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A continuación presentamos un compendio de la legislación colombiana que busca proscribir drogas y plantas y de la legislación ambiental que ha sido condicionada, sacrificada, a esta búsqueda infructuosa.
"La Ley, hecha para volvernos más justos, no sirve a veces sino para hacernos más culpables "
Montesquieu, "Cartas Persas" 1721
[…] Cocaine measures of varying merit failed of passage in the legislatures of Alabama, California, Minnesota, Nebraska, Mis- souri, Wyoming and West Virginia […]four cocaine bills, three of them uncommonly meritorious, Have been passed ; the druggists of New York State have secured the enactment of a liquor law with which they are greatly pleased ; in the prohibition States of Ver- mont and New Hampshire the illegal and promiscuous sale of liquor has given way to its sale under restrictions which are at once wise and enforceable; ..”
[2001] Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -Plan de Manejo Ambiental Impuesto mediante Resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001,
[2015/2016] Acción de Reparación Directa - Condena reparación directa Accede. Condena. Caso daño a cultivos de pimienta por fumigación con glifosato Nota de Relatoría: Síntesis del Caso. Desde el día 31 de mayo de 2000, la parte actora, había adquirido el predio “El Yarumo”, de la vereda las Acacias, del municipio de Orito (Putumayo), dicha propiedad contaba con cultivos de pimienta, de la cual le generaba una producción de 40 kilos semanales, las cuales eran utilizadas por el demandante para la venta, con el fin de fomentar el cultivo de pimienta en la región; el cual se ejercía a través de la Asociación ACPIGAPIA y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA. No obstante, el 20 de mayo de 2004, la Policía Antinarcóticos fumigó el cultivo de pimienta, razón por la cual presentó el 3 de junio del mismo año, una queja por los daños causados a su plantación por la aspersión aérea con el herbicida glifosato. Primero: Declárese administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección Antinarcóticos y al Ministerio de Justicia como sucesor procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes, por los daños causados al señor Luis Carlos Marulanda Lotero con la fumigación aérea con el herbicida glifosato, realizada el 20 de mayo de 2004 al cultivo de pimienta de su propiedad. Segundo: Como consecuencia de lo anterior, Condénase a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección Antinarcóticos y al Ministerio de Justicia como sucesor procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes, a pagar por concepto de perjuicios materiales, a favor del señor Luis Carlos Marulanda Lotero o de quien sus derechos represente, la suma que resulte de la liquidación incidental que se hará conforme a los parámetros establecidos en la parte considerativa de esta providencia. [2016]
2016] Radicación número: 52001-23 -31-000-2006-00395-01(34797) Actor: Inversiones Concepcion Ltda. Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa - Policia Nacional Referencia: Accion de reparacion directa (apelacion sentencia) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el 31 de agosto de 2007, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda En escrito presentado el 6 de marzo de 2006 por intermedio de apoderado judicial, la sociedad Inversiones Concepción Ltda . interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los daños ocasionados, “con motivo de la destrucción total de veinte (20) hectáreas de cultivos de palma de aceite africana al igual que los cultivos para la protección de los suelos de cobertura vegetal (kudzu), sembrada en la misma área, como consecuencia de la indiscriminada aspersión aérea con Glifosato realizada el 19 de marzo de 2004 por parte de la División de Antinarcóticos de la Policía Nacional en el predio rural denominado La Concepción, situado en la vereda Pulgandé, municipio de Tumaco, Nariño” En consecuencia, Condénase a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y daño emergente, la cuantía que se establezca dentro del trámite incidental que para el efecto deberá promover la pa rte actora dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutor ia de esta decisión, y de conformidad con los parámetros establecidos en la parte motiva de esta providencia. [27 de enero 2016]
2016] Isabel Cristina Mira Albanes Modelo orden de libertad por portar anfetaminas. [12 de febrero 2016]
2016] Ley 1776 de 2016 Por la cual se crean y desarrollan las Zonas de interés de desarrollo rural, económico y social(ZIDRES) /Ámbito Jurídico Los aspectos ambientales de las ZIDRES [29 de enero 2016].
2016] Sentencia nº 154/2016 (en mamacoca) de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre la condena de la persona jurídica – España intervención telefonica por supuesto tráfico de estupefacientes [29 de febrero 2016]
2016] Tribunal Superior de Medellín Sala de Justicia y Paz Magistrada Ponente: María Consuelo Rincón Jaramillo Radicado: 110016000253200680068 Postulado: José Higinio Arroyo Ojeda y otros Bloque: Mineros A.U.C. y sus Frentes Asunto: Sentencia “… de lo reseñado, fuerza concluir, entonces, que el grupo asignado a Jaramillo Arroyave no fue estructurado, desde su génesis, exclusivamente, para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito, ya que sus raíces subyacen en el extinto Bloque Metro, no obstante su comandante, alias “Nano” , según se indicó, se haya dedicado enteramente al narcotráfico, pues en este específico proceso se está evaluando el origen de la agrupación como estructura, si n que ello releve de las glosas correspondientes acerca de los postulados individualmente considerados y respecto de su proceder al interior de la organización. […] “Como se dejó dilucidado en el contexto de los crímenes y cuando se trató el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes legalizado al postulado, el Bloque Mineros tenía sus propios laboratorios para refinar el producto e, inclusive, pistas de aterrizaje para sacarlo de la región y comercializarlo en el exterior; no obstante, había personas que de una manera independiente producían cocaína y eran compelidos a vendérsela a la referida estructura paramilitar, pues cuando no lo hacían o vendían a alguien diferente, como a miembros de la guerrilla o compradores particulares, eran considerados piratas y asesinados, según el mismo postulado Ramiro Vanoy Murillo , alias “ Cuco Vanoy ”, se les “daba de baja” porque atentaban en contra de las finanzas del bloque”. […]El control sobre el monopolio de la violencia, así como del entorno social y territorial, se llevó a cabo a través de órdenes impartidas a los integrantes de la organización, quienes las ejecutaron a través prácticas sistemáticas, generalizadas y reiteradas como la mal llamada “limpieza social”, la cual involucraba conductas delictivas como homicidio y desapariciones forzadas de personas. Dichas conductas delictivas, que en criterio de quienes simpatizaban o se beneficiaban de las mismas generaban lo que podría llamarse una falsa sensación de seguridad pública, lo que realmente ocultaban era una política encaminada no a beneficiar a la población, sino a obtener el c ompleto monopolio de la delincuencia en las zonas de dominio paramilitar, ya que si bien, por ejemplo, se asesinaba personas que cometían hurtos o consumían estupefacientes, lo cierto es que los miembros del GAOML también ejecutaban dichos actos, los cuales permanecían en la total impunidad, ya que cuando se denunciaban los mismos las víctimas eran asesinadas o desplazadas”. 28 de abril 2016
2016] Resolución 009 DE 2016 "Por la cual se designa delegado del Alcalde Mayor en el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá D.C. -al Secretario(a) Distrital de Integración Social. [ 24 de febrero 2016]
2016] Consejo de Estado Radicación número: 52001 -23 -31 -000 -2003 -01063 -01 (36357 El señor Leonardo Fabio Jaramillo Arango era propietario de una granja piscícola ubicada en el predio Las Dos Juntas, municipio de Barbacoas -Nariño-, en la cual criaba cincuenta mil (50 000) alevinos de cachama negra y roja, que se encontraban en desarrollo. No obstante, en el mes de abril del año 200 3, a raíz de la aspersión aérea de glifosato que realizó la Policía Nacional, fallecieron la totalidad de los peces de la explotación del ahora demandante. En la sentencia de primera instancia el tribunal consideró que si bien estaba acreditado el perjuicio, no sucedía lo mismo en cuanto a su monto, Ante ese hecho, es preciso confirmar la condena en abstracto en los términos descritos en la sentencia de segunda instancia. Deberá agregarse, sin embargo, que el resultado de la liquidación no podrá ser superior a la suma que por ese concepto se solicitó en la demanda, esto es $316 428 500..” Consejero ponente: Danilo Rojas Betancourth --Afirma la Corte que las fotos presentadas carece de valor probatorio “toda vez que no es posible determinar cuál es su origen, ni el lugar y época de su registro, en adición a que no fueron reconocidas o ratificadas en testimonios, o confrontadas con otros medios de prueba”. [2 de mayo 2016]
2016] Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Eugenio Fernández Carlier Magistrado Ponente Radicación 41760 SP2940-2016 "....por razones de salud, las personas enfermas dependientes están autorizadas para portar y consumir una cantidad de droga específica, que resulte superior a la indicada en la disposición referida, sin embargo, considero que esa finalidad debe ser efectivamente comprobada, ..." [9 de marzo 2016]
2016] Corte Constitucional: Sentencia T-213/16 -Derecho a la consulta previa de comunidad indígena-Caso en que se solicita ordenar al Congreso la cesación del trámite legislativo para la creación e implementación de las Zidres- 26 de abril 2016
2016] Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Decreto 1273 del 3 de agosto de 2016 ”Por el cual se adiciona una Parte al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionada con las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres) [3 de agosto 2016]
2016] Congreso de la República: Ley 1801 de 2016 Código de Policía 29 de julio 2016
2016] Noticias Invima de interés por aprobación de la importación de Sativex -medicamento a base de marihuana para usos medicinales Sativex ficha técnica [1ero de abril 2016] [4 de abril 2016] 5 de abril 2016]
2016] Corte Constitucional Sentencia SU426/16 -sobre el derecho a la tierra para los trabajadores agrarios y de la población campesina que se encuentra en inminente riesgo de desplazamiento por la puesta en marcha de la ley para las llamadas “zonas de interés de desarrollo rural, económico y social” ZIDRES en un predio de 27 mil hectáreas llamado "El Porvenir", en el Meta. [11 de agosto 2016]
2016] Iván Duque, Samuel Hoyos et al.: (Centro Democrático) Proyecto de ley #245 de 2016 sobre salas de consumo "Por medio del cual se da un enfoque de salud pública a la problemática del consumo de drogas en Colombia a través del control del porte y el consumo de la dosis mínima" 2016] Para deshabituar a los "adictos" (léase consumidores), principio de lista de determinadas actividades, profesiones u oficios no pueden ser desarrolladas bajo el influjo de este tipo de sustancias y propuesta de reglamentar la forma en que deben ser realizados los exámenes, establecer en qué caso deben ser periódicos y en cuales aleatorios, las autoridades encargadas de realizarlos y el procedimiento para la imposición de las sanciones. De igual manera, la determinación de las cantidades de cada una de las sustancias que se considera dosis mínima. "Adicionalmente, con el fin de disminuir la criminalidad asociada al consumo, se autoriza la posibilidad de que el Estado suministre sustancias psicoactivas o estupefacientes, en ambientes controlados, en el curso de un proceso médico de rehabilitación, a las personas adictas, cuando el tratamiento así lo requiera". [mayo 2016] (en mamacoca -con cuadros)[4 de mayo 2016] (intentos por penalizar la dosis personal)
2016] A bill to provide the Department of Justice with additional tools to target extraterritorial drug trafficking activity, and for other purposes. [10 de mayo 2016]
2016] Ministerio de Salud y Protección Social Decreto Número __ de 2016 Por el cual se reglamenta la Ley 1787 de 2016. (en mamacoca) El presente título del decreto 780 de 2016 tiene por objeto reglamentar el control de las actividades de cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso, posesión y disposición final de las semillas para siembra de cannabis, de la planta de cannabis, el cannabis, de sus derivados y de los productos que lo contengan con fines medicinales y científicos.[…] Cannabis psicoactivo: sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es igual o superior a1% en peso seco. […] Autocultivo: pluralidad de plantas de cannabis en número no superior a veinte(20) unidades, de las que pueden extraerse estupefacientes, exclusivamente para uso personal”. […]Parágrafo. El autocultivo no requiere licencia de cultivo de plantas ni estará sometido al sistema de licenciamiento y cupos al que se refiere el presente título. […]Parágrafo 1.Los Consorcios, Uniones Temporales u otras formas de asociación o colaboración, deberán aportar el documento por medio del cual se hayan conformado, así como los requisitos necesarios señalados en los numerales anteriores por cada uno de sus integrantes, de acuerdo con el tipo de persona. […]Artículo 28.Modalidades. La licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo será otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho –Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes para una o varias de las siguientes modalidades:..[…] Artículo 46 . Clasificación de los productos terminados con cannabis. Los productos terminados elaborados a partir de cannabis deberán contar con condición de venta bajo fórmula médica si la Sala Especializada del INVIMA que corresponda según la categoría de producto, considera que contienen estupefacientes, incluidos los homeopáticos. Sin embargo, este órgano consultor podrá , según la forma farmacéutica, y teniendo en cuenta el nivel de tetrahidrocannabinol - THC, y el análisis de riesgo de abuso , recomendar la desclasificación de algunos productos como estupefacientes y habilitar su venta libre. De igual manera, la Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos definirá los criterios para establecer las condiciones de comercialización, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1737 de 2005. […]Artículo 53 . Prohibiciones. Los titulares de las licencias deberán abstenerse de : Realizar promoción o publicidad, a través de los medios de comunicación o las redes sociales, volantes o cualquier medio, de semillas para siembra , plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos que lo contengan.
2016] Resolución 1816 "Por medio de la cual se definen los requisitos generales y especiales de la Licencia para la Producción y Fabricación de derivados de Cannabis". [12 de mayo 2016]
2016] Juan Manuel Galán: Proyecto de Ley No. 80 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009 /Ponencia segundo debate regulación para Marihuana Medicinal" ... Artículo 1º. Objeto. La presente Ley tiene como objeto crear un marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis, en el territorio nacional colombiano. […] Reglamentación. El Gobierno Nacional deberá expedir la reglamentación sobre el uso médico y científico del cannabis en un término de dos (2) años que se contará a partir de la sanción de la presente ley”. [Semana : "Lo primero que tendrá que hacer Colombia, una vez se apruebe la ley, es renegociar el cupo que tiene asignado por parte de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) y de Naciones Unidas para que se le asigne un nuevo cupo, esta vez para cultivar con fines medicinales la marihuana, para tener cultivos y extensiones de cultivos apropiadas a lo que significa un país de 48 millones de habitantes". [Tras año y medio de trámites , aprobado por Cámara de Representantes en su último debate el [25 de mayo 2016]--016] Ley de Marihuana Medicinal "Además, se dispondrá de una regulación similar a la de Colorado, Estados Unidos, para evitar que detrás de los cultivos para el uso medicinal exista la intención de usarla con fines recreativos y quienes incumplan tendrán severas sanciones". [Ley de marihuana medicnal pasa a sanción presidencial] Según reseña de El Tiempo -"El Estado protegerá a los pequeños y medianos productores y cultivadores. -Se promoverá una política de sustitución de cultivos ilícitos por cannabis medicinal como una opción para el campo colombiano."[25 de mayo 2016]
2016] Gobierno de Juan Manuel Santos: Proyecto de Ley No. 99 de 2014 al Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia "Respetar y contribuir a proteger a los habitantes de la calle, dándoles un trato digno, evitando cualquier forma de exclusión social, discriminación, maltrato, y abuso; también debe evitarse suministrarles bebidas o sustancias que empeoren su situación, contribuyendo en lo posible a su rehabilitación social y económica". 2014] /Caracol Las 392 reglas del nuevo Código Nacional de Policía (30 de septiembre 2014) / [27 de mayo 2016 ]
2016] El País Sigue polémica por artículos del Código Nacional de Policía [18 de junio 2015] /Sebastián Lalinde Los desatinos del nuevo Código de Policía “Este proyecto que está en trámite en el Congreso, no parece prevenir conductas contrarias a la convivencia y sí legaliza la estigmatización de algunas poblaciones”. El Espectador [9 de junio 2016]
2016] Consejo Nacional de Estupefacientes Resolución 9 DE 2016 Por la cual se autoriza la ejecución del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato (Pecat) , 29 de junio 2016
2016] Congreso de Colombia: Ley 1787 por medio del cual se reglamenta el acto legislativo 02 de 2009 "La presente ley tiene como objeto crear un marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano". (Ahora, a resolver la colisión con el Decreto 2467 del 2015.) [6 de julio 2016]
2016] David Curtidor _Coca Nasa: Regulación de la producción de cannabis Borrador de comentarios y alertas a un proyecto de decreto, (Por el cual se reglamenta la Ley 1787 de 2016) 28 de noviembre 2016
2016] Ministerio de Salud y Protección Social Decreto 1830 de 2016 Por el cual se corrige un yerro en los artículos 3 y 8 de la Ley 1787 de 2016 «Por medio de la cual se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009» Art 2: "Los recursos derivados del cobro de dichos servicios se utilizarán para sufragar costos de evaluación y seguimiento, así como para financiar al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, encargado de promover la transferencia tecnológica necesaria para la producción nacional de cannabis y sus derivados con fines médicos y científicos, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), y para la financiación del programa de que trata el artículo 15 de la presente ley." [10 de noviembre 2016]
2016] Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE): Circular Externa consecutivo 011 MinSalud para: Fondos Rotatorios de Estupefacientes, Entidades Administradores de Planes de Beneficio, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Comunidad Científica, Asociaciones de Usuarios, Usuarios del SGSSS y comunidad en general. “Suspensión de inscripción ante la U.A.E. fondo nacional de estupefacientes de los tramites de cannabis.” [1 de septiembre 2016]
2016] Corte Constitucional: Sentencia T-511/16 Acción de Nulidad Y Restablecimiento del Derecho-Medio de defensa judicial eficaz para controvertir la legalidad de los actos administrativos Programa de Protección y Asistencia a Testigos, Víctima e Intervinientes - consumo de estupefacientes, 16 de septiembre 2016
2016] Samuel Hoyos et al.:Proyecto de Ley 161/2016 Cámara “ Por medio del cual se da un enfoque de salud pública a la problemática del consumo de drogas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. 5 de octubre 2016
Enlace documento externo_Aspersiones terrestres
Así renacen las aspersiones terrestes en Colombia -volviendo al punto de parida de hace 39 años
En Colombia la erradicación nació química. Las primeras aspersiones cacorras se dieron en la Sierra Nevada de Santa Marta contra la marihuana en 1978; hace 39 años y cada mes más adictos. Mientras Colombia empezaba el calvario químico, Estados Unidos empezaba (en 1973) el camino de la despenalización de la marihuana. Hoy en día la marihuana es el primer renglón agrícola de Estados Unidos y Colombia corre químicamente detrás de las 188,000 hectáreas de coca de Washington.
ANTECEDENTES:
Los estudios en los que Colombia todavía se sustenta para "explicar" las fumigaciones:
AFP: Colombia erradicará hoja de coca de forma manual (nota: sin glifosato) [21 de julio del 2005]
HerbarioForestal-la-coca,-aspectos-taxonomicos-y-corologicos-colombia-2005
Dictamen_tecnico_toxicologico_Actualizado_Cuspide480Talanu_15julio2011
Policia_CONTRATO_sumiinitro_glifosato_2011
UNODC_EvaluacionSucesionVegetalEnAreasIntervenidas_fumigaciones_2012
CONTRATo_AgrosuministrosColombia_suministro_CosmoFlux_2013
CONTRATO-gilofsato_chino_DIRAN_ firmado_2011_para2013 1
CONTRATO_suministro_CosmoFlux411_RicardoQuinteroMosquera_2014O 2014
LAS RESOLUCIONES QUE ENMARCAN LAS ASPERSIONES AHORA CACORRAS -PECAT [2001-2016]
[2015] World Health Organization IARC Monographs Volume 112: Evaluation of five organophosphate insecticides and herbicides /Organización Mundial de la Salud: (OMS)_ “El herbicida de Monsanto puede probablemente causar cáncer /[20 March 2015 ]
[2015] A raíz del concepto de la IARC sobre la potencial canceroginiad del glifosato, el Ministro de Salud Alejandro Gaviría emite concepto (no vinculante) aconsejando el cese de las aspersiones aéreas. [2015] Concepto del Ministerio de Salud al Consejo Nacional de Estupefacientes ante la reciente clasificación del herbicida glifosato en la categoría 2ª del IARC (ref: 2015200000702561) recomendando que, ante el estudio de la Agencia Internacional de la OMS para la Investigación sobre el Cáncer -IARC sobre los posibles efectos cancerígenos del glifosato y el Auto 073 de la Corte Constitucional, se aplique del Principio de Precaución y se suspenda inmediatamente el uso del glifosato en las aspersiones aéreas. [24 de abril 2015]
[2015] Presidencia lanza: Los 6 frentes del Plan Integral de Sustitución de Cultivos [22 de septiembre 2015]
[2015] El primero de octubre 2015 cesan las aspersiones aéreas -
[2016] Mindefensa , Policía Nacional, Dirección Antinarcóticos Oficio No. 15137 propuesta de aspersión terrestre con el herbicida glifosato como el método más adecuado, Radicado en Secretaría Técnica del CNE el 3 de marzo de 2016
[2016] MinAmbiente Consulta a Dir Antinarcóticos consulta sobre erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión terrestre con herbicida. Su oficio No. S-2016-025674/SURAN-ARECI-29.25 del 6 de abril 2016 [8 de abri 2016]
[2016] Concepto de MinAmbiente (Gabriel Vallejo) y ANLA El herbicida (Cuspide 480SL de Talanu) tiene las autorizaciones correspondientes…. La ejecución de una eventual actividad de erradicación de cultivos ilícitos por aspersión terrestre requise previamente de la obtención de la modificación del plan de manejo ambiental otorgado a través de la Resolución 1065 del 26 de noviembre 2001 (PECIG cuya exigencia fue lograda por Juan Mayr) . "MinAmbiente ..estará atento a resolver las inquietudes que puedan surgir frente a la temática planteada". 8 de abril 2016
Estos conceptos se emiten por primera vez sobre aspersiones terrestres; aspersiones (que nacieron terrestres y pronto se volvieron áereas) que fueron autorizadas hace 39 años bajo el Decreto 2144 de octubre de 1978 de Estado de Sitio por el Consejo Nacional de Estupefacientes (Creado por el Decreto Numero 1206 de 1973 como órgano asesor del Gobierno reglamentado por el 1 Decreto 1188 de 1974).
[2016] CNE por Oficio No. 201610000759841 solicita concepto favorable al Minsalud a propuesta de aspersión terrestre con el herbicida glifosato, 25 de abril de 2016
[2016] Concepto de MinSalud En virtud de que…los rasgos propios del método de aspersión terrestre permiten tomar medidas de protección para evitar la exposición al herbicida…..el ministerio considera que este método es viable bajo la condición que se dé estricto cumplimiento de los protocolos, normativa y demás medidas ---atendiendo el mandato de la Ley 30 de 1986… -Concepto favorable para la fumigación terrestre de cultivos ilícitos con equipos aspersores de uso agrícola [26 de abril 2016]
[2016] Nuevo MinJusticia (Jorge Londoño) no es partidario del uso del glifosato para erradicar la coca "Manifestó que es necesario incluso evaluar el uso de este elemento, para la erradicación manual. “Para mí la vida del ser humano es mucho más importante, por lo que se deben analizar mecanismos alternativos que no atenten contra la salud de los colombianos“, sostuvo." [26 de abril 2016][
[2016] La Patria: No comparto la fumigación con glifosato (Luis Gabriel Murillo nuevo MinAmbiente) [1 de mayo 2016]
[2016] Julian Wilches "Con el glifosato a cuestas", "El aspecto jurídico tampoco es un asunto menor, pues hay demandas contra el Estado colombiano, por cuenta del programa de aspersión aérea, por un valor que supera los 1,3 billones de pesos. Con esta decisión se traslada el riesgo jurídico de un lado para otro, pero no se reduce. La fumigación terrestre también tendrá que superar los mismos riesgos jurídicos de la aspersión aérea". La Silla Vacía [3 de mayo 2016]
[2016] El 4 de mayo 2016 el Consejo Nacional de Estupefacientes se reune y esablece él mismo que él es la autoridad ejecutora del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato (Pecat)
[2016] El Consejo Nacional de Estupefacientes, presidido por el Ministerio de Justicia y del Derecho (Yesid Reyes hasta abril 2016), autoriza la aspersión terrestre con glifosato sobre cultivos ilícitos [4 de mayo 2016]
[2016] ContextoGanadero Productores rechazan erradicación manual con glifosato Empresarios y representantes del agro piden que no se haga un exterminio total de la mata de coca, sino que se piense en un plan de sustitución que sería más económico y no generaría tantos perjuicios sobre la tierra. [6 de mayo 2016]
[2016] MamaCoca "Aspersión en tierra , 17 de mayo 2016
[2016] Policia_3_informe_tecnico_calibarcion_equipos_aspersiones_junio2016
[2016] Derecho de Petición "Con fundamento en los artículos 20, 23 y 74 de la Constitución Política, 4 y 25 de la Ley de transparencia y acceso a la información pública y el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las personas firmantes en uso de nuestro derecho ciudadano a conocer las motivaciones y los datos disponibles que tiene el Gobierno Nacional para la toma de decisiones sobre los programas de erradicación forzada de cultivos declarados ilícitos, para efectos académicos y de veeduría ciudadana, solicitamos respetuosamente la información relacionada a continuación, de acuerdo con las competencias y atribuciones legales de cada una de las entidades mencionadas en el encabezado..." [13 de junio 2916]
[2016] Oficio de Drogas de Martha Paredes Directora de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas a Martha Lucía Ospina Martínez, Directora Instituto Nacional de Salud; a Juan Carlos Gualdrón Director Dirección Gestión Territorial Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a Alejandro Gaviria Uribe Ministro Ministerio de Salud y Protección Social; y al Mayor General José Angel Mendoza Guzmán Director Dirección de Antinarcóticos - Policía Nacional sobre Derecho de Petición social frente a aspersiones terrestres solicitando “información relacionada con los programas de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida glifosato y de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión terrestre con glifosato, para que se de respuesta de acuerdo con su competencia.” 15 de junio 2016
[2016] Oficio de Drogas a MinAmbiente y ANLA -Martha Paredes Directora de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas a Luis Gilberto Murillo Ministro Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; a Claudia Victoria González Hernández Directora (E) Autoridad Nacional de Licencias Ambientales sobre Derecho de Petición social frente a aspersiones terrestres solicitando “información relacionada con los programas de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida glifosato y de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión terrestre con glifosato, para que se de respuesta de acuerdo con su competencia.” 16 de junio 2016
2016] Oficio de MinJusticia al Instituto Nacional de Salud, Ministerio de Salud, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Policia Nacional frente a Drecho de Petición social sobre las aspersiones terrestres[15 de junio 2016]
[2016] Respuesta Ministerio de defensa Nacional. Radicado 050391 "En atención al documento (Derecho de Petición social) “De manera atenta m permito informar que la Policía Nacional a través de la Dirección Antinarcóticos no está desarrollando aspersión terrestre con glifosato a cultivos de uso licito en el territorio nacional hasta tanto se dé cumplimiento a un plan de manejo ambiental en modificación y los protocolos de seguridad e higiene social, requisitos exigidos por el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE). Por lo anterior, no procede dar respuesta al pliego de solicitudes". [24 de junio 2016]
2016] Ministerio de Salud Respuesta a Derecho de Petición sobre aspersiones terrestres Respuesta No- 201621301163111 [24 de junio 2016]
[2016] El órgano asesor -Consejo Nacional de Estupefacientes emite Resolución 9 de 2016 Por la cual se autoriza la ejecución del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato (Pecat). El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de las facultades legales y en especial lo dispuesto en el artículo 91 literal g) de la Ley 30 de 1986, ,[ 29 de junio 2016]
[2016] Instituto Nacional de Salud (INS) Respuesta No. 008958 [29 de junio 2016] [2016] Instituto Nacional de Salud (INS) Respuesta No. 008958 [29 de junio 2016]
2016] DeJusticia: Carta exigiendo cumplimiento de respuesta al Derecho de Petición sobre derecho a la información "Nos dirigimos a esta dependencia para dar alcance al derecho de petición presentado ante ustedes el día 14 de junio de 2016, en ejercicio del derecho fundamental de petición y del derecho de acceso a la información pública [18 de julio 2016]
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA - Resolución 0794 del 3 de agosto2016 “"por la cual se autoriza la cesión total del Plan de Manejo Ambiental Impuesto (sic) mediante Resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001, modificado por la Resolución 708 del 11 de julio de 2016" (N.E.: Distancia sin categoría ¿de 200 a 10 metros?)
[2016] Oficio 00161-52-DO-0-3300 de junio 15 de 2016 de Martha Paredes Directora de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas a Luis Humberto Martínez Lacouture Gerente General Instituto colombiano Agropecuario(ICA), Traslado por competencia “… remitir por competencia la comunicación del asunto por medio de la cual el Honorable Senador de la República, doctor Iván Cepeda Castro y la Honorable Representante a la Cámara, doctora Ángela Robledo, en ejercicio de su función de control político, solicitan información relacionada con los programas de erradicación manual y erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea y terrestre con glifosato”. [3 de agosto 2016] [2'16] Oficio de Drogas a ICA Martha Paredes Directora de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas a Luis Humberto Martínez Lacoudure, Traslado por competencia al Gerente General Instituto colombiano Agropecuario “… remitir por competencia la comunicación del asunto por medio de la cual el Honorable Senador de la República, doctor Iván Cepeda Castro y la Honorable Representante a la Cámara, doctora Ángela Robledo, en ejercicio de su función de control político, solicitan información relacionada con los programas de erradicación manual y erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea y terrestre con glifosato”. 3 de agosto 2016
2016] Repuesta ANLA Derecho de Petición Información Programa de Eradicación de Cultivos [3 de agosto 2016]
2016] Resspuesta de MinJusticia a la solictud de información de Iván Cepeda y Ángela Robledo sobre aspersiones terrestres [4 de agosto 2016]
[2016] Julian Wilches Glifosato en tierra -tirarle piedras a los pajaritos , El permiso del Mnisterio de Defensa y la Policía "se solicitó para un tipo específico de glifosato y no para la sustancia en forma genérica". El Tiempo [11 de agosto 2016]
Iván Cepeda y Agnelica Robledo Solicitud de información -
[2016] Respuesta de MinSalud a solictud de información de Iván Cepeda y Ángela Robledo [31 de agosto 2016]
[2016] Carta a Estupefacientes del Fiscal Néstor Humberto Martínez sobre erradicación manual [2 de septiembre 2016] [2016] Fiscal Nestor Humberto Martínez "Carta solcitando que se reanuden aspersiones aéreas " [4 de septiembre 2016]
[2016] Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA –Res. 1524/dic16 “Por la cual se modifica la resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001, modificada por las resoluciones 99 del 31 de enero de 2003, 1054 del 30 de septiembre de 2003, 672 del 4 de julio de 2013, y 708 del 11 de julio de 2016 y se toman otras determinaciones”. 12 de diciembre 2016
2016] ANLA Resolución 1524 del 12 de diciembre del 2016, se modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido, en el sentido de autorizar la inclusión del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato – PECAT, a nivel nacional, focalizado en los departamentos de Antioquia, Córdoba, Norte de Santander, Santander, Bolívar, Cesar, Caquetá, Putumayo, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Chocó, Guaviare, Meta y Vichada. En este acto administrativo, se determinó con ocasión de la modificación del PMA, se autorizaba la actividad de aspersión terrestre con glifosato en cultivos ilícitos con las modalidades aspersora de espalda y aspersora estacionaria; y la modalidad de aplicación mediante un Equipo de Aspersión Terrestre Teledirigido a baja altura al nivel del dosel – EATBAND. (drones), 12 de diciembre 2016
2016] Red por la Justicia Ambiental en Colombia / AIDA:Concepto técnico sobre efectos de aspersión aérea de glifosato en Chocó Magistrados Corte Constitucional Magistrado Aquiles Arrieta Gomez -Ref: Expediente T - 4.245.959, Respuesta oficio Número OPTB - 1026/16 Aplicación del principio de precaución en relación con la aspersión aérea de cultivos ilícitos con herbicidas basados en glifosato, noviembre de 2016
2016] DeJusticia -Concepto del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Aquiles Arrieta, Corte Constitucional Expediente Nº T-4.245.959 - Acción de tutela instaurada por la personería municipal del municipio de Nóvita, en contra de la Presidencia de la República y otros. 16 de diciembre 2016
[2017] Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA – Res. 00037/17 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1524 del 12 de diciembre de 2016, 10 de enero de 2017
[2017] MinDefensa Erradicación manual qué es "De acuerdo con el decreto 2767 de 2004, los desmovilizados o reincorporados que voluntariamente deseen desarrollar actividades de cooperación para la Fuerza Pública podrán recibir del Ministerio de Defensa Nacional, una bonificación económica, conforme al procedimiento que expida este Ministerio. Bajo el amparo de esta norma, los desmovilizados han participado en el programa de erradicación manual, reincorporándose dignamente a la vida civil y generando un beneficio social muy positivo para el país". [20_]
[2017] Departamento Nacional de Planeación " Decreto No. 249 Por el cual se regula la contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera. DE [14 de febrero 2017]
2017] Corte Constitucional _Sentencia inconstitucionalidad Decreto Ley 249 del 2016 –contratación erradicadores manuales 5 de mayo 2017
Corte Constitucional: Sentencia C-077/17 Norma que crea y desarrolla Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social-ZIDRES- 8 de febrero 2017
[2017] Corte Constitucional Comunicado No. 5. La creación legal y regulación de Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social -Zidres , no requería de la realización de una consulta previa a las comunidades étnicas . s in embargo , la identificación , delimitación y aprobación de las zonas Zidres deberá estar precedida de u n proceso de información , concertación y coordinación con los concejos municipales de los entes territoriales . La Corte Constitucional determinó que este modelo desarrollo no desconoce el principio de progresividad de los derechos sociales, ni el derecho de asociación. Algunas de las medidas adoptadas por la Ley 1776 de 2016 fueron declaradas inexequibles, por vulnerar el derecho de acceso a la propiedad agraria.”, 8 y 9 de febrero 2017
[2017] Departamento Nacional de Planeación " Decreto No. 249 Por el cual se regula la contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera. DE [14 de febrero 2017]
[2017] Auto Corte Constitucional -Expediente RDL-0005 Revisión de constitucionalidad del Decreto - Ley 249 de 14 de febrero de 2017 Ordenar la práctica de pruebas [17 de febrero 2017]
[2017] Dejusticia: Ref Demanda de inconstitucionalidad artículos Código de Policía, 8 de febrero 2017
[2017] M.P.: Luis Enrique Restrepo Méndez Acta de Aprobación : 10 de 2017 Radicado : 05001 60 00 206 2015 08469 Clase de actuación : apelación Tipo de Providencia : sentencia condenatoria fecha : Decisión : confirma condena Delitos : trafico, fabricación o porte de estupefacientes -“… no se acreditó que el señor Correa Giraldo fuera consumidor o adicto a la sustancia decomisada, a más de que la cantidad de 15.6 gramos de estupefaciente supera con creces el gramaje permitido. -el hecho de que la defensa hubiese manifestado que el sentenciado es habitante de calle, no es una situación que por sí sola lo exima de responsabilidad penal, ni es justificación para que la sentencia sea revocada -En la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema de Justicia sobre el punto 1 - esta Corporación ha admitido la atipicidad de la conducta por ausencia de lesividad cuando se demuestra adecuadamente en el juicio que el ac usado posee la calidad de adicto o consumidor , -que la sustancia llevada consigo tiene como destino exclusivo precisamente su propio consumo y, que la cantidad que porta supera la permitida como dosis personal. Todas esas condiciones, itera la Sala deben estar debidamente acreditadas . -el porte para el consumo no vulnera los bienes jurídicos protegidos y que (en algunas ocasiones) la prueba de tal circunstancia excluía la antijuridicidad de la conducta. Revisada la actuación, la Sala advierte que las partes estipularon entre otros el hecho de que el acusado actuó en circunstancias de marginalidad y pobreza extrema, pero nada se demostró al interior del plenario sobre la posible calidad de adicto que ahora la defensa alega en favor de su prohijado, y mucho menos que el estupefaciente fuera para su propio consumo…CONFIRMA la sentencia de fecha, origen y contenido indicados.. “.10 de febrero de 2017
[2017] Jane Philpott Sponsor Bill C-37 “An Act to amend the Controlled Drugs and Substances Act and to make related amendments to other Acts Status Second reading (Senate), Full text as of [16 de febrero 2017 ]
[2017] Corte Constitcional T-080/17 Referencia: Expediente T-5.120.337 Acción de tutela interpuesta por Martín Narváez Gómez en calidad de Capitán del resguardo indígena Carijona de Puerto Nare (Guaviare) y otro, contra la Presidencia de la República y otros. "...vulneración de sus derechos fundamentales a la consulta previa, a la vida, a la existencia física y cultural, a la educación, al medio ambiente sano, al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad y al derecho a la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que los afectan, generada por la fumigación de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea de glifosato sobre los territorios consagrados a la autoridad y soberanía de la comunidad Carijona que habita en el resguardo de Puerto Nare, en el departamento de Guaviare, sin que se surtiera el requisito de la consulta previa." Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio , 7 de febrero 2017
[2017] Departamento Nacional de Planeación: Decreto 249 de 14 de febrero de 2017, “Por el cual se “regula la contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 14 de febrero 2017
[2017] Concepto Procuraduría l Decreto - Ley 249 de 14 de febrero de 2017, por medio del cual se “regula la contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. “El Ministerio Público solicita declara la consittucionalidad del Decreto 249-..”, 15 de marzo 2017
[2017] Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) Concepto a Magistrado Aquiles Arrieta Corte Constitucional sobre el Expediente Nº RDL -005 Revisión d e constitucionalidad del Decreto - Ley 249 de 14 de febrero de 2017, por medio del cual se “regula la contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 22 de marzo 2017
[2017] Ministerio de Salud y Protección Social: Decreto 613 de 2017 “Por el cual se reglamenta la Ley 1787 de 2016 Y se subroga el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis , 10 de abril 2017
[2017] Corte Constitucional: Sentencia T-236/17 Derecho a la Consulta Previa-Comunidades étnicas del municipio de Nóvita deben ser consultadas sobre los programas de aspersión de cultivos a realizarse en su territorio “La Corte Constitucional ha determinado la existencia de afectación directa, especialmente en aquellos casos en los que se encuentra un impacto a tradiciones culturales significativas que implican afectaciones a sus identidades como grupo étnico. Dentro de estas tradiciones pueden encontrarse los usos ancestrales de la hoja de coca, pero también, en casos de erradicación de cultivos, se pueden encontrar afectaciones directas en los impactos sobre los cultivos lícitos y de manera general la relación de las comunidades con la tierra, las fuentes de agua y el entorno de sus territorios”. 21 de abril 2017
[2017] Corte Constitucional Sentencia T-080/17 Derecho fundamental a la Consulta Previa-Caso en que comunidades étnicas solicitan que se detenga definitivamente la fumigación de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea de glifosato, sobre los territorios consagrados a la autoridad y soberanía del pueblo Derecho a la supervivencia fisica, cultural y espiritual de las comunidades etnicas-Garantía de los modos de vida tradicionales/Pueblos Indigenas-Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional constitucion cultural-Consagración constitucional constitucion ecologica-Jurisprudencia constitucional Hoja de Coca-Uso ancestral en las comunidades indígenas Uso ancestral de la hoja de coca en las comunidades indigenas-Jurisprudencia constitucional sobre la necesidad de consulta previa erradicacion de cultivos ilicitos-Impacto grave e irreversible sobre medio ambiente y salud humana derivados de aplicación de glifosato glifosato-Definición y características/glifosato-Propiedades “… el 30 de enero de 2015, los señores Martín Narváez autoridad indígena del resguardo de Puerto Nare y Jairo Augusto Murcia Archila/Yaroka en calidad de asesor-agente representante para la Salvaguardia de la Cultura y Lengua del Pueblo Carijona del Resguardo de Puerto Nare (Guaviare), formularon acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Defensa, el Consejo Nacional de Estupefacientes, la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Policía Antinarcóticos, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la consulta previa, a la vida, a la existencia física y cultural, a la educación, al medio ambiente sano, al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad y al derecho a la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que los afectan, generada por la fumigación de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea de glifosato sobre los territorios consagrados a la autoridad y soberanía de la comunidad Carijona que habita en el resguardo de Puerto Nare, en el departamento de Guaviare, sin que se surtiera el requisito de la consulta previa”. . Tercero.- Ordenar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Salud con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) que en el término de cinco (5) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, realicen un proceso de consulta a las autoridades de la comunidad Carijona (resguardo Puerto Nare) siguiendo los parámetros establecidos en la parte motiva (fundamentos 7.26, 7.29 a 7.31 y 7.33), con la finalidad de adoptar medidas de etno-reparación y compensación cultural frente a los impactos y perjuicios causados a la comunidad dentro de sus territorios por el desarrollo del programa de erradicación aérea de cultivos ilícitos con glifosato, que garanticen su supervivencia física, cultural, espiritual y económica. 7 de febrero 2017
[2017] Corte Constitucional Sentencia T-236/17 -Derecho a la Consulta Previa-Comunidades étnicas del municipio de Nóvita deben ser consultadas sobre los programas de aspersión de cultivos a realizarse en su territorio. legitimacion por activa de personero municipal para interponer acción de tutela - Derecho fundamental a la Consulta Previa de comunidades indígenas y grupos étnicos-Contenido y alcance. “La Corte Constitucional ha determinado la existencia de afectación directa, especialmente en aquellos casos en los que se encuentra un impacto a tradiciones culturales significativas que implican afectaciones a sus identidades como grupo étnico. Dentro de estas tradiciones pueden encontrarse los usos ancestrales de la hoja de coca, pero también, en casos de erradicación de cultivos, se pueden encontrar afectaciones directas en los impactos sobre los cultivos lícitos y de manera general la relación de las comunidades con la tierra, las fuentes de agua y el entorno de sus territorios”. 21 de abril 2017
[2017] Corte Constitucional _Sentencia inconstitucionalidad Decreto Ley 249 del 2016 –contratación erradicadores manuales 5 de mayo 2017
[2017] Corte Constitucional: Sentencia T-300/17: Acción de Tutela para la protección del derecho a la Consulta Previa-Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados . RESUELVE: Segudo.- REVOCAR el fallo proferido el 25 de septiembre de 2014 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó por improcedente la acción de tutela promovida por los Cabildos Indígenas Kiwe Ukwe, Yu´Çxijme, Yu´kh Zxiçxkwe, Nasa Kwuma Te´wesx, Kwe´sx Kiwe y el resguardo indígena de Santa Rosa de Juanambú, Campo Alegre, Alpes Orientales y La Floresta Alto Coqueto, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la consulta previa Referencia: 8 de mayo 2017
[2017] Corte Constitucional _Sentencia inconstitucionalidad artículos sobre traslado forzado y atención a habitantes de calle y, niños, niñas y adolescentes y habitantes de calle, y se regula el derecho de protesta en el Código de Policía – 5 de mayo 2017 /Sentencia C-312/17 [11 de mayo 2017]
[2017] Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Dreceto 870 del 2016 Pago por servicios ambientales y otros incventivos a la conservación [25 de mayo 2017]
[2017] Corte Constitucional Comunicado No. 2 5 Mayo 4 de 2017 I . Expediente RDL - 005 - Sentencia C - 289 /17 ( Mayo 4 ) M .P. Aquiles Arrieta Gómez Decisión Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Ley 249 de 2017, “ Por el cual se regula la contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”
[2017] Presidencia de La República Decreto Ley Número 896 de 2017 : . "Por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito -PNIS, 29 de mayo 2017
[2017] Paola Holguín Moreno Proyecto de Ley No___2017 “Por la cual se dictan disposiciones para el sometimiento y acogimiento a la justicia de miembros de organizaciones criminales, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la seguridad y la convivencia en los territorios”. 12 de julio/septiembre 2017 (en mamacoca) archivado)
[2017] Patricia Salazar Cuéllar Magistrada Ponente SP9916 - 2017 Radicación n° 44997 Aprobado acta nº 219 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. (determina absolver), Bogotá, D.C., 11 de julio 2017
[2017] Proyecto que modifica el Código de Extinción de Dominio de 2014 Ley 1849 de 2017 , Por medio del cual se modifica y adiciona la Ley 1708 de 2014 "Código de Extinción de Dominio" y se dictan otras disposiciones. el Congreso de Colombia decreta .., 19 de julio 2017
[2017] República de Colombia Ministerio de Defensa Nacional Decreto Número 1284 de 2017 “Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia [31 de julio 2017]
[2017] Resolución 577 de 2017: Por la cual se regula técnicamente lo establecido en el Decreto 613 de 2017, por medio del cual se reglamentó la Ley 1787 de 2016 y se subrogó el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en lo relativo a la evaluación y seguimiento a las licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo”. , 8 de agosto 2017
[2017] Ministerio de Justicia y del Derecho Resolución Número 0578 de 2017 Por la cual se establece el manual de tarifas correspondiente a los servicios de evaluación y seguimiento que deben pagar las personas naturales y juridicas solicitantes de licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo indicadas en el Capítulo 2 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 . 8 de agosto 2017
[2017] Ministerio de Justicia y del Derecho Resolución O579 de 2017 Por la cual se establece el criterio de definición de los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal Los Ministros de Justicia y del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural, y Salud y Protección Social en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 1 del artículo 3 y el artículo 18 de la Ley 1787 de 2016, y 2.8.11.10.1 del Decreto 780 de 2016, .. , 8 de agosto 2017
[2017] Consejo De Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera - Subsección C Sentencia 2006-00435/38040 de septiembre 8 2017 Rad.: 52001-23-31-000-2006-00435-01(38040) Consejero Ponente: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa Actor: Luis Carlos Marulanda Lotero Demandado: La Nación - Ministerio de Defensa Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa (apelación sentencia) Bogotá, D.C., ocho de septiembre de dos mil diecisiete. Contenido. Descriptor: Se modifica la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda y en su lugar, se declara la responsabilidad de la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos y de la Dirección Nacional de Estupefacientes y se establecen los parámetros para la liquidación en abstracto. / Restrictor: Presupuestos para la configuración de la responsabilidad extracontractual del Estado - Daño antijurídico - Responsabilidad del Estado por daños ambientales y ecológicos - Responsabilidad del Estado en los casos de aspersión con herbicida (glifosato).Decide la Subsección C el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el 30 de octubre de 2009. […]En escrito radicado el 10 de marzo de 2006 (2) , en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del CCA a través de apoderado el señor Luis Carlos Marulanda Lotero, presentó demanda para que se declarara responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos - Dirección Nacional de Estupefacientes, como consecuencia de la aspersión con el herbicida - glifosato efectuada el 20 de mayo de 2004 en el cultivo de pimienta del demandante. En razón a lo anterior, solicitó se indemnizara los perjuicios materiales causados en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, en la cuantía que resulte probada en el proceso". 8 de septiembre 2017
[2017] Jack Housni Jaller (Representante a la Cámara Partido Liberal) Proyecto de Ley No____ Cámara “Por medio de la cual se eleva la edad a veintiún (21) años para consumo y venta de bebidas embriagantes y se dictan otras disposiciones”, 29 de septiembre 2107
[2016-2017] Marco Normativo Nacional –Reglamentación al acceso de uso médico y científico del cánnabis
[2017] Ministerio de Justicia: Proyecto de ley Fast Track 13 de 2017 Por medio de la cual se desarrolla el tratamiento penal diferenciado para pequeños cultivadores y cultivadoras, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5 transitorio del acto legislativo 01 de 2017 y el numeral 4.1.3.4 del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. [24 de octubre 2017] -en revisión
[2017] Ministerio de Justicia : Proyecto de Ley Fast Track 14 de 2017 Por medio del cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales y se adoptan medidas paras su sujeción a la justicia. Iniciativa que fija las condiciones para que grupos armados organizados como el Clan del Golfo se sometan a la justicia [24 de octubre 2017]
[2017] Holguín Moreno PL sometimiento Proyecto de Ley______ de 2017 (119 ___ de julio de 2017) “Por la cual se dictan disposiciones para el sometimiento y acogimiento a la justicia de miembros de organizaciones criminales, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la seguridad y la convivencia en los territorios”, julio 2017 /archivado
[2017] Roy Barreras y German Navas Talero REF: Informe de Ponencia para primer debate Proyecto de Ley 14 de 2017 Senado – 23 de 2017 Cámara “por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales y se adoptan medidas para su sujeción a la justicia”. 15 de noviembre 2017
[2017] [2017] Corte Constitucional: t-690/17 Defensor Regional del Pueblo en representación de población del Departamento del Putumayo Referencia: Sentencia Expediente T-3.686.698 acción de tutela para proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la seguridad personal de población del Departamento de Putumayo por labores de erradicación de cultivos ilícitos-procedencia enfoque preventivo en las labores de erradicación de cultivos ilícitos-deber del Estado - que se han generado cinco desplazamientos masivos en el transcurso del año 2012 de las comunidades rurales de los municipios de San Miguel, Valle del Guamuez, Puerto Asís y Puerto Leguízamo. Según se afirma, éstos se presentaron “(…) como consecuencia de la ejecución del programa de erradicación manual de cultivos de uso ilícito (…)”//Se desprenden por lo menos cinco situaciones de las cuales puede derivarse la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados en la demanda. La primera, se concreta en el desplazamiento que se ha generado de manera indirecta por la implementación de las actividades de erradicación manual y fumigación de cultivos ilícitos, que tiene como sustento la presión indebida de grupos armados al margen de la ley. La segunda, se refiere a los daños a la vida y a la integridad personal de los habitantes de las veredas en las que se adelantan las fumigaciones, por la existencia de minas antipersonal. La tercera, se asienta en los daños a los bienes de los pobladores de dichas zonas y en el presunto maltrato hacia ellos por parte de los erradicadores y los miembros de la Fuerza Pública. La cuarta, versa sobre la necesidad de que en los territorios en donde se realiza la erradicación o aspersión aérea, se adelante el proceso de consulta previa a los grupos indígenas o afro que los habiten. Y, finalmente, la quinta, se sintetiza en la supuesta afectación al ambiente que se genera con ocasión de las fumigaciones aéreas., 23 de noviembre 2017
[2017] Luis Fernando Duque García Senador [PL 164-17] Proyecto de Ley _______________ de 2017 Senado “Por medio de la cual se establece el marco para la política pública de seguridad alimentaria con calidad nutricional [2017]
[2017] Semillas La norma sobre semillas criollas que pretende expedir el Ministerio de Agricultura, en el marco de los Acuerdos de Paz, Red de Semillas Libres, 23 de noviembre 2017
[2017] Carlos Felipe Mejía Mejía (Senador de la República Centro Democrático) Proyecto de Ley No ---- de 2017 Senado. “ Por medio de la cual se eliminan subrogados penales para quienes cometan delitos relacionados con la inducción al uso de drogas que producen dependencia a los menores de edad. ” 13 de diciembre 2017
[2017] Rodrigo Uprimny, Sergio Chaparro, Luis Felipe Cruz La regulación de las drogas ilícitas -Reducir los daños de las políticas para contener los posibles daños de las sustancias, KAS, 2017
*-Proyecto de ley “Por medio del cual se desarrolla el Tratamiento Penal Diferenciado para Pequeños Agricultores y Agricultoras que estén o hayan estado vinculados con el cultivo de plantaciones de uso ilícito y las actividades derivadas de este, de acuerdo con las disposiciones del punto 4.1.3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y el Artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017”
*-Proyecto Glifosato “Por el cual se prohíbe el uso del Glifosato y sus derivados en la implementación de la Política Nacional de Drogas y se dictan otras disposiciones”
*-Proyecto de Acto Legislativo “por medio del cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política” “El porte y consumo de sustancias estupefacientes, psicoactivas o sicotrópicas estará reglamentado por la ley bajo los enfoques de salud pública, derechos humanos, reducción de riesgos y daños y determinantes sociales, así como la no penalización en razón del consumo. Las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de derechos humanos serán prevalentes en la formulación e implementación de la política nacional de drogas
[2019] Ámbito Jurídico: Precisan jurisprudencia constitucional sobre fumigación con glifosato, 24 de julio 2019
[2019] Juan Carlos Lozada Vargas , Juan Fernando Reyes Kuri y otros: Cámara: 172/2019C El presente Proyecto de Acto Legislativo tiene como objeto permitir la regularización del uso del cannabis con fines recreativos por parte de mayores de edad, así como la unificación de la normativa actual respecto a la utilización del cannabis para uso científico. Lo anterior dirigido a reconocer y garantizar los derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, a alinear las referencias constitucionales, legales y jurisprudenciales sobre la materia y a coadyuvar a combatir el tráfico ilegal de cannabis, como estrategia para reducir la violencia en el país. n: Comisión proyecto de ley Comisión Primera Constitucional Permanente, 6 de agosto 2019
[2019] EXPEDIENTE D-12690 - SENTENCIA C-253 /19 -COMUNICADO No. 18 J(junio 6 ) M.P. Diana Fajardo Rivera “La Corte decidió que son inconstitucionales las normas legales que establecen una prohibición genérica y amplia al consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en el espacio público y en espacios privados abiertos al público o que trascienden a lo púb lico , de forma irrazonable , por ser una medida que o bien no es idónea para alcanzar el fin buscado ( en los casos en que el consumo no impacta la convivencia o la integridad del espacio público ) o bien no es necesaria , por existir otros medios para alcanzarlo”. Norma acusada Ley 1 801 de 2016 , 6 de junio de 2019
[2019] Decreto de regulación del espacio público y restricción del libre desarrollo de la personalidad. - Despedida de Enrique Peñalosa (para “discusión”) Restricciones: Se restringe el consumo de bebidas embriagantes, sustancias psicoactivas ilícitas veinticuatro (24) horas al día los siete (7) días a la semana en: -Parques y entornos educativos en todo el territorio del Distrito Capital. / “ “Por medio del cual se reglamenta el artículo 67 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 “Código de Policía de Bogotá, D.C.” en cuanto al disfrute y uso del espacio público en el Distrito Capital” Agosto 2019
[2019] Juan Carlos Losada Vargas Prohibir semillas transgénicas que, desde el TLC firmado por Alvaro Uribe en el 2009, pueden entrar y contaminar sin trabas al país. "Radicamos el proyecto de reforma constitucional que prohíbe el ingreso, producción, comercialización y exportación de semillas genéticamente modificadas en Colombia". “Por el cual se modifica el artículo 81 de la Constitución Política de Colombia” Autor:.Juan Carlos Lozada Vargas Comisión: Comisión proyecto de ley Comisión Primera Constitucional Permanente No. de proyecto: Cámara: 226/2019C Senado: Legislatura: Periodo Legislativo 2019 - 2020 Origen: Origen Cámara Fecha de radicación: Cámara: 10 de septiembre 2019 Senado: Tipo: Tipo Ley Acto Legislativo **ver documento**
[2019] Álvaro Hernán Prada Artunduaga: Prohibir el consumo de drogas: “Por medio del cual se adiciona un inciso al artículo 49 de la Constitución Política de Colombia.” Comisión proyecto de ley Comisión Primera Constitucional Permanente No. de proyecto: Cámara: 239/2019C Legislatura: Periodo Legislativo 2019 - 2020 Origen: Origen Cámara Fecha de radicación: Cámara: 18 de septiembre 2019 Senado: Ley Acto Legislativo
[2019] Corte Constitucional - Auto 005 de 2009 Ordena en su artículo Décimo quinto a la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible dar aplicación inmediata al principio de precaución y ordenar la suspensión de las actividades que pongan en peligro los derechos colectivos de los pueblos étnicos de Nariño, 26 de enero de 2019
[2019] Fallo del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá [2020-344] confirma el riesgo al ordenar no utilizar gases lacrimógenosen protestas sociales (y alerta sobre el uso de químicos en general) bajo condiciones vigentes de Covid-19, 29 de octubre 2020
[2019] Radicación número: 52001-23-33-000-2015-00122-01(AP) Actor: Alveiro Meneses y otros Hecho superado Consejo de Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Sección Primera Consejero ponente: Oswaldo Giraldo López Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019)
[2019] Presidencia: Decreto 2107 de 2019, Por el cual la Agencia de Renovación del Territorio encargada de los PDET y PNIS pasa de estar adscrita al Sector Agrícola y Desarrollo Rural a depender de la Presidencia.22 de noviembre 2019
[2019] Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) Auto No. 12009 del 30 de diciembre 2019 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental para la modificación de un Plan de Manejo Ambiental – PMA y se adoptan otras determinaciones, 30 diciembre 2019
[2020] Decreto 471 de 25 del marzo 2020 ---- “Que en aras de generar medidas de protección en el sector agropecuario debido a la volatilidad del mercado por el precio del dólar que se ha venido presentando en los últimos días por los efectos del COVID 19 se hace necesario que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fije directamente políticas de precios de los insumas agropecuarios, y en consecuencia se derogue el Titulo 9 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015”.
----(Nota E.: El autogol para Colombia: ¿Se modifica la definición del daño? ) ARTÍCULO 2.1.1.4.4.2. del Decreto 1801 de 2015 Definición de daño presente, probable y específico. ¿e entenderá que el daño es presente siempre que no sea remoto ni eventual; probable cuando existan las circunstancias que harían posible su materialización; y específico solo si pueden individualizarse y no se trate de una afectación genérica.
[1998-2020] Algunas normas frente al glifosato genérico propuesto por el Gobierno Nacional para su experinentación química en humanos
[2020] Proyectos de Interés en Evaluación Plan de Manejo Ambiental del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato – PECIG , diciembre 2019 - abril 2020
2020] Ministra del Interior: Circular externa CIR2020- 42 -DMI -1000, derogó el referido acto administrativo que autorizaba el uso de medios virtuales para la realización de la consulta previa. 20 de abril de 2020
Edicto 0793 Auto 03071 El Subdirector de Mecanismos de participación ciudadana ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (edictos), en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 72 de la ley 99 de 1993, el decreto 376 del 11 de marzo de 2020 , la resolución 00674 del 14 de abril de 2020 y de conformidad con lo establecido en el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015, convoca a audiencias ambientales virtuales, 21 de abril 2020
[2020] CRIC /CNTI Comisión Nacional de Territorios Indígenas: Apelación parcial fallo de tutela Radicado: 52 -001 -33- 33 -002 -2020 -00051 -00 Juzgado Segundo (2°) Administrativo de Pasto nos permitimos impugnar parcialmente el fallo del 27 de mayo de 2020 proferido por su despacho, en los siguientes términos, no sin antes reconocer en la decisión impugnada importantes medidas preventivas que propenden por la protección de los derechos de lo s pueblos indígenas muy necesarias en estos momentos de crisis sanitaria. (mapas traslape cultivos) 4 de junio de 2020
[2020] Cámara de Diputados de la Nación: Proyecto de ley “Presupuestos mínimos de protección ambiental para la aplicación de productos agroquímicos” Fundeps: Un proyecto de ley que busca regular las distancias mínimas a observar en la aplicación de agroquímicos. En concreto busca prohibir “todas las aplicaciones aéreas de agroquímicos y las terrestres, manual o mecánica, de agroquímicos a menos de mil quinientos (1.500) metros de zonas urbanas, viviendas permanentes, escuelas rurales, asentamientos humanos, plantas apícolas, producción e industrialización de productos animales; ríos, arroyos, lagunas, cursos, espejos, embalses, diques y pozos de agua”., junio 2020
Iván Marulanda Vélez: Proyecto de Ley N°_________ de 2020 -Por medio del cual se establece el marco regulatorio de la hoja de coca y sus derivados y se dictan otras disposiciones (borrador) agosto 2020
Sólo algunas de las sentencias , fallos y autos más recientes que le recuerdan al Estado colombiano por qué no debe ni puede fumigar:
[2015] Glifosato y extinción Comunidad Nare Guaviare. Mediante un fallo, el alto tribunal prohíbe el regreso de las aspersiones aéreas y pide que el enfoque sea la erradicación manual. Ordena reparar a la comunidad afectada, 26 de abril 2017 /Ref a Expediente No. T-5120337 2015
[2017] Corte Constitucional Sentencia T-080/17 Derecho fundamental a la Consulta Previa-Caso en que comunidades étnicas solicitan que se detenga definitivamente la fumigación de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea de glifosato, sobre los territorios consagrados a la autoridad y soberanía del pueblo. Febrero 2017
2017] Corte Constitucional: Sentencia T-300/17: Acción de Tutela para la protección del derecho a la Consulta Previa-Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados . RESUELVE: Segudo.- REVOCAR el fallo proferido el 25 de septiembre de 2014 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó por improcedente la acción de tutela promovida por los Cabildos Indígenas Kiwe Ukwe, Yu´Çxijme, Yu´kh Zxiçxkwe, Nasa Kwuma Te´wesx, Kwe´sx Kiwe y el resguardo indígena de Santa Rosa de Juanambú, Campo Alegre, Alpes Orientales y La Floresta Alto Coqueto, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la consulta previa Referencia: 8 de mayo 2017
[2017] Corte Constitucional Sentencia T-236/17 -Derecho a la Consulta Previa-Comunidades étnicas del municipio de Nóvita deben ser consultadas sobre los programas de aspersión de cultivos a realizarse en su territorio. Abril 2017
[2017] Corte Constitucional: t-690/17 Defensor Regional del Pueblo en representación de población del Departamento del Putumayo Referencia: Sentencia Expediente T-3.686.698 acción de tutela para proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la seguridad personal de población del Departamento de Putumayo por labores de erradicación de cultivos ilícitos-procedencia enfoque preventivo en las labores de erradicación de cultivos ilícitos-deber del Estado - que se han generado cinco desplazamientos masivos en el transcurso del año 2012 de las comunidades rurales de los municipios de San Miguel, Valle del Guamuez, Puerto Asís y Puerto Leguízamo.
[2020] Juzgado Segundo Administrativo de Pasto Auto 8154 del 25 de agosto 2020 ordenó la suspensión de las audiencias públicas para el regreso de la aspersión aérea con glifosato que la Autoridad de Licencias Ambientales (Anla) estaba adelantando. De acuerdo con el Juzgado, no cumplían con las pruebas suficientes para demostrar la participación real y masiva de las comunidades afectadas, según ordena el fallo de una tutela presentado por una asociación de cacaoteros de Policarpa en Nariño, agosto 2020.
[2020] Ministerio del Interior Cosulta Previa_Resolución 001 10 de marzo 2020 "Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades (que, según esta resolución, no corresponde)
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA – Auto N° 10820 ( 12 de noviembre de 2020 ) “por el cual se levanta la suspensión de la celebración de una audiencia pública ambiental ordenada mediante el auto 8154 del25 de agosto de 2020 y se toman otras determinaciones” el subdirector de mecanismos de participación ciudadana ambiental de la ANLA
[2021] Colectivo Orlando Fals Borda: Tribunal Superior de Pasto Tutela 520012204000-2021-00007-00 admite tutela de pueblos del pacífico nariñense -“Teniendo en consideración la información suministrada y manifestando nuestra preocupación de que el programa PECIG sea puesto en funcionamiento en contados días, le solicitamos al juez constitucional valorar la gravedad de la situación y, en consecuencia, salvaguardando el derecho de consulta previa que tiene rango de derecho fundamental para las comunidades étnicamente diferenciadas, ordene la suspensión de la Resolución 001 de 2020 emitida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
[2021] Decreto fumigaciones gob //Memoria justificativa decreto aspersiones aéreas en el que Gobierno Nacional retoma textualmente la Sentencia T-236/17 pero, cuando de pruebas se trata, afirma que la evaluación de riesgos requiere una experticia técnica y científica que no está inmediatamente disponible para los jueces constitucionales. […] La precaución extrema convierte el principio de precaución en un principio de paralización del Estado y la sociedad. Dicha interpretación no es constitucionalmente razonable. La Constitución de 1991 es una constitución de cambios y transformaciones políticas y sociales, no un compromiso a la abstención estatal […]».15 de febrero2021
[2021] Tutela de la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado DEMANDA_11_2_2021 11_32_28_ en contra de la Magistrada Blanca Lidia Arellano Moreno del Tribunal Superior Judicial de Pasto en el marco de la Tutela 52001-2204-000-2021-00007-00 por la cual las comunidades de Nariño solicitaron y se les concedió una medida provisional urgente y prioritaria para la protección de los derechos fundamentales a la consulta previa; consentimiento libre, previo e informado; salud; vida digna; mínimo vital; debido proceso y derecho a la paz. 11 de febrero 2021
[2021] Y aí condcionada por el Ejecutivo el acceso a la Justiica . Proyecto de Decreto Reglas de Reparto Acción de Tutela_ en el que, entre otras, define nuevs reglas de acceso a la Justicia cuando de seguridad nacional y erradicación forzada (fumigaciones) se trata. Mondificando el mismo Decreto 1069 del 2015 Decreto Relgamentario de la Justicia y el Derecho, 6 de abril 2021
[2021] Ministerio de la Justicia y el Derecho -El Presidente de la República Considerando: Decreto 380 del 12 de abril 2021 Artículo primero . Adiciónese, por medio del presente Decreto, el Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», el cual quedará así: Capitulo 7 De la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea SECCIÓN 1 Disposiciones generales ARTÍCULO 2.2.2.7.1.1. Objeto. El presente capítulo adopta un marco normativo especial, independiente y autónomo sobre el control del riesgo para la salud y el medio ambiente en el marco de la disposición de la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea.
[2020-2021] Un proceso como tantos otros contra las fumigaciones: destinado al fracaso (más cuando no se es abogada) en línea por la información que contiene sobre e recorrido de las fumigaciones por Colombia y por búsqueda de la vía internacional con abogado en caso de que el gobierno insista en reactivar las aspersiones aéreasLey 472 de 1998 "ARTÍCULO 52.- ibídem Requisitos de la Demanda. La demanda mediante la cual se ejerza una acción de grupo deberá reunir los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil o en el Código Contencioso Administrativo, según el caso, ...
Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Tribunal Administrativo de Cundinamarca Proceso No.: 25000 - 23 - 41 - 000 - 2020 - 008 83 - 00 Rechaza demanda
Motivos del rechazo cuando falta voluntad (el riesgo ni existe ni es inminente): …probar que se había dado cumplimiento al requisito (Nota: para Acciones de Grupo) establecido en el artículo 144 y el numeral 4.° del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, relacionado con la reclamación previa a las entidades demandadas y ii) acreditar que de manera simultánea a la presentación de la demanda envió por medio electrónico copia de la demanda y de sus anexos a la parte demandada.