Proyecto
de Ley
Presentación:
En la búsqueda de alternativas para el Cauca, queremos
proponer y defender el aprovechamiento alimenticio, industrial, medicinal y cultural de nuestras plantas milenarias como la Coca y otras
que, como la amapola, han llegado a la región. Buscamos así ampliar las propuestas del documento
“Plan de vida para el Cauca” que plantea el uso legal de la hoja de coca.
La Coca puede ser una solución para el Cauca y para el
país. Esta planta posee enormes virtudes que en la tradición
milenaria de los pueblos indígenas del Cauca y de otras regiones se vincula con
su cultura, su alimentación y sus prácticas medicinales. Infortunadamente,
estos usos benéficos de manera parcial se han perdido, como resultado de
múltiples factores. Entre ellos, la guerra que se ha librado en contra de la
Coca por la amalgama equivocada que de ella se ha hecho con la cocaína. A esto
se suma el rechazo de los usos tradicionales que la “civilización occidental”
señaló como sinónimo de atraso, lo cual constituye una real agresión contra la
cultura de nuestros pueblos.
Uno de los usos tradicionales de la
Coca es en aromática. En la actualidad, en el Cauca se ha iniciado la
producción y comercialización para el país y el exterior de la aromática de
hoja de coca, con base en el derecho de usos tradicionales lícitos de la planta
que se encuentra consagrado en varias normas internacionales y nacionales
vigentes en Colombia. Tal derecho se menciona asimismo en la “Exposición de
motivos” de este proyecto de Ley de Coca.
Pero además se plantea la necesidad
de que esta prerrogativa de aprovechamiento de las diversas virtudes de esta
planta, que favorece a pueblos indígenas, incorpore los derechos de las
poblaciones campesinas, mestizas y blancas. Esta es una alternativa más sensata
que la declaratoria de guerra contra esta planta rica en nutrientes, guerra que
conlleva violación de derechos humanos.
Esperamos de ustedes, hombres y
mujeres comprometidos con la democracia, los derechos humanos y la paz, un
aporte en esta discusión y en el impulso de los usos benéficos y de una legítima agroindustria de la hoja de coca,
que contribuya a la paz y a los Planes de vida de nuestros pueblos.
Cordialmente,
Popayán, Septiembre de 2003
La Coca como
opción de desarrollo
Es procedente elaborar una
aproximación a la Coca no como problema sino como
solución.[1] Proponemos, por lo tanto, un proyecto de ley que −precisando
la distinción entre recursos naturales renovables de origen vegetal
(con alcaloides) y drogas procesadas de estas plantas−
legalice la tenencia y consumo de la Coca.
PROYECTO DE LEY
LEY DE COCA
Por medio
de la cual se establece que:
La tenencia de arbustos de Coca y el consumo de hojas de
Coca en su estado natural destinado a la práctica del mambeo
y a un empleo alimenticio, industrial y medicinal no será considerada como tenencia
o consumo de estupefacientes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE
EXTIENDE A TODA LA POBLACIÓN COLOMBIANA EL DERECHO ANCESTRAL A LA TENENCIA Y
CONSUMO DE COCA
Necesidad de la ley y beneficio para toda la
población:
·
El derecho de usos tradicionales
lícitos de la planta de coca se encuentra
consagrado en varias normas internacionales y nacionales vigentes en
Colombia.[2]
Es necesario que esta prerrogativa −de aprovechamiento de las diversas virtudes de esta planta para la alimentación
humana, usos medicinales e industriales− que favorece a pueblos
indígenas, no se limite a estas poblaciones, comunidades o territorios.
·
Se hace necesaria una ley que −precisando la
distinción entre recursos naturales renovables de origen vegetal (con
alcaloides) y drogas procesadas de estas plantas− legalice el cultivo, la
tenencia y consumo de la Coca para los fines antes mencionados[3].
·
La Convención de Viena de 1961 y la Ley 30 de 1986
(Estatuto Nacional de Estupefacientes) reconocen la distinción entre el arbusto
de coca y la sustancia que de ella se extrae y procesa[4].
·
Según Sentencia No. C-176/94 de la Corte
Constitucional (Tratado internacional reservas/tratado
internacional declaraciones Convención de Viena 1988),
“No se puede colocar en el mismo plano la planta
coca y los usos lícitos y legítimos que de ella se han hecho y se pueden hacer,
y la utilización de la misma como materia prima para la producción de cocaína.
Esta diferenciación entre la hoja de coca y la cocaína es necesaria puesto que
numerosos estudios han demostrado no sólo que la hoja de coca podría tener
formas de comercio alternativo legal que precisamente podrían evitar la
extensión del narcotráfico, sino además que el ancestral consumo de coca en nuestras
comunidades indígenas no tiene efectos negativos”.[5]
Respeto de la biodiversidad y
del medioambiente y opciones de
desarrollo:
·
La Constitución de 1991 proclama que el Estado
colombiano debe velar por la diversidad e integridad del medio ambiente[6], el
uso racional de las especies cultivables en el territorio nacional; reconoce el
derecho de las comunidades de explotar los recursos naturales; responsabiliza
el ciudadano en cuanto a la preservación del patrimonio cultural y de los
recursos naturales; reconoce los derechos de los pueblos indígenas sobre sus
territorios comunitarios y establece los territorios indígenas como parte de
las “entidades territoriales”, con autonomía para gestión de sus intereses[7].
·
Los recursos naturales renovables no son sólo una
forma de preservación del medio ambiente sino asimismo un instrumento de
primera importancia para lograr el desarrollo socio-económico de un país. Así,
se hace necesario buscar alternativas para que el Estado colombiano, en respeto
de la Constitución de 1991, vele por la diversidad e integridad del medio
ambiente.
·
Los usos alternativos legítimos y
lícitos de la coca, al reducir el número de hectáreas ilícitas, mitigarían los
daños ambientales generados por el uso de pesticidas y vertimiento de precursores
químicos en tierras y fuentes de agua en el cultivo de coca para fines
ilícitos.
·
Un
adecuado manejo agronómico del cultivo de coca frenaría la tala de bosques en
zonas inapropiadas, y la coca, en vez de ser una amenaza al ecosistema, como es
vislumbrada actualmente, volvería a ser la base del desarrollo campesino en
determinadas áreas que son particularmente adecuadas para su cultivo[8].
·
Es
perfectamente factible combinar la coca con cultivos de pancoger,
y asociarla a otras plantas perennes que frenan la erosión. Lo único que se
requiere es, como en el caso de cualquier planta cultivada, saber evitar
grandes extensiones de monocultivo que atraen plagas y destruyen las complejas
relaciones entre las especies. El conservar y usar sosteniblemente la biodiversidad
permitirá al país mantener sus opciones de desarrollo sin deteriorar su base
natural[9].
·
Los cultivos lícitos de coca resuelven
la contradicción entre medidas estatales como la fumigación y erradicación
forzada y la obligación del Estado de velar por los Derechos Humanos y
subsistencia de sus nacionales según Convenciones y Tratados Internacionales
sobre estupefacientes.
·
El marco legal para usos de la coca
acordes con costumbres locales, cabría dentro de programas de cooperación
previstos por la Convención de 1988 de Naciones Unidas (3. a), “…las Partes podrán cooperar para aumentar
la eficacia de los esfuerzos de erradicación. Tal cooperación podrá comprender,
entre otras cosas, el apoyo, cuando proceda, al desarrollo rural integrado
tendiente a ofrecer soluciones sustitutivas del cultivo ilícito que sean
económicamente viables”.
·
La
utilización sostenible de la coca es una opcion de desarrollo de la
biodiversidad y potencial humano, científico y tecnológico de la nación. Esto
se podría proponer, por ejemplo, a través de su participación en proyectos de
investigación y capacitación en relación con las virtudes naturales de la coca;
su conservación y uso sostenible; y el adecuado aprovechamiento de este recurso
natural de la nación.
Las virtudes y usos de la coca:
·
El arbusto de coca es un recurso renovable cuya
existencia en lo que hoy es territorio nacional colombiano data, “según
evidencia directa, los 50 años de nuestra era”. Ya desde los años cuarenta del
siglo XVI, la coca era considerada el producto agrícola más importante de los
Andes…”. Era cultivada igualmente por mestizos y colonos españoles y su hábito
era ampliamente difundido en la zona del Cauca entre grupos diversos.[10]
·
La coca ha sido utilizado ancestralmente en forma
de alimento (complemento dietético, mate y mambeo) y
medicina natural (dolores
de cabeza, problemas estomacales, analgésico local, mal de altura…).
·
La coca es una fuente probada de
nutrientes para satisfacer los requerimientos humanos en calcio, fósforo,
vitamina A y riboflavina.
·
Hay
muchos usos tanto tradicionales, como no tradicionales de la coca que apuntan a
innovadoras soluciones al impasse actual. Formas como el padú brasileño bien podrían
servir para desintoxicar usuarios problemáticos de cocaína, mediante una
absorción más lenta y equilibrada de los alcaloides. El padú o el mambeo, cuya forma pulverizada
reúne todos los requisitos de un producto para las nuevas generaciones, es
efectivo y de manejo fácil y tiene un perfil sano: selvático y ecológico,
orgánico e integral[11].
·
Esta
lista no exhaustiva de alternativas para la coca, permite encontrar soluciones:
soluciones ambientales, soluciones para el desarrollo y la reinserción social,
soluciones rituales y pragmáticas para el consumidor, y soluciones de paz.
Alternativas de Derechos Humanos y paz:
ARTICULADO
PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE LEGALIZA LA TENENCIA Y EL CONSUMO DE COCA EN SU
ESTADO NATURAL
El
Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Para
los efectos de la presente ley, el siguiente será el sentido de los términos
que en ella se utilizan:
Coca: Se entiende por coca la
planta de cualesquiera especies del género Erythroxylum
Estupefaciente: Se entiende por
estupefaciente la sustancia extraída de la hoja de Coca y procesada
químicamente.
Artículo 2. El
cultivo, la tenencia, la comercialización y el consumo de hojas de coca en su
estado natural destinado a la práctica del mambeo y a
un empleo alimenticio, industrial y medicinal, no serán considerados como
producción, comercialización, tenencia o consumo de estupefacientes.
Parágrafo: Lo
previsto en esta disposición se hará extensivo, en las mismas condiciones, no
sólo a pueblos indígenas, sino también a las comunidades campesinas y afrodescendientes.
Artículo 3. Deróganse, para
efectos de la presente ley, todas las disposiciones que le resulten contrarias.
Artículo 4. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación.
ANEXO
No. 1
Al Proyecto de Ley
LEY DE COCA
Por medio de la cual se establece
que:
La
tenencia de arbustos de Coca y el consumo de hojas de Coca en su estado natural
destinado a la práctica del mambeo y a un empleo
alimenticio, industrial y medicinal no será considerada como tenencia o consumo
de estupefacientes.
-
La "Convención de las Naciones Unidas contra
el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas", suscrita
en Viena el 20 de diciembre de 1988, además de establecer la obligación de las
Partes de prevenir y tomar medidas para la erradicación de “plantas que
contengan sustancias estupefacientes o psicotrópicas, como la amapola, el
arbusto de coca y el cannabis, que se cultiven
ilícitamente”, también contiene una precaución: “Las medidas adoptadas
deberán respetar los derechos humanos fundamentales, y deberán tener en cuenta
las costumbres tradicionales lícitas, donde exista evidencia histórica de esta,
así como la protección del medio ambiente”.
-
Ley 67 de 1993 de Colombia (agosto 23), por medio
de la cual se aprueba la Convención antes citada, establece en lo mismo en su
Artículo 14: “2. Cada una de las Partes adoptará medidas adecuadas para evitar
el cultivo ilícito de las plantas que contengan estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, tales como las plantas de adormidera, los arbustos de coca y
las plantas de cannabis, así como para erradicar
aquellas que se cultiven ilícitamente en su territorio. Las medidas que se
adopten deberán respetar los derechos humanos fundamentales y tendrán
debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista
la evidencia histórica, así como la protección del medio ambiente”.
-
La Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre
la hoja de Coca, en el estudio de la ley 67 por ser convenio internacional,
retoma esta misma idea en relación con los usos tradicionales.
-
Ley 30 de 1986, “Estatuto antinarcóticos”, también
reconoce [Artículo 7o] el uso legal y tradicional de la hoja de coca por los
pueblos indígenas y el derecho a cultivar la planta, aunque habla de una
reglamentación: “ARTICULO 7o. El Consejo Nacional de Estupefacientes
reglamentará los cultivos de plantas de las cuales se produzcan sustancias
estupefacientes y el consumo de éstas, por parte de las poblaciones indígenas,
de acuerdo con los usos y prácticas derivadas de su tradición y cultura”.
-
La Resolución No. 001 de 2002 [junio 29], de la
Asociación de Cabildos “Juan Tama” Municipio de Inzá, Cauca, publicada en el DIARIO OFICIAL 45.029 [BOGOTÁ,
D. C., MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2002], “RESUELVE: 1. Otorgar al Resguardo
de Calderas en la zona de Tierradentro, Cauca, el
permiso para la utilización de la hoja de coca producida en los territorios
indígenas, para la producción de aromáticas de acuerdo con la solicitud
presentada por el Gobernador del Resguardo”. [Esta Resolución es de gran
importancia. Resoluciones similares podrían expedir otras autoridades indígenas
de acuerdo con las atribuciones que les concede la Constitución de 1991 y las
Leyes a los territorios indígenas como entidades territoriales de la
República].
ANEXO # 2
AL
PROYECTO DE LEY
LEY
DE COCA
Por
medio de la cual se establece que:
La tenencia
de arbustos de Coca y el consumo de hojas de Coca en su estado natural
destinado a la práctica del mambeo y a un empleo
alimenticio, industrial y medicinal no será considerada como tenencia o consumo
de estupefacientes.
Sentencia No. C-176/94 Convención
de Viena de 1988:
2. Las declaraciones
b. Declaración sobre desarrollo alternativo,
derechos de las comunidades indígenas, protección del medio ambiente y defensa
de nuestro desarrollo
2. Colombia entiende que el tratamiento que la
Convención da al cultivo de la hoja de coca como infracción penal debe
armonizarse con una política de desarrollo alternativo, tomando en cuenta los
derechos de las comunidades indígenas involucradas y la protección del medio
ambiente. En el mismo sentido, Colombia entiende que el trato discriminatorio, inequitativo y restrictivo que se le da en los mercados
internacionales a sus productos agrícolas de exportación, en nada contribuye al
control de los cultivos ilícitos pues, por el contrario, es causa del deterioro
social y ecológico de las zonas afectadas.
Esta declaración se funda en una distinción que esta Corte comparte. No
se puede colocar en el mismo plano la planta coca y los usos lícitos y
legítimos que de ella se han hecho y se pueden hacer, y la utilización de la
misma como materia prima para la producción de cocaína. Esta diferenciación
entre la hoja de coca y la cocaína es necesaria puesto que numerosos estudios
han demostrado no sólo que la hoja de coca podría tener formas de comercio
alternativo legal que precisamente podrían evitar la extensión del
narcotráfico, sino además que el ancestral consumo de coca en nuestras
comunidades indígenas no tiene efectos negativos. Así, señala el Instituto
Indigenista Interamericano., organismo especializado del sistema interamericano:
"...podemos concluir que, aunque las sustancias activas de la coca
(principalmente la cocaína) tienen ante todo una acción antifatigante
y productiva de placer, el hábito de consumo en su forma tradicional no
corresponde a la satisfacción de una necesidad biológica, sino que está
enraizada en ancestrales y profundas consideraciones culturales, por lo que
esta costumbre, como el consumo del tabaco y del alcohol en otras culturas,
debe ser enfocada no como un problema biológico sino como un complejo cultural
que forma parte del núcleo social indígena y que asume el carácter de un
símbolo de identidad étnica".
Esta distinción entre la coca y la cocaína tiene además en Colombia una
sólida base constitucional puesto que "el Estado reconoce y protege la
diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana" (Art
7 CP), por lo cual la persecución del narcotráfico no puede traducirse en un
desconocimiento de la identidad cultural de las comunidades indígenas,
protegida por la Constitución.
De otro lado, considera la Corte que las políticas de erradicación de
los cultivos ilícitos tampoco pueden traducirse en operaciones que puedan
atentar contra el medio ambiente, pues "es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente" (Art 79
CP) y "prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental" (Art 80 CP). En efecto, como ya lo ha señalado esta
Corporación en diversas decisiones, la protección del medio ambiente ocupa un
lugar tan trascendental en el ordenamiento jurídico colombiano que la
Constitución contiene una "constitución ecológica", conformada por
todas aquellas disposiciones que regulan la relación de la sociedad con la
naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente. De ello se desprenden
consecuencias jurídicas importantes, ya que, como esta Corporación lo señaló en
reciente jurisprudencia:
"..es indudable que la dimensión ecológica de la Constitución, como
norma de normas que es (CP art 4), confiere un
sentido totalmente diverso a todo un conjunto de conceptos jurídicos y económicos.
Estos ya no pueden ser entendidos de manera reduccionista
o economicista, o con criterios cortoplacistas,
como se hacía antaño, sino que deben ser interpretados conforme a los
principios, derechos y obligaciones estatales que en materia ecológica ha
establecido la Constitución, y en particular conforme a los principios del
desarrollo sostenible.
Por todo lo anterior, considera la Corte que hoy no tienen ningún
respaldo constitucional ciertos procesos y conceptos que anteriormente pudieron
ser considerados legítimos, cuando los valores ecológicos no habían adquirido
el reconocimiento nacional e internacional que se les ha conferido en la
actualidad."
Esto significa entonces que el Estado colombiano debe evaluar siempre el
eventual perjuicio al medio ambiente que derive de las políticas contra el
narcotráfico, puesto que no se adecúan a la
Constitución estrategias de erradicación de cultivos ilícitos susceptibles de
afectar negativamente los sistemas ecológicos. Conforme a lo anterior, y de
acuerdo al principio de soberanía establecido por la Constitución (CP art 9), es obvio que el Estado colombiano se reserva el
derecho de evaluar de manera autónoma si las políticas para enfrentar el
narcotráfico se adecúan o no a sus obligaciones
constitucionales de proteger el medio ambiente. Por consiguiente, esta segunda
declaración será declarada constitucional en la parte resolutiva de esta
sentencia pero de manera condicionada, porque a juicio de la Corte
Constitucional ella no señala de manera específica la autonomía que, conforme a
la Constitución, el Estado colombiano debe reservarse para evaluar el impacto
ecológico de las políticas contra el narcotráfico ya que, reitera la Corte, la
persecución del narcotráfico no puede traducirse en un desconocimiento de la obligación
que tiene el Estado colombiano de proteger el medio ambiente, no sólo para las
generaciones presentes sino también para las generaciones futuras.
c. Declaración relativa a las restricciones a la libertad de los
acusados y políticas de sometimiento y colaboración de presuntos delincuentes a
la justicia.
La tercera declaración señala que "Colombia entiende que la
aplicación del párrafo 7º del artículo 3º de la Convención se hará de
conformidad con su sistema penal y teniendo en cuenta los beneficios de sus
políticas de sometimiento y colaboración de presuntos delincuentes a la
justicia".
Universidad de Harvard, "Valor nutricional de la hoja de coca",
l.975
-
La “masticación” diaria de 100 gramos de hojas de coca,
satisface la ración alimentaria recomendada tanto
para el hombre como para la mujer.
-
60 grs. por día satisfacen las necesidades de
calcio.
-
En 100 gramos de Coca se pueden
tener casi dos gramos de potasio que son necesarios para el equilibrio
del corazón.
Cada 100 gramos de hoja de coca contienen:
Nitrógeno total |
20.06 mg. |
Alcaloides totales no volátiles |
0.70 mg. |
Grasa |
3.68 mg. |
Carbohidratos |
47.50 mg. |
Beta caroteno |
9.40 mg. |
Alfa caroteno |
2.76 mg. |
Vitamina C .. |
6.47 mg. |
Vitamina E .. |
40.17 mg. |
Tiamina (vitamina B 1) |
0.73 mg. |
Riboflavina (Vitamina B 2) |
0.88 mg. |
Niacina
(factor p.p) |
8.37 mg. |
Calcio |
997.62 mg. |
Fosfato |
412.67 mg. |
Potasio |
1.739.33
mg. |
Magnesio . |
299.30 mg. |
Sodio |
39.41 mg. |
Aluminio |
17.39 mg. |
Bario |
6.18 mg. |
Hierro |
136.64 mg. |
Estroncio |
12.02 mg. |
Boro |
6.75 mg. |
Cobre |
1.22 mg. |
Zinc |
2.21 mg. |
Manganeso |
9.15 mg. |
Cromo |
0.12 mg. |
La coca posee 14 alcaloides
naturales:
[“Estos
14 alcaloides, los aminoácidos que contienen, los ácidos y las vitaminas A, B1,
C y E, la tiramina, niacina
y riboflavina, la convierten en la planta más completa del universo en
NITROGENO NO PROTEINICO, que es el que elimina las toxinas y patologías del
cuerpo humano y le proporciona dos propiedades de solubilidad e hidratación,
obteniendo combinaciones óptimas con frutas medicinales”].
Coma
coca
Por Antonio Montaña
EL
TIEMPO, 13 de julio de 2003, Lecturas Dominicales
[Apartes]
Panes, caramelos, bizcochos, pasta y
otros comestibles elaborados con harina de la planta ganan el prestigioso
premio culinario ‘Slow Food’[13].
Tanto en Perú y Bolivia
como en Colombia, durante muchos siglos la hoja de coca fue utilizada como
alimento. Los indígenas precolombinos y sus herederos la utilizaron tostándola
para masticarla. El mambeo servía para
recuperar energías.... La resistencia para el trabajo fuerte parecía
multiplicarse. El indígena se alimentaba de las hojas y apenas con un
puñado de maíz o de yuca, que pasaba con agua, mientras que el español
necesitaba llenarse la panza... Hoy sabemos que las hojas de coca contienen
alcaloides; que, masticada y debido a la acción de la saliva, sus elementos
alcalinos se combinan y, unidos, se descomponen, y que, gracias a la presencia
del carbonato de las cenizas o el calcio del caracol, se precipita y se
transforma en egonina, sustancia que contribuye a
quemar las grasas acumuladas y genera glucosa y, por lo tanto, energía. Pero no
es solamente la presencia de los alcaloides la que hacía de la hoja de coca un
buen alimento. La hoja es rica en vitamina A y C y el mambeo
proporcionaba calcio, hierro, fibras y proteínas. Y las calorías que significan
para el organismo una fuente de nutrición.
La coca es una planta
alcaloide (lo son también te, café, amapola, tabaco). Contiene más de un
alcaloide, pero uno solo de ellos es el que se ha convertido en nuestra
desgracia: la cocaína. Hasta hace 150 años, la coca se utilizó sólo como
alimento o fuente energética mambeándola o convertida
en infusiones. En 1856, un químico alemán, Albert Meiman, consiguió aislar el clorhidrato de cocaína, un
eficaz anestésico, del cual se derivaron algunos aminoterciarios
que ingresaron al comercio sin oposición: xilocaína,
por ejemplo, que se utilizó para el dolor de garganta. El clorhidrato de
cocaína comenzó a usarse como estupefaciente, además de como anestésico...
Quienes comen
bizcochos, dulces y chocolates utilizan los beneficios energéticos de la coca
sin necesidad de recurrir al mambeo, la masticación
tradicional que una sociedad desacreditó dándole el título de “cosas de
indios”...
Slow Food
dio el premio a la fundación K'uychiwasi [Cusco,
Perú] “por el compromiso y energía dedicados a revitalizar el consumo
alimentario de la hoja de la coca, elemento ancestral de la cultura y la
simbología de las poblaciones andinas. Por hallar una moderna forma de consumo
de esta planta y comprometer en su actividad productiva a los elementos más
débiles de la comunidad ofreciéndoles así ingresos económicos y una vía de
integración cultural a un tiempo. Por haber sentado las bases de una actividad
comercial alternativa al narcotráfico: pequeño ejemplo para imitar en aras de
la cultura y la salud”.
[1] Documento preparado
por: Maria Mercedes Moreno y
[2] Véase Anexo #1
[3] Véase Ley 23737, promulgada
en 1989, en Argentina.
[4] Convención de Viena
1961, Artículo 1, num. 1, literal f) Por "hoja de coca" se entiende
la hoja del arbusto de coca, salvo las hojas de las que se haya extraído toda
la ecgonina”. Ley 30: El Consejo Nacional de
Estupefacientes reglamentará los cultivos de plantas de las cuales se produzcan
sustancias estupefacientes y el consumo de éstas, por parte de las poblaciones
indígenas, de acuerdo con los usos y prácticas derivadas de su tradición y
cultura.
[5] Véase Sentencia No.
C-176/94.
[7] La Constitución de 1991
establece: “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los
municipios y los territorios indígenas” [Artículo 286]; “Las entidades
territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro vde la Constitución y la Ley...” [Artículo 287].
[8] Anthony
Henman. Op Cit.
[9]
Idem.
[10]
Anthony Henman, “Mama Coca”, Oveja Negra, 1978.
[11]
A. Henman, 2003.
[13] Slow
Food dio el premio a la fundación K'uychiwasi [Cusco, Perú].
Inicio
Iniciativas
Ponencias
Documentos
Mama Coca
©2003
Mama Coca. Favor compartir esta información y ayudarnos a divulgarla
citando a Mama Coca.