RECOMENDACIONES DEFENSORIALES
FRENTE AL PROGRAMA DE
ERRADICACIÓN AÉREA DE CULTIVOS ILÍCITOS CON GLIFOSATO[1]
Yamile Salinas Abdala
Delegada Derechos Colectivos y el Ambiente. Defensoría del
Pueblo
RESUMEN
La Defensoría del Pueblo ha manifestado que la erradicación
aérea con químicos, no ha demostrado su efectividad en la lucha contra la
producción de sustancias sicotrópicas.
La lucha contra dichas sustancias privilegia la
política criminal en desmedro de la protección de bienes tutelados constitucionalmente
y de las políticas públicas que los desarrollan, tales como: (a) el principio de diferenciación positiva a través
del cual el Estado debe brindar protección especial a la población más
vulnerables (menores de edad, personas en situación de desplazamiento, miembros
de los grupos étnicos y población rural), (b) los derechos a la salud, a la
alimentación, a la salubridad pública y, por ende, a la vida y a la vida digna,
(c) el derecho a no ser desplazado, y (d) la protección y conservación del
medio ambiente, de los recursos naturales y de las áreas protegidas por razones
étnicas, ecológicas y culturales, dentro del principio de desarrollo
sostenible.
Todo lo anterior enmarcado dentro de los fines propios
de un Estado Social de Derecho (C.P. art. 1º), en el que la solidaridad y la dignidad humana son
sus principios rectores. En este orden de ideas, todas las instituciones
estatales deben dirigir sus esfuerzos a asegurar la realización de los derechos
humanos consagrados en los tratados internacionales y en los preceptos
constitucionales y legales. Es decir, no le es dado a ninguna autoridad en la aplicación de las políticas públicas
(en este caso la lucha contra las drogas) ignorar o establecer medidas de
excepción que desconozcan dichos derechos.
Es
por ello que la Defensoría ha solicitado al Gobierno nacional adelantar las
siguientes acciones:
[1] Foro Social Mundial Temático. Mesa Impactos Ambientales, sociales y económicos de las políticas antidrogas. Cartagena de Indias, junio 18 de 2003
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