar el régimen institucional y
político, los programas que se implementan para fortalecer la democracia, los
derechos humanos, el desarrollo alternativo y el estado de derecho o imperio de
la ley, se van a distorsionar y antes que contribuir a la profundización de la
democracia y al respeto a los derechos humanos, van a estar marcados por el
proceso de militarización y de intervención en los asuntos internos del país
por parte de Estados Unidos, como se verá con los siguientes casos que
presento. Con este discurso de fortalecimiento de la gobernabilidad, Estados
Unidos legitima su intervención abierta en asuntos políticos, sociales y
económicos sin ninguna restricción, minando la soberanía nacional y llegando
hasta el punto de incidir en la definición de la forma de justicia que se debe
implementar --se han importado modelos
estadounidenses como es el caso de la Fiscalía[2]--, así como del tipo
de programas productivos de desarrollo alternativo que se deben impulsar,
pasando por encima entonces, de las necesidades, conocimientos y propuestas
locales.
“Estabilidad
democrática” y condicionamientos comerciales
Manwaring (1994) hace un importante señalamiento en cuanto a la nueva y
diferente concepción de Estados Unidos sobre seguridad nacional con respecto a
Latino América en general y Colombia en particular, si se considera que la
preocupación central de Estados Unidos no solo esta enfocada en la cooperación
en problemas compartidos como las drogas ilegales, sino también en la capacidad
de estos países de comprar productos estadounidenses y continuar el desarrollo
de instituciones de mercado libres y democráticas Se parte entonces de que en una economía de
mercado se hace imperativo garantizar seguridad a los inversionistas. En países como Colombia donde el orden público
es un problema central, se parte de que esta seguridad se logrará a través del
reforzamiento del sistema penal y el logro de un poder judicial estable, capaz
de proteger tanto la persona como sus bienes, lo cual implica el control de la
violencia para evitar atentados contra la propiedad y la integridad física.
Garantizar el cumplimiento de los contratos que se suscriban es otro requisito.
Tal como lo señalan Rodríguez y Uprimny (2002-2003:62) “de allí que las posiciones
neoliberales propongan una combinación de libertad económica con autoritarismo
en materia de orden público y seguridad ciudadana.”
Al respecto vale la pena señalar la Ley de
Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga (ATPDEA) promovida
desde Octubre 31 de 2002 por el presidente Bush, en
el marco de la renovación del ATPA (Andean Trade Preference Act)[3] que consideraría
preferencias arancelarias al sector microempresarial
y empresarial de países productores de coca como Bolivia, Colombia, Perú y
Ecuador, teniendo como requisito para acceder a dicha ley, la continuación de
la erradicación de la coca. Se involucra así la lucha antidrogas como requisito
para establecer el acuerdo comercial, dentro del “precepto fundamental de que
una Colombia segura, estable, democrática y próspera es parte indiscutible del interés nacional de Estados Unidos” por
cuanto “como el socio comercial más importante de América Latina, y en su papel
de mayor fuente de capital en la región, Estados Unidos tiene el derecho
nacional adquirido de proveer más acceso a sus mercados y propender por un
mayor flujo de la inversión de capitales en Colombia” (Stoga
en Cambio #456, 18 de Marzo de 2002:38-39). En esta declaración se está
legitimando la intervención de Estados Unidos en las reformas necesarias para
asegurar seguridad para sus inversiones, por tratarse del principal agente
financiero en la región.
Esta estrategia busca avanzar más
rápidamente en la implementación del Area de libre
comercio de las Américas (ALCA), que aparentemente
favorece a los países latinoamericanos, pero que está realmente dirigida en
favor de los intereses de Estados Unidos como resultado de la crisis posterior
a Septiembre 11 y la recesión mundial. Esta política busca el apoyo del sector
empresarial a la lucha antidrogas y por ende al “fortalecimiento de la
democracia”. Cómo se llevará a cabo esta política para el caso colombiano
cuando se parte de que la construcción de un ambiente comercial puede verse
afectado por “los violentos que se siguen apoderando de los campos y ciudades,
y el ejercicio democrático continúa perturbándose?”
(Declaraciones de la Ministra de Comercio Exterior, Angela
María Orozco, El Espectador, Mayo 25 de 2002:19A). Subsecuentemente, se
legitima la intervención militar que se viene llevando a cabo en el marco del
Plan Colombia, con miras a mantener el orden público y la gobernabilidad.
El
caso de las reformas Judiciales
La reforma judicial adelantada bajo el marco
de cooperación internacional, se ha enmarcado
en parámetros centrales de la política dirigida al exterior por parte de
Estados Unidos: en primer lugar, en la visión neoliberal de la justicia, esto
es “la pacificación con visos autoritarios” como lo han señalado Rodríguez y Uprimny (2002-2003) en la medida en que esta pacificación
es vista como la condición esencial para el funcionamiento de los mercados. En
segundo lugar, en el impulso de la agenda política contra el narcotráfico, que
se traduce en el fortalecimiento del aparato penal colombiano, en muchas
ocasiones en detrimento de las garantías procesales. Estas tendencias se hacen
evidentes en los programas de
mejoramiento de la justicia que se han adelantado desde 1986 y que se han
continuado en el marco del Plan Colombia y que presento a continuación.
Fortalecimiento del Estado de Derecho o del Imperio de la ley (Rule of Law Assitance)
Desde 1986, en Colombia se ha venido
implementando el programa de Asistencia al fortalecimiento del Estado de Derecho
o del Imperio de la ley (Rule of
Law Assistance) cuando la
AID instauró el “Programa para la Modernización de la Administración de
Justicia”, ejecutado por FES- Fondo de Educación Superior[4].
Este programa tuvo su primera etapa hasta el 91, cuando en el marco de la
Constitución de 1991, se creó la Fiscalía, y una segunda etapa entre 1992 y
1996 buscando la mejora del sistema penal para condenar delitos del
narcotráfico, convirtiéndose Colombia en el principal receptor de esta ayuda.
Del 96 hasta el presente, y con la aprobación de recursos en el marco del Plan
Colombia no sólo se ha continuado sino que se han enfatizado los programas
enfocados en el fortalecimiento de la justicia penal en el marco de la guerra
antinarcóticos. Como resultado se dictó un Nuevo Código Penal por la Ley 522 del 12 de Agosto de 1999 y el
Congreso aprobó la nueva propuesta de Fiscalía el 11 de Diciembre de 2002,
reforma que regirá a partir de 2005.
[5]
Rodríguez y Uprimny
(2002-2003:72) en su trabajo de balance sobre la reforma judicial en Colombia y
América Latina en un contexto neoliberal, muestran claramente como:
Las políticas de la AID han servido a los intereses de la política
exterior de los Estados Unidos –particularmente los de la guerra contra las
drogas- antes que a las necesidades del sistema judicial colombiano. El interés
omnipresente en la persecución de narcotraficantes ha llevado a la AID a
dedicar una cantidad desproporcionada de sus recursos a la Fiscalía en
detrimento de otros sectores del sistema judicial que continúan siendo muy
precarios.
Se
ha privilegiado el fortalecimiento de juzgados y tribunales con miras a la
eficiencia y rapidez en su decisión de casos
antes que a solucionar los impedimentos que no permiten el acceso de la
mayoría de los ciudadanos a la justicia. La AID presiona para obtener
resultados rápidos que puedan ser medibles, como el
numero de condenas, lo cual lleva al aparato judicial a solucionar casos
fáciles para mostrar resultados y a
relegar a segundo plano la solución de problemas estructurales que
mejoren la ineficacia judicial.
La Justicia Regional o Justicia sin Rostro
Hasta 1987, los diferentes gobiernos habían
utilizado las facultades extraordinarias de la Constitución vigente para
atribuirle a la jurisdicción penal militar la investigación y juzgamiento de
civiles. En Sentencia del 5 de Marzo de 1987 la Corte Suprema de Justicia
declaró inconstitucional el juzgamiento en tribunales militares de civiles
comprometidos con la producción y comercialización de narcóticos y con el porte ilegal de armas. Tal como lo
señala el estudio de la UNIJUS –Unidad de Investigaciones Jurídico Sociales de
la Universidad Nacional, los nuevos ensayos de política judicial se enmarcaron
en el “Estatuto de Defensa de la Democracia”, es decir, de lucha contra el
terrorismo y los delitos que generen conmoción social y puedan desestabilizar
el régimen institucional y político, lo cual dio lugar a la jurisdicción
especial de orden público integrada por el
Tribunal de Orden Público y los jueces especializados. Es así como el
Decreto 1631 de 1987 previó la creación de 90 jueces especializados de orden
público, pero fue el Decreto 474 de 1988 el que definió la estructura básica de
la jurisdicción especial de orden público que tres años más tarde pasó a
llamarse justicia regional o justicia sin rostro y que estableció el Tribunal
Superior de Orden Público, con sede en Bogotá y competencia en todo el
territorio nacional (UNIJUS 1996:38-39).
Con la Constitución de 1991 se continuaron
las reformas del sector judicial y se creó la Fiscalía General de la Nación (ver nota de pie de página No. 4)
institución que tendría la dirección, coordinación y control de la
investigación criminal, buscando como objetivo central acabar con la impunidad.
Además los organismos de policía judicial pasarían a estar bajo su dirección.
Sin embargo, y como lo anota el equipo
de UNIJUS (1996:39):
a pesar de la nueva estructura judicial y de la reforma del sector
justicia se consideró que los mecanismos de investigación y juzgamiento
excepcionales validados bajo la Constitución de 1886, debían continuar vigentes
durante un período de transición. El órgano legislativo que funcionó
inmediatamente luego de expedida la nueva Constitución convalidó la legislación
extraordinaria dictada bajo estado de sitio, entre ellos el Estatuto para la
Defensa de la Democracia (…) y para la Defensa de la Justicia (…), permitiendo
su establecimiento como legislación ordinaria. Esta transformación de
legislación extraordinaria y temporal a legislación permanente estableció las
actuales bases de la justicia regional.
El
equipo de UNIJUS encuentra que por enmarcarse la justicia sin rostro en la
legislación excepcional, comparte la tendencia de restringir las garantías
fundamentales de los acusados en aras de sancionar a los
autores de delito considerados desestabilizadoras del orden
institucional y político. La información que se analiza en la mencionada
investigación muestra claramente que la justicia regional tramita un gran
número de procesos que no tienen el potencial desestibilizador
que legitimó la creación de la misma.
En el período estudiado 1992-1993, el mayor
porcentaje (34.2%) de casos correspondían a la violación de la Ley 30 de 1986
de Estupefacientes, pero se trataban de delitos menores. De los 184 expedientes
analizados por UNIJUS (1996:140-145), la mayoría fueron por violación del
artículo 33 (121 procesos) y del artículo 32 (44 procesos) de dicha Ley de
Estupefacientes. Estos artículos se refieren al cultivo, transporte o posesión
de narcóticos o a la tenencia de elementos para producir alucinógenos que
realizan mandos medios e inferiores en las operaciones de narcotráfico. Muchas
veces la cantidad de droga incautada no alcanzaba el mínimo legal para que
fuera competencia de los jueces regionales. En cuanto a la población privada de
libertad por cuenta de la justicia regional haciendo seguimiento de expedientes
en las cinco fiscalías regionales, se encontró que el 85% estaba entre 18 y 40
años, la mayor parte eran campesinos (25%) le seguían en importancia
comerciantes o vendedores (18%), obreros (9.3%) y conductores (7.5%). El nivel
de ingresos en el momento de su captura era de menos de $100.000 pesos en un
90% en el caso de los campesinos y en un 47% en el caso de los comerciantes.
Además la información tampoco permite afirmar que la población acusada
pertenece principalmente a grupos armados o militares. Menos del 5% de las
personas privadas de la libertad, tenían actividades en cuerpos de seguridad o
militares (2.8%) y actividades políticas o guerrilleras (3.3%). Por lo cual afirman que “los autores de graves delitos como
violaciones de derechos humanos, desapariciones, asesinatos colectivos,
atentados terroristas y magnicidios entre otros, no forman parte de la
población que la justicia regional investiga y juzga” (UNIJUS 1996:154) Siendo
el segundo delito la fabricación, tráfico y porte de armas, se corroboró que se
trataba de armas cuya posesión no representaba un peligro para las
instituciones en cuanto a posibles atentados. Es así como concluye el equipo de
UNIJUS (1996:142-143).
Resulta incuestionable que la justicia
regional dirige buena parte de sus actividades a la investigación de pequeños
delitos, mientras los grandes hechos de la delincuencia organizada continúan en
la impunidad. Esta situación contradice los argumentos a favor de la existencia
de la justicia regional como instrumento idóneo para contrarrestar la
delincuencia de mayor gravedad para el orden social y político.
Es evidente entonces, en primer lugar, que
la restricción de garantías que se generalizó en la justicia regional no mostró
reducción, desarticulación o debilitamiento de la criminalidad organizada que
opera en el territorio colombiano y en segundo lugar, que las personas
sindicadas y juzgadas pertenecen a
sectores desfavorecidos, lo cual nos lleva a otra consideración.
Al ser la población objeto de la justicia
regional de bajos recursos, no pueden pagar abogado, a lo cual se suma que los
defensores públicos tienen una cobertura muy reducida, lo que se traduce en una
casi inexistente defensa, lo cual permite a su vez que se presenten otras
irregularidades como las que señala el estudio de UNIJUS y que resumo a
continuación.
En la etapa preliminar se realizan
interrogatorios por organismos que cumplen funciones de policía sin la
presencia de abogado. Las amplias facultades otorgadas a la policía judicial
para el acopio de pruebas en la etapa preliminar e instructiva hace que se
monopolicen las pruebas y sea esta policía judicial y no el juez la que de la
orientación al proceso. Por otra parte no hay debate en la justicia regional
por cuanto tanto testigos como pruebas
son secretas y al reservar la identidad de los jueces no permite recusarlos en
casos de existir razones fundadas para controvertir su fallo. No hay audiencia
pública en la justicia regional de manera que
un juicio público es por definición completamente negado. Muchos
procesos terminan en sentencia anticipada es decir, el sindicado respalda la
formulación de cargos presentados por el fiscal por falta de defensa. Por
último señala el estudio de UNIJUS que la Procuraduría para la Vigilancia
Judicial y la Oficina de la Veeduria de la Fiscalía,
encargadas de velar por el respeto a los derechos humanos, no tienen la
cobertura requerida.
El Programa de Asistencia en Entrenamiento Investigativo Criminal Internacional (ICITAP)
Este programa se ha centrado en el
desarrollo de la capacidad de investigación criminal a través de entrenamiento
a investigadores criminales, provisión de equipo y apoyo a la administración de la policía y a
sus operativos, así como al fortalecimiento de su responsabilidad o
credibilidad (accountability). Recibe recursos del
Plan Colombia y de la Iniciativa Regional Andina, buscando el fortalecimiento
de la ley y la gobernabilidad en el marco de la lucha
antidrogas. Es así como estos programas se financian bajo el programa de
Administración de Justicia del INL (The State Department Bureau for International
Narcotics and Law Enforcement Affairs) y de programas del Departamento de Justicia tales
como el OPDAT (Office of Professional Development and Training) y el
ICITAP (International Criminal Investigative
Training Assistance Program).
Por otra parte, la Oficina del
Departamento de Justicia para el Desarrollo Fiscal y Entrenamiento en el Extranjero
(Justice Department Office of Overseas Prosecutorial
Development, Assistance and Training) ha colaborado en el apoyo a unidades
investigativas especializadas que se centran en lavado de dinero, derechos
humanos, anticorrupción y
antinarcóticos. Buscando un trabajo interinstitucional, estas unidades incluyen
fiscales, policía judicial y otro personal investigativo. También se han
fortalecido los cuatro laboratorios forenses (GAO Marzo de 2003: 38-44). De
esta manera ICITAP está apoyando a la Policía Nacional, el Fiscal General de la
Nación, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el Instituto Legal
de Medicina, donde se ha creado un laboratorio del crimen virtual. En el DAS se
ha creado una Unidad Investigativa Especial (SIU-Special
Investigative Unit)
centrada en investigaciones financieras para combatir las organizaciones
criminales envueltas en el lavado de dinero. Esta Unidad trabaja en cooperación
con la Oficina de la DEA en Colombia (Lumpe 2002). El
departamento de Justicia (ICITAP y OPDAT) ha entrenado fiscales e
investigadores de la policía en el sistema acusatorio y en los juicios o cortes
orales. Además han entrenado aproximadamente 400 fiscales e investigadores en
derechos humanos, anticorrupción y antinarcóticos (Lumpe
2002).
Sin embargo, la Ley de Asistencia Exterior
de 1961, en la Sección 660 condiciona esta ayuda al restringir el uso de fondos
de asistencia para el entrenamiento y el soporte financiero de la policía o de
otras fuerzas que tengan como misión hacer cumplir la ley o llevar a cabo
labores de inteligencia en los gobiernos extranjeros. Esta prohibición se
decretó en 1975 a raíz de violaciones a los Derechos Humanos por parte de
regímenes antidemocráticos que recibían financiación de la AID para seguridad
pública. La AID y el Departamento de Estado han financiado programas de
asistencia a la policía en Latinoamérica manejados por el Departamento de
Justicia, a través de una serie de exenciones que se han adicionado
subsecuentemente a esta Ley. La Oficina
de la Contraloría de Estados Unidos reporta que esta prohibición se ha
convertido en un obstáculo para el desarrollo de un programa integral y
coordinado de asistencia al sector de justicia que incluye necesariamente a la
policía. En consecuencia, el reporte termina reiterando que el Departamento de
Estado de Estados Unidos ha sugerido a la Rama Ejecutiva que debe proponer al
Congreso la modificación de la sección 660 de la Ley de Asistencia Exterior. El
Departamento de Justicia ha manifestado su interés en trabajar con el Departamento de Estado y la
AID para establecer cuáles son los cambios que se deberían introducir ( GAO, Marzo de 2003:45). Este es otro ejemplo de cómo
argumentando las necesidades de la guerra antidrogas, Estados Unidos busca allanar el camino para intervenir más
directamente en las reformas judiciales necesarias para sus intereses, sin
condicionamiento alguno, lo cual puede redundar paradójicamente en una
mayor violación de derechos humanos
antes que en su reducción, como se propone el programa en uno de sus
presupuestos.
Por último quisiera indicar que tal como se
ha señalado para el caso de la justicia,
en cuanto a la presión de la AID para obtener resultados medibles,
como es el número de condenas, en el caso del programa de desarrollo alternativo,
existe una fuerte presión de Estados Unidos, también a través de la AID
–entidad que ejecuta los dineros dirigidos a programas de desarrollo
alternativo en el marco del Plan Colombia--, para ver resultados concretos que
se puedan cuantificar en cuanto al número de hectáreas erradicadas y a la
rapidez en la ejecución del dinero asignado,
y se sigue amenazando con la fumigación si no se cumplen estos objetivos
(GAO Febrero 2003). Estas presiones no han permitido desarrollar un trabajo
integral y consistente a largo plazo que permita a los campesinos sustituir
definitivamente los cultivos de coca, ni tampoco lograr una reforma judicial
que responda a las necesidades de los más desfavorecidos y que realmente
combata la impunidad.
En conclusión, quiero insistir cómo en el
marco de esta creciente militarización y represión de la
política antidrogas de Estados Unidos, los demás programas financiados
dentro del marco del Plan Colombia van a estar condicionados a cumplir con las
necesidades de la guerra antidrogas antes que con las necesidades internas del país.
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Exterior aseguró que estrategia está lista. Gobierno y empresarios definirán
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Cambio. No. 456. “El Equipo Negociador para
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Investigación realizada dentro del marco del proyecto de WOLA: “Exportaciones peligrosas: el impacto de las políticas extranjeras estadounidenses en la democracia y Derechos Humanos en América Latina y presentado en el FSMT de Cartage, junio 16/20 2003.
[1] Esta ponencia se presento
en el Foro Social Mundial Temático que tuvo lugar en la Ciudad de Cartagena
entre el 16 y el 20 de Junio de 2003, en la Mesa de Controversia "El
significado real de la –Estrategia Antinarcóticos.”
[2] Señalan Rodríguez y Uprimny
(2002-2003: 74) para el caso de la Fiscalía que “el transplante neoliberal del
modelo estadounidense, sin embargo, importa su aspecto represivo sin importar
al mismo tiempo su aspecto garantista.”
[3] Este acuerdo, aprobado por la Cámara y el Senado de Estados Unidos en Diciembre de 1991, establecía tratamiento libre de arancel por diez años a productos originarios de Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia.
[4] Este programa tiene como objetivos formales: 1) la reforma de los sistemas judiciales a través del apoyo al establecimiento de nuevos marcos legales que hagan de los procedimientos criminales más eficientes y transparentes y del fortalecimiento de las capacidades de las instituciones del sector judicial. 2) el incremento del acceso del público al sistema judicial a través del establecimiento de servicios de defensa para los acusados sin recursos y a través del apoyo a la construcción de centros de justicia en comunidades pobres y 3) la ayuda a las instituciones que hacen cumplir la ley a conducir investigaciones criminales y a manejar sus procesos más eficiente y efectivamente (GAO Marzo de 2003:26).
[5]Como se mencionó, Estados Unidos ha venido presionando para que se adopte su modelo, un sistema penal de tipo acusatorio frente al sistema inquisitivo colombiano donde los jueces dirigen la investigación y dictan la sentencia. En el sistema acusatorio la Fiscalía depende del Ejecutivo y se convierte en ente investigativo y acusativo ante el juez. En este sistema, el juez, no el fiscal es el que decide si el acusado debe ser liberado o seguir detenido durante la investigación. La dependencia de la Fiscalía del Ejecutivo, se debatió durante la Constituyente por cuanto se consideraba que esto llevaría a la politización de la investigación de los delitos y se perdería la imparcialidad del sistema penal y del poder judicial, siendo la independencia judicial central para controlar los abusos del poder ejecutivo y legislativo (Rodríguez y Uprimny 2002-2003:70) Después de la Constitución de 1991 la Fiscalía quedó funcionando como un ente mixto en cuanto a que cumplía funciones de juez acusador y de investigador al mismo tiempo, es decir, un sistema híbrido inquisitivo-acusatorio. En la reforma que aprobó el Congreso en Diciembre de 2002 y que regirá a partir de 2005, la Fiscalía será solamente acusatoria, logrando Estados Unidos su cometido.
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