En
construcción….
Cronología de la Guerra de la Droga occidental (De la
Prohibición del
opio en 1909 a más 250 proscritos entre sustancias, plantas y animales: En
Francia solamente en el último año se han "descubierto" 42 nuevas drogas, todas
ellas químicas de principio a fin...Tamaño triunfo de la Prohibición):
EL
LUCRO DEL COMERCIO COLONIALISTA
Entre 1839-42 y 1856-58 los ingleses
libraron las Guerras del Opio a fin de imponer la compra de opio en China. En
términos gnls, en China, las importaciones eran monopolio del Estado. China le
vendía té a los ingleses y estos, a cambio les vendían el metal plata. Los
ingleses buscaron reversar el costoso flujo de plata hacia la China con el
comercio del opio que compraban a la India. El opio como remedio era conocido en
China desde la Dinastía Ming pero su uso recreativo era prácticamente
desconocido y existían ya leyes sobre el abuso. La rápida expansión del consumo
de opio en China termina siendo causal de guerra y, como medida de guerra, la GB
se apropia de Hong Kong. Estos
primeros traficantes de droga serían los protegidos de la Corona Inglesa que
impone el tráfico de opio con sus Guerras de Opio. Muchas familias de USA e
Inglaterra deben su riqueza al comercio del opio por sus antepasados. Se afirma
que la propagación de la automedicación con opio en USA e Inglaterra responde a
su utilidad contra los desordenes gastrointestinales generados por los cambios
en los patrones alimenticios en USA con un alto contenido energizante/ ricos en
azucares, glucosa y cafeína.
En 1868, e Inglaterra se firmó el Acto Farmacéutico como
herramienta para regular /o controlar/ la competencia no registrada o asociada.
En 1898, Estados Unidos con la
guerra contra España comenzó a ejercer su control en el Caribe, el Pacífico y
las puertas de Asia. Concluida la guerra, España transfirió lo que quedaba de su
vasto imperio: Cuba, para su ocupación temporal; Puerto Rico y Guam como
indemnización de guerra; y las Filipinas (entrada a China) por US$20 millones.
En
1884, la Merck importación 500 kilos
de hoja de coca. Para 1903 ya estaba
importando 6,000 kilos, ya no de hoja de coca sino de pasta de cocaína pura. De
tal forma que, para la época, ya se producían 15 toneladas métricas de cocaína
pura y la Merck consolidaba el primer cartel de la cocaína
En 1905, el
control estadounidense de Filipinas motiva una ley que prohíbe la venta de opio
a los filipinos. en Filipinas como en prácticamente
todo el sudoeste asiático, el comercio del opio era regulado por monopolios
estatales. En Estados Unidos la amapola para el opio fue cultivada legalmente
hasta 1942.
En 1906, el Parlamento británico, bajo la
presión del Anglo-Oriental Society for the Suppression of the Opium Trade
(conformado in 1874), pasó una moción para poner fin a las exportaciones de opio
desde la India. En 1907, China cosechaba 35,000 toneladas de opio de un total de
41,624 toneladas (85%) del comercio mundial. Comparativamente, India exportaba a
China 4,810 toneladas de opio en 1858 y
6,700 toneladas en 1879. En Estados Unidos se pasa el Pure Food and Drugs
Act que busca ejercer un control de calidad sobre alimentos y drogas.
En
1909 se inicia oficialmente la
Prohibición moderna de Occidente sobre las “drogas” con la Comisión
Internacional del Opio que se reúne en Shangai.
La convocación por Roosevelt de la Convención de
Shangai habría de apaciguar los
ánimos de una China ansiosa por combatir la propagación del consumo de opio en
su seno y agraviada por las leyes de exclusión migratoria y, de paso, servir los
intereses estadounidenses de romper el monopolio comercial inglés en la China
mediante la prohibición del opio. Es el
primer texto de derecho de la droga de
alcance realmente internacional así como la primera vez que los Estados aceptan
la idea de reducir sus exportaciones para proteger el bienestar de otros
Estados. A esta conferencia asisten 13 países los
países occidentales que comercian con el opio a los países narcopendientes que
buscan la prohibición. China pronto se convirtió en el primer productor mundial de opio.
CONTROL FARMACEUTICO –POR SALUD DE LOS USUARIOS
En 1912, la Convención de la Haya
responde al creciente contrabando. No se limita a una sola droga ni a una única
región; afirma la vocación “universal” de los trece Estados reunidos: se aplica
al opio y a sus derivados (morfina y codeína) y a la cocaína y sus sales, entre
otros. En un tercer aparte y en lo que se refiere al opio medicinal y a la
cocaína y sus preparaciones, las partes deben promulgar
leyes nacionales que
reglamenten la farmacia de su
fabricación, venta y uso exclusivamente a fines médicos y “legítimos”.
En Colombia, en 1916, se libera la
producción y venta del alcohol dando un periodo de gracia a la expiración de los
existentes monopolios departamentales.
En Colombia, la Ley 11 de 1920
regula la venta por farmacia de la marihuana
(cánnabis índica, originalmente de los países productores de hashish
Afganistán, Morocco, y Tíbet),
cocaína o sus sales, eucaína, alfa o beta, sean solas o combinadas con otras
sustancias, y sea cual fuere el nombre con que se las distinga; opio o
preparaciones oficinales de éste, como láudano, opio concentrado, bálsamo
anodino, etc., codeína y morfina o las sales de éstas o sus derivados; heroína,
belladona, atropina o sus sales; y las demás sustancias de esta misma clase.
Hace referencia ppalmente a la importación.
La prohibición del Alcohol en USA duro entre
1920-1933. La Prohibición se
convirtió en un lujo demasiado costoso en épocas de recesión y se optó por
buscar la industrialización legal del alcohol como generador de empleo.
En 1923, en Colombia, la ley 12 establece en
monopolio del Estado sobre el alcohol y
la administración de las rentas departamentales,
que permite alimentar sus reservas fiscales.
En 1925, en Ginebra se instauran las
bases para un prohibicionismo total y de acuerdo con las costumbres de la época
en Occidente, lo consumidores eran confinados en asilos.
En 1928,
en
Colombia se promulga la Ley 118 de
que abre campo a la inclusión de nuevas drogas que quedarían sometidas al
control de la Dirección Nacional de
Higiene y Salud Pública, so
pena de multa. Según esta ley, el concepto lo emite la Dirección Nacional de
Higiene. Todavía es un asunto de salud pública
y de los usuarios (vistos como
dementes)
Decreto 1377 de 1930 en Colombia
Prohíbe la importación y venta de
marihuana en cualquiera de sus formas.
En
1931, con la Convención para la
supresión del tráfico en sustancias ilícitas peligrosas (así dice), se
unificaron todas las convenciones anteriores sobre drogas narcóticas y se
estableció un procedimiento por el cual se
proscriben nuevas drogas, obtenidas
de los phenanthrene alkaloides del opio o los alcaloides ecgoninos de la hoja de
coca. “Sustancia peligrosa” es como ‘terrorismo’, todo los que así se dictamine
queda sujeto a control "internacional" sin necesidad de pasar por el
consentimiento de los países contratantes. [Unification of Conventions on
narcotic drugs]… La alquimia” ud consume drogas, ud financia terrorismo” cierra el cerco con 9/11.
LA
REPRESIÓN DEL COMERCIO DE LAS MATERIAS PRIMAS
La
Convención de 1936
enfoca tráfico.
Ley 95
1936 /Código Penal colombiano
arts 270 a 274 establece penas y sanciones para quienes elaboren, vendan o
distribuyan sustancias narcóticas, así sea de manera gratuita.
Resolución 313 de
1937 de Departamento Nacional de Higiene que
reglamentaba el comercio de
estupefacientes. Se afirma que en Colombia en esa época no se conocía de
consumo de cocaína y opio. Y, en vista de que el cultivo de marihuana no se
prohíbe sino hasta 1949 podría decirse que el fenómeno de cultivo de marihuana
no era un problema propio a Colombia, todavía.
En USA, la marihuana sí era cultivada localmente por lo que sólo se regula a
partir de 1937 con Marihuana Tax Act
que dictamina que
la posesión ilícita de marihuana es un
crimen federal pero, ppalmente, exige el
registro e impuestos sobre el
comercio y exportación de la marihuana, se habla de pacientes. Es importante
notar que ese uso medicinal es el ‘loophole’ por el que se promueve y da /en
unos 8 estados/
la derogatoria de las normas que regulan el consumo en USA, por la Marihuana
Médica.[1]
En 1938, en Colombia, la Resolución
No. 25 de reza, “Considerando que
la Republica de Colombia está comprometida, bajo convenciones internacionales, a
supervisar el comercio de la hoja de coca ... la hoja de coca no podrá ser
vendida sino en los dispensarios autorizados...”. Se ejerce así inicialmente un
control de la hoja de coca por la vía
farmacéutica.
En 1939, en
Colombia la Ley 36
reglamenta el comercio de las drogas que forman hábito pernicioso , se
creo el monopolio del Estado para
importar aquellas "drogas que
formen hábito pernicioso" El producto de la las ventas se destinará la lucha
contra las toxicomanías.
CULTIVO- OFERTA Y TRÁFICANTES
Para 1941,
en
Colombia la Resolución No. 578 ya
controlaba no sólo el comercio sino
el cultivo —la oferta— exigía el
censo de las matas de coca, del área
sembrada, los nombres de los dueños y el rendimiento anual y si las cosechas
eran para la venta.
En 1946, en
Colombia la Ley No. 45 prohíbe el cultivo de la coca,
según convenios internacionales y en su artículo 5, considera que
cualquier persona a quien se le
encuentre morfina, cocaína, heroína o cualquier otra droga narcótica sin el
debido permiso será considerada un
traficante ilegal. Extiende la penalización del consumo para incorporar la
penalización del cultivo.
Entre 1931 y 1953 se llevaron a cabo
seis Convenciones que reforzaron el prohibicionismo y sus controles, y
expandieron la lista de drogas hasta incluir nuevos desarrollos, como
las drogas de origen sintético. Sin
embargo, lo más significativo es como se va conjurando las legislaciones
nacionales, al ritmo no de las costumbres de cada nación y cultura, sino al
ritmo de la expansión del comercio internacional y su diversificación.
Decreto 896 of
1947…
en
Colombia "Queda
prohibido el pago de salarios y
cualquier clase de emolumentos total o parcialmente en bebidas alcohólicas o en
hojas de coca.."
Decreto 1472 de 1947 reglamenta en
Colombia censo y prohibición de cultivos de
Eritroxylon coca. Los que se establecieren serán destruidos y sus propietarios
sancionados con multas. En 1962 se
censan menos de 700 has de coca en Colombia.
Decreto 000923 de 1949 en Colombia
Prohíbe el cultivo y comercio de
marihuana (Cannabis Sativa)
A partir del Protocolo de Nueva York en 1953, se estipula el control de la
oferta con todo lo que eso implica en cuanto a soberanía sobre los recursos
naturales de los países productores.
EL CONSUMO CONSTITUYE UN PELIGRO PARA EL ORDEN SOCIAL
En 1961, la
Convención Única es el texto más
importante de derecho de la droga pues remplaza y abroga todas las Convenciones
anteriores. Fue adoptada por 77 delegaciones y ratificada por 149 Estados y la
represión del consumo. Se hace una
excepción par el saborizante de la Coca-Cola. De tal forma, el articulo 27
otorga un libre monopolio del comercio de la hoja de coca a esta multinacional que se apropió
de los símbolos madre y estimulantes de dos culturas —la coca andina y la cola
oeste africana.
En 1962, la INCB (JIFE) saca un boletín en el que explora el “problema
del cocaísmo”, enfoca el mambeo como vicio nocivo para el individuo y la
sociedad.
Decreto
1136
de
1970
de
frenocomios para quienes
perturben la
tranquilidad pública, mendigos y
toxicomanos [julio 19]
Decreto 1355 de 1970
retira el carácter de delito al tráfico
de estupefacientes y lo reduce a
contravención.[agosto 4] (Socarrás)
Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971
[entrada en vigencia 1976] para la
fiscalización de drogas no incluidas en anteriores tratados, entre ellas los
alucinógenos, las anfetaminas, los barbitúricos, los sedantes no barbitúricos y
los tranquilizantes. Ya se incluyen 116 “sustancias” -plantas
y sustancias naturales o sintéticas.
Decreto
522
de
1971
de
las contravenciones especiales
que afectan el orden social [Marzo
27]
En Colombia, el primer Seminario de
Toxicomanía fue convocado por Bienestar en
1972. En un Seminario similar en
Chile se dictaminó que la prevalencia de la fármacodependencia sería de un 5%
entre los estudiantes, agravándose a lo largo de los años.
Ya para
1972,
los Estados Unidos proponen la financiación de su primer programa de sustitución
de cultivos: Turquía ha de recibir US$35.7 millones a lo largo de cinco años
para compensar su pérdida financiera por la venta legal de opio y para el
desarrollo de cultivos alternativos. La sustitución en Turquía parece haber
asimismo propagado cultivos, procesamiento y tráfico hacia Pakistán, Afganistán,
Myanmar (Birmania), etc. Turquía, al igual que Nigeria para el África —otro
“narcopaís” estratégico— son también receptores de paquetes antinarcóticos
estadounidense y en la década de los 90 Turquía ya se dedica —no sólo al
cultivo— sino a la transformación, a la distribución y al lavado de dineros de
diversos narcóticos y a una guerra sangrienta desde 1984.
ORDEN
PÚBLICO, MILITARIZACIÓN y ARMAS DE
MODIFICACIÓN AMBIENTAL
Ley 17 de 1973 por la
cual se dictan normas que reprimen conductas relacionadas con drogas o
sustancias que producen dependencia física o síquica, y se reviste, por el
término de un año, contado a partir de la fecha de la presente Ley,
al Presidente de la República de
facultades extraordinarias para elaborar un estatuto que regule íntegramente
el fenómeno de aquellas drogas o sustancias, cree el organismo administrativo
que cumpla las funciones que le atribuye el estatuto y haga las apropiaciones en
el Presupuesto Nacional, verifique los traslados, abra los créditos y
contracréditos, y
se dictan otras disposiciones
Decreto 1206 de 1973 por el cual se
crea el Consejo Nacional de
Estupefacientes como cuerpo asesor del Gobierno.
Decreto 118 de 1974 por la cual se
adopta el Código de Estupefacientes
Resolución 5188 de 1974 se organiza
el primer curso sobre
farmacodependencias destinado a consejeros escolares en ejercicio en Bogotá.
Ley 17 de 1975 en
vista de la expansión de las toxicomanías, se dictan normas que reprimen
conductas relacionadas con las drogas...y se crea el Consejo Nacional de
Estupefacientes. A quien se sorprenda con una
dosis mínima de marihuana se le
considera un traficante y es él quien debe probar que se trata de
farmacodependencia. Colombia
En
julio de 1978, antes de que se
efectuara la primera fumigación, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Medio Ambiente (Inderena) conmina (ADVIERTE) al Estado
colombiano bajo la presidencia de JC Turbay para que tome toda las previsiones
"necesarias para que no pueda posteriormente imputarse a
falta de previsión del Estado, la
ocurrencia de alteraciones o deterioros ambientales que puedan producirse en
perjuicio, bien para la salud humana o para recursos básicos de toda actividad
económica como son el aire, el agua, los suelos y la fauna”. Colombia tenía
25,000 has. de marihuana y, en 1981, 2,500 has de coca y en 1983 señales de
amapola.
En
1980 por un tratado se incorporado
la extradición de nacionales al derecho penal interno.
La
enmienda de 1984 a la Ley Posse
Comitatus autoriza el uso de recursos militares en la persecución del
narcotráfico, lo que corrobora que el narcotráfico es un objetivo militar y las
medidas son de guerra. Las experimentaciones con Paraquat en Colombia
cuentan desde el principio con la participación del ejército. En 1984, se censan
16,000 has de coca y se adopta la medida de fumigación masiva con Glifosato como
política.
En
1984, el INDERENA señala asimismo la
oposición en el seno del Consejo Nacional de Estupefacientes al uso del Paraquat
así como la ausencia en el proceso de decisión sobre el uso del Glifosato y de
su forma de aplicación. Recalca además la falta de respuesta a sus oficios
anteriores y a la exigencia de que se presente un estudio ecológico y ambiental
previo a la acción de fumigación aérea con glifosato en cualquier zona del país.
[Margarita Marino de Botero, 1984]
Algunos estudiosos señalan que el
control de ciertos precursores contribuye a la expansión del mercado y consumo
de basuco hacia la segunda mitad de los años 1980.
Ley 30 de 1986_Estatuto
Nacional de Estupefacientes
(enero
31) convierte de contravención a delito el cultivo [Salgado Henry].
o
Crea el Consejo Nacional de Estupefacientes
o
Define droga
toda sustancia que introducida en el organismo vivo modifica sus funciones
fisiológicas y abuso coomo el uso de droga por una persona, prescrita por ella
misma y con fines no médicos.
o
Dosis para uso personal_:
Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su
propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no
exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís que no exceda de cinco (5)
gramos; de cocaína o de cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda
de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos.
o
A quien se le diagnostique/dictamine adicción será internado.
o
Crea el Comité Técnico Asesor de Prevención de la fármacodependencia.
o
Plantación:
Es la pluralidad de plantas, en número superior a veinte (20), de las que pueden
extraerse drogas que causen dependencia. Se requiere licencia para el cultivo.
o
Se sentará un acta con los cultivadores con datos de las plantaciones y se
procederá a su destrucción mediante el empleo del procedimiento científico
adecuado.
o
Decomiso de bienes
o
El 31 de julio de 1986, dos años
después de que se adoptara oficialmente la medida de fumigaciones, en
oficio número 07364 enviado por la gerencia del Inderena a consideración del
Consejo Nacional de Estupefacientes, el Inderena reitera que ha visto con
preocupación durante los últimos ocho años las noticias sobre la fumigación en
la Sierra Nevada de Santa Marta y constata los daños.
La Convención de 1988 aplica controles sobre unos 30 precursores químicos
precisando que estos sí tienen usos legítimos y deja en manos del INCB el
dictamen de cuáles deben ser controlados. El art
27 de dicha Convención de 1988 consagra la excepción de permitir el uso de
DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE
(búsqueda de derogatoria de legislación antinarcóticos por normatividad y
Convenciones de Derechos Humanos y Ambientales)
Constitución de 1991. Jurisdicciones
y Derechos de los Pueblos Originarios e
intentos por el artículo 35 de la constitución de
prohibir la extradición de nacionales.
En 1991, la Sentencia de casación
4771
_establece márgenes para la tenencia de otras drogas con el inequívoco objeto de
deslindar bajo el criterio cuantitativo las contravenciones de los delitos.
Magistrado Ponente: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda
Decreto 635 octubre 30 de 1992 crea
el Comité Operativo para la Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas.
Decreto q'
modifica los términos que señala el el Plan de Manejo Ambiental mencionado
impuesto a la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, como entidad
competente de la función de coordinar el desarrollo y ejecución de las políticas
del Gobierno Nacional en materia de control, prevención y represión de
estupefacientes, como lo es el PECIG.
(Artículo 36 Recursos).
Contra las decisiones del Consejo Nacional de Estupefacientes y de la Dirección
Nacional de Estupefacientes sólo procederá el recurso de reposición.
Ley 67 de 1993
Por medio de la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas", suscrita en Viena
el 20 de diciembre de 1988. Esta ley confirma en su Artículo 14 que “Las medidas
que se adopten deberán respetar los derechos humanos fundamentales y tendrán
debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista
la evidencia histórica, así como la protección del medio ambiente.”
Sentencia No. C-176/94 Convención de Viena de 1988_tratamiento.
No se
puede colocar en el mismo plano la planta coca y los usos lícitos y legítimos
que de ella se han hecho y se pueden hacer, y la utilización de la misma como
materia prima para la producción de cocaína. Esta diferenciación entre la hoja
de coca y la cocaína es necesaria puesto que numerosos estudios han demostrado
no sólo que la hoja de coca podría tener formas de comercio alternativo legal
que precisamente podrían evitar la extensión del narcotráfico, sino además que
el ancestral consumo de coca en nuestras comunidades indígenas no tiene efectos
negativos
Sentencia C-221 de mayo 5 de 1994 Corte
Constitucional_consumo de estupefacientes no es infracción penal, magistrado
ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz. Dosis
para uso personal: Es la cantidad de estupefaciente que una persona porta o
conserva para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de
marihuana que no exceda de veinte (20) gramos, la de marihuana hachís la que no
exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína
la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2)
gramos. No es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve
consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su
cantidad"….. En el caso que ocupa a la Corte (en relación con el consumo de
estupefacientes), es preciso vincular las normas de la Ley 30 de 1986, que se
refieren al consumo de las sustancias allí indicadas, con el inciso último del
artículo 49 de la Carta, que dispone: "Toda persona tiene el deber de procurar
el cuidado integral de su salud y la de su comunidad"….. Para dilucidar "in
toto" la constitucionalidad de las normas que hacen del consumo de droga
conductas delictivas, es preciso relacionar éstas con una norma básica que, para
este propósito, resulta decisiva. Es el artículo 16 de la Carta, que consagra el
derecho al libre desarrollo de la personalidad. Lo hace en los siguientes
términos: "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás
y el orden jurídico"….. Cabe reiterar, entonces, que no afecta este fallo las
disposiciones de la Ley 30 del 86, relativas al transporte, almacenamiento,
producción, elaboración, distribución, venta y otras similares de
estupefacientes, enunciadas en el mismo estatuto…..Finalmente, juzga la Corte
conveniente observar que, conforme a la Convención de Viena de 1988, suscrita
por Colombia y que, conjuntamente con la Ley 67 del 93, fue revisada por esta
Corporación (sentencia C-176/94), dicho instrumento internacional establece la
misma distinción mantenida en el presente fallo, entre consumo y narcotráfico, y
que, con respecto al primero, deja en libertad de penalizarlo o no, a los
estados signatarios.
Decreto 1108 de 1994
sistematiza normas sobre porte y consumo de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.
Se prohíbe el uso y consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en
lugares públicos o abiertos al público
Ley 2228 de 1995
escapolamina o sustancias similares que cuasen indefensión [
La Ley número 333 de 1996 promulgada
bajo la sombra del proceso 8.000 establece las normas de extinción de dominio
sobre los bienes adquiridos en forma ilícita.
Resolucion no. 003 de 1996 Por medio de la cual se crea el Sistema
Nacional de Prevención del Consumo de Estupefacientes. [Septiembre 10]
Entre el 2000 y el 2003 se lograron avances significativos en el tema de
denuncias sobre las fumigaciones por la Defensoría, la Contraloría y
organizaciones sociales. Estos avances
se han visto en los intentos de la DNE en atención de quejas y otros. Por otra
parte, es muy muy importante tener en cuenta que la venta de productos de coca
(ppalmente Nasa Esh’s) ha contribuido a legalizar
de facto el consumo de coca sana en Colombia.
Julio 2001 Proyecto de ley por el cual se expiden normas relacionadas con
el tratamiento debido a los cultivadores de coca agosto 2001
[ponente Viviane Morales]A partir de la vigencia de la presente ley, cultivar
coca no constituye delito ni contravención. Sin embargo para ejecutar dicha
actividad se deberá cumplir con las exigencias de la presente ley y las normas
que la reglamenten. ARTICULO 2. Se permite a los particulares cultivar
coca siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Estar inscrito
en el registro de cultivadores de coca que para el efecto deberán llevar los
alcaldes municipales. b) Comercializar dichos cultivos con personas o
agroindustrias campesinas que se dediquen a la producción lícita de derivados de
estas plantas. [julio 2001]
Agosto
2001 Proyecto de ley número 83 de
2001 por medio de la cual se expiden normas relacionadas con el tratamiento
debido a los cultivadores de coca.
[Holguin Sardi]
Sentencia T-1325/01
REVOCAR
el fallo proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín el
veinticinco (25) de abril de 2001 en el que se decidió no conceder el
tratamiento sugerido por el médico tratante pero se decidió ordenar uno
alternativo inadecuado para la atención de la patología del paciente, según
concepto de la I.P.S. tratante.
Proyecto
de Ley 745 del 2002
Por la
cual se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de
estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro [ponente
Rodrigo Rivera]
Proyecto
de Ley 796 del 2003
por la
cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto
de Reforma Constitucional Art. 16 Contra el narcotráfico y la drogadicción.
Agosto
2003. MamaCoca
Proyecto de Ley de Coca: La tenencia
de arbustos de Coca y el consumo de hojas de Coca en su estado natural destinado
a la práctica del mambeo y a un empleo alimenticio, industrial y medicinal es
equiparable a la tenencia y consumo de otras plantas endémicas de país y no
puede ser considerado como tenencia o consumo de los estupefacientes que de ella
se extraen.
Proyecto
de acto legislativo por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución
Política: La ley
podrá establecer sanciones no privativas de la libertad al porte y al consumo en
lugares públicos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso
personal. [marzo 22 2007 Ministro
del Interior Holguin Sardi]
El
actual sistema internacional sobre las ‘drogas’ se rige por:
La
Convención Ünica de 1961 (enmendada por el Protocolo de Ginebra de 1972)
La
Convención de 1971 sobre sustancias sicotrópicas
La
Convención de 1988 de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de drogas
narcóticas y sustancias sicotrópicas
Los Estados miembros (y, por defecto, los no firmantes) están obligados a
ajustar sus legislaciones nacionales y cooperar con las correspondientes medidas
de control, ahora sobre cultivo, producción y comercio.
En
Colombia lo que más se regula es el cultivo y corresponde a las siguientes
instancias:
=SIMCI
Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos” de la Oficina de Naciones
Unidas contra las Drogas y el Delito (SIMCI/UNODC desde 1999)
b=DNE
Departamento Nacional de Estupefacientes Colombia
c=INCB
International Narcotics Control Board (Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes-JIFE) fundada en 1968; a partir de 1999, United Nations
Office on Drugs and Crime (UNODC) World Drug Report. La UNODC viene
efectuando 5 censos anuales desde el año 2000.
d=ONDCP
Oficina de Política Nacional de Control de Drogas de Washington
International Narcotics Control Strategy Report
(INCSR) cálculos CIA, reporte Departamento de Estado /DoS y ONDCP (Washington)
e=DIRAN: El
programa de erradicación aérea en Colombia es un Programa del Directorio
Antinarcótico de la Policía Nacional de Colombia (DIRAN-PNC) y cuenta con el
apoyo de la Sección de Asuntos de Narcóticos (NAS) de la embajada de Estados
Unidos en Bogotá.
2008
en
Colombia: Si no traficas la mata que mata, te verás diferente……se acabará la
guerra…
Los movimientos reformadores de todas las épocas han cambiado los imaginarios; así enrumbado la historia por caminos otros que la guerra, como lo muestra la
construcción comunitaria estadounidense, la europea. La defensa de la nación
colombiana está en manos de sus movimientos sociales y depende de que
legisladores y jueces sepan interpretar y consignar la voluntad popular.
MMMoreno nov 2008
¿Cómo es posible que nos hayamos aguantado tanto
y sigamos tolerando los contundentes fracasos y partes de victoria de la
Prohibición?
[1]
De ahí la sugerencia de que, en Colombia, busquemos la derogatoria sobre
el consumo por el derecho cultural, de credo y biológico (natural) de la
coca, por lo derechos constitucionales consagrados en las constituciones
de 1886 y 1991. Por las Sentencias ambientales y otras de la CC y … Por
que es un asunto de salud PRIVADA, consagrado en la contitución en su
artículo 49.
©2011 Mama Coca. Favor compartir esta información y ayudarnos a divulgarla citando a Mama Coca.