SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS–El Papel de la Coca
Aporte social a las Mesas de
Cultivos y Drogas para la terminación del conflicto
PROPUESTA DE
ERRADICACIÓN PRODUCTIVA Y SOSTENIBLE DE LA COCA
-EJE CENTRAL
DE LA PROPUESTA INTEGRAL “EL
PAPEL DE LA COCA”-
RESEÑA DE IDEAS DE
BASE:
Trasfondo
El más reciente censo de la ONU, publicado el 15 de junio
del 2013, sostiene que en el 2012 hay en Colombia 48,000 hectáreas de coca, el
mismo número de hectáreas de coca que en 1990. En Colombia, y únicamente en
Colombia, se viene aplicando desde 1978 una fórmula de erradicación por
aspersión aérea y, en los más de 30 años que lleva esta medida, el Estado
colombiano y estadounidense han asperjado casi dos millones de hectáreas del
territorio nacional. Las fumigaciones han generado persistentemente resistencia
social y puesto en tela de juicio la legitimidad del Estado colombiano por los
riesgos inherentes a la aspersión aérea de mezclas químicas sobre territorios y
poblaciones civiles. Aunque ninguna Convención Internacional avala las
fumigaciones en Colombia, la Comunidad Internacional respalda su necesidad y
búsqueda de erradicar la coca química y no cabe la menor duda que la vocación
ambiental y la paz y la salud de los campesinos y usuarios de drogas exigen la
erradicación de estas miles de hectáreas de monocultivo con uso intensivo de
agroprecursores y destino al narcotráfico. La coca química es un producto de
guerra y un obstáculo a la actual búsqueda de terminación del conflicto. De tal
forma, el cese de la aspersión de químicos por parte del Estado y la
erradicación manual y voluntaria con alternativas consensuadas y cumplimiento
por las partes son condiciones sine qua
non para la prosperidad y paz de Colombia e implican la voluntad del Estado,
la sociedad civil, del campesinado y los desmovilizados de involucrarse
activamente en los cambios.
A la base
La presente reseña se centra en el paso prioritario para avanzar en el tema de
drogas en Colombia: la erradicación de la coca química — la mata de coca
intensamente fumigada y cultivada con agroprecursores—. Esta reseña, consistente
en una serie de ideas a desarrollar en la práctica y en armonía con las
potenciales riquezas propias de cada región y/o Comunidad, es una línea
conductora que viene pensando mamacoca a lo largo de años de seguimiento a la
desventura de las fumigaciones. Mama Coca es una organización ambiental y de
Derechos Humanos Ley 1901 de Francia activa desde 1998 y fundada legalmente en
el 2003 (Andey, Francia). Nuestro cubrimiento cronológico —seis bases de datos
que cubren los principales ejes de esta guerra por la droga en Colombia—lleva a
afirmar la necesidad de emprender el camino de retorno. Acá este camino pasa por
un proyecto piloto destinado a:
1-
Investigar e implementar las fórmulas de erradicación productiva que permitan
una erradicación que sea masiva, sostenible, autofinanciada y fuente de ingresos
campesinos de largo aliento;
2-
Desarrollar un proceso de erradicación que
cumpla con:
a-las necesidades de desarrollo integral del campo;
b- los requisitos normativos de la
Comunidad Internacional; y c-las
expectativas y potenciales agrarios y ambientales del país. El objetivo de base
es, partiendo de los estudios y mediciones existentes, determinar en el terreno
la situación de la coca a través de la articulación de sectores campesinos e
investigación y experimentación con productos potencialmente viables que serían
fabricados a partir de la que acá llamamos “coca química”, coca cuyo alto
contenido de agroquímicos la hace inapta para los productos comestibles y de
salud que son el mejor destino de la
No se trata de la aniquilación de la coca colombiana pues
la coca nativa es indispensable al ciclo de la vida al igual que tantos otros
cultivos, pero sí de limitar la coca química y fortalecer la Soberanía
Alimentaria para que la minería y agronegocios a ultranza no se sustituyan como
culturas de lo ilícito. La erradicación de la Coca química se daría
simultáneamente a su sustitución por cultivos orgánicos (y sustitución por coca
orgánica en aquellas zonas de las que es endémica y ancestral).
PRODUCTOS DE
ERRADICACIÓN
Son varios los productos que se pueden fabricar a partir de la Coca química. Con
su fibra se puede fabricar pulpa para papel, empaques artesanales y aunque sea
biomasa. La hoja de coca contiene unos 14 alcaloides pertenecientes a los
tropanos, las pirrolidinas, y las piridinas . El Tropano, que por lo general
ocurre en las raíces de las solanáceas, en la Coca ocurre en la hoja. Este
tropano producido por la Erytroxylum Coca es uno de los principios activos
(precursores) más cotizados por la industria farmacéutica en la producción de
medicamentos y en la fabricación de pesticidas. Según John D'Auria, y el equipo
de bioquímicos del Max Planck Institute for Chemical Ecology en Alemania, es
posible que una de las razones naturales de ser de la coca sea precisamente su
función insecticida. Considerando que el alcaloide cocaína es un insecticida
natural y que la inversión para mantener a raya a este 75% de las especies del
Planeta que son los insectos es mayor aún que el monto que gastamos para
matarnos entre humanos, bien vale la pena pensar en la coca y las otras plantas
nativas que sustituirían la coca excedentaria para lograr equilibrar esta lucha
con fórmulas más respetuosas del ambiente.
La reconversión de la coca en insecticida más orgánico (con
reparo de los agroquímicos que ya contiene la coca colombiana) permitiría
comenzar a eliminar los químicos de la “dieta” de los colombianos sin perder de
vista que los insecticidas orgánicos son un mercado de futuro y que una de los
agravios más constante de los campesinos es justamente la inversión en insumos,
semillas y agroquímicos. Sería sabio comenzar la investigación y ‘recuperación’
de las semillas locales ante su privatización. Sin contar que, la
sustitución para la prosecución del proyecto, se
hace aún más interesante teniendo en cuenta que el ambiente tropical colombiano
es el terreno ideal para una gran variedad de solanáceas.
El Papel de la Coca,
la propuesta sobre la que trata esta reseña,
busca inicialmente sentar las
bases sociales de la(s) fórmula(s) de erradicación productiva a partir de los
trabajos existentes de medición cuantitativa de la coca e inventario de los
recursos agroforestales aptos para complementar la producción con coca y su
sustitución posterior. Se requiere:
1º
la integración de un grupo pionero de productores dispuestos a erradicar y
sustituir la coca química con iniciativas y autogestión propias;
2º la experimentación y producción de artículos de papel, pulpa y biomasa;
3º investigación en patentes y otros para la fabricación de insecticida natural
de tropano;
4º formación en producción orgánica;
5º
asesorías varias para el diseño de la gerencia
social del proceso productivo piloto y
6º la formulación de los términos de referencia del proyecto a escala para su
promoción con organizaciones ambientales y de cooperación internacional son
algunos de los pasos a seguir.
El desminado humanitario es una de las condiciones de base para poder erradicar
manual y voluntariamente. Los lineamientos correspondientes de erradicación se
tendrían que establecer caso por caso en armonía con Las Comunidades Campesinas.
En lo que se refiere a la investigación propiamente sobre los usos prácticos
alternativos de la hoja para fabricar plaguicidas a base de tropano, la
colaboración del Gobierno buscaría que el/los producto(s) patentables sea(n) de
las asociaciones campesinas y/o lo público. Esperamos que el campesinado sea el
principal beneficiario directo del proyecto productivo y que todos los productos
que de aquí, de esta investigación se desprendan, cuando sea patentables, si
lucro hay, éste sea para inversión en proyección, investigación y trabajo,
social exclusivamente.
Dentro del ejercicio de diplomacias ciudadanas internacionales sobre la
necesidad y bondades de este proceso de erradicación productiva y sostenible, se
debe:
1-
Seguir con la
propuesta de origen de fabricar empaques, papel y dijes de plata de promoción
del proyecto y la búsqueda de un sello que permita insertar los productos en el
Comercio Justo Internacional para proteger, comenzando por Colombia, contra el
uso intensivo de químicos.
2-
Investigar más la viabilidad de utilizar la mata de coca
completa para fabricar biomasa y sopesar la idea de que, en la utilización del
contenido de tropano en la Hoja de Coca para fabricar un plaguicida con la hoja
a erradicar, prime el bien social frente a las patentes en curso (Syngenta) y
con defensa del derecho de aprovechamiento del estudio, en curso sobre la huella
genética de la coca colombiana por parte del Departamento de Estado
estadunidense, en cuyo interés manifiesto está ante todo la erradicación.
Una de las múltiples ventajas de la producción con coca que
acá se propone es que articula productos de la economía lícita, y prepara así la
erradicación gradual y rentable de la coca excedentaria.
Adicionalmente, la manufactura con la coca existente paga a un precio por encima
del narco, una vez determinada la productividad y número de cosechas (por
región), estorbaría su desvío hacia actividades ilícitas y permitiría ejercer un
control efectivo sobre la erradicación a partir de los volúmenes de producción y
de sustitución para la perpetuación de la cadena de producción lícita para el
Comercio Justo Internacional. Para el papel
por ejemplo, utilizaríamos, además de la coca, otras matas fibrosas de la
región. Para el compost de coca, utilizaríamos restos de cosechas y desechos
orgánicos urbano-rurales. En lo que se refiere a la fabricación de pesticidas de
tropano, esto no sólo nos permite reducir gradualmente los gastos en
agroquímicos actualmente utilizados para cultivar todo y erradicar la coca sino
además transitar hacia un mercado de fabricación de plaguicidas orgánicos para
consumo interno y exportación.
Una de las bases del proyecto productivo es el
fortalecimiento de los cultivos alternativos existentes con, entre otros,
la entrega de semillas de las plantas requeridas y
la recuperación de las semillas de la biodiversidad y de soberanía campesina que
se han ido perdiendo al monocultivo de coca y otros monocultivos tan o más
perversos para la economía. Esperamos asimismo contribuir a la promoción de
alimentos y remedios naturales de coca con miras a garantizar
la prosecución y expansión de este proceso productivo a través asimismo de los
usos ancestrales de esta planta digna de respeto y aprovechamiento.
La siembra de alternativas, paralelamente a la erradicación productiva y
rentable de los extensos monocultivos de coca a cocaína, es garantía de
rentabilidad -de medios de subsistencia- de largo aliento para el campesinado.
La sustitución de la coca química por semillas/cultivos de plantas aptas para
fabricar pulpa y papel, composta y plaguicidas y abonos orgánicos se
implementaría con la asistencia técnica y apoyo inicial del gobierno nacional y
agencias de cooperación internacional y con la participación de los reinsertados
de acuerdo con la Comunidad Campesina pero sin perder de vista que el objetivo
es que el proceso productivo sea autosostenible y rentable, para los muchos y no
para unos pocos. La recuperación de
las semillas de la biodiversidad nos permitiría salvar lo que se pueda antes de
que éstas se vean patentadas por la industria farmacéutica y/o agronegocios
multinacionales.
Sea que se opte por uno u otro producto o varios, la fórmula de erradicación
productiva requiere la autorización de justicia y voluntad de los cultivadores.
La única forma de llevar este proyecto es con una colaboración entre el Gobierno
colombiano; los grupos desmovilizados y en desmovilización; las organizaciones
sociales y campesinas de paz y drogas; y representantes de la Comunidad
Internacional. Es imperativo tener un eje social con miras a lograr un proyecto
transparente de erradicación masiva, voluntaria, sostenible, productiva y
permanente. Se deben brindar los apoyos que permitan continuar esta labor
investigativa (en el terreno y en la academia) y de desarrollo de productos y
consolidación de un equipo de trabajo mixto con la independencia y veeduría que
se requiere para que los resultados sean reales y exitosos y públicos y/o
sociales.
Lo ideal sería que las Comunidades fuesen las gestoras sociales del proyecto;
del acercamiento sobre el desminado humanitario con las Mesas de Diálogo; y de
la articulación de los procesos de erradicación, producción y sustitución. Se
requiere precisar la administración logística, aspectos financieros,
contabilidad y gestión de fondos del proyecto piloto y articulación de los
requerimientos del desminado humanitario. Se requiere investigación; talleres de
formación en producción cultivos orgánicos, ambientales y en Drogas y Derechos
Humanos; y el manejo de producción al igual que la gestión y lineamientos
sociales del proceso global.
LA DINÁMICA Y
ESCOLLOS
Este proyecto de erradicación productiva y sustitución del monocultivo de coca
se propone dentro del Principio de Oportunidad entendido como “Mecanismo por el
cual algunas conductas, hasta ahora punibles, los delitos ‘bagatela’
consideradas de menor gravedad por ser conductas originadas en condiciones de
marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, puedan tener una solución
alternativa como instrumento para luchar contra el crimen organizado y el
constreñimiento armado y extorsión.”
El pequeño campesinado cocalero desde siempre ha manifestado su interés en
articularse a la economía formal para salir de la pobreza que los impulsa. El
informe del 2012 de la UNODC estima que en Colombia hay aproximadamente 64,000
familias campesinas involucrados directamente en esta actividad. Según la
fórmula de la UNODC, “Para
calcular el valor total de la producción en finca, se utiliza la producción
total de hoja de coca y los estimativos de producción de pasta y base de cocaína
realizados en forma directa por el productor primario (campesino), de igual
forma, los precios disponibles de venta de hoja de coca, pasta y base de cocaína
obtenidos en finca. Con base en lo anterior, los ingresos brutos de la
producción primaria (en finca) se estimaron en US$ 420 millones (US$ 220
millones descontando costos de producción). El PIB estimado en Colombia en 2011
fue de 333 mil millones de USD –a precios corrientes del 2011 y usando la tasa
de cambio oficial 2011, corresponde al 3% del PIB del sector agricultura del
país. … como
porcentaje del PIB, el valor de la producción de hoja de coca y sus derivados en
finca corresponde al 0,2%.”
A nivel de individuos unas 300,000 (4 integrantes por familia y raspachines y
otros) personas dependerían directamente de los cultivos de coca como ingreso
único y/o complementario y “el tamaño promedio del lote de coca sería de 0,67 en
2011. Los ingresos netos promedio por hectárea de coca para un cultivador que
solo vende la hoja de coca se calculan alrededor de $6.500.000 por año ó
COP$541.000 mensual, esto equivale a US$294 mensuales.” Una familia cocalera
gana en
promedio menos del salario mínimo legal. La coca no es un producto rentable para
el pequeño cultivador, el interés en cultivarla radica en que siempre encuentra
compradores en finca. Los cultivadores sistemáticamente han manifestado su
interés en sustituir la coca por cultivos lícitos que tengan mercado; y el
resultado de este proyecto sería la garantía de mercados.
Además de la pobreza y falta de alternativas, los obstáculos a la erradicación
voluntaria son múltiples. Esperemos ver algunos, como por ejemplo:
1-la corrupción pública y privada que alienta la convivencia económica con las
drogas, enfocada por el nuevo Estatuto de Drogas;
2-frente a la articulación de los cultivos por los grupos armados, esperamos la
incidencia de las desmovilizaciones en curso y el desarme de las Bacrim;
3- en cuanto a la deficiente infraestructura vial y fluvial requerida para
comercializar los productos alternativos, esperamos que se vea asumida con la
puesta en marcha de las propuestas de las mesas para el desarrollo integral del
campo, entre otros los COP$225 mil millones propuestos por el Gobierno Santos
para el 2014.
En lo que se refiere a los obstáculos del diseño mismo de
los programas de sustitución -que no tienen en cuenta enfoques diferenciados de
acuerdo con las características regionales y ambientales- y el incumplimiento
por el Estado y los cultivadores de los acuerdos de erradicación/sustitución, se
espera que en la práctica y a través de un enfoque que acá se busca consensuado
se afinen las fórmulas para prevenir estos riesgos. En lo que se refiere a las
reticencias a cambiar el status quo
de las drogas, las Convenciones Internacionales prevén la producción
experimental a nombre de la ciencia, si no la Humanidad.
Los obstáculos mencionados son las condiciones a encarar para entablar un
proyecto de erradicación duradero. El desminado humanitario es una condición a
pactar en la desmovilización. La inversión en infraestructura debe ser parte del
paquete de los proyectos de erradicación productiva y sustitutiva, más
considerando el ahorro con el cese de los programas de erradicación forzada y
con el fomento de plaguicidas nacionales naturales. Una de las propuestas
surgidas de la mesas regionales para contribuir al fin del conflicto sostiene la
necesidad de que los recursos invertidos en erradicación forzada se destinen a
proyectos de sustitución y productivos lícitos. El cambio de paradigma y
consolidación de la paz implica que el Estado no se puede permitir el
incumplimiento y que la resiembra para el narcotráfico no sea una opción. Para
el proyecto de erradicación productiva a escala, el diagnóstico y propuesta
concertada (actualmente en consulta) de sustitución se tiene que hacer caso por
caso (por región) con proyectos de soberanía alimentaria; recuperación de las
semillas de la biodiversidad; recuperación y reserva forestal y de aguas y
fauna; administración de servicios turísticos; y otros propuestos por las
comunidades. Se debe propender por que la recuperación de la coca orgánica se
limite a aquellas regiones de las cuales es nativa o endémica al ecosistema y
que se obvien las razones –pobreza y armas- para sembrar nuevas plantaciones
ilícitas.
Por otra, el efecto globo que ha trasladado las hectáreas
erradicadas en Colombia a Perú y Bolivia no sólo confirma la existencia de un
mercado de consumo de cocaína innegable y la cocaína, si no fuese por su rechazo
antinarcótico, es químicamente un anestésico y estimulante no muy distante de
los que se usan diariamente en el mundo. Su rechazo ha contribuido a que poco se
conozca sobre la planta de coca, se desperdicien sus virtudes, y el estudio en
curso por el Departamento de Agricultura de USA se refiere a la huella genética
de la misma y se proyecta más para el condicionamiento de la planta que para su
uso benéfico (ver 2003
y
2009-2014).
La
presente propuesta de investigación y proyectos pilotos con la coca
contribuirían asimismo a desarrollar los conocimientos necesarios para dar un
uso doméstico controlado racional y sanitario a la cocaína.
No obstante, lo que más revela el efecto globo de la coca a
cocaína es que el verdadero problema de cultivo propiamente radica en la falta
de medios de subsistencia en el campo y que, de ahí, que la resistencia del
campesinado a la erradicación manual forzada sin alternativas de subsistencia se
sume a la fuga de la búsqueda de sustento por parte de los habitantes del campo
hacia otras actividades, como en el caso de la minería ilegal.
Como lo revela la resistencia del Catatumbo y tantas
otras regiones, la erradicación forzada no se compadece con las condiciones de
pobreza que estimulan las culturas de lo ilícito. Colombia requiere conservación
ambiental y desarrollo agrario con Justicia Social. La ONU, en voz de Howland,
reconoce que, para poder erradicar, primero se debe la alternativa de
subsistencia con cumplimiento; y que, lo que peca en el diálogo entre el
Gobierno Santos y las comunidades campesinas, es cuestión de semántica. Las
marchas de los campesinos del Catatumbo, que replican voces campesinas en gran
parte del país, piden la conservación de las Zonas de Reserva Campesinas y/o
Forestal, previstas en la Ley 160 de 1994 con los recursos , agroforestales
campesinos para, y de, el campesino. Como señala Tod Howland, el acuerdo está,
lo que falta es formularlo en términos consensuados. Estamos más de acuerdo de
lo que creemos y vamos a lograrlo pues es parte integral del Proceso de
Terminación del Conflicto.
Los cambios de las políticas de drogas en Colombia pasan primero por la Coca.
Las ideas que acá se reseñan bajo el proceso que denominado “El Papel de la
Coca” se refieren a modalidades para erradicar la coca química cumpliendo con el
requisito prioritario de empoderar al pequeño campesino. Si bien el eje que
determina los diversos aspectos “de drogas” integrados a esta propuesta es la
Coca, ésta es una propuesta que busca enfocar el tema de manera integral y no
desatiende la necesidad de enfocar la realidad del mercado de cocaína al que
algunas de estas hectáreas de coca están destinadas (mercado y usuarios cuya
existencia no se puede seguir desconociendo a detrimento de la seguridad y Salud
Pública). Dentro del enfoque integral de la propuesta se incluyen procesos
complementarios en el campo de consumo que irían acompañadas por organizaciones
sociales en el tema, nacionales e internacionales para contar con un amplio
abanico de enfoques.
PLAN INICIAL
El objetivo inicial propuesto es desarrollar una serie de
proyectos pilotos departamentales a 12 meses que permitan sentar las bases para
un proyecto nacional de erradicación masiva. El desarrollo del proyecto piloto
consiste en llevar a cabo los estudios cuantitativos de campo e investigación y
experimentos para diseñar un producto que permita la efectiva, sostenible y
permanente erradicación del monocultivo de coca con usos ilícitos, montando la
infraestructura de un proyecto que integre al pequeño campesinado en proyectos
productivos autosostenibles con apoyo técnico; financiación inicial; y ayuda al
mercadeo con un sello como herramienta de mercadeo para promover y articular el
acceso preferencial de los productos fruto de la erradicación sostenible al
Comercio Justo internacional.
Los pasos tentativos
a seguir son:
1-
Entablar contactos
con los campesinos cocaleros y no cocaleros para la compra, investigación y uso
productivo de sus cosechas con su participación activa. Esto implica asimismo la
organización de reuniones para, por y entre las diversas Comunidades.
2-
Determinar a través
del trabajo social, de investigación cuantitativa y de campo el número más
preciso de cultivadores, has cultivadas y numero de arbustos de coca a erradicar
y las particularidades agroforestales de las regiones
piloto a fin de proceder al análisis de los datos adquiridos, la
formulación y decisiones sobre los usos alternativos y el diseño de un plan a
largo plazo.
3-
Interrogar a las
Mesas para la Terminación del Conflicto sobre la coordinación de un mapeo de las
minas antipersona y el desminado humanitario como condición previa a la
erradicación productiva. Se podría considerar un desminado humanitario mecánico
con rastrillos u otros a control remoto.
4-
Establecer alianzas
con el ICA y la Universidad Nacional para la investigación y producción estatal
en articulación con el pequeño campesinado del plaguicida a base de la hoja de
coca química.
5-
Diseñar un modelo /o
modelos productivos y empresariales sostenibles, un Plan de Negocios, ajustados
a las necesidades y potencialidades de cada una de las microrregiones para
diseñar modelo(s) de negocios productivos sostenibles, es decir, planes
adaptados a las diferentes escalas geográficas y administrativas.
6-
Llevar a cabo
talleres de formación y montar la infraestructura requerida para la producción
para comenzar un proceso de erradicación manual/mecánica y productiva con la
debida veeduría.
7-
Plan de negocios y
estimativos de la producción del Proyecto Piloto para buscar compradores
potenciales y pedidos.
8-
Producción y ventas.
9-
Proyección nacional
del proyecto de erradicación productiva.
María Mercedes Moreno (mamacoca[at]mamacoca.org)
22 de agosto 2013
PRODUCCIÓN Y COMERCIO –El Papel de la Coca
Aporte social a las Mesas de Cultivos y Drogas para la terminación del conflicto
PROPUESTA NARCOTRÁFICO Y MICROTRÁFICO –
PROPUESTA COMPLEMENTARIA E INTEGRADA AL PROYECTO DE ERRADICACIÓN PRODUCTIVA “EL PAPEL DE LA COCA”
La Legalización Controlada: Cuestión de método :
INTRODUCCIÓN
En los países occidentales existe actualmente un consenso creciente sobre las ventajas de descriminalizar el consumo y producción[1] de la marihuana. Mientras en los Estados Unidos se consolida la legalización de la marihuana recreativa y se debaten fórmulas rentables para el fisco[2] de su comercialización a nivel federal, las propuestas comerciales de producción a escala de marihuana medicinal e incluso de producción de marihuana sintética y hasta genéticamente modificada, se aprestan y cotizan en la Bolsa de este país. En Europa la fórmula adoptada por aquellos países que se acogen a la descriminalización del consumo de marihuana giran en torno de las características propias de su modelo agrícola basado en estructuras pequeñas e intensivas en mano de obra por oposición al modelo agrícola estadounidense compuesto por grandes agronegocios tecnificados dedicados a la venta a gran escala de los productos básicos como cualquier mercancía (commodities). Consistente con las políticas de defensa de los pequeños productores agrícolas y del consumidor que prima en Europa, la fórmula para regular el mercado de la marihuana es la del autocultivo. De tal forma, al eje de la despenalización del mercado de las drogas, está asimismo el debate sobre el modelo económico.
Los recientes llamados de algunos políticos y Estados latinoamericanos a un cambio de paradigma se logran no sólo gracias al desgaste de la guerra y ascenso al poder de otras visiones de la política sino al reconocimiento y poder público de quienes promueven estas propuestas. Lo desafortunado es que el modelo de “cambio de paradigma” propuesto y adoptado hasta ahora se ha centrado en la proyección de las necesidades de sociedades consumidoras. Con lo que los daños y riesgos que sufren los países de cultivos campesinos (no de invernadero o interior) siguen sin siquiera enfocarse. Una muestra de que este enfoque centrado prioritariamente en el consumo le queda corto a Colombia son aquellas propuestas de importar marihuana para los programas de consumo en un país condenado durante décadas a la guerra a cuenta de sus cultivos. En la actual coyuntura, Colombia no puede esperar a que las respuestas, o modelos, para enfocar su dilema interno de drogas le lleguen desde afuera, como le llegaron la Prohibición y sus secuelas. No puede no asumir un liderazgo en el tema mientras otros países sí lo hacen en consideración de sus necesidades nacionales.
En Colombia, el aspecto de mayor impacto doméstico en el campo de las “drogas”, que es el manejo de la coca, parece verse circunscrito a algunas iniciativas legislativas aisladas que terminan sin debatirse en el Congreso y a marchas campesinas de oposición que acaban estigmatizadas. Frente a la crítica situación del campo, la falta de medidas propias para enfrentar el dilema de la coca y su cocaína y la proximidad de la Ronda de discusión de tema de cultivos en los Diálogos para la Terminación del Conflicto, se hace necesario facilitar encuentros hacia la consolidación de una Mesa Social Nacional de Cultivadores de Coca que permita recoger y desarrollar propuestas variadas y adecuadas a la realidad de los cultivadores y sus regiones desde su propia óptica y con independencia de todos los actores en conflicto. Colombia necesita asumir una posición consecuente con legislación y acciones concretas frente al cultivo campesino de marihuana, coca y amapola.
El Gobierno de Juan Manuel Santos ha comisionado un estudio de escenarios de drogas a la OEA y, aunque aún no se ha pronunciado abiertamente sobre el cese de las fumigaciones, se muestra dispuesto a incorporar las experiencias, conocimientos y apreciaciones sociales en el Estatuto de Drogas que reemplazara la Ley 30 de 1986; ha promovido tratados de control de armas y emprendido el camino de la paz interna. Las FARC, por su parte, han puesto sobre la mesa una propuesta de legalización de la coca, marihuana y amapola con fines medicinales, científicos e industriales. Esta propuesta coincide con los debates y procesos que se están dando en la arena internacional, exige respuesta y merece una debida consideración y desarrollo por las partes en la Mesa de Cultivos y Drogas del Proceso de Diálogo. La consideración y desarrollo de la propuesta de legalización permite enfocar asimismo un escollo en la desmovilización cual es la caracterización de las FARC como organización narcotraficante o, como lo señalan estudios como los de Ferro Medina y Susan Norman, en calidad de actor regulatorio más que participativo en la economía ilícita. De cualquier forma, lo determinante son las condiciones y necesidades internas.
El régimen internacional vigente desde hace 100 años pretende penalizar todos los procesos relativos a las drogas. Sin embargo, lo que se da en los hechos es una falta absoluta de control sobre el mercado y mercadeo y la marginalización de amplios sectores de la sociedad. Colombia ha sido uno de los países más afectados en su desarrollo por este modelo prohibicionista; catalogado como país narcotraficante y productor, y ahora como gran consumidor, su legislación nacional está condicionada a y por las drogas. Este documento de aporte social busca proponer el marco de discusión de un modelo colombiano para ejercer controles reales sobre las drogas y, a través de la descriminalización de millones de colombianos, buscar el desmantelamiento del crimen organizado y sus redes de apoyo.
MARCOS TEÓRICOS:
Frente a las sanciones penales o infracciones consideradas como prototipos de delitos creados artificialmente por el Derecho por vía de la legislación de drogas, existen dos marcos teóricos o escuelas de pensamiento: La Despenalización Total y/o Socialmente Integrada y La Legalización Controlada
La Despenalización Total de todas las actividades agrícolas, industriales y comerciales de todas las drogas con base en la reivindicación del “derecho fundamental” a las drogas por oposición a lo que su proponentes consideran los abusos de la autoridad medical y farmacéutica y al dirigismo estatal es fruto del pensamiento libertario que se acomoda perfectamente a la economía neo-liberal. Bajo este modelo, no es el Estado quien tiene el deber de satisfacer este ‘derecho’, prima la libertad individual sobre la social y el mercado libre de las drogas en manos de la industria privada por encima de lo público; por encima de la intervención estatal en lo que sería un negocio como cualquier otro. Básicamente, equivale a seguir el camino del tabaco y el alcohol y el paso del crimen organizado a la comercialización capitalista con reglas de juego similares como sería por ejemplo derecho a propaganda y el (evadido) deber de impuestos destinados a subsanar los daños sanitaros ocasionados.
La Teoría del Uso Socialmente Integrado que se desprende del pensamiento libertario se sustenta igualmente en la constatación de la incapacidad del sistema prohibicionista de brindar una solución válida al dilema de las drogas y sugiere que sean las sociedades ellas mismas las que libremente ejerzan un control sobre las drogas. A la base de este modelo de despenalización está la distinción entre el uso y el abuso y entre las virtudes y desventajas de la amplia gama de drogas en el mercado que serían en ultimas controladas por la libertad individual (erróneamente entendida como un “derecho fundamental”) con conocimiento de causa y por las leyes del mercado. El único límite al consumo sería la violación o riesgo a la libertad ajena (i.e: incitación al consumo, incluso por propaganda; conducir o desarrollar actividades peligrosas bajo la influencia; o consumir en lugares públicos).
La Legalización Controlada parte, no de un derecho fundamental, sino de la libertad individual a la búsqueda del placer y el alivio del dolor. Francis Caballero la define como “un sistema que se dirige a remplazar la actual prohibición de las drogas por una reglamentación de su producción, su comercio y su uso con miras a limitar los abusos perjudicales a la sociedad.” Sin embargo, bajo el régimen actual de las Convenciones de Drogas, esta fórmula sólo podría ser aplicada por un Estado firmante bajo la tipología de “modelo” y/o experimento a nombre de la ciencia, salvo que el Estado signatario optase por denunciar las Convenciones.
La Legalización Controlada[3] invoca 1-la libertad de consumo personal (búsqueda del placer y escapismo), 2-el derecho de exigir al Estado que cumpla con la obligación de velar por una reducción de riesgos y daños mediante un control real del mercado y 3- el deber del consumidor de ajustarse a fórmulas para que el abuso de dichas sustancias no repercuta de forma negativa sobre el entorno social y la seguridad de terceros y del Estado. La Legalización Controlada no es equivalente a la despenalización en cuanto se reserva el derecho de utilizar el derecho penal (de forma marginal y no central a diferencia de la Prohibición) para limitar los abusos que pudiesen perjudicar a terceros como son actos reprochables y agresivos en público relacionados con el uso “desmedido” de sustancias. En el régimen de Legalización Controlada priman el Derecho Administrativo, Comercial y Fiscal con miras a la creación de una economía social. Se despenaliza el consumo privado y se establecen restricciones legales al consumo público y restricciones socio-económicas a la producción, venta y reventa de dichas sustancias.
Sea cual sea el marco teórico bajo el cual se promueve la salida del Prohibicionismo, la única política eficaz contra el crimen organizado alrededor de las drogas es aquella que despenalice o reglamente legalmente tanto el uso como el porte y producción y venta/consecución de drogas para el consumo personal. Por otra, la normalización no sería coherente con la convivencia social de no distinguir entre el uso privado y el uso público de dichas sustancias y no sería viable un sistema en el que se tiene la libertad de consumir sin que el Estado ejerza la obligación de controlar la producción y venta de estas sustancias. De igual forma, para que la “normalización” interna del uso de sustancias psicoactivas sea viable a la luz de las convenciones es necesario aplicar restricciones severas al tránsito transnacional/internacional de la drogas descriminalizadas a nivel doméstico. De ahí que la Despenalización o Legalización Controlada del consumo y porte con el objetivo de un interés general superior (sanitario y securitario) tiene que ir de la mano de la represión del tráfico privado a escala, sea empresarial o narcotraficante, nacional o internacional. Mientras la venta de sustancias psicoactivas siga siendo, o se convierta legalmente, en un negocio con ánimo de lucro, los daños sanitarios y sociales (, incitación al consumo, baja calidad y desarrollo de nuevas sustancias…) y riesgos a la seguridad (competencia leal y desleal y corrupción..) seguirán.
PARA SALIR DEL RÉGIMEN PROHIBICIONISTA
El objetivo de base es enmarcar de forma legal el comercio y consumo de drogas. Las medidas/técnicas varían en función de las categorías de las sustancias que, aunque no se prohíben, sin son objeto de controles a la medida. Esto implica un conocimiento de la amplia gama de sustancias que existen actualmente. Aunque existen numerosas clasificaciones de las drogas desde perspectivas científicas (farmacológicas y psiquiátricas), jurídicas (derecho internacional y legislaciones nacionales) y sanitarias (principalmente, por daños y riesgos de tolerancia), con la cantidad de sustancias que se están diseñando a diario, estos conocimientos sólo pueden desarrollarse gradualmente, en el terreno y a través de una apertura frente al consumo de drogas. De tal forma, considerando que el Art 4 de la Convención Única de 1961 permite “la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos”, para comenzar, Colombia podría proponer modelos experimentales de regulación a fines científicos con las tres drogas principales del modelo prohibicionista: los opiáceos, la coca y sus derivados y la marihuana y posiblemente extender este modelo a las drogas sintéticas cuyo consumo personal está previsto en el nuevo Estatuto de Drogas.[4]
IN EXTREMIS_ni complot ni alarmismo, realismo
La injerencia de
grandes corporaciones en las políticas de drogas y agrícolas del Gobierno Obama
está dando claros resultados, así el discurso de Prohibición persista hacia
afuera. Son muy reales (y veloces) los riesgos de que, por la vía de los
procesos en curso en Estados Unidos, la producción y venta de las drogas
(comenzando por la marihuana y pasando por la precisión con intenciones
cuestionables sobre la huella genética de la coca colombiana) pase
soterradamente de manos del narcotráfico a manos de empresas farmacéuticas y/o
multinacionales con apuestas de futuro. Colombia no puede ignorar los intereses
comerciales subyacentes al discurso y exigencias de resistencia al cambio a la
cual las rondas de Obama por América Latina y visita a Colombia del
Vicepresidente Biden seguramente sirven de recordatorio.
La coyuntura actual exige que se respalden
localmente las acciones de base para el diseño y desarrollo práctico de las
propuestas que dan origen a los análisis académicos y políticos (a veces ajenos)
con el fin de que
aquellas propuestas sociales ambientales y de
drogas que podrían revelarse contrarias a los intereses de las multinacionales
no se vean prosperar ingenuamente a la sombra de intereses que pueden ser ajenos
a los de la Nación so riesgo de desaparecer.
EL CASO COLOMBIANO:
El mercado
de las drogas es, al igual que el de cualquier otra mercancía en la economía
neoliberal, el lugar de encuentro entre la oferta y la demanda y el mecanismo
global de regulación de los diferentes actores que participan en el
comercio/tráfico. En el fenómeno de las drogas, por su ilegalidad, participan
directamente los cooptados cultivadores campesinos y raspachines, químicos,
proveedores de precursores, contrabandistas, intermediarios (chichipatos) y
comerciantes (traquetos) además de narco y microtraficantes y jíbaros, pilotos,
guardaespaldas y bandas criminales, testaferros y lavadores y lavanderías de
activos y paraísos fiscales, a los que se suma toda una red de apoyo indirecta
constituida por proveedores de productos legales de producción y corte,
policías, militares y políticos, empleados públicos, abogados a sueldo, asesores
de inversión y la banca nacional e internacional, multinacionales que pagan
sobornos y extorsión y contribuyentes que pagan impuestos para las medidas de
guerra de prohibición hasta que el
producto llega al usuario o consumidor final. Aunque no todos estos actores son
criminales, millones de ellos operan por fuera de la ley
a cuenta de un sistema prohibicionista que afirma con argumentos
moralistas la negación de la libertad individual y derecho a la salud y
protección de 250,000,000 personas
a nivel mundial.
Si de
cantidades se trata, de número de participantes, se estima que, entre el 2005
(la primera medición oficial) y el 2011, el número de familias campesinas
involucradas en el cultivo de coca pasó de 68,000 a 300,000 familias o sea unas
1,200,000 personas a las que se suman más de 12,000 raspachines.
En cuanto al consumo, dadas las mediciones actuales que confunden uso de
una sola vez con consumo, y consumo con uso compulsivo, además de la falta
absoluta de conocimiento y distinción entre la enorme heterogeneidad de
sustancias (unas ilegales y otras legales pero igualmente psicoactivas) y falta
total de registro y control de las mismas, es casi imposible estimar el mercado
de consumo en la clandestinidad. Las cifras oficiales estiman que en los últimos
años el consumo de cocaína en Colombia ha aumentado hasta llegar a un nivel de
130% por encima del promedio mundial y el de las drogas sintéticas a un
50% por encima de la media mundial. En ese caso, si los consumidores de cocaína
(estimados ambiguamente entre 13 y 19 millones a nivel mundial) constituyen el
.2% de la población mundial, habría
que especular, con las cuentas internacionales oficiales, que una cuarta parte
de la población colombiana consume cocaína y que se dice que 70, de las 475 tm
producidas en Colombia, se quedan en el mercado interno. ¡Tamaño mercado que se
diría de más de 1 millón de usuarios colombianos! Habría que tener en cuenta el
altísimo grado de adulteración para hacer los cálculos reales de ventas.
Lo cierto es que en Colombia estamos hablando de un enorme porcentaje de
la población al margen de la ley por cuenta unas normas sin ciencia ni
consciencia.
La
Legalización Controlada tendría que proveer medidas diversas para enfocar no
sólo el comercio y consumo, de las drogas autorizadas y
de las drogas controladas, sino que además las técnicas de control
tendrían que enfocar la reglamentación de los procesos y actores que participan
actualmente de manera ilegal. Puesto que, a la base, se trata de distinguir
entre uso y abuso y de regular las sustancias susceptibles de generar adicciones
o comportamientos adversos a la sociedad, no se trata de descontrolar sino de
“reglamentar” el mercado con base en las prácticas sociales y no en su contra.
El
seguimiento de este marco de discusión acá esbozado serán unas ideas para
modelar y reglamentar este proceso.
Los marcos legales existentes para desmantelar la Prohibición giran alrededor
del Estado y/o la industria privada. Lo deseable sería desarrollar fórmulas para
un “monopolio social” a definirse…
María Mercedes Moreno
Mayo 2013
Aporte social a las Mesas de Cultivos y Drogas en los Diálogos en La Habana
[1] Señal de ello son las patentes de los cannabinoides versión Sativex para el tratamiento de canceres y epilepsias. http://www.gwpharm.com/Sativex.aspx ¿El camino de la coca en manos de laboratorios privados con Colombia y lo social/público siempre un paso atrás?
[2] Para sólo el estado de Colorado se estima que el ahorro en represión y ganancias fiscales pueden ser del orden de unos USD$60m anuales. Mientras que la legalización dejaría a la Federación los USD$2 mil millones por cuenta de la importación de marihuana de México. Comparativamente, el comercio de cocaína en USA se estima a unos USD$2,3 mil millones anuales.
[3] . El Desarrollo Integral del Campo no es ajeno a las fumigaciones ni al apremiante tema de cultivos y la “Legalización Controlada” podría ser el punto de equilibrio entre la Despenalización vs Prohibición (criminalización) en el diálogo en las Mesas para la Terminación del Conflicto.
[4] Nótese que la metanfetamina está excluida de la dosis personal. El “Ice” es una sustancia a tratar “con pinzas” por la facilidad de automanufactura y las alarmas sobre su grado de “intolerancia”. Su consumo creciente en Estados Unidos que ya supera las 250 tm y más de 51,000,000 de usuarios, no es de buen augurio para los colombianos.
CONSUMO –El Papel de la Coca
Aporte social a las Mesas de Cultivos y Drogas para la terminación del conflicto
PREVENCIÓN DE RIESGOS A LA SALUD PÚBLICA POR CONSUMO DE PLANTAS Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
PROPUESTA COMPLEMENTARIA DE CONSUMO INTEGRADA AL PROYECTO DE ERRADICACIÓN PRODUCTIVA “EL PAPEL DE LA COCA”
Así como la fórmula actual de erradicación por aspersión química constituye un riesgo para la salud de los cultivadores y salud pública en general, aunque sea por la vía de los productos del campo que consumimos los colombianos, la falta de reconocimiento y regulación del consumo de drogas constituye un riesgo para la salud de los usuarios y para su seguridad. Mientras en Colombia, en el marco de este proceso de paz, damos por sentado que en el campo de cultivos el rubro es “sustitución y en el tema de consumo el rubro es “prevención del consumo”, el movimiento cánnabico internacional lleva a cabo grandes ferias en las que exponen una amplísima variedad de semillas y productos para satisfacer las necesidades de sus cultivadores y, en últimas los consumidores de marihuana.
El hecho de que el movimiento cánnabico internacional tenga este impulso no significa que el consumo y cultivo de plantas a drogas sea inocuo. Lo que sí revela es que los usuarios de drogas están tomándose el espacio que les corresponde a pesar de las convenciones internacionales de drogas. Están exigiendo sus derechos. Muchos de ellos son autocultivadores y el movimiento se ha fortalecido de esta alianza/simbiosis entre consumidores cultivadores. El caso de la coca es un poco más complejo y no sólo porque la droga que de ella se procesa, la cocaína, exige el uso de precursores químicos y una infraestructura más sofisticada lo que constituye un obstáculo a la autoproducción. También es más complejo porque la sociedad, las instituciones y los mismos cultivadores de coca colombianos no ven con buenos ojos el consumo de drogas. A los colombianos, y sobre todo a los campesinos, la cocaína nos ha traído atropellos a nuestros derechos y guerra y, posiblemente, la droga que más ha condicionado el imaginario social colombiano frente al consumo y por lo general la droga que más se conoce en el campo es el nefasto bazuko. Lo que por lo general se desconoce es que el bazuko, al igual que tantas otras drogas más o menos dañinas, es un subproducto de la prohibición de las tres plantas emblemáticas de culturas ancestrales.
Siendo esto así, el gradual desmonte de la Prohibición debería iniciarse por la despenalización de dichas plantas, la marihuana, la coca y la amapola, para sus usos tradicionales e industriales. No obstante, a Colombia, por su trayectoria en el campo de las drogas y condición de país cultivador y productor de cocaína, también le compete enfocar y buscar salidas novedosas al dilema de la coca y de la cocaína. Esto requiere de estudios científicos y de campo para determinar con precisión el mercado de consumo y las potencialidades de dichas plantas para la industria nacional, incluso el sistema de salud. El Estado colombiano podría comenzar el proceso de despenalización con el reconocimiento del mercado interno de cocaína a través de la implementación de programas dirigidos a los consumidores de cocaína. Programas que permitan un acercamiento a los consumidores (los mercados de consumo) para saber realmente a qué nos estamos enfrentando en los hechos. Para determinar, más allá de las cifras antinarcóticos especulativas, los niveles de consumo del mercado interno y establecer los perfiles de las personas propensas al consumo a fin de prevenir el inicio de consumo entre los jóvenes; prevenir, con el suministro legal de cocaína de calidad, la propagación de sustancias aún más fuertes. Por otra, este trabajo directo con los consumidores sirve para sensibilizarlos sobre los riesgos del consumo y el suministro legal de sustancias no adulteradas reduciría notablemente los riesgos asociados al consumo.
Los estudios científicos, a desarrollar paralelamente a los trabajos en el terreno con los consumidores, nos permitirían salir del oscurantismo para conocer la realidad propia de los principios activos de las plantas y sustancias farmacéuticas controladas. Estos estudios cumplen, ante todo, con el objetivo de revalorizar los usos sanitarios y ancestrales de estas plantas y sustancias con miras rectificar los perjuicios ocasionados a la Salud Pública por la normatividad antinarcótico. Es de notar que los países más desfavorecidos económica y políticamente (con mayores dolencias por guerras y mala salud por pobreza) son a su vez en los que menor acceso se tiene a drogas paliativas como la morfina y cocaína en sus sistemas de salud. La producción con fines científicos de plantas y drogas declaradas ilícitas está contemplada dentro de las Convenciones Internacionales de Drogas bajo la supervisión de agencias nacionales especializadas. Colombia podría experimentar con proyectos pilotos de producción de cocaína para el consumo doméstico y, con fines científicos, estudiar fórmulas que permitan reglamentar conjuntamente la producción y suministro/venta de dicha sustancia para usos tanto medicinales como recreativos para comenzar a medir realmente la extensión del consumo /mercado nacional y socavar el control que sobre él ejercen el narco y microtráfico armado.
El desmantelamiento del narcotráfico pasa por la reglamentación integral de las drogas (consumo, producción y comercio) de manera a que dejen de ser un negocio, la neutralización de su rentabilidad, para así comenzar a limitar su propagación. Este proyecto piloto de experimentación científica de suministro legal de cocaína se ajusta al imperativo de prever desde el comienzo, dentro del proceso de despenalización del consumo, una fórmula para el suministro, consecución y porte legal de una de las sustancias de mayor consumo en Colombia. La reglamentación de la producción y suministro implica pasar de un modelo en el que el mercado de estas plantas y sustancias se distingue del de otros productos por su ilicitud a un modelo en que la actividad de producción y mercado de SPA se distingue por su nula rentabilidad. Dentro del contexto actual de “pánico/pandemia de drogas”, la única forma de contener el consumo “involuntario/inducido”, es impidiendo que la reglamentación se dé por la vía de la privatización de la producción por industrias que, con ánimo de lucro, hagan propaganda de ventas a las dogas para promover su consumo. Es así que no es recomendable una liberación (legalización descontrolada) de las drogas sobre la misma política de negocios que frente al alcohol y el tabaco.
La despenalización del consumo recreativo debe ser gradual y ajustarse paso a paso a los conocimientos de terreno y estudios científicos que se van desarrollando. El marco de despenalización recreativa debe establecer si los usuarios son sujetos de derecho, en cuyo caso se diseñan políticas de reducción y prevención de riesgos, o si son objetos de derecho en cuyo caso lo que se aplicaría sería políticas de reducción de daños. La condición de riesgos y/o daños puede determinarse a partir de estudios clínicos con usuarios voluntarios. Esto permite determinar los factores externos que condicionan el consumo y los efectos por sustancia, modalidad de consumo y frecuencia de uso. A fin de estar a la altura de las exigencias de la época y tener impacto, la base para las campañas de sensibilización e información al público en general y decretos de drogas deben ser los conocimientos obtenidos a través de los acercamientos en el terreno junto con los conocimientos científicos desarrollados y según los logros y fracasos de los proyectos pilotos. Las consideraciones acá comentadas indican la necesidad de desarrollar proyectos pilotos diversos y fruto de enfoques variados para tener puntos de comparación varios caminos alternativos a la penalización actual. Una posibilidad para la regulación del cultivo de coca para el consumo de cocaína es a través de la articulación estatal de pequeños productores orgánicos carnetizados y sujetos a una estricta veeduría internacional.
María Mercedes Moreno
24 de septiembre 2013
UP-Una política de
drogas culturalmente integrada
Una política de drogas culturalmente integrada es aquella
que ajusta los enfoques y medidas de drogas a las realidades, condiciones
objetivas, necesidades y posibilidades del país. A este fin, en Colombia se
requiere enfocar el cultivo, consumo, y producción y comercialización de plantas
y sustancias psicoactivas (SPA) con respeto, ante todo, de los principios de la
Constitución Nacional. Ante la innegable necesidad de comenzar a contener el
fenómeno global de las drogas, la UP desarrollará políticas de Reducción de
Riesgos y Daños: acciones de terreno dirigidas a limitar los riesgos y daños que
ocasionan la violencia y corrupción ligadas al alto lucro que genera la actual
desregulación de las drogas o su regulación exclusiva por el narcotráfico. La
única forma de contener el fenómeno de las drogas es a través de su regulación
social por parte del Estado. Sin embargo, para que la normatividad cumpla su
cometido, se deben llevar a cabo mediciones y prácticas alternativas en el
terreno y desarrollar conocimientos científicos y clínicos. Estos conocimientos
se logran inicialmente a través del acercamiento a cultivadores y consumidores
sin que el riesgo de incriminación constituya un obstáculo y con prácticas
alternativas que permitan socavar el control, o paso obligado, del mercado por
el crimen organizado. Una forma de comenzar a sacar el consumo y cultivo de la
sombra y circunvalar el control del crimen organizado sobre el mercado de SPA es
promoviendo experimentalmente usos legales rentables para la coca y/o
alternativas de ingresos al campesinado cocalero y no cocalero y diseñando
fórmulas para facilitar a los consumidores adultos un acceso controlado a las
drogas, que se escalonarían por determinación clínica y científica de sus usos
medicinales; recreativos relativamente inocuos; y del grado de riesgo inherente
a cada sustancia y a su vía de consumo. Estas prácticas de Reducción de Daños y
Riesgos con una despenalización experimental
de facto son pasos obligados para
comenzar a desmantelar las drogas como negocio de la injusticia social que
alimenta el conflicto interno; conflicto interno que se refleja no sólo en el
accionar de los grupos en la ley y al margen de ella, el narco y microtráfico
sino asimismo en la pequeña y gran criminalidad o delincuencia común y de cuello
blanco. Así, una de las formas de llevar a buen término el posconflicto, es con
fórmulas prácticas culturalmente integradas a las instituciones que nos permitan
con celeridad comenzar a sacar las drogas del circuito del conflicto con
alternativas legales controladas y realistas para evitar la fuga a otras
actividades ilegales y efecto globo a otros países.
En el campo de
cultivo
propendemos por acciones que sustenten el desarrollo integral del campo, el
empoderamiento del campesinado y la defensa de los recursos naturales
ambientales de la Nación. Por condiciones de marginalización histórica,
actualmente, la actividad económica de cientos de miles de campesinos
colombianos está ligada al cultivo de la coca, cánnabis y amapola. Mal haría la
política en exigir a estos campesinos la eliminación de su magro sustento sin
proponer alternativas. Dentro de una política de reducción de los riesgos y
daños asociados al control y represión armada, respaldamos la propuesta
campesina de industrialización alternativa de la coca y la sustitución con
alternativas comerciales, de soberanía alimentaria, y ambientales. El fundamento
de la industrialización es la posibilidad de conocer las existencias reales,
fortalecer la economía campesina y controlar la expansión sin fin del cultivo de
plantas a drogas con un modelo de monopolio público a vocación sanitaria, social
y fiscal con el pequeño campesinado cocalero y no cocalero como primer
beneficiario. La articulación del pequeño campesinado a modalidades de
producción de drogas controladas con fines científicos permitiría responder
asimismo a las necesidades del Sistema de Salud cuyas carencias en medicinas
paliativas condenan a millones de colombianos a padecer a pesar de lo estipulado
por la Convención Única de 1961 según la cual las drogas narcóticas son
indispensables para el alivio y tratamiento del dolor y el sufrimiento y los
gobiernos están en la obligación de garantizar su adecuada disponibilidad
tomando las medidas necesarias para prevenir que sean objeto de adicción y
desvío. La integración a los mercados nacionales e internacionales de los
productos
naturales comestibles y sanitarios de coca propuestos por algunos Pueblos
Indígenas y comunidades campesinos garantizaría el no desvío de dicha hoja de
coca y el debido respeto al uso ancestral y acatamiento del derecho de los
pueblos a la autodeterminación de sus propias prioridades de desarrollo.
En el campo de
consumo
implementaremos acciones concretas de campo dirigidas, ante todo, a la
reparación de las condiciones de extrema pobreza, marginalidad económica y
promoción de la ignorancia que constituyen el terreno propicio para el comercio
y consumo de sustancias psicoactivas cada vez más problemáticas. Los programas
de Reducción de Riegos —aquellas acciones médicas y sociales destinadas a
minimizar los riesgos asociados al consumo de SPA— permitirán conocer la cara
oculta del fenómeno de consumo en Colombia. La promoción de prácticas sanitarias
y de reinserción social, junto con el desarrollo de conocimientos de campo e
investigación científica y clínica con los consumidores, permitirá formular
campañas sociales fundamentadas para la contención del consumo. El fundamento de
la política de Reducción de Riesgos y Daños del consumo es el de mejorar las
condiciones de vida y salud de los, cientos de miles o millones de colombianos,
usuarios de drogas y brindar a los consumidores problemáticos la posibilidad de
deshacerse de su dependencia y, a ese estimado 90% de consumidores que no sufre
problemas con su consumo, los conocimientos que requiere sobre los riesgos
sanitarios reales de las diferentes sustancias. Estas acciones en el terreno,
que se sustentan en el reconocimiento del derecho consagrado por Colombia al
libre desarrollo de la personalidad, son el primer paso para poder formular
políticas fundamentadas para contener la creciente propagación de drogas a
riesgo creciente y el consumo como problema.
Frente a la
producción y comercialización
se desarrollarán acciones para desenquistar el principal foco de expansión del
mercado de drogas, la corrupción de las instituciones públicas y empresa
privada. Primero que todo, a través de las acciones anteriormente expuestas de
acercamiento con cultivadores y consumidores para sacarlos del circuito ilegal y
socavar la participación del comercio ilegal de drogas en la economía nacional
con políticas acordes con los conocimientos
desarrollados a la época a raíz de las experiencias sufridas por los diferentes
países a fuerza de aplicar políticas de Prohibición. Esta experiencias nos
indican el error de insistir en negar que siempre ha habido y seguirán
existiendo algunos seres humanos que buscan los usos que brindan las plantas y,
para ello, siempre habrá quienes las cultiven, produzcan y comercialicen. La
violencia y propagación del mercado de las drogas —a usuarios incautos y/o no
‘propensos’—, no están ligadas al hecho de que existan quienes surtan la
satisfacción del deseo de consumir drogas. Están ligadas a su alta rentabilidad
por cuenta de la ilegalidad, o falta de controles reales. De tal forma, dada la
caracterización negativa (real o imaginada por la Prohibición) de las drogas
declaradas ilícitas, la satisfacción controlada de este deseo o necesidad es
competencia del Estado con condiciones muy estrictas y con el objetivo de no
promover, contrario al tabaco y el alcohol, el consumo de dichas sustancias para
evitar que, por ignorancia y lucro, se conviertan en bienes de consumo masivo.
La despenalización controlada del consumo; consecución; y porte de drogas,
aunada a la industrialización alternativa de las plantas a drogas y articulación
del pequeño campesinado a proyectos productivos con coca y/o con fines
científicos y para el Sistema de Salud, brinda a las instituciones y la sociedad
la posibilidad de ejercer un control sobre el mercado y las repercusiones de las
drogas. La Reducción de Riesgos y Daños en el área de producción y
comercialización se refiere a la necesidad de reconocer la existencia de este
tipo de gustos o necesidades para limitar la violencia y estímulo al consumo y
comenzar a sustituir el consumo con drogas alternativas legales menos nocivas
para contrarrestar la venta de drogas adulteradas y de alto riesgo; producción y
venta controlada por el Estado que vendría acompañada de información científica
sobre las sustancias y consejos de consumo responsable y riesgos por policonsumo.
Esto implica reglamentar el mercado de las drogas por la vía de una producción y
comercialización controladas por monopolio público sin ánimo de lucro; sin
propagada que incite al consumo; y por la ciencia. El narcotráfico y
microtráfico son actividades que involucran, directa e indirectamente, a
millones de ciudadanos colombianos y parte integral de la economía nacional.
Paralelamente a la constitución de un monopolio estatal y al diseño de
modalidades de producción y distribución controlada de estas plantas y
sustancias, se hace necesario promover oportunidades sociales y de ingresos con
la expectativa de alcanzar a quienes se sustentan como raspachines, pequeños
procesadores, con ollas, puestos callejeros de venta y jibareo. El primer paso
para saber de cuántos colombianos estamos hablando a nivel de comercialización
de drogas y pensar la sustitución de sus actividades e ingresos al margen de la
ley, se da con las mediciones en el terreno del consumo y cultivo. El fundamento
de la Reducción de Riesgos y Daños en el área de producción y comercio es la
defensa de la Salud Pública, seguridad pública y nacional, la ética pública, y
la necesidad de buenas prácticas, a nivel ambiental, sanitario y de mercado.
APORTES
SOCIALES A LA
VERSIÓN
PARA DISCUSIÓN
ANTEPROYECTO ESTATUTO DE DROGAS
versión
febrero 2013
ANTEPROYECTO DEL
PROYECTO DE
LEY
LEY No. _________DE 2012.
“Por medio de la cual se expide el Estatuto Nacional
de Drogas”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
LIBRO I
PRINCIPIOS GENERALES
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS RECTORES
MM:
La Política de Drogas de Colombia tendrá como fundamento la Constitución
Nacional, el respeto a la dignidad humana, las normas y postulados que sobre
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y los principios que se
encuentran consignados en los tratados y convenios internacionales ambientales y
de drogas ratificados por Colombia. (En ese orden.)
Artículo 1.
Fuerza normativa.
Los principios rectores constituyen la base
de la interpretación de las demás normas contenidas en esta Ley. Toda actividad
de las autoridades que participan en el diseño e implementación de la política
de drogas se regirá por estos principios.
Artículo 2.
Respeto a los Derechos Humanos.
Las normas
consagradas en el presente Estatuto deben interpretarse de conformidad con los
tratados internacionales ratificados por Colombia, garantizando el cumplimiento
de los derechos y garantías reconocidas por la Constitución Política y las
Leyes.
Artículo 3.
Igualdad.
Las acciones desarrolladas
por las autoridades en aplicación de esta Ley deberán incluir un trato
igualitario a los destinatarios. Se garantizará un tratamiento diferenciado
positivo a aquellas situaciones que así lo ameriten por razones de raza, etnia,
género, edad y diversidad cultural o circunstancias análogas, cuando las
condiciones jurídicas y fácticas lo demanden.
MM:
Corrupción,:
La corrupción
-extorsión, soborno, constreñimiento violento o engañoso, enriquecimiento
ilícito, testaferrato, el uso
indebido de información o bienes, y el tráfico de influencias en el sector
público y privado- está al eje de
la propagación y riesgos del consumo y cultivo. La corrupción “afecta de manera
negativa no solo el desarrollo económico, sino también la distribución del
ingreso, la legitimidad del sistema político, la viabilidad del Estado y el
grado de criminalidad” e inhibe la inversión y socava el comercio legítimo. La
comisión de delitos contra la Administración Pública para favorecer el comercio
de drogas es un asunto que atañe la Salud Pública y Seguridad Ciudadana y
Nacional y coloca en peligro y desventaja a la Fuerza Pública.
Artículo 4.
Responsabilidad Común y Compartida.
En
concordancia con la Declaración Política de Naciones Unidas de 1998, es una
obligación común de los Estados
abordar los eslabones de la Lucha
contra el Problema Mundial de las
Drogas
de forma compartida
y coordinada
a través de un planteamiento integral, equilibrado y diferenciado.
MM:
Responsabilidad Común y Compartida
En concordancia con la Declaración Política de Naciones Unidas de 1998, el
problema mundial de las drogas es una responsabilidad común y compartida, que
requiere una cooperación internacional eficaz y creciente y exige un enfoque
integral, multidisciplinario y equilibrado de las estrategias.
Estrategias sostenibles que los Estados deberán
elaborar conforme a los marcos jurídicos internos y bajo el compromiso
inquebrantable de todos los Estados de garantizar el Derecho Internacional y la
Declaración Universal de Derechos Humanos y, en particular, con pleno respeto de
la soberanía y la integridad territorial de los Estados, del principio de no
intervención en los asuntos internos de los Estados, de todos los Derechos
Fundamentales y Derechos Humanos, de las libertades fundamentales, de la
dignidad inherente de todas las personas y de los principios de la igualdad de
derechos y el respeto mutuo entre Estados.
Artículo 5.
Corresponsabilidad:
En desarrollo del principio de solidaridad, los particulares tienen el deber de
colaborar con las autoridades en la reducción del consumo y de la oferta de
sustancias sicoactivas.
Igualmente, tienen el deber de denunciar los hechos delictivos relacionados con
el tráfico de estas sustancias.
MM:
El
Principio de Corresponsabilidad establece la
participación activa del Estado, la sociedad y la familia en aras de orientar
las acciones que garanticen los derechos de los niños. En el ámbito
internacional, el Principio de Corresponsabilidad hace referencia a las
obligaciones de los Estados de dar cumplimiento a las responsabilidades que les
competen y la obligación moral resultante por no enfocar sus problemas
domésticos y permitir que estos afecten otros Estados.
Artículo 6.
Enfoque integral y multidisciplinario.
La política de lucha contra las drogas deberá adoptar estrategias
complementarias y multisectoriales que integren sus componentes básicos:
cultivo;
fabricación,
exportación e importación de precursores;
producción, tráfico, comercialización, consumo y actividades relacionadas como
el lavado de activos y el financiamiento.
de acciones
armadas y delincuenciales/
.
La política de lucha contra
las drogas promoverá la coordinación entre las distintas instituciones estatales
y de la sociedad civil que intervienen en su formulación y ejecución.
Artículo 7.
Del derecho a un ambiente sano y
protección de la biodiversidad multiculturalidad y desarrollo sostenible.
La
formulación y
ejecución de la política de droga se hará
conforme
a la normatividad
ambiental y la protección y conservación de las áreas protegidas por razones
ambientales, étnicas,
ecológicas y culturales, dentro del principio de desarrollo sostenible, carácter
multicultural de la población colombiana y teniendo en cuenta la vulnerabilidad
e
importancia de
las áreas
del sistema de los
parques naturales, en armonía con los componentes de la biodiversidad
y demás recursos naturales renovables
que ameriten especial protección.
MM: Artículo 7.
Del derecho a un ambiente sano y
protección de la biodiversidad multiculturalidad y desarrollo sostenible.
La formulación
y ejecución de la política de droga se hará con base en protocolos y tratados
internacionales ambientales (y sobre uso de sustancias químicas y agroquímicas)
suscritos por Colombia y con respeto del Principio de Precaución en aras de la
defensa y conservación de las áreas protegidas por razones étnicas, ecológicas y
culturales, dentro del principio de desarrollo sostenible, carácter
multicultural de la población colombiana y en armonía con los componentes de la
biodiversidad , sistemas hídricos, y parques naturales, cuya vulnerabilidad
amerita especial protección.
Artículo 8.
De la diferenciación positiva. El Estado dará aplicación al principio de
diferenciación positiva a través del cual brindará protección especial a los
ecosistemas de especial importancia ecológica y áreas protegidas, tales como los
páramos, subpáramos, fuentes hídricas, parques naturales, asentamientos humanos,
entre otros, para mitigar
MM
Artículo 8.:
De la diferenciación positiva.
En concordancia con la
Sentencia T-422/96, la
Diferenciación Positiva
responde al reconocimiento de la situación de marginación social de la que ha
sido víctima cualquier sector de la población; marginación que ha repercutido
negativamente en su acceso a las oportunidades de desarrollo económico,
social y cultural.
Por el Principio de Diferenciación
Positiva el Estado brindará protección
especial a los grupos más vulnerables de la población por sus condiciones de
pobreza y victimización de parte de las redes y grupos armados y
protección especial a los ecosistemas de
especial importancia ecológica y áreas protegidas, tales como los páramos,
subpáramos, fuentes hídricas, parques naturales, asentamientos humanos, entre
otros para mitigar el impacto de las labores que en desarrollo de sus
actividades constitucionales realice la Fuerza Pública.
MM:
Del Principio de Oportunidad:
Mecanismo por el cual algunas conductas, hasta ahora punibles, los delitos
“bagatela” consideradas de menor gravedad por ser conductas originadas en
condiciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, puedan tener una
solución alternativa como instrumento para luchar contra el crimen organizado y
el constreñimiento armado.
MM:
De la
Consulta previa:
La Consulta Previa
es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos
étnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se
vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, a ser
consultados para de esta manera proteger su integridad cultural, social y
económica y garantizar su derecho de participación.
MM:
De los acuerdos de erradicación
sostenible voluntaria y productiva.
Acuerdos
suscritos entre los cultivadores cobijados por el Principio de Oportunidad y el
Estado Colombiano. (Dichos acuerdos y su cumplimiento cabal por las partes
estarían sujetos a una veeduría internacional de la Comisión Europea y/o una
agencia de cooperación).
MM:
De los Comités de
Productores):
Se entiende por Comité de Productores el ente que articula aquellos cultivadores
que se acogen a los acuerdos de erradicación voluntaria sostenible y productiva
del monocultivo químico de coca destinado a usos ilícitos y su sustitución con
apoyo inicial económico y técnico.
MM:
De la Resiembra:
La resiembra de cultivos a fines ilícitos y de cultivos cuya erradicación haya
sido concertada queda excluida del Principio de Oportunidad y/o Discriminación
Positiva y será penalizada por la legislación vigente.. La penalización de la
resiembra de cultivos a fines ilícitos estará condicionada por causales de
incumplimiento de cualquiera de las partes, cultivadores y/o Estado,
de los pactos de erradicación concertada
y por un comprobable constreñimiento armado.
MM:
Del Testaferrato de tierras para la siembra de cultivos a
fines ilícitos.
El testaferrato aplicado para la siembra y/o
resiembra de cultivos con usos ilícitos no será incluido en el (goza del)
Principio de Oportunidad aduciendo reparación a las víctimas por ser éste un
agravante en la tenencia de la tierra y pobreza-dependencia que impulsa y
condiciona la expansión de cultivos con fines ilícito
y
abuso oportunista de los programas asistencialistas y/o autosostenibles de
reinserción en la economía legal.
MM: De la desmovilización:
Aquellos desmovilizados, no cabecillas, de los grupos armados que se acojan al
Principio de Oportunidad podrán participar en los acuerdos de restitución/acceso
a la tierra para uso en proyectos productivos de soberanía alimentaria y
protección /recuperación de la biodiversidad.
.
MM:
De la producción lícita:
Los cultivadores de
producción lícita no podrán ser excluidos de los programas productivos y podrán
participar en los pactos de apoyo a proyectos de soberanía alimentaria,
recuperación de la biodiversidad y su articulación (por el Estado y la
Cooperación Internacional) al Comercio Justo internacional.
MM:
Del desminado
humanitario: La desarticulación de las
minas antipersona es una condición previa a la erradicación manual voluntaria
y/o productiva. Los desmovilizados serán exhortados a participar activamente en
las labores de desminado humanitario
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 9.
Definiciones.
Para
efectos de la presente Ley se adoptarán las siguientes definiciones:
1.
Abuso
de sustancias
psicoactivas: Se
entiende por abuso aquella forma de relación con las drogas en la que, bien por
su cantidad/dosis,
por su frecuencia /
dosificación
y/o por la propia situación física, psíquica y social de la persona, se producen
consecuencias físicas o sociales
negativas para el consumidor
(y su
entorno.?.).
2. Actividades riesgosas:
Es toda actividad lícita que demanda un deber de cuidado,
sobriedad y
responsabilidad
ya que en su desarrollo se pueden afectar bienes jurídicos de terceros. Son
ejemplos de actividades riesgosas la conducción de cualquier tipo de vehículos
automotores; la actividad médica y las demás actividades relacionadas con la
salud; la manipulación de sustancias combustibles o inflamables; el porte y
manipulación de armas y la
manipulación y operación de maquinaria.
MM:
Adulteración:
adición de
cualquier sustancia ajena, que generalmente se obtiene legalmente en el mercado,
con el fin de incrementar la cantidad sin el principio activo de la sustancia
lícita e ilícita a vender y que no constituye una parte integral de la bebida,
medicamento, fármaco lícito o ilícito.
3.
Aeronave:
Se
entenderá por aeronave, toda máquina que puede sustentarse y desplazarse en la
atmósfera, que cuente con propulsión propia y que sea apta para transportar
pesos útiles.
4. Centro
de Atención en Drogadicción (CAD):
Es toda
institución pública, privada o mixta que presta servicios de salud en sus fases
de tratamiento y rehabilitación, bajo la modalidad ambulatoria o residencial, a
personas con adicción a sustancias psicoactivas, mediante la aplicación de un
determinado Modelo o Enfoque de Atención, basado en evidencia.
MM: Proyectos Pilotos:
Programas experimentales para la
evaluación, medición efectiva, planificación y tratamiento de consumo, cultivo y
mercadeo de drogas en el mercado interno colombiano para comenzar a contener el
narcotráfico /la exportación.
5.
Consumo problemático
de sustancias psicoactivas:
Se entiende como consumo problemático el que conlleva alto
riesgo para las personas, por ejemplo, los que se inyectan drogas, consumen
drogas a diario, o se les ha clasificado con abuso o dependencia a las drogas
sobre la base de criterios establecidos por la OMS o la Asociación Americana de
Psiquiatría[1]
, o criterios o
definiciones análogos que puedan utilizarse.
6.
Dependencia:
Patrón de uso que conlleva deterioro o malestar clínicamente significativo y que
cumple con al menos tres de los siguientes criterios: necesidad creciente de la
sustancia para obtener el efecto deseado (tolerancia); presencia de síntomas de
malestar físico y/o psicológico ante el no uso de la sustancia; incremento en la
cantidad, tiempo y frecuencia en que se usa la sustancia; deseo persistente o se
realizan esfuerzos sin éxito de controlar o abandonar el consumo; reducción
importante de actividades cotidianas; o persistencia en el consumo a pesar de
las consecuencias negativas.
7.
Dependiente de sustancias psicoactivas:
Persona que presenta un
patrón caracterizado por la repetida autoadministración de una sustancia, a
pesar de los problemas relacionados con su consumo, los cuales se manifiestan a
través de un grupo de síntomas psicológicos y fisiológicos.
8.
Dosis personal:
Es la cantidad de sustancia
psicoactiva ilícita que una persona porta o conserva para su propio consumo. No
se considera dosis para uso personal la sustancia psicoactiva ilícita destinada
a la distribución o venta.
(ver nota 14
por si acaso)
Se considera dosis para uso
personal la cantidad de marihuana que no exceda de 20 (veinte) gramos, de
cocaína o sus derivados (Clorhidrato de Cocaína, Pasta Básica de Cocaína, Base
de Cocaína y Basuco) que no exceda de 1 (un) gramo, de derivados de tipo
anfetamínico (excepto la metanfetamina) y piperazínico que no excedan de 200
(doscientos) miligramoso 3 (tres) comprimidos que no superen en total los 200
(doscientos) miligramos.
Se considera dosis para uso personal la
cantidad de marihuana (orgánica/no
sintética) que no exceda de 20 (veinte) gramos, de cocaína o sus derivados
(Clorhidrato de Cocaína, Pasta Básica de Cocaína, Base de Cocaína y Basuco) que
no exceda de 1 (un) gramo de concentración del principio activo
de clorhidrato de cocaína, de derivados de tipo anfetamínico (excepto la
metanfetamina) y piperazínico que no excedan de 200 (doscientos) miligramos de
ppio activo 3 (tres) comprimidos que no superen en total los 200 (doscientos)
miligramos del ppio activo según el control sanitario de su estructura química.
Cuando se trate de una
sustancia psicoactiva distinta de las establecidas en este numeral,
corresponderá al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
determinar la cantidad que corresponde a la dosis para uso personal, previa
solicitud del Consejo Nacional de Política de Drogas.
9.
Dopaje: Es la
administración de sustancias ajenas al organismo o la aplicación de métodos
prohibidos en el deporte, con el fin de aumentar artificialmente el rendimiento
de un deportista. Se consideran prohibidas las sustancias o métodos indicados en
el listado oficial del Comité Olímpico Internacional o de las Federaciones
Deportivas Internacionales.
10. Dosis terapéutica: cantidad de droga lícita en forma
de medicamento de control especial, que se porta y consume como consecuencia de
una prescripción médica vigente y válida, expedida de acuerdo con la
reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social.
No se
considera dosis para uso terapéutico aquella que se porta con una prescripción
falsa, ilegal o alterada o que es para uso delictivo, venta o suministro, o en
cantidades superiores a las prescritas.
11.
Droga: Es toda
sustancia psicoactiva de origen natural o sintético, lícita o ilícita,
controlada o de libre comercialización, que al ser consumida o introducida en el
organismo vivo puede producir dependencia y/o tolerancia y/o alterar la acción
psíquica, ocasionando un cambio inducido en la función del juicio, del
comportamiento o del ánimo de la persona.
12.
Droga Lícita: Es
la droga que puede ser controlada o no en su producción, comercialización y
consumo, de acuerdo con la normatividad vigente.
13.
Droga Lícita Controlada:
Es la droga que se encuentra controlada en su producción, comercialización y
consumo, de acuerdo con la normatividad vigente.
14.
Droga Lícita No Controlada:
Es la droga que de acuerdo con la normatividad vigente no se encuentra
controlada su producción, comercialización y consumo.
15.
Droga Ilícita: Es
la droga prohibida por la normatividad nacional e internacional, además de
aquellas que determine el Consejo Nacional de Política de Drogas.
16.
Droga de Síntesis o de diseño:
Es la droga ilícita elaborada a partir de precursores químicos, sean estos
controlados o no; es decir, que
no se procesa a partir de materia prima de origen biológico
/extrae de productos
naturales. Para la aplicación de la presente Ley se considera droga de síntesis
tanto el principio activo
como los precursores con los que se procesan.
17. Ensayo Químico Preliminar: Prueba química de orientación, con el fin de
identificar preliminarmente una sustancia dentro de una muestra. Estos ensayos
son caracterizados con parámetros como sensibilidad, especificidad, valores
predictivos positivos y negativos.
18.
Ensayo Químico
Confirmatorio: Prueba química que por su
fundamento permite la identificación inequívoca de una sustancia dentro de una
muestra.
19.
Estimulantes:
Sustancias que tienen como efecto incrementar el nivel de actividad o acelerar
el funcionamiento del sistema nervioso central, creando la sensación de aumentar
la agudeza psicológica y la capacidad física.
20.
Estupefaciente:
Cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas, que figuran en la Lista I
o la Lista II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por
el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre
Estupefacientes, y que haya sido catalogada como tal en los convenios
internacionales y adoptada por la legislación colombiana.
-Expendedores
(jíbaros):
son aquellas
personas dedicadas a la venta móvil al por menor de plantas y sustancias
psicoactivas…
-Expendios u
ollas:
son aquellos
establecimientos callejeros o caseros dedicados a la reventa de dosis múltiples
de plantas y sustancias psicoactivas.
21.
Insumo: Es el
material, cualquiera que sea su origen, que se utiliza para la extracción,
refinamiento, producción, síntesis o cualquier proceso que permita la obtención
de sustancias psicoactivas.
22.
Lugares de trabajo:
Para efectos de esta Ley, se
entiende por lugares de trabajo, todos aquellos sitios utilizados por las
personas durante su empleo o labores, incluyendo todos los lugares conexos o
anexos y vehículos que los trabajadores utilizan para su desempeño laboral. Esta
definición abarca aquellos lugares que son
a
su vez
residencia para
algunas personas y lugar de trabajo para otras.
23.
Medicamento: Es
aquel preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin
sustancia auxiliares, presentando bajo forma farmacéutica que se utiliza para la
prevención, alivio, diagnostico, tratamiento, curación o rehabilitación de la
enfermedad, los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del
medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.
24.
Medicamento de control especial:
Es la sustancia o preparado
farmacéutico que se encuentra regulado por normatividad específica que
administra el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Fondo
Nacional de Estupefacientes, o la entidad que haga sus veces.
-
Medicina tradicional:
es todo el conjunto de conocimientos, aptitudes y prácticas basados en teorías,
creencias y experiencias (indígenas) de las diferentes culturas, sean o no
explicables, usados para el mantenimiento de la salud, así como para la
prevención, el diagnóstico, la mejora o el tratamiento de enfermedades físicas o
mentales (OMS)
25. Plantación: Es la pluralidad de plantas de marihuana, coca y amapola
superior a veinte (20) plantas; así como aquellas que establezca el Consejo
Nacional de Política de Drogas.
No se considera plantación los cultivos orgánicos de dichas plantas para usos
alternativos y aquellas que se encuentren en las regiones en las cuales son
nativas o endémicas al ecosistema.
Cuando únicamente se
encuentren hojas de plantas de las que pueda extraerse sustancia psicoactiva
ilícita,
[2]
/se
aplicarán los derechos consagrados
constitucionalmente sobre las costumbres ancestrales espirituales y alimenticias
de los Pueblos Indígenas.
[3]
-Nueva
plantación: Es la pluralidad (mayor a 20) /de
plantas de marihuana, de coca y adormidera que no se destinen a un uso casero y
o medicina tradicional sembradas por intervención humana en regiones en las
cuales no son nativas, en particular en zonas de colonización y para las cuales
se destruyen ecosistemas de especial importancia ecológica.
-Policonsumo:
La mezcla al consumo de diferentes sustancias con lo cual los efectos se pueden
potenciar o anular pero cuyos resultados son imprevisibles.
-Precursor
químico:
Es la sustancia pura o mezcla de sustancias químicas que pueden ser utilizadas
para la extracción, refinamiento, producción, síntesis o cualquier proceso que
permita la obtención de drogas. Para efectos de la presente Ley es un sinónimo
de insumo químico o sustancia química.
/agroprecursor
: agroquímicos utilizados para la expansión de cultivos con usos ilícitos.
26.
Prevención:
Son
planes, programas, proyectos o acciones destinados a anticiparse a la aparición
de actividades de oferta, tráfico, consumo y comercialización de sustancias
psicoactivas, y actividades relacionadas, mediante la educación, concientización
de
los riesgos
,
desarrollo de habilidades y destrezas, entre otros.
27.
Prevención indicada:
Es la prevención orientada a personas que ya presentan involucramiento directo
con el consumo y quieren mitigar el daño, así como a quienes presentan problemas
de abuso o dependencia al consumo de sustancias psicoactivas. Su fin es
modificar factores de riesgo en poblaciones donde se presenta el problema de uso
y abuso de sustancias psicoactivas. La prevención indicada tiene en cuenta las
condiciones particulares tanto individuales como grupales de cada caso a
intervenir para disminuir el consumo, evitar los problemas asociados y la
transición hacia el consumo de otras sustancias de mayor riesgo.
28.
Prevención selectiva:
Es la prevención dirigida a personas que se encuentran en situación de riesgo y
vulnerabilidad por diferentes factores que facilitan su acceso y el consumo de
sustancias psicoactivas. Se trabaja en la modificación de estas condiciones a
partir del fortalecimiento de capacidades y competencias para la toma de
decisiones, y así disminuir el riesgo y la vulnerabilidad al abuso de sustancias
psicoactivas.
29.
Prevención universal:
Es la prevención orientada a la población general, a grandes comunidades o a
grupos sociales, con el fin de promover la salud y evitar el inicio del consumo
de sustancias psicoactivas o la vinculación con los delitos asociados a las
drogas ilícitas, reforzando factores protectores, potenciando la calidad de vida
a través de la participación activa de agentes socializadores como la familia,
la escuela y la comunidad en general.
Principio Activo:
aquella
materia de origen
animal o vegetal
a
la que se atribuye una
actividad farmacológica
especial
y
que una vez purificada, procesada y/o
modificada químicamente, se le denomina fármaco o medicamento.
-Recoletores/raspachines):
son aquellas
personas, población migrante, local o integrantes de la familia cultivadora, que
trabajan en la cosecha de la hoja de coca raspando el arbusto. ..cosechando
latex.
30.
De la Reinserción social:
Se
entiende por reinserción social, la guía u orientación que se ofrece durante el
retorno
voluntario
del ex consumidor
o consumidor
en proceso de rehabilitación
a su contexto social, familiar, laboral y/o académico como miembro activo y
productivo con obligaciones y derechos.
MM:
De la Reinserción en la economía legal. Se entiende por reinserción en
la economía legal las medidas aplicadas bajo el Principio de Oportunidad que se
pactan para la erradicación sostenible voluntaria contra el apoyo necesario para
llevar buen término la articulación
al comercio legal mediante proyectos productivos autosostenibles de aquellas
personas y poblaciones vulnerables que se han visto abocadas al cultivo de
plantas con usos ilícitos por condiciones de extrema pobreza y/o constreñimiento
violento.
31. Sumergible o
Semisumergible:
Se entenderá por semisumergible o sumergible-
la nave susceptible de moverse en el agua con o sin propulsión propia, inclusive
las plataformas, cuyas características permiten la inmersión total o parcial. Se
exceptúan los elementos y herramientas destinados a la pesca artesanal.
32.
Sustancias
emergentes: Son las sustancias psicoactivas novedosas en el mercado de las
drogas, susceptibles de abuso o que pueden generar consumo problemático
y riesgos para
la salud.
33. Sustancias inhalables:
Son sustancias químicas con efectos psicoactivos (depresores y anestésicos), que
tienen la particularidad de desprender vapores en contacto con el medio
ambiente, tales como: pegamentos, adhesivos, removedores, cementos de contacto o
similares. Su consumo continuado puede causar daños neurológicos y dependencia.
33.
Sustancias inhalables:
Los inhalables son sustancias químicas tales como: pegamentos, adhesivos,
removedores, cementos de contacto o similares
cuyos vapores se aspiran con el resultado de bajar la oxigenación y
funcionalidad cerebral. Su consumo (continuado)
puede causar (embrutecimiento) daños neurológicos y dependencia Es la única
sustancia cuya clasificación de ilícita se hace por la forma en la que se
consume y la principal sustancia ilícita consumida antes de los 14 años.
34.
Sustancias mixtas:
Sustancias que producen efectos de dos o más de las otras categorías de
sustancias, dependiendo de aspectos del ambiente y del estado de ánimo.
35.
Sustancia psicoactiva:
Para efectos del presente Estatuto se considera un sinónimo de droga y, por lo
tanto, podrá clasificarse como lícita o ilícita, controlada o no controlada.
36.
Sustancia química controlada:
Todas las sustancias y productos terminados sometidos a control por parte del
Consejo Nacional de Política de Drogas y aquellas contempladas en los tratados
internacionales sobre la materia, por cuanto son utilizados para el
procesamiento de drogas y /en
el
cultivo de
plantas a uso ilícito .
37.
Sustancias sustitutas:
Sustancia
química que no se encuentra controlada por la normatividad vigente y que
reemplaza a la sustancia química controlada en alguna fase del procesamiento de
drogas.
33.
Uso ilícito:
es el uso
de drogas o medicamentos que esté prohibido o por fuera de los parámetros
autorizados o establecidos por la autoridad competente.
-Zonas de
tolerancia:
Aquellas zonas conocidas por su asiduo comercio de sustancias ilícitas cuyo
desmantelamiento exige controles sin cuartel de la corrupción.
TÍTULO II
POLÍTICAS GENERALES
CAPÍTULO I
DE LAS POLÍTICAS Y DE LOS PLANES
Artículo
10. Formulación de
políticas
y del plan nacional.
El Gobierno Nacional debe formular la política de Drogas. Para ello se adoptará
un enfoque integral y equilibrado que se ocupe de
la importación
de agroquímicos para los cultivos
con usos ilícitos,
la producción, la oferta,
el cultivo,
el tráfico, la comercialización, la demanda, y las actividades relacionadas como
la
exportación de precursores por otros
Estados,
el lavado de activos y el financiamiento de
acciones
armadas/
La
Política Nacional de Drogas diseñada por el Gobierno Nacional debe buscar la
armonización de los planes, políticas y normas alusivas a la salud pública, el
plan de política criminal, la política contra el lavado de activos,
el Estatuto
Anticorrupción,
la política y las regulaciones ambientales, la seguridad y aquellas que le sean
complementarias.
Corresponde al Consejo Nacional de Política de Drogas -CNPD-aprobar las
políticas elaboradas por el Gobierno Nacional que orientarán la acción del
Estado en materia de drogas. El Consejo Nacional de Política de Drogas
–CNPD-establecerá directrices para orientar y coordinar la labor de todos los
organismos responsables de los niveles nacional, regional, departamental,
distrital, metropolitano y municipal, reconociendo y fomentando la participación
de las comunidades locales.
La
Política Nacional de Drogas
incorporará
fundamentos científicos
y tendrá
en cuenta los estudios y
experiencias
sociales
que se realicen sobre las características de las distintas etapas del problema
de la droga.
La
Política Nacional de Drogas que desarrolle el Gobierno Nacional tendrá en cuenta
las diversas características que se derivan de la problemática relacionada con
las drogas, especialmente su impacto en el medio ambiente y la conservación de
la biodiversidad, en la seguridad nacional, en las relaciones internacionales,
en la protección de los derechos humanos, en el desarrollo integral de la
sociedad y en la diversidad étnica y cultural. Para su formulación las
autoridades analizarán la eficacia de las estrategias en relación con los costos
que implique su implementación
y con respeto
del Derecho Fundamental a la Consulta Previa.
La
Política Nacional de Drogas debe hacer parte de una política de Estado y su
continuidad y ajustes dependerá de su evaluación, cuya periodicidad debe
establecerse en la Política.
Artículo
11. Ejecución descentralizada
del plan
nacional.
La
ejecución de las estrategias y acciones establecidas por la política y el Plan
Nacional de Lucha contra las Drogas, serán corresponsabilidad de las autoridades
nacionales, de las autoridades regionales, departamentales, distritales,
metropolitanas y municipales,
y comunitarias
quienes deberán formular sus respectivos planes con el fin de implementar las
medidas y programas necesarios para prevenir, detectar, controlar y reprimir la
oferta, tráfico, comercialización, consumo y demás actividades relacionadas con
las drogas ilícitas, dentro del área de su competencia, en coordinación y con el
apoyo del Gobierno Nacional.
Las autoridades locales de los diferentes órdenes territoriales, en el marco de
la política nacional de Drogas y de la política criminal, implementarán
iniciativas que involucren la
participación de la comunidad a través de planes territoriales que determinen
resultados, indicadores, responsabilidades sectoriales, fuentes y flujos de
recursos. Estas iniciativas deberán adaptarse a las condiciones particulares de
cada región.
LIBRO II
PLAN ANTICORRUPCIÓN, ANTIEXTORSIÓN, CONTRA CONSTREÑIMIENTO VIOLENTO O ENGAÑOSO,
SOBORNO, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO,
COHECHO, MALVERSACIÓN, PREVARICATO, TESTAFERRATO, EL USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN
O BIENES, Y EL TRÁFICO DE INFLUENCIASEN EL SECTOR PÚBLICO
Y PRIVADO
TÍTULO I
IDENTIFICACIÓN,
MEDIDAS INTEGRALES DE RESPUESTA, MECANISMOS CONTROL Y PREVENCIÓN
CAPÍTULO I
Herramientas
metodológicas para su identificación, ejercicio de control ciudadano no armado y
medidas integrales de respuesta
La corrupción
es el factor determinante en la expansión del mercado de las drogas.
---La primera herramienta para prevenir y contener la
corrupción es la información. La regularización del consumo mínimo y
dispensación de servicios de salud y acceso voluntario para consumos
problemáticos al igual que el Principio de Oportunidad y Diferenciación Positiva
del cultivo y sus usos alternativos permitirán el desarrollo de sistemas más
fiables de información, control y desmantelamiento gradual de la corrupción para
así contrarrestar este escalón del narcotráfico.[4]
--Protección de
las Instituciones: diagnosticar uno a uno los riesgos de corrupción y acciones
violentas a lo largo de las etapas.
--Protección
del consumidor: Propender por la reducción escalonada/gradual del acceso de las
redes criminales a los consumidores.
--Protección
del campo: Velar por que los proyectos de soberanía alimentaria y de
recuperación de la diversidad sean autogestionadas con la asesoría y veeduría de
agencias de cooperación con sujeción a autorizaciones correspondientes.
--Controles más
estrictos sobre el ejercicio de seguridad privada: empresas y armas.
-Cuadrantes de
policía apoyados en el fortalecimiento comunitario y con el deber de recibir y
hacer seguimiento presencial a denuncias sobre el mercadeo armado y actos de
violencia.
-Incorporación
/fortalecimiento de los sistemas TIC de las
JAC para apoyo mutuo.
-Veedurías
sociales e internacionales del transparente desarrollo y cumplimiento cabal, de
parte y parte, de los acuerdos de erradicación voluntaria y productiva del
monocultivo con usos ilícitos.
--Protección
de los consumidores contra la adulteración: La
adulteración de sustancias psicoactivas ilícitas será reglamentada asimismo por
las penas adicionales aplicables a la adulteración de medicamentos y bebidas
alcohólicas y corrupción de la economía lícita.
LIBRO III
PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y SUPERACIÓN DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
TÍTULO I
PREVENCIÓN GENERAL
CAPÍTULO I
PROTECCIÓN A LA INFANCIA, A LA ADOLESCENCIA Y A MADRES GESTANTES
Artículo
12.
Protección de los niños, niñas y
adolescentes.
Corresponde al padre, la madre o el tutor del menor proteger a sus integrantes
frente a las amenazas de las sustancias psicoactivas y las actividades
relacionadas.
El Estado
adoptará todas las medidas apropiadas, incluidas medidas
educativas
con ciencia,
legislativas, administrativas, sociales, educacionales,
deportivas,
de salud y de bienestar, para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra
el uso de las drogas lícitas e ilícitas y para impedir que se les utilice en su
producción y tráfico.
Estas
atenciones enfocarán prioritariamente a aquellos niños y jóvenes cuyas
condiciones familiares y
características personales revelan un mayor riesgo de consumo e involucramiento
con las redes de venta y reventa..
De manera
especial se velará por el derecho de todo niño, niña o adolescente a la
protección, cuidado y asistencia para lograr un desarrollo físico, mental y
social sano y libre de sustancias psicoactivas.
Parágrafo.
Esta
protección se extiende también al que está por nacer o al recién nacido cuyo
deber de protección está, en primer término, a cargo de la madre gestante o
lactante.
Artículo
13.
Prohibición general al consumo en niños, niñas, adolescentes,
madres gestantes y lactantes.
Ningún niño, niña o adolescente, madre gestante o en lactancia podrá portar
o consumir sustancias psicoactivas, salvo cuando se trate de medicamentos
controlados con prescripción médica.
Así
mismo, se prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas en presencia de niños,
niñas y
menores de edad/(adolescentes),
o cuando con ello se afecten derechos de terceros, especialmente en presencia de
mujeres embarazadas o en lactancia, o se genere consumo involuntario o pasivo
por parte de personas diferentes al consumidor.
Artículo
14.
Medidas de protección a
los niños, niñas y adolescentes.
Cuando el
padre, la madre o quien detente el cuidado personal de un niño, niña o
adolescente sea dependiente de sustancias psicoactivas, se debe remitir al
infante o adolescente al defensor de familia competente, de acuerdo con el
protocolo de manejo que para tal efecto establezcan las autoridades competentes,
para determinarlas medidas de protección necesarias aplicables de conformidad
con el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Se
considera que un niño, niña, adolescentes o quien está por nacer se encuentra en
estado de vulnerabilidad o de riesgo cuando la madre, el padre o quien tenga a
cargo su cuidado personal presente un uso problemático o sea
dependiente de sustancias psicoactivas.
El Instituto de Medicina Legal evaluará tal circunstancia.
Artículo
15.
Función del Ministerio de Salud y Protección Social y programas de educación
preventiva. El Ministerio de
Salud y Protección Social incorporará programas educativos dirigidos a prevenir
el consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas en los programas de
promoción y prevención de la salud, las cuales incluirán actividades educativas
y
comunitarias
especialmente dirigidas a adolescentes y a padres o acudientes. De igual manera,
apoyará técnicamente a los sectores público y privado en la divulgación de
información sobre los
riesgos y
efectos nocivos del consumo de sustancias psicoactivas e incentivará el
desarrollo de actividades necesarias para combatir estos efectos. Además,
recomendará al Ministerio de Justicia y del Derecho la adopción de normas y
políticas intersectoriales en apoyo a esta labor preventiva.
-Protección al consumo:
El Estado facilitará programas de
reducción de riesgos y conocimiento
del mercado de sustancias psicoactivas promoviendo en el terreno la presencia
social de laboratorios móviles de
análisis de sustancias con personal capacitado para informar al consumidor y
público en general sobre las sustancias, sus componentes y riesgos propios y/o
por policonsumo.
Parágrafo
.Las
Empresas Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado y
las Entidades Responsables de los regímenes de excepción, deberán identificar e
informar a la población sobre los factores de riesgo. Asimismo, éstas tienen el
deber de brindar al usuario los
servicios del POS y POS-S que contribuyan a su tratamiento.
---Se
implementarán los protocolos estrictos y necesarios para impedir la corrupción
por vía del tráfico de productos de “sustitución” o tratamiento medicado de
adicciones.
-Responsabilidad y obligación de control de sustancias
psicoactivos ilícitas:
La ilicitud de las sustancias no
exime de la obligación de cumplir y hacer cumplir las medidas de control de
calidad razonables en observancia de la responsabilidad social de los
productores y distribuidores de evitar que con sus actos se incrementen los
riesgos a la salud, a la seguridad pública y de extensiones de la economía
ilegal. Las penas se aumentarán de
manera proporcional en razón de los
riesgos y daños.
[5]
Toda sustancia,
licita e ilícita, que se utilice para rendir las drogas de síntesis y
otras es susceptible de penalización como droga ilícita en el proceso de venta
al por mayor y reventa.
CAPÍTULO II
PROTECCIÓN A OTROS SECTORES VULNERABLES
Artículo
16. Protección a incapaces e inimputables.
En virtud
del artículo 13 de la Constitución Política, lo dispuesto en los artículos
precedentes se aplicará igualmente a las personas incapaces de acuerdo con el
Código Civil y a los inimputables.
Artículo
17. Protección a personas vulnerables.
El Gobierno Nacional, local y las organizaciones cívicas adoptarán medidas de
protección especial para aquellas personas que por su condición económica,
física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta frente
al uso abusivo o problemático de las sustancias psicoactivas
y frente a las redes criminales expendedoras de sustancias ilícitas.
Para el efecto se adelantarán acciones conducentes a prevenir el consumo y a
lograr la rehabilitación de los habitantes de la calle, personas con trastorno
mental, o estados similares dependientes a tales sustancias
y su
sustracción de las manos de las redes criminales.
El Estado
adoptará asimismo medidas de protección especial para aquellas personas que por
sus condiciones de pobreza y desarme se ven sometidas al cultivo de plantas a
usos ilícitos por los grupos armados.
Parágrafo.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe establecer programas de
prevención integral dirigidos a la población vulnerable, los cuales abarcarán
aspectos de
protección y
prevención universal, selectiva o
indicada según sea el caso.
TÍTULO II
LA PREVENCIÓN
CAPÍTULO I
PREVENCIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo
18.Programas educativos
.El
Gobierno Nacional fijará las políticas con sujeción a las cuales se
desarrollarán programas de prevención universal, selectiva e indicada del
consumo de sustancias psicoactivas. Estas políticas se fijarán en concordancia
con las recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional
de Drogas
, previa aprobación por el Consejo Nacional de Política de Drogas.
De igual
forma, los programas educativos estarán encaminados a la difusión
científica
(no propagandista)
de las consecuencias negativas relacionadas con la producción, oferta,
adulteración y
policonsumo
de sustancias psicoactivas ilícitas, con el fin de prevenir que la comunidad en
general y en especial el núcleo familiar se vean afectados.
Artículo
19.
Prevención especial en los centros educativos. Se prohíbe en todos los
establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte, tráfico y
consumo de sustancias psicoactivas. Las Instituciones educativas deberán
establecer las medidas pedagógicas necesarias para evitar el tráfico, porte o
consumo de estas sustancias.
El
establecimiento educativo ofrecerá el acompañamiento psicológico necesario a los
niños, niñas o adolescentes que lo necesiten
así como los
espacios y orientación deportiva desde temprana edad como medida adicional de
prevención del consumo.
Artículo
20. Programas de formación preventiva.
Todo
establecimiento educativo, estatal o privado deberá incluir en su proyecto
educativo institucional procesos de prevención integral tendientes a evitar,
prevenir y contrarrestar las causas y consecuencias de los problemas
relacionados con el tráfico y consumo de drogas. Para tal efecto, se
desarrollarán en las instituciones educativas programas que posibiliten la
reflexión, participación y organización en torno al fenómeno de las sustancias
psicoactivas y el desarrollo de propuestas y proyectos escolares y comunitarios
como alternativas de prevención integral, universal, selectiva e indicada, según
sea el caso.
Artículo
21. Previsiones obligatorias en
reglamentos estudiantiles y manuales de convivencia.
En los
reglamentos estudiantiles o manuales de convivencia se deberá incluir
expresamente la prohibición de porte, tráfico y consumo de sustancias
psicoactivas a que se refiere el presente Estatuto y las sanciones
socializadoras
que deben aplicarse a sus infractores, con sujeción a lo dispuesto en la Ley
General de Educación. Entre las medidas sancionatorias se contemplarán la
amonestación,
la detención en
salas de estudio y la participación en trabajo social y comunitario
(la
/totalmente
contraproducente),
que se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida,
reincidencia y el procedimiento previsto en el mismo manual en aras de
garantizar el debido proceso.
Parágrafo.
Las
Instituciones Educativas deberán concertar previamente con el sector salud y de
protección de su localidad o municipio los procedimientos de atención,
orientación y tratamiento del consumo de drogas, para los estudiantes y sus
familias que lo requieran.
Artículo
22. Obligaciones especiales de directores
y docentes de los establecimientos educativos.
Los
directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad
educativa en general pondrán en marcha mecanismos para prevenir el tráfico o
consumo de sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones educativas. Así
mismo, podrán solicitar a las autoridades competentes acciones
socializadoras
efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones
educativas.
Los
directores y docentes de los establecimientos educativos que detecten entre sus
educandos casos de tenencia, tráfico o consumo de drogas, están obligados
primero a
intentar razonar con el alumno y, si no esto no surte el efecto deseado,
a informar a los padres o acudientes y
al defensor de familia para que adopten las medidas de protección
correspondientes, así como también a las autoridades competentes.
En ningún
caso un directivo docente tendrá la facultad de solicitar la realización de
pruebas toxicológicas.
Artículo
23. Consultorios de atención y asesoría
en centros de educación.
El
Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio
de Salud y Protección Social incentivará en las instituciones universitarias
públicas y privadas que en sus programas académicos y
de Extensión
Universitaria
se preste el servicio gratuito de consultorios clínicos, para la asesoría y
atención a los consumidores de sustancias psicoactivas, vinculados
directa e
indirectamente
con la institución. Igualmente,
se promoverán
talleres de formación
para que estas instituciones cuenten
con consultorios de atención y asesoría que presten el servicio gratuito
para los estudiantes que necesiten orientación sobre
los riesgos y
las consecuencias del uso de sustancias psicoactivas y otros problemas
asociados, conforme a la reglamentación que expidan el Ministerio de Educación
Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo.
Las
entidades educativas informarán a la Secretaria de Educación Distrital y/o
Municipal las labores desplegadas en prevención, mitigación e intervención
del consumo de sustancias psicoactivas. Las Secretarías de Educación
establecerán un registro para la verificación de tales labores y promoverá
estrategias exitosas a nivel local, las cuales deben ser remitidas al
Observatorio de Drogas de Colombia del Ministerio de Justicia y del Derecho como
fuente de información.
CAPÍTULO
II
PREVENCIÓN EN LUGARES DE TRABAJO
Artículo
24. Prohibición general de consumo en
ambientes laborales.
Se
prohíbe a todos los trabajadores y contratistas presentarse en los sitios de
trabajo bajo el influjo de sustancias psicoactivas ilícitas e
lícitas
embragiantes,
consumirlas o incitar a consumirlas y distribuirlas en dichos lugares, salvo que
se demuestre su uso terapéutico, en concordancia con el numeral 2 del artículo
60 del Código Sustantivo del Trabajo.
La
violación de esta prohibición constituirá justa causa
para la
amonestación y suspensión bajo prueba /
(contraproducente y se presta para discriminación y arbitrariedades)
por
parte del empleador o contratante, /según lo dispuesto por el Código Sustantivo
del Trabajo.
El
consumo de sustancias psicoactivas por razones terapéuticas debidamente
demostradas será autorizado por el Empleador.
Parágrafo. Corresponde a los Administradores de Riesgos Laborales, bajo los
lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio del Trabajo,
desarrollar estrategias para brindar permanentemente información y educación a
sus afiliados, para garantizar ambientes laborales libres de consumo de
sustancias psicoactivas.
Artículo 25. Consumo por
parte de servidores públicos.
Se prohíbe a todos los servidores públicos y contratista
consumir sustancias psicoactivas ilícitas
en
el ejercicio de sus funciones u obligaciones,o asistir al trabajo en estado de
embriaguez o bajo el efecto de sustancias sicoactivas.
Artículo 26. Programas de
prevención. El Ministerio de Trabajo diseñará
programas tendientes a prevenir el consumo y el uso indebido de sustancias
psicoactivas en los lugares de trabajo. Los empleadores públicos y privados, con
el acompañamiento y asesoría técnica de las Aseguradoras de Riesgos Laborales
promoverán programas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en los
lugares de trabajo.
Tanto las
entidades públicas como privadas promoverán actividades de salud ocupacional en
las cuales se informe y
oriente/
(advierta) sobre los
riesgos/
(efectos nocivos) derivados del consumo de las sustancias psicoactivas.
El
Ministerio del Trabajó implementará programas de prevención tendientes a evitar
el consumo y el uso indebido de sustancias psicoactivas por parte de la
población laboral vulnerable.
Artículo
27. Prevención en riesgos laborales. En materia de salud ocupacional y medicina
preventiva y con el fin de preservar, conservar y mejorar la salud de los
trabajadores del sector público y privado, así como de la ciudadanía en general,
los empleadores y las empresas aseguradoras de riesgos laborales tienen las
siguientes obligaciones:
1.
Adoptar programas permanentes de prevención integral en materia de consumo de
sustancias psicoactivas.
2. Hacer
efectivas las medidas de protección y prevención integral indicadas en el
artículo anterior.
3.
Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la
ejecución de inspecciones e investigaciones que sean necesarias.
El
incumplimiento de las obligaciones enunciadas en este artículo acarreará las
sanciones administrativas a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en
el Decreto Ley 1295 de 1994 o el que le sustituya, modifique o reforme.
Artículo 28. Obligaciones del
Empleador. Todo
empleador o contratante con más de 25 personas a cargo deberá diseñar e
implementar un programa de prevención del consumo de sustancias psicoactivas
adecuado a las características del sector económico, al perfil sociodemográfico
de los trabajadores, a los factores de riesgo y protección a los que están
expuestos los trabajadores en la empresa, en el marco del programa de salud
ocupacional y la política de prevención del consumo de sustancias psicoactivas.
Artículo 29. Prohibición al
consumo en desarrollo de actividades peligrosas. Se
prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas ilícitas y el
abuso de medicamentos de control especial a todos los trabajadores y en especial
a quienes se dispongan a desarrollar o desarrollen actividades de alto riesgo,
de conformidad con el Sistema General de Riesgos Laborales.
Parágrafo. Todas las empresas y en especial las que
desarrollen actividades de riesgo IV y V deben adoptar los mecanismos necesarios
y suficientes para prevenir, controlar, detectar y sancionar situaciones de
consumo de sustancias psicoactivas que puedan generar un riesgo en el desarrollo
de su actividad
[6]
Artículo 30. Divulgación de
información. Con sujeción a las políticas a que se
refieren los artículos anteriores, el Ministerio del Trabajo adoptará las
medidas requeridas para que en los lugares de trabajo se divulgue información
sobre los riesgos derivados del uso de sustancias psicoactivas y promoverán un
estilo de vida saludable.
Artículo 31. Capacitación.
El Ministerio de Salud y Protección Social
promoverá la organización de programas de formación para supervisores, personas
encargadas de organizar programas de prevención y otras personas de la comunidad
que deseen vincularse con este tipo de iniciativas o que promuevan un estilo de
vida saludable.
CAPÍTULO III
PROHIBICIÓN Y PREVENCIÓN DE CONSUMO DE DROGAS ILÍCITAS EN LUGARES PÚBLICOS Y EN
ACTIVIDADES DE CULTURA, RECREACIÓN Y ESPARCIMIENTO
Artículo
32. Prohibición al consumo en lugares
públicos o abiertos al público.
Se
prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas ilícitas
no
contempladas en
la regulación de la dosis mínima
en lugares públicos o abiertos al público
en los que haya
presencia de menores y/o cuando se compruebe que su consumo afecta adversamente
a terceros.
El
consumo de sustancias psicoactivas lícitas en lugares públicos o abiertos al
público es permitido, salvo que en otras normas se incluya esta prohibición.
Artículo
33.
Facultades de exclusión. El
propietario, poseedor, arrendatario, representante legal, administrador o
director del establecimiento público o abierto al público deberá expulsar a
quien consuma sustancias psicoactivas ilícitas en tales lugares, así como
también a quien consuma sustancias psicoactivas lícitas cuyo consumo esté
prohibido en este tipo de lugares.
MM:
El propietario, poseedor, arrendatario, representante legal, administrador o
director del establecimiento público o abierto al público
deberá expulsar a quien pretenda vender
sustancias psicoactivas ilícitas en tales lugares y
solicitar a quien consuma sustancias
psicoactivas ilícitas que se abstenga de hacerlo so pena de ser expulsado y
amonestar o expulsar a quien consuma sustancias psicoactivas lícitas cuyo
consumo perjudique a terceros o esté prohibido en este tipo de lugares.
En caso
de requerir apoyo para tal efecto, deberá acudir a la respectiva autoridad de
policía.
Tratándose de niños, niñas o adolescentes, madres gestantes o lactantes, se
avisará a la autoridad competente, para efecto de la aplicación de las medidas
de Protección al infante o adolescente.
El
incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo dará lugar al
cierre temporal del establecimiento por un periodo no mayor a siete (7) días.
En caso
de reincidencia se suspenderá el permiso o la licencia del establecimiento hasta
por treinta (30) días.
Artículo 34.Actividades
de cultura, recreación y esparcimiento al servicio de las estrategias de
prevención del consumo de sustancias psicoactivas.
El
Gobierno Nacional, Departamental y local y los entes descentralizados,
promoverán actividades de cultura, recreación y esparcimiento dirigidas a
prevenir el consumo de drogas e incentivar los estilos de vida saludables en la
población. Los organismos gubernamentales procurarán/proporcionarán,
como medida
prioritaria de prevención del consumo desde la primera infancia hasta la
adolescencia,
en los barrios
y pueblos de todo el país y con un fondo especial destinado a este fin/
(dentro de sus posibilidades), instalaciones, materiales
y capacitación
(fondos) para promover actividades de cultura, recreación y esparcimiento y
promover
actividades de
Deportes Extremos[7]
en los programas de rehabilitación para personas enganchadas por el consumo de
sustancias psicoactivas)/
sin el uso de sustancias psicoactivas.
Artículo
35.
Actividades de turismo y promoción.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el apoyo del Ministerio
de Justicia y del Derecho, establecerá directrices e impondrá medidas a las
agencias de viaje, públicas y privadas, a los agentes de las empresas de
transporte y a las demás entidades que están involucradas en la promoción
realización de viajes y de turismo para asegurar que estas sociedades o personas
se abstengan de publicar o difundir materiales en que, abierta o
subrepticiamente, se haga publicidad sobre la consecución o uso de drogas
ilícitas en los programas o planes turísticos dentro y fuera del país. Esta
conducta acarreará las consecuencias penales, administrativas y disciplinarias a
que haya lugar.
Artículo 36. Difusión de
Información en establecimientos turísticos. El
Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Comercio difundirán en
los establecimientos turísticos información
científica
sobre los riesgos
de las drogas ilícitas.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO EN CENTROS DE RECLUSIÓN
Artículo
37
Artículo 37. Programas de
prevención o salud ocupacional. El Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC establecerá en los centros de
reclusión programas de prevención o salud ocupacional para evitar o mitigar el
uso de sustancias psicoactivas.
Artículo 37.
Programas de prevención o salud ocupacional.
El Gobierno
Nacional procederá a la construcción de centros de reclusión CON FONDOS PÚBLICOS
e incautados al narcotráfico como primera medida contra el hacinamiento
propagador del comercio y consumo de sustancias psicoactivas, y establecerá en
los centros de reclusión programas de prevención o salud ocupacional y de
educación formal y actividades deportivas y productivas para evitar o mitigar el
uso de sustancias psicoactivas y preparar la rehabilitación y reinserción social
de los internos y mitigar los riesgos de reincidencia.
Artículo
38
Porte y consumo en centros de reclusión.
Prohíbase a los internos y visitantes de cualquier establecimiento de
reclusión, el ingreso, porte, tráfico y consumo de sustancias psicoactivas
salvo aquellas
previstas para el consumo personal de marihuana
(que disminuye
la agresividad y consumo de otras sustancias más prevalentes –bazuco- en las
cárceles).
Le corresponde al establecimiento de reclusión adoptar las medidas preventivas y
correctivas en esta materia, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y
penales a que haya lugar, en concordancia con el Código Penitenciario y
Carcelario y el Código Penal.
Para el
ingreso, porte y consumo de medicamentos de control especial se requiere
prescripción médica vigente. No se podrán ingresar, portar y usar medicamentos
de control especial en cantidades superiores a las establecidas en la
prescripción médica ni para fines diferentes a los dispuestos en la misma.
Con el
fin de procurar la rehabilitación física y psicológica del interno dependiente
de drogas y sustancias psicoactivas, la entidad que cumpla la función de
prestación de salud al establecimiento de reclusión le proporcionará el
tratamiento médico y psicológico necesario para tal objetivo.
Igualmente en el establecimiento de reclusión se propenderá por la
rehabilitación psico-social del interno.
Las
sustancias a que se refiere el presente artículo serán decomisadas
con
los debidos soportes y firmas de testigos y del involucrado
(para evitar la
reventa)
y puestas
a disposición de las autoridades competentes, cuando impliquen la posible
comisión de un delito.
Parágrafo.
Se prohíbe el consumo de drogas en los centros del Sistema
de Responsabilidad Penal Adolescente SRPA.
Las medidas previstas en este artículo se aplicarán
en estos centros, teniendo en cuenta la finalidad educativa y el carácter
diferenciado del SRPA.
Artículo
39. Atención a los internos dependientes
en el sistema de prisiones.
El
Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho y demás
entidades competentes, promoverá la
investigación y la recopilación de los datos que informen sobre las
características del consumo de sustancias psicoactivas entre los internos del
sistema de prisiones, y tomará las medidas oportunas con el fin de velar por que
los mismos reciban cuidados y tratamiento eficaces.
Así
mismo, el funcionario judicial competente verificará que se proporcione la
atención médica, la enseñanza,
las condiciones
de esparcimiento ajeno a las drogas
y la
asistencia necesarias a los internos dependientes, siempre y cuando estos lo
soliciten o accedan a él voluntariamente.
TÍTULO III
PREVENCIÓN A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y DE
ORGANIZACIONES CÍVICAS
CAPÍTULO I
ESTRATEGIAS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL
CULTIVO, PROCESAMIENTO, TRÁFICO, COMERCIALIZACIÓN, PORTE Y CONSUMO DE SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS
Artículo 40. Vinculación de
los medios de comunicación a los planes, programas, proyectos y actividades de
prevención. El
Gobierno Nacional debe implementar campañas generales de información y educación
a la población sobre los
riesgos
del cultivo, procesamiento, tráfico, porte,
comercialización y consumo de sustancias psicoactivas, así como brindar asesoría
y desarrollar programas de prevención integral. Estas campañas se diseñarán en
concordancia con la Política Nacional de Drogas.
Las
estaciones radiales, las programadoras, la prensa escrita, los canales de
televisión públicos y privados, nacionales, regionales y locales, así como
cualquier otro medio de comunicación que use nuevas tecnologías de la
información y las comunicaciones que operen en el país deberán difundir de
manera gratuita y rotatoria campañas
con fundamentos
científicos (y
no alarmistas ni moralistas que cumplen el propósito contrario)destinadas
a prevenir la producción, porte, tráfico, comercialización y consumo de
sustancias psicoactivas y actividades relacionadas. El Ministerio de Justicia y
del Derecho con la colaboración del Ministerio de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones tendrá el deber de diseñar e implementar la estrategia de
comunicación para prevenir, controlar y superar los problemas originados en la
producción, tráfico y consumo de las sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas.
Parágrafo 1.
-Toda información sobre las
sustancias psicoactivas ilícitas debe propender por la divulgación de
conocimientos con fundamento científico y/o experiencias comprobadamente
sistematizadas[8].
Parágrafo
2.
Las
características
y
periodicidad de las campañas
de educación
científica
que deban aparecer en la prensa escrita, así como en las páginas web de los
medios de comunicación será regulada dentro de los seis (6) meses siguientes a
la promulgación de la presente ley por el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El Estado, a
través del Ministerio de la Salud,
informará sobre aquellos sitios en Internet que promueven la venta de drogas de
síntesis o de diseño de alto riesgo con estudios científicos que apoyen dichas
alertas.
CAPÍTULO II
ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN DEL IMPACTO Y SUPERACIÓN DEL CONSUMO DE
DROGAS A CARGO DE GRUPOS CÍVICOS Y COMUNITARIOS
Artículo 41. Estrategias de
información, comunicación y educación.
El Ministerio de Justicia y del Derecho implementará
campañas generales de información y educación dirigidas a la población sobre los
efectos nocivos del consumo de sustancias psicoactivas, y brindará asesoría y
desarrollará programas de prevención integral para la demanda.
MM: Artículo
41.
Estrategias de información, comunicación y educación.
El Estado promoverá la investigación académica, científica y de campo requeridas
para informar y educar la población sobre los riesgos asociados al consumo de
sustancias psicoactivas, y brindará asesoría y desarrollará los programas
señalados por los hallazgos de dichas investigaciones..
Artículo 42.Iniciativas de la
sociedad civil. El Ministerio de Justicia y del
Derecho con el apoyo de la Comisión Nacional de Drogas y los Consejos
Seccionales de Drogas, en coordinación con otras entidades oficiales
competentes, fomentará las iniciativas de la sociedad civil
frente al fenómeno de las drogas y
/ la prevención del consumo en poblaciones
vulnerables, niños, jóvenes, reclusos, habitantes de la calle, entre otros, con
miras a que
se
diseñen
propuestas viables y
ajustadas a la realidad para quienes las consumen y su entorno
.
De igual
manera, las autoridades competentes diseñarán e implementarán programas
combinados que abarquen la prevención universal e indicada, las acciones de
mitigación del impacto del consumo de sustancias psicoactivas y la superación de
quienes las consumen y de sus familias.
Las autoridades competentes diseñarán e implementarán programas combinados con
base en los conocimientos científicos desarrollados.
TITULO IV
NO CONSUMIDORES
[9]
CAPÍTULO ÚNICO
DERECHOS DE LOS NO CONSUMIDORES Y CONTROL SOCIAL
Artículo
43.
Derecho de los no consumidores.
El Derecho al
consumo personal no se podrá hacer valer sobre el derecho del no consumidor.
El
derecho del no consumidor,
en concordancia
con el sistema y legislación de drogas vigente desde la primera convención de
estupefacientes, es
prevalente.
Éste no podrá
ser obligado a consumir sustancias psicoactivas de manera directa, indirecta o
involuntaria, ni por medio de presiones o engaños de ninguna naturaleza, ni
estará obligado a soportar las consecuencias adversas que se puedan generar por
el consumo de sustancias psicoactivas por terceras personas.
El Ministerio de Justicia y del Derecho desarrollará
campañas de prevención para que se respeten los derechos de los no consumidores.
Las autoridades de policía tomarán todas las
medidas preventivas y educativas necesarias
para informar sobre los deberes
y derechos de las
personas que se sientan
afectadas por la venta, consumo perjudicial
y actos de soborno
y corrupción que las permitan
El servidor
público que por cualquier medio conozca de hechos similares y que deban
investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere
competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en
conocimiento de la autoridad competente. La ciudadanía tiene el derecho de
exigir que, al informar a las autoridades competentes,
sobre la presencia de expendedores o consumo abusivo de sustancias
psicoactivas que infrinja la normatividad aplicable en sus establecimientos o
barrios, la autoridades tomen las medidas correctivas no violentas a la mayor
brevedad y que hagan seguimiento para prevenir el riesgo de venganzas,
reincidencia, tolerancia por corrupción y traslado globo de la situación sobre
la cual previno.
CAPÍTULO
II
TRATAMIENTO E INCLUSIÓN SOCIAL
Artículo
44.
Servicios
de atención a consumidores de sustancias psicoactivas.
El
Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las políticas generales y
los parámetros básicos que orienten el desarrollo y la ejecución de las
intervenciones que las entidades especializadas ofrezcan a los
expendedores y
consumidores problemáticos
de sustancias psicoactivas con el propósito de velar porque los mismos se
desarrollen con la plena observancia del principio de dignidad humana y el
respeto a los derechos fundamentales, con especial atención a las condiciones de
seguridad,
salubridad
y reinserción
social voluntaria
adecuadas.
Artículo 45. Sistema de
Atención Integral al Consumidor de Sustancias Psicoactivas.
El Ministerio de Salud y Protección Social, con
sujeción a la Política Nacional de Drogas, coordinará y orientará el desarrollo
y el mantenimiento del Sistema Nacional de Atención Integral al Consumidor de
Sustancias Psicoactivas, el cual será implementado en colaboración con los entes
no gubernamentales y las comunidades.
Para estos efectos el Ministerio de Justicia y del Derecho
y el Ministerio de Salud y Protección Social establecerán mecanismos idóneos
para la recopilación de datos, sin perjuicio de su carácter confidencial
sujeto a
las disposiciones generales del
hábeas data,
con el fin de determinar los objetivos prioritarios y los grupos vulnerables,
así como estimar el costo de los programas y los recursos disponibles.
Artículo 46.Registro,
vigilancia y control de los servicios de atención al servicio de sustancias
psicoactivas. El Ministerio de Salud y Protección
Social y las secretarías de salud departamentales y locales, mantendrán
actualizado el Registro Especial de Prestadores de Salud, incluyendo información
sobre la dotación de personal, los objetivos, los métodos y otras
características del tratamiento prestado a nivel de la atención primaria en la
comunidad y en cuanto a los servicios sociales y de salud especializados.
Los
Centros de Atención a la Drogadicción evaluarán la eficacia de los métodos de
tratamiento utilizados y en los casos en que considere que podrían aplicarse
otros métodos más eficaces, recomendarán la modificación de los mismos. Para
apoyar este proceso se implementará un sistema de registro y monitoreo que
permita el flujo de información a través de los distintos niveles de atención
del sistema de tratamiento.
Los
responsables de los servicios de atención podrán participar en el proceso de
evaluación de calidad o de idoneidad de los tratamientos brindados y recomendar
su incorporación en la Guía de Atención de las Dependencias a Sustancias
Psicoactivas.
CAPÍTULO
II
TRATAMIENTO E INCLUSIÓN SOCIAL
Artículo 47. Tratamiento,
rehabilitación e inclusión social. Para efectos de
la presente Ley se entiende por tratamiento y rehabilitación, el conjunto de
programas, terapias, actividades, intervenciones, procedimientos y enfoques
basados en evidencia, que aplican los Centros de Atención a la Drogadicción, con
el propósito de lograr la deshabituación
voluntaria
al consumo de sustancias psicoactivas o su permanencia en el tratamiento, con el
fin de reducir los riesgos y daños asociados al consumo continuado de sustancias
psicoactivas y procurar su rehabilitación y preparación para la reinserción a la
vida social.
Parágrafo.
Los programas de tratamiento deberán tener un
enfoque diferencial, teniendo en cuenta la protección de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, de conformidad con el Código de la Infancia y la
Adolescencia, y las diferentes rutas de atención previstas para esta población
vulnerable.
Las entidades
públicas y privadas deberán contratar los servicios de un asesor experto en
consumo que, por ser consumidor recreativo o rehabilitado entienda del tema
desde el terreno y la óptica de la población a la que van dirigidos los
programas para así diseñar programas viables acordes con las realidades y
necesidades de los consumidores y adictos.
Artículo 48. Programa guía de
tratamiento. El Ministerio de Salud y Protección
Social elaborará una guía para el diseño de programas terapéuticos de la
dependencia a las sustancias psicoactivas, fortalecerá la investigación
científica a fin de orientar la práctica clínica de los organismos de atención
primaria de la salud y promoverá la creación de centros para actividades de
desintoxicación y para el tratamiento de casos graves. En estos centros se
atenderá de manera prioritaria a los niños, niñas y adolescentes.
Las
entidades públicas y privadas que adelanten programas de tratamiento, podrán
determinar autónomamente el tratamiento de rehabilitación, siempre que no
contraríe principios médico-científicos o atenten contra la salud física o
mental de los pacientes en rehabilitación, y que se ajusten a las normas que en
este sentido haya impartido el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo
49.
Inducción a la participación de consumidores en programas de tratamiento.
Las entidades vinculadas al
sistema de seguridad social y salud, con la colaboración de las entidades
especializadas
y asociaciones de consumidores y de
ayuda a los consumidores e dificultades, diseñaran,
promoverán planes, programas, proyectos y actividades que
permitan llegar a los dependientes en sus ambientes habituales, con el fin de
orientarlos y estimularlos para que se sometan al tratamiento mencionado en el
artículo anterior.
En todo
caso, para proceder al tratamiento se requerirá el consentimiento informado del
consumidor o de sus representantes legales según el caso.
Artículo 50. Tratamiento de
niños, niñas o adolescentes y mujeres embarazadas dependientes a sustancias
psicoactivas. A los
niños, niñas o adolescentes y a las mujeres embarazadas o en periodo de
lactancia que sean dependientes de sustancias psicoactivas se les proporcionará
el tratamiento necesario para su rehabilitación, a iniciativa del juez, del
defensor de familia o en los lugares en los que no existiere uno del Comisario
de Familia o Inspector de Policía, del interesado o de quien los tenga bajo su
custodia y cuidado personal.
Artículo 51. Vigilancia de
instituciones prestadoras de servicios y programas de prevención, mitigación,
tratamiento e inclusión social.
El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las
guías, lineamientos y regulaciones para la atención del consumo de sustancias
psicoactivas y sus manifestaciones. Las directrices proferidas por el Ministerio
de Salud y Protección Social deberán ser observadas por las personas e
instituciones que ofrezcan o presten servicios de urgencias, mitigación,
tratamiento e inclusión social y laboral a consumidores o personas con
dependencia a sustancias psicoactivas.
No se podrá anunciar u ofrecer servicios que no puedan ser
técnica y científicamente sustentados, ni ofrecer resultados que no puedan ser
verificados de manera plena. Quien ofrezca estos servicios debe tratar a las
personas que se sometan a sus cuidados con el respeto a su dignidad
humana y a sus derechos fundamentales.
Corresponderá a las alcaldías distritales o municipales, a través de sus
secretarías de salud, verificar el cumplimiento de estas normas. Estas entidades
sancionarán a los infractores mediante el ejercicio de las atribuciones que le
han sido concedidas por la Constitución y la Ley.
Artículo 52. Participación
del sector privado en los programas de atención. El
Ministerio de Salud y Protección Social promoverá la actividad de los órganos e
instituciones del sector privado que realicen investigaciones sobre el uso
indebido de sustancias psicoactivas, que cumplan funciones terapéuticas o que
presten servicios de bienestar social, con el objetivo de apoyar sus esfuerzos
en la lucha contra el consumo de sustancias psicoactivas.
En ambientes en los que, mediante estudios sistemáticos,
se identifique un elevado riesgo de
consumo dentro de determinados grupos sociales o
grupos de edad, el Ministerio de Salud y Protección Social o las Secretarías o
los Comités Departamentales o Municipales de Drogas, promoverán la participación
de las autoridades locales para que establezcan centros de asistencia al
consumidor para casos de urgencia, dotados con personal idóneo para responder a
las peticiones urgentes de ayuda por parte de los consumidores de sustancias
psicoactivas
y/o sus familias.
Artículo 53. Intervención de
los prestadores de servicios para la prevención, mitigación, tratamiento e
inclusión social. El Ministerio de Salud y
Protección Social, de acuerdo con las normas del Sistema Obligatorio de Garantía
de la Calidad, definirá los estándares de habilitación y regulación de la oferta
de servicios de prevención, mitigación, tratamiento y reinserción social. Los
entes territoriales vigilarán el cumplimiento de la normatividad por parte de
las personas, instituciones, sociedades y organizaciones que ofrezcan o presten
los servicios mencionados en este artículo, con el propósito de garantizar la
idoneidad y condiciones sanitarias de su actividad.
Artículo 54. Capacitación del
personal. El Ministerio de Salud y Protección
Social, los comités departamentales y municipales de drogas, las secretarias de
salud departamentales y locales y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
constituirán grupos de trabajo integrados por expertos en prevención y
tratamiento del consumo de sustancias sicoactivas, con el fin de elaborar cursos
de capacitación y planes de estudio específicos para determinados grupos de
profesionales, voluntarios y dirigentes comunitarios.
Artículo 55. Estudio
Epidemiológico de los hábitos de consumo. El
Ministerio de Salud y Protección Social elaborará con la frecuencia señalada por
el Consejo Nacional de Política de Drogas estudio sepidemiológicos que les
permita
organizar sistemáticamente la recopilación de los datos
disponibles sobre la frecuencia de enfermedades de transmisión entre los
consumidores de sustancias psicoactivas, para determinar, entre otras cosas:
1. Las
distintas enfermedades que prevalecen entre la población que consume sustancias
psicoactivas, el número de las personas ya infectadas y el número de personas en
peligro.
2. Las
vías de contagio y su posible relación con el consumo habitual de sustancias
psicoactivas.
3. Los
medios necesarios para reducir o detener la transmisión de enfermedades.
Parágrafo. En los casos en los que las posibles infecciones tiendan a
convertirse en un peligro para la salud pública, y cuando no sea posible frenar
súbitamente un determinado hábito de consumo de sustancias psicoactivas, el
Ministerio de Salud y Protección Social promoverá la adopción de medidas
profilácticas que contrarresten el uso indebido de estas sustancias y formulará
recomendaciones al respecto. Así mismo, difundirá información sobre dichos
peligros para la salud y la forma de evitarlos, entre la población que consume
sustancias psicoactivas y en la comunidad en general.
Artículo 56. Oportunidades de
reinserción social. Con el objeto de evitar la
reincidencia, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y el Servicio Nacional de Aprendizaje
SENA, cada uno dentro del marco de su competencia, determinarán la conformación
y funcionamiento de instituciones de paso en las que pueda capacitarse a las
personas egresadas de los programas de rehabilitación para su reinserción
social.
También se promoverán iniciativas que contribuyan a la rehabilitación y
reintegración social de ex dependientes a través de los movimientos juveniles,
clubes deportivos y asociaciones similares. El Gobierno Nacional podrá
establecer estímulos para que los empleadores conserven el puesto de trabajo
durante el periodo de tratamiento a los empleados dependientes de sustancias
psicoactivas o aceptando su reintegración después de que se les haya dado de
alta. -Distribución
de jeringas en espacios oficiales/sociales con la colaboración de
trabajadores sociales y especialistas de drogas como medida profiláctica para la
Reducción de Daños y riegos de contagio de enfermedades trasmisibles y programas
de información sobre el uso intravenoso, riesgos y alternativas.
-Alternativas de tratamiento medicado
Proyectos experimentales de
tratamiento con marihuana controlada para los usuarios en dificultades por el
consumo de pasta base, (bazuko o crack) y opiáceos con el objetivo de disminuir
los riesgos personales y sociales, la inserción voluntaria y compromiso de
reducir gradualmente las dosis de cristales de clohidrato de cocaína… y/o su
eliminación total.[10]
LIBRO III
CONTROL A LA OFERTA DE INSUMOS Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS ILÍCITAS, LÍCITAS Y
CONTROLADAS
TÍTULO I
RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN
Artículo
57. Sustancias
psicoactivas, plantas y sustancias químicas sometidas a fiscalización por el
Consejo Nacional de Política de Drogas.
El Consejo Nacional de Política de Drogas establecerá el listado de sustancias
psicoactivas, plantas, precursores, insumos y sustancias químicas para la
producción y procesamiento de drogas, sometidos a fiscalización.
Artículo 58. Criterios para
incluir sustancias emergentes en las listas sometidas a régimen de fiscalización.
El Consejo Nacional de Política de Drogas podrá incluir, excluir o reclasificar
las sustancias que conforman las listas mencionadas, en cualquiera de los
siguientes casos:
1.
Cuando, en virtud de los tratados y convenios internacionales ratificados por
Colombia, se establezca que la respectiva sustancia debe ser sometida a régimen
de fiscalización o control, por causa de los riesgos que ocasiona su consumo a
la salud pública.
2.
Cuando, el Ministerio de Salud y Protección Social u otras autoridades
competentes por evidencia técnica establezcan que la sustancia o planta pueden
producir dependencia física o psicológica y generar daño a la salud.
3. Cuando
se determine que puede ser objeto de un uso indebido tal que justifique su
fiscalización o cuando existan indicios de que la sustancia correspondiente
puede ser utilizada para la producción de sustancias psicoactivas ilícitas.
El Fondo
Nacional de Estupefacientes ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre
estas sustancias, conforme a los lineamientos establecidos en esta ley y en la
Política Nacional de Drogas.
Artículo 59.Fiscalización de
sustancias para uso médico o científico. El
Ministerio de Salud y Protección Social, con base en el listado de las
sustancias fiscalizadas que emita el Consejo Nacional de Política de Drogas,
definirá las sustancias psicoactivas que se permiten en Colombia para uso médico
o científico en humanos.
Igualmente, a través del Fondo Nacional de Estupefacientes o de quien haga sus
veces, autorizará la importación, producción, distribución, comercialización y
uso de las sustancias psicoactivas que se permiten en Colombia para uso médico o
científico en humanos.
Artículo 60.Fiscalización de
medicamentos de control especial. El Ministerio de
Salud y Protección Social definirá los medicamentos que serán clasificados como
de control especial y los fiscalizará a través del Fondo Nacional de
Estupefacientes, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo 61.Publicación de
los actos relacionados con sustancias por el Consejo Nacional de Política de
Drogas. Los actos proferidos por el Consejo
Nacional de Política de Drogas relacionados con los listados enunciados en el
artículo anterior se deben publicar en el Diario Oficial como condición previa
para su vigencia.
La
inclusión o reclasificación de determinada sustancia en alguna de las listas de
sustancias sometidas a fiscalización, mencionadas en el presente estatuto,
implicará que a esa sustancia se le aplicará el régimen de fiscalización
correspondiente.
–
Criterios
para aquellas sustancias, plantas y precursores de control especial a ser
utilizadas por el Estado
-El
Ministerio de Salud y Consejo
Nacional de Políticas de Drogas clasificaran y regularán aquellas sustancias,
plantas y precursores requeridos para los proyectos pilotos destinados a la
medición del consumo interno y su gradual reglamentación.
- El Consejo
Nacional de Políticas de drogas podrá someter a regímenes de control especial
y/o reclasificar/permitir gradualmente aquellas sustancias sicoactivas, así como
los precursores y sustancias químicas según los resultados de
investigaciones y de los proyectos pilotos estatales y sociales.
TÍTULO II
REGULACIÓN A LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE ETIQUETAS, ENVASES,
RECIPIENTES, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS LÍCITAS
CAPÍTULO
I
FINES DEL
CONTROL
Artículo 62. Finalidad del
control. El régimen de control establecido en el
presente capítulo tiene como finalidad proteger a la infancia, a la adolescencia
y a las poblaciones vulnerables, frente al uso inadecuado de sustancias
psicoactivas lícitas y medicamentos de control especial, preservarla salud
pública, prevenir la utilización indebida de sustancias destinadas a usos
industriales y similares, prevenir el consumo problemático de sustancias
psicoactivas lícitas y de aquellas sustancias emergentes que, a juicio del
Consejo Nacional de Política de Drogas, deban ser objeto de regulación, por
afectar la salud y, particularmente, por sus efectos tóxicos, nocivos y
adictivos.
En
consecuencia, las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como aquellas
que se expidan con carácter reglamentario, deberán interpretarse de manera
armónica con la finalidad del control, y dentro del marco de lo dispuesto en la
Constitución Política
la
normatividad
ambiental y sanitaria
y en el
Código de la Infancia y Adolescencia.
CAPÍTULO
II
MEDIDAS
ESPECIALES PARA EL CONTROL DE LA OFERTA DE SUSTANCIAS SOMETIDAS A REGIMEN DE
CONTROL Y DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Artículo 63. Características
y condiciones de las etiquetas, empaques, envases, recipientes y almacenamiento.
El Consejo Nacional de Política de Drogas
reglamentará las características y condiciones de las etiquetas, empaques,
envases, recipientes y almacenamiento de las sustancias sometidas a régimen de
control y de las bebidas alcohólicas.
Toda
publicidad e incentivos promocionales de las bebidas alcohólicas deben cumplir
con los siguientes requisitos:
1.
Declarar las Leyendas “Se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores
de edad” y “El exceso de alcohol es perjudicial para la salud”. El Consejo
Nacional de Política de Drogas podrá modificar cada tres años esta leyenda por
otra que considere mucho más efectiva en términos comunicativos.
MM: “Infórmese” sobre los riesgos de mezclar el consumo de alcohol con otras
sustancias.
2. La
declaración de las Leyendas obligatorias para la publicidad de bebidas
alcohólicas debe ser clara, comprensible, visible, legible, en contraste y el
audio emitido a la misma velocidad que el resto de la pieza publicitaria, según
corresponda.
3. La
ubicación de las Leyendas sanitarias en un material publicitario debe ser de
forma horizontal y ser leída de igual manera.
4. Toda
la publicidad, información e incentivos promocionales de las bebidas alcohólicas
debe propender por la protección de la vida, la salud, la seguridad y la
dignidad humana.
Horarios y espacios ----limitados/exclusivamente de adultos para las propagandas
de bebidas y tabaco.
Artículo 64. Restricción de
venta y suministro a niños, niñas y adolescentes.
Queda totalmente prohibida la venta, distribución o
entrega a cualquier título a niños, niñas y Adolescentes, de sustancias
inhalables que puedan generar dependencia, afectación o alteración del sistema
nervioso central, como Alkyl nitritos, Isobutyl nitrito, Butyl nitrito y el Amyl
nitrito; en igual sentido otras sustancias que puedan producir los mismos
efectos y que sean determinados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses. La transgresión de esta prohibición acarreará las sanciones
administrativas
PENALES
Y MULTAS
previstas en esta Ley.
-La
prioridad de los programas de prevención en el terreno debe estar enfocada en el
consumo de inhalables y dirigidos a personas y poblaciones en condiciones
de extrema pobreza y marginalidad.
-Con la asesoría de asociaciones de consumidores y asociaciones estudiantiles,
se deben diseñar campañas informativas con cartillas y afiches dirigidos a la
población universitaria sobre los
DAÑOS
CEREBRALES OCASIONADOS/riesgos del consumo de inhalables
y alteraciones de largo plazo en los consumidores
crónicos de estas sustancias.
Queda
igualmente prohibida la venta, distribución o entrega a cualquier título de
bebidas alcohólicas a niños, niñas y adolescentes, incluyendo la venta por medio
de máquinas automáticas o con monedero, o mediante cualquier otro mecanismo en
el que no sea posible asegurar en el momento de la venta que el comprador sea
mayor de edad.
El Consejo Nacional de Política de
Drogas adoptará las medidas adicionales que
considere necesarias tendientes a garantizar el cumplimiento de la presente
disposición.
Artículo 65.Obligatoriedad
del registro sanitario para las bebidas alcohólicas.
Toda bebida alcohólica que se suministre directamente al público y las bebidas
alcohólicas a granel con o sin marca, deben contar con registro sanitario
expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
–INVIMA, conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 66. Medidas
preventivas en la distribución y comercialización.
Para la distribución y comercialización de las bebidas alcohólicas deberá
verificarse que los empaques o cajas cumplen con las disposiciones que regulan
lo relativo a etiquetas, empaques, envases, recipientes y almacenamiento.
Se
prohíbe a los distribuidores y comercializadores al por mayor y al detal,
expender, negociar y transportar dentro del territorio nacional las bebidas
alcohólicas cuando no se haya dado cumplimiento a los requisitos descritos en
esta Ley. Será responsabilidad de los distribuidores y comercializadores la
adopción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la
presente disposición.
Artículo 67.Sanciones
administrativas. Cuando la Superintendencia de
Industria y Comercio tenga conocimiento de conductas que contravengan lo
previsto en el presente estatuto, que puedan ser atribuidas a los productores,
distribuidores y comercializadores de las sustancias de que trata este capítulo,
de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 78 de la
Constitución Política, efectuará la investigación pertinente y aplicará las
sanciones administrativas,
multas
y demás medidas autorizadas por la Ley.
CAPÍTULO
IV
GESTIÓN
RESPONSABLE DELOS PRODUCTORES, IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES DE INHALABLES Y
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS LÍCITAS
Artículo 68. Responsabilidad
y obligación de control.
Las entidades productoras, importadoras, o distribuidoras
de
precursores y
las sustancias psicoactivas cuya comercialización sea lícita, están obligadas a
adoptar medidas de control razonables en cumplimiento de la responsabilidad
social, orientadas a evitar que tales productos lleguen a manos de los sectores
de la población a quienes está prohibida su venta o distribución.
Artículo 69. Mecanismos de
control de los productores.
Para los efectos del presente capítulo, los productores de
las sustancias enunciadas tienen el deber de adoptar mecanismos y reglas de
conducta que serán de obligatoria observancia para sus representantes legales,
directores y administradores. Las obligaciones son:
1.
Reportar de forma inmediata y suficiente a la Dirección Nacional de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN-, o a la Fiscalía General de la Nación, cuando tenga
conocimiento de operaciones de compra o venta de sustancias psicoactivas que
puedan ser consideradas como delictivas.
2.
Acreditar ante las autoridades competentes la idoneidad de los mecanismos
adoptados para garantizar el adecuado uso y distribución de las sustancias
producidas.
3. Las
demás que señale el Gobierno Nacional.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las
multas y
sanciones administrativas correspondientes.
Artículo 70. Mecanismos de
control de los distribuidores.
Para los efectos del presente capítulo, los distribuidores
al por mayor y al detal de sustancias psicoactivas lícitas deberán adoptar los
mecanismos necesarios y las reglas de conducta, cuya observancia será
obligatoria para sus representantes legales, directores, administradores y
funcionarios, con los siguientes propósitos:
1.
Implementar medidas para prevenir que las sustancias distribuidas sean
manipuladas por niños, niñas o adolescentes o por personas a las cuales su
consumo esté prohibido. Evitar que las sustancias distribuidas se destinen al
tráfico con fines ilícitos.
2.
Establecer controles para la cadena de distribución hasta el punto de venta
final al consumidor, que se dirijan a evitar el uso indebido de la sustancia.
3.
Reportar de forma inmediata a la Fiscalía General de la Nación o a la autoridad
competente, cualquier información relevante sobre el manejo de las sustancias
psicoactivas, cuando tenga conocimiento de operaciones de compra o venta que
puedan ser consideradas como delictivas.
4. Los
demás que señale el Consejo Nacional de Política de Drogas.
Para
hacer efectivo el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, el
Gobierno Nacional podrá imponer a los distribuidores al por mayor y al detal las
obligaciones que considere necesarias, para permitir la identificación de los
mismos.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las
multas y
sanciones administrativas correspondientes.
Artículo 71. Adopción de los
procedimientos. Para
efectos de implementar los mecanismos de control a que se refieren los artículos
anteriores, las personas naturales o jurídicas vigiladas deberán diseñar y poner
en práctica procedimientos específicos y designar funcionarios responsables de
verificar el adecuado cumplimiento de dichos procedimientos. Los mecanismos de
control y auditoría que adopten deberán ser informados a la Dirección Nacional
de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-cuando así lo determine dicha entidad.
La
Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-podrá formular
observaciones a los productores, importadores o distribuidores cuando los
mecanismos adoptados no sean suficientes para los propósitos indicados en el
presente capítulo, para que sean introducidos los ajustes necesarios.
Cualquier
modificación a los mecanismos adoptados deberá ser informada a la Dirección
Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-para evaluar su adecuación a
los fines de este Estatuto.
El Fondo Nacional de Estupefacientes establecerá un
sistema para supervisar, por medios informáticos, el movimiento de Medicamentos
de Control Especial en el territorio nacional, desde el lugar de su fabricación
o importación hasta el punto de suministro en farmacias, hospitales,
programas pilotos
o consultorios médicos.
CAPÍTULO
V
CONTROL
SOBRE LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, FABRICACIÓN, PROCESAMIENTO, SINTESIS,
DISTRIBUCIÓN, VENTA Y USO DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS SICOACTIVOS PARA FINES
LÍCITOS
Artículo 72. Funciones del
Ministerio de Salud y Protección Social. Son
funciones del Ministerio de Salud y Protección Social las siguientes:
1.
Expedir el reglamento que permita ejercer Inspección Vigilancia y Control sobre
las actividades médicas, científicas e industriales que legítimamente involucren
sustancias o productos estupefacientes, psicotrópicos y precursores de drogas
fiscalizados según el listado establecido por el Consejo Nacional de Política
contra las Drogas.
2.
Expedir el reglamento que permita una adecuada disponibilidad y accesibilidad
para fines médicos y científicos de sustancias o productos estupefacientes,
psicotrópicos y precursores, y para aquellos considerados como monopolio del
Estado.
3. Reglamentar la prescripción y uso de los medicamentos
de control especial así como los
protocolos y guías de tratamiento en los que se
requiera el uso de este tipo de medicamentos.
4.
Facultar al Fondo Nacional de Estupefacientes para ejercer la Inspección,
Vigilancia y Control sobre las actividades médicas, científicas e industriales
legítimas que involucren sustancias o productos estupefacientes, psicotrópicos y
precursores de drogas que le corresponda fiscalizar según lo dispuesto por el
Consejo Nacional de Política contra las Drogas, y facultarlo para adelantar las
actuaciones y contrataciones que se requieran con el fin de importar, producir,
distribuir y asegurar la disponibilidad y accesibilidad de los medicamentos
monopolio del Estado.
Artículo 73. Funciones del
Fondo Nacional de Estupefacientes. Son funciones
del Fondo Nacional de Estupefacientes las siguientes:
1. Fijar
la lista de medicamentos sometidos a control especial.
2. Ejercer la Inspección Vigilancia y Control sobre las
actividades médicas,
científicas e industriales legítimas, que
involucren sustancias o productos estupefacientes, psicotrópicos y precursores
sometidas a fiscalización y los medicamentos de control especial, según el
reglamento que expida para tal fin el Ministerio de Salud y Protección Social.
3.
Desarrollar, importar, fabricar y distribuir los medicamentos monopolio del
Estado y asegurar la disponibilidad y accesibilidad de los mismos para el
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4.
Ejecutar las acciones de control sobre el comercio internacional de sustancias y
productos estupefacientes psicotrópicos y precursores sometidos a fiscalización
por el Ministerio de Salud y Protección Social, según las disposiciones de los
tratados internacionales relacionados con el tema y las normas nacionales.
5. Como
entidad responsable del control administrativo y fiscalización de
estupefacientes, psicotrópicos y de los precursores que establezca el Consejo
Nacional de Política contra las Drogas, el Fondo Nacional de Estupefacientes
deberá representar al país en los instancias y reuniones en las que se requiera
su presencia y participación.
6.
Financiar los programas de promoción y prevención contra la farmacodependencia
que adelante el gobierno nacional, de acuerdo con el presupuesto asignado para
tal fin.
7.
Autorizar las actividades de importación y producción de medicamentos
controlados, insumos u otros medicamentos que los contengan o puedan desviarse a
mercados ilícitos desarrolladas por las personas naturales o jurídicas conforme
a la reglamentación que sobre el particular expedirá el Consejo Nacional de
Política de Drogas.
8.
Promover entre las asociaciones profesionales, las fundaciones privadas y las
instituciones académicas, las organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales, en cooperación con la industria farmacéutica, la realización de
investigaciones orientadas a identificar sustancias psicoactivas que se presten
menos al uso indebido y tengan por lo menos la misma eficacia médica y de
estudios científicos con el objeto de determinar si es posible desarrollar
tratamientos no farmacológicos igualmente eficaces.
Artículo 74. Importación,
producción y formulación de sustancias psicoactivas lícitas controladas y
medicamentos. El Consejo Nacional de Política de
Drogas señalará las sustancias psicoactivas y medicamentos que se podrán
importar, producir y formular en el país para fines
médicos y científicos.
Igualmente, establecerá las sustancias que se someterán a autorizaciones de
importación y exportación, las que serán reglamentadas concretamente para estos
efectos, y podrá en lo sucesivo someter nuevas sustancias a dicho control
siempre que se compruebe que las mismas causan problemas significativos de uso
indebido y/o tráfico ilícito.
Artículo 75.Cupos de
importación, producción y disponibilidad. El Fondo
Nacional de Estupefacientes establecerá cupos de importación o de producción,
procurando que se abastezca de manera suficiente la demanda de los medicamentos
de control especial o sus materias primas, para
lograr su disponibilidad a aquellos que los utilicen legalmente con fines
médicos, teniendo en cuenta la información sobre las necesidades del país en
esta materia.
Artículo 76. Informes
periódicos. El Fondo Nacional de Estupefacientes
establecerá un sistema de reportes periódicos para determinar de manera
consolidada el movimiento de sustancias precursoras o de medicamentos de control
especial en el país, que permita identificar periódicamente el volumen de
sustancias que están siendo efectivamente importadas y exportadas en uso de las
autorizaciones correspondientes.
Artículo 77.Movimientos
internos de sustancias sometidas a fiscalización.
Los laboratorios farmacéuticos, los distribuidores nacionales de sustancias
sometidas a fiscalización y las demás entidades autorizadas por el Fondo
Nacional de Estupefacientes deberán tramitar autorizaciones ante el Fondo
Nacional de Estupefacientes para cada despacho local que pueda requerirse de
materias primas, estándares o reactivos de control especial.
Artículo 78. Exportaciones.
Las exportaciones de sustancias o productos estupefacientes, psicotrópicos y
precursores sometidos a fiscalización deberán sujetarse al régimen de permisos
de importación dispuesto en las normas internacionales que sean aplicables a la
materia, y el reglamento que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 79. Control de
existencias e informes. Las entidades, personas
naturales y jurídicas autorizadas por el Fondo Nacional de Estupefacientes para
cualquier actividad con sustancias o productos sometidos a fiscalización deberán
llevar un registro pormenorizado de los ingresos, salidas y existencias de estas
sustancias y productos, y con base en dichos registros remitirán periódicamente
al Fondo Nacional de Estupefacientes los informes que se requieran, conforme al
reglamento que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 80. Pérdidas y
hurtos. Toda pérdida injustificada o hurto de
sustancias sometidas a fiscalización o medicamentos de control especial, dada su
alta susceptibilidad de desvío para fines ilícitos, deberá denunciarse ante la
autoridad competente inmediatamente conocido el hecho.
Artículo 81. Fondos
Rotatorios de Estupefacientes Departamentales. Las
autoridades departamentales y distritales de salud, a través de los Fondos
Rotatorios de Estupefacientes, realizarán las actividades de Inspección,
Vigilancia y Control y garantizarán la disponibilidad y accesibilidad de los
medicamentos monopolio del Estado en su jurisdicción. Los departamentos deberán
disponer del recurso humano, financiero y logístico necesario para cumplir con
estas funciones.
CAPÍTULO
VI
MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL Y MONOPOLIO DEL ESTADO
Artículo 82. Determinación de
las necesidades de sustancias psicoactivas farmacéuticas y medicamentos de
control especial. El Ministerio de Salud y
Protección Social establecerá sistemas eficaces de acopio de información entre
los profesionales del área de la salud, los hospitales, las clínicas, los
farmaceutas, las instituciones académicas, la industria farmacéutica y los
distintos fabricantes, con el fin de regular las aplicaciones terapéuticas de
los medicamentos de control especial clasificados como monopolio del Estado, sus
formas farmacéuticas, presentaciones y concentraciones. La recolección de esta
información y los demás datos detallados y sistemáticos, tendrá como objeto
determinar con mayor exactitud las necesidades médicas legítimas del país de,
elaborar el plan anual de producción de las sustancias psicoactivas
farmacéuticas y medicamentos de control especial y ejecutar ese plan en
instalaciones de producción autorizadas específicamente por el Fondo Nacional de
Estupefacientes, a fin de asegurar la disponibilidad para el uso lícito y
prevenir el uso indebido o su desvío a mercados ilícitos.
El Ministerio de Salud y Protección Social
realizará estudios sobre la frecuencia o la existencia de enfermedades
específicas tratadas con dichos preparados.
El
Ministerio de Salud y Protección Social contará con dos (2) años a partir de la
vigencia de esta Ley para implementar los sistemas de acopio de información y
para la elaboración del plan anual de producción a que se refiere el presente
artículo.
Artículo 83. Disponibilidad y
accesibilidad local de medicamentos monopolio del Estado.
La disponibilidad y accesibilidad local de los medicamentos monopolio del Estado
quedará bajo responsabilidad de los entes departamentales o distritales de
salud, que deberán establecer las medidas administrativas, financieras y
logísticas necesarias para cumplir con este fin.
Los
recursos destinados para la adquisición de medicamentos monopolio del Estado con
destino a satisfacer la demanda legítima de los pacientes de cada departamento,
deberán ser suficientes con el fin de evitar el desabastecimiento o la
interrupción de los tratamientos; dichos recursos no podrán ser destinados para
otro fin y son inembargables.
Artículo 84. Medidas de apoyo
e información sobre las prácticas de prescripción de medicamentos.
La prescripción, dispensación, venta y suministro al público de medicamentos de
control especial se hará de acuerdo con la reglamentación que expida el
Ministerio de Salud y Protección Social.
Con
sujeción a las directrices del Consejo Nacional de Política de Drogas, el
Ministerio de Salud y Protección Social, en cooperación con la industria
farmacéutica y con el apoyo de los profesionales médicos y farmacéuticos,
elaborará directrices con el objeto de mejorar las prácticas de prescripción y
despacho de medicamentos.
El Fondo
Nacional de Estupefacientes, adoptará medidas que garanticen que se pondrá a
disposición de los profesionales de la salud y de los agentes de atención
primaria de salud, información precisa e imparcial acerca del uso indebido de
sustancias psicoactivas.
Igualmente, el Fondo Nacional de Estupefacientes o la entidad que haga sus
veces, con la cooperación de instituciones académicas y de investigación, podrá
realizar o iniciar estudios que demuestren las tendencias en la prescripción de
medicamentos, el consumo y uso racional de sustancias psicoactivas, con la
finalidad de prever la supervisión de dichas prescripciones.
Artículo 85. Fiscalización de
la circulación en el país de medicamentos de control especial.
El Fondo Nacional de Estupefacientes, con la
colaboración de la asociación profesional de farmacéuticos y los organismos de
salud y seguridad social, organizará sistemas de recopilación sistemática de las
cifras sobre las ventas reales de medicamentos de control especial efectuadas
por las farmacias, con el fin de ejercer control y vigilancia epidemiológica
sobre las sustancias psicoactivas.
Igualmente, establecerá un sistema para supervisar, mediante medios informáticos
o cualquier otro medio idóneo, el movimiento de medicamentos de control especial
de uso farmacológico o cuya venta sea lícita en el territorio nacional, desde el
lugar de fabricación o importación hasta el punto de suministro en farmacias,
hospitales o consultorios médicos.
Artículo 86. Disponibilidad
de medicamentos controlados para fines farmacológicos.
El Ministerio de Salud y Protección Social deberá especificar, de acuerdo con
las necesidades, las sustancias psicoactivas que, como mínimo, deben estar
disponibles para la farmacoterapia en general, y para la atención primaria de
salud en particular, a través del Plan Obligatorio de Salud.
Artículo 87. Control de
Calidad de las sustancias adictivas suministradas con fines farmacológicos.
A fin de detectar los preparados farmacéuticos importados o fabricados
localmente con falsas etiquetas o de baja calidad, que contengan sustancias
psicoactivas, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del INVIMA,
establecerá laboratorios nacionales de control de calidad de los productos
farmacéuticos, o reforzará los ya existentes.
Artículo 88.Identificación de
los medicamentos de control especial. Las
etiquetas, envases, empaques y material de capacitación de medicamentos de
control especial, deberá indicar la susceptibilidad de abuso, de crear
dependencia y de desvío que tienen los medicamentos de control especial,
instando a su control y seguimiento con el fin de evitar las situaciones
señaladas.
El uso
indebido o desvío a mercados ilícitos de los medicamentos controlados es
susceptible de agravantes punitivos que deben aplicarse con sujeción a lo
dispuesto en el Estatuto Anticorrupción. XXXX
TITULO II
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
CONTROLES A LA SIEMBRA, PRODUCCIÓN, EXPANSIÓN Y RESIEMBRA DE MONOCULTIVOS CON
USOS ILÍCITOS
Artículo 89. Control de áreas
de cultivo. El Consejo Nacional de Política de
Drogas, en coordinación con la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional,
establecerá las áreas en donde es permitido cultivar plantas de las cuales se
produzcan sustancias psicoactivas, siempre que sean destinadas para usos
lícitos, evento en el cual la producción se adelantará bajo el control de la
Policía Antinarcóticos de acuerdo con las condiciones que señale el Consejo
Nacional de Política de Drogas.
Parágrafo: Estas plantas sólo podrán ser cultivadas previa autorización expedida
por el Consejo Nacional de Política de Drogas, de conformidad con la
reglamentación establecida.
Es
lícito el cultivo de coca en aquellas regiones en las que es nativa, costumbre
ancestral y tiene usos alternativos y se complementa con la producción orgánica
campesina para la soberanía alimentaria y exportación de biodiversidad e
incremento de la producción lícita nacional destinada al Comercio Justo.Artículo
90.Posesión de semillas, estacas y material
genético. La posesión de semillas, estacas y, en
general, material genético para el cultivo de plantas con las cuales se
produzcan sustancias psicoactivas ilícitas, requerirá autorización previa del
Consejo Nacional de Política de Drogas, en las cantidades que el mismo
determine.
Parágrafo:
Prohíbanse en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales la
introducción, producción, comercialización transporte, almacenamiento de
semillas, plántulas, estacas, seudoestacas, y en general todo material biológico
y genético para el cultivo de plantas con las cuales se produzcan sustancias
psicoactivas ilícitas, salvo lo relacionado con usos ancestrales de las
comunidades indígenas.
Igualmente queda prohibido en dichas
áreas el vertimiento, introducción, distribución,
uso o abandono de sustancias tóxicas o contaminantes como la utilización de
cualquier producto químico
y agroprecursores
de efectos residuales que puedan perturbar los ecosistemas o causar daños en
ellos.
Artículo 91. Fines médicos,
terapéuticos y científicos de las drogas, plantas o sustancias psicoactivas.
La vigilancia y control sobre la importación, exportación, distribución y venta
de materias primas de control especial o sustancias sometidas a fiscalización,
medicamentos que las contengan y las que sean monopolio del Estado, así como el
cultivo de las plantas de las cuales estos se produzcan, se limitarán a los
fines médicos, terapéuticos,
programas pilotos
y científicos, conforme a la reglamentación que para tales efectos expidan las
autoridades competentes.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS
PARA LA ERRADICACIÓN DEL MONOCULTIVO DE
PLANTAS CON USOS ILÍCITOS
-El Programa de
Erradicación de Monocultivos con Usos Ilícitos propenderá por la erradicación
voluntaria y concertada por medios sostenibles y productivos de sustitución e
incentivos a la reinserción en la economía lícita y correctivos/penalidades a la
resiembra e incumplimiento de los acuerdos de erradicación por las partes. Se
hará con respeto de la normatividad ambiental y sobre áreas protegidas, el
derecho a la Consulta Previa y consideraciones de soberanías alimentarias
aprobadas por la autoridad ambiental competente y el Ministerio de Agricultura.
Artículo 92. Coordinación de
las políticas de erradicación. El Programa de
Erradicación de Monocultivos
con uso Ilícito será definido por el Ministerio de
Defensa Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Consolidación
Territorial, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho,
Ministerio de Agricultura y Ministerio
de Medioambiente, y aprobado por el Consejo
Nacional de Política de Drogas
(y con consideración de la prevalencia de los derechos de la gran mayoría de
colombianos ajenos al consumo y cultivo a la salud y un ambiente sano y de los
cultivadores al derecho de acogerse al Principio de Oportunidad.
El Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos
concertará/incluirá
diversas formas para la erradicación de estos cultivos, tendrá protocolos de
seguridad en las operaciones y contará con un plan de manejo ambiental aprobado
por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales
y un plan agrícola con la cooperación
del Ministerio de Agricultura.
Se facilitarán mecanismos
de control social a las Comunidades Indígenas, Raizales y Campesinas para su
apoyo y articulación de los procesos de erradicación del monocultivo.
Las autoridades encargadas de la erradicación de cultivos presentarán un informe
anual al Consejo Nacional de Política de Drogas en el que se
muestren los avances y
el impacto del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.
Artículo 93. Plan Operativo.
El Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos se materializará a través de un
Plan Operativo que:
1. Determinará las coordenadas geográficas y el área de
los cultivos ilícitos, con el objeto de diagnosticar la dinámica de los mismos
(y sustraer prioritariamente
dichas áreas de manos de los grupos armados), programar el desminado humanitario
de dichas áreas para proceder a su erradicación concertada o por parte del
Estado.
2. Aplicará protocolos de planeación de las operaciones
para
concertar
en Consulta Previa
la modalidad
y compromiso
de erradicación
a
través de
programas de sustitución productiva
y soberanía alimentaria con alternativas de mercadeo promovidas por el Estado en
el mercado del Comercio Justo
(con un
sello como herramienta de
mercadeo para promover el acceso preferencial de los productos fruto de la
erradicación sostenible).
3. Diseñará, implementará y evaluará acciones que permitan
hacer el seguimiento a la erradicación
por vía de la sustitución articulada a
proyectos productivos para el cumplimiento de
las metas, así como realizar las tareas operativas coordinando las estrategias
del nivel central con el nivel local de las zonas a intervenir.
4. Articulará las operaciones de erradicación con las
estrategias de prevención, interdicción y demás esfuerzos interinstitucionales
para contrarrestar el fenómeno del
control armado de los cultivos, la
resiembra, y el narcotráfico
5.
Generará los informes con destino a las autoridades e instituciones que
participan en el seguimiento del Plan Operativo.
El Ministerio de Defensa Nacional y la Unidad
Administrativa Especial de Consolidación Territorial, en coordinación con el
Ministerio de Justicia y del Derecho, el
Ministerio de Agricultura y Ministerio
de Medioambiente coordinarán, prepararán y
mantendrán actualizado el Plan Operativo. Con el fin de evaluar la ejecución del
Plan Operativo, el Consejo Nacional de Política de Drogas requerirá la
información adicional que considere necesaria a las entidades involucradas. El
Consejo Nacional de Política de Drogas definirá la periodicidad en que deberá
elaborarse el Plan Operativo.
Artículo 94.Medidas
ambientales[11].
.
Artículo 96. Información sobre la Identificación,
erradicación
y sustitución de cultivos ilícitos. Las instituciones o
autoridades que intervengan en el Programa de Erradicación de
Monocultivos con Usos Ilícitos,
tendrán en cuenta las cifras de los censos oficiales o realizarán las
detecciones mediante reconocimiento aéreo de manera previa a
la
erradicación y determinarán
y concertarán con las comunidades
el compromiso y
las modalidades de erradicación
y sustitución
a emplear.
Artículo 97.
Erradicación manual voluntaria
y por cuenta del Estado
. El Estado, garantizando
condiciones de seguridad, promoverá mecanismos de erradicación manual voluntaria
con las comunidades involucradas en cultivos ilícitos, cuando éstas expresen su
compromiso de incorporación en actividades licitas.
Si no concurre la libre decisión de la comunidad, el
Estado adelantará la erradicación manual.
por cuenta propia, caso por
caso.
El Consejo Nacional de Drogas buscará
conformar una
veeduría internacional que contribuya a la cooperación económica, técnica y
ambiental de las actividades de erradicación voluntaria en Colombia en su
compromiso de contrarrestar el fenómeno mundial de las drogas
en armonía con la legislación nacional e
internacional.
Artículo 99.Programa de
asistencia técnica y económica. El Programa de
Erradicación de Monocultivos con usos Ilícitos de la Unidad Administrativa para
la Consolidación Territorial y las autoridades a cargo de su ejecución podrán
desarrollar programas de asistencia
técnica y
económica transitoria con el fin de
dar un apoyo inicial
a las comunidades
en la implementación de proyectos
productivos y articulación a la economía lícita
(animando a la Comunidad Internacional
a apoyar los programas de sustitución y erradicación voluntaria bajo el
Principio de Corresponsabilidad/
cooperación internacional en favor de una estrategia integral y equilibrada para
contrarrestar el fenómeno mundial de las drogas.).
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS PARA LA DESTRUCCIÓN, LABORATORIOS, Y OTRAS INSTALACIONES
DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN, CONSERVACIÓN O ALMACENAMIENTO DE DROGAS O ELEMENTOS
NECESARIOS PARA SU PRODUCCIÓN
Artículo
Afectación
a la salud.
Las autoridades a cargo de la ejecución de las
operaciones deberán adoptar medidas sanitarias y de seguridad industrial para
prevenir afectaciones a la salud de los operadores y comunidades derivadas del
desmantelamiento de laboratorios, y destrucción de sustancias precursoras y
drogas, así como de la infraestructura, medios de transporte y en general de
todo elemento que por sus características físicas o químicas que puedan incidir
negativamente en la salud humana, o generar contaminación del medio ambiente
Artículo 100. Disposición
final de las sustancias.
Cuando los medios y el tipo de sustancia lo permitan, la
autoridad podrá disponer de ellas mediante su uso o comercialización para fines
lícitos. Igualmente podrá conservar muestras con el fin de hacer mediciones de
concentración y de composición de la sustancia .En todos los demás casos es
obligatoria su destrucción, en concordancia con lo establecido en el artículo 87
del Código de Procedimiento Penal
y en armonía con las
políticas establecidas por la autoridad ambiental.
La destrucción de las sustancias químicas usadas para el
procesamiento de sustancias psicoactivas ilícitas se hará de manera controlada,
hasta donde sea posible y los medios técnicos disponibles lo permitan.
(Se acudirá a la cooperación
internacional para la asesoría técnica y equipos necesarios para la destrucción
menos perjudicial posible).
Para el
efecto, la Fiscalía General de la Nación diseñará los protocolos de seguridad
con el fin de prevenir o minimizar el impacto ambiental y riesgo para la salud
humana, los cuales deberán observar las políticas y normas ambientales
aplicables.
Cuando la
destrucción de estas sustancias o productos se realice en condiciones
controladas deberán atenderse las normas ambientales aplicables sobre la
disposición final de residuos peligrosos.
Los
protocolos contendrán medidas de seguridad industrial en este tipo de
actividades. En ellos se incorporarán buenas prácticas de manejo de las
sustancias químicas y la capacitación continua sobre el uso adecuado de los
medios de protección personal.
Artículo 101. Procedimiento
pericial para la destrucción, laboratorios y sustancias incautadas.
Las autoridades de policía judicial destruirán los
laboratorios, las sustancias psicoactivas ilícitas existentes en el territorio
nacional de conformidad con lo señalado en el artículo 87 del Código de
Procedimiento Penal y el artículo 6º de la ley 1142 de 2007.
Artículo 102.Destrucción de
medicamentos de control especial y sustancias sometidas a fiscalización.
Para los medicamentos de control especial y materias primas sometidas a
fiscalización que sean desechados, rechazados, vencidos, incautados o
decomisados, se deberán adoptar medidas para su disposición final, de tal manera
que se evite su desvío hacia fines o canales ilícitos. Para ello, se deberá
llevar estricto control de las existencias de estos medicamentos o materias
primas, y para la destrucción o disposición final de los mismos, deberá asistir
el Fondo Nacional de Estupefacientes o las autoridades departamentales o
distritales de salud, quienes supervisarán la adecuada y total destrucción de
los mismos, que se deberá realizarse de acuerdo con las normas ambientales
establecidas para los residuos peligrosos
Artículo 103.Decomiso e
identificación de las sustancias psicoactivas. De
conformidad con las normas que sobre pruebas de identificación preliminar
homologadas establezca el Consejo Nacional de Policía Judicial, cuando se
decomisen sustancias psicoactivas y medicamentos de control especial, el
servidor público con funciones de policía judicial competente, realizará sobre
ellas inmediatamente la correspondiente identificación técnica,
atendiendo los protocolos que para tal efecto han
sido establecidos.
El
funcionario de Policía Judicial señalará nombre y demás datos personales de
quienes aparecieren vinculados al hecho y describirá cualquier otra
circunstancia útil a la investigación, de todo lo cual se dejará constancia en
un acta suscrita por los funcionarios que hubieren intervenido en la diligencia.
La diligencia de identificación de las sustancias psicoactivas podrá hacerse en
las instalaciones de la entidad que realizó la incautación, cuando las
circunstancias de tiempo, modo y lugar así lo aconsejen.
Artículo 104. Remisión de
sustancias. Las autoridades de policía judicial que
decomisen sustancias psicoactivas deberán elaborar el correspondiente informe de
laboratorio, el cual se anexará a las diligencias que correspondan a los actos
urgentes con destino al fiscal de turno para adelantar el trámite previsto en la
ley, quien ordenará de inmediato que la muestra de la sustancia psicoactiva
decomisada, sea enviada lo más pronto posible a la Seccional más próxima del
Instituto de Medicina Legal y a los laboratorios de la Dirección de
Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional DIJIN o del Cuerpo
Técnico de Investigaciones CTI, a fin de que se haga el dictamen pericial
respectivo.
Este
procedimiento se realizará con estricto cumplimiento de lo ordenado por la Ley
906 de 2004 respecto de la cadena de custodia y observando lo indicado en el
manual de cadena de custodia de la Fiscalía General de la Nación. La destrucción
del remanente se realizará en los términos del artículo 87 de la Ley 906 de
2004.
Artículo 105.Custodia de
muestras.
Los sobrantes de estas muestras, una vez realizado el peritaje, deberán
almacenarse de acuerdo con los protocolos establecidos para tal efecto.
En todo
caso, estos sobrantes permanecerán a disposición del funcionario judicial de
conocimiento hasta cuando se dicte sentencia de primera instancia, después de la
cual la sustancia podrá ser utilizada para fines lícitos tales como la
investigación científica o fines académicos o destruida, según lo disponga el
Consejo Nacional de Política de Drogas.
Artículo 106.Límite de
muestras. Las muestras que se tomen para la
peritación por las autoridades mencionadas en el artículo anterior, no podrán
exceder de tres (3) gramos por bolsa o recipiente unitario; excepcionalmente y
previo concepto pericial razonado, podrán tomarse muestras mayores.
Los
remanentes del elemento material analizado serán guardados en el almacén del
laboratorio destinado para ese fin, hasta tanto se cumplan las previsiones del
artículo precedente.
Parágrafo: Excepcionalmente, el Consejo Nacional de
Política de Drogas podrá autorizar la toma de muestras para determinar el grado
de pureza de la sustancia y la trazabilidad de la misma o para fines de
programas pilotos,
investigación científica o académicos. La utilización de estas muestras para
fines distintos de los mencionados será causal de mala conducta, sin perjuicio
de las consecuencias penales a que haya lugar. Una vez se obtengan los
resultados de estos estudios, la sustancia será destruida en los términos
establecidos en el presente Estatuto.
Artículo 107. Depósito de
muestras. Cumplidas las prescripciones de
identificación de la sustancia incautada, los funcionarios de Policía Judicial
que decomisen sustancias psicoactivas ilícitas o controladas, las depositarán,
dentro del término de la distancia, en los almacenes de evidencia
correspondientes, siguiendo estrictamente los protocolos de Cadena de Custodia,
en donde permanecerán hasta que la autoridad judicial competente decida sobre su
destinación final, ya sea la destrucción o la donación a entidades del Estado o
venta a particulares, tal y como lo establezca el Consejo Nacional de Política
de Drogas.
La reventa y/o inadecuada
destrucción de dichas sustancias peligrosas es susceptible de agravantes
punitivos que deben aplicarse con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto
Anticorrupción, con penas superiores si se tratase de un servidor público. XXXX
TÍTULO
III
DESARROLLO ALTERNATIVO
CAPÍTULO
ÚNICO
ESTRATEGIAS DE DESARROLLO ALTERNATIVO
ERRADICACIÓN Y SUSTITUCIÓN PRODUCTIVA
Artículo 108. Desarrollo
alternativo. La
Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial UAECT ejecutará,
con la colaboración
de expertos y
representantes de las comunidades afectadas,
las estrategias de desarrollo alternativo
sostenible y de largo aliento para
políticas de
control más eficaces,
justas y permanentes
en
las zonas en las que hubiere presencia de cultivos ilícitos, con el fin de
promover una cultura de la legalidad entre los habitantes de la región y un
desarrollo ambiental, social, institucional y económicamente integral y
sostenible.
En la etapa post erradicación, la UAECT coordinará a las
instituciones del orden nacional, regional y local que desarrollen programas en
las zonas que se hayan definido como de desarrollo alternativo, todo ello con el
fin de
evaluar el éxito de los proyectos,
evitar la resiembra y garantizar
opciones lícitas de
empleo e ingresos autosostenibles y a largo plazo.
LIBRO IV
DELITOS Y
CONTRAVENCIONES
TÍTULO I
LOS
DELITOS
CAPÍTULO
ÚNICO
INTEGRACIÓN NORMATIVA AL CAPÍTULO II
DEL TRÁFICO DE DROGAS Y OTRAS INFRACCIONES, TITULO
XIII DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, DEL CÓDIGO PENAL
Artículo 109. El artículo 375
del Código Penal quedará así: “Artículo 375.
Cultivo o Financiación de Plantaciones. El que sin
permiso de autoridad competente cultive, conserve, financie o administre
plantaciones de las que puedan producirse drogas ilícitas, o porte más de un (1)
kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de ocho (8) a
dieciocho (18)años y en multa de trescientos (300) a dos mil doscientos
cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la
cantidad de plantas excediere de veinte (20) sin sobrepasar la cantidad de
cien(100) la pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión y multa de
quince (15) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo. Las penas previstas en esta norma se reducen en la mitad para quienes
participan solo en la fase de recolección.”
Artículo 110. El artículo 376
del Código Penal quedará así: “Artículo 376.
tráfico, fabricación, o porte ilícito de sustancias
psicoactivas. Salvo lo dispuesto para la dosis
personal, el que sin permiso de autoridad competente introduzca al país, así sea
en tránsito o saque de él, transporte, trafique, lleve consigo, almacene,
conserve, elabore, procese, venda, ofrezca, adquiera, financie, suministre droga
ilícita (y
precursores), incurrirá en prisión de quince
(15) a treinta (30) años y multa de mil quinientos (1.500) a cincuenta mil
(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la
cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200)
gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de alcaloide derivado de la
coca o veinte (20) gramos de opio o de sus derivados, cincuenta (50) gramos de
droga sintética, sesenta (60) mililitros de droga sintética cuando se encuentre
en solución, la pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión y multa de
tres (3) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes
Si la
cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin
pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, mil (1.000) gramos de hachís,
dos mil (2.000) gramos de cocaína o de alcaloide derivado de la coca, (60)
gramos de opio o de sus derivados, doscientos (200) gramos de droga sintética, o
cuatrocientos mililitros cuando la droga sintética se encuentre en solución, la
pena será de nueve (9) a quince (15) años de prisión y multa de ciento cincuenta
(150) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El
consumo de sustancias psicoactivas no será objeto de sanción penal”.
Artículo 111. Se adiciona la
Ley 599 de 2000 un nuevo artículo 376 A, con el siguiente texto: “Artículo 376
A. Tráfico ilícito de medicamentos controlados. El
que contrariando la normatividad vigente introduzca al país o saque de éste,
almacene, venda, ofrezca, comercialice o distribuya medicamento catalogado como
de control especial según el respectivo registro sanitario, incurrirá en prisión
de cinco (5) a nueve (9) años, y multa de ciento cincuenta (150) a mil
quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Artículo 112.El artículo
377 del Código Penal quedará así: “Artículo 377
Destinación ilícita de muebles e inmuebles.
El que destine con fines ilícitos bien mueble o inmueble para que en él se
elabore, almacene, transporte, venda o use algunas de las drogas ilícitas o
medicamentos de control especial a que se refieren los artículos 375,376y 376Ade
este Código o autorice en ellos tal destinación, incurrirá en prisión de ocho
(8) a dieciocho (18) años y multa de mil quinientos (1.500) a cincuenta mil
(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Parágrafo.
En la misma pena incurrirá
el que con el propósito de
transportar o distribuir drogas ilícitas o sus precursores financie, construya,
almacene, comercialice, transporte, adquiera, utilice, tenga o facilite la
utilización de aeronave, nave,
semisumergible o sumergible”.
Artículo 113. El artículo 378
del Código Penal quedará así: “Artículo 378. Estímulo al uso.
El que en cualquier forma promueva, estimule o propague el
uso de drogas ilícitas o el uso ilícito de medicamentos de control especial
incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de ciento cincuenta
(150) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Artículo 114. El artículo 379
del Código Penal quedará así: “Artículo 379. Suministro o formulación ilegal.
El profesional o practicante de medicina,
odontología, enfermería, farmacia, veterinaria o de alguna de las respectivas
profesiones auxiliares que, en ejercicio de ellas, ilegalmente formule,
suministre o aplique sustancia psicoactiva ilícita o medicamento de control
especial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de ciento
cincuenta (150) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio,
industria o comercio de seis (6)
a quince (15) años.”
Artículo 115. El artículo 382
del Código Penal quedará así: “Artículo 382. Tráfico de sustancias utilizadas en
el procesamiento de drogas ilícitas. El que
ilegalmente introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte,
almacene, tenga en su poder, desvíe del uso legal directamente o a través de
empresas o establecimientos de comercio, insumos o sustancias controladas por el
Consejo Nacional de Política de Drogas que sirvan para el procesamiento de
drogas ilícitas, de origen natural o sintético, incurrirá en prisión de ocho (8)
a quince (15) años y multa de tres mil (3.000) a cincuenta mil (50.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.”
Artículo 116. El artículo 383
del Código Penal quedará así: “Artículo 383. Porte de sustancias.
El que en lugar público o abierto al público porte escopolamina o cualquier otra
sustancia semejante que actúe de la misma manera, incurrirá en prisión de tres
(3) a seis (6) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena
mayor”.
Artículo 117. El artículo 384
de la Ley 599 de 2000 quedará así: “Artículo 384. Circunstancias de agravación
punitiva. Las penas previstas en los artículos
anteriores se duplicarán en el mínimo y se aumentará en una cuarta parte del
máximo en los siguientes casos:
1. Cuando
la conducta se realice:
1. Con la
utilización de menores de edad, de personas disminuidas sicológicamente,
dependientes o indigentes.
2. En
centros educacionales, asistenciales, culturales, deportivos, recreativos,
vacacionales, cuarteles, establecimientos carcelarios, lugares donde se celebren
espectáculos o diversiones públicas o actividades similares o en sitios aledaños
a los anteriores.
3. Por
parte de quien desempeñe el cargo de docente o educador de niños, niñas o
adolescentes y en desarrollo de ese cargo,
4. Con empleo de violencia o engaño.
2. Cuando
la conducta se realice utilizando publicidad turística para promover al País
como un destino asociado con drogas ilícitas
3. Cuando
se suministre, administre o facilite a un menor droga ilícita o medicamento de
control especial de manera ilícita
4. Cuando
se comete el delito con la finalidad de crear un estado de dependencia o
adicción.
5. Cuando
la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilogramos de marihuana,
treinta (30) kilogramos de hachís, cinco (5) kilogramos de cocaína o de
sustancia psicoactiva a base de cocaína o dos (2) kilogramos derivados de la
amapola, o mil (1000) gramos de drogas sintéticas.
6. Cuando
haya sido cometido por un servidor público, siempre
y cuando haya utilizado esa condición para la ejecución del delito.
7. Cuando la conducta
de cultivo
se cometa en áreas de especial importancia ecológica, tales como parques o
reservas naturales.
8. Cuando
la conducta punible tenga desarrollo dentro áreas de resguardo indígenas o
afrodescendientes y el agente no está sometido a dicha jurisdicción especial.
9. En
Programas de Atención del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
10.
Cuando el suministro de la droga ilícita se haga con el fin de dopaje.
11.
Cuando, contrariando la normatividad vigente, se elabore, fabrique, produzca,
prepare, extraiga, transforme, sintetice o procese con fines ilícitos el
medicamento de control especial
TÍTULO II
MEDIDAS
DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 118. Consumo de
sustancias psicoactivas por parte de niños, niñas o adolescentes y mujeres
embarazadas .El niño, niña o adolescente menor de
edad y la mujer embarazada o en período de lactancia que posea, porte o consuma
sustancias psicoactivas será remitida al defensor de familia competente o en los
lugares en los que no hubiere uno al Comisario de Familia o al Inspector de
Policía, con el objeto de que determine la aplicación de las siguientes medidas
de protección, según el caso:
A los
niños, niñas o adolescentes:
1. La
prevención o amonestación a los padres, acudientes o a las personas de quienes
dependa.
2. La atribución,
si se revela indispensable,
de su custodia o cuidado personal al pariente más cercano que se encuentre en
condiciones de ejercerlos.
3. La
colocación familiar.
4. La
valoración integral por personal de salud.
5. La
atención integral en un centro de protección especial.
6. La
iniciación de los trámites de adopción del menor declarado en situación de
abandono.
7. Cualquier otra medida establecidas legalmente cuya
finalidad sea la de asegurar su cuidado personal, proveer la atención de sus
necesidades básicas o poner fin a los peligros que amenacen su salud o su
formación moral.
A los
padres o personas a cuyo cuidado esté el menor, así como a las mujeres
embarazadas o en período de lactancia:
1.
Asistencia a un programa de orientación y tratamiento según corresponda en el
sistema general de seguridad social en salud, los cuales pueden incluir
programas de asesoría, auto apoyo u orientación para el consumo problemático de
alcohol u otras sustancias psicoactivas.
2.
Asistencia a un programa de asesoría, orientación o tratamiento a alcohólicos o
dependientes, cuando sea el caso;
3.
Cualquier otra actividad que contribuya a garantizar un ambiente adecuado para
el desarrollo y protección del menor.
Artículo 119. Tratamiento a
niños, niñas o adolescentes y mujeres embarazadas o en período de lactancia.
Por iniciativa del Juez o del Defensor de Familia,
o en los lugares en los que no haya uno el Comisario de Familia o el Inspector
de Policía, o de quien tenga su cuidado personal, se proporcionará a los niños,
niñas o adolescentes y a las mujeres embarazadas o en período de lactancia,
dependientes a sustancias psicoactivas, tratamiento tendiente a su
rehabilitación.
TITULO
III
CONTRAVENCIONES
CAPÍTULO
I
DROGAS Y
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS ILÍCITAS
Artículo 120.
Importación sin cumplimiento de los requisitos.
El Ministerio de Salud impondrá multa de XXX
salarios mínimos legales a las empresas que incurran en las siguientes
conductas:
1.
Obstruir o impedir las visitas de vigilancia y control que requieran practicar
las autoridades competentes.
2. No
presentar los informes periódicos de existencias y movimientos de sustancias y
productos sometidos a fiscalización o de medicamentos de control especial.
3. No
registrar los movimientos de entrada y salida de sustancias y productos
sometidos a fiscalización o de medicamentos de control especial.
4.
Destruir sustancias y productos sometidos a fiscalización o medicamentos de
control especial sin la presencia del Fondo Nacional de Estupefacientes o las
autoridades departamentales o distritales de salud.
5. Tener
excedentes o faltantes de medicamentos de control especial o sustancias
sometidas a fiscalización, sin la debida justificación, sin perjuicio de que la
conducta constituya delito.
Artículo
121. Consumo de drogas
en presencia de niños, niñas o adolescentes.
El que en presencia de niños, niñas o adolescentes consuma
drogas ilícitas deberá prestar trabajo en beneficio de la comunidad asignado
dentro de un procedimiento policivo, en un periodo comprendido entre cuatro (4)
y doce (12) semanas.
Cuando el
consumo de sustancias psicoactivas en presencia de niños, niñas o adolescentes
se realice en lugar público o abierto al público o en establecimiento comercial
de esparcimiento, la policía además procederá inmediatamente a retirar del lugar
de los hechos al infractor y a decomisar la sustancia objeto de la contravención
y pondrá el hecho en conocimiento de las autoridades competentes.
Artículo 122. Facilitar
alcohol o tabaco a niños, niñas o adolescentes.
La persona que facilite el consumo de bebidas
alcohólicas o tabaco a menores de edad, salvo que la conducta sea constitutiva
de un delito, deberá prestar trabajo en beneficio de la comunidad, asignado
dentro de un procedimiento policivo, en un periodo contemplado entre dos (2) y
diez (10) semanas.
Artículo 123.Porte o
almacenamiento de sustancias psicoactivas ilícitas en establecimiento educativo.
El
que porte o almacene drogas ilícitas en cantidad que no supere la dosis personal
en establecimientos educativos o en lugares aledaños a los mismos, con fines no
relacionados con el tráfico de dichas sustancias, incurrirá en un sanción
consistente en trabajo en beneficio de la comunidad entre cuatro(4) y doce (12)
semanas y multa de uno (1) a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, que le será impuesta mediante procedimiento policivo.
Artículo 124. Sanción a
establecimiento abierto al público. Quien tolere en
su establecimiento abierto al público el uso o consumo de drogas ilícitas se le
sancionará con la suspensión del permiso o licencia del establecimiento hasta
por treinta (30) días calendario. En caso de reincidencia se dispondrá el cierre
definitivo del establecimiento.
Artículo 125. Trabajo en
beneficio de la comunidad. Por trabajo en beneficio
de la comunidad se entenderá el ejercicio de actividades no remuneradas
dirigidas a satisfacer el interés general, y como contribución al desarrollo
sostenible del país. La prestación del servicio que trata el presente artículo
podrá prestarse, entre otras, en las siguientes entidades:
1.
Centros de enseñanza.
2.
Hospitales y centros de salud.
3.
Instituciones de beneficencia, acción social, o de protección ambiental y de
emergencia.
4.
Organizaciones comunitarias locales.
5.
Establecimientos públicos del orden nacional.
MM: Parques Naturales ….Clubes deportivos
Parágrafo 1º.
La
imposición de la sanción de trabajo en beneficio de la comunidad deberá ser
compatible con la actividad económica principal desarrollada por el
contraventor, de tal manera que no afecte su actividad laboral. La duración de
la sanción no podrá exceder seis (6) meses.
Artículo
126.Competencia y procedimiento de imposición de la sanción.
La imposición de la sanción de trabajo en beneficio de la comunidad, u otras
sanciones contempladas en el presente estatuto, deberán respetar las
competencias y demás lineamientos para ello establecidos en el procedimiento
policivo contemplado en el Código Nacional de Policía, o cualquier otra norma
que lo reemplace.
CAPÍTULO
II
ACTIVIDADES RIESGOSAS
Artículo 127.Realización de
actividades riesgosas bajo el influjo de sustancias psicoactivas.
El que realice actividades riesgosas bajo el influjo de
sustancias psicoactivas incurrirá, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, disciplinarias y administrativas a
que haya lugar, en la suspensión del permiso para ejercer esa actividad por un
mínimo de tres meses y hasta la cancelación definitiva de la licencia o permiso
para el ejercicio de la respectiva profesión, actividad u oficio, de acuerdo con
la gravedad de la conducta.
Si se
trata de conductor de vehículos de servicio público, de maquinaria pesada, de
transporte escolar o de instructores de conducción se cancelará definitivamente
la licencia para la conducción de este tipo de vehículos y se aplicarán las
sanciones previstas en el inciso primero de este artículo para la conducción de
los otros tipos de vehículo.
Las
sanciones establecidas en este artículo serán impuestas por la autoridad
competente de vigilar la respectiva actividad riesgosa.
LIBRO V
ORGANIZACIÓN
INSTITUCIONAL
TÍTULO I
ORGANISMOS ESPECIALIZADOS
CAPÍTULO
I
CONSEJO
NACIONAL DE POLÍTICA DE DROGAS
Artículo 128.Consejo Nacional
de Política de Drogas. Se modifica el nombre del
Consejo Nacional de Estupefacientes, que en adelante se llamará el Consejo
Nacional de Política de Drogas, el cual tendrá a su cargo la definición,
orientación y reglamentación de la política nacional contra la producción, la
demanda y el tráfico de drogas o sustancias psicoactivas. El Consejo actuará
como órgano asesor del Gobierno Nacional.
Artículo 129. Integrantes.
El Consejo Nacional de Política de Drogas
estará conformado por:
1. El
Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá.
2. El
Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
3. El
Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
4. El
Ministro de Salud y Protección Social o su delegado
5. El
Ministro de Educación Nacional o su delegado.
6. El
Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
7. El
Procurador General de la Nación o su delegado.
8. El
Fiscal General de la Nación o su delegado.
9. El
Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF o su delegado.
10. El
Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial
o su delegado.
11. El
Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado
12. El
Director General de la Policía Nacional o su delegado.
-El Ministro
de
Agricultura
o su delegado
-El Ministro
de Comercio Exterior o su delegado
-Un
representante social experto en temas de consumo.
-Un
representante
del
campesinado.
-Un académico experto
en temas de economía,
narcotráfico y corrupción.
-Un delegado del
Invima
-Un delegado del ICA
La
Secretaría Técnica será ejercida por el Director de Política de Drogas y
Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 130. Funciones
del Consejo. Son
funciones del Consejo Nacional de Política de Drogas las siguientes:
1.
Aprobar la Política Nacional de Drogas y los lineamientos de política que las
entidades públicas,
sociales
y
privadas deben adelantar para la prevención, control y reducción de la
producción, tráfico, comercialización y consumo de sustancias psicoactivas, que
el Gobierno Nacional presente a su consideración.
2.
Asesorar sobre aquellos temas que el Gobierno Nacional estime necesarios en
materia de política de drogas.
3.
Proponer iniciativas legislativas o de reglamentación en los temas de su
competencia;
4.
Promover y reglamentar la creación y funcionamiento de comités técnicos,
consejos seccionales, mesas técnicas y comités cívicos, con la finalidad de
fortalecer
formas efectivas de
coordinación interinstitucional y de participación comunitaria /la
política de drogas.
5.
Señalar las materias primas y medicamentos de control especial que pueden
importarse, producirse y formularse en el país, y los laboratorios farmacéuticos
que estén autorizados para producirlas;
6. Autorizar las áreas controladas donde se cultiven
lícitamente plantas o se produzcan semillas para la obtención o producción de
sustancias psicoactivas que sean destinadas para fines médico-científicos,
industrial, experimental o terapéutico;
7. Autorizar la erradicación de cultivos
sembrados con fines
ilícitos en zonas indígenas, previa realización de la consulta previa, la cual
deberá ser certificada por el Ministerio del Interior.MM:
Velar por el respeto de las normas ambientales de drogas vigilando asimismo el
comercio/consumo desmedido de agroprecursores y precursores y su almacenamiento
y desvío a actividades ilícitas.
8. Fijar
las tarifas por la expedición de los Certificados que se expidan para el manejo
de sustancias sometidas a control y fiscalización alas que se refiere este
Estatuto;
9.
Aprobar los lineamientos generales para la destinación definitiva de los activos
que cuente con decisión judicial en firme.
10. Destinar en forma definitiva bienes, dineros o
derechos sobre activos que sean materia de decisión judicial en firme, por
comiso o extinción de dominio
contribuyendo a la agilización de los
procesos.
11.
Destinar los rendimientos financieros del Fondo para la Rehabilitación,
Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -
FRISCO[12],
de
acuerdo con los soportes que para el efecto presenten las entidades miembros del
Consejo;
12.
Incluir, excluir, reclasificar sustancias controladas y/o fiscalizadas;
13. Las
demás funciones que resulten necesarias para adelantar su labor en materia de
definición, seguimiento, control o coordinación de la política de drogas que
adopte el mismo Consejo o se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Parágrafo. El Consejo Nacional de Política de Drogas formulará la Política
Nacional de Drogas de manera articulada con la política criminal del Estado y
EL ESTATUTO
ANTICORRUPCIÓN.
Artículo 131. Resoluciones
del Consejo. El
Consejo Nacional de Política de Drogas cumplirá las funciones previstas en el
artículo anterior mediante la expedición de resoluciones de carácter general,
las cuales son de obligatorio cumplimiento. Contra las decisiones del Consejo
Nacional de Política de Drogas.
no procede recurso alguno.
¡Peligroso y
anticonstitucional y no permite la evolución que se propone el estatuto mismo!
Artículo 132. Reserva de la
información. El Consejo podrá citar a sus reuniones
a los funcionarios que considere pertinente. Toda la información objeto de
discusión por el Consejo, así como los documentos, actas, soportes, entre otros,
será reservada.
CAPÍTULO
II
CONSEJOS
SECCIONALES, DISTRITALES O MUNICIPALES DE DROGAS
Artículo 133.De los Consejos
Seccionales de Drogas. En todos los departamentos
funcionará un Consejo Seccional de Drogas que estará integrado como mínimo por:
1. El
gobernador, quien lo presidirá.
2. El
Secretario de gobierno, quien hará la secretaría técnica;
3. El
Secretario de salud;
4. El
Secretario de educación.
5. El
Defensor de familia Seccional;
6. El
Director Seccional de Fiscalía, o su delegado;
7. El
Comandante de la Policía Nacional del lugar;
8. El
Comandante de las Fuerzas Armadas del lugar;
9. El
Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y
10. Un
delegado de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Un
delegado de las Juntas de Acción Comunal /Delegado
Social
Artículo 134.De los Consejos
Seccionales de Drogas. En todos los distritos
funcionará un Consejo Distrital de Drogas que estará integrado como mínimo por:
1. El
alcalde, quien lo presidirá.
2. El
Secretario de gobierno, quien hará la secretaría técnica;
3. El
Secretario de salud;
4. El
Secretario de educación.
5. El
delegado del Defensor de Familia Seccional;
6. El
delegado del Director Seccional de Fiscalías;
7. El
delegado del Comandante de la Policía Nacional Distrital;
8. El
delegado del Comandante de las Fuerzas Armadas del lugar;
9. El
delegado del Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y
10. Un
delegado de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Un
delegado de las Juntas de Acción Comunal /Social
Los otros
municipios podrán crear este Consejo si la necesidad lo amerita o si el Consejo
Nacional de Política de Drogas así lo requiere.
Artículo 135. Funciones de
los Consejos Seccionales. Son funciones de los
Consejos Seccionales y Distritales de Drogas:
1. Formular, y aprobar el plan operativo departamental o
distrital de drogas, según el caso.
2. Hacer seguimiento a las políticas, planes y programas a
nivel seccional y distrital, según el caso;
3.
Dentro de las políticas trazadas por el Consejo
Nacional de Política de Drogas:
a.
Ejecutar el Plan Operativo Nacional en lo que corresponde al Departamento o al
Distrito,
b.
Desarrollar los planes y campañas que en los distintos departamentos, distritos
y municipios sea necesario y conveniente; 4. Orientar la implementación de
programas para impedir la producción, oferta, demanda, tráfico, comercialización
y consumo de sustancias psicoactivas ilícitas y
de agroprecursores y
precursores
para
evitar
que la población, particularmente la niñez y la juventud, resulte afectada por
el consumo de sustancias psicoactivas, sean lícitas o ilícitas;
5. Dictar
las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al
gobierno seccional o distrital la expedición de las que fueren competencia de
éste;
6.
Mantener contactos con los demás consejos seccionales y distritales de drogas
para lograr una actividad coordinada;
7. Rendir al Consejo Nacional de Política de Drogas
informes
anuales de las labores adelantadas en la respectiva
región.
MM:
Proponer, con sujeción a la aprobación por el Consejo Nacional de Políticas de
Drogas, fórmulas puntuales para la regulación/reglamentación de drogas frente al
fenómeno local de comercio y consumo de drogas;
8. Las
demás que le sean atribuidas por el Consejo Nacional de Política de Drogas.
El
Ministerio de Justicia y del Derecho, coordinará las actividades de los consejos
seccionales y distritales.
Artículo 136.Reuniones de los
consejos seccionales, distritales o municipales.
Los consejos seccionales, distritales y municipales de política de drogas se
reunirán en forma ordinaria bimensualmente podrán tener reuniones
extraordinarias cuando su presidente los convoque.
Artículo 137. Comités.
Los Consejos Seccionales, Distritales y
Municipales podrán crear comités de prevención y reducción del consumo, y de
prevención y reducción dela oferta de drogas cuando así lo considere
conveniente.
TITULO
II
OBSERVATORIO DE DROGAS
CAPÍTULO
ÚNICO
GESTIÓN
DE INFORMACIÓN SOBRE DROGAS
Artículo138.
Del Observatorio de Drogas de Colombia -ODC.
El Observatorio de Drogas de Colombia –ODC, que será
administrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, es la fuente oficial
de información del Estado colombiano en materia de sustancias psicoactivas y
actividades relacionadas y tiene la función de proporcionar información
oportuna, objetiva, confiable, continua, actualizada y comparable sobre la
problemática de las drogas y las actividades relacionadas.
La
información del ODC permitirá analizar las tendencias en sus diferentes
manifestaciones y contribuya a la formulación y ajuste de política, toma de
decisiones, diseño, seguimiento y evaluación de programas, planes y proyectos,
así como presentar recomendaciones al Consejo Nacional de Política de Drogas,
para el ajuste de las acciones tendientes a afrontar la problemática de las
drogas.
Corresponden al Observatorio de Drogas de Colombia-ODC las siguientes
actividades:
1.
Recopilar, unificar y sistematizar la información producida por los sectores
responsables de llevar a cabo acciones relacionadas con la problemática de las
drogas y actividades relacionadas.
2.
Analizar e interpretar la información consolidada de las diferentes
manifestaciones.
3.
Realizar estudios en coordinación con las entidades competentes sobre las
diferentes manifestaciones del problema de las sustancias psicoactivas, en temas
como cultivos ilícitos, producción, tráfico, consumo y actividades relacionadas.
4. Establecer alianzas estratégicas con centros de
estudios, grupos de investigación y formar parte de las redes de investigación
nacionales e internacionales. /y
promover los conocimientos científicos que irá adquiriendo Colombia a partir de
sus programas pilotos.
5.
Recopilar información sistemática de indicadores relacionados con el uso de
sustancias psicoactivas, estableciendo sistemas eficientes de reporte que
tendrán en cuenta, entre otros, los registros de los Centros de Atención en
Drogadicción ,la Policía Nacional, del Instituto Colombiano de Medicina Legal,
Tribunales, Salas de urgencias de hospitales, Centros de Reclusión, Clínicas
psiquiátricas, organizaciones de seguridad y bienestar social, establecimientos
educativos de cualquier orden, fuerza pública, empleadores y sindicatos,
organismos, instituciones y asociaciones al servicio de la comunidad, entre
otros.
NOTA MM: La mejor medición del
cultivo es por erradicación por sustitución y mejor medición del consumo es por
vía de los programas pilotos con consumidores. La medición de nuevas sustancias
se puede hacer con laboratorios móviles en sitios de rumba para hacer control de
calidad y prevención con información
in situ
sobre las sustancias, riesgos del policonsumo y lo que –quiénes- le están
vendiendo porquería a los jóvenes.
6.
Realizar capacitación continua de las fuentes de información del Observatorio de
Drogas de Colombia, procurando el mejoramiento de la calidad de los datos.
7.
Avanzar en la formulación de sistemas de alerta temprana que den cuenta del
ingreso de nuevas sustancias químicas usadas en la producción, así como
sustancias emergentes para el consumo y cambios en los patrones de uso de las
sustancias psicoactivas.
8.
Disponer de sistemas de información, instrumentos y herramientas necesarias para
la adecuada recopilación de información emanada de las diferentes instituciones
del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
9.
Propender por el uso de metodologías que permitan la comparación de los
resultados con otros observatorios, países u organismos.
Artículo 139. Obtención de
Información del Observatorio de Drogas De Colombia –ODC-.
El Observatorio de Drogas De Colombia-ODC
deberá buscar la articulación con las diferentes instituciones que tengan
competencia en el tema para el desarrollo de los estudios, investigaciones,
análisis y reportes que adelante. Las entidades públicas y privadas y organismos
del Estado que generen información sobre drogas/
que
agencien proyectos y planes de drogas están obligadas a
rendir informes periódicosestán
obligadas a reportarla periódicamente al ODC, de acuerdo con sus requerimientos.
El
Observatorio de Drogas de Colombia establecerá los lineamientos técnicos para
los estudios e implementación de observatorios regionales de seguimiento a la
problemática de drogas, tanto de la oferta como de la demanda
y del mercado
en coordinación con las entidades nacionales correspondientes.
LIBRO VI
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 140. Principio de
oportunidad para pequeños cultivadores. Adiciónese
dos numerales al artículo 324 del Código de Procedimiento Penal en los
siguientes términos:
“19.
Cuando el pequeño cultivador se acoja voluntariamente a los programas de
erradicación de cultivos ilícitos promovidos por el Gobierno Nacional. La
renuncia de la acción penal está condicionada a la no reincidencia.
20.
En los delitos señalados en el capítulo 376 a 385
del Código Penal cuando la contribución del autor al delito no haya sido
significativa”.
Artículo 141. Destinación de
las multas. El valor de toda multa que se imponga
en virtud de las conductas penales o contravensionales descritas en este
Estatuto deberá consignarse a órdenes del Fondo para la Rehabilitación,
Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO.
Artículo142. Modifíquese
el parágrafo 1° del artículo 324 de Código de Procedimiento Penal, el cual
quedará así:“PARÁGRAFO 1.En
los casos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones previstas en el
capítulo segundo del título XIII del Código Penal, terrorismo, financiación de
terrorismo, y administración de recursos relacionados con actividades
terroristas, solo se podrá aplicar el principio de oportunidad, cuando se den
las causales cuarta, quinta o decimonovena del presente artículo, siempre que no
se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores promotores o
directores de organizaciones delictivas”.
Artículo 143. Armonización
con el derecho interno y el derecho internacional.
Lo dispuesto en el presente Estatuto se interpretará y aplicará en armonía con
lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por
Colombia,
sus reservas frente a las mismas
y con las recomendaciones emitidas por las instituciones encargadas de la
fiscalización de las mismas.
Artículo 144. Integración
normativa. En los
aspectos no contemplados en esta Ley se aplicarán las disposiciones de los
Códigos Contencioso Administrativo, Códigos de Procedimiento Penal, Código
Penal, Código de Procedimiento Civil y,
la Ley 793 de 2002 y la Ley 1335 de 2009, en lo que
sean compatibles con la naturaleza del asunto y las actuaciones que se realicen
en el mismo.
Artículo 145. Vigencias y derogatorias. La presente Ley
rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 30 de 1986 y todas sus
modificatorias, y los Decretos 3788 de 1986 y 1108 de 1994.INCLUYO
LO SIGUIENTE CON LAS MEJORES INTENCIONES DE AYUDAR A PENSAR CÓMO MEJOR UTILIZAR
EL RECONOCIMIENTO FORZADO DEL CONSUMO PARA DESARTICULAR EL MERCADO ARMADO.
Algunas
generalidades----
..bajo el
derecho/deber a la protección del Estado por parte de los consumidores y
Principio de Oportunidad de los pequeños cultivadores …
MM:
Proyectos Pilotos: Los proyectos pilotos parten de la necesidad de comenzar
a tomar desde la realidad —mediciones menos hipotéticas de consumidores
ocasionales, asiduos y compulsivos/adictos— para desarrollar las medidas acordes
con los objetivos deseados. Se busca proteger al consumidor y a la sociedad,
diseñando mecanismos para regular los diferentes comportamientos de
quienes interactúan en este mercado, entendido como el punto en el que se
encuentran la oferta y la demanda, y buscar que la oferta no esté en manos de
criminales; que
no sea lucrativa.
Son programas que articulan consumo y oferta
con el propósito de sustraer el mercado de manos del micro y
narcotráfico; llevar a cabo estudios clínicos y científicos sobre las
repercusiones con los consumidores existentes para proteger su salud y prevenir
la expansión del consumo brindando a la sociedad los
conocimientos científicos para que pueda tomar sus propias decisiones
responsables/con conocimiento de causa. Con estimaciones más precisas (no
clandestinas) del consumo interno (además
de por incautaciones) se espera tener una mejor idea de las dimensiones del
microtráfico interno y narcotráfico a la exportación. Como condición previa a
estos proyectos pilotos, el Estado, los Consejos Seccionales de Drogas, junto
con los centros de investigación académica y organizaciones sociales llevarán a
cabo estudios iniciales para determinar con mayor precisión la amplitud del
mercado por sustancia en Colombia. Los estudios enfocarán las sustancias una a
una pues no se pueden confundir los efectos y riesgos de los cristales de
clorhidrato de cocaína (bazuko) con sus sales (“cocaína”), ni morfina con
heroína así como tampoco se puede hacer caso omiso de las diferentes formas de
consumo que condicionan notablemente los efectos y grado de adictividad. Los
proyectos pilotos generan conocimientos prácticos y /van acompañados de campañas
equilibradas y científicas sobre el consumo.
Las cantidades a proveer /producir para fines médicos y/o
proveer los proyectos pilotos se tienen que fijar a partir de las necesidades
del sistema de salud y de las
arriba mencionadas mediciones por tipo de consumo. Los conocimientos adquiridos
a través de los proyectos pilotos permitirían entrar
a estimar el consumo promedio de cada
droga, así sea a nombre de
la ciencia.[13]
En lo que se refiere a la propuesta del Distrito de Bogotá
(CAMAD) y los Centro de Atención en Drogadicción (CAD) si se acepta la
iniciativa (cuya efectividad es
conocida acá y en otros países) de tratar a los adicto al bazuko con marihuana,
sería necesario conocer la producción en Colombia de marihuana y
que este proyecto de Tratamiento de
Sustitución se articule a las propuestas para sustraer el mercado de las drogas
de manos criminales. Bajo esta óptica, es totalmente contraproducente permitir
la importación de marihuana. Recientemente se informó que a Bogotá llegan
entre 4 y 5 toneladas de hierba cada 10 días y que el 70% de la que se incauta
viene del Cauca. Según la Policía
Nacional, los cultivos están bajo el control “del frente sexto y la columna
Daniel Aldana, de las Farc, que a su vez se encargan de vender a redes la
marihuana que generalmente sale hacia Bogotá, Medellín y Venezuela, camuflada
entre frutas, vísceras, vegetales o cualquier producto”. Según los cálculos de
la Policía “de una tonelada de marihuana, dice la Policía, pueden salir un
millón de dosis. En promedio, un kilo de esta hierba es vendida en el Cauca en
500.000 pesos, y en las calles de la ciudad cada cigarrillo, con 0,8 gramos,
vale mil o 1.500 pesos”.
[14] Habría que estimar
el número de consumidores adultos de marihuana en Colombia (y no se puede omitir
la necesidad de enfocar que la edad de inicio promedio al consumo no es la edad
adulta), el número de consumidores de bazuko a articular en los programas
pilotos de tratamiento de sustitución y precisar que la dosis personal es ¿a 10
días 25 gramos /5 varillos al día (y ¿10 varillos para tratamientos de
sustitución?)
A manera de idea de qué estamos hablando con referencia a
los cultivos, con base en cálculos europeos de interior, una planta puede
producir un promedio de 100 o más gramos. Se puede hacer el cálculo con base en
el número de cosechas al año/ interior y exterior/ para tener un acercamiento a
las dimensiones de la producción
interna puesto que (también) se trata de ejercer una fiscalización para impedir
la exportación/tráfico/importación de drogas.
A nivel de consumo, estas mediciones deben tener en cuenta que la
marihuana (y otras) son drogas
sociales que se comparten. El experimento portugués permite/hace el cálculo de
dosis personal a 10 días.[15]
Ésta, al igual que el autocultivo,
se revela ser una medida limitante ‘inmediata’ de la frecuencia/ de
contacto del consumidor con las redes de reventa.
Con sujeción al Artículo 49 de la CP, (según el cual el
porte y
consumo de sustancias
estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica), para
los
proyectos pilotos de tratamiento de las adicciones al bazuko y opiáceos con
marihuana de sustitución bajo fórmula médica se estudiarán alternativas del uso
de la marihuana cultivada en Colombia cuya producción se articularía a través de
estancos (licencias otorgadas a pequeños cultivadores orgánicos /en desfase de
uso de agroquímicos) y/o miembros carnetizados de Clubes Sociales de Cultivo
privados de usuarios comprobados y sin ánimo de lucro. El país los puede
permitir puesto que las convenciones internacionales no prevén sanciones para el
autocultivo . Por otra, considerando que el autocultivo es un acto preparatorio
al consumo despenalizado, no es una conducta sancionable. Los Clubes Sociales de
Cultivo por demás pueden generar impuestos. En ningún momento se permitirán
marcas o propaganda de dicha marihuana cuya única distinción sería tipo
“appellation d’origine controlée”.[16]
Como la mayor parte de los consumidores no cultivarán,
aprovechando la desmovilización actual, se podría pensar en aplicar el Principio
de Oportunidad para censar y carnetizar a los
pequeños cultivadores. Atendiendo la
productividad de los cultivos de marihuana en Colombia (invernadero y exterior)
, las plantaciones de marihuana de economía campesina pueden ser del orden de
#plantas, #estacas y y/o semillas. Y para el autocultivo
[17] pueden ser del
orden de 20 plantas en floración más 20 estacas y/o equivalente en semillas
(vigilados). Uno de los tipos de controles podría ser una especie de
veeduría/colaboración de Clubes Sociales de Cultivo con la Comisión de Drogas
con/sobre los cultivos campesinos ….
Si se permite el autocultivo (acto preparatorio a una conducta
despenalizada) considero que
sería totalmente injusto que, después de años de persecución, se acepte el
cultivo pero en manos de otros /exclusivamente los autocultivadores excluyendo
la economía campesina de estos procesos de ajuste legislativo a la realidad del
consumo.
Los cultivos
(orgánicos) de pequeña economía campesina para los programas pilotos y provisión
del mercado interno no podrán ser mayores a # de plantas, y todo sembrado por
encima será considerado monocultivo para el narcotráfico. Los precios de compra
serán fijados por el Consejo Nacional de Drogas (con revalúo periódico puesto
que, a medida que un número creciente de países sostienen el autocultivo, los
precios se irán acomodando a la realidad del mercado /valor objetivo del bien de
consumo). Los Consejos
Seccionales de Drogas /JAC serán los responsables de la vigilancia,
carnetización e informes fílmicos y registro de los Clubes Sociales de
Cultivadores de autocultivo y pequeños
cultivos campesinos. …Los proyectos
pilotos serían estatales/ no deberían
ser privados aunque sí en
alianza con el sector privado pero en manos de MinSalud, MinJusticia,
MinAmbiente, MinAgricultura. ICA,
INVIMA ¿?
Si se considera que el principal
estigma actual que se esgrime contra Colombia es la cocaína, se trata de
comenzar a socavar las ganancias y ejercer controles reglamentados sobre las
exportaciones de cocaína colombiana. A este fin, el Monopolio del Estado
contemplaría formas alternativas experimentales de abastecer legalmente el
mercado de consumo interno/ de controlar, mediante el abastecimiento legal, del
mercado de consumo interno. Para enfocar el consumo interno (art. 49 de la CP)
de cocaína (que las agencias antinarcóticos internacionales estiman en un 130%
mayor al promedio mundial), a través de proyectos pilotos, el Estado destinará
las muestras/cargamentos decomisados sujetos al debido control de calidad y la
debida cadena de custodia y/o la producción por
laboratorios estatales públicos
sin ánimo de lucro, con cooperación
entre centros académicos (si posible) de investigación química y el
gobierno nacional y veeduría internacional
posiblemente en alianza con laboratorios suizos (o, preferiblemente nacionales
estatales) y controles estrictos de cantidades, calidad, precios competitivos y
sanciones y multas cuantiosas y cárcel por desvío e intento de exportación.
Eventualmente, se espera llegar al
valor objetivo de cada una de las sustancias.
El
producto procesado por estos laboratorios mixtos tiene que ser de calidad para
que sirva para uso medical y las multas y sanciones por usos ilícitos tendrían
que ser monumentales.[18].
Los cultivos de coca para la producción de cocaína medicinal estatal deben ser
de pequeña economía campesina/indígena (orgánica) y estar rigurosamente
articulados y bajo vigilancia.
/ídem para la morfina medicinal monopolio del Estado y otras sustancias
controladas….
[1]
No sé..por si interesa, ésta es una perspectiva de un psicólogo (un
reconocido cocologo peruano sobre psiquiatría y prohibición :
http://www.mamacoca.org/FSMT_sept_2003/es/doc/caceres_psiquiatria_y_prohibicion_es.htm
[2]
Me
parece que el derecho a hojas tendría que ser equivalente al derecho a
20 plantas además del hecho
de que difícilmente una persona va a poder producir su dosis personal de
cocaína.
[3]
El monitoreo de la UNODC del 2011 estima que una arroba (12,5
kilogramos) de hoja de coca equivale a 20,8 gramos
de base de cocaína
y con 263.825 tm de hoja de coca se producen
las estimadas 426 tm de clorhidrato de cocaína en Colombia (es necesario
distinguir producción de sales vs cristales (pasta/base) . En lo que se
refiere a la necesidad de Colombia asuma las riendas/reglamente los
cultivos, tampoco debemos pasar por alto el estudio en curso [2009-2014]
por parte el USDA para determinar la huella genética de la coca
colombiana
“This information will be used by
researchers and drug control specialists to understand the genetic
diversity that exists within this plant species.”
http://www.ars.usda.gov/research/projects/projects.htm?ACCN_NO=416471&showpars=true&fy=2011
Por otra, las
propuestas legislativas en curso en los países vecinos no nos pueden ser
ajenas. El interés de la reciente propuesta para poner fin a la
prohibición federal del cultivo producción de marihuana en los Estados
Unidos Marijuana Tay Equity Act
(http://blumenauer.house.gov/images/stories/2013/Marijuana_Tax_Equity_Act_Bill_Text.pdf
radica en el
enfoque constante de generación de rentas nacionales que ha marcado las
medidas domésticas de drogas, es decir la
fórmula de permitir ciertas actividades a través de la creación de
impuestos sobre dichas actividades.
La propuesta legislativa parte de la
consideración de que hay estados
de la federación en los que
el consumo sigue siendo prohibido pero es un hecho y se propone con la
proyección que caracteriza el comercio exportador: la exención de
impuestos al consumo interno y generación de impuestos con la
exportación ….
[4]
Se entiende que hay legislación « de sobra » sobre el narcotráfico y no
sé qué tan conveniente (para el
éxito del Estatuto) sea que se abarquen de forma explícita
algunos ‘aspectos’ sobre el narcotráfico., corrupción
[5]
Uno de los mayores riesgos del uso intravenoso de heroína, cocaína y
otras sustancias es por la
adulteración de las mismas y la imposibilidad para el adicto de calcular
por la dosis variable del
principio activo…
[6]
“A1
estudiar la posibilidad de aplicar un programa de pruebas, habría que
formularlo por escrito,
aclarando sus objetivos y las normas y las disposiciones aplicables, así
como los derechos y las
responsabilidades de todas las partes interesadas. Las pruebas para
detectar la presencia de alcohol y de
drogas, para tener validez en cuanto parte de un programa global,
deberían contar con un consenso lo
más amplio posible entre las partes interesadas.”
OIT Tratamiento de
cuestiones relacionadas con el uso de alcohol y drogas en el lugar de
trabajo, 1996-
[7]
Es una medida conocida en Europa pues las personas propensas al consumo
y abuso lo que buscan, entre otras, son sensaciones fuertes.
[8]
La
verdad, todo este tipo de propaganda, como por ejemplo,
“Disfruta la vida sin
drogas…Colombia territorio libre de drogas”,. “UN MUNDO SIN DROGAS” Dile
no las drogas”… puede
servir en algunos casos de mensaje subliminal al consumo y terminar
siendo propaganda gratuita para el narcotráfico” ….
No sé pero yo diría de pronto que los informativos educativos
sobre drogas hablen de las
propiedades /calidad de REMEDIO veterinario y otros de los fármacos de
forma científica …
[9]
De facto
..el derecho que prevalece es el de
los no consumidores, se da por sentado y es sobre el no consumo que se
ha instituido todo el sistema de drogas;
aun así parce justo
que se haga explícito.
Sobre todo, el hecho de que el “pusher” jíbaro no proponga lo que no se
pide…no forzar el consumo.
[10]
Por otra, he podido constatar que, por la mayor facilidad (¿volumen?),
en muchos pueblos de Colombia logran contener el cultivo y comercio de
marihuana con repercusiones nefastas a nivel del comercio y consumo de
bazuko. Quienes van a comprar “drogas” al no conseguir lo que buscaban,
acaban comprando lo que hay y, si lo que hay es bazuko….
[11]
Aunque entiendo que mis sugerencias son sólo eso, sugerencias,
y agradezco que se tengan en
cuenta si acaso sirven, como mi ppal expectativa es que no se incluya la
medida de aspersión aéreas con lo que se eliminaría el riesgo
ambiental….esta parte no aplicaría
[12]Estos
fondos podrían destinarse no sólo a rehabilitación de adicción sino
también rehabilitación de zonas afectadas por cultivos, fumigas y minas
antipersona en los proyectos (pilotos) de erradicación (voluntaria)
sostenible y productiva.
Proyectos cuya autosostenibilidad sirva para
en algo contener la reconversión de los grupos armado
ilegales/desmovilizados a la minería/extractivismo.
[13]
Creo que l idea es que los Programas Pilotos no sean intimidantes para
que las personas se acerquen y poder concer la realidad.
[15]
“One
gram of heroin, two grams of cocaine, 25 grams of marijuana leaves or
five grams of hashish: These are the drug quantities one can legally
purchase and possess in Portugal, carrying them through the streets of
Lisbon in a pants pocket, say, without fear of repercussion. MDMA -- the
active ingredient in ecstasy -- and amphetamines -- including speed and
meth -- can also be possessed in amounts up to one gram. That's roughly
enough of each of these drugs to last 10 days.
http://www.spiegel.de/international/europe/evaluating-drug-decriminalization-in-portugal-12-years-later-a-891060.html
[16]
Por ejemplo, en años recientes se ha dado a conocer en Holanda una
apelación de origen colombiana llamada “La Cominera” que crece en
Corinto Cauca.
[18]
Todo lo que no sea producto del monopolio estatal es
narcotráfico
al que aplica la legislación vigente y...que poco a poco irá perdiendo
su mercado, el interno primero y luego.... Entre otras, por falta de
competitividad por riesgos/beneficios. Hay que tomar todas las medidas
preventivas contra la corrupción, protocolos de seguimiento de
absolutamente todos los procesos con veedurías para impedir el
sempiterno problema que distorsiona/acompaña estos medicamentos
controlados (y para uso en programas
pilotos
de regulación del
consumo).
En breve, hay que velar por que
se pueda llevar a buen término (sin corrupción) la propuesta de manejo
alternativo con, como ejemplo, el mercado de consumo interno.