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EL PAPEL DE LA COCA


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Moderador.— Tiene la palabra Paolo Scalia.

Sr. Scalia.— Felicitaciones a todos ustedes que están aquí y no aprovechando esta hermosa mañana porteña.

Me hubiese encantado traerles un trabajo desde Chile sobre la red de reducción de daños que producen este tipo de políticas progresistas. La realidad en este momento de la red de Chile de reducción de daños es que está prohibido hablar de antiprohibicionismo. Es por eso, entonces, que con gente amiga y otros grupos hemos decidido formar este movimiento “Democracia, Ciudades y Drogas” para tratar de plantear las políticas antiprohibicionistas.

Mi presentación tiene que ver con la reforma de la ley de drogas que se hizo en Chile en febrero, en la cual va aumentando la postura prohibicionista.

Se proyectan imágenes.

En este sentido es necesario entender esta tensión dialéctica, de la que ayer hablábamos, entre control social autoritario y comunitario.

Quiero empezar con una cita de Thomas Szasz, un siquiatra norteamericano, que nos ayuda a ubicarnos respecto de dónde ponernos al momento de elegir políticas de drogas. Thomas Szasz dice que la razón para este vínculo entre ciencia y control social, tecnología y totalitarismo, reside simplemente en el hecho de que el comportamiento humano puede ser controlado de dos formas, y sólo de dos formas, por la propia persona, a través del autocontrol, o por otra persona o grupo, a través de la coerción. No existe una tercera forma.

En ese sentido es que les comentaba que, a partir de la ley que se introdujo en febrero de 2005 para penalizar el microtráfico, tenemos que tomar en cuenta las consecuencias, simbólicas y prácticas, de un aumento de la presión punitiva sobre los usuarios de drogas, al momento de la criminalización primaria, es decir al momento de la creación de la ley, la estigmatización, y desde luego al momento de la criminalización secundaria, es decir, el momento en el cual esta ley va a ser aplicada por la policía, tribunales de justicia y cárceles.

A veces no tenemos que dejar las leyes en manos de los técnicos. Debemos esforzarnos para que la ley no sea sólo un oficio de los dogmáticos o abogados, sino que la ley debería provenir de una cultura social.

Vamos a leer un poco la ley para mostrar las fallas, los cheques en blanco, las zonas grises en las cuales las intervenciones prácticas pueden incrementar la violencia institucional sobre los usuarios de drogas. El artículo 4°, que se introdujo este año para penalizar el microtráfico. dice: el que sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o psíquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas —se refiere a las sustancias indicadas en los incisos primeros, la marihuana, la pasta base, la cocaína— será castigado con presidio y multa de diez a 40 unidades tributarias mensuales (UTM), a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

Les traje el texto para que tratemos de ver algunas cosas. ¿Quién puede definir qué son pequeñas cantidades? Asimismo, cómo definimos un uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

¿Cómo diablos lo definimos? Seguimos en el mismo artículo: En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades —insisto, no hay una definición, no hay un peso específico a partir del cual se pueda establecer qué es una pequeña cantidad— de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro. Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.

Mediante esta ley se crea un auténtico cheque en blanco. Es una disposición que deja a la arbitrariedad y discrecionalidad del “paco”, como se lo llama al carabinero en Chile, la posibilidad de detener. Esto es en el marco de entender cuál es la certeza jurídica que en este momento estamos viviendo en Chile. Entonces, para entender el carácter de estigmatización de la ley penal les traje una cita de Becker, que en 1971 decía lo siguiente: El acto de inyectar heroína en una vena no es desviado en si mismo. Si una enfermera administra drogas a un paciente cumpliendo ordenes de un médico, todo esta perfectamente en orden. El acto se convierte en desviado cuando se hace en una forma que públicamente se considera indebida. El carácter desviado de un acto radica en la forma en que lo define la mentalidad pública.

En ese sentido, vemos el carácter de estigmatización que tiene una ley penal cuando califica un acto que, por ejemplo, en otro caso no sería ilícito. Como siempre, nos tenemos que preguntar a cuáles intereses no declarados responde la ley 20.000 que se sancionó este año en Chile. Las motivaciones declaradas se refieren al control del tráfico de estupefacientes, a la reducción de la oferta y a la mayor celeridad penal hacia los traficantes. Le pongo comillas porque son microtraficantes. Como escuché aquí, en la Argentina el 97,3 por ciento de los casos de detención son por pequeñas cantidades. En Chile sucede lo mismo, la mayoría de la gente está en la cárcel por cantidades absolutamente ridículas con respecto a lo que se está moviendo en nuestras fronteras.

Entonces, para entender cómo se construye una imagen desde una ley, y a partir de esa imagen se construye una praxis evidentemente autoritaria, nos referimos al Teorema de Thomas que dice: “Si los individuos definen las situaciones como reales, ella son reales en sus propias consecuencias.” La función no declarada alrededor del cuál se plantea el aumento de la represión punitiva en Chile hacia los microtraficantes es la pregunta que desde un pensamiento critico estamos teniendo en Chile. ¿Será el microtraficante el chivo expiatorio de la inseguridad ciudadana?

Vamos a ver, para tener un poco de idea de la dimensión del problema de las drogas en Chile, las cifras para ver la incidencia de este “contagio social” que se quiere prevenir por medio de la penalización del microtráfico. Este es un estudio nacional hecho por el Consejo Nacional para el Control de Estupefaciente. Es un informe publicado en 2003. Ha salido otro en 2005 pero las cifras son bastantes similares. Vemos que en el 2002 se estimaba que 476 mil personas habían probado alguna droga ilícita aproximadamente. Es decir, en el ámbito de la población chilena la tasa de consumo es de 5,68 por ciento.

Sin embargo, empezamos un poco a dudar —es mi opinión personal— cuando nos dice que la droga ilícita más consumida fue la marihuana; 5,17 por ciento de la tasa de consumo. Atención, cuando hablamos de marihuana no nos referimos a una marihuana pura y limpia, la mayoría es paraguaya y está cortada con sustancias auténticamente tóxicas. Entonces, gracias a la política prohibicionista, en ese caso la marihuana sí puede provocar severos daños en el físico y en la mente.

Luego, vemos la distancia que hay respecto del consumo de clorhidrato de cocaína y la pasta base; 1,57 y 0,51 por ciento respectivamente. Les recuerdo que la pasta base es el fruto espurio de la transformación de la coca. Entonces, la pasta base está en el mercado sólo porque hay una prohibición. Es un poco como la historia del alcohol adulterado en los Estados Unidos. Aquí hay otro tipo de cifras como, por ejemplo, las drogas sin prescripción médica. Ese tipo de sustancias, como aspirinas y otras que tranquilamente podemos comprar en los quioscos, cae al 4.31 por ciento. Yo les detallo las estadísticas pero no hay que tomarlas como una foto, es para tener una idea. Nunca los números responderán a la complejidad de un fenómeno como es el consumo de drogas. Evidentemente, el consumo de pasta base se concentra en los sectores más bajos. Eso es bastante lógico.

Por otro lado, uno de los motivos para establecer esta severa pena contra el microtráfico era el aumento del consumo. En 2002 se decía que el avance de la tendencia indica un estancamiento del consumo de drogas con relación al 2001. Por ejemplo, la marihuana pasó de 5,81 a 5,17 por ciento. Es decir, hay una tendencia hacia abajo, no hacia el aumento.

Nos dice este informe que el consumo no sólo se ha frenado en todas las edades sino que tiende a disminuir específicamente en los menores en todas las drogas. Es decir, estamos viendo cómo el gobierno chileno tiene la finalidad declarada de frenar el aumento cuando el Instituto Nacional Público dice otra cosa. Evidentemente, hay otras finalidades no declaradas de aumentar la presión punitiva hacia determinados grupos sociales a partir de la estigmatización del microtráfico.

¿Quiénes son esos sujetos peligrosos? Según el Consejo Nacional para el Control de Estupefaciente, 5 de cada 100 chilenos mayores de 12 años consumen marihuana, lo que equivale aproximadamente a 450 mil personas. Por otro lado, 14 de cada 100 jóvenes entre 12 y 25 años consumen habitualmente marihuana. Entre el año 1994 y 2000 se incrementó el consumo de marihuana en un 192,86 por ciento. En el mismo período la incautación de dicha droga procesada aumentó en un 318 por ciento y la de plantas en un 85,68 por ciento. Evidentemente, hay un poco una esquizofrenia entre lo que se dice y lo que no se dice. Aquí queremos denunciar la barrera indefinida y discrecional que le estamos dejando a la policía y al juez sobre la figura del microtraficante consumidor.

Cuando hablamos de la violencia institucional nos referimos a la violencia simbólica de la ley penal, a la violencia burocrática que se da en la policía y en los tribunales de justicia y a la violencia física que significa ser encarcelado. Según estadísticas de la Gendarmería de Chile, que es la organización militarizada que tiene a su cargo la administración penitenciaria, el tráfico ilícito de estupefacientes es el segundo delito por el cual cumple condena la población intramuro; son 3.476 casos.

A partir de esta ley, el temor que tenemos desde el punto de vista critico es un posible aumento de la presión punitiva sobre nuevos actores sociales. Es decir, ante una ley que introduce la figura del micro traficante sin una barrera definida para el consumidor, muchos sujetos que hasta el momento no hemos estado en peligro de ser detenidos ahora sí lo vamos a estar.

Entonces, por eso hay que tomar en cuenta el mensaje simbólico de la norma. Insisto siempre hay que distinguir entre lo que son las funciones declaradas y las funciones no declaradas pero que se cumplen. Entonces, cuidado con hablar del fracaso del prohibicionismo. A veces, hay éxitos que evidentemente ciertas políticas están persiguiendo.

Respecto de cómo se transforma el imaginario colectivo y cómo se proyecta censura social sobre estos grupos socialmente peligrosos al riesgo, en este momento un grupo predefinido a riesgo son los jóvenes.

Quiero cerrar con una cita de un jurista norteamericano, Roscoe Pound, que en 1916 nos decía lo siguiente: cuando la ley defiende la ética misma necesaria por el conducto penal, su aplicación plantea pocas dificultades y sólo requiere un moderado aparato policial. Pero cuando los hombres piden demasiado de la ley pretendiendo que haga el trabajo del hogar y de la parroquia, su aplicación lleva a suponer dificultades insuperables. Muchas gracias.

 

   

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