|
|
|
Bibliografía temática Red de 'Cultivos de uso ilícito BÚSQUEDA |
Moderador.—
Tiene la palabra Paolo Scalia.
Sr.
Scalia.—
Felicitaciones a todos ustedes que están aquí y no aprovechando esta
hermosa mañana porteña.
Me
hubiese encantado traerles un trabajo desde Chile sobre la red de
reducción de daños que producen este tipo de políticas progresistas. La
realidad en este momento de la red de Chile de reducción de daños es que
está prohibido hablar de antiprohibicionismo. Es por eso, entonces, que
con gente amiga y otros grupos hemos decidido formar este movimiento
“Democracia, Ciudades y Drogas” para tratar de plantear las políticas
antiprohibicionistas.
Mi
presentación tiene que ver con la reforma de la ley de drogas que se
hizo en Chile en febrero, en la cual va aumentando la postura
prohibicionista. —
Se proyectan imágenes.
En
este sentido es necesario entender esta tensión dialéctica, de la que
ayer hablábamos, entre control social autoritario y comunitario.
Quiero empezar con una cita de Thomas Szasz, un siquiatra
norteamericano, que nos ayuda a ubicarnos respecto de dónde ponernos al
momento de elegir políticas de drogas. Thomas Szasz dice que la razón
para este vínculo entre ciencia y control social, tecnología y
totalitarismo, reside simplemente en el hecho de que el comportamiento
humano puede ser controlado de dos formas, y sólo de dos formas, por la
propia persona, a través del autocontrol, o por otra persona o grupo, a
través de la coerción. No existe una tercera forma.
En
ese sentido es que les comentaba que, a partir de la ley que se
introdujo en febrero de 2005 para penalizar el microtráfico, tenemos que
tomar en cuenta las consecuencias, simbólicas y prácticas, de un aumento
de la presión punitiva sobre los usuarios de drogas, al momento de la
criminalización primaria, es decir al momento de la creación de la ley,
la estigmatización, y desde luego al momento de la criminalización
secundaria, es decir, el momento en el cual esta ley va a ser aplicada
por la policía, tribunales de justicia y cárceles.
A
veces no tenemos que dejar las leyes en manos de los técnicos. Debemos
esforzarnos para que la ley no sea sólo un oficio de los dogmáticos o
abogados, sino que la ley debería provenir de una cultura social.
Vamos a leer un poco la ley para mostrar las fallas, los cheques en
blanco, las zonas grises en las cuales las intervenciones prácticas
pueden incrementar la violencia institucional sobre los usuarios de
drogas. El artículo 4°, que se introdujo este año para penalizar el
microtráfico. dice: el que sin la competente autorización posea,
transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o
drogas estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física
o psíquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas —se refiere
a las sustancias indicadas en los incisos primeros, la marihuana, la
pasta base, la cocaína— será castigado con presidio y multa de diez a 40
unidades tributarias mensuales (UTM), a menos que justifique que están
destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo
personal exclusivo y próximo en el tiempo.
Les
traje el texto para que tratemos de ver algunas cosas. ¿Quién puede
definir qué son pequeñas cantidades? Asimismo, cómo definimos un uso o
consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
¿Cómo diablos lo definimos? Seguimos en el mismo artículo: En igual pena
incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier
título pequeñas cantidades —insisto, no hay una definición, no hay un
peso específico a partir del cual se pueda establecer qué es una pequeña
cantidad— de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo
de que sean consumidas o usadas por otro. Se entenderá que no concurre
la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el
tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada,
guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada
al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión,
transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a
cualquier título.
Mediante esta ley se crea un auténtico cheque en blanco. Es una
disposición que deja a la arbitrariedad y discrecionalidad del “paco”,
como se lo llama al carabinero en Chile, la posibilidad de detener. Esto
es en el marco de entender cuál es la certeza jurídica que en este
momento estamos viviendo en Chile. Entonces, para entender el carácter
de estigmatización de la ley penal les traje una cita de Becker, que en
1971 decía lo siguiente: El acto de inyectar heroína en una vena no es
desviado en si mismo. Si una enfermera administra drogas a un paciente
cumpliendo ordenes de un médico, todo esta perfectamente en orden. El
acto se convierte en desviado cuando se hace en una forma que
públicamente se considera indebida. El carácter desviado de un acto
radica en la forma en que lo define la mentalidad pública.
En
ese sentido, vemos el carácter de estigmatización que tiene una ley
penal cuando califica un acto que, por ejemplo, en otro caso no sería
ilícito. Como siempre, nos tenemos que preguntar a cuáles intereses no
declarados responde la ley 20.000 que se sancionó este año en Chile. Las
motivaciones declaradas se refieren al control del tráfico de
estupefacientes, a la reducción de la oferta y a la mayor celeridad
penal hacia los traficantes. Le pongo comillas porque son
microtraficantes. Como escuché aquí, en la Argentina el 97,3 por ciento
de los casos de detención son por pequeñas cantidades. En Chile sucede
lo mismo, la mayoría de la gente está en la cárcel por cantidades
absolutamente ridículas con respecto a lo que se está moviendo en
nuestras fronteras.
Entonces, para entender cómo se construye una imagen desde una ley, y a
partir de esa imagen se construye una praxis evidentemente autoritaria,
nos referimos al Teorema de Thomas que dice: “Si los individuos definen
las situaciones como reales, ella son reales en sus propias
consecuencias.” La función no declarada alrededor del cuál se plantea el
aumento de la represión punitiva en Chile hacia los microtraficantes es
la pregunta que desde un pensamiento critico estamos teniendo en Chile.
¿Será el microtraficante el chivo expiatorio de la inseguridad
ciudadana?
Vamos a ver, para tener un poco de idea de la dimensión del problema de
las drogas en Chile, las cifras para ver la incidencia de este “contagio
social” que se quiere prevenir por medio de la penalización del
microtráfico. Este es un estudio nacional hecho por el Consejo Nacional
para el Control de Estupefaciente. Es un informe publicado en 2003. Ha
salido otro en 2005 pero las cifras son bastantes similares. Vemos que
en el 2002 se estimaba que 476 mil personas habían probado alguna droga
ilícita aproximadamente. Es decir, en el ámbito de la población chilena
la tasa de consumo es de 5,68 por ciento.
Sin
embargo, empezamos un poco a dudar —es mi opinión personal— cuando nos
dice que la droga ilícita más consumida fue la marihuana; 5,17 por
ciento de la tasa de consumo. Atención, cuando hablamos de marihuana no
nos referimos a una marihuana pura y limpia, la mayoría es paraguaya y
está cortada con sustancias auténticamente tóxicas. Entonces, gracias a
la política prohibicionista, en ese caso la marihuana sí puede provocar
severos daños en el físico y en la mente.
Luego, vemos la distancia que hay respecto del consumo de clorhidrato de
cocaína y la pasta base; 1,57 y 0,51 por ciento respectivamente. Les
recuerdo que la pasta base es el fruto espurio de la transformación de
la coca. Entonces, la pasta base está en el mercado sólo porque hay una
prohibición. Es un poco como la historia del alcohol adulterado en los
Estados Unidos. Aquí hay otro tipo de cifras como, por ejemplo, las
drogas sin prescripción médica. Ese tipo de sustancias, como aspirinas y
otras que tranquilamente podemos comprar en los quioscos, cae al 4.31
por ciento. Yo les detallo las estadísticas pero no hay que tomarlas
como una foto, es para tener una idea. Nunca los números responderán a
la complejidad de un fenómeno como es el consumo de drogas.
Evidentemente, el consumo de pasta base se concentra en los sectores más
bajos. Eso es bastante lógico.
Por
otro lado, uno de los motivos para establecer esta severa pena contra el
microtráfico era el aumento del consumo. En 2002 se decía que el avance
de la tendencia indica un estancamiento del consumo de drogas con
relación al 2001. Por ejemplo, la marihuana pasó de 5,81 a 5,17 por
ciento. Es decir, hay una tendencia hacia abajo, no hacia el aumento.
Nos
dice este informe que el consumo no sólo se ha frenado en todas las
edades sino que tiende a disminuir específicamente en los menores en
todas las drogas. Es decir, estamos viendo cómo el gobierno chileno
tiene la finalidad declarada de frenar el aumento cuando el Instituto
Nacional Público dice otra cosa. Evidentemente, hay otras finalidades no
declaradas de aumentar la presión punitiva hacia determinados grupos
sociales a partir de la estigmatización del microtráfico.
¿Quiénes son esos sujetos peligrosos? Según el Consejo Nacional para el
Control de Estupefaciente, 5 de cada 100 chilenos mayores de 12 años
consumen marihuana, lo que equivale aproximadamente a 450 mil personas.
Por otro lado, 14 de cada 100 jóvenes entre 12 y 25 años consumen
habitualmente marihuana. Entre el año 1994 y 2000 se incrementó el
consumo de marihuana en un 192,86 por ciento. En el mismo período la
incautación de dicha droga procesada aumentó en un 318 por ciento y la
de plantas en un 85,68 por ciento. Evidentemente, hay un poco una
esquizofrenia entre lo que se dice y lo que no se dice. Aquí queremos
denunciar la barrera indefinida y discrecional que le estamos dejando a
la policía y al juez sobre la figura del microtraficante consumidor.
Cuando hablamos de la violencia institucional nos referimos a la
violencia simbólica de la ley penal, a la violencia burocrática que se
da en la policía y en los tribunales de justicia y a la violencia física
que significa ser encarcelado. Según estadísticas de la Gendarmería de
Chile, que es la organización militarizada que tiene a su cargo la
administración penitenciaria, el tráfico ilícito de estupefacientes es
el segundo delito por el cual cumple condena la población intramuro; son
3.476 casos.
A
partir de esta ley, el temor que tenemos desde el punto de vista critico
es un posible aumento de la presión punitiva sobre nuevos actores
sociales. Es decir, ante una ley que introduce la figura del micro
traficante sin una barrera definida para el consumidor, muchos sujetos
que hasta el momento no hemos estado en peligro de ser detenidos ahora
sí lo vamos a estar.
Entonces, por eso hay que tomar en cuenta el mensaje simbólico de la
norma. Insisto siempre hay que distinguir entre lo que son las funciones
declaradas y las funciones no declaradas pero que se cumplen. Entonces,
cuidado con hablar del fracaso del prohibicionismo. A veces, hay éxitos
que evidentemente ciertas políticas están persiguiendo.
Respecto de cómo se transforma el imaginario
colectivo y cómo se proyecta censura social sobre estos grupos
socialmente peligrosos al riesgo, en este momento un grupo predefinido a
riesgo son los jóvenes. Quiero cerrar con una cita de un jurista norteamericano, Roscoe Pound, que en 1916 nos decía lo siguiente: cuando la ley defiende la ética misma necesaria por el conducto penal, su aplicación plantea pocas dificultades y sólo requiere un moderado aparato policial. Pero cuando los hombres piden demasiado de la ley pretendiendo que haga el trabajo del hogar y de la parroquia, su aplicación lleva a suponer dificultades insuperables. Muchas gracias. |
|