Las Zonas de Reserva Campesina:
¿Estrategia de Desarrollo Regional y contra el Desplazamiento?
Darío Fajardo Montaña*
El autor
expone el desarrollo de esta figura, contenida en la Ley 160 de 1994 referida
al Sistema Nacional de Reforma Agraria; relata antecedentes de las búsquedas
realizadas por distintos núcleos campesinos del país y en diferentes épocas de
la historia, de condiciones alternativas de vida, en medio de las presiones
generadas en torno al control de la tierra y de la mano de obra rural, así como
los planteamientos más recientes sobre la Reforma Agraria. De acuerdo con estas
notas, las Reservas Campesinas son un reconocimiento del Estado a la existencia
de comunidades organizadas de colonos, a las cuales considera como interlocutoras
para el proceso de estabilización de la frontera agraria. Si bien estas
comunidades existen como resultado de desplazamientos previos de individuos,
familias y aún comunidades, la posibilidad de desarrollar las Reservas reside
en que cuenten con una organización y una relativa estabilidad. Según el autor,
las Zonas de Reserva Campesina ZRC pueden ser una estrategia de desarrollo
regional y un instrumento contra el desplazamiento forzado, como parte de una
reforma agraria, de manera prioritaria en el interior de la frontera agrícola,
si el Estado garantiza los derechos de la propiedad sobre la tierra de los
miembros de estas comunidades.
Las reservas
campesinas en la Ley 160 de 1994
A principios de agosto de 1994 fue sancionada
la Ley 160, con la cual se ha intentado promover una nueva versión de la
reforma agraria en Colombia. En esta oportunidad se ha querido ensayar la
redistribución de la tierra, ya no mediante la intervención del Estado, como
ocurría con la Ley 135 de 1961 sino a través de la modalidad del “mercado
asistido”, puesta en práctica en algunos países en donde condiciones políticas,
mas que técnicas o económicas han impedido la regulación de la propiedad y en
donde la distribución de la tierra continúa gravitando en contra de una organización
racional de la economía agrícola.
Con respecto a las primeras experiencias en la
aplicación del mercado de tierras como vía para la racionalización y
democratización de la propiedad agrícola, de acuerdo con los principios
constitucionales y los objetivos de la Ley 160/94 debe destacarse el elevado
valor de las transacciones que ha gravitado negativamente sobre las
posibilidades de desarrollo de los proyectos productivos en las fincas
negociadas.
Estas experiencias van totalmente en contravía
de lo que en su momento señalara Jacques Chonchol: “Dada
la necesidad de efectuar enormes inversiones en capital social, en capital fijo
y en capital de operación para que la reforma tenga éxito, y lo limitado de los
recursos disponibles de todos los países latinoamericanos, cuanto más se pague
por las tierras, menos posibilidades
habrá de que de que la reforma agraria alcance ese éxito” (1).
El capítulo XIII de esta Ley, dedicado a la
Colonización, establece las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) como figura destinada
a fomentar y estabilizar las economías campesinas de los colonos, así como a
evitar la concentración de la propiedad territorial; la Ley determina como ZRC
las áreas de colonización y en donde predominen los baldíos.
Este capítulo fue reglamentado en octubre de
1996, a través del Decreto 1777, en el contexto de las marchas de los
campesinos y cosecheros cocaleros y como parte de los compromisos adquiridos
para su desmovilización el gobierno nacional se comprometió a establecer las
primeras cuatro de ellas, en Guaviare, El Pato (San
Vicente del Caguán, Caquetá), Putumayo y Sur de
Bolívar.
El decreto reglamentario estableció como
ámbito de aplicación de las ZRC, además de las áreas de colonización y de
predominio de baldíos “las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación,
limitación y ordenamiento de la propiedad rural”, abriendo la posibilidad de
establecer ZRC en el interior de la frontera agrícola. El sector gremial
manifestó su rechazo a este alcance del decreto (2) básicamente por temor a las organizaciones campesinas y el
debate se proyectó luego, durante la elaboración del Plan de desarrollo
vigente, cuya primera versión acogió la interpretación del Decreto 1777/96 pero
terminó ceñido a los alcances de la Ley en su versión definitiva.
Este debate, como se verá mas adelante, no es
marginal y está referido a la oposición histórica de élites
nacionales a una reforma agraria efectiva. No puede pasarse por alto el señalar
que, a partir del Pacto de Chicoral y sus efectos en
la legislación agraria, en particular las leyes 4ª y 6ª, reguladoras de los
contratos de aparcería, el poder legislativo redujo los alcances ya limitados
de la Ley 135 de 1961 y se abrió paso la "colonización dirigida" como
alternativa para la reforma agraria.
Siguiendo los términos de Antonio García, lo
ocurrido puede interpretarse como el afianzamiento de una política de reforma
agraria marginal. Dentro de ella, las regiones de colonización asumieron una
función reguladora para los sistemas regionales, de acuerdo con la lógica que
se expone a continuación.
Colonización y desplazamientos
La colonización en Colombia ha variado en la
percepción que de ella se tiene en el país: hasta hace algunos treinta años se
la veía como gesta heroica y dieron cuenta de ella los estudios pioneros de Medardo Rivas para el occidente de Cundinamarca,
“Los Trabajadores de Tierra Caliente”; Demetrio Salamanca sobre la Amazonia, “Amazonia colombiana”;
James J. Parsons para el oriente antioqueño y Urabá, “La colonización antioqueña en el occidente de
Colombia” y “Urabá, el corredor de Antioquia hacia el
mar”; Eduardo Santa para el norte tolimense, “Arrieros y fundadores”; mereció
incluso los trabajos murales del maestro Pedro Nel
Gómez y la poesía de Gregorio Gutiérrez.
No obstante, de unos años a esta parte, los
conflictos del narcotráfico, la guerra contrainsurgente y la presentación que
algunos sectores hacen de la problemática ambiental han satanizado
la colonización.
Es evidente que la ampliación de nuestra frontera
agraria parece haber desbordado la capacidad de la sociedad colombiana para
dirigirla de manera ordenada, en términos sociales, económicos y ambientales. A
su vez, esta misma incapacidad ha conducido a que el proceso acabe siendo parte
de la guerra y que haya llegado, de manera conflictiva, hasta los mismos bordes
internacionales del país, estimulando y facilitando propósitos
intervencionistas.
Esta ampliación de la frontera agraria ha ocurrido
con ritmos diferentes en el tiempo, ligada, básicamente, al comportamiento de
los mercados internacionales para algunos exportables, como lo han sido oro,
quinas, caucho, tagua y maderas, pieles, caucho, petróleo y derivados de la
coca y la amapola (3) pero también a los procesos de apropiación de recursos
estratégicos y tierras agrícolas y a las políticas del Estado en torno a la
propiedad agraria.
Los movimientos migratorios que han configurado la
formación espacial colombiana en particular desde finales del siglo XVIII, nos
llevaron a vivir, de alguna manera, las palabras de Josué de Castro: “tierras
sin hombres y hombres sin tierras”. Esta fue la distribución que fueron creando
las grandes concesiones que reemplazaron a las mercedes reales y a los
latifundios eclesiásticos coloniales, la cual dio lugar a los conflictos
agrarios de los años veinte.
De mediados de la década de 1940 a principios de la
de 1960 ocurrieron importantes migraciones internas en el país, relacionadas
con la guerra civil y los cambios en la economía que condujeron a una rápida
urbanización de la población y a la apertura de nuevos frentes de colonización.
Ante los desajustes ocurridos en el campo y en las condiciones sociales de la
población el gobierno impulsó una Ley de reforma agraria (135 de 1961), la cual
no logró, sin embargo, el apoyo político requerido para su éxito y fue
gradualmente desactivada, a partir del ya mencionado “pacto de Chicoral”.
Sobre estos antecedentes político-jurídicos se
inicia una fase de ampliación de las colonizaciones, orientadas en gran medida
por el INCORA (4), a través de proyectos de “colonización dirigida” y de
algunos apoyos a los frentes de colonización espontánea, todos los cuales al
poco tiempo quedaron desguarnecidos del apoyo oficial.
Las condiciones restringidas del desarrollo social en
estos frentes de colonización facilitaron la inserción en estas regiones de la
producción de cultivos ilícitos, ya a finales de la década y la violencia
asociada con ellos abrió paso a la presencia de las organizaciones insurgentes,
las cuales entraron como apoyo de los pequeños productores en alianzas que han
logrado continuidad en el tiempo, así como también la construcción de base
social para el proyecto subversivo.
De esta manera, la sociedad colombiana estructuró
un patrón de distribución de la tierra y de la población en el cual se han ido
consolidando grandes espacios de concentración de la propiedad territorial, en
donde esta forma de propiedad no solamente acapara el control de las
superficies agrícolas, sino que excluye del acceso a la tierra a sectores
importantes de la población que no pueden articularse a los mercados de trabajo
urbanos.
Este mecanismo de exclusión, que facilita la
apropiación de la valorización del suelo, se complementa con la existencia de
una frontera abierta, que sirve a la vez de válvula de escape a los conflictos
generados por la expulsión de la población y de reservorio para la explotación
de recursos naturales.
De otra parte y desde hace unas décadas, los
espacios de la colonización se convirtieron en el ámbito de la producción de
cultivos ilícitos, con altas rentabilidades para quienes las procesan y
comercializan en el exterior, particularmente, en tanto que profundizan la
pauperización de quienes producen la materia prima y aceleran el deterioro del
entorno en donde se realiza la producción primaria.
Otra faceta de los conflictos generados por este
patrón de distribución de la propiedad agraria es el carácter violento que
asume la expropiación, hoy ampliada a nivel de territorios estratégicos.
Durante la llamada “Violencia” de los años cincuenta, los desplazamientos
forzados de la población víctima del despojo estaban limitados a algunas
veredas y uno que otro municipio; hoy, regiones enteras se han convertido en
escenarios de esta tragedia y el tamaño de la población desplazada, resulta
superior al número de habitantes de Barranquilla, cuarta ciudad del país en
este rubro y equivale a poco mas del 3% del total nacional.
Al considerar el tamaño y localizaciones de los
desplazamientos y sus relaciones con los patrones afianzados de tenencia de
tierras y de relaciones políticas pueden
advertirse continuidades en el espacio y en el tiempo dentro de las
cuales se inscriben los movimientos de población de mas “largo plazo”.
Por
otra parte, el comportamiento reciente de las migraciones internas en el país
hace manifiestas unas estructuras espaciales en donde estas ocurren con mayor
intensidad, o en otros términos: las migraciones internas en el país ocurren preferencialmente dentro de cinco espacios geográficos
(“circuitos”), identificados por la procedencia mayoritaria de sus inmigrantes.
Estos cinco circuitos coinciden, en alguna medida,
con las tradicionales macroregiones geográficas:
Norte-Nororiente (Bolívar, Sucre, Magdalena, Atlántico, Guajira, San Andrés,
Cesar, Norte de Santander, Santander, Arauca) Centro-oriente (Cundinamarca, Tolima, Boyacá, Casanare, Meta, Guaviare,
Vichada, Amazonas norte), Nor-occidente (Antioquia,
Caldas, Risaralda, Norte del Valle, Chocó, Córdoba),
Sur-occidente (Nariño, Cauca, Valle, Quindío, Huila,
Caquetá, Putumayo, Amazonas sur).
A su vez, el interior de estas regiones contiene:
(1) un sistema, “árbol”, urbano,
compuesto por una capital principal, ciudades intermedias y pequeños centros comarcales; (2) un área de grandes empresas agrícola; (3)
un área de latifundios ganaderos; (4) áreas de minifundios y (5) áreas de
colonización.
Las migraciones ocurren
entonces, preferencialmente, dentro de las
estructuras productivas que componen las “macro-regiones” (circuitos),
dinamizadas por el comportamiento de la economía y empujadas por las acciones
violentas que dirigen los grandes intereses económico
políticos en torno a los recursos territoriales y el control de la
población.
La dinámica de la frontera en el país, no muy
diferente de otros casos en la historia agraria, contempla los procesos de
expansión del control monopólico de la tierra, como vía para forzar a colonos,
jornaleros sin tierra y otros pequeños campesinos a ofertar su fuerza de
trabajo a las grandes explotaciones, en la medida en que están excluidos del
acceso a tierras de mejor calidad.
De esta manera, la tendencia hacia la expansión de
la frontera bajo presión de la gran propiedad, ampliamente conocida en el país,
tiene la particularidad de operar a través de formas violentas, extendidas y con la continua participación de
agentes estatales. En el presente difiere de lo ocurrido en décadas anteriores
solamente por la magnitud alcanzada y por el carácter territorial de las
regiones en las cuales está ocurriendo, de acuerdo con varias motivaciones como
son el control de áreas, estratégicas, la apropiación de tierras o la
aplicación de propósitos contrainsurgentes o la conjugación de ellas.
En esta forma, los desplazamientos masivos que
están ocurriendo en Colombia y que la colocan en uno de los primeros lugares en
el mundo en esta ofensa contra población
inerme son el resultado ampliado de las formas de apropiación y valorización
del suelo, articuladas con las estructuras del poder político, en particular de
sus expresiones regionales y locales.
Esta particularidad ha de tenerse en cuenta al
proponerse estrategias dirigidas hacia la estabilización de la frontera
agrícola, a riesgo de conducirlas al fracaso. Dado que los procesos económicos
y políticos señalados generan
movimientos cíclicos de población dentro de los espacios aquí llamados
circuitos, solamente afectando la base, la raíz de estas dinámicas puede
lograrse, de manera efectiva, el afianzamiento de los pequeños campesinos y
trabajadores sin tierra, generalmente las víctimas más comunes del desarraigo
forzado. A continuación haremos un recorrido por las fuentes de uno de los
instrumentos con los cuales se apunta a la estabilización de esta población
rural.
Antecedentes
de las Zonas de Reserva Campesina
Entre 1985 y 1987 las regiones en donde se habían
afianzado los cultivos campesinos de coca vivieron la “destorcida” de esta
economía, producida por la sobreoferta de producción. Una de estas regiones fue
la extensa zona de colonización que se extiende a lo largo de las márgenes de
los ríos Duda, Losada, Guayabero y Guaviare, en el suroccidente del Meta y noroccidente
del Guaviare, en donde las economías locales habían
hecho de este cultivo el principal renglón productivo, en términos económicos.
La caída de los precios y el subsiguiente
alejamiento de compradores dejó el abastecimiento de muchas localidades
reducido al trueque; numerosas familias e individuos que habían llegado
atraídos por este nuevo “boom” abandonaron fincas y
“chagras” y la terminación de un “ciclo corto” de este cultivo desnudó las
condiciones de pobreza de estas comunidades.
El
malestar social resultante, añadido a los problemas políticos de una época en
la cual se comenzaba a generalizar la guerra “sucia” contra la oposición y en
donde se recrudecieron las acciones violentas de los narcotraficantes locales
llevó a las comunidades a reclamar ante el Estado por la ausencia de
inversiones sociales en las regiones.La acción
estatal resultaba afectada además por causa de la corrupción derivada del
régimen político, por la agudización de la crisis fiscal y por las demandas de
una creciente población marginalizada, agravadas por
el aumento de las expectativas sociales.
Una expresión de estas
movilizaciones fue la marcha sobre San José del Guaviare
en 1987, narrada por Alfredo Molano (5), en la cual
tomaron parte colonos del Parque Natural de La Serranía de la Macarena. Una de
las reivindicaciones de estas comunidades era la titulación de las tierras que
venían trabajando como requisito para recibir la atención del Estado en
créditos, asistencia técnica y demás componentes del llamado “desarrollo
rural”, particularmente ausente en las regiones de colonización.
La demanda de los colonos
implicaba el realinderamiento del Parque Natural,
determinación que finalmente tomó el Estado, expresa en el Decreto ley de 1 de
septiembre de 1989. Esta figura contempla una zonificación del área en la cual
se distinguen el Parque, propiamente, una zona de protección y una zona para la
producción; pese a las condiciones conflictivas en las que se tomó esta
decisión, el decreto no ha sido aplicado.
Por su parte, los campesinos de la región, en
particular los de la cuenca del río Duda, entre la cordillera Oriental y la
Serranía de la Macarena, de hecho uno de los más valiosos ecosistemas de esta
región, quisieron avanzar en el ordenamiento y estabilización de ese
territorio, dados entre otros riesgos el implicado por el avance del narcolatifundio y la violencia asociada a él. Para este
efecto propusieron al entonces Gerente general del INCORA, Carlos Ossa que se les
titulara la tierra en medianas extensiones a cambio de su compromiso de
preservar los bosques y demás recursos naturales aún existentes.
Esta propuesta fue incluida en la Ley 160 de 1994,
capítulo XIII, con la denominación de “Zonas de Reservas Campesinas”. A su vez,
ellas recogían la larga cadena de experiencias de los campesinos del país en la
búsqueda de condiciones de vida alternativas, en las cuales asegurar la tierra,
el trabajo y la subsistencia, la cual se considerará mas adelante.
No fue coincidencia el que los campesinos del Duda
hicieran esta propuesta. Muchos de ellos provenían de otras regiones del país,
desplazados por la violencia de años anteriores; en particular, tuvo influencia
sobre ellos la corta experiencia de las que se llamaron en los años 50 y 60
"zonas de autodefensa campesina", en donde se refugiaron
sobrevivientes de las masacres y persecuciones de la “violencia”,
particularmente en el Tolima, y el Cauca, las cuales
también fueron arrasadas por el propio Estado, argumentando el peligro que
encarnaban esas supuestas “repúblicas independientes”, acción que terminó
estimulando la formación de guerrillas campesinas.
A su
vez, algunos de los núcleos campesinos perseguidos en los años cincuenta habían
sido actores importantes de las movilizaciones agrarias que, de alguna forma
motivaron la Ley 200 de 1936, con la cual el gobierno modernizante de Alfonso
López Pumarejo intentó racionalizar la distribución
de la propiedad rural.
En
el ámbito de estas movilizaciones, campesinos de algunas localidades de los
actuales departamentos de Córdoba y Sucre, encuadrados en las aparcerías de las
haciendas ganaderas, se refugiaron en sus bordes para establecerse de manera
autónoma en lo que llamaron “baluartes campesinos”, recreando a su vez los
“palenques” de los siglos XVII y XVIII, en donde negros “cimarrones”, fugados
de minas y haciendas, indios huidos de encomiendas y otras personas en
circunstancias parecidas, buscaron también crearse su propio espacio. No sobra
recordar que “palenques” y “baluartes”, al igual que las “zonas de autodefensa”
fueron erradicadas por las fuerzas estatales.
Esta
continua relación entre “conflicto agrario” y “frontera”, percibida por
historiadores como Hans Binswanger
(6) se ha manifestado en diversos espacios de la geografía nacional, entre los
cuales hoy se destaca el borde amazónico, parte del cual, el Guaviare, ya ha sido mencionado y
ostenta, en el tema de las reservas campesinas, una importancia especial.
En
efecto, durante la década de 1980 y principios de la de 1990, varios estudios
patrocinados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y por la entonces
Corporación Araracuara, hoy Instituto Sinchi, destacaron el significado de la “vega de río” del Guaviare (7). Este espacio se configuró gradualmente como
ámbito propicio para el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias que
podría convertirse en “área de estabilización” de algunas de las corrientes
migratorias que se internaban hacia el suroriente,
por el cauce de ríos y caños: la “colonización fluvial” (8).
Esta
posibilidad se hizo más cercana con la promulgación de la Ley 160/94, con la
cual se abría la perspectiva de establecer una reserva campesina en las
márgenes de esta arteria fluvial. Esta iniciativa planteaba incluso, una
valiosa proyección geopolítica frente al trapecio amazónico, el cual
proporciona el acceso de Colombia al Amazonas, pero por las características de
los espacios intermedios, en donde las condiciones edáficas no permiten
establecer asentamientos ni explotaciones de relativa densidad con las
tecnologías disponibles, su articulación con el resto de la nación se hace,
básicamente a través de la capital del país.
El
afianzamiento de un espacio de producción agrícola como el que se constituiría
en las márgenes del río Guaviare, al tiempo que se
vincularía con las zonas agrícolas del medio y bajo Ariari,
sería una sólida “retaguardia” de la presencia colombiana en la Amazonia, en la medida en que podría aportar algunos de los
requerimientos alimentarios que hoy, con mayores costos, se proveen desde
Bogotá. Complementariamente, significaría una mayor densificación de la
presencia estatal en el área intermedia entre el Trapecio y la cuenca del Guaviare.
Las
marchas campesinas de 1996 y las Zonas de Reserva Campesina
A
principios del segundo semestre de 1996 se desarrollaron amplias protestas
de las comunidades de las zonas
cocaleras de Putumayo, Caquetá, Cauca, Sur de Bolívar y Guaviare.
Estas movilizaciones ocurrieron a raíz de la aplicación masiva de controles a la
comercialización de insumos para el procesamiento de la hoja de coca, también
demandados con fines lícitos (cemento, combustibles), el contraste entre estos
controles y el manejo corrupto de algunas autoridades sobre estos insumos y las
fumigaciones aéreas, que afectaban tanto los cultivos de coca y amapola como el
pancoger y los pastos.
El
panorama se hizo aún más complejo por su convergencia con la deficiente
atención del Estado a estas regiones y con la guerra contrainsurgente. El clima
creado en torno a estas protestas, que congregaron a mas
de 130.000 personas, obligó al gobierno a un difícil ejercicio de negociaciones
en el ambiente enrarecido de una crisis política y fiscal que lo acompañó
durante toda su administración.
Una
de las demandas presentadas en las protestas fue la creación de cuatro Zonas de
Reservas Campesinas. El gobierno aceptó esta solicitud, dando paso inicialmente
a la reglamentación de la Ley 160/94 en lo tocante a esta figura, con el
decreto 1777 de octubre de 1996. Vale señalar que hasta ese momento no existía
mayor claridad en torno a los contenidos y alcances de las reservas campesinas
y los únicos elementos de referencia eran, de una parte, las expectativas de
los campesinos y, por otra, lo dispuesto por la Ley 160; por esta razón los
contenidos del decreto reglamentario fueron muy generales.
Las
motivaciones de los campesinos en torno a las ZRC eran las de lograr una
atención plena del Estado para sus demandas de tierras y protección para sus
vidas, créditos, asistencia técnica para la producción y la comercialización,
infraestructuras como elementos mínimos que les garantizaran condiciones dignas
de existencia. Era también un comienzo de solución al problema de los cultivos
ilícitos.
De
otra parte, los contenidos generales de la Ley 160 daban respuesta a estas
expectativas, al menos formalmente, con el establecimiento de los subsistemas
de Reforma Agraria (capítulo II). Sin embargo, las dificultades reales para la
operación de las Reservas Campesinas radicarían tanto en los recursos para la
financiación de estos servicios como en las condiciones políticas de su
operación, según se verá mas adelante.
Una
vez reglamentada la Ley se inició la promoción de la organización de las
primeras reservas en varias localidades del Guaviare (Tomachipán, en San José del Guaviare
y Calamar), Caquetá (El Pato, en San Vicente del Caguán)
y Bolívar (Morales y Arenal). No obstante, era evidente que la carencia de
recursos en las entidades haría muy difícil la concreción de este propósito. De
otro lado, en una reunión realizada en San José del Guaviare
con los alcaldes, en la cual estuvo representado en municipio de Mapiripán, Meta, localizado en las vegas del Guaviare, se advirtió prevención en contra de esta
propuesta.
Lamentablemente,
esta oposición creció: fue conocida una carta de algunos ganaderos de Puerto
López a la Gerencia del INCORA, en la cual rechazaban, de manera amenazante, la
posibilidad de establecer en ese departamento una Reserva Campesina. Las
masacres posteriores en Mapiripán y en el colindante
Puerto Alvira, Guaviare,
demostraron la inexistencia de condiciones propicias para el proyecto campesino
en esta región.
Otras
comunidades del Guaviare continuaron la promoción de
la reserva, lo cual culminó a finales de 1997 con la aprobación que dio la
Junta Directiva de INCORA a la primera ZRC, establecida en las fracciones de
los municipios de San José, El Retorno y Calamar, ubicadas dentro del área
sustraída a la Reserva Forestal de la Amazonia.
La
exploración de posibilidades para la ZRC en Caquetá pudo concretarse en las
localidades de El Pato - Balsillas, en donde las comunidades habían iniciado
contactos con la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Amazonia CORPOAMAZONIA, encaminadas a encontrar solución a
la explotación de las maderas y a la titulación de tierras en los bordes del
Parque Natural de Los Picachos.
v
Una
de las soluciones ofrecidas por el Estado a través del INCORA fue la
adquisición y parcelación de una hacienda en el valle de Balsillas, destinada a
facilitar el acceso a la tierra de algunos de los campesinos ubicados en el
Parque mencionado. Estas iniciativas convergieron en la creación de la ZRC de
El Pato - Balsillas, en diciembre de 1997, en la cual quedaron comprendidas 36
veredas, con 7.500 habitantes y una extensión de 145 mil hectáreas.
v
Ya
a finales de 1999 fue creada la reserva campesina de Sur de Bolívar, en los
municipios de Arenal y Morales, en tanto que organizaciones campesinas de otras
localidades (Losada-Guayabero, Caquetá; Bajo Cuembí,
Putumayo; Cabrera, Cundinamarca) están gestionando el
establecimiento de ZRC en sus territorios.
Estas
demandas se enmarcan tanto en el mandato de la Ley 160 de 1994 como en la Ley
del Plan de desarrollo, el cual orienta hacia la creación de reservas
campesinas, si bien restringe su aplicación a las áreas de colonización y
predominio de baldíos, siguiendo a la SAC en su interpretación de la Ley
anteriormente mencionada.
Las Zonas de Reserva Campesina ante los
desplazamientos forzados
Los
desplazamientos masivos que se han generalizado en los últimos meses plantean
la necesidad de considerar diversas opciones, con distintos alcances, en
algunos casos secuencialmente, en otros
simultáneamente. Comenzarían con la atención básica alimentaria,
de salud, albergue y psicosocial,
para continuar con el apoyo a asentamientos provisionales o a reasentamientos
urbanos o rurales, apoyo a su organización y si es del caso, desarrollo de
reservas campesinas como modalidad de asentamiento, preferentemente en el caso
de los retornos a habitats ya conocidos.
Para las
entidades estatales que han asumido la atención a la población desplazada, en
particular la Red de Solidaridad Social, se plantea la pregunta: ¿Cómo las
Zonas de Reserva Campesina pueden ser un instrumento eficaz para la prevención
del desplazamiento forzado o para el restablecimiento de la población
desplazada? La respuesta no es fácil, como se puede ver a través del análisis
de sus antecedentes, de la inserción de esta figura en la dinámica política y
económica de la frontera agropecuaria del país y de la práctica de su
aplicación.
En cuanto
a sus antecedentes, hay que reconocer que el modelo de desarrollo adoptado en
el país ha sido excesivamente costoso para las economías campesinas y que, en
consecuencia, las relaciones entre el Estado, los campesinos y colonos no han
sido armónicas. Prevalece en Colombia la concentración de la propiedad
territorial, con uno de los índices más altos del mundo, muchas veces por
medios ilícitos y violentos, con la paralización efectiva de las normas que
facilitarían racionalizar su disposición y acceso. Se ha optado por las
colonizaciones marginales, con elevados costos sociales, políticos y
ambientales como alternativa para mantener intangible el derecho a la
propiedad, sin función social.
De otra
parte, la apropiación de las rentas del suelo derivadas de su control
monopólico, de las formas de expropiación y concentración de la propiedad de
las tierras de mejor calidad, más cercanas a los centros de mercado y que
disponen de inversiones públicas, induce un desplazamiento permanente de la
frontera agraria y de los colonos campesinos. De esta manera, la estabilización
de la frontera agraria y de las comunidades que se asientan en sus bordes puede
lograrse si en el interior de esa frontera se neutralizan las tendencias que
hasta ahora han generado la concentración de la propiedad y el desplazamiento
de las comunidades, tareas que corresponden a una política de tierras efectiva,
orientada hacia la racionalización y desconcentración de la propiedad.
Las Zonas
de Reserva Campesina pueden ser un instrumento eficaz de prevención de los
desplazamientos, tal como fueron concebidas en toda la extensión de sus
antecedentes si el Estado garantiza los derechos de la propiedad sobre la
tierra de los miembros de estas comunidades, facilita su acceso a las ofertas
mas adecuadas de asistencia técnica y apoya su inserción en los mercados
regionales en condiciones favorables para estas economías. Igualmente, si esta
misma política de tierras facilita la estabilización económica, social y
política de las poblaciones rurales en el interior de la frontera agraria.
A este
respecto hay que tener en cuenta también que las normas existentes y las
experiencias logradas hasta ahora en las ZRC han generado un componente estratégico
como es el reconocimiento y
fortalecimiento de las organizaciones campesinas como gestoras de las zonas,
lo cual no solamente da coherencia a la propuesta que ellas hicieran al Estado
con lo avanzado hasta ahora en su desarrollo sino que también les otorga una
perspectiva válida como instrumento para estabilizar a las comunidades de
colonos.
Finalmente
y antes de entrar en el análisis propuesto, no puede olvidarse que las tierras
en las que hoy se ubican los bordes de la frontera corresponden en su mayoría a
ecosistemas frágiles, cuya “capacidad resistencial”
es muy limitada ante las tecnologías disponibles.
Reflexiones y propuestas a mitad
de camino:
v
Las
ZRC deberían operar como parte de una acción de reforma agraria que actúe en
el interior y en los bordes de la frontera agrícola. Mas
específicamente: en el interior, en el punto de partida de los “circuitos
migratorios”.
v
Serían,
entonces, una estrategia de desarrollo regional, rural y agrario, en las
zonas de expulsión, a través de instrumentos que garanticen el acceso a la
tierra y demás recursos de la producción y la comercialización, para
garantizarla a quienes requiriendo estos medios, no cuentan con ellos o, en el
caso de la tierra, disponen de extensiones insuficientes.
v
A
su vez, las ZRC actuarían en los puntos de llegada de los circuitos
migratorios, para crear condiciones de estabilización de la población migrante, aminorando nuevos desplazamientos, ya de regreso
al interior de la frontera, ya hacia nuevos frentes de colonización.
v Bajo la mira de la utilidad que
puedan ofrecer las ZRC como instrumento de prevención de los desplazamientos
forzados, es necesario reiterar que las comunidades con las cuales se adelanta
y prevé adelantar la organización de reservas campesinas cuentan con niveles de
organización que pueden ser fortalecidos para mejorar su capacidad
autogestionaria, pero ello no impide las agresiones dirigidas contra ellas y
encaminadas a su desplazamiento. Solamente una acción decidida del Estado,
encaminada a evitar y prevenir la concentración de la propiedad de la tierra y
demás recursos puede impedir estas agresiones. Solamente esta voluntad
política proporcionaría a las ZRC capacidad como instrumento para prevenir los
desplazamientos forzados, al lado de la existencia de una política efectiva de
tierras que afiance a eventuales colonos en sus áreas de origen.
v De otro lado, la perspectiva del
reasentamiento de comunidades desplazadas, en áreas rurales y dentro de la
figura de reservas campesinas es totalmente viable si el Estado garantiza el respeto a sus organizaciones y
las reconoce como interlocutores en la
gestión del desarrollo social, económico, político y territorial y facilita su
acceso a las ofertas de recursos y servicios requeridas por ellas.
v Hasta el presente, la protección a
la población contra las presiones que generan desplazamientos ha sido de
carácter remedial, en el mejor de los casos: algunas
asignaciones de tierras, suministro de víveres, medicinas, alojamientos
precarios. Sin embargo, los desplazados aumentan día tras día y estas acciones
por parte del Estado a la postre no hacen cosa distinta que reconocer, al
menos, su impotencia frente al terror.
v Por el contrario, se trata es de fortalecer a las comunidades con la aplicación de sus derechos a la tierra y a sus recursos, con el apoyo del Estado para incorporar formas adecuadas, “sostenibles”, de aprovechamiento del territorio y de los recursos y para fortalecer sus organizaciones y su desarrollo económico, político y cultural. Se trata, en últimas, de hacer un nuevo ordenamiento territorial que compatibilice las necesidades de las comunidades y las posibilidades de su medio ambiente, como base real para construir la viabilidad del país.
Bogotá, abril 2.000
Referencias
(1) Citado
por Antonio García, Sociología de la Reforma Agraria en América Latina, Bogotá, 1973
(2) Martínez, Gabriel, “Las Zonas
de Reserva Campesina: alcances y perspectivas en el marco de la política de
desarrollo agropecuario y rural”, A. Machado, R. Suárez, El mercado de tierras en Colombia: ¿una
alternativa viable?, Tercer
Mundo Editores, Bogotá, 1999
(3) Fajardo, D., Mondragón H., Arcila, O. Colonización
y estrategias de desarrollo, IICA, Bogotá, 1998.
(4) INCORA, La colonización en Colombia, (mimeo), Bogotá, 1974.
(5) Molano,
Alfredo, Selva adentro,
El Ancora, Bogotá, 1984.
(6)
Binswanger, H. et al. “Relaciones de producción agrícola, poder,
distorsiones, insurrecciones y reforma agraria”, Banco
(7) Fajardo M., Darío, Espacio y Sociedad. La formación de regiones
agrarias en Colombia, Corporación Araracuara,
Bogotá, 1991.
(8) González, J.J. “La colonización fluvial”, Colombia Amazónica, Corporación Araracuara, Bogotá 1987 (?).
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Profesor Universidad
Nacional de Colombia. Consultor.
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