SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS–El Papel de la Coca

Aporte social a las Mesas de Cultivos y Drogas para la terminación del conflicto

Mesas de la habana septiembre 2013

PROPUESTA DE ERRADICACIÓN PRODUCTIVA Y SOSTENIBLE DE LA COCA

-EJE CENTRAL DE LA PROPUESTA INTEGRAL “EL PAPEL DE LA COCA”-

 

RESEÑA DE IDEAS DE BASE:

Trasfondo

El más reciente censo de la ONU, publicado el 15 de junio del 2013, sostiene que en el 2012 hay en Colombia 48,000 hectáreas de coca, el mismo número de hectáreas de coca que en 1990. En Colombia, y únicamente en Colombia, se viene aplicando desde 1978 una fórmula de erradicación por aspersión aérea y, en los más de 30 años que lleva esta medida, el Estado colombiano y estadounidense han asperjado casi dos millones de hectáreas del territorio nacional. Las fumigaciones han generado persistentemente resistencia social y puesto en tela de juicio la legitimidad del Estado colombiano por los riesgos inherentes a la aspersión aérea de mezclas químicas sobre territorios y poblaciones civiles. Aunque ninguna Convención Internacional avala las fumigaciones en Colombia, la Comunidad Internacional respalda su necesidad y búsqueda de erradicar la coca química y no cabe la menor duda que la vocación ambiental y la paz y la salud de los campesinos y usuarios de drogas exigen la erradicación de estas miles de hectáreas de monocultivo con uso intensivo de agroprecursores y destino al narcotráfico. La coca química es un producto de guerra y un obstáculo a la actual búsqueda de terminación del conflicto. De tal forma, el cese de la aspersión de químicos por parte del Estado y la erradicación manual y voluntaria con alternativas consensuadas y cumplimiento por las partes son condiciones sine qua non para la prosperidad y paz de Colombia e implican la voluntad del Estado, la sociedad civil, del campesinado y los desmovilizados de involucrarse activamente en los cambios.

A la base

La presente reseña se centra en el paso prioritario para avanzar en el tema de drogas en Colombia: la erradicación de la coca química — la mata de coca intensamente fumigada y cultivada con agroprecursores—. Esta reseña, consistente en una serie de ideas a desarrollar en la práctica y en armonía con las potenciales riquezas propias de cada región y/o Comunidad, es una línea conductora que viene pensando mamacoca a lo largo de años de seguimiento a la desventura de las fumigaciones. Mama Coca es una organización ambiental y de Derechos Humanos Ley 1901 de Francia activa desde 1998 y fundada legalmente en el 2003 (Andey, Francia). Nuestro cubrimiento cronológico —seis bases de datos que cubren los principales ejes de esta guerra por la droga en Colombia—lleva a afirmar la necesidad de emprender el camino de retorno. Acá este camino pasa por un proyecto piloto destinado a:

1- Investigar e implementar las fórmulas de erradicación productiva que permitan una erradicación que sea masiva, sostenible, autofinanciada y fuente de ingresos campesinos de largo aliento;

2- Desarrollar un proceso de erradicación que  cumpla con: a-las necesidades de desarrollo integral del campo; b- los requisitos normativos de la Comunidad Internacional; y c-las expectativas y potenciales agrarios y ambientales del país. El objetivo de base es, partiendo de los estudios y mediciones existentes, determinar en el terreno la situación de la coca a través de la articulación de sectores campesinos e investigación y experimentación con productos potencialmente viables que serían fabricados a partir de la que acá llamamos “coca química”, coca cuyo alto contenido de agroquímicos la hace inapta para los productos comestibles y de salud que son el mejor destino de la Hoja de Coca.

No se trata de la aniquilación de la coca colombiana pues la coca nativa es indispensable al ciclo de la vida al igual que tantos otros cultivos, pero sí de limitar la coca química y fortalecer la Soberanía Alimentaria para que la minería y agronegocios a ultranza no se sustituyan como culturas de lo ilícito. La erradicación de la Coca química se daría simultáneamente a su sustitución por cultivos orgánicos (y sustitución por coca orgánica en aquellas zonas de las que es endémica y ancestral).

PRODUCTOS DE ERRADICACIÓN

Son varios los productos que se pueden fabricar a partir de la Coca química. Con su fibra se puede fabricar pulpa para papel, empaques artesanales y aunque sea biomasa. La hoja de coca contiene unos 14 alcaloides pertenecientes a los tropanos, las pirrolidinas, y las piridinas . El Tropano, que por lo general ocurre en las raíces de las solanáceas, en la Coca ocurre en la hoja. Este tropano producido por la Erytroxylum Coca es uno de los principios activos (precursores) más cotizados por la industria farmacéutica en la producción de medicamentos y en la fabricación de pesticidas. Según John D'Auria, y el equipo de bioquímicos del Max Planck Institute for Chemical Ecology en Alemania, es posible que una de las razones naturales de ser de la coca sea precisamente su función insecticida. Considerando que el alcaloide cocaína es un insecticida natural y que la inversión para mantener a raya a este 75% de las especies del Planeta que son los insectos es mayor aún que el monto que gastamos para matarnos entre humanos, bien vale la pena pensar en la coca y las otras plantas nativas que sustituirían la coca excedentaria para lograr equilibrar esta lucha con fórmulas más respetuosas del ambiente.

La reconversión de la coca en insecticida más orgánico (con reparo de los agroquímicos que ya contiene la coca colombiana) permitiría comenzar a eliminar los químicos de la “dieta” de los colombianos sin perder de vista que los insecticidas orgánicos son un mercado de futuro y que una de los agravios más constante de los campesinos es justamente la inversión en insumos, semillas y agroquímicos. Sería sabio comenzar la investigación y ‘recuperación’ de las semillas locales ante su privatización. Sin contar que, la  sustitución para la prosecución del proyecto, se hace aún más interesante teniendo en cuenta que el ambiente tropical colombiano es el terreno ideal para una gran variedad de solanáceas.

El Papel de la Coca, la propuesta sobre la que trata esta reseña, busca inicialmente sentar las bases sociales de la(s) fórmula(s) de erradicación productiva a partir de los trabajos existentes de medición cuantitativa de la coca e inventario de los recursos agroforestales aptos para complementar la producción con coca y su sustitución posterior. Se requiere:

 1º la integración de un grupo pionero de productores dispuestos a erradicar y sustituir la coca química con iniciativas y autogestión propias;

2º la experimentación y producción de artículos de papel, pulpa y biomasa;

3º investigación en patentes y otros para la fabricación de insecticida natural de tropano;

4º formación en producción orgánica;

  asesorías varias para el diseño de la gerencia social del proceso productivo piloto y

6º la formulación de los términos de referencia del proyecto a escala para su promoción con organizaciones ambientales y de cooperación internacional son algunos de los pasos a seguir.

El desminado humanitario es una de las condiciones de base para poder erradicar manual y voluntariamente. Los lineamientos correspondientes de erradicación se tendrían que establecer caso por caso en armonía con Las Comunidades Campesinas. En lo que se refiere a la investigación propiamente sobre los usos prácticos alternativos de la hoja para fabricar plaguicidas a base de tropano, la colaboración del Gobierno buscaría que el/los producto(s) patentables sea(n) de las asociaciones campesinas y/o lo público. Esperamos que el campesinado sea el principal beneficiario directo del proyecto productivo y que todos los productos que de aquí, de esta investigación se desprendan, cuando sea patentables, si lucro hay, éste sea para inversión en proyección, investigación y trabajo, social exclusivamente.

Dentro del ejercicio de diplomacias ciudadanas internacionales sobre la necesidad y bondades de este proceso de erradicación productiva y sostenible, se debe:

1-                           Seguir con la propuesta de origen de fabricar empaques, papel y dijes de plata de promoción del proyecto y la búsqueda de un sello que permita insertar los productos en el Comercio Justo Internacional para proteger, comenzando por Colombia, contra el uso intensivo de químicos.

2-                           Investigar más la viabilidad de utilizar la mata de coca completa para fabricar biomasa y sopesar la idea de que, en la utilización del contenido de tropano en la Hoja de Coca para fabricar un plaguicida con la hoja a erradicar, prime el bien social frente a las patentes en curso (Syngenta) y con defensa del derecho de aprovechamiento del estudio, en curso sobre la huella genética de la coca colombiana por parte del Departamento de Estado estadunidense, en cuyo interés manifiesto está ante todo la erradicación. 

Una de las múltiples ventajas de la producción con coca que acá se propone es que articula productos de la economía lícita, y prepara así la erradicación gradual y rentable de la coca excedentaria. Adicionalmente, la manufactura con la coca existente paga a un precio por encima del narco, una vez determinada la productividad y número de cosechas (por región), estorbaría su desvío hacia actividades ilícitas y permitiría ejercer un control efectivo sobre la erradicación a partir de los volúmenes de producción y de sustitución para la perpetuación de la cadena de producción lícita para el Comercio Justo Internacional. Para el papel por ejemplo, utilizaríamos, además de la coca, otras matas fibrosas de la región. Para el compost de coca, utilizaríamos restos de cosechas y desechos orgánicos urbano-rurales. En lo que se refiere a la fabricación de pesticidas de tropano, esto no sólo nos permite reducir gradualmente los gastos en agroquímicos actualmente utilizados para cultivar todo y erradicar la coca sino además transitar hacia un mercado de fabricación de plaguicidas orgánicos para consumo interno y exportación.

Una de las bases del proyecto productivo es el fortalecimiento de los cultivos alternativos existentes con, entre otros,  la entrega de semillas de las plantas requeridas y la recuperación de las semillas de la biodiversidad y de soberanía campesina que se han ido perdiendo al monocultivo de coca y otros monocultivos tan o más perversos para la economía. Esperamos asimismo contribuir a la promoción de alimentos y remedios naturales de coca con miras a garantizar la prosecución y expansión de este proceso productivo a través asimismo de los usos ancestrales de esta planta digna de respeto y aprovechamiento.

La siembra de alternativas, paralelamente a la erradicación productiva y rentable de los extensos monocultivos de coca a cocaína, es garantía de rentabilidad -de medios de subsistencia- de largo aliento para el campesinado. La sustitución de la coca química por semillas/cultivos de plantas aptas para fabricar pulpa y papel, composta y plaguicidas y abonos orgánicos se implementaría con la asistencia técnica y apoyo inicial del gobierno nacional y agencias de cooperación internacional y con la participación de los reinsertados de acuerdo con la Comunidad Campesina pero sin perder de vista que el objetivo es que el proceso productivo sea autosostenible y rentable, para los muchos y no para unos pocos.  La recuperación de las semillas de la biodiversidad nos permitiría salvar lo que se pueda antes de que éstas se vean patentadas por la industria farmacéutica y/o agronegocios multinacionales.

Sea que se opte por uno u otro producto o varios, la fórmula de erradicación productiva requiere la autorización de justicia y voluntad de los cultivadores. La única forma de llevar este proyecto es con una colaboración entre el Gobierno colombiano; los grupos desmovilizados y en desmovilización; las organizaciones sociales y campesinas de paz y drogas; y representantes de la Comunidad Internacional. Es imperativo tener un eje social con miras a lograr un proyecto transparente de erradicación masiva, voluntaria, sostenible, productiva y permanente. Se deben brindar los apoyos que permitan continuar esta labor investigativa (en el terreno y en la academia) y de desarrollo de productos y consolidación de un equipo de trabajo mixto con la independencia y veeduría que se requiere para que los resultados sean reales y exitosos y públicos y/o sociales.

Lo ideal sería que las Comunidades fuesen las gestoras sociales del proyecto; del acercamiento sobre el desminado humanitario con las Mesas de Diálogo; y de la articulación de los procesos de erradicación, producción y sustitución. Se requiere precisar la administración logística, aspectos financieros, contabilidad y gestión de fondos del proyecto piloto y articulación de los requerimientos del desminado humanitario. Se requiere investigación; talleres de formación en producción cultivos orgánicos, ambientales y en Drogas y Derechos Humanos; y el manejo de producción al igual que la gestión y lineamientos sociales del proceso global.

LA DINÁMICA Y ESCOLLOS

Este proyecto de erradicación productiva y sustitución del monocultivo de coca se propone dentro del Principio de Oportunidad entendido como “Mecanismo por el cual algunas conductas, hasta ahora punibles, los delitos ‘bagatela’ consideradas de menor gravedad por ser conductas originadas en condiciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, puedan tener una solución alternativa como instrumento para luchar contra el crimen organizado y el constreñimiento armado y extorsión.”

El pequeño campesinado cocalero desde siempre ha manifestado su interés en articularse a la economía formal para salir de la pobreza que los impulsa. El informe del 2012 de la UNODC estima que en Colombia hay aproximadamente 64,000 familias campesinas involucrados directamente en esta actividad. Según la fórmula de la UNODC, “Para calcular el valor total de la producción en finca, se utiliza la producción total de hoja de coca y los estimativos de producción de pasta y base de cocaína realizados en forma directa por el productor primario (campesino), de igual forma, los precios disponibles de venta de hoja de coca, pasta y base de cocaína obtenidos en finca. Con base en lo anterior, los ingresos brutos de la producción primaria (en finca) se estimaron en US$ 420 millones (US$ 220 millones descontando costos de producción). El PIB estimado en Colombia en 2011 fue de 333 mil millones de USD –a precios corrientes del 2011 y usando la tasa de cambio oficial 2011, corresponde al 3% del PIB del sector agricultura del país. … como porcentaje del PIB, el valor de la producción de hoja de coca y sus derivados en finca corresponde al 0,2%.”

A nivel de individuos unas 300,000 (4 integrantes por familia y raspachines y otros) personas dependerían directamente de los cultivos de coca como ingreso único y/o complementario y “el tamaño promedio del lote de coca sería de 0,67 en 2011. Los ingresos netos promedio por hectárea de coca para un cultivador que solo vende la hoja de coca se calculan alrededor de $6.500.000 por año ó COP$541.000 mensual, esto equivale a US$294 mensuales.” Una familia cocalera gana en promedio menos del salario mínimo legal. La coca no es un producto rentable para el pequeño cultivador, el interés en cultivarla radica en que siempre encuentra compradores en finca. Los cultivadores sistemáticamente han manifestado su interés en sustituir la coca por cultivos lícitos que tengan mercado; y el resultado de este proyecto sería la garantía de mercados.

Además de la pobreza y falta de alternativas, los obstáculos a la erradicación voluntaria son múltiples. Esperemos ver algunos, como por ejemplo:

1-la corrupción pública y privada que alienta la convivencia económica con las drogas, enfocada por el nuevo Estatuto de Drogas;

2-frente a la articulación de los cultivos por los grupos armados, esperamos la incidencia de las desmovilizaciones en curso y el desarme de las Bacrim;

3- en cuanto a la deficiente infraestructura vial y fluvial requerida para comercializar los productos alternativos, esperamos que se vea asumida con la puesta en marcha de las propuestas de las mesas para el desarrollo integral del campo, entre otros los COP$225 mil millones propuestos por el Gobierno Santos para el 2014.

En lo que se refiere a los obstáculos del diseño mismo de los programas de sustitución -que no tienen en cuenta enfoques diferenciados de acuerdo con las características regionales y ambientales- y el incumplimiento por el Estado y los cultivadores de los acuerdos de erradicación/sustitución, se espera que en la práctica y a través de un enfoque que acá se busca consensuado se afinen las fórmulas para prevenir estos riesgos. En lo que se refiere a las reticencias a cambiar el status quo de las drogas, las Convenciones Internacionales prevén la producción experimental a nombre de la ciencia, si no la Humanidad.

Los obstáculos mencionados son las condiciones a encarar para entablar un proyecto de erradicación duradero. El desminado humanitario es una condición a pactar en la desmovilización. La inversión en infraestructura debe ser parte del paquete de los proyectos de erradicación productiva y sustitutiva, más considerando el ahorro con el cese de los programas de erradicación forzada y con el fomento de plaguicidas nacionales naturales. Una de las propuestas surgidas de la mesas regionales para contribuir al fin del conflicto sostiene la necesidad de que los recursos invertidos en erradicación forzada se destinen a proyectos de sustitución y productivos lícitos. El cambio de paradigma y consolidación de la paz implica que el Estado no se puede permitir el incumplimiento y que la resiembra para el narcotráfico no sea una opción. Para el proyecto de erradicación productiva a escala, el diagnóstico y propuesta concertada (actualmente en consulta) de sustitución se tiene que hacer caso por caso (por región) con proyectos de soberanía alimentaria; recuperación de las semillas de la biodiversidad; recuperación y reserva forestal y de aguas y fauna; administración de servicios turísticos; y otros propuestos por las comunidades. Se debe propender por que la recuperación de la coca orgánica se limite a aquellas regiones de las cuales es nativa o endémica al ecosistema y que se obvien las razones –pobreza y armas- para sembrar nuevas plantaciones ilícitas.

Por otra, el efecto globo que ha trasladado las hectáreas erradicadas en Colombia a Perú y Bolivia no sólo confirma la existencia de un mercado de consumo de cocaína innegable y la cocaína, si no fuese por su rechazo antinarcótico, es químicamente un anestésico y estimulante no muy distante de los que se usan diariamente en el mundo. Su rechazo ha contribuido a que poco se conozca sobre la planta de coca, se desperdicien sus virtudes, y el estudio en curso por el Departamento de Agricultura de USA se refiere a la huella genética de la misma y se proyecta más para el condicionamiento de la planta que para su uso benéfico (ver  2003 y 2009-2014). La presente propuesta de investigación y proyectos pilotos con la coca contribuirían asimismo a desarrollar los conocimientos necesarios para dar un uso doméstico controlado racional y sanitario a la cocaína.

No obstante, lo que más revela el efecto globo de la coca a cocaína es que el verdadero problema de cultivo propiamente radica en la falta de medios de subsistencia en el campo y que, de ahí, que la resistencia del campesinado a la erradicación manual forzada sin alternativas de subsistencia se sume a la fuga de la búsqueda de sustento por parte de los habitantes del campo hacia otras actividades, como en el caso de la minería ilegal.  Como lo revela la resistencia del Catatumbo y tantas otras regiones, la erradicación forzada no se compadece con las condiciones de pobreza que estimulan las culturas de lo ilícito. Colombia requiere conservación ambiental y desarrollo agrario con Justicia Social. La ONU, en voz de Howland, reconoce que, para poder erradicar, primero se debe la alternativa de subsistencia con cumplimiento; y que, lo que peca en el diálogo entre el Gobierno Santos y las comunidades campesinas, es cuestión de semántica. Las marchas de los campesinos del Catatumbo, que replican voces campesinas en gran parte del país, piden la conservación de las Zonas de Reserva Campesinas y/o Forestal, previstas en la Ley 160 de 1994 con los recursos , agroforestales campesinos para, y de, el campesino. Como señala Tod Howland, el acuerdo está, lo que falta es formularlo en términos consensuados. Estamos más de acuerdo de lo que creemos y vamos a lograrlo pues es parte integral del Proceso de Terminación del Conflicto.

Los cambios de las políticas de drogas en Colombia pasan primero por la Coca. Las ideas que acá se reseñan bajo el proceso que denominado “El Papel de la Coca” se refieren a modalidades para erradicar la coca química cumpliendo con el requisito prioritario de empoderar al pequeño campesino. Si bien el eje que determina los diversos aspectos “de drogas” integrados a esta propuesta es la Coca, ésta es una propuesta que busca enfocar el tema de manera integral y no desatiende la necesidad de enfocar la realidad del mercado de cocaína al que algunas de estas hectáreas de coca están destinadas (mercado y usuarios cuya existencia no se puede seguir desconociendo a detrimento de la seguridad y Salud Pública). Dentro del enfoque integral de la propuesta se incluyen procesos complementarios en el campo de consumo que irían acompañadas por organizaciones sociales en el tema, nacionales e internacionales para contar con un amplio abanico de enfoques.

PLAN INICIAL

El objetivo inicial propuesto es desarrollar una serie de proyectos pilotos departamentales a 12 meses que permitan sentar las bases para un proyecto nacional de erradicación masiva. El desarrollo del proyecto piloto consiste en llevar a cabo los estudios cuantitativos de campo e investigación y experimentos para diseñar un producto que permita la efectiva, sostenible y permanente erradicación del monocultivo de coca con usos ilícitos, montando la infraestructura de un proyecto que integre al pequeño campesinado en proyectos productivos autosostenibles con apoyo técnico; financiación inicial; y ayuda al mercadeo con un sello como herramienta de mercadeo para promover y articular el acceso preferencial de los productos fruto de la erradicación sostenible al Comercio Justo internacional.

Los pasos tentativos a seguir son:

1-      Entablar contactos con los campesinos cocaleros y no cocaleros para la compra, investigación y uso productivo de sus cosechas con su participación activa. Esto implica asimismo la organización de reuniones para, por y entre las diversas Comunidades.

2-      Determinar a través del trabajo social, de investigación cuantitativa y de campo el número más preciso de cultivadores, has cultivadas y numero de arbustos de coca a erradicar y las particularidades agroforestales de las regiones  piloto a fin de proceder al análisis de los datos adquiridos, la formulación y decisiones sobre los usos alternativos y el diseño de un plan a largo plazo.

3-      Interrogar a las Mesas para la Terminación del Conflicto sobre la coordinación de un mapeo de las minas antipersona y el desminado humanitario como condición previa a la erradicación productiva. Se podría considerar un desminado humanitario mecánico con rastrillos u otros a control remoto.

4-      Establecer alianzas con el ICA y la Universidad Nacional para la investigación y producción estatal en articulación con el pequeño campesinado del plaguicida a base de la hoja de coca química.

5-      Diseñar un modelo /o modelos productivos y empresariales sostenibles, un Plan de Negocios, ajustados a las necesidades y potencialidades de cada una de las microrregiones para diseñar modelo(s) de negocios productivos sostenibles, es decir, planes adaptados a las diferentes escalas geográficas y administrativas.

6-      Llevar a cabo talleres de formación y montar la infraestructura requerida para la producción para comenzar un proceso de erradicación manual/mecánica y productiva con la debida veeduría.

7-      Plan de negocios y estimativos de la producción del Proyecto Piloto para buscar compradores potenciales y pedidos.

8-      Producción y ventas.

9-      Proyección nacional del proyecto de erradicación productiva.

 

 

María Mercedes Moreno (mamacoca[at]mamacoca.org)

22 de agosto 2013

PRODUCCIÓN Y COMERCIO –El Papel de la Coca

Aporte social a las Mesas de Cultivos y Drogas para la terminación del conflicto

PROPUESTA NARCOTRÁFICO Y MICROTRÁFICO –

PROPUESTA COMPLEMENTARIA E INTEGRADA AL PROYECTO DE ERRADICACIÓN PRODUCTIVA “EL PAPEL DE LA COCA”

La Legalización Controlada: Cuestión de método :

 

INTRODUCCIÓN

En los países occidentales existe actualmente un consenso creciente sobre las ventajas de descriminalizar el consumo y producción[1]  de la marihuana. Mientras en los Estados Unidos se consolida la legalización de la marihuana recreativa y se debaten fórmulas rentables para el fisco[2] de su comercialización a nivel federal, las propuestas comerciales de producción a escala de marihuana medicinal e incluso de producción de marihuana sintética y hasta genéticamente modificada, se aprestan y cotizan en la Bolsa de este país. En Europa la fórmula adoptada por aquellos países que se acogen a la descriminalización del consumo de marihuana giran en torno de las características propias de su modelo agrícola basado en estructuras pequeñas e intensivas en mano de obra por oposición al modelo agrícola estadounidense compuesto por grandes agronegocios tecnificados dedicados a la venta a gran escala de los productos básicos como cualquier mercancía (commodities).  Consistente con las políticas de defensa de los pequeños productores agrícolas y del consumidor que prima en Europa, la fórmula para regular el mercado de la marihuana es la del autocultivo. De tal forma, al eje de la despenalización del mercado de las drogas, está asimismo el debate sobre el modelo económico.

Los recientes llamados de algunos políticos y Estados latinoamericanos a un cambio de paradigma se logran no sólo gracias al desgaste de la guerra y ascenso al poder de otras visiones de la política sino al reconocimiento y poder público de quienes promueven estas propuestas. Lo desafortunado es que el modelo de “cambio de paradigma” propuesto y adoptado hasta ahora se ha centrado en la proyección de las necesidades de sociedades consumidoras. Con lo que los daños y riesgos que sufren los países de cultivos campesinos (no de invernadero o interior) siguen sin siquiera enfocarse. Una muestra de que este enfoque centrado prioritariamente en el consumo le queda corto a Colombia son aquellas propuestas de importar marihuana para los programas de consumo en un país condenado durante décadas a la guerra a cuenta de sus cultivos.  En la actual coyuntura, Colombia no puede esperar a que las respuestas, o modelos, para enfocar su dilema interno de drogas le lleguen desde afuera, como le llegaron la Prohibición y sus secuelas.  No puede no asumir un liderazgo en el tema mientras otros países sí lo hacen en consideración de sus necesidades nacionales.

En Colombia, el aspecto de mayor impacto doméstico en el campo de las “drogas”, que es el manejo de la coca, parece verse circunscrito a algunas iniciativas legislativas aisladas que terminan sin debatirse en el Congreso y a marchas campesinas de oposición que acaban estigmatizadas. Frente a la crítica situación del campo, la falta de medidas propias para enfrentar el dilema de la coca y su cocaína y la proximidad de la Ronda de discusión de tema de cultivos en los Diálogos para la Terminación del Conflicto, se hace necesario facilitar encuentros hacia la consolidación de una Mesa Social Nacional de Cultivadores de Coca que permita recoger y desarrollar propuestas variadas y adecuadas a la realidad de los cultivadores y sus regiones desde su propia óptica y con independencia de todos los actores en conflicto. Colombia necesita asumir una posición consecuente con legislación y acciones concretas frente al cultivo campesino de marihuana, coca y amapola. 

El Gobierno de Juan Manuel Santos ha comisionado un estudio de  escenarios de drogas a la OEA  y, aunque aún no se ha pronunciado abiertamente sobre el cese de las fumigaciones, se muestra dispuesto a incorporar las experiencias, conocimientos y apreciaciones sociales en el Estatuto de Drogas que reemplazara la Ley 30 de 1986; ha promovido  tratados de control de armas y emprendido el camino de la paz interna.  Las FARC, por su parte, han puesto sobre la mesa una propuesta de legalización de la coca, marihuana y amapola con fines medicinales,  científicos e industriales. Esta propuesta coincide con los debates y procesos que se están dando en la arena internacional, exige respuesta y merece una debida consideración y desarrollo por las partes en la Mesa de Cultivos  y Drogas del Proceso de Diálogo.  La consideración y desarrollo de la propuesta de legalización permite enfocar asimismo un escollo en la desmovilización cual es la caracterización de las FARC como organización narcotraficante o, como lo señalan estudios como los de Ferro Medina y Susan Norman, en calidad de actor regulatorio más que participativo en la economía ilícita.  De cualquier forma, lo determinante son las condiciones y necesidades  internas.

El régimen internacional vigente desde hace 100 años pretende penalizar todos los procesos relativos a las drogas. Sin embargo, lo que se da en los hechos es una falta absoluta de control sobre el mercado y mercadeo y la marginalización de amplios sectores de la sociedad. Colombia ha sido uno de los países más afectados en su desarrollo por este modelo prohibicionista; catalogado como país narcotraficante y productor, y ahora como gran consumidor, su legislación nacional está condicionada a  y por las drogas.  Este documento de aporte social busca proponer el marco de discusión de un modelo colombiano para ejercer controles reales sobre las drogas y, a través de la descriminalización de millones de colombianos, buscar el desmantelamiento  del crimen organizado y sus redes de apoyo.

MARCOS TEÓRICOS:

Frente a las sanciones penales o infracciones consideradas como prototipos de delitos creados artificialmente por el Derecho por vía de la legislación de drogas, existen dos marcos teóricos o escuelas de pensamiento: La Despenalización Total y/o Socialmente Integrada y La Legalización Controlada

La Despenalización Total de todas las actividades agrícolas, industriales y comerciales de todas las drogas con base en la reivindicación del “derecho fundamental” a las drogas por oposición a lo que su proponentes consideran los abusos de la autoridad medical y farmacéutica y al dirigismo estatal es fruto del pensamiento libertario que se acomoda perfectamente a la economía neo-liberal. Bajo este modelo, no es el Estado quien tiene el deber de satisfacer este ‘derecho’, prima la libertad individual sobre la social y el mercado libre de las drogas en manos de la industria privada por encima de lo público; por encima de la intervención estatal en lo que sería un negocio como cualquier otro.  Básicamente, equivale a seguir el camino del tabaco y el alcohol y el paso del crimen organizado a la comercialización capitalista con reglas de juego similares como sería por ejemplo derecho a propaganda y el (evadido) deber de impuestos destinados a subsanar los daños sanitaros ocasionados. 

La Teoría del Uso Socialmente Integrado que se desprende del pensamiento libertario se sustenta igualmente en la constatación de la incapacidad del sistema prohibicionista de brindar una solución válida al dilema de las drogas y sugiere que sean las sociedades ellas mismas las que libremente ejerzan un control sobre las drogas.  A la base de este modelo de despenalización está la distinción entre el uso y el abuso y entre las virtudes y desventajas de la amplia gama de drogas en el mercado que serían en ultimas controladas por la libertad individual (erróneamente entendida como un “derecho fundamental”) con conocimiento de causa y por las leyes del mercado.   El único límite al consumo sería la violación o riesgo a la libertad ajena (i.e: incitación al consumo, incluso por propaganda; conducir o desarrollar actividades peligrosas bajo la influencia; o consumir en lugares públicos).

La Legalización Controlada  parte, no de un derecho fundamental, sino de la libertad individual a la búsqueda del placer y el alivio del dolor.  Francis Caballero la define como “un sistema que se dirige a remplazar la actual prohibición de las drogas por una reglamentación de su producción, su comercio y su uso con miras a limitar los abusos perjudicales a la sociedad.” Sin embargo, bajo el régimen actual de  las Convenciones de Drogas, esta fórmula sólo podría ser aplicada por un Estado firmante bajo la tipología de “modelo” y/o experimento a nombre de la ciencia, salvo  que el Estado signatario optase por denunciar las Convenciones.

La Legalización Controlada[3] invoca 1-la libertad de consumo personal (búsqueda del placer y escapismo),  2-el derecho de exigir al Estado que cumpla con la obligación de velar por una reducción de riesgos y daños mediante un control real del mercado y 3- el deber del consumidor de ajustarse a fórmulas para que el abuso de dichas sustancias no repercuta de forma negativa sobre el entorno social y la seguridad de terceros y del Estado. La Legalización Controlada no es equivalente a la despenalización en cuanto se reserva el derecho de utilizar el derecho penal (de forma marginal y no central a diferencia de la Prohibición) para limitar los abusos que pudiesen perjudicar a terceros como son actos reprochables y agresivos en público relacionados con el uso “desmedido” de sustancias. En el régimen de Legalización Controlada priman el Derecho Administrativo, Comercial y Fiscal con miras a la creación de una economía social. Se despenaliza el consumo privado y se establecen restricciones legales al consumo público y restricciones socio-económicas a la producción, venta y reventa de dichas sustancias.

Sea cual sea el marco teórico bajo el cual se promueve la salida del Prohibicionismo,  la única política eficaz contra el crimen organizado alrededor de las drogas es aquella que despenalice o reglamente legalmente tanto el uso como el porte y producción y venta/consecución de drogas para el consumo personal.  Por otra, la normalización no sería coherente con la convivencia social de no distinguir entre el uso privado y el uso público de dichas sustancias y no sería viable un sistema en el que se tiene la libertad de consumir sin que el Estado ejerza la obligación de controlar la producción y venta de estas sustancias. De igual forma, para que la “normalización” interna del uso de sustancias psicoactivas sea viable a la luz de las convenciones es necesario aplicar restricciones severas al tránsito transnacional/internacional de la drogas descriminalizadas a nivel doméstico. De ahí que la Despenalización o Legalización Controlada del consumo y porte con el objetivo de un interés general superior (sanitario y securitario)  tiene que ir de la mano de la represión del tráfico privado a escala, sea empresarial o narcotraficante, nacional o internacional. Mientras la venta de sustancias psicoactivas siga siendo, o se convierta legalmente, en un negocio con ánimo de lucro, los daños sanitarios y sociales (, incitación al consumo, baja calidad y desarrollo de nuevas sustancias…) y riesgos a la seguridad (competencia leal y desleal y corrupción..) seguirán.

PARA SALIR DEL RÉGIMEN PROHIBICIONISTA

El objetivo de base es enmarcar de forma legal el comercio y consumo de drogas. Las medidas/técnicas varían en función de las categorías de las sustancias que, aunque no se prohíben, sin son objeto de controles a la medida. Esto implica un conocimiento de la amplia gama de sustancias que existen actualmente. Aunque existen numerosas clasificaciones de las drogas desde perspectivas científicas (farmacológicas y psiquiátricas), jurídicas (derecho internacional y legislaciones nacionales)  y sanitarias (principalmente, por daños y riesgos de tolerancia), con la cantidad de sustancias que se están diseñando a diario, estos conocimientos sólo pueden desarrollarse gradualmente, en el terreno y a través de una apertura frente al consumo de drogas. De tal forma, considerando que el Art 4 de la Convención Única de 1961  permite “la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos”, para comenzar, Colombia podría proponer modelos experimentales de regulación a fines científicos con las tres drogas principales del modelo prohibicionista: los opiáceos, la coca y sus derivados y la marihuana y posiblemente extender este modelo a las drogas sintéticas cuyo consumo personal está previsto en el nuevo Estatuto de Drogas.[4]

IN EXTREMIS_ni complot ni alarmismo, realismo

La injerencia de grandes corporaciones en las políticas de drogas y agrícolas del Gobierno Obama está dando claros resultados, así el discurso de Prohibición persista hacia afuera. Son muy reales (y veloces) los riesgos de que, por la vía de los procesos en curso en Estados Unidos, la producción y venta de las drogas (comenzando por la marihuana y pasando por la precisión con intenciones cuestionables sobre la huella genética de la coca colombiana) pase soterradamente de manos del narcotráfico a manos de empresas farmacéuticas y/o multinacionales con apuestas de futuro. Colombia no puede ignorar los intereses comerciales subyacentes al discurso y exigencias de resistencia al cambio a la cual las rondas de Obama por América Latina y visita a Colombia del Vicepresidente Biden seguramente sirven de recordatorio.  La coyuntura actual exige que se respalden localmente las acciones de base para el diseño y desarrollo práctico de las propuestas que dan origen a los análisis académicos y políticos (a veces ajenos) con el fin de que  aquellas propuestas sociales ambientales y de drogas que podrían revelarse contrarias a los intereses de las multinacionales no se vean prosperar ingenuamente a la sombra de intereses que pueden ser ajenos a los de la Nación so riesgo de desaparecer.

EL CASO COLOMBIANO:

El mercado de las drogas es, al igual que el de cualquier otra mercancía en la economía neoliberal, el lugar de encuentro entre la oferta y la demanda y el mecanismo global de regulación de los diferentes actores que participan en el comercio/tráfico. En el fenómeno de las drogas, por su ilegalidad, participan directamente los cooptados cultivadores campesinos y raspachines, químicos, proveedores de precursores, contrabandistas, intermediarios (chichipatos) y comerciantes (traquetos) además de narco y microtraficantes y jíbaros, pilotos, guardaespaldas y bandas criminales, testaferros y lavadores y lavanderías de activos y paraísos fiscales, a los que se suma toda una red de apoyo indirecta constituida por proveedores de productos legales de producción y corte, policías, militares y políticos, empleados públicos, abogados a sueldo, asesores de inversión y la banca nacional e internacional, multinacionales que pagan sobornos y extorsión y contribuyentes que pagan impuestos para las medidas de guerra de prohibición  hasta que el producto llega al usuario o consumidor final. Aunque no todos estos actores son criminales, millones de ellos operan por fuera de la ley  a cuenta de un sistema prohibicionista que afirma con argumentos moralistas la negación de la libertad individual y derecho a la salud y protección de  250,000,000 personas a nivel mundial. 

Si de cantidades se trata, de número de participantes, se estima que, entre el 2005 (la primera medición oficial) y el 2011, el número de familias campesinas involucradas en el cultivo de coca pasó de 68,000 a 300,000 familias o sea unas 1,200,000 personas a las que se suman más de 12,000 raspachines.   En cuanto al consumo, dadas las mediciones actuales que confunden uso de una sola vez con consumo, y consumo con uso compulsivo, además de la falta absoluta de conocimiento y distinción entre la enorme heterogeneidad de sustancias (unas ilegales y otras legales pero igualmente psicoactivas) y falta total de registro y control de las mismas, es casi imposible estimar el mercado de consumo en la clandestinidad. Las cifras oficiales estiman que en los últimos años el consumo de cocaína en Colombia ha aumentado hasta llegar a un nivel de  130% por encima del promedio mundial y el de las drogas sintéticas a un 50% por encima de la media mundial. En ese caso, si los consumidores de cocaína (estimados ambiguamente entre 13 y 19 millones a nivel mundial) constituyen el .2% de la población mundial,  habría que especular, con las cuentas internacionales oficiales, que una cuarta parte de la población colombiana consume cocaína y que se dice que 70, de las 475 tm producidas en Colombia, se quedan en el mercado interno. ¡Tamaño mercado que se diría de más de 1 millón de usuarios colombianos! Habría que tener en cuenta el altísimo grado de adulteración para hacer los cálculos reales de ventas.  Lo cierto es que en Colombia estamos hablando de un enorme porcentaje de la población al margen de la ley por cuenta unas normas sin ciencia ni consciencia.

La Legalización Controlada tendría que proveer medidas diversas para enfocar no sólo el comercio y consumo, de las drogas autorizadas y  de las drogas controladas, sino que además las técnicas de control tendrían que enfocar la reglamentación de los procesos y actores que participan actualmente de manera ilegal. Puesto que, a la base, se trata de distinguir entre uso y abuso y de regular las sustancias susceptibles de generar adicciones o comportamientos adversos a la sociedad, no se trata de descontrolar sino de “reglamentar” el mercado con base en las prácticas sociales y no en su contra.  

El seguimiento de este marco de discusión acá esbozado serán unas ideas para modelar y reglamentar este proceso.  Los marcos legales existentes para desmantelar la Prohibición giran alrededor del Estado y/o la industria privada. Lo deseable sería desarrollar fórmulas para un “monopolio social” a definirse…

María Mercedes Moreno 

Mayo 2013

 

Aporte social a las Mesas de Cultivos y Drogas en los Diálogos en La Habana


[1] Señal de ello son las patentes de los cannabinoides versión Sativex para el tratamiento de canceres y epilepsias. http://www.gwpharm.com/Sativex.aspx  ¿El camino de la coca en manos de laboratorios privados con  Colombia y lo social/público siempre un paso atrás?

[2] Para sólo el estado de Colorado se estima que el ahorro en represión y ganancias fiscales pueden ser del orden de unos USD$60m anuales.  Mientras que la legalización dejaría a la Federación los USD$2 mil millones por cuenta de la importación de marihuana de México. Comparativamente, el comercio de cocaína en USA se estima a unos USD$2,3 mil millones anuales. 

[3] . El Desarrollo Integral del Campo no es ajeno a las fumigaciones ni al apremiante tema de cultivos y la “Legalización Controlada” podría ser el punto de equilibrio entre la Despenalización vs Prohibición (criminalización) en el diálogo en las Mesas para la Terminación del Conflicto.

[4] Nótese que la metanfetamina está excluida de la dosis personal. El “Ice” es una sustancia a tratar “con pinzas” por la facilidad de automanufactura y las alarmas sobre su grado de “intolerancia”. Su consumo creciente en Estados Unidos que ya supera  las 250 tm y más de 51,000,000 de usuarios, no es de buen augurio para los colombianos.


CONSUMO –El Papel de la Coca

Aporte social a las Mesas de Cultivos y Drogas para la terminación del conflicto

 

PREVENCIÓN DE RIESGOS A LA SALUD PÚBLICA POR CONSUMO DE PLANTAS Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

PROPUESTA COMPLEMENTARIA DE CONSUMO INTEGRADA AL PROYECTO DE ERRADICACIÓN PRODUCTIVA “EL PAPEL DE LA COCA

 

Así como la fórmula actual de erradicación por aspersión química constituye un riesgo para la salud de los cultivadores y salud pública en general, aunque sea por la vía de los productos del campo que consumimos los colombianos, la falta de reconocimiento y regulación del consumo de drogas constituye un riesgo para la salud de los usuarios y para su seguridad. Mientras en Colombia, en el marco de este proceso de paz, damos por sentado que en el campo de cultivos el rubro es “sustitución y en el tema de consumo el rubro es  “prevención del consumo”, el movimiento cánnabico internacional lleva a cabo grandes ferias en las que exponen una amplísima variedad de semillas y productos para satisfacer las necesidades de sus cultivadores y, en últimas los consumidores de marihuana.

El hecho de que el movimiento cánnabico internacional tenga este impulso no  significa que el consumo y cultivo de plantas a drogas sea inocuo. Lo que sí revela es que los usuarios de drogas están tomándose el espacio que les corresponde a pesar de las convenciones internacionales de drogas. Están exigiendo sus derechos. Muchos de ellos son autocultivadores y el movimiento se ha fortalecido de esta alianza/simbiosis entre consumidores  cultivadores.  El caso de la coca es un poco más complejo y no sólo porque la droga que de ella se procesa, la cocaína, exige el uso de precursores químicos y una infraestructura más sofisticada lo que constituye un obstáculo a la autoproducción. También es más complejo porque la sociedad, las instituciones y los mismos cultivadores de coca colombianos no ven con buenos ojos el consumo de drogas. A  los colombianos, y sobre todo a los campesinos, la cocaína nos ha traído atropellos a nuestros derechos y guerra y, posiblemente, la droga que más ha condicionado el imaginario social colombiano frente al consumo y por lo general la droga que más se conoce en el campo es el nefasto bazuko.  Lo  que por lo general se desconoce es que el bazuko, al igual que tantas otras drogas más o menos dañinas, es un subproducto de la prohibición de las tres plantas emblemáticas de culturas ancestrales.

Siendo esto así, el gradual desmonte de la Prohibición debería iniciarse por la despenalización de dichas plantas, la marihuana, la coca y la amapola, para sus usos tradicionales e industriales. No obstante, a Colombia, por su trayectoria en el campo de las drogas y condición de país cultivador y productor de cocaína, también le compete enfocar y buscar salidas novedosas al dilema de la coca y de la cocaína. Esto requiere de estudios científicos y de campo para determinar con precisión el mercado de consumo y las potencialidades de dichas plantas para la industria nacional, incluso el sistema de salud. El Estado colombiano podría comenzar el proceso de despenalización con el reconocimiento del mercado interno de cocaína a través de la implementación de programas dirigidos a los consumidores de cocaína. Programas que permitan un acercamiento a los consumidores (los mercados de consumo) para saber realmente a qué nos estamos enfrentando en los hechos. Para determinar, más allá de las cifras antinarcóticos especulativas, los niveles de consumo del mercado interno y establecer los perfiles de  las personas propensas al consumo a fin de prevenir el inicio de consumo entre los jóvenes; prevenir, con el suministro legal de cocaína de calidad, la propagación de sustancias aún más fuertes. Por otra, este trabajo directo con los consumidores sirve para sensibilizarlos sobre los riesgos del consumo y el suministro legal de sustancias no adulteradas reduciría notablemente los riesgos asociados al consumo.

Los estudios científicos, a desarrollar paralelamente a los trabajos en el terreno con los consumidores, nos permitirían salir del oscurantismo para conocer la realidad propia de los principios activos de las plantas y sustancias farmacéuticas controladas. Estos estudios cumplen, ante todo, con el objetivo de revalorizar los usos sanitarios y ancestrales de estas plantas y sustancias con miras rectificar los perjuicios ocasionados a la  Salud Pública por la normatividad antinarcótico. Es de notar que los países más desfavorecidos económica y políticamente (con mayores dolencias por guerras y mala salud por pobreza) son a su vez en los que menor acceso  se tiene a drogas paliativas como la morfina y cocaína en sus sistemas de salud. La producción con fines científicos de plantas y drogas declaradas ilícitas está contemplada dentro de las Convenciones Internacionales de Drogas bajo la supervisión de agencias nacionales especializadas. Colombia podría experimentar con proyectos pilotos de producción de cocaína para el consumo doméstico y, con fines científicos, estudiar fórmulas que permitan reglamentar conjuntamente la producción y suministro/venta de dicha sustancia para usos tanto medicinales como  recreativos para comenzar a medir realmente la extensión del consumo /mercado nacional y socavar el control que sobre él ejercen el narco y microtráfico armado. 

El desmantelamiento del narcotráfico pasa por la reglamentación integral de las drogas (consumo, producción y comercio) de manera a que dejen de ser un negocio, la neutralización de su rentabilidad, para así comenzar a limitar su propagación. Este proyecto piloto de experimentación científica de suministro legal de cocaína se ajusta al imperativo de prever desde el comienzo, dentro del proceso de despenalización del consumo, una fórmula para el suministro, consecución y porte legal de una de las sustancias de mayor consumo en Colombia.  La reglamentación de la producción y suministro implica pasar de un modelo en el que el mercado de estas plantas y sustancias se distingue del de otros productos por su ilicitud a un modelo en que la actividad de producción y mercado de SPA se distingue por su nula rentabilidad. Dentro del contexto actual de “pánico/pandemia de drogas”, la única forma de contener el consumo “involuntario/inducido”, es impidiendo que la reglamentación se dé por la vía de la privatización de la producción por industrias que, con ánimo de lucro, hagan propaganda de ventas a las dogas para promover su consumo. Es así que no es recomendable una liberación (legalización descontrolada) de las drogas sobre la misma política de negocios que frente al alcohol y el tabaco. 

La despenalización del consumo recreativo debe ser gradual y ajustarse paso a paso a los conocimientos de terreno y estudios científicos que se van desarrollando. El marco de despenalización recreativa debe establecer si los usuarios son sujetos de derecho, en cuyo caso se diseñan políticas de reducción y prevención de riesgos, o si son objetos de derecho en cuyo caso lo que se aplicaría sería políticas de reducción de daños. La condición de riesgos y/o daños puede determinarse a partir de estudios clínicos con usuarios voluntarios. Esto permite determinar los factores externos que condicionan el consumo y los efectos por sustancia, modalidad de consumo y frecuencia de uso. A fin de estar a la altura de las exigencias de la época y tener impacto, la base para las campañas de sensibilización e información al público en general y decretos de drogas deben ser los conocimientos obtenidos a través de los acercamientos en el terreno junto con los conocimientos científicos desarrollados y según los logros y fracasos de los proyectos pilotos. Las consideraciones acá comentadas indican la necesidad de desarrollar proyectos pilotos diversos y fruto de enfoques variados para tener puntos de comparación varios caminos alternativos a la penalización actual.  Una posibilidad para la regulación del cultivo de coca para el consumo de cocaína es a través de la articulación estatal de pequeños productores orgánicos carnetizados y sujetos a una estricta veeduría internacional.

María Mercedes Moreno

mamacoca[at]mamacoca.org 

24 de septiembre 2013

UNIÓN PATRIÓTICA 

UP-Una política de drogas culturalmente integrada

Una política de drogas culturalmente integrada es aquella que ajusta los enfoques y medidas de drogas a las realidades, condiciones objetivas, necesidades y posibilidades del país. A este fin, en Colombia se requiere enfocar el cultivo, consumo, y producción y comercialización de plantas y sustancias psicoactivas (SPA) con respeto, ante todo, de los principios de la Constitución Nacional. Ante la innegable necesidad de comenzar a contener el fenómeno global de las drogas, la UP desarrollará políticas de Reducción de Riesgos y Daños: acciones de terreno dirigidas a limitar los riesgos y daños que ocasionan la violencia y corrupción ligadas al alto lucro que genera la actual desregulación de las drogas o su regulación exclusiva por el narcotráfico. La única forma de contener el fenómeno de las drogas es a través de su regulación social por parte del Estado. Sin embargo, para que la normatividad cumpla su cometido, se deben llevar a cabo mediciones y prácticas alternativas en el terreno y desarrollar conocimientos científicos y clínicos. Estos conocimientos se logran inicialmente a través del acercamiento a cultivadores y consumidores sin que el riesgo de incriminación constituya un obstáculo y con prácticas alternativas que permitan socavar el control, o paso obligado, del mercado por el crimen organizado. Una forma de comenzar a sacar el consumo y cultivo de la sombra y circunvalar el control del crimen organizado sobre el mercado de SPA es promoviendo experimentalmente usos legales rentables para la coca y/o alternativas de ingresos al campesinado cocalero y no cocalero y diseñando fórmulas para facilitar a los consumidores adultos un acceso controlado a las drogas, que se escalonarían por determinación clínica y científica de sus usos medicinales; recreativos relativamente inocuos; y del grado de riesgo inherente a cada sustancia y a su vía de consumo. Estas prácticas de Reducción de Daños y Riesgos con una despenalización experimental de facto son pasos obligados para comenzar a desmantelar las drogas como negocio de la injusticia social que alimenta el conflicto interno; conflicto interno que se refleja no sólo en el accionar de los grupos en la ley y al margen de ella, el narco y microtráfico sino asimismo en la pequeña y gran criminalidad o delincuencia común y de cuello blanco. Así, una de las formas de llevar a buen término el posconflicto, es con fórmulas prácticas culturalmente integradas a las instituciones que nos permitan con celeridad comenzar a sacar las drogas del circuito del conflicto con alternativas legales controladas y realistas para evitar la fuga a otras actividades ilegales y efecto globo a otros países.

En el campo de cultivo propendemos por acciones que sustenten el desarrollo integral del campo, el empoderamiento del campesinado y la defensa de los recursos naturales ambientales de la Nación. Por condiciones de marginalización histórica, actualmente, la actividad económica de cientos de miles de campesinos colombianos está ligada al cultivo de la coca, cánnabis y amapola. Mal haría la política en exigir a estos campesinos la eliminación de su magro sustento sin proponer alternativas. Dentro de una política de reducción de los riesgos y daños asociados al control y represión armada, respaldamos la propuesta campesina de industrialización alternativa de la coca y la sustitución con alternativas comerciales, de soberanía alimentaria, y ambientales. El fundamento de la industrialización es la posibilidad de conocer las existencias reales, fortalecer la economía campesina y controlar la expansión sin fin del cultivo de plantas a drogas con un modelo de monopolio público a vocación sanitaria, social y fiscal con el pequeño campesinado cocalero y no cocalero como primer beneficiario. La articulación del pequeño campesinado a modalidades de producción de drogas controladas con fines científicos permitiría responder asimismo a las necesidades del Sistema de Salud cuyas carencias en medicinas paliativas condenan a millones de colombianos a padecer a pesar de lo estipulado por la Convención Única de 1961 según la cual las drogas narcóticas son indispensables para el alivio y tratamiento del dolor y el sufrimiento y los gobiernos están en la obligación de garantizar su adecuada disponibilidad tomando las medidas necesarias para prevenir que sean objeto de adicción y desvío. La integración a los mercados nacionales e internacionales de los productos naturales comestibles y sanitarios de coca propuestos por algunos Pueblos Indígenas y comunidades campesinos garantizaría el no desvío de dicha hoja de coca y el debido respeto al uso ancestral y acatamiento del derecho de los pueblos a la autodeterminación de sus propias prioridades de desarrollo.

En el campo de consumo implementaremos acciones concretas de campo dirigidas, ante todo, a la reparación de las condiciones de extrema pobreza, marginalidad económica y promoción de la ignorancia que constituyen el terreno propicio para el comercio y consumo de sustancias psicoactivas cada vez más problemáticas. Los programas de Reducción de Riegos —aquellas acciones médicas y sociales destinadas a minimizar los riesgos asociados al consumo de SPA— permitirán conocer la cara oculta del fenómeno de consumo en Colombia. La promoción de prácticas sanitarias y de reinserción social, junto con el desarrollo de conocimientos de campo e investigación científica y clínica con los consumidores, permitirá formular campañas sociales fundamentadas para la contención del consumo. El fundamento de la política de Reducción de Riesgos y Daños del consumo es el de mejorar las condiciones de vida y salud de los, cientos de miles o millones de colombianos, usuarios de drogas y brindar a los consumidores problemáticos la posibilidad de deshacerse de su dependencia y, a ese estimado 90% de consumidores que no sufre problemas con su consumo, los conocimientos que requiere sobre los riesgos sanitarios reales de las diferentes sustancias. Estas acciones en el terreno, que se sustentan en el reconocimiento del derecho consagrado por Colombia al libre desarrollo de la personalidad, son el primer paso para poder formular políticas fundamentadas para contener la creciente propagación de drogas a riesgo creciente y el consumo como problema.

Frente a la producción y comercialización se desarrollarán acciones para desenquistar el principal foco de expansión del mercado de drogas, la corrupción de las instituciones públicas y empresa privada. Primero que todo, a través de las acciones anteriormente expuestas de acercamiento con cultivadores y consumidores para sacarlos del circuito ilegal y socavar la participación del comercio ilegal de drogas en la economía nacional  con políticas acordes con los conocimientos desarrollados a la época a raíz de las experiencias sufridas por los diferentes países a fuerza de aplicar políticas de Prohibición. Esta experiencias nos indican el error de insistir en negar que siempre ha habido y seguirán existiendo algunos seres humanos que buscan los usos que brindan las plantas y, para ello, siempre habrá quienes las cultiven, produzcan y comercialicen. La violencia y propagación del mercado de las drogas —a usuarios incautos y/o no ‘propensos’—, no están ligadas al hecho de que existan quienes surtan la satisfacción del deseo de consumir drogas. Están ligadas a su alta rentabilidad por cuenta de la ilegalidad, o falta de controles reales. De tal forma, dada la caracterización negativa (real o imaginada por la Prohibición) de las drogas declaradas ilícitas, la satisfacción controlada de este deseo o necesidad es competencia del Estado con condiciones muy estrictas y con el objetivo de no promover, contrario al tabaco y el alcohol, el consumo de dichas sustancias para evitar que, por ignorancia y lucro, se conviertan en bienes de consumo masivo. La despenalización controlada del consumo; consecución; y porte de drogas, aunada a la industrialización alternativa de las plantas a drogas y articulación del pequeño campesinado a proyectos productivos con coca y/o con fines científicos y para el Sistema de Salud, brinda a las instituciones y la sociedad la posibilidad de ejercer un control sobre el mercado y las repercusiones de las drogas. La Reducción de Riesgos y Daños en el área de producción y comercialización se refiere a la necesidad de reconocer la existencia de este tipo de gustos o necesidades para limitar la violencia y estímulo al consumo y comenzar a sustituir el consumo con drogas alternativas legales menos nocivas para contrarrestar la venta de drogas adulteradas y de alto riesgo; producción y venta controlada por el Estado que vendría acompañada de información científica sobre las sustancias y consejos de consumo responsable y riesgos por policonsumo. Esto implica reglamentar el mercado de las drogas por la vía de una producción y comercialización controladas por monopolio público sin ánimo de lucro; sin propagada que incite al consumo; y por la ciencia. El narcotráfico y microtráfico son actividades que involucran, directa e indirectamente, a millones de ciudadanos colombianos y parte integral de la economía nacional. Paralelamente a la constitución de un monopolio estatal y al diseño de modalidades de producción y distribución controlada de estas plantas y sustancias, se hace necesario promover oportunidades sociales y de ingresos con la expectativa de alcanzar a quienes se sustentan como raspachines, pequeños procesadores, con ollas, puestos callejeros de venta y jibareo. El primer paso para saber de cuántos colombianos estamos hablando a nivel de comercialización de drogas y pensar la sustitución de sus actividades e ingresos al margen de la ley, se da con las mediciones en el terreno del consumo y cultivo. El fundamento de la Reducción de Riesgos y Daños en el área de producción y comercio es la defensa de la Salud Pública, seguridad pública y nacional, la ética pública, y la necesidad de buenas prácticas, a nivel ambiental, sanitario y de mercado.

Estatuto

 

 

APORTES SOCIALES A LA

VERSIÓN  PARA DISCUSIÓN

ANTEPROYECTO ESTATUTO DE DROGAS

versión febrero  2013

ANTEPROYECTO DEL

 

PROYECTO DE LEY

LEY No. _________DE 2012.

“Por medio de la cual se expide el Estatuto Nacional  de Drogas

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

LIBRO I

PRINCIPIOS GENERALES

TÍTULO I

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS RECTORES

MM: La Política de Drogas de Colombia tendrá como fundamento la Constitución Nacional, el respeto a la dignidad humana, las normas y postulados que sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y los principios que se encuentran consignados en los tratados y convenios internacionales ambientales y de drogas ratificados por Colombia. (En ese orden.) 

Artículo 1. Fuerza normativa. Los principios rectores constituyen la base de la interpretación de las demás normas contenidas en esta Ley. Toda actividad de las autoridades que participan en el diseño e implementación de la política de drogas se regirá por estos principios.

Artículo 2. Respeto a los Derechos Humanos. Las normas consagradas en el presente Estatuto deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Colombia, garantizando el cumplimiento de los derechos y garantías reconocidas por la Constitución Política y las Leyes.

Artículo 3. Igualdad. Las acciones desarrolladas por las autoridades en aplicación de esta Ley deberán incluir un trato igualitario a los destinatarios. Se garantizará un tratamiento diferenciado positivo a aquellas situaciones que así lo ameriten por razones de raza, etnia, género, edad y diversidad cultural o circunstancias análogas, cuando las condiciones jurídicas y fácticas lo demanden.

MM: Corrupción,: La corrupción -extorsión, soborno, constreñimiento violento o engañoso, enriquecimiento ilícito,  testaferrato, el uso indebido de información o bienes, y el tráfico de influencias en el sector público  y privado- está al eje de la propagación y riesgos del consumo y cultivo. La corrupción “afecta de manera negativa no solo el desarrollo económico, sino también la distribución del ingreso, la legitimidad del sistema político, la viabilidad del Estado y el grado de criminalidad” e inhibe la inversión y socava el comercio legítimo. La comisión de delitos contra la Administración Pública para favorecer el comercio de drogas es un asunto que atañe la Salud Pública y Seguridad Ciudadana y Nacional y coloca en peligro y desventaja a la Fuerza Pública.

Artículo 4. Responsabilidad Común y Compartida. En concordancia con la Declaración Política de Naciones Unidas de 1998, es una obligación común de  los Estados abordar  los eslabones de la Lucha contra el Problema Mundial de  las Drogas de forma  compartida y coordinada a través de un planteamiento integral, equilibrado y diferenciado.

MM: Responsabilidad Común y Compartida En concordancia con la Declaración Política de Naciones Unidas de 1998, el problema mundial de las drogas es una responsabilidad común y compartida, que requiere una cooperación internacional eficaz y creciente y exige un enfoque integral, multidisciplinario y equilibrado de las estrategias.  Estrategias sostenibles que los Estados deberán elaborar conforme a los marcos jurídicos internos y bajo el compromiso inquebrantable de todos los Estados de garantizar el Derecho Internacional y la Declaración Universal de Derechos Humanos y, en particular, con pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de los Estados, del principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados, de todos los Derechos Fundamentales y Derechos Humanos, de las libertades fundamentales, de la dignidad inherente de todas las personas y de los principios de la igualdad de derechos y el respeto mutuo entre Estados.

 

Artículo 5. Corresponsabilidad: En desarrollo del principio de solidaridad, los particulares tienen el deber de colaborar con las autoridades en la reducción del consumo y de la oferta de sustancias sicoactivas. Igualmente, tienen el deber de denunciar los hechos delictivos relacionados con el tráfico de estas sustancias.

 

MM: El Principio de Corresponsabilidad establece la participación activa del Estado, la sociedad y la familia en aras de orientar las acciones que garanticen los derechos de los niños. En el ámbito internacional, el Principio de Corresponsabilidad hace referencia a las obligaciones de los Estados de dar cumplimiento a las responsabilidades que les competen y la obligación moral resultante por no enfocar sus problemas domésticos y permitir que estos afecten otros Estados. 

 

Artículo 6. Enfoque integral y multidisciplinario. La política de lucha contra las drogas deberá adoptar estrategias complementarias y multisectoriales que integren sus componentes básicos: cultivo; fabricación, exportación e importación de precursores; producción, tráfico, comercialización, consumo y actividades relacionadas como el lavado de activos y el financiamiento. de acciones armadas y delincuenciales/ .

La política de lucha contra las drogas promoverá la coordinación entre las distintas instituciones estatales y de la sociedad civil que intervienen en su formulación y ejecución.

Artículo 7. Del derecho a un ambiente sano y protección de la biodiversidad multiculturalidad y desarrollo sostenible. La formulación y ejecución de la política de droga se hará conforme a la normatividad ambiental y la protección y conservación de las áreas protegidas por razones ambientales, étnicas, ecológicas y culturales, dentro del principio de desarrollo sostenible, carácter multicultural de la población colombiana y teniendo en cuenta la vulnerabilidad e importancia de las áreas del sistema de los parques naturales, en armonía con los componentes de la biodiversidad y demás recursos naturales renovables que ameriten especial protección.

MM: Artículo 7. Del derecho a un ambiente sano y protección de la biodiversidad multiculturalidad y desarrollo sostenible. La formulación y ejecución de la política de droga se hará con base en protocolos y tratados internacionales ambientales (y sobre uso de sustancias químicas y agroquímicas) suscritos por Colombia y con respeto del Principio de Precaución en aras de la defensa y conservación de las áreas protegidas por razones étnicas, ecológicas y culturales, dentro del principio de desarrollo sostenible, carácter multicultural de la población colombiana y en armonía con los componentes de la biodiversidad , sistemas hídricos, y parques naturales, cuya vulnerabilidad amerita especial protección.

Artículo 8. De la diferenciación positiva. El Estado dará aplicación al principio de diferenciación positiva a través del cual brindará protección especial a los ecosistemas de especial importancia ecológica y áreas protegidas, tales como los páramos, subpáramos, fuentes hídricas, parques naturales, asentamientos humanos, entre otros, para mitigar

MM Artículo 8.: De la diferenciación positiva. En concordancia con la Sentencia T-422/96, la Diferenciación Positiva responde al reconocimiento de la situación de marginación social de la que ha sido víctima cualquier sector de la población; marginación que ha repercutido negativamente en su acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural. Por el Principio de Diferenciación Positiva el Estado  brindará protección especial a los grupos más vulnerables de la población por sus condiciones de pobreza y victimización de parte de las redes y grupos armados y  protección especial a los ecosistemas de especial importancia ecológica y áreas protegidas, tales como los páramos, subpáramos, fuentes hídricas, parques naturales, asentamientos humanos, entre otros para mitigar el impacto de las labores que en desarrollo de sus actividades constitucionales realice la Fuerza Pública.

MM: Del Principio de Oportunidad: Mecanismo por el cual algunas conductas, hasta ahora punibles, los delitos “bagatela” consideradas de menor gravedad por ser conductas originadas en condiciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, puedan tener una solución alternativa como instrumento para luchar contra el crimen organizado y el constreñimiento armado.

MM: De la Consulta previa: La Consulta Previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, a ser consultados para de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar su derecho de participación.

 

MM: De los acuerdos de erradicación sostenible voluntaria y productiva. Acuerdos suscritos entre los cultivadores cobijados por el Principio de Oportunidad y el Estado Colombiano. (Dichos acuerdos y su cumplimiento cabal por las partes estarían sujetos a una veeduría internacional de la Comisión Europea y/o una agencia de cooperación).

MM: De los Comités de Productores): Se entiende por Comité de Productores el ente que articula aquellos cultivadores que se acogen a los acuerdos de erradicación voluntaria sostenible y productiva del monocultivo químico de coca destinado a usos ilícitos y su sustitución con apoyo inicial económico y técnico.

MM: De la Resiembra: La resiembra de cultivos a fines ilícitos y de cultivos cuya erradicación haya sido concertada queda excluida del Principio de Oportunidad y/o Discriminación Positiva y será penalizada por la legislación vigente.. La penalización de la resiembra de cultivos a fines ilícitos estará condicionada por causales de incumplimiento de cualquiera de las partes, cultivadores y/o Estado,  de los pactos de erradicación concertada y por un comprobable constreñimiento armado.

MM: Del Testaferrato de tierras para la siembra de cultivos a fines ilícitos.  El testaferrato aplicado para la siembra y/o resiembra de cultivos con usos ilícitos no será incluido en el (goza del) Principio de Oportunidad aduciendo reparación a las víctimas por ser éste un agravante en la tenencia de la tierra y pobreza-dependencia que impulsa y condiciona la expansión de cultivos con fines ilícito  y abuso oportunista de los programas asistencialistas y/o autosostenibles de reinserción en la economía legal.

 

MM: De la desmovilización: Aquellos desmovilizados, no cabecillas, de los grupos armados que se acojan al Principio de Oportunidad podrán participar en los acuerdos de restitución/acceso a la tierra para uso en proyectos productivos de soberanía alimentaria y protección /recuperación de la biodiversidad.  .

 

MM: De la producción lícita: Los cultivadores de producción lícita no podrán ser excluidos de los programas productivos y podrán participar en los pactos de apoyo a proyectos de soberanía alimentaria, recuperación de la biodiversidad y su articulación (por el Estado y la Cooperación Internacional) al Comercio Justo internacional. 

 

MM: Del desminado humanitario: La desarticulación de las minas antipersona es una condición previa a la erradicación manual voluntaria y/o productiva. Los desmovilizados serán exhortados a participar activamente en las labores de desminado humanitario

 

 

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 9. Definiciones. Para efectos de la presente Ley se adoptarán las siguientes definiciones:   

1. Abuso de sustancias psicoactivas: Se entiende por abuso aquella forma de relación con las drogas en la que, bien por su cantidad/dosis, por su frecuencia / dosificación y/o por la propia situación física, psíquica y social de la persona, se producen consecuencias físicas o sociales negativas para el consumidor (y su entorno.?.).

2. Actividades riesgosas: Es toda actividad lícita que demanda un deber de cuidado, sobriedad y responsabilidad ya que en su desarrollo se pueden afectar bienes jurídicos de terceros. Son ejemplos de actividades riesgosas la conducción de cualquier tipo de vehículos automotores; la actividad médica y las demás actividades relacionadas con la salud; la manipulación de sustancias combustibles o inflamables; el porte y manipulación de armas y la manipulación y operación de maquinaria.

MM: Adulteración: adición de cualquier sustancia ajena, que generalmente se obtiene legalmente en el mercado, con el fin de incrementar la cantidad sin el principio activo de la sustancia lícita e ilícita a vender y que no constituye una parte integral de la bebida, medicamento, fármaco lícito o ilícito.

3. Aeronave: Se entenderá por aeronave, toda máquina que puede sustentarse y desplazarse en la atmósfera, que cuente con propulsión propia y que sea apta para transportar pesos útiles.

4. Centro de Atención en Drogadicción (CAD): Es toda institución pública, privada o mixta que presta servicios de salud en sus fases de tratamiento y rehabilitación, bajo la modalidad ambulatoria o residencial, a personas con adicción a sustancias psicoactivas, mediante la aplicación de un determinado Modelo o Enfoque de Atención, basado en evidencia.

MM: Proyectos Pilotos: Programas  experimentales para la evaluación, medición efectiva, planificación y tratamiento de consumo, cultivo y mercadeo de drogas en el mercado interno colombiano para comenzar a contener el narcotráfico /la exportación.

5. Consumo problemático de sustancias psicoactivas: Se entiende como consumo problemático el que conlleva alto riesgo para las personas, por ejemplo, los que se inyectan drogas, consumen drogas a diario, o se les ha clasificado con abuso o dependencia a las drogas sobre la base de criterios establecidos por la OMS o la Asociación Americana de Psiquiatría[1]  , o criterios o definiciones análogos que puedan utilizarse.

6. Dependencia: Patrón de uso que conlleva deterioro o malestar clínicamente significativo y que cumple con al menos tres de los siguientes criterios: necesidad creciente de la sustancia para obtener el efecto deseado (tolerancia); presencia de síntomas de malestar físico y/o psicológico ante el no uso de la sustancia; incremento en la cantidad, tiempo y frecuencia en que se usa la sustancia; deseo persistente o se realizan esfuerzos sin éxito de controlar o abandonar el consumo; reducción importante de actividades cotidianas; o persistencia en el consumo a pesar de las consecuencias negativas.

7. Dependiente de sustancias psicoactivas: Persona que presenta un patrón caracterizado por la repetida autoadministración de una sustancia, a pesar de los problemas relacionados con su consumo, los cuales se manifiestan a través de un grupo de síntomas psicológicos y fisiológicos.

8. Dosis personal: Es la cantidad de sustancia psicoactiva ilícita que una persona porta o conserva para su propio consumo. No se considera dosis para uso personal la sustancia psicoactiva ilícita destinada a la distribución o venta. (ver nota 14 por si acaso)

Se considera dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de 20 (veinte) gramos, de cocaína o sus derivados (Clorhidrato de Cocaína, Pasta Básica de Cocaína, Base de Cocaína y Basuco) que no exceda de 1 (un) gramo, de derivados de tipo anfetamínico (excepto la metanfetamina) y piperazínico que no excedan de 200 (doscientos) miligramoso 3 (tres) comprimidos que no superen en total los 200 (doscientos) miligramos.

Se considera dosis para uso personal la cantidad de marihuana (orgánica/no sintética) que no exceda de 20 (veinte) gramos, de cocaína o sus derivados (Clorhidrato de Cocaína, Pasta Básica de Cocaína, Base de Cocaína y Basuco) que no exceda de 1 (un) gramo de concentración del principio activo de clorhidrato de cocaína, de derivados de tipo anfetamínico (excepto la metanfetamina) y piperazínico que no excedan de 200 (doscientos) miligramos de ppio activo 3 (tres) comprimidos que no superen en total los 200 (doscientos) miligramos del ppio activo según el control sanitario de su estructura química.  

Cuando se trate de una sustancia psicoactiva distinta de las establecidas en este numeral, corresponderá al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinar la cantidad que corresponde a la dosis para uso personal, previa solicitud del Consejo Nacional de Política de Drogas.

9. Dopaje: Es la administración de sustancias ajenas al organismo o la aplicación de métodos prohibidos en el deporte, con el fin de aumentar artificialmente el rendimiento de un deportista. Se consideran prohibidas las sustancias o métodos indicados en el listado oficial del Comité Olímpico Internacional o de las Federaciones Deportivas Internacionales.

10. Dosis terapéutica: cantidad de droga lícita en forma de medicamento de control especial, que se porta y consume como consecuencia de una prescripción médica vigente y válida, expedida de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social.   

No se considera dosis para uso terapéutico aquella que se porta con una prescripción falsa, ilegal o alterada o que es para uso delictivo, venta o suministro, o en cantidades superiores a las prescritas.

11. Droga: Es toda sustancia psicoactiva de origen natural o sintético, lícita o ilícita, controlada o de libre comercialización, que al ser consumida o introducida en el organismo vivo puede producir dependencia y/o tolerancia y/o alterar la acción psíquica, ocasionando un cambio inducido en la función del juicio, del comportamiento o del ánimo de la persona.

12. Droga Lícita: Es la droga que puede ser controlada o no en su producción, comercialización y consumo, de acuerdo con la normatividad vigente.

13. Droga Lícita Controlada: Es la droga que se encuentra controlada en su producción, comercialización y consumo, de acuerdo con la normatividad vigente.

14. Droga Lícita No Controlada: Es la droga que de acuerdo con la normatividad vigente no se encuentra controlada su producción, comercialización y consumo.

15. Droga Ilícita: Es la droga prohibida por la normatividad nacional e internacional, además de aquellas que determine el Consejo Nacional de Política de Drogas.

16. Droga de Síntesis o de diseño: Es la droga ilícita elaborada a partir de precursores químicos, sean estos controlados o no; es decir,  que no se procesa a partir de materia prima de origen biológico /extrae de productos naturales. Para la aplicación de la presente Ley se considera droga de síntesis tanto el principio activo como los precursores con los que se procesan.

17. Ensayo Químico Preliminar: Prueba química de orientación, con el fin de identificar preliminarmente una sustancia dentro de una muestra. Estos ensayos son caracterizados con parámetros como sensibilidad, especificidad, valores predictivos positivos y negativos.

18. Ensayo Químico Confirmatorio: Prueba química que por su fundamento permite la identificación inequívoca de una sustancia dentro de una muestra.

19. Estimulantes: Sustancias que tienen como efecto incrementar el nivel de actividad o acelerar el funcionamiento del sistema nervioso central, creando la sensación de aumentar la agudeza psicológica y la capacidad física.

20. Estupefaciente: Cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas, que figuran en la Lista I o la Lista II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, y que haya sido catalogada como tal en los convenios internacionales y adoptada por la legislación colombiana.

-Expendedores (jíbaros): son aquellas personas dedicadas a la venta móvil al por menor de plantas y sustancias psicoactivas…

-Expendios u ollas: son aquellos establecimientos callejeros o caseros dedicados a la reventa de dosis múltiples de plantas y sustancias psicoactivas.

21. Insumo: Es el material, cualquiera que sea su origen, que se utiliza para la extracción, refinamiento, producción, síntesis o cualquier proceso que permita la obtención de sustancias psicoactivas.

22. Lugares de trabajo: Para efectos de esta Ley, se entiende por lugares de trabajo, todos aquellos sitios utilizados por las personas durante su empleo o labores, incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan para su desempeño laboral. Esta definición abarca aquellos lugares que son a su vez residencia para algunas personas y lugar de trabajo para otras.

23. Medicamento: Es aquel preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancia auxiliares, presentando bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnostico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad, los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.

24. Medicamento de control especial: Es la sustancia o preparado farmacéutico que se encuentra regulado por normatividad específica que administra el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Fondo Nacional de Estupefacientes, o la entidad que haga sus veces.

- Medicina tradicional: es todo el conjunto de conocimientos, aptitudes y prácticas basados en teorías, creencias y experiencias (indígenas) de las diferentes culturas, sean o no explicables, usados para el mantenimiento de la salud, así como para la prevención, el diagnóstico, la mejora o el tratamiento de enfermedades físicas o mentales (OMS)

25. Plantación: Es la pluralidad de plantas de marihuana, coca y amapola superior a veinte (20) plantas; así como aquellas que establezca el Consejo Nacional de Política de Drogas. No se considera plantación los cultivos orgánicos de dichas plantas para usos alternativos y aquellas que se encuentren en las regiones en las cuales son nativas o endémicas al ecosistema.

Cuando únicamente se encuentren hojas de plantas de las que pueda extraerse sustancia psicoactiva ilícita, [2] /se  aplicarán los derechos consagrados constitucionalmente sobre las costumbres ancestrales espirituales y alimenticias de los Pueblos Indígenas. [3]

-Nueva plantación: Es la pluralidad (mayor a 20) /de plantas de marihuana, de coca y adormidera que no se destinen a un uso casero y o medicina tradicional sembradas por intervención humana en regiones en las cuales no son nativas, en particular en zonas de colonización y para las cuales se destruyen ecosistemas de especial importancia ecológica.

-Policonsumo: La mezcla al consumo de diferentes sustancias con lo cual los efectos se pueden potenciar o anular pero cuyos resultados son imprevisibles.

-Precursor químico: Es la sustancia pura o mezcla de sustancias químicas que pueden ser utilizadas para la extracción, refinamiento, producción, síntesis o cualquier proceso que permita la obtención de drogas. Para efectos de la presente Ley es un sinónimo de insumo químico o sustancia química.

/agroprecursor : agroquímicos utilizados para la expansión de cultivos con usos ilícitos.

26. Prevención: Son planes, programas, proyectos o acciones destinados a anticiparse a la aparición de actividades de oferta, tráfico, consumo y comercialización de sustancias psicoactivas, y actividades relacionadas, mediante la educación, concientización  de los riesgos , desarrollo de habilidades y destrezas, entre otros.

27. Prevención indicada: Es la prevención orientada a personas que ya presentan involucramiento directo con el consumo y quieren mitigar el daño, así como a quienes presentan problemas de abuso o dependencia al consumo de sustancias psicoactivas. Su fin es modificar factores de riesgo en poblaciones donde se presenta el problema de uso y abuso de sustancias psicoactivas. La prevención indicada tiene en cuenta las condiciones particulares tanto individuales como grupales de cada caso a intervenir para disminuir el consumo, evitar los problemas asociados y la transición hacia el consumo de otras sustancias de mayor riesgo.

28. Prevención selectiva: Es la prevención dirigida a personas que se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad por diferentes factores que facilitan su acceso y el consumo de sustancias psicoactivas. Se trabaja en la modificación de estas condiciones a partir del fortalecimiento de capacidades y competencias para la toma de decisiones, y así disminuir el riesgo y la vulnerabilidad al abuso de sustancias psicoactivas.

29. Prevención universal: Es la prevención orientada a la población general, a grandes comunidades o a grupos sociales, con el fin de promover la salud y evitar el inicio del consumo de sustancias psicoactivas o la vinculación con los delitos asociados a las drogas ilícitas, reforzando factores protectores, potenciando la calidad de vida a través de la participación activa de agentes socializadores como la familia, la escuela y la comunidad en general.

Principio Activo: aquella materia de origen  animal o vegetal a la que se atribuye una actividad farmacológica especial y que una vez purificada, procesada y/o modificada químicamente, se le denomina fármaco o medicamento.

-Recoletores/raspachines): son aquellas personas, población migrante, local o integrantes de la familia cultivadora, que trabajan en la cosecha de la hoja de coca raspando el arbusto. ..cosechando latex.

30. De la Reinserción social: Se entiende por reinserción social, la guía u orientación que se ofrece durante el retorno voluntario del ex consumidor o consumidor en proceso de rehabilitación a su contexto social, familiar, laboral y/o académico como miembro activo y productivo con obligaciones y derechos.

MM: De la Reinserción en la economía legal. Se entiende por reinserción en la economía legal las medidas aplicadas bajo el Principio de Oportunidad que se pactan para la erradicación sostenible voluntaria contra el apoyo necesario para llevar  buen término la articulación al comercio legal mediante proyectos productivos autosostenibles de aquellas personas y poblaciones vulnerables que se han visto abocadas al cultivo de plantas con usos ilícitos por condiciones de extrema pobreza y/o constreñimiento violento.

31. Sumergible o Semisumergible: Se entenderá por semisumergible o sumergible- la nave susceptible de moverse en el agua con o sin propulsión propia, inclusive las plataformas, cuyas características permiten la inmersión total o parcial. Se exceptúan los elementos y herramientas destinados a la pesca artesanal.

32.  Sustancias emergentes: Son las sustancias psicoactivas novedosas en el mercado de las drogas, susceptibles de abuso o que pueden generar consumo problemático y riesgos para la salud.

33. Sustancias inhalables: Son sustancias químicas con efectos psicoactivos (depresores y anestésicos), que tienen la particularidad de desprender vapores en contacto con el medio ambiente, tales como: pegamentos, adhesivos, removedores, cementos de contacto o similares. Su consumo continuado puede causar daños neurológicos y dependencia.

33. Sustancias inhalables: Los inhalables son sustancias químicas tales como: pegamentos, adhesivos, removedores, cementos de contacto o similares  cuyos vapores se aspiran con el resultado de bajar la oxigenación y funcionalidad cerebral. Su consumo (continuado) puede causar (embrutecimiento) daños neurológicos y dependencia Es la única sustancia cuya clasificación de ilícita se hace por la forma en la que se consume y la principal sustancia ilícita consumida antes de los 14 años.

34. Sustancias mixtas: Sustancias que producen efectos de dos o más de las otras categorías de sustancias, dependiendo de aspectos del ambiente y del estado de ánimo.

35. Sustancia psicoactiva: Para efectos del presente Estatuto se considera un sinónimo de droga y, por lo tanto, podrá clasificarse como lícita o ilícita, controlada o no controlada.

36. Sustancia química controlada: Todas las sustancias y productos terminados sometidos a control por parte del Consejo Nacional de Política de Drogas y aquellas contempladas en los tratados internacionales sobre la materia, por cuanto son utilizados para el procesamiento de drogas y /en el cultivo de plantas a uso ilícito .

37. Sustancias sustitutas: Sustancia química que no se encuentra controlada por la normatividad vigente y que reemplaza a la sustancia química controlada en alguna fase del procesamiento de drogas.

33. Uso ilícito: es el uso de drogas o medicamentos que esté prohibido o por fuera de los parámetros autorizados o establecidos por la autoridad competente.

-Zonas de tolerancia: Aquellas zonas conocidas por su asiduo comercio de sustancias ilícitas cuyo desmantelamiento exige controles sin cuartel de la corrupción.  

 

TÍTULO II

POLÍTICAS GENERALES

CAPÍTULO I

DE LAS POLÍTICAS Y DE LOS PLANES

Artículo 10. Formulación de políticas y del plan nacional. El Gobierno Nacional debe formular la política de Drogas. Para ello se adoptará un enfoque integral y equilibrado que se ocupe de la importación de agroquímicos para los cultivos  con usos ilícitos, la producción, la oferta, el cultivo, el tráfico, la comercialización, la demanda, y las actividades relacionadas como la exportación de precursores por otros Estados, el lavado de activos y el financiamiento de acciones armadas/

La Política Nacional de Drogas diseñada por el Gobierno Nacional debe buscar la armonización de los planes, políticas y normas alusivas a la salud pública, el plan de política criminal, la política contra el lavado de activos, el Estatuto Anticorrupción, la política y las regulaciones ambientales, la seguridad y aquellas que le sean complementarias.

Corresponde al Consejo Nacional de Política de Drogas -CNPD-aprobar las políticas elaboradas por el Gobierno Nacional que orientarán la acción del Estado en materia de drogas. El Consejo Nacional de Política de Drogas –CNPD-establecerá directrices para orientar y coordinar la labor de todos los organismos responsables de los niveles nacional, regional, departamental, distrital, metropolitano y municipal, reconociendo y fomentando la participación de las comunidades locales.

La Política Nacional de Drogas incorporará fundamentos científicos y tendrá en cuenta los estudios y experiencias sociales que se realicen sobre las características de las distintas etapas del problema de la droga.

La Política Nacional de Drogas que desarrolle el Gobierno Nacional tendrá en cuenta las diversas características que se derivan de la problemática relacionada con las drogas, especialmente su impacto en el medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, en la seguridad nacional, en las relaciones internacionales, en la protección de los derechos humanos, en el desarrollo integral de la sociedad y en la diversidad étnica y cultural. Para su formulación las autoridades analizarán la eficacia de las estrategias en relación con los costos que implique su implementación y con respeto del Derecho Fundamental a la Consulta Previa.

La Política Nacional de Drogas debe hacer parte de una política de Estado y su continuidad y ajustes dependerá de su evaluación, cuya periodicidad debe establecerse en la Política.

Artículo 11. Ejecución descentralizada del plan nacional. La ejecución de las estrategias y acciones establecidas por la política y el Plan Nacional de Lucha contra las Drogas, serán corresponsabilidad de las autoridades nacionales, de las autoridades regionales, departamentales, distritales, metropolitanas y municipales, y comunitarias quienes deberán formular sus respectivos planes con el fin de implementar las medidas y programas necesarios para prevenir, detectar, controlar y reprimir la oferta, tráfico, comercialización, consumo y demás actividades relacionadas con las drogas ilícitas, dentro del área de su competencia, en coordinación y con el apoyo del Gobierno Nacional.

Las autoridades locales de los diferentes órdenes territoriales, en el marco de la política nacional de Drogas y de la política criminal, implementarán iniciativas  que involucren la participación de la comunidad a través de planes territoriales que determinen resultados, indicadores, responsabilidades sectoriales, fuentes y flujos de recursos. Estas iniciativas deberán adaptarse a las condiciones particulares de cada región.

LIBRO II

PLAN ANTICORRUPCIÓN, ANTIEXTORSIÓN, CONTRA CONSTREÑIMIENTO VIOLENTO O ENGAÑOSO, SOBORNO, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO,  COHECHO, MALVERSACIÓN, PREVARICATO, TESTAFERRATO, EL USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN O BIENES, Y EL TRÁFICO DE INFLUENCIASEN EL SECTOR PÚBLICO  Y PRIVADO

TÍTULO I

IDENTIFICACIÓN, MEDIDAS INTEGRALES DE RESPUESTA, MECANISMOS CONTROL Y PREVENCIÓN

CAPÍTULO I

Herramientas metodológicas para su identificación, ejercicio de control ciudadano no armado y medidas integrales de respuesta

La corrupción es el factor determinante en la expansión del mercado de las drogas.

---La primera herramienta para prevenir y contener la corrupción es la información. La regularización del consumo mínimo y dispensación de servicios de salud y acceso voluntario para consumos problemáticos al igual que el Principio de Oportunidad y Diferenciación Positiva del cultivo y sus usos alternativos permitirán el desarrollo de sistemas más fiables de información, control y desmantelamiento gradual de la corrupción para así contrarrestar este escalón del narcotráfico.[4]

--Protección de las Instituciones: diagnosticar uno a uno los riesgos de corrupción y acciones violentas a lo largo de las etapas.

--Protección del consumidor: Propender por la reducción escalonada/gradual del acceso de las redes criminales a los consumidores.

--Protección del campo: Velar por que los proyectos de soberanía alimentaria y de recuperación de la diversidad sean autogestionadas con la asesoría y veeduría de agencias de cooperación con sujeción a autorizaciones correspondientes.

--Controles más estrictos sobre el ejercicio de seguridad privada: empresas y armas.

-Cuadrantes de policía apoyados en el fortalecimiento comunitario y con el deber de recibir y hacer seguimiento presencial a denuncias sobre el mercadeo armado y actos de violencia.

-Incorporación /fortalecimiento de los sistemas TIC de las  JAC para apoyo mutuo.

-Veedurías sociales e internacionales del transparente desarrollo y cumplimiento cabal, de parte y parte, de los acuerdos de erradicación voluntaria y productiva del monocultivo con usos ilícitos.

--Protección de los consumidores contra la adulteración: La adulteración de sustancias psicoactivas ilícitas será reglamentada asimismo por las penas adicionales aplicables a la adulteración de medicamentos y bebidas alcohólicas y corrupción de la economía lícita.

 

LIBRO  III

PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y SUPERACIÓN DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

TÍTULO  I

PREVENCIÓN GENERAL

CAPÍTULO I

PROTECCIÓN A LA INFANCIA, A LA ADOLESCENCIA Y A MADRES GESTANTES

 

Artículo 12. Protección de los niños, niñas y adolescentes. Corresponde al padre, la madre o el tutor del menor proteger a sus integrantes frente a las amenazas de las sustancias psicoactivas y las actividades relacionadas.

El Estado adoptará todas las medidas apropiadas, incluidas medidas educativas con ciencia, legislativas, administrativas, sociales, educacionales, deportivas, de salud y de bienestar, para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra el uso de las drogas lícitas e ilícitas y para impedir que se les utilice en su producción y tráfico. Estas atenciones enfocarán prioritariamente a aquellos niños y jóvenes cuyas condiciones familiares y características personales revelan un mayor riesgo de consumo e involucramiento con las redes de venta y reventa.. De manera especial se velará por el derecho de todo niño, niña o adolescente a la protección, cuidado y asistencia para lograr un desarrollo físico, mental y social sano y libre de sustancias psicoactivas.

Parágrafo. Esta protección se extiende también al que está por nacer o al recién nacido cuyo deber de protección está, en primer término, a cargo de la madre gestante o lactante.

Artículo 13. Prohibición general al consumo en niños, niñas, adolescentes, madres gestantes y lactantes. Ningún niño, niña o adolescente, madre gestante o en lactancia podrá portar o consumir sustancias psicoactivas, salvo cuando se trate de medicamentos controlados con prescripción médica.

Así mismo, se prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas en presencia de niños, niñas y menores de edad/(adolescentes), o cuando con ello se afecten derechos de terceros, especialmente en presencia de mujeres embarazadas o en lactancia, o se genere consumo involuntario o pasivo por parte de personas diferentes al consumidor.

Artículo 14. Medidas de protección a  los niños, niñas y adolescentes. Cuando el padre, la madre o quien detente el cuidado personal de un niño, niña o adolescente sea dependiente de sustancias psicoactivas, se debe remitir al infante o adolescente al defensor de familia competente, de acuerdo con el protocolo de manejo que para tal efecto establezcan las autoridades competentes, para determinarlas medidas de protección necesarias aplicables de conformidad con el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Se considera que un niño, niña, adolescentes o quien está por nacer se encuentra en estado de vulnerabilidad o de riesgo cuando la madre, el padre o quien tenga a cargo su cuidado personal presente un uso problemático o sea  dependiente de sustancias psicoactivas. El Instituto de Medicina Legal evaluará tal circunstancia.

Artículo 15. Función del Ministerio de Salud y Protección Social y programas de educación preventiva. El Ministerio de Salud y Protección Social incorporará programas educativos dirigidos a prevenir el consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas en los programas de promoción y prevención de la salud, las cuales incluirán actividades educativas y comunitarias especialmente dirigidas a adolescentes y a padres o acudientes. De igual manera, apoyará técnicamente a los sectores público y privado en la divulgación de información sobre los riesgos y efectos nocivos del consumo de sustancias psicoactivas e incentivará el desarrollo de actividades necesarias para combatir estos efectos. Además, recomendará al Ministerio de Justicia y del Derecho la adopción de normas y políticas intersectoriales en apoyo a esta labor preventiva.

-Protección al consumo:  El Estado facilitará programas de reducción de riesgos  y conocimiento del mercado de sustancias psicoactivas promoviendo en el terreno la presencia social de laboratorios móviles de análisis de sustancias con personal capacitado para informar al consumidor y público en general sobre las sustancias, sus componentes y riesgos propios y/o por policonsumo.

Parágrafo .Las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado y las Entidades Responsables de los regímenes de excepción, deberán identificar e informar a la población sobre los factores de riesgo. Asimismo, éstas tienen el deber de brindar al  usuario los servicios del POS y POS-S que contribuyan a su tratamiento.

---Se implementarán los protocolos estrictos y necesarios para impedir la corrupción por vía del tráfico de productos de “sustitución” o tratamiento medicado de adicciones.

-Responsabilidad y obligación de control de sustancias psicoactivos ilícitas: La ilicitud de las sustancias no exime de la obligación de cumplir y hacer cumplir las medidas de control de calidad razonables en observancia de la responsabilidad social de los productores y distribuidores de evitar que con sus actos se incrementen los riesgos a la salud, a la seguridad pública y de extensiones de la economía ilegal.  Las penas se aumentarán de manera proporcional en razón de  los riesgos y daños. [5]

Toda  sustancia,  licita e ilícita, que se utilice para rendir las drogas de síntesis y otras es susceptible de penalización como droga ilícita en el proceso de venta al por mayor y reventa.

 

 

CAPÍTULO II

PROTECCIÓN A OTROS SECTORES VULNERABLES

 

Artículo 16. Protección a incapaces e inimputables. En virtud del artículo 13 de la Constitución Política, lo dispuesto en los artículos precedentes se aplicará igualmente a las personas incapaces de acuerdo con el Código Civil y a los inimputables.

Artículo 17. Protección a personas vulnerables. El Gobierno Nacional, local y las organizaciones cívicas adoptarán medidas de protección especial para aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta frente al uso abusivo o problemático de las sustancias psicoactivas y frente a las redes criminales expendedoras de sustancias ilícitas. Para el efecto se adelantarán acciones conducentes a prevenir el consumo y a lograr la rehabilitación de los habitantes de la calle, personas con trastorno mental, o estados similares dependientes a tales sustancias y su sustracción de las manos de las redes criminales. El Estado adoptará asimismo medidas de protección especial para aquellas personas que por sus condiciones de pobreza y desarme se ven sometidas al cultivo de plantas a usos ilícitos por los grupos armados.

Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe establecer programas de prevención integral dirigidos a la población vulnerable, los cuales abarcarán aspectos de protección y prevención  universal, selectiva o indicada según sea el caso.

TÍTULO II

LA PREVENCIÓN

CAPÍTULO I

PREVENCIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA EDUCATIVO

 

Artículo 18.Programas educativos .El Gobierno Nacional fijará las políticas con sujeción a las cuales se desarrollarán programas de prevención universal, selectiva e indicada del consumo de sustancias psicoactivas. Estas políticas se fijarán en concordancia con las recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional de Drogas , previa aprobación por el Consejo Nacional de Política de Drogas.

De igual forma, los programas educativos estarán encaminados a la difusión científica  (no propagandista) de las consecuencias negativas relacionadas con la producción, oferta, adulteración y policonsumo de sustancias psicoactivas ilícitas, con el fin de prevenir que la comunidad en general y en especial el núcleo familiar se vean afectados.  

Artículo 19. Prevención especial en los centros educativos. Se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte, tráfico y consumo de sustancias psicoactivas. Las Instituciones educativas deberán establecer las medidas pedagógicas necesarias para evitar el tráfico, porte o consumo de estas sustancias.

El establecimiento educativo ofrecerá el acompañamiento psicológico necesario a los niños, niñas o adolescentes que lo necesiten así como los espacios y orientación deportiva desde temprana edad como medida adicional de prevención del consumo.

Artículo 20. Programas de formación preventiva. Todo establecimiento educativo, estatal o privado deberá incluir en su proyecto educativo institucional procesos de prevención integral tendientes a evitar, prevenir y contrarrestar las causas y consecuencias de los problemas relacionados con el tráfico y consumo de drogas. Para tal efecto, se desarrollarán en las instituciones educativas programas que posibiliten la reflexión, participación y organización en torno al fenómeno de las sustancias psicoactivas y el desarrollo de propuestas y proyectos escolares y comunitarios como alternativas de prevención integral, universal, selectiva e indicada, según sea el caso.

Artículo 21. Previsiones obligatorias en reglamentos estudiantiles y manuales de convivencia. En los reglamentos estudiantiles o manuales de convivencia se deberá incluir expresamente la prohibición de porte, tráfico y consumo de sustancias psicoactivas a que se refiere el presente Estatuto y las sanciones socializadoras que deben aplicarse a sus infractores, con sujeción a lo dispuesto en la Ley General de Educación. Entre las medidas sancionatorias se contemplarán la amonestación, la detención en salas de estudio y la participación en trabajo social y comunitario (la /totalmente contraproducente), que se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida, reincidencia y el procedimiento previsto en el mismo manual en aras de garantizar el debido proceso.

Parágrafo. Las Instituciones Educativas deberán concertar previamente con el sector salud y de protección de su localidad o municipio los procedimientos de atención, orientación y tratamiento del consumo de drogas, para los estudiantes y sus familias que lo requieran.

Artículo 22. Obligaciones especiales de directores y docentes de los establecimientos educativos. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para prevenir el tráfico o consumo de sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones educativas. Así mismo, podrán solicitar a las autoridades competentes acciones socializadoras efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.

Los directores y docentes de los establecimientos educativos que detecten entre sus educandos casos de tenencia, tráfico o consumo de drogas, están obligados primero a intentar razonar con el alumno y, si no esto no surte el efecto deseado,  a informar a los padres o acudientes y al defensor de familia para que adopten las medidas de protección correspondientes, así como también a las autoridades competentes.

En ningún caso un directivo docente tendrá la facultad de solicitar la realización de pruebas toxicológicas.

Artículo 23. Consultorios de atención y asesoría en centros de educación. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social incentivará en las instituciones universitarias públicas y privadas que en sus programas académicos y de Extensión Universitaria se preste el servicio gratuito de consultorios clínicos, para la asesoría y atención a los consumidores de sustancias psicoactivas, vinculados directa e indirectamente con la institución. Igualmente, se promoverán talleres de formación para que estas instituciones cuenten  con consultorios de atención y asesoría que presten el servicio gratuito para los estudiantes que necesiten orientación sobre los riesgos y las consecuencias del uso de sustancias psicoactivas y otros problemas asociados, conforme a la reglamentación que expidan el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo. Las entidades educativas informarán a la Secretaria de Educación Distrital y/o Municipal las labores desplegadas en prevención, mitigación e intervención  del consumo de sustancias psicoactivas. Las Secretarías de Educación establecerán un registro para la verificación de tales labores y promoverá estrategias exitosas a nivel local, las cuales deben ser remitidas al Observatorio de Drogas de Colombia del Ministerio de Justicia y del Derecho como fuente de información.

CAPÍTULO II

PREVENCIÓN EN LUGARES DE TRABAJO

Artículo 24. Prohibición general de consumo en ambientes laborales. Se prohíbe a todos los trabajadores y contratistas presentarse en los sitios de trabajo bajo el influjo de sustancias psicoactivas ilícitas e lícitas embragiantes, consumirlas o incitar a consumirlas y distribuirlas en dichos lugares, salvo que se demuestre su uso terapéutico, en concordancia con el numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo.

La violación de esta prohibición constituirá justa causa para la amonestación y suspensión bajo prueba / (contraproducente y se presta para discriminación y arbitrariedades) por parte del empleador o contratante, /según lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo.

El consumo de sustancias psicoactivas por razones terapéuticas debidamente demostradas será autorizado por el Empleador.

Parágrafo. Corresponde a los Administradores de Riesgos Laborales, bajo los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio del Trabajo, desarrollar estrategias para brindar permanentemente información y educación a sus afiliados, para garantizar ambientes laborales libres de consumo de sustancias psicoactivas.

Artículo 25. Consumo por parte de servidores públicos. Se prohíbe a todos los servidores públicos y contratista consumir sustancias psicoactivas ilícitas  en el ejercicio de sus funciones u obligaciones,o asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias sicoactivas.

Artículo 26. Programas de prevención. El Ministerio de Trabajo diseñará programas tendientes a prevenir el consumo y el uso indebido de sustancias psicoactivas en los lugares de trabajo. Los empleadores públicos y privados, con el acompañamiento y asesoría técnica de las Aseguradoras de Riesgos Laborales promoverán programas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en los lugares de trabajo.

Tanto las entidades públicas como privadas promoverán actividades de salud ocupacional en las cuales se informe y oriente/ (advierta) sobre los riesgos/ (efectos nocivos) derivados del consumo de las sustancias psicoactivas.  

El Ministerio del Trabajó implementará programas de prevención tendientes a evitar el consumo y el uso indebido de sustancias psicoactivas por parte de la población laboral vulnerable.

Artículo 27. Prevención en riesgos laborales. En materia de salud ocupacional y medicina preventiva y con el fin de preservar, conservar y mejorar la salud de los trabajadores del sector público y privado, así como de la ciudadanía en general, los empleadores y las empresas aseguradoras de riesgos laborales tienen las siguientes obligaciones:

 1. Adoptar programas permanentes de prevención integral en materia de consumo de sustancias psicoactivas.

2. Hacer efectivas las medidas de protección y prevención integral indicadas en el artículo anterior.

3. Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que sean necesarias.

El incumplimiento de las obligaciones enunciadas en este artículo acarreará las sanciones administrativas a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 1295 de 1994 o el que le sustituya, modifique o reforme.

Artículo 28. Obligaciones del Empleador. Todo empleador o contratante con más de 25 personas a cargo deberá diseñar e implementar un programa de prevención del consumo de sustancias psicoactivas adecuado a las características del sector económico, al perfil sociodemográfico de los trabajadores, a los factores de riesgo y protección a los que están expuestos los trabajadores en la empresa, en el marco del programa de salud ocupacional y la política de prevención del consumo de sustancias psicoactivas. 

Artículo 29. Prohibición al consumo en desarrollo de actividades peligrosas. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas ilícitas y el abuso de medicamentos de control especial a todos los trabajadores y en especial a quienes se dispongan a desarrollar o desarrollen actividades de alto riesgo, de conformidad con el Sistema General de Riesgos Laborales.

Parágrafo. Todas las empresas y en especial las que desarrollen actividades de riesgo IV y V deben adoptar los mecanismos necesarios y suficientes para prevenir, controlar, detectar y sancionar situaciones de consumo de sustancias psicoactivas que puedan generar un riesgo en el desarrollo de su actividad [6]

Artículo 30. Divulgación de información. Con sujeción a las políticas a que se refieren los artículos anteriores, el Ministerio del Trabajo adoptará las medidas requeridas para que en los lugares de trabajo se divulgue información sobre los riesgos derivados del uso de sustancias psicoactivas y promoverán un estilo de vida saludable.

Artículo 31. Capacitación. El Ministerio de Salud y Protección Social promoverá la organización de programas de formación para supervisores, personas encargadas de organizar programas de prevención y otras personas de la comunidad que deseen vincularse con este tipo de iniciativas o que promuevan un estilo de vida saludable.

 

 

CAPÍTULO III

PROHIBICIÓN Y PREVENCIÓN DE CONSUMO DE DROGAS ILÍCITAS EN LUGARES PÚBLICOS Y EN ACTIVIDADES DE CULTURA, RECREACIÓN Y ESPARCIMIENTO

Artículo 32. Prohibición al consumo en lugares públicos o abiertos al público. Se prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas ilícitas no contempladas en la regulación de la dosis mínima en lugares públicos o abiertos al público en los que haya presencia de menores y/o cuando se compruebe que su consumo afecta adversamente a terceros.

El consumo de sustancias psicoactivas lícitas en lugares públicos o abiertos al público es permitido, salvo que en otras normas se incluya esta prohibición.

Artículo 33. Facultades de exclusión. El propietario, poseedor, arrendatario, representante legal, administrador o director del establecimiento público o abierto al público deberá expulsar a quien consuma sustancias psicoactivas ilícitas en tales lugares, así como también a quien consuma sustancias psicoactivas lícitas cuyo consumo esté prohibido en este tipo de lugares.

MM: El propietario, poseedor, arrendatario, representante legal, administrador o director del establecimiento público o abierto al público deberá expulsar a quien pretenda vender sustancias psicoactivas ilícitas en tales lugares y solicitar a quien consuma sustancias psicoactivas ilícitas que se abstenga de hacerlo so pena de ser expulsado y amonestar o expulsar a quien consuma sustancias psicoactivas lícitas cuyo consumo perjudique a terceros o esté prohibido en este tipo de lugares.

En caso de requerir apoyo para tal efecto, deberá acudir a la respectiva autoridad de policía.

Tratándose de niños, niñas o adolescentes, madres gestantes o lactantes, se avisará a la autoridad competente, para efecto de la aplicación de las medidas de Protección al infante o adolescente.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo dará lugar al cierre temporal del establecimiento por un periodo no mayor a siete (7) días.

En caso de reincidencia se suspenderá el permiso o la licencia del establecimiento hasta por treinta (30) días.

Artículo 34.Actividades de cultura, recreación y esparcimiento al servicio de las estrategias de prevención del consumo de sustancias psicoactivas. El Gobierno Nacional, Departamental y local y los entes descentralizados, promoverán actividades de cultura, recreación y esparcimiento dirigidas a prevenir el consumo de drogas e incentivar los estilos de vida saludables en la población. Los organismos gubernamentales procurarán/proporcionarán, como medida prioritaria de prevención del consumo desde la primera infancia hasta la adolescencia, en los barrios y pueblos de todo el país y con un fondo especial destinado a este fin/ (dentro de sus posibilidades), instalaciones, materiales y capacitación (fondos) para promover actividades de cultura, recreación y esparcimiento y promover  actividades de Deportes Extremos[7] en los programas de rehabilitación para personas enganchadas por el consumo de sustancias psicoactivas)/ sin el uso de sustancias psicoactivas.

Artículo 35. Actividades de turismo y promoción. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el apoyo del Ministerio de Justicia y del Derecho, establecerá directrices e impondrá medidas a las agencias de viaje, públicas y privadas, a los agentes de las empresas de transporte y a las demás entidades que están involucradas en la promoción realización de viajes y de turismo para asegurar que estas sociedades o personas se abstengan de publicar o difundir materiales en que, abierta o subrepticiamente, se haga publicidad sobre la consecución o uso de drogas ilícitas en los programas o planes turísticos dentro y fuera del país. Esta conducta acarreará las consecuencias penales, administrativas y disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 36. Difusión de Información en establecimientos turísticos. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Comercio difundirán en los establecimientos turísticos información científica sobre los  riesgos de las drogas ilícitas.

 

CAPÍTULO IV

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO EN CENTROS DE RECLUSIÓN

Artículo 37

Artículo 37. Programas de prevención o salud ocupacional. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC establecerá en los centros de reclusión programas de prevención o salud ocupacional para evitar o mitigar el uso de sustancias psicoactivas.

Artículo 37. Programas de prevención o salud ocupacional. El Gobierno Nacional procederá a la construcción de centros de reclusión CON FONDOS PÚBLICOS e incautados al narcotráfico como primera medida contra el hacinamiento propagador del comercio y consumo de sustancias psicoactivas, y establecerá en los centros de reclusión programas de prevención o salud ocupacional y de educación formal y actividades deportivas y productivas para evitar o mitigar el uso de sustancias psicoactivas y preparar la rehabilitación y reinserción social de los internos y mitigar los riesgos de reincidencia.

Artículo 38 Porte y consumo en centros de reclusión. Prohíbase a los internos y visitantes de cualquier establecimiento de reclusión, el ingreso, porte, tráfico y consumo de sustancias psicoactivas salvo aquellas previstas para el consumo personal de marihuana (que disminuye la agresividad y consumo de otras sustancias más prevalentes –bazuco- en las cárceles). Le corresponde al establecimiento de reclusión adoptar las medidas preventivas y correctivas en esta materia, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y penales a que haya lugar, en concordancia con el Código Penitenciario y Carcelario y el Código Penal.

Para el ingreso, porte y consumo de medicamentos de control especial se requiere prescripción médica vigente. No se podrán ingresar, portar y usar medicamentos de control especial en cantidades superiores a las establecidas en la prescripción médica ni para fines diferentes a los dispuestos en la misma.

Con el fin de procurar la rehabilitación física y psicológica del interno dependiente de drogas y sustancias psicoactivas, la entidad que cumpla la función de prestación de salud al establecimiento de reclusión le proporcionará el tratamiento médico y psicológico necesario para tal objetivo.

Igualmente en el establecimiento de reclusión se propenderá por la rehabilitación psico-social del interno.

Las sustancias a que se refiere el presente artículo serán decomisadas  con los debidos soportes y firmas de testigos y del involucrado (para evitar la reventa) y puestas a disposición de las autoridades competentes, cuando impliquen la posible comisión de un delito.

Parágrafo. Se prohíbe el consumo de drogas en los centros del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente SRPA.  Las medidas previstas en este artículo se aplicarán en estos centros, teniendo en cuenta la finalidad educativa y el carácter diferenciado del SRPA.

Artículo 39. Atención a los internos dependientes en el sistema de prisiones. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho y demás entidades competentes,  promoverá la investigación y la recopilación de los datos que informen sobre las características del consumo de sustancias psicoactivas entre los internos del sistema de prisiones, y tomará las medidas oportunas con el fin de velar por que los mismos reciban cuidados y tratamiento eficaces.

Así mismo, el funcionario judicial competente verificará que se proporcione la atención médica, la enseñanza, las condiciones de esparcimiento ajeno a las drogas y la asistencia necesarias a los internos dependientes, siempre y cuando estos lo soliciten o accedan a él voluntariamente.

TÍTULO III

PREVENCIÓN A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y DE ORGANIZACIONES CÍVICAS

CAPÍTULO I

ESTRATEGIAS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL CULTIVO, PROCESAMIENTO, TRÁFICO, COMERCIALIZACIÓN, PORTE Y CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

 

Artículo 40. Vinculación de los medios de comunicación a los planes, programas, proyectos y actividades de prevención. El Gobierno Nacional debe implementar campañas generales de información y educación a la población sobre los riesgos del cultivo, procesamiento, tráfico, porte, comercialización y consumo de sustancias psicoactivas, así como brindar asesoría y desarrollar programas de prevención integral. Estas campañas se diseñarán en concordancia con la Política Nacional de Drogas.

Las estaciones radiales, las programadoras, la prensa escrita, los canales de televisión públicos y privados, nacionales, regionales y locales, así como cualquier otro medio de comunicación que use nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones que operen en el país deberán difundir de manera gratuita y rotatoria campañas con fundamentos científicos (y no alarmistas ni moralistas que cumplen el propósito contrario)destinadas a prevenir la producción, porte, tráfico, comercialización y consumo de sustancias psicoactivas y actividades relacionadas. El Ministerio de Justicia y del Derecho con la colaboración del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá el deber de diseñar e implementar la estrategia de comunicación para prevenir, controlar y superar los problemas originados en la producción, tráfico y consumo de las sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas.

Parágrafo 1. -Toda información sobre las sustancias psicoactivas ilícitas debe propender por la divulgación de conocimientos con fundamento científico y/o experiencias comprobadamente sistematizadas[8].   

 

Parágrafo 2. Las características y periodicidad de las campañas de educación científica que deban aparecer en la prensa escrita, así como en las páginas web de los medios de comunicación será regulada dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley por el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Estado, a través del Ministerio de la Salud,  informará sobre aquellos sitios en Internet que promueven la venta de drogas de síntesis o de diseño de alto riesgo con estudios científicos que apoyen dichas alertas.

CAPÍTULO II

ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN DEL IMPACTO Y SUPERACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS A CARGO DE GRUPOS CÍVICOS Y COMUNITARIOS

Artículo 41. Estrategias de información, comunicación y educación. El Ministerio de Justicia y del Derecho implementará campañas generales de información y educación dirigidas a la población sobre los efectos nocivos del consumo de sustancias psicoactivas, y brindará asesoría y desarrollará programas de prevención integral para la demanda.

MM: Artículo 41. Estrategias de información, comunicación y educación. El Estado promoverá la investigación académica, científica y de campo requeridas para informar y educar la población sobre los riesgos asociados al consumo de sustancias psicoactivas, y brindará asesoría y desarrollará los programas señalados por los hallazgos de dichas investigaciones..

Artículo 42.Iniciativas de la sociedad civil. El Ministerio de Justicia y del Derecho con el apoyo de la Comisión Nacional de Drogas y los Consejos Seccionales de Drogas, en coordinación con otras entidades oficiales competentes, fomentará las iniciativas de la sociedad civil frente al fenómeno de las drogas y / la prevención del consumo en poblaciones vulnerables, niños, jóvenes, reclusos, habitantes de la calle, entre otros, con miras a que se diseñen propuestas viables y ajustadas a la realidad para quienes las consumen y su entorno .

De igual manera, las autoridades competentes diseñarán e implementarán programas combinados que abarquen la prevención universal e indicada, las acciones de mitigación del impacto del consumo de sustancias psicoactivas y la superación de quienes las consumen y de sus familias.

Las autoridades competentes diseñarán e implementarán programas combinados con base en los conocimientos científicos desarrollados.

TITULO IV

NO CONSUMIDORES [9]

CAPÍTULO ÚNICO

DERECHOS DE LOS NO CONSUMIDORES Y CONTROL SOCIAL

Artículo 43. Derecho de los no consumidores. El Derecho al consumo personal no se podrá hacer valer sobre el derecho del no consumidor. El derecho del no consumidor, en concordancia con el sistema y legislación de drogas vigente desde la primera convención de estupefacientes, es prevalente. Éste no podrá ser obligado a consumir sustancias psicoactivas de manera directa, indirecta o involuntaria, ni por medio de presiones o engaños de ninguna naturaleza, ni estará obligado a soportar las consecuencias adversas que se puedan generar por el consumo de sustancias psicoactivas por terceras personas.

El Ministerio de Justicia y del Derecho desarrollará campañas de prevención para que se respeten los derechos de los no consumidores.  Las autoridades de policía tomarán todas las medidas preventivas y educativas necesarias para informar sobre los deberes  y derechos de las personas que se sientan afectadas por la venta, consumo perjudicial y actos de soborno y corrupción que las permitan  

El servidor público que por cualquier medio conozca de hechos similares y que deban investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente. La ciudadanía tiene el derecho de exigir que, al informar a las autoridades competentes,  sobre la presencia de expendedores o consumo abusivo de sustancias psicoactivas que infrinja la normatividad aplicable en sus establecimientos o barrios, la autoridades tomen las medidas correctivas no violentas a la mayor brevedad y que hagan seguimiento para prevenir el riesgo de venganzas, reincidencia, tolerancia por corrupción y traslado globo de la situación sobre la cual previno.

 

CAPÍTULO II

TRATAMIENTO E INCLUSIÓN SOCIAL

Artículo 44.  Servicios de atención a consumidores de sustancias psicoactivas. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las políticas generales y los parámetros básicos que orienten el desarrollo y la ejecución de las intervenciones que las entidades especializadas ofrezcan a los expendedores y consumidores problemáticos de sustancias psicoactivas con el propósito de velar porque los mismos se desarrollen con la plena observancia del principio de dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales, con especial atención a las condiciones de seguridad, salubridad y reinserción social voluntaria  adecuadas.

Artículo 45. Sistema de Atención Integral al Consumidor de Sustancias Psicoactivas. El Ministerio de Salud y Protección Social, con sujeción a la Política Nacional de Drogas, coordinará y orientará el desarrollo y el mantenimiento del Sistema Nacional de Atención Integral al Consumidor de Sustancias Psicoactivas, el cual será implementado en colaboración con los entes no gubernamentales y las comunidades.

Para estos efectos el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Salud y Protección Social establecerán mecanismos idóneos para la recopilación de datos, sin perjuicio de su carácter confidencial sujeto a las disposiciones generales del hábeas data, con el fin de determinar los objetivos prioritarios y los grupos vulnerables, así como estimar el costo de los programas y los recursos disponibles.

Artículo 46.Registro, vigilancia y control de los servicios de atención al servicio de sustancias psicoactivas. El Ministerio de Salud y Protección Social y las secretarías de salud departamentales y locales, mantendrán actualizado el Registro Especial de Prestadores de Salud, incluyendo información sobre la dotación de personal, los objetivos, los métodos y otras características del tratamiento prestado a nivel de la atención primaria en la comunidad y en cuanto a los servicios sociales y de salud especializados.

Los Centros de Atención a la Drogadicción evaluarán la eficacia de los métodos de tratamiento utilizados y en los casos en que considere que podrían aplicarse otros métodos más eficaces, recomendarán la modificación de los mismos. Para apoyar este proceso se implementará un sistema de registro y monitoreo que permita el flujo de información a través de los distintos niveles de atención del sistema de tratamiento.

Los responsables de los servicios de atención podrán participar en el proceso de evaluación de calidad o de idoneidad de los tratamientos brindados y recomendar su incorporación en la Guía de Atención de las Dependencias a Sustancias Psicoactivas.

CAPÍTULO II

TRATAMIENTO E INCLUSIÓN SOCIAL

Artículo 47. Tratamiento, rehabilitación e inclusión social. Para efectos de la presente Ley se entiende por tratamiento y rehabilitación, el conjunto de programas, terapias, actividades, intervenciones, procedimientos y enfoques basados en evidencia, que aplican los Centros de Atención a la Drogadicción, con el propósito de lograr la deshabituación voluntaria al consumo de sustancias psicoactivas o su permanencia en el tratamiento, con el fin de reducir los riesgos y daños asociados al consumo continuado de sustancias psicoactivas y procurar su rehabilitación y preparación para la reinserción a la vida social.

Parágrafo.  Los programas de tratamiento deberán tener un enfoque diferencial, teniendo en cuenta la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con el Código de la Infancia y la Adolescencia, y las diferentes rutas de atención previstas para esta población vulnerable.

Las entidades públicas y privadas deberán contratar los servicios de un asesor experto en consumo que, por ser consumidor recreativo o rehabilitado entienda del tema desde el terreno y la óptica de la población a la que van dirigidos los programas para así diseñar programas viables acordes con las realidades y necesidades de los consumidores y adictos. 

Artículo 48. Programa guía de tratamiento. El Ministerio de Salud y Protección Social elaborará una guía para el diseño de programas terapéuticos de la dependencia a las sustancias psicoactivas, fortalecerá la investigación científica a fin de orientar la práctica clínica de los organismos de atención primaria de la salud y promoverá la creación de centros para actividades de desintoxicación y para el tratamiento de casos graves. En estos centros se atenderá de manera prioritaria a los niños, niñas y adolescentes.

Las entidades públicas y privadas que adelanten programas de tratamiento, podrán determinar autónomamente el tratamiento de rehabilitación, siempre que no contraríe principios médico-científicos o atenten contra la salud física o mental de los pacientes en rehabilitación, y que se ajusten a las normas que en este sentido haya impartido el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 49. Inducción a la participación de consumidores en programas de tratamiento. Las entidades vinculadas al sistema de seguridad social y salud, con la colaboración de las entidades especializadas y asociaciones de consumidores y de ayuda a los consumidores e dificultades, diseñaran, promoverán planes, programas, proyectos y actividades que permitan llegar a los dependientes en sus ambientes habituales, con el fin de orientarlos y estimularlos para que se sometan al tratamiento mencionado en el artículo anterior.

En todo caso, para proceder al tratamiento se requerirá el consentimiento informado del consumidor o de sus representantes legales según el caso.

Artículo 50. Tratamiento de niños, niñas o adolescentes y mujeres embarazadas dependientes a sustancias psicoactivas. A los niños, niñas o adolescentes y a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia que sean dependientes de sustancias psicoactivas se les proporcionará el tratamiento necesario para su rehabilitación, a iniciativa del juez, del defensor de familia o en los lugares en los que no existiere uno del Comisario de Familia o Inspector de Policía, del interesado o de quien los tenga bajo su custodia y cuidado personal.

Artículo 51. Vigilancia de instituciones prestadoras de servicios y programas de prevención, mitigación, tratamiento e inclusión social. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las guías, lineamientos y regulaciones para la atención del consumo de sustancias psicoactivas y sus manifestaciones. Las directrices proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social deberán ser observadas por las personas e instituciones que ofrezcan o presten servicios de urgencias, mitigación, tratamiento e inclusión social y laboral a consumidores o personas con dependencia a sustancias psicoactivas.

No se podrá anunciar u ofrecer servicios que no puedan ser técnica y científicamente sustentados, ni ofrecer resultados que no puedan ser verificados de manera plena. Quien ofrezca estos servicios debe tratar a las personas que se sometan a sus cuidados con el respeto a su dignidad  humana y a sus derechos fundamentales.

Corresponderá a las alcaldías distritales o municipales, a través de sus secretarías de salud, verificar el cumplimiento de estas normas. Estas entidades sancionarán a los infractores mediante el ejercicio de las atribuciones que le han sido concedidas por la Constitución y la Ley.

Artículo 52. Participación del sector privado en los programas de atención. El Ministerio de Salud y Protección Social promoverá la actividad de los órganos e instituciones del sector privado que realicen investigaciones sobre el uso indebido de sustancias psicoactivas, que cumplan funciones terapéuticas o que presten servicios de bienestar social, con el objetivo de apoyar sus esfuerzos en la lucha contra el consumo de sustancias psicoactivas.

En ambientes en los que, mediante estudios sistemáticos, se identifique un elevado riesgo de  consumo dentro de determinados grupos sociales o grupos de edad, el Ministerio de Salud y Protección Social o las Secretarías o los Comités Departamentales o Municipales de Drogas, promoverán la participación de las autoridades locales para que establezcan centros de asistencia al consumidor para casos de urgencia, dotados con personal idóneo para responder a las peticiones urgentes de ayuda por parte de los consumidores de sustancias psicoactivas y/o sus familias.

Artículo 53. Intervención de los prestadores de servicios para la prevención, mitigación, tratamiento e inclusión social. El Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con las normas del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, definirá los estándares de habilitación y regulación de la oferta de servicios de prevención, mitigación, tratamiento y reinserción social. Los entes territoriales vigilarán el cumplimiento de la normatividad por parte de las personas, instituciones, sociedades y organizaciones que ofrezcan o presten los servicios mencionados en este artículo, con el propósito de garantizar la idoneidad y condiciones sanitarias de su actividad.

Artículo 54. Capacitación del personal. El Ministerio de Salud y Protección Social, los comités departamentales y municipales de drogas, las secretarias de salud departamentales y locales y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA constituirán grupos de trabajo integrados por expertos en prevención y tratamiento del consumo de sustancias sicoactivas, con el fin de elaborar cursos de capacitación y planes de estudio específicos para determinados grupos de profesionales, voluntarios y dirigentes comunitarios.

Artículo 55. Estudio Epidemiológico de los hábitos de consumo. El Ministerio de Salud y Protección Social elaborará con la frecuencia señalada por el Consejo Nacional de Política de Drogas estudio sepidemiológicos que les permita  organizar sistemáticamente la recopilación de los datos disponibles sobre la frecuencia de enfermedades de transmisión entre los consumidores de sustancias psicoactivas, para determinar, entre otras cosas:

1. Las distintas enfermedades que prevalecen entre la población que consume sustancias psicoactivas, el número de las personas ya infectadas y el número de personas en peligro.

2. Las vías de contagio y su posible relación con el consumo habitual de sustancias psicoactivas.

3. Los medios necesarios para reducir o detener la transmisión de enfermedades.

Parágrafo. En los casos en los que las posibles infecciones tiendan a convertirse en un peligro para la salud pública, y cuando no sea posible frenar súbitamente un determinado hábito de consumo de sustancias psicoactivas, el Ministerio de Salud y Protección Social promoverá la adopción de medidas profilácticas que contrarresten el uso indebido de estas sustancias y formulará recomendaciones al respecto. Así mismo, difundirá información sobre dichos peligros para la salud y la forma de evitarlos, entre la población que consume sustancias psicoactivas y en la comunidad en general.

Artículo 56. Oportunidades de reinserción social. Con el objeto de evitar la reincidencia, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cada uno dentro del marco de su competencia, determinarán la conformación y funcionamiento de instituciones de paso en las que pueda capacitarse a las personas egresadas de los programas de rehabilitación para su reinserción social.

También se promoverán iniciativas que contribuyan a la rehabilitación y reintegración social de ex dependientes a través de los movimientos juveniles, clubes deportivos y asociaciones similares. El Gobierno Nacional podrá establecer estímulos para que los empleadores conserven el puesto de trabajo durante el periodo de tratamiento a los empleados dependientes de sustancias psicoactivas o aceptando su reintegración después de que se les haya dado de alta. -Distribución de jeringas en espacios oficiales/sociales con la colaboración de trabajadores sociales y especialistas de drogas como medida profiláctica para la Reducción de Daños y riegos de contagio de enfermedades trasmisibles y programas de información sobre el uso intravenoso, riesgos y alternativas.

-Alternativas de tratamiento medicado Proyectos experimentales de tratamiento con marihuana controlada para los usuarios en dificultades por el consumo de pasta base, (bazuko o crack) y opiáceos con el objetivo de disminuir los riesgos personales y sociales, la inserción voluntaria y compromiso de reducir gradualmente las dosis de cristales de clohidrato de cocaína… y/o su eliminación total.[10]

 

LIBRO III

CONTROL A LA OFERTA DE INSUMOS Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS ILÍCITAS, LÍCITAS Y CONTROLADAS

TÍTULO I

RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN

Artículo 57.  Sustancias psicoactivas, plantas y sustancias químicas sometidas a fiscalización por el Consejo Nacional de Política de Drogas. El Consejo Nacional de Política de Drogas establecerá el listado de sustancias psicoactivas, plantas, precursores, insumos y sustancias químicas para la producción y procesamiento de drogas, sometidos a fiscalización.

Artículo 58. Criterios para incluir sustancias emergentes en las listas sometidas a régimen de fiscalización. El Consejo Nacional de Política de Drogas podrá incluir, excluir o reclasificar las sustancias que conforman las listas mencionadas, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando, en virtud de los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, se establezca que la respectiva sustancia debe ser sometida a régimen de fiscalización o control, por causa de los riesgos que ocasiona su consumo a la salud pública.

2. Cuando, el Ministerio de Salud y Protección Social u otras autoridades competentes por evidencia técnica establezcan que la sustancia o planta pueden producir dependencia física o psicológica y generar daño a la salud.

3. Cuando se determine que puede ser objeto de un uso indebido tal que justifique su fiscalización o cuando existan indicios de que la sustancia correspondiente puede ser utilizada para la producción de sustancias psicoactivas ilícitas.

El Fondo Nacional de Estupefacientes ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre estas sustancias, conforme a los lineamientos establecidos en esta ley y en la Política Nacional de Drogas.

Artículo 59.Fiscalización de sustancias para uso médico o científico. El Ministerio de Salud y Protección Social, con base en el listado de las sustancias fiscalizadas que emita el Consejo Nacional de Política de Drogas, definirá las sustancias psicoactivas que se permiten en Colombia para uso médico o científico en humanos.

Igualmente, a través del Fondo Nacional de Estupefacientes o de quien haga sus veces, autorizará la importación, producción, distribución, comercialización y uso de las sustancias psicoactivas que se permiten en Colombia para uso médico o científico en humanos.

Artículo 60.Fiscalización de medicamentos de control especial. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los medicamentos que serán clasificados como de control especial y los fiscalizará a través del Fondo Nacional de Estupefacientes, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.

Artículo 61.Publicación de los actos relacionados con sustancias por el Consejo Nacional de Política de Drogas. Los actos proferidos por el Consejo Nacional de Política de Drogas relacionados con los listados enunciados en el artículo anterior se deben publicar en el Diario Oficial como condición previa para su vigencia.

La inclusión o reclasificación de determinada sustancia en alguna de las listas de sustancias sometidas a fiscalización, mencionadas en el presente estatuto, implicará que a esa sustancia se le aplicará el régimen de fiscalización correspondiente.

Criterios para aquellas sustancias, plantas y precursores de control especial a ser utilizadas por el Estado

-El Ministerio de Salud  y Consejo Nacional de Políticas de Drogas clasificaran y regularán aquellas sustancias, plantas y precursores requeridos para los proyectos pilotos destinados a la medición del consumo interno y su gradual reglamentación.

- El Consejo Nacional de Políticas de drogas podrá someter a regímenes de control especial y/o reclasificar/permitir gradualmente aquellas sustancias sicoactivas, así como  los precursores y sustancias químicas según los resultados de investigaciones y de los proyectos pilotos estatales y sociales. 

 

TÍTULO II

REGULACIÓN A LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE ETIQUETAS, ENVASES, RECIPIENTES, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS LÍCITAS

CAPÍTULO I

FINES DEL CONTROL

Artículo 62. Finalidad del control. El régimen de control establecido en el presente capítulo tiene como finalidad proteger a la infancia, a la adolescencia y a las poblaciones vulnerables, frente al uso inadecuado de sustancias psicoactivas lícitas y medicamentos de control especial, preservarla salud pública, prevenir la utilización indebida de sustancias destinadas a usos industriales y similares, prevenir el consumo problemático de sustancias psicoactivas lícitas y de aquellas sustancias emergentes que, a juicio del Consejo Nacional de Política de Drogas, deban ser objeto de regulación, por afectar la salud y, particularmente, por sus efectos tóxicos, nocivos y adictivos. 

En consecuencia, las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como aquellas que se expidan con carácter reglamentario, deberán interpretarse de manera armónica con la finalidad del control, y dentro del marco de lo dispuesto en la Constitución Política la normatividad ambiental y sanitaria y en el Código de la Infancia y Adolescencia.

CAPÍTULO II

MEDIDAS ESPECIALES PARA EL CONTROL DE LA OFERTA DE SUSTANCIAS SOMETIDAS A REGIMEN DE CONTROL Y DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Artículo 63. Características y condiciones de las etiquetas, empaques, envases, recipientes y almacenamiento. El Consejo Nacional de Política de Drogas reglamentará las características y condiciones de las etiquetas, empaques, envases, recipientes y almacenamiento de las sustancias sometidas a régimen de control y de las bebidas alcohólicas.

Toda publicidad e incentivos promocionales de las bebidas alcohólicas deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Declarar las Leyendas “Se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad” y “El exceso de alcohol es perjudicial para la salud”. El Consejo Nacional de Política de Drogas podrá modificar cada tres años esta leyenda por otra que considere mucho más efectiva en términos comunicativos.

MM: “Infórmese” sobre los riesgos de mezclar el consumo de alcohol con otras sustancias.

2. La declaración de las Leyendas obligatorias para la publicidad de bebidas alcohólicas debe ser clara, comprensible, visible, legible, en contraste y el audio emitido a la misma velocidad que el resto de la pieza publicitaria, según corresponda.

3. La ubicación de las Leyendas sanitarias en un material publicitario debe ser de forma horizontal y ser leída de igual manera.

4. Toda la publicidad, información e incentivos promocionales de las bebidas alcohólicas debe propender por la protección de la vida, la salud, la seguridad y la dignidad humana.

Horarios y espacios ----limitados/exclusivamente de adultos para las propagandas de bebidas y tabaco.

Artículo 64. Restricción de venta y suministro a niños, niñas y adolescentes. Queda totalmente prohibida la venta, distribución o entrega a cualquier título a niños, niñas y Adolescentes, de sustancias inhalables que puedan generar dependencia, afectación o alteración del sistema nervioso central, como Alkyl nitritos, Isobutyl nitrito, Butyl nitrito y el Amyl nitrito; en igual sentido otras sustancias que puedan producir los mismos efectos y que sean determinados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. La transgresión de esta prohibición acarreará las sanciones administrativas PENALES Y MULTAS previstas en esta Ley.

-La prioridad de los programas de prevención en el terreno debe estar enfocada en el consumo de inhalables y dirigidos a personas y poblaciones en condiciones  de extrema pobreza y marginalidad.

-Con la asesoría de asociaciones de consumidores y asociaciones estudiantiles, se deben diseñar campañas informativas con cartillas y afiches dirigidos a la población universitaria sobre los  DAÑOS CEREBRALES OCASIONADOS/riesgos del consumo de inhalables  y alteraciones de largo plazo en los consumidores crónicos de estas sustancias.

Queda igualmente prohibida la venta, distribución o entrega a cualquier título de bebidas alcohólicas a niños, niñas y adolescentes, incluyendo la venta por medio de máquinas automáticas o con monedero, o mediante cualquier otro mecanismo en el que no sea posible asegurar en el momento de la venta que el comprador sea mayor de edad.

El Consejo Nacional de Política de  Drogas adoptará las medidas adicionales que considere necesarias tendientes a garantizar el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 65.Obligatoriedad del registro sanitario para las bebidas alcohólicas. Toda bebida alcohólica que se suministre directamente al público y las bebidas alcohólicas a granel con o sin marca, deben contar con registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA, conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 66. Medidas preventivas en la distribución y comercialización. Para la distribución y comercialización de las bebidas alcohólicas deberá verificarse que los empaques o cajas cumplen con las disposiciones que regulan lo relativo a etiquetas, empaques, envases, recipientes y almacenamiento.

Se prohíbe a los distribuidores y comercializadores al por mayor y al detal, expender, negociar y transportar dentro del territorio nacional las bebidas alcohólicas cuando no se haya dado cumplimiento a los requisitos descritos en esta Ley. Será responsabilidad de los distribuidores y comercializadores la adopción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 67.Sanciones administrativas. Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio tenga conocimiento de conductas que contravengan lo previsto en el presente estatuto, que puedan ser atribuidas a los productores, distribuidores y comercializadores de las sustancias de que trata este capítulo, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 78 de la Constitución Política, efectuará la investigación pertinente y aplicará las sanciones administrativas, multas y demás medidas autorizadas por la Ley.

 

CAPÍTULO IV

GESTIÓN RESPONSABLE DELOS PRODUCTORES, IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES DE INHALABLES Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS LÍCITAS

Artículo 68. Responsabilidad y obligación de control. Las entidades productoras, importadoras, o distribuidoras de precursores y las sustancias psicoactivas cuya comercialización sea lícita, están obligadas a adoptar medidas de control razonables en cumplimiento de la responsabilidad social, orientadas a evitar que tales productos lleguen a manos de los sectores de la población a quienes está prohibida su venta o distribución.

Artículo 69. Mecanismos de control de los productores. Para los efectos del presente capítulo, los productores de las sustancias enunciadas tienen el deber de adoptar mecanismos y reglas de conducta que serán de obligatoria observancia para sus representantes legales, directores y administradores. Las obligaciones son:

1. Reportar de forma inmediata y suficiente a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, o a la Fiscalía General de la Nación, cuando tenga conocimiento de operaciones de compra o venta de sustancias psicoactivas que puedan ser consideradas como delictivas.

2. Acreditar ante las autoridades competentes la idoneidad de los mecanismos adoptados para garantizar el adecuado uso y distribución de las sustancias producidas.

3. Las demás que señale el Gobierno Nacional.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las multas y sanciones administrativas correspondientes.

Artículo 70. Mecanismos de control de los distribuidores. Para los efectos del presente capítulo, los distribuidores al por mayor y al detal de sustancias psicoactivas lícitas deberán adoptar los mecanismos necesarios y las reglas de conducta, cuya observancia será obligatoria para sus representantes legales, directores, administradores y funcionarios, con los siguientes propósitos:

1. Implementar medidas para prevenir que las sustancias distribuidas sean manipuladas por niños, niñas o adolescentes o por personas a las cuales su consumo esté prohibido. Evitar que las sustancias distribuidas se destinen al tráfico con fines ilícitos.

2. Establecer controles para la cadena de distribución hasta el punto de venta final al consumidor, que se dirijan a evitar el uso indebido de la sustancia.

3. Reportar de forma inmediata a la Fiscalía General de la Nación o a la autoridad competente, cualquier información relevante sobre el manejo de las sustancias psicoactivas, cuando tenga conocimiento de operaciones de compra o venta que puedan ser consideradas como delictivas.

4. Los demás que señale el Consejo Nacional de Política de Drogas.

Para hacer efectivo el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, el Gobierno Nacional podrá imponer a los distribuidores al por mayor y al detal las obligaciones que considere necesarias, para permitir la identificación de los mismos.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las multas y sanciones administrativas correspondientes.

Artículo 71. Adopción de los procedimientos. Para efectos de implementar los mecanismos de control a que se refieren los artículos anteriores, las personas naturales o jurídicas vigiladas deberán diseñar y poner en práctica procedimientos específicos y designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de dichos procedimientos. Los mecanismos de control y auditoría que adopten deberán ser informados a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-cuando así lo determine dicha entidad.

La Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-podrá formular observaciones a los productores, importadores o distribuidores cuando los mecanismos adoptados no sean suficientes para los propósitos indicados en el presente capítulo, para que sean introducidos los ajustes necesarios.

Cualquier modificación a los mecanismos adoptados deberá ser informada a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-para evaluar su adecuación a los fines de este Estatuto.

El Fondo Nacional de Estupefacientes establecerá un sistema para supervisar, por medios informáticos, el movimiento de Medicamentos de Control Especial en el territorio nacional, desde el lugar de su fabricación o importación hasta el punto de suministro en farmacias, hospitales, programas pilotos o consultorios médicos.

 

CAPÍTULO V

CONTROL SOBRE LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, FABRICACIÓN, PROCESAMIENTO, SINTESIS, DISTRIBUCIÓN, VENTA Y USO DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS SICOACTIVOS PARA FINES LÍCITOS

Artículo 72. Funciones del Ministerio de Salud y Protección Social. Son funciones del Ministerio de Salud y Protección Social las siguientes:

1. Expedir el reglamento que permita ejercer Inspección Vigilancia y Control sobre las actividades médicas, científicas e industriales que legítimamente involucren sustancias o productos estupefacientes, psicotrópicos y precursores de drogas fiscalizados según el listado establecido por el Consejo Nacional de Política contra las Drogas.

2. Expedir el reglamento que permita una adecuada disponibilidad y accesibilidad para fines médicos y científicos de sustancias o productos estupefacientes, psicotrópicos y precursores, y para aquellos considerados como monopolio del Estado.

3. Reglamentar la prescripción y uso de los medicamentos de control especial así como los  protocolos y guías de tratamiento en los que se requiera el uso de este tipo de medicamentos.

4. Facultar al Fondo Nacional de Estupefacientes para ejercer la Inspección, Vigilancia y Control sobre las actividades médicas, científicas e industriales legítimas que involucren sustancias o productos estupefacientes, psicotrópicos y precursores de drogas que le corresponda fiscalizar según lo dispuesto por el Consejo Nacional de Política contra las Drogas, y facultarlo para adelantar las actuaciones y contrataciones que se requieran con el fin de importar, producir, distribuir y asegurar la disponibilidad y accesibilidad de los medicamentos monopolio del Estado.

 Artículo 73. Funciones del Fondo Nacional de Estupefacientes. Son funciones del Fondo Nacional de Estupefacientes las siguientes:

1. Fijar la lista de medicamentos sometidos a control especial.

2. Ejercer la Inspección Vigilancia y Control sobre las actividades médicas,  científicas e industriales legítimas, que involucren sustancias o productos estupefacientes, psicotrópicos y precursores sometidas a fiscalización y los medicamentos de control especial, según el reglamento que expida para tal fin el Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Desarrollar, importar, fabricar y distribuir los medicamentos monopolio del Estado y asegurar la disponibilidad y accesibilidad de los mismos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4. Ejecutar las acciones de control sobre el comercio internacional de sustancias y productos estupefacientes psicotrópicos y precursores sometidos a fiscalización por el Ministerio de Salud y Protección Social, según las disposiciones de los tratados internacionales relacionados con el tema y las normas nacionales.

5. Como entidad responsable del control administrativo y fiscalización de estupefacientes, psicotrópicos y de los precursores que establezca el Consejo Nacional de Política contra las Drogas, el Fondo Nacional de Estupefacientes deberá representar al país en los instancias y reuniones en las que se requiera su presencia y participación.

6. Financiar los programas de promoción y prevención contra la farmacodependencia que adelante el gobierno nacional, de acuerdo con el presupuesto asignado para tal fin.

7. Autorizar las actividades de importación y producción de medicamentos controlados, insumos u otros medicamentos que los contengan o puedan desviarse a mercados ilícitos desarrolladas por las personas naturales o jurídicas conforme a la reglamentación que sobre el particular expedirá el Consejo Nacional de Política de Drogas.

8. Promover entre las asociaciones profesionales, las fundaciones privadas y las instituciones académicas, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, en cooperación con la industria farmacéutica, la realización de investigaciones orientadas a identificar sustancias psicoactivas que se presten menos al uso indebido y tengan por lo menos la misma eficacia médica y de estudios científicos con el objeto de determinar si es posible desarrollar tratamientos no farmacológicos igualmente eficaces.

Artículo 74. Importación, producción y formulación de sustancias psicoactivas lícitas controladas y medicamentos. El Consejo Nacional de Política de Drogas señalará las sustancias psicoactivas y medicamentos que se podrán  importar, producir y formular en el país para fines médicos y científicos.

Igualmente, establecerá las sustancias que se someterán a autorizaciones de importación y exportación, las que serán reglamentadas concretamente para estos efectos, y podrá en lo sucesivo someter nuevas sustancias a dicho control siempre que se compruebe que las mismas causan problemas significativos de uso indebido y/o tráfico ilícito.

Artículo 75.Cupos de importación, producción y disponibilidad. El Fondo Nacional de Estupefacientes establecerá cupos de importación o de producción, procurando que se abastezca de manera suficiente la demanda de los medicamentos  de control especial o sus materias primas, para lograr su disponibilidad a aquellos que los utilicen legalmente con fines médicos, teniendo en cuenta la información sobre las necesidades del país en esta materia.

Artículo 76. Informes periódicos. El Fondo Nacional de Estupefacientes establecerá un sistema de reportes periódicos para determinar de manera consolidada el movimiento de sustancias precursoras o de medicamentos de control especial en el país, que permita identificar periódicamente el volumen de sustancias que están siendo efectivamente importadas y exportadas en uso de las autorizaciones correspondientes.

Artículo 77.Movimientos internos de sustancias sometidas a fiscalización. Los laboratorios farmacéuticos, los distribuidores nacionales de sustancias sometidas a fiscalización y las demás entidades autorizadas por el Fondo Nacional de Estupefacientes deberán tramitar autorizaciones ante el Fondo Nacional de Estupefacientes para cada despacho local que pueda requerirse de materias primas, estándares o reactivos de control especial.

Artículo 78. Exportaciones. Las exportaciones de sustancias o productos estupefacientes, psicotrópicos y precursores sometidos a fiscalización deberán sujetarse al régimen de permisos de importación dispuesto en las normas internacionales que sean aplicables a la materia, y el reglamento que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 79. Control de existencias e informes. Las entidades, personas naturales y jurídicas autorizadas por el Fondo Nacional de Estupefacientes para cualquier actividad con sustancias o productos sometidos a fiscalización deberán llevar un registro pormenorizado de los ingresos, salidas y existencias de estas sustancias y productos, y con base en dichos registros remitirán periódicamente al Fondo Nacional de Estupefacientes los informes que se requieran, conforme al reglamento que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 80. Pérdidas y hurtos. Toda pérdida injustificada o hurto de sustancias sometidas a fiscalización o medicamentos de control especial, dada su alta susceptibilidad de desvío para fines ilícitos, deberá denunciarse ante la autoridad competente inmediatamente conocido el hecho.

Artículo 81. Fondos Rotatorios de Estupefacientes Departamentales. Las autoridades departamentales y distritales de salud, a través de los Fondos Rotatorios de Estupefacientes, realizarán las actividades de Inspección, Vigilancia y Control y garantizarán la disponibilidad y accesibilidad de los medicamentos monopolio del Estado en su jurisdicción. Los departamentos deberán disponer del recurso humano, financiero y logístico necesario para cumplir con estas funciones.

CAPÍTULO VI

MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL Y MONOPOLIO DEL ESTADO

Artículo 82. Determinación de las necesidades de sustancias psicoactivas farmacéuticas y medicamentos de control especial. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá sistemas eficaces de acopio de información entre los profesionales del área de la salud, los hospitales, las clínicas, los farmaceutas, las instituciones académicas, la industria farmacéutica y los distintos fabricantes, con el fin de regular las aplicaciones terapéuticas de los medicamentos de control especial clasificados como monopolio del Estado, sus formas farmacéuticas, presentaciones y concentraciones. La recolección de esta información y los demás datos detallados y sistemáticos, tendrá como objeto determinar con mayor exactitud las necesidades médicas legítimas del país de, elaborar el plan anual de producción de las sustancias psicoactivas farmacéuticas y medicamentos de control especial y ejecutar ese plan en instalaciones de producción autorizadas específicamente por el Fondo Nacional de Estupefacientes, a fin de asegurar la disponibilidad para el uso lícito y prevenir el uso indebido o su desvío a mercados ilícitos.  El Ministerio de Salud y Protección Social realizará estudios sobre la frecuencia o la existencia de enfermedades específicas tratadas con dichos preparados.

El Ministerio de Salud y Protección Social contará con dos (2) años a partir de la vigencia de esta Ley para implementar los sistemas de acopio de información y para la elaboración del plan anual de producción a que se refiere el presente artículo.

Artículo 83. Disponibilidad y accesibilidad local de medicamentos monopolio del Estado. La disponibilidad y accesibilidad local de los medicamentos monopolio del Estado quedará bajo responsabilidad de los entes departamentales o distritales de salud, que deberán establecer las medidas administrativas, financieras y logísticas necesarias para cumplir con este fin.

Los recursos destinados para la adquisición de medicamentos monopolio del Estado con destino a satisfacer la demanda legítima de los pacientes de cada departamento, deberán ser suficientes con el fin de evitar el desabastecimiento o la interrupción de los tratamientos; dichos recursos no podrán ser destinados para otro fin y son inembargables.

Artículo 84. Medidas de apoyo e información sobre las prácticas de prescripción de medicamentos. La prescripción, dispensación, venta y suministro al público de medicamentos de control especial se hará de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Con sujeción a las directrices del Consejo Nacional de Política de Drogas, el Ministerio de Salud y Protección Social, en cooperación con la industria farmacéutica y con el apoyo de los profesionales médicos y farmacéuticos, elaborará directrices con el objeto de mejorar las prácticas de prescripción y despacho de medicamentos.

El Fondo Nacional de Estupefacientes, adoptará medidas que garanticen que se pondrá a disposición de los profesionales de la salud y de los agentes de atención primaria de salud, información precisa e imparcial acerca del uso indebido de sustancias psicoactivas.

Igualmente, el Fondo Nacional de Estupefacientes o la entidad que haga sus veces, con la cooperación de instituciones académicas y de investigación, podrá realizar o iniciar estudios que demuestren las tendencias en la prescripción de medicamentos, el consumo y uso racional de sustancias psicoactivas, con la finalidad de prever la supervisión de dichas prescripciones.

Artículo 85. Fiscalización de la circulación en el país de medicamentos de control especial. El Fondo Nacional de Estupefacientes, con la colaboración de la asociación profesional de farmacéuticos y los organismos de salud y seguridad social, organizará sistemas de recopilación sistemática de las cifras sobre las ventas reales de medicamentos de control especial efectuadas por las farmacias, con el fin de ejercer control y vigilancia epidemiológica sobre las sustancias psicoactivas.

Igualmente, establecerá un sistema para supervisar, mediante medios informáticos o cualquier otro medio idóneo, el movimiento de medicamentos de control especial de uso farmacológico o cuya venta sea lícita en el territorio nacional, desde el lugar de fabricación o importación hasta el punto de suministro en farmacias, hospitales o consultorios médicos.

Artículo 86. Disponibilidad de medicamentos controlados para fines farmacológicos. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá especificar, de acuerdo con las necesidades, las sustancias psicoactivas que, como mínimo, deben estar disponibles para la farmacoterapia en general, y para la atención primaria de salud en particular, a través del Plan Obligatorio de Salud.

Artículo 87. Control de Calidad de las sustancias adictivas suministradas con fines farmacológicos. A fin de detectar los preparados farmacéuticos importados o fabricados localmente con falsas etiquetas o de baja calidad, que contengan sustancias psicoactivas, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del INVIMA, establecerá laboratorios nacionales de control de calidad de los productos farmacéuticos, o reforzará los ya existentes.

Artículo 88.Identificación de los medicamentos de control especial. Las etiquetas, envases, empaques y material de capacitación de medicamentos de control especial, deberá indicar la susceptibilidad de abuso, de crear dependencia y de desvío que tienen los medicamentos de control especial, instando a su control y seguimiento con el fin de evitar las situaciones señaladas.

El uso indebido o desvío a mercados ilícitos de los medicamentos controlados es susceptible de agravantes punitivos que deben aplicarse con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto Anticorrupción. XXXX

 

TITULO II

PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I

CONTROLES A LA SIEMBRA, PRODUCCIÓN, EXPANSIÓN Y RESIEMBRA DE MONOCULTIVOS CON USOS ILÍCITOS

Artículo 89. Control de áreas de cultivo. El Consejo Nacional de Política de Drogas, en coordinación con la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, establecerá las áreas en donde es permitido cultivar plantas de las cuales se produzcan sustancias psicoactivas, siempre que sean destinadas para usos lícitos, evento en el cual la producción se adelantará bajo el control de la Policía Antinarcóticos de acuerdo con las condiciones que señale el Consejo Nacional de Política de Drogas.

Parágrafo: Estas plantas sólo podrán ser cultivadas previa autorización expedida por el Consejo Nacional de Política de Drogas, de conformidad con la reglamentación establecida.

Es lícito el cultivo de coca en aquellas regiones en las que es nativa, costumbre ancestral y tiene usos alternativos y se complementa con la producción orgánica campesina para la soberanía alimentaria y exportación de biodiversidad e incremento de la producción lícita nacional destinada al Comercio Justo.Artículo 90.Posesión de semillas, estacas y material genético. La posesión de semillas, estacas y, en general, material genético para el cultivo de plantas con las cuales se produzcan sustancias psicoactivas ilícitas, requerirá autorización previa del Consejo Nacional de Política de Drogas, en las cantidades que el mismo determine.

Parágrafo: Prohíbanse en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales la introducción, producción, comercialización transporte, almacenamiento de semillas, plántulas, estacas, seudoestacas, y en general todo material biológico y genético para el cultivo de plantas con las cuales se produzcan sustancias psicoactivas ilícitas, salvo lo relacionado con usos ancestrales de las comunidades indígenas.

Igualmente queda prohibido en dichas  áreas el vertimiento, introducción, distribución, uso o abandono de sustancias tóxicas o contaminantes como la utilización de cualquier producto químico y agroprecursores de efectos residuales que puedan perturbar los ecosistemas o causar daños en ellos.

Artículo 91. Fines médicos, terapéuticos y científicos de las drogas, plantas o sustancias psicoactivas. La vigilancia y control sobre la importación, exportación, distribución y venta de materias primas de control especial o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos que las contengan y las que sean monopolio del Estado, así como el cultivo de las plantas de las cuales estos se produzcan, se limitarán a los fines médicos, terapéuticos, programas pilotos y científicos, conforme a la reglamentación que para tales efectos expidan las autoridades competentes.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS PARA LA ERRADICACIÓN DEL MONOCULTIVO DE  PLANTAS CON USOS ILÍCITOS

           

-El Programa de Erradicación de Monocultivos con Usos Ilícitos propenderá por la erradicación voluntaria y concertada por medios sostenibles y productivos de sustitución e incentivos a la reinserción en la economía lícita y correctivos/penalidades a la resiembra e incumplimiento de los acuerdos de erradicación por las partes. Se hará con respeto de la normatividad ambiental y sobre áreas protegidas, el derecho a la Consulta Previa y consideraciones de soberanías alimentarias aprobadas por la autoridad ambiental competente y el Ministerio de Agricultura.

Artículo 92. Coordinación de las políticas de erradicación. El Programa de Erradicación de Monocultivos con uso Ilícito será definido por el Ministerio de Defensa Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Medioambiente, y aprobado por el Consejo Nacional de Política de Drogas (y con consideración de la prevalencia de los derechos de la gran mayoría de colombianos ajenos al consumo y cultivo a la salud y un ambiente sano y de los cultivadores al derecho de acogerse al Principio de Oportunidad.

El Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos concertará/incluirá diversas formas para la erradicación de estos cultivos, tendrá protocolos de seguridad en las operaciones y contará con un plan de manejo ambiental aprobado por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y un plan agrícola con la cooperación del Ministerio de Agricultura. Se facilitarán mecanismos de control social a las Comunidades Indígenas, Raizales y Campesinas para su apoyo y articulación de los procesos de erradicación del monocultivo. Las autoridades encargadas de la erradicación de cultivos presentarán un informe anual al Consejo Nacional de Política de Drogas en el que se muestren los avances y el impacto del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.

Artículo 93. Plan Operativo. El Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos se materializará a través de un Plan Operativo que:

1. Determinará las coordenadas geográficas y el área de los cultivos ilícitos, con el objeto de diagnosticar la dinámica de los mismos (y sustraer prioritariamente dichas áreas de manos de los grupos armados), programar el desminado humanitario de dichas áreas para proceder a su erradicación concertada o por parte del Estado.

2. Aplicará protocolos de planeación de las operaciones para concertar en Consulta Previa la modalidad y compromiso de erradicación  a través de programas de sustitución productiva y soberanía alimentaria con alternativas de mercadeo promovidas por el Estado en el mercado del Comercio Justo (con un  sello como herramienta de mercadeo para promover el acceso preferencial de los productos fruto de la erradicación sostenible). 3. Diseñará, implementará y evaluará acciones que permitan hacer el seguimiento a la erradicación por vía de la sustitución articulada a proyectos productivos para el cumplimiento de las metas, así como realizar las tareas operativas coordinando las estrategias del nivel central con el nivel local de las zonas a intervenir.

4. Articulará las operaciones de erradicación con las estrategias de prevención, interdicción y demás esfuerzos interinstitucionales para contrarrestar el fenómeno del control armado de los cultivos, la resiembra, y el narcotráfico

5. Generará los informes con destino a las autoridades e instituciones que participan en el seguimiento del Plan Operativo.

El Ministerio de Defensa Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Agricultura y Ministerio de Medioambiente coordinarán, prepararán y mantendrán actualizado el Plan Operativo. Con el fin de evaluar la ejecución del Plan Operativo, el Consejo Nacional de Política de Drogas requerirá la información adicional que considere necesaria a las entidades involucradas. El Consejo Nacional de Política de Drogas definirá la periodicidad en que deberá elaborarse el Plan Operativo.

Artículo 94.Medidas ambientales[11]. . 

Artículo 96. Información sobre la Identificación, erradicación y sustitución de cultivos ilícitos. Las instituciones o autoridades que intervengan en el Programa de Erradicación de Monocultivos con Usos Ilícitos, tendrán en cuenta las cifras de los censos oficiales o realizarán las detecciones mediante reconocimiento aéreo de manera previa a  la erradicación y determinarán y concertarán con las comunidades el compromiso y las modalidades de erradicación y sustitución a emplear.

Artículo 97. Erradicación manual voluntaria y por cuenta del Estado . El Estado, garantizando condiciones de seguridad, promoverá mecanismos de erradicación manual voluntaria con las comunidades involucradas en cultivos ilícitos, cuando éstas expresen su compromiso de incorporación en actividades licitas.

Si no concurre la libre decisión de la comunidad, el Estado adelantará la erradicación manual. por cuenta propia, caso por caso.

El Consejo Nacional de Drogas buscará conformar una veeduría internacional que contribuya a la cooperación económica, técnica y ambiental de las actividades de erradicación voluntaria en Colombia en su compromiso de contrarrestar el fenómeno mundial de las drogas  en armonía con la legislación nacional e internacional.

 

Artículo 99.Programa de asistencia técnica y económica. El Programa de Erradicación de Monocultivos con usos Ilícitos de la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial y las autoridades a cargo de su ejecución podrán desarrollar programas de asistencia técnica y económica transitoria con el fin de dar un apoyo inicial a las comunidades en la implementación de proyectos productivos y articulación a la economía lícita (animando a la Comunidad Internacional a apoyar los programas de sustitución y erradicación voluntaria bajo el Principio de Corresponsabilidad/ cooperación internacional en favor de una estrategia integral y equilibrada para contrarrestar el fenómeno mundial de las drogas.).

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS PARA LA DESTRUCCIÓN, LABORATORIOS, Y OTRAS INSTALACIONES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN, CONSERVACIÓN O ALMACENAMIENTO DE DROGAS O ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU PRODUCCIÓN

Artículo  Afectación a la salud.  Las autoridades a cargo de la ejecución de las operaciones deberán adoptar medidas sanitarias y de seguridad industrial para prevenir afectaciones a la salud de los operadores y comunidades derivadas del desmantelamiento de laboratorios, y destrucción de sustancias precursoras y drogas, así como de la infraestructura, medios de transporte y en general de todo elemento que por sus características físicas o químicas que puedan incidir negativamente en la salud humana, o generar contaminación del medio ambiente

Artículo 100. Disposición final de las sustancias. Cuando los medios y el tipo de sustancia lo permitan, la autoridad podrá disponer de ellas mediante su uso o comercialización para fines lícitos. Igualmente podrá conservar muestras con el fin de hacer mediciones de concentración y de composición de la sustancia .En todos los demás casos es obligatoria su destrucción, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal y en armonía con las políticas establecidas por la autoridad ambiental.

La destrucción de las sustancias químicas usadas para el procesamiento de sustancias psicoactivas ilícitas se hará de manera controlada, hasta donde sea posible y los medios técnicos disponibles lo permitan. (Se acudirá a la cooperación internacional para la asesoría técnica y equipos necesarios para la destrucción menos perjudicial posible).

Para el efecto, la Fiscalía General de la Nación diseñará los protocolos de seguridad con el fin de prevenir o minimizar el impacto ambiental y riesgo para la salud humana, los cuales deberán observar las políticas y normas ambientales aplicables.

Cuando la destrucción de estas sustancias o productos se realice en condiciones controladas deberán atenderse las normas ambientales aplicables sobre la disposición final de residuos peligrosos.

Los protocolos contendrán medidas de seguridad industrial en este tipo de actividades. En ellos se incorporarán buenas prácticas de manejo de las sustancias químicas y la capacitación continua sobre el uso adecuado de los medios de protección personal.

Artículo 101. Procedimiento pericial para la destrucción, laboratorios y sustancias incautadas. Las autoridades de policía judicial destruirán los laboratorios, las sustancias psicoactivas ilícitas existentes en el territorio nacional de conformidad con lo señalado en el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 6º de la ley 1142 de 2007.

Artículo 102.Destrucción de medicamentos de control especial y sustancias sometidas a fiscalización. Para los medicamentos de control especial y materias primas sometidas a fiscalización que sean desechados, rechazados, vencidos, incautados o decomisados, se deberán adoptar medidas para su disposición final, de tal manera que se evite su desvío hacia fines o canales ilícitos. Para ello, se deberá llevar estricto control de las existencias de estos medicamentos o materias primas, y para la destrucción o disposición final de los mismos, deberá asistir el Fondo Nacional de Estupefacientes o las autoridades departamentales o distritales de salud, quienes supervisarán la adecuada y total destrucción de los mismos, que se deberá realizarse de acuerdo con las normas ambientales establecidas para los residuos peligrosos

Artículo 103.Decomiso e identificación de las sustancias psicoactivas. De conformidad con las normas que sobre pruebas de identificación preliminar homologadas establezca el Consejo Nacional de Policía Judicial, cuando se decomisen sustancias psicoactivas y medicamentos de control especial, el servidor público con funciones de policía judicial competente, realizará sobre ellas inmediatamente la correspondiente identificación técnica,  atendiendo los protocolos que para tal efecto han sido establecidos.

El funcionario de Policía Judicial señalará nombre y demás datos personales de quienes aparecieren vinculados al hecho y describirá cualquier otra circunstancia útil a la investigación, de todo lo cual se dejará constancia en un acta suscrita por los funcionarios que hubieren intervenido en la diligencia. La diligencia de identificación de las sustancias psicoactivas podrá hacerse en las instalaciones de la entidad que realizó la incautación, cuando las circunstancias de tiempo, modo y lugar así lo aconsejen.

Artículo 104. Remisión de sustancias. Las autoridades de policía judicial que decomisen sustancias psicoactivas deberán elaborar el correspondiente informe de laboratorio, el cual se anexará a las diligencias que correspondan a los actos urgentes con destino al fiscal de turno para adelantar el trámite previsto en la ley, quien ordenará de inmediato que la muestra de la sustancia psicoactiva decomisada, sea enviada lo más pronto posible a la Seccional más próxima del Instituto de Medicina Legal y a los laboratorios de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional DIJIN o del Cuerpo Técnico de Investigaciones CTI, a fin de que se haga el dictamen pericial respectivo.

Este procedimiento se realizará con estricto cumplimiento de lo ordenado por la Ley 906 de 2004 respecto de la cadena de custodia y observando lo indicado en el manual de cadena de custodia de la Fiscalía General de la Nación. La destrucción del remanente se realizará en los términos del artículo 87 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 105.Custodia de muestras. Los sobrantes de estas muestras, una vez realizado el peritaje, deberán almacenarse de acuerdo con los protocolos establecidos para tal efecto.

En todo caso, estos sobrantes permanecerán a disposición del funcionario judicial de conocimiento hasta cuando se dicte sentencia de primera instancia, después de la cual la sustancia podrá ser utilizada para fines lícitos tales como la investigación científica o fines académicos o destruida, según lo disponga el Consejo Nacional de Política de Drogas.

Artículo 106.Límite de muestras. Las muestras que se tomen para la peritación por las autoridades mencionadas en el artículo anterior, no podrán exceder de tres (3) gramos por bolsa o recipiente unitario; excepcionalmente y previo concepto pericial razonado, podrán tomarse muestras mayores.

Los remanentes del elemento material analizado serán guardados en el almacén del laboratorio destinado para ese fin, hasta tanto se cumplan las previsiones del artículo precedente.

Parágrafo: Excepcionalmente, el Consejo Nacional de Política de Drogas podrá autorizar la toma de muestras para determinar el grado de pureza de la sustancia y la trazabilidad de la misma o para fines de programas pilotos, investigación científica o académicos. La utilización de estas muestras para fines distintos de los mencionados será causal de mala conducta, sin perjuicio de las consecuencias penales a que haya lugar. Una vez se obtengan los resultados de estos estudios, la sustancia será destruida en los términos establecidos en el presente Estatuto.

Artículo 107. Depósito de muestras. Cumplidas las prescripciones de identificación de la sustancia incautada, los funcionarios de Policía Judicial que decomisen sustancias psicoactivas ilícitas o controladas, las depositarán, dentro del término de la distancia, en los almacenes de evidencia correspondientes, siguiendo estrictamente los protocolos de Cadena de Custodia, en donde permanecerán hasta que la autoridad judicial competente decida sobre su destinación final, ya sea la destrucción o la donación a entidades del Estado o venta a particulares, tal y como lo establezca el Consejo Nacional de Política de Drogas.

La reventa y/o inadecuada destrucción de dichas sustancias peligrosas es susceptible de agravantes punitivos que deben aplicarse con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto Anticorrupción, con penas superiores si se tratase de un servidor público. XXXX

 

TÍTULO III

DESARROLLO ALTERNATIVO

CAPÍTULO ÚNICO

ESTRATEGIAS DE DESARROLLO ALTERNATIVO ERRADICACIÓN Y SUSTITUCIÓN PRODUCTIVA

Artículo 108. Desarrollo alternativo. La Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial UAECT ejecutará, con la colaboración de expertos y representantes de las comunidades afectadas, las estrategias de desarrollo alternativo sostenible y de largo aliento para políticas de control más eficaces,  justas y permanentes  en las zonas en las que hubiere presencia de cultivos ilícitos, con el fin de promover una cultura de la legalidad entre los habitantes de la región y un desarrollo ambiental, social, institucional y económicamente integral y  sostenible.

En la etapa post erradicación, la UAECT coordinará a las instituciones del orden nacional, regional y local que desarrollen programas en las zonas que se hayan definido como de desarrollo alternativo, todo ello con el fin de evaluar el éxito de los proyectos, evitar la resiembra y garantizar opciones lícitas de empleo e ingresos autosostenibles y a largo plazo. LIBRO IV

DELITOS Y CONTRAVENCIONES

TÍTULO I

LOS DELITOS

CAPÍTULO ÚNICO

INTEGRACIÓN NORMATIVA AL CAPÍTULO II  DEL TRÁFICO DE DROGAS Y OTRAS INFRACCIONES, TITULO XIII DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, DEL CÓDIGO PENAL

Artículo 109. El artículo 375 del Código Penal quedará así: Artículo 375. Cultivo o Financiación de Plantaciones. El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve, financie o administre plantaciones de las que puedan producirse drogas ilícitas, o porte más de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciocho (18)años y en multa de trescientos (300) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de plantas excediere de veinte (20) sin sobrepasar la cantidad de cien(100) la pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión y multa de quince (15) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo. Las penas previstas en esta norma se reducen en la mitad para quienes participan solo en la fase de recolección.”

Artículo 110. El artículo 376 del Código Penal quedará así: “Artículo 376. tráfico, fabricación, o porte ilícito de sustancias psicoactivas. Salvo lo dispuesto para la dosis personal, el que sin permiso de autoridad competente introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, trafique, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, procese, venda, ofrezca, adquiera, financie, suministre droga ilícita (y precursores), incurrirá en prisión de quince (15) a treinta (30) años y multa de mil quinientos (1.500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de alcaloide derivado de la coca o veinte (20) gramos de opio o de sus derivados, cincuenta (50) gramos de droga sintética, sesenta (60) mililitros de droga sintética cuando se encuentre en solución, la pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión y multa de tres (3) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, mil (1.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de alcaloide derivado de la coca, (60) gramos de opio o de sus derivados, doscientos (200) gramos de droga sintética, o cuatrocientos mililitros cuando la droga sintética se encuentre en solución, la pena será de nueve (9) a quince (15) años de prisión y multa de ciento cincuenta (150) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El consumo de sustancias psicoactivas no será objeto de sanción penal”.

Artículo 111. Se adiciona la Ley 599 de 2000 un nuevo artículo 376 A, con el siguiente texto: “Artículo 376 A. Tráfico ilícito de medicamentos controlados. El que contrariando la normatividad vigente introduzca al país o saque de éste, almacene, venda, ofrezca, comercialice o distribuya medicamento catalogado como de control especial según el respectivo registro sanitario, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años, y multa de ciento cincuenta (150) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Artículo 112.El artículo 377 del Código Penal quedará así: “Artículo 377  Destinación ilícita de muebles e inmuebles. El que destine con fines ilícitos bien mueble o inmueble para que en él se elabore, almacene, transporte, venda o use algunas de las drogas ilícitas o medicamentos de control especial a que se refieren los artículos 375,376y 376Ade este Código o autorice en ellos tal destinación, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de mil quinientos (1.500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Parágrafo.  En la misma pena incurrirá el que con el propósito de transportar o distribuir drogas ilícitas o sus precursores financie, construya, almacene, comercialice, transporte, adquiera, utilice, tenga o facilite la utilización de aeronave, nave, semisumergible o sumergible”.

Artículo 113. El artículo 378 del Código Penal quedará así: “Artículo 378. Estímulo al uso. El que en cualquier forma promueva, estimule o propague el uso de drogas ilícitas o el uso ilícito de medicamentos de control especial incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de ciento cincuenta (150) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

Artículo 114. El artículo 379 del Código Penal quedará así: “Artículo 379. Suministro o formulación ilegal. El profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia, veterinaria o de alguna de las respectivas profesiones auxiliares que, en ejercicio de ellas, ilegalmente formule, suministre o aplique sustancia psicoactiva ilícita o medicamento de control especial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de ciento cincuenta (150) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio de seis (6)  a quince (15) años.

Artículo 115. El artículo 382 del Código Penal quedará así: “Artículo 382. Tráfico de sustancias utilizadas en el procesamiento de drogas ilícitas. El que ilegalmente introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, almacene, tenga en su poder, desvíe del uso legal directamente o a través de empresas o establecimientos de comercio, insumos o sustancias controladas por el Consejo Nacional de Política de Drogas que sirvan para el procesamiento de drogas ilícitas, de origen natural o sintético, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años y multa de tres mil (3.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

Artículo 116. El artículo 383 del Código Penal quedará así: “Artículo 383. Porte de sustancias. El que en lugar público o abierto al público porte escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que actúe de la misma manera, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor”. 

Artículo 117. El artículo 384 de la Ley 599 de 2000 quedará así: “Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores se duplicarán en el mínimo y se aumentará en una cuarta parte del máximo en los siguientes casos:

1. Cuando la conducta se realice:

1. Con la utilización de menores de edad, de personas disminuidas sicológicamente, dependientes o indigentes.

2. En centros educacionales, asistenciales, culturales, deportivos, recreativos, vacacionales, cuarteles, establecimientos carcelarios, lugares donde se celebren espectáculos o diversiones públicas o actividades similares o en sitios aledaños a los anteriores.

3. Por parte de quien desempeñe el cargo de docente o educador de niños, niñas o adolescentes y en desarrollo de ese cargo,

4. Con empleo de violencia o engaño. 

2. Cuando la conducta se realice utilizando publicidad turística para promover al País como un destino asociado con drogas ilícitas

3. Cuando se suministre, administre o facilite a un menor droga ilícita o medicamento de control especial de manera ilícita

4. Cuando se comete el delito con la finalidad de crear un estado de dependencia o adicción.

5. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilogramos de marihuana, treinta (30) kilogramos de hachís, cinco (5) kilogramos de cocaína o de sustancia psicoactiva a base de cocaína o dos (2) kilogramos derivados de la amapola, o mil (1000) gramos de drogas sintéticas.

6. Cuando  haya sido cometido por un servidor público, siempre y cuando haya utilizado esa condición para la ejecución del delito.

7. Cuando la conducta de cultivo se cometa en áreas de especial importancia ecológica, tales como parques o reservas naturales.

8. Cuando la conducta punible tenga desarrollo dentro áreas de resguardo indígenas o afrodescendientes y el agente no está sometido a dicha jurisdicción especial.

9. En Programas de Atención del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

10. Cuando el suministro de la droga ilícita se haga con el fin de dopaje.

11. Cuando, contrariando la normatividad vigente, se elabore, fabrique, produzca, prepare, extraiga, transforme, sintetice o procese con fines ilícitos el medicamento de control especial

TÍTULO II

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 118. Consumo de sustancias psicoactivas por parte de niños, niñas o adolescentes y mujeres embarazadas .El niño, niña o adolescente menor de edad y la mujer embarazada o en período de lactancia que posea, porte o consuma sustancias psicoactivas será remitida al defensor de familia competente o en los lugares en los que no hubiere uno al Comisario de Familia o al Inspector de Policía, con el objeto de que determine la aplicación de las siguientes medidas de protección, según el caso:

A los niños, niñas o adolescentes:

1. La prevención o amonestación a los padres, acudientes o a las personas de quienes dependa.

2. La atribución, si se revela indispensable, de su custodia o cuidado personal al pariente más cercano que se encuentre en condiciones de ejercerlos.

3. La colocación familiar.

4. La valoración integral por personal de salud.

5. La atención integral en un centro de protección especial.

6. La iniciación de los trámites de adopción del menor declarado en situación de abandono.

7. Cualquier otra medida establecidas legalmente cuya finalidad sea la de asegurar su cuidado personal, proveer la atención de sus necesidades básicas o poner fin a los peligros que amenacen su salud o su formación moral. 

A los padres o personas a cuyo cuidado esté el menor, así como a las mujeres embarazadas o en período de lactancia:

1. Asistencia a un programa de orientación y tratamiento según corresponda en el sistema general de seguridad social en salud, los cuales pueden incluir programas de asesoría, auto apoyo u orientación para el consumo problemático de alcohol u otras sustancias psicoactivas.

2. Asistencia a un programa de asesoría, orientación o tratamiento a alcohólicos o dependientes, cuando sea el caso;

3. Cualquier otra actividad que contribuya a garantizar un ambiente adecuado para el desarrollo y protección del menor.

Artículo 119. Tratamiento a niños, niñas o adolescentes y mujeres embarazadas o en período de lactancia. Por iniciativa del Juez o del Defensor de Familia, o en los lugares en los que no haya uno el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, o de quien tenga su cuidado personal, se proporcionará a los niños, niñas o adolescentes y a las mujeres embarazadas o en período de lactancia, dependientes a sustancias psicoactivas, tratamiento tendiente a su rehabilitación.

TITULO III

CONTRAVENCIONES

CAPÍTULO I

DROGAS Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS ILÍCITAS

Artículo 120.  Importación sin cumplimiento de los requisitos.  El Ministerio de Salud impondrá multa de XXX salarios mínimos legales a las empresas que incurran en las siguientes conductas:

1. Obstruir o impedir las visitas de vigilancia y control que requieran practicar las autoridades competentes.

2. No presentar los informes periódicos de existencias y movimientos de sustancias y productos sometidos a fiscalización o de medicamentos de control especial.

3. No registrar los movimientos de entrada y salida de sustancias y productos sometidos a fiscalización o de medicamentos de control especial.

4. Destruir sustancias y productos sometidos a fiscalización o medicamentos de control especial sin la presencia del Fondo Nacional de Estupefacientes o las autoridades departamentales o distritales de salud.

5. Tener excedentes o faltantes de medicamentos de control especial o sustancias sometidas a fiscalización, sin la debida justificación, sin perjuicio de que la conducta constituya delito.

Artículo  121. Consumo de drogas en presencia de niños, niñas o adolescentes. El que en presencia de niños, niñas o adolescentes consuma drogas ilícitas deberá prestar trabajo en beneficio de la comunidad asignado dentro de un procedimiento policivo, en un periodo comprendido entre cuatro (4) y doce (12) semanas.

Cuando el consumo de sustancias psicoactivas en presencia de niños, niñas o adolescentes se realice en lugar público o abierto al público o en establecimiento comercial de esparcimiento, la policía además procederá inmediatamente a retirar del lugar de los hechos al infractor y a decomisar la sustancia objeto de la contravención y pondrá el hecho en conocimiento de las autoridades competentes.

Artículo 122. Facilitar alcohol o tabaco a niños, niñas o adolescentes. La persona que facilite el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad, salvo que la conducta sea constitutiva de un delito, deberá prestar trabajo en beneficio de la comunidad, asignado dentro de un procedimiento policivo, en un periodo contemplado entre dos (2) y diez (10) semanas.

Artículo 123.Porte o almacenamiento de sustancias psicoactivas ilícitas en establecimiento educativo. El que porte o almacene drogas ilícitas en cantidad que no supere la dosis personal en establecimientos educativos o en lugares aledaños a los mismos, con fines no relacionados con el tráfico de dichas sustancias, incurrirá en un sanción consistente en trabajo en beneficio de la comunidad entre cuatro(4) y doce (12) semanas y multa de uno (1) a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que le será impuesta mediante procedimiento policivo.

Artículo 124. Sanción a establecimiento abierto al público. Quien tolere en su establecimiento abierto al público el uso o consumo de drogas ilícitas se le sancionará con la suspensión del permiso o licencia del establecimiento hasta por treinta (30) días calendario. En caso de reincidencia se dispondrá el cierre definitivo del establecimiento.

Artículo 125. Trabajo en beneficio de la comunidad. Por trabajo en beneficio de la comunidad se entenderá el ejercicio de actividades no remuneradas dirigidas a satisfacer el interés general, y como contribución al desarrollo sostenible del país. La prestación del servicio que trata el presente artículo podrá prestarse, entre otras, en las siguientes entidades:

1. Centros de enseñanza.

2. Hospitales y centros de salud.

3. Instituciones de beneficencia, acción social, o de protección ambiental y de emergencia.

4. Organizaciones comunitarias locales.

5. Establecimientos públicos del orden nacional.

MM: Parques Naturales ….Clubes deportivos

 

Parágrafo 1º. La imposición de la sanción de trabajo en beneficio de la comunidad deberá ser compatible con la actividad económica principal desarrollada por el contraventor, de tal manera que no afecte su actividad laboral. La duración de la sanción no podrá exceder seis (6) meses.

Artículo 126.Competencia y procedimiento de imposición de la sanción. La imposición de la sanción de trabajo en beneficio de la comunidad, u otras sanciones contempladas en el presente estatuto, deberán respetar las competencias y demás lineamientos para ello establecidos en el procedimiento policivo contemplado en el Código Nacional de Policía, o cualquier otra norma que lo reemplace.

CAPÍTULO II

ACTIVIDADES RIESGOSAS

Artículo 127.Realización de actividades riesgosas bajo el influjo de sustancias psicoactivas. El que realice actividades riesgosas bajo el influjo de sustancias psicoactivas incurrirá, sin perjuicio de las responsabilidades penales, disciplinarias y administrativas a que haya lugar, en la suspensión del permiso para ejercer esa actividad por un mínimo de tres meses y hasta la cancelación definitiva de la licencia o permiso para el ejercicio de la respectiva profesión, actividad u oficio, de acuerdo con la gravedad de la conducta.

Si se trata de conductor de vehículos de servicio público, de maquinaria pesada, de transporte escolar o de instructores de conducción se cancelará definitivamente la licencia para la conducción de este tipo de vehículos y se aplicarán las sanciones previstas en el inciso primero de este artículo para la conducción de los otros tipos de vehículo.

Las sanciones establecidas en este artículo serán impuestas por la autoridad competente de vigilar la respectiva actividad riesgosa.

LIBRO V

ORGANIZACIÓN  INSTITUCIONAL

TÍTULO I

ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

CAPÍTULO I

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA DE DROGAS

Artículo 128.Consejo Nacional de Política de Drogas. Se modifica el nombre del Consejo Nacional de Estupefacientes, que en adelante se llamará el Consejo Nacional de Política de Drogas, el cual tendrá a su cargo la definición, orientación y reglamentación de la política nacional contra la producción, la demanda y el tráfico de drogas o sustancias psicoactivas. El Consejo actuará como órgano asesor del Gobierno Nacional.

Artículo 129. Integrantes. El Consejo Nacional de Política de Drogas estará conformado por: 

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

4. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado

5. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

6. El Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

7. El Procurador General de la Nación o su delegado.

8. El Fiscal General de la Nación o su delegado.

9. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF o su delegado.

10. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial o su delegado.

11. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado

12. El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

-El Ministro de Agricultura o su delegado

-El Ministro de Comercio Exterior o su delegado

-Un representante social experto en temas de consumo.

-Un representante del campesinado.

-Un académico experto en temas de economía, narcotráfico y corrupción.

-Un delegado del Invima

-Un delegado del ICA

La Secretaría Técnica será ejercida por el Director de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 130. Funciones del Consejo. Son funciones del Consejo Nacional de Política de Drogas las siguientes:

1. Aprobar la Política Nacional de Drogas y los lineamientos de política que las entidades públicas, sociales y privadas deben adelantar para la prevención, control y reducción de la producción, tráfico, comercialización y consumo de sustancias psicoactivas, que el Gobierno Nacional presente a su consideración.

2. Asesorar sobre aquellos temas que el Gobierno Nacional estime necesarios en materia de política de drogas.

3. Proponer iniciativas legislativas o de reglamentación en los temas de su competencia;

4. Promover y reglamentar la creación y funcionamiento de comités técnicos, consejos seccionales, mesas técnicas y comités cívicos, con la finalidad de fortalecer formas efectivas de coordinación interinstitucional y de participación comunitaria /la política de drogas.

5. Señalar las materias primas y medicamentos de control especial que pueden importarse, producirse y formularse en el país, y los laboratorios farmacéuticos que estén autorizados para producirlas;

6. Autorizar las áreas controladas donde se cultiven lícitamente plantas o se produzcan semillas para la obtención o producción de sustancias psicoactivas que sean destinadas para fines médico-científicos, industrial, experimental o terapéutico; 

7. Autorizar la erradicación de cultivos sembrados con fines ilícitos en zonas indígenas, previa realización de la consulta previa, la cual deberá ser certificada por el Ministerio del Interior.MM: Velar por el respeto de las normas ambientales de drogas vigilando asimismo el comercio/consumo desmedido de agroprecursores y precursores y su almacenamiento y desvío a actividades ilícitas.

8. Fijar las tarifas por la expedición de los Certificados que se expidan para el manejo de sustancias sometidas a control y fiscalización alas que se refiere este Estatuto;

9. Aprobar los lineamientos generales para la destinación definitiva de los activos que cuente con decisión judicial en firme.

10. Destinar en forma definitiva bienes, dineros o derechos sobre activos que sean materia de decisión judicial en firme, por comiso o extinción de dominio contribuyendo a la agilización de los procesos.

11. Destinar los rendimientos financieros del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO[12],  de acuerdo con los soportes que para el efecto presenten las entidades miembros del Consejo;

12. Incluir, excluir, reclasificar sustancias controladas y/o fiscalizadas;

13. Las demás funciones que resulten necesarias para adelantar su labor en materia de definición, seguimiento, control o coordinación de la política de drogas que adopte el mismo Consejo o se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Parágrafo. El Consejo Nacional de Política de Drogas formulará la Política Nacional de Drogas de manera articulada con la política criminal del Estado y EL ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN.

Artículo 131. Resoluciones del Consejo. El Consejo Nacional de Política de Drogas cumplirá las funciones previstas en el artículo anterior mediante la expedición de resoluciones de carácter general, las cuales son de obligatorio cumplimiento. Contra las decisiones del Consejo Nacional de Política de Drogas. no procede recurso alguno. ¡Peligroso y anticonstitucional y no permite la evolución que se propone el estatuto mismo!

Artículo 132. Reserva de la información. El Consejo podrá citar a sus reuniones a los funcionarios que considere pertinente. Toda la información objeto de discusión por el Consejo, así como los documentos, actas, soportes, entre otros, será reservada.

CAPÍTULO II

CONSEJOS SECCIONALES, DISTRITALES O MUNICIPALES DE DROGAS

Artículo 133.De los Consejos Seccionales de Drogas. En todos los departamentos funcionará un Consejo Seccional de Drogas que estará integrado como mínimo por:

1. El gobernador, quien lo presidirá.

2. El Secretario de gobierno, quien hará la secretaría técnica;

3. El Secretario de salud;

4. El Secretario de educación.

5. El Defensor de familia Seccional;

6. El Director Seccional de Fiscalía, o su delegado;

7. El Comandante de la Policía Nacional del lugar;

8. El Comandante de las Fuerzas Armadas del lugar;

9. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y

10. Un delegado de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Un  delegado de las Juntas de Acción Comunal /Delegado Social

Artículo 134.De los Consejos Seccionales de Drogas. En todos los distritos funcionará un Consejo Distrital de Drogas que estará integrado como mínimo por:

1. El alcalde, quien lo presidirá.

2. El Secretario de gobierno, quien hará la secretaría técnica;

3. El Secretario de salud;

4. El Secretario de educación.

5. El delegado del Defensor de Familia Seccional;

6. El delegado del Director Seccional de Fiscalías;

7. El delegado del Comandante de la Policía Nacional Distrital;

8. El delegado del Comandante de las Fuerzas Armadas del lugar;

9. El delegado del Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y

10. Un delegado de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Un  delegado de las Juntas de Acción Comunal /Social

Los otros municipios podrán crear este Consejo si la necesidad lo amerita o si el Consejo Nacional de Política de Drogas así lo requiere.

Artículo 135. Funciones de los Consejos Seccionales. Son funciones de los Consejos Seccionales y Distritales de Drogas:

1. Formular, y aprobar el plan operativo departamental o distrital de drogas, según el caso.
2. Hacer seguimiento a las políticas, planes y programas a nivel seccional y distrital, según el caso;

3.   Dentro de las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Política de Drogas:

a. Ejecutar el Plan Operativo Nacional en lo que corresponde al Departamento o al Distrito,

b. Desarrollar los planes y campañas que en los distintos departamentos, distritos y municipios sea necesario y conveniente;  4. Orientar la implementación de programas para impedir la producción, oferta, demanda, tráfico, comercialización y consumo de sustancias psicoactivas ilícitas y de agroprecursores y precursores  para evitar que la población, particularmente la niñez y la juventud, resulte afectada por el consumo de sustancias psicoactivas, sean lícitas o ilícitas;

5. Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al gobierno seccional o distrital la expedición de las que fueren competencia de éste;

6. Mantener contactos con los demás consejos seccionales y distritales de drogas para lograr una actividad coordinada;

7. Rendir al Consejo Nacional de Política de Drogas informes   anuales de las labores adelantadas en la respectiva región.

MM: Proponer, con sujeción a la aprobación por el Consejo Nacional de Políticas de Drogas, fórmulas puntuales para la regulación/reglamentación de drogas frente al fenómeno local de comercio y consumo de drogas;

8. Las demás que le sean atribuidas por el Consejo Nacional de Política de Drogas.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, coordinará las actividades de los consejos seccionales y distritales.

Artículo 136.Reuniones de los consejos seccionales, distritales o municipales. Los consejos seccionales, distritales y municipales de política de drogas se reunirán en forma ordinaria bimensualmente podrán tener reuniones extraordinarias cuando su presidente los convoque.  

Artículo 137. Comités.  Los Consejos Seccionales, Distritales y Municipales podrán crear comités de prevención y reducción del consumo, y de prevención y reducción dela oferta de drogas cuando así lo considere conveniente.

TITULO  II

OBSERVATORIO DE DROGAS

CAPÍTULO ÚNICO

GESTIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE DROGAS

Artículo138.  Del Observatorio de Drogas de Colombia -ODC. El Observatorio de Drogas de Colombia –ODC, que será administrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, es la fuente oficial de información del Estado colombiano en materia de sustancias psicoactivas y actividades relacionadas y tiene la función de proporcionar información oportuna, objetiva, confiable, continua, actualizada y comparable sobre la problemática de las drogas y las actividades relacionadas.

La información del ODC permitirá analizar las tendencias en sus diferentes manifestaciones y contribuya a la formulación y ajuste de política, toma de decisiones, diseño, seguimiento y evaluación de programas, planes y proyectos, así como presentar recomendaciones al Consejo Nacional de Política de Drogas, para el ajuste de las acciones tendientes a afrontar la problemática de las drogas.

Corresponden al Observatorio de Drogas de Colombia-ODC las siguientes actividades:

1. Recopilar, unificar y sistematizar la información producida por los sectores responsables de llevar a cabo acciones relacionadas con la problemática de las drogas y actividades relacionadas.

2. Analizar e interpretar la información consolidada de las diferentes manifestaciones.

3. Realizar estudios en coordinación con las entidades competentes sobre las diferentes manifestaciones del problema de las sustancias psicoactivas, en temas como cultivos ilícitos, producción, tráfico, consumo y actividades relacionadas.

4. Establecer alianzas estratégicas con centros de estudios, grupos de investigación y formar parte de las redes de investigación nacionales e internacionales. /y promover los conocimientos científicos que irá adquiriendo Colombia a partir de sus programas pilotos.

5. Recopilar información sistemática de indicadores relacionados con el uso de sustancias psicoactivas, estableciendo sistemas eficientes de reporte que tendrán en cuenta, entre otros, los registros de los Centros de Atención en Drogadicción ,la Policía Nacional, del Instituto Colombiano de Medicina Legal, Tribunales, Salas de urgencias de hospitales, Centros de Reclusión, Clínicas psiquiátricas, organizaciones de seguridad y bienestar social, establecimientos educativos de cualquier orden, fuerza pública, empleadores y sindicatos, organismos, instituciones y asociaciones al servicio de la comunidad, entre otros.

NOTA MM: La mejor medición del cultivo es por erradicación por sustitución y mejor medición del consumo es por vía de los programas pilotos con consumidores. La medición de nuevas sustancias se puede hacer con laboratorios móviles en sitios de rumba para hacer control de calidad y prevención con información in situ sobre las sustancias, riesgos del policonsumo y lo que –quiénes- le están vendiendo porquería a los jóvenes.

6. Realizar capacitación continua de las fuentes de información del Observatorio de Drogas de Colombia, procurando el mejoramiento de la calidad de los datos.

7. Avanzar en la formulación de sistemas de alerta temprana que den cuenta del ingreso de nuevas sustancias químicas usadas en la producción, así como sustancias emergentes para el consumo y cambios en los patrones de uso de las sustancias psicoactivas.

8. Disponer de sistemas de información, instrumentos y herramientas necesarias para la adecuada recopilación de información emanada de las diferentes instituciones del orden nacional, departamental, distrital y municipal.

9. Propender por el uso de metodologías que permitan la comparación de los resultados con otros observatorios, países u organismos.

Artículo 139. Obtención de Información del Observatorio de Drogas De Colombia –ODC-. El Observatorio de Drogas De Colombia-ODC deberá buscar la articulación con las diferentes instituciones que tengan competencia en el tema para el desarrollo de los estudios, investigaciones, análisis y reportes que adelante. Las entidades públicas y privadas y organismos del Estado que generen información sobre drogas/ que  agencien proyectos y planes de drogas están obligadas a rendir informes periódicosestán obligadas a reportarla periódicamente al ODC, de acuerdo con sus requerimientos.

El Observatorio de Drogas de Colombia establecerá los lineamientos técnicos para los estudios e implementación de observatorios regionales de seguimiento a la problemática de drogas, tanto de la oferta como de la demanda y del mercado en coordinación con las entidades nacionales correspondientes.

LIBRO VI

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 140. Principio de oportunidad para pequeños cultivadores. Adiciónese dos numerales al artículo 324 del Código de Procedimiento Penal en los siguientes términos:

“19. Cuando el pequeño cultivador se acoja voluntariamente a los programas de erradicación de cultivos ilícitos promovidos por el Gobierno Nacional. La renuncia de la acción penal está condicionada a la no reincidencia.

20.  En los delitos señalados en el capítulo 376 a 385 del Código Penal cuando la contribución del autor al delito no haya sido significativa”.

 

Artículo 141. Destinación de las multas. El valor de toda multa que se imponga en virtud de las conductas penales o contravensionales descritas en este Estatuto deberá consignarse a órdenes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO.

Artículo142. Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 324 de Código de Procedimiento Penal, el cual quedará así:“PARÁGRAFO 1.En los casos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones previstas en el capítulo segundo del título XIII del Código Penal, terrorismo, financiación de terrorismo, y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, solo se podrá aplicar el principio de oportunidad, cuando se den las causales cuarta, quinta o decimonovena del presente artículo, siempre que no se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores promotores o directores de organizaciones delictivas”.

Artículo 143. Armonización con el derecho interno y el derecho internacional. Lo dispuesto en el presente Estatuto se interpretará y aplicará en armonía con lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, sus reservas frente a las mismas y con las recomendaciones emitidas por las instituciones encargadas de la fiscalización de las mismas.

Artículo 144. Integración  normativa. En los aspectos no contemplados en esta Ley se aplicarán las disposiciones de los Códigos Contencioso Administrativo, Códigos de Procedimiento Penal, Código Penal, Código de Procedimiento Civil y,  la Ley 793 de 2002 y la Ley 1335 de 2009, en lo que sean compatibles con la naturaleza del asunto y las actuaciones que se realicen en el mismo.

Artículo 145. Vigencias y derogatorias. La presente Ley rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 30 de 1986 y todas sus modificatorias, y los Decretos 3788 de 1986 y 1108 de 1994.INCLUYO LO SIGUIENTE CON LAS MEJORES INTENCIONES DE AYUDAR A PENSAR CÓMO MEJOR UTILIZAR EL RECONOCIMIENTO FORZADO DEL CONSUMO PARA DESARTICULAR EL MERCADO ARMADO.  Algunas generalidades----

..bajo el derecho/deber a la protección del Estado por parte de los consumidores y Principio de Oportunidad de los pequeños cultivadores …

MM: Proyectos Pilotos: Los proyectos pilotos parten de la necesidad de comenzar a tomar desde la realidad —mediciones menos hipotéticas de consumidores ocasionales, asiduos y compulsivos/adictos— para desarrollar las medidas acordes con los objetivos deseados. Se busca proteger al consumidor y a la sociedad,  diseñando mecanismos para regular los diferentes comportamientos de quienes interactúan en este mercado, entendido como el punto en el que se encuentran la oferta y la demanda, y buscar que la oferta no esté en manos de criminales;  que  no sea lucrativa.  Son programas que articulan consumo y oferta  con el propósito de sustraer el mercado de manos del micro y narcotráfico; llevar a cabo estudios clínicos y científicos sobre las repercusiones con los consumidores existentes para proteger su salud y prevenir la expansión del consumo brindando a la sociedad los  conocimientos científicos para que pueda tomar sus propias decisiones responsables/con conocimiento de causa. Con estimaciones más precisas (no clandestinas) del consumo interno  (además de por incautaciones) se espera tener una mejor idea de las dimensiones del microtráfico interno y narcotráfico a la exportación. Como condición previa a estos proyectos pilotos, el Estado, los Consejos Seccionales de Drogas, junto con los centros de investigación académica y organizaciones sociales llevarán a cabo estudios iniciales para determinar con mayor precisión la amplitud del mercado por sustancia en Colombia. Los estudios enfocarán las sustancias una a una pues no se pueden confundir los efectos y riesgos de los cristales de clorhidrato de cocaína (bazuko) con sus sales (“cocaína”), ni morfina con heroína así como tampoco se puede hacer caso omiso de las diferentes formas de consumo que condicionan notablemente los efectos y grado de adictividad. Los proyectos pilotos generan conocimientos prácticos y /van acompañados de campañas equilibradas y científicas sobre el consumo.

Las cantidades a proveer /producir para fines médicos y/o proveer los proyectos pilotos se tienen que fijar a partir de las necesidades del sistema de salud y de  las arriba mencionadas mediciones por tipo de consumo. Los conocimientos adquiridos a través de los proyectos pilotos permitirían  entrar a estimar el consumo promedio de cada  droga, así sea  a nombre de la ciencia.[13] 

En lo que se refiere a la propuesta del Distrito de Bogotá (CAMAD) y los Centro de Atención en Drogadicción (CAD) si se acepta la iniciativa (cuya efectividad es  conocida acá y en otros países) de tratar a los adicto al bazuko con marihuana, sería necesario conocer la producción en Colombia de marihuana y que este proyecto de Tratamiento de Sustitución se articule a las propuestas para sustraer el mercado de las drogas de manos criminales. Bajo esta óptica, es totalmente contraproducente permitir la importación de marihuana. Recientemente se informó que a Bogotá llegan entre 4 y 5 toneladas de hierba cada 10 días y que el 70% de la que se incauta viene del Cauca.  Según la Policía Nacional, los cultivos están bajo el control “del frente sexto y la columna Daniel Aldana, de las Farc, que a su vez se encargan de vender a redes la marihuana que generalmente sale hacia Bogotá, Medellín y Venezuela, camuflada entre frutas, vísceras, vegetales o cualquier producto”. Según los cálculos de la Policía “de una tonelada de marihuana, dice la Policía, pueden salir un millón de dosis. En promedio, un kilo de esta hierba es vendida en el Cauca en 500.000 pesos, y en las calles de la ciudad cada cigarrillo, con 0,8 gramos, vale mil o 1.500 pesos”. [14] Habría que estimar el número de consumidores adultos de marihuana en Colombia (y no se puede omitir la necesidad de enfocar que la edad de inicio promedio al consumo no es la edad adulta), el número de consumidores de bazuko a articular en los programas pilotos de tratamiento de sustitución y precisar que la dosis personal es ¿a 10 días 25 gramos /5 varillos al día (y ¿10 varillos para tratamientos de sustitución?)

A manera de idea de qué estamos hablando con referencia a los cultivos, con base en cálculos europeos de interior, una planta puede producir un promedio de 100 o más gramos. Se puede hacer el cálculo con base en el número de cosechas al año/ interior y exterior/ para tener un acercamiento a las dimensiones de la producción  interna puesto que (también) se trata de ejercer una fiscalización para impedir la exportación/tráfico/importación de drogas.  A nivel de consumo, estas mediciones deben tener en cuenta que la marihuana (y otras) son  drogas sociales que se comparten. El experimento portugués permite/hace el cálculo de dosis personal a 10 días.[15] Ésta, al igual que el autocultivo,  se revela ser una medida limitante ‘inmediata’ de la frecuencia/ de  contacto del consumidor con las redes de reventa.

Con sujeción al Artículo 49 de la CP, (según el cual el porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica), para los proyectos pilotos de tratamiento de las adicciones al bazuko y opiáceos con marihuana de sustitución bajo fórmula médica se estudiarán alternativas del uso de la marihuana cultivada en Colombia cuya producción se articularía a través de estancos (licencias otorgadas a pequeños cultivadores orgánicos /en desfase de uso de agroquímicos) y/o miembros carnetizados de Clubes Sociales de Cultivo privados de usuarios comprobados y sin ánimo de lucro. El país los puede permitir puesto que las convenciones internacionales no prevén sanciones para el autocultivo . Por otra, considerando que el autocultivo es un acto preparatorio al consumo despenalizado, no es una conducta sancionable. Los Clubes Sociales de Cultivo por demás pueden generar impuestos. En ningún momento se permitirán marcas o propaganda de dicha marihuana cuya única distinción sería tipo “appellation d’origine controlée”.[16] 

Como la mayor parte de los consumidores no cultivarán, aprovechando la desmovilización actual, se podría pensar en aplicar el Principio de Oportunidad para censar y carnetizar a los pequeños cultivadores. Atendiendo la productividad de los cultivos de marihuana en Colombia (invernadero y exterior) , las plantaciones de marihuana de economía campesina pueden ser del orden de #plantas, #estacas y y/o semillas. Y para el autocultivo [17] pueden ser del orden de 20 plantas en floración más 20 estacas y/o equivalente en semillas (vigilados). Uno de los tipos de controles podría ser una especie de veeduría/colaboración de Clubes Sociales de Cultivo con la Comisión de Drogas con/sobre los cultivos campesinos ….  Si se permite el autocultivo (acto preparatorio a una conducta despenalizada)   considero que sería totalmente injusto que, después de años de persecución, se acepte el cultivo pero en manos de otros /exclusivamente los autocultivadores excluyendo la economía campesina de estos procesos de ajuste legislativo a la realidad del consumo.

Los cultivos (orgánicos) de pequeña economía campesina para los programas pilotos y provisión del mercado interno no podrán ser mayores a # de plantas, y todo sembrado por encima será considerado monocultivo para el narcotráfico. Los precios de compra serán fijados por el Consejo Nacional de Drogas (con revalúo periódico puesto que, a medida que un número creciente de países sostienen el autocultivo, los precios se irán acomodando a la realidad del mercado /valor objetivo del bien de consumo).   Los Consejos Seccionales de Drogas /JAC serán los responsables de la vigilancia, carnetización e informes fílmicos y registro de los Clubes Sociales de Cultivadores  de autocultivo y pequeños cultivos campesinos.  …Los proyectos pilotos serían estatales/ no deberían ser privados aunque sí en alianza con el sector privado pero en manos de MinSalud, MinJusticia, MinAmbiente, MinAgricultura.  ICA, INVIMA ¿?

Si se considera que el principal estigma actual que se esgrime contra Colombia es la cocaína, se trata de comenzar a socavar las ganancias y ejercer controles reglamentados sobre las exportaciones de cocaína colombiana. A este fin, el Monopolio del Estado contemplaría formas alternativas experimentales de abastecer legalmente el mercado de consumo interno/ de controlar, mediante el abastecimiento legal, del mercado de consumo interno. Para enfocar el consumo interno (art. 49 de la CP) de cocaína (que las agencias antinarcóticos internacionales estiman en un 130% mayor al promedio mundial), a través de proyectos pilotos, el Estado destinará las muestras/cargamentos decomisados sujetos al debido control de calidad y la debida cadena de custodia y/o la producción por laboratorios estatales públicos sin ánimo de lucro, con cooperación  entre centros académicos (si posible) de investigación química y el gobierno nacional y veeduría internacional posiblemente en alianza con laboratorios suizos (o, preferiblemente nacionales estatales) y controles estrictos de cantidades, calidad, precios competitivos y sanciones y multas cuantiosas y cárcel por desvío e intento de exportación. Eventualmente, se espera llegar al valor objetivo de cada una de las sustancias. El producto procesado por estos laboratorios mixtos tiene que ser de calidad para que sirva para uso medical y las multas y sanciones por usos ilícitos tendrían  que ser monumentales.[18]. Los cultivos de coca para la producción de cocaína medicinal estatal deben ser de pequeña economía campesina/indígena (orgánica) y estar rigurosamente articulados y bajo vigilancia.  /ídem para la morfina medicinal monopolio del Estado y otras sustancias controladas….

 

 



[1] No sé..por si interesa, ésta es una perspectiva de un psicólogo (un reconocido cocologo peruano sobre psiquiatría y prohibición : http://www.mamacoca.org/FSMT_sept_2003/es/doc/caceres_psiquiatria_y_prohibicion_es.htm

 

[2] Me parece que el derecho a hojas tendría que ser equivalente al derecho a 20 plantas  además del hecho de que difícilmente una persona va a poder producir su dosis personal de cocaína.

 

[3] El monitoreo de la UNODC del 2011 estima que una arroba (12,5 kilogramos) de hoja de coca equivale a 20,8 gramos de base de cocaína  y con 263.825 tm de hoja de coca se producen las estimadas 426 tm de clorhidrato de cocaína en Colombia (es necesario distinguir producción de sales vs cristales (pasta/base) . En lo que se refiere a la necesidad de Colombia asuma las riendas/reglamente los cultivos, tampoco debemos pasar por alto el estudio en curso [2009-2014] por parte el USDA para determinar la huella genética de la coca colombiana   “This information will be used by researchers and drug control specialists to understand the genetic diversity that exists within this plant species.”

http://www.ars.usda.gov/research/projects/projects.htm?ACCN_NO=416471&showpars=true&fy=2011

Por otra, las propuestas legislativas en curso en los países vecinos no nos pueden ser ajenas. El interés de la reciente propuesta para poner fin a la prohibición federal del cultivo producción de marihuana en los Estados Unidos Marijuana Tay Equity Act

(http://blumenauer.house.gov/images/stories/2013/Marijuana_Tax_Equity_Act_Bill_Text.pdf

radica en el enfoque constante de generación de rentas nacionales que ha marcado las medidas domésticas de drogas, es decir  la fórmula de permitir ciertas actividades a través de la creación de impuestos sobre dichas actividades.  La propuesta legislativa parte de la  consideración de que hay estados de la federación  en los que el consumo sigue siendo prohibido pero es un hecho y se propone con la proyección que caracteriza el comercio exportador: la exención de impuestos al consumo interno y generación de impuestos con la exportación …. 

 

[4] Se entiende que hay legislación « de sobra » sobre el narcotráfico y no sé qué tan conveniente (para el  éxito del Estatuto) sea que se abarquen de forma explícita algunos ‘aspectos’ sobre el narcotráfico., corrupción 

 

[5] Uno de los mayores riesgos del uso intravenoso de heroína, cocaína y otras sustancias es  por la adulteración de las mismas y la imposibilidad para el adicto de calcular  por la dosis variable del principio activo…

[6]A1 estudiar la posibilidad de aplicar un programa de pruebas, habría que formularlo por escrito,

aclarando sus objetivos y las normas y las disposiciones aplicables, así como los derechos y las

responsabilidades de todas las partes interesadas. Las pruebas para detectar la presencia de alcohol y de

drogas, para tener validez en cuanto parte de un programa global, deberían contar con un consenso lo

más amplio posible entre las partes interesadas.”  OIT Tratamiento de cuestiones relacionadas con el uso de alcohol y drogas en el lugar de trabajo, 1996-

 

[7] Es una medida conocida en Europa pues las personas propensas al consumo y abuso lo que buscan, entre otras, son sensaciones fuertes.

 

[8]  La verdad, todo este tipo de propaganda, como por ejemplo,  “Disfruta la vida sin drogas…Colombia territorio libre de drogas”,. “UN MUNDO SIN DROGAS” Dile no  las drogas”… puede servir en algunos casos de mensaje subliminal al consumo y terminar siendo propaganda gratuita para el narcotráfico” ….  No sé pero yo diría de pronto que los informativos educativos sobre drogas  hablen de las propiedades /calidad de REMEDIO veterinario y otros de los fármacos de forma científica …

 

[9] De facto ..el derecho que prevalece es el de los no consumidores, se da por sentado y es sobre el no consumo que se ha instituido todo el sistema de drogas;  aun así  parce justo que se haga explícito.  Sobre todo, el hecho de que el “pusher” jíbaro no proponga lo que no se pide…no forzar el consumo.

 

[10] Por otra, he podido constatar que, por la mayor facilidad (¿volumen?), en muchos pueblos de Colombia logran contener el cultivo y comercio de marihuana con repercusiones nefastas a nivel del comercio y consumo de bazuko. Quienes van a comprar “drogas” al no conseguir lo que buscaban, acaban comprando lo que hay y, si lo que hay es bazuko….

 

[11] Aunque entiendo que mis sugerencias son sólo eso, sugerencias,  y agradezco que se tengan en cuenta si acaso sirven, como mi ppal expectativa es que no se incluya la medida de aspersión aéreas con lo que se eliminaría el riesgo ambiental….esta parte no aplicaría 

[12]Estos fondos podrían destinarse no sólo a rehabilitación de adicción sino también rehabilitación de zonas afectadas por cultivos, fumigas y minas antipersona en los proyectos (pilotos) de erradicación (voluntaria) sostenible y productiva.  Proyectos cuya autosostenibilidad sirva para en algo contener la reconversión de los grupos armado ilegales/desmovilizados a la minería/extractivismo. 

[13] Creo que l idea es que los Programas Pilotos no sean intimidantes para que las personas se acerquen y poder concer la realidad.

[14] http://www.eltiempo.com/justicia/marihuana-en-bogota_12714810-4

[15] One gram of heroin, two grams of cocaine, 25 grams of marijuana leaves or five grams of hashish: These are the drug quantities one can legally purchase and possess in Portugal, carrying them through the streets of Lisbon in a pants pocket, say, without fear of repercussion. MDMA -- the active ingredient in ecstasy -- and amphetamines -- including speed and meth -- can also be possessed in amounts up to one gram. That's roughly enough of each of these drugs to last 10 days. http://www.spiegel.de/international/europe/evaluating-drug-decriminalization-in-portugal-12-years-later-a-891060.html

[16] Por ejemplo, en años recientes se ha dado a conocer en Holanda una apelación de origen colombiana llamada “La Cominera” que crece en Corinto Cauca.

 

[17] http://www.encod.org/info/CODIGO-DE-CONDUCTA-PARA-UN.html

 

[18] Todo lo que no sea producto del monopolio estatal es  narcotráfico al que aplica la legislación vigente y...que poco a poco irá perdiendo su mercado, el interno primero y luego.... Entre otras, por falta de competitividad por riesgos/beneficios. Hay que tomar todas las medidas preventivas contra la corrupción, protocolos de seguimiento de absolutamente todos los procesos con veedurías para impedir el sempiterno problema que distorsiona/acompaña estos medicamentos controlados (y para uso en programas  pilotos de regulación del  consumo). En breve, hay que velar por que se pueda llevar a buen término (sin corrupción) la propuesta de manejo alternativo con, como ejemplo, el mercado de consumo interno.

 

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