Docs propios
Algunas acotaciones al Diagnóstico
y Propuestas
de la Comisión
de Empalme
2022 juillet
Derecho de Petición Toros Carupa
Respuesta Derecho de Petición Toros Carupa
[2021] Las cifras falsas de Iván Duque . Para sólo mencionar una: la incongruencia sobre las 130,000 hectáreas que dice haber erradicado en las 8,760 horas del año 2020 o sea 14.84 hectáreas por hora poniendo a erradicadores civiles en operaciones de guerra a trabajar también ilegalmente 24 horas al día (de las 212,000 has. estimadas a finales del 2019 por la ONDCP).
Leonardo Correa, Coordinador del Sistema de Monitoreo de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) sostiene que, "Sobre la reiteración del gobierno de avanzar en el regreso del glifosato, Correa recalcó que ni esa ni otra herramienta, cualquiera que sea, llevará a detener el flagelo si no se llevan alternativas a los plantadores, que en muchos casos subsisten gracias a ese negocio ilegal. Narcotráfico en Colombia : Sacar la coca de los territorios no será suficiente: ONU sobre informe de cultivos | Actualidad | W Radio Colombia
Observatorio de Restitución y Regulación
de Derechos de Propiedad Agraria - Fumigación: daños a
la salud democrática.Un
análisis del programa de aspersiones desde diversas dimensiones que permitió
determinar, entre otras, que la política de aspersiones ha sido
básicamente una política de minorías que mina la democracia y socava la
legitimidad del Estado. IEPRI - Instituto de Estudios Políticos y Relaciones
Internacionales
.
[2021]
Piedad Córdoba Ruiz
Colombia
le respondió a Petión con Duque. El drama de Haití "La
DEA, que es una entidad de personal gubernamental pero no estatal, es
corresponsable del negocio del narcotráfico a nivel regional, así como de la
fracasada pero rentable “Guerra contra las Drogas” que completa medio siglo de
fiascos. Como sucediera en los años ochentas del siglo pasado con el dictador
panameño, la DEA sigue creando “Noriegas”, ceba aliados que defenestra cuando se
le tornan incómodos o impresentables, o simplemente cuando pueden serle más
funcionales fabulando montajes contra enemigos de Washington".
Julio 2021
Un proceso como tantos otros contra las fumigaciones: destinado al fracaso (más cuando no se es abogada) en línea por la información que contiene sobre e recorrido de las fumigaciones por Colombia y por búsqueda de la vía internacional con abogado en caso de que el gobierno insista en reactivar las aspersiones aéreas
Acción-de-Tutela_MMMoreno_Debido-Proceso_AcciónPopular_0883-2020_29feb2021
Consejo de Estado Admítese tutela debido proceso 10_110010315000202100840001autoadmisorio20210311112222
Respuesta Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Auto estado 16-03-21-pages-25-30 _AP_883-2020
Debe ser la accionante quien notifica directamente a los accionados
La accionante debe anexar directamente a los accionados las pruebas (no sirve relacionarlas por urls/enlaces de quienes las producen)
Magistrada Lozzi: Cuando se pretenda la protección de derechos e intereses colectivos se deberá efectuar la reclamación prevista en el artículo 144 de este Código como lo establece el artículo 161 numeral 4 de la Ley 1437 de 2011 CPACA -
Ley 472 de 1998 "ARTÍCULO 52.- ibídem Requisitos de la Demanda. La demanda mediante la cual se ejerza una acción de grupo deberá reunir los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil o en el Código Contencioso Administrativo, según el caso, ...
Artículo 58º.- Clases de Medidas. Para las acciones de grupo proceden las medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Civil para los procesos ordinarios. El trámite para la interposición de dichas medidas, al igual que la oposición a las mismas, se hará de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Respuesta_Auto_16-03-21_Exp883-2020_SolicitudAdmisión_MMMoreno_18marzo2021 (anexos)
Proyecto de Memoria Justificativa - Decreto riesgos aspersión_feb2021
Ficha Técnica COSMO_OIL_EMULSION EO_COL 02-ago-2019 COLOMBIA
Capítulo 2 - 2.3 Plan de Manejo Ambiental General (en capítulos PMAG ANLA)
(en mamacoca)COM_Boletín-de-prensa-Fumigaciones-con-glifosato-1-_16112020
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala de Decisión Penal -520012204000-2021-00007-00
Tutela_ColectivoSociojuridicoOrlandoFalsBorda_y_REDHPANA_ConsultaPrevia_dic2020
27-04-2020-anla-2020033399-1-000-CVC (en ANLA PECIG) (en mamacoca)
Respuesta_Cancilleria_a_UA-COL-13-2020_de_7RelatoresONU_17feb2021
Acuerdo_de_Exclusión entre_Ecuador-Colombia_demanda_CIJ_9sept2013
Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Tribunal Administrativo de Cundinamarca Proceso No.: 25000 - 23 - 41 - 000 - 2020 - 008 83 - 00 Rechaza demanda
Motivos del rechazo cuando falta voluntad (ni es riesgo ni es inminente): …probar que se había dado cumplimiento al requisito (Nota: para Acciones de Grupo) establecido en el artículo 144 y el numeral 4.° del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, relacionado con la reclamación previa a las entidades demandadas y ii) acreditar que de manera simultánea a la presentación de la demanda envió por medio electrónico copia de la demanda y de sus anexos a la parte demandada.
Trino Dejusticia
La WRadio "LLuvia de prescripciones"
AP 883-2020
Anexos AP 883-2020
Los andares dael narcotrafico y su toma del país
2021:
[2021] Why Colombians Are Resisting May 7, 2021
[2021] Hoja de Información de Seguridad // Hoja de seguridad del coadyuvante Cosmo-Oil // que señala que es tóxico para peces, algas y dafnias y ahora representa una dosis de 0,30 por encima del 0,23 de la aplicación en el 2015 y una dosis por hectárea de 30,0 litros/ha comparado con una dosis de 23,66 en el 2015. [2020
.
Estamos hablando de un glifosato cuya
marca no ha sido precisada a la comunidad y, por ende, sobre el cual no se ha
sometido estudios puntuales; de una mezcla de 10,4 lt/ha (2-3 lt/ha para usos
agrícolas) desde una altura de 30 mts (2-3 metros para usos agrícolas) y con un
coadyuvante que ahora representaría una dosis de 0,30 por encima del 0,23 de la
aplicación en el 2015, y una dosis por hectárea de 30,0 litros/ha comparado con
una dosis de 23,66 en el 2015. La Hoja de Seguridad del aceite mineral
Cosmo Oil de Cosmoagro, que parece ser el que ha sido escogido, específica de
manera contradictoria y alarmante: Si se derramara en el ambiente marino
podría ser tóxico para los peces u otros organismos marinos. Prevenga que el
producto llegue a cursos de agua. Contenga la emisión para evitar la
contaminación adicional de los terrenos, las aguas superficiales y las aguas
subterráneas. Toxicidad para la reproducción-Esta información no está
disponible. Teratogenicidad -Esta información no está disponible.
Carcinogenicidad -Esta información no está disponible. Ecotoxicidad: No se
anticipa que esta sustancia sea nociva para los organismos acuáticos. El
producto no se ha probado. La declaración se derivó de las propiedades de los
componentes individuales. información suministrada en esta hoja de seguridad es
de buena fe y obedece a los conocimientos que se tienen del producto al momento
de la edición. Las recomendaciones sobre el uso y aplicación son basadas en
experiencias realizadas por COSMOAGRO, pero el uso y aplicación en cada caso
específico debe ser evaluado para determinar la conveniencia de su uso. TRIADA®
EMA S.A. garantiza que las características físico- químicas del producto
corresponden a las anotadas en la etiqueta y que mediante Registro oficial de
venta, se verificó que es apto para los fines recomendados, de acuerdo con las
indicaciones de empleo, pero no asume responsabilidad por el uso que de él se
haga, porque su manejo está fuera de su control.
ver Respuesta Auto 16-03-2021
Historia de las fumigaciones Acá un recuento de lo que han sido y para lo que se ha prestado la poítica estatal colombiana de asperjar químicos sobre poblaciones altamente vulnerables y el frégil tesoro que es nuestra valiosa bmegabiodiversidad.
Así o más dictadura .. Proyecto de Decreto Reglas de Reparto Acción de Tutela_19marzo221
Así quedarían atornilladas las aspersiones aéreas
al Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho como un
Capítulo 7 de
Libro 2 Régimen reglamentario del sector justicia y del derecho Parte 2
Reglamentaciones Título 2 Política Criminal
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Libreros_Work in progress-Sc Am-Final10-Sciam_2017
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Alejandro Camino Uso del tabaco para anular los efectos tóxicos de la vacuna
anti covid-19
Legislación
Ministerio del Interior Cosulta Previa_Resolución 001 10 de marzo 2020 "Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades (que, según esta resolución, no procede)
El 20 de mayo 2020 el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto acumula las tutelas que persiguen la protección de derechos fundamentales vulnerados ante la falta de garantías efectivas para participar en las audiencias ambientales sobre el PECIG y envía el expediente a la Corte Constitucional para su revisión
Juzgado
Segundo Administrativo de Pasto
Auto 8154 del 25 de agosto 2020 ordenó la
suspensión de las audiencias públicas para el regreso de la aspersión aérea con
glifosato que la Autoridad de Licencias Ambientales (Anla) estaba adelantando.
De acuerdo con el Juzgado, no cumplían con las pruebas suficientes para
demostrar la participación real y masiva de las comunidades afectadas, según
ordena el fallo de una tutela presentado por una asociación de cacaoteros de
Policarpa en Nariño, agosto 2020.
[2021] Colectivo Orlando Fals Borda: Tribunal Superior de Pasto Tutela 520012204000-2021-00007-00 admite tutela de pueblos del pacífico nariñense -“Teniendo en consideración la información suministrada y manifestando nuestra preocupación de que el programa PECIG sea puesto en funcionamiento en contados días, le solicitamos al juez constitucional valorar la gravedad de la situación y, en consecuencia, salvaguardando el derecho de consulta previa que tiene rango de derecho fundamental para las comunidades étnicamente diferenciadas, ordene la suspensión de la Resolución 001 de 2020 emitida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
Tutela
de la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado
Demanda_11_2_2021 11_32_28_ en contra de la Magistrada Blanca Lidia Arellano
Moreno del Tribunal Superior Judicial de Pasto en el marco de la Tutela
52001-2204-000-2021-00007-00 por la cual las comunidades de Nariño solicitaron y
se les concedió una medida provisional urgente y prioritaria para la protección
de los derechos fundamentales a la consulta previa; consentimiento libre, previo
e informado; salud; vida digna; mínimo vital; debido proceso y derecho a la paz.
La
misiva
UA COL 13/2020 de los siete relatores de la ONU al Gobierno Duque frente a
su intención de reactivar las fumigaciones.
La
respuesta enviada por la viceministra de Asuntos Multilaterales de la
Cancillería, Adriana Mejía, a la misiva a la misisva
UA COL 13/2020 de los siete relatores de la ONU.
La
carta de 20 organizaciones sociales precisándole al Gobierno Nacional la
normativa que cobija las solicitudes de información de los relatores de la ONU y
las obligaciones del Estado colombiano en lo que concierne el respeto de los
Derechos Humanos. DeJusticia
[2021] Raíces profundas: coca, erradicación y violencia en Colombia | Crisis Group "La coca ofrece sustento estable a pequeños agricultores colombianos, pero pone sus vidas en peligro en la batalla entre autoridades y narcotraficantes. Bogotá y Washington deberían abandonar las medidas de erradicación forzosa y ayudar a los cultivadores a encontrar alternativas”. 26 de febrero 2021
[2021]
Open letter written to President Joe Biden by academics from the United
States, Colombia to indicate their “deep concern at the recent news that your
administration has decided to support Colombian President Iván Duque’s misguided
campaign to restart aerial spraying to target illicit coca crops.
CESED
(en
mamacoca)
La respuesta enviada por la viceministra de Asuntos Multilaterales de la Cancillería, Adriana Mejía,
Área de intevención por núcleo del PECIG
Tutela REDHPANA y Fals Borda para solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la CONSULTA PREVIA; CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO; SALUD; VIDA DIGNA; MÍNIMO VITAL; DEBIDO PROCESO y DERECHO A LA PAZ.
La disonancia cognitiva estadounidnse frente a la fumigaciones del gobierno Duque a la sombra del narcotráfico:
Informe del Western Hemisphere Drug Policy Commission que señala las falencias de la actual modalidad de lucha narcóticos colombiana, diciembre 2020
Memorandum of Justification to accompany Certification under Section 7045(B)(2)(A) of the Department of State, Foreign Operations, and Related Programs Appropiations Act, 2020 (Div. G, P.L. 116-94) - que felicita al Gobierno Duque por lograr erradicar 130,000 hectáreas en el 2020 (14.84 hectáreas por hora trabando 24 horas al día) y venciendo heroicamente (con masacres de familias enteras y asesinatos incluso de líderes de sustitución) la resistencia de los campesinos. febrero 2021
International Narcotics Strategy Control Report submitted to Congress Vol I Drug and Chemical Control se felicita de que Colombia NO controle su uso de químicos en estos téminos .."the Government of Colombia has committed to re-starting its aerial coca eradication program, which would be a most welcome development, this program has yet to begin." del 1 de marzo 2021
The USA is back to war economy" Cetificación
Resolución 001 del 10 de marzo 2020
Proyecto de Decreto Riesgos para la Ssalud y ambiente aspersiones 15 de febrero 2021 -
Proyecto de Memoria justificativa -decreto aspersiones 15 de febrero 2021 Lo unico que aplica a la potestada del "Presidente" Lo demas,
Cadete Cesar Camilo Barrientos Mateus et al.: Aspersión de glifosato: un análisis social, ambiental y actividades del Servicio de Policía, Revista Ocronos. Vol. III. Nº 5 – septiembre 2020. Pág. Inicial: Vol. III;nº5:519
Sólo
algunas de las sentencias , fallos y autos más recientes que le recuerdan al Estado
colombiano por qué no debe ni puede fumigar:
[2015]
Glifosato y extinción Comunidad Nare Guaviare. Mediante un fallo, el alto
tribunal prohíbe el regreso de las aspersiones aéreas y pide que el enfoque sea
la erradicación manual. Ordena reparar a la comunidad afectada, 26 de abril 2017
/Ref
a Expediente No. T-5120337 2015
[2017]
Corte Constitucional
Sentencia T-080/17
Derecho
fundamental a la Consulta Previa-Caso en que comunidades étnicas
solicitan que se detenga definitivamente la fumigación de cultivos ilícitos
mediante la aspersión aérea de glifosato, sobre los territorios consagrados a la
autoridad y soberanía del pueblo. Febrero 2017
2017]
Corte Constitucional:
Sentencia T-300/17: Acción de Tutela para la protección del derecho a la
Consulta Previa-Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos
indígenas sean consultados . RESUELVE: Segudo.- REVOCAR el fallo proferido el 25
de septiembre de 2014 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia, que negó por improcedente la acción de tutela promovida por los
Cabildos Indígenas Kiwe Ukwe, Yu´Çxijme, Yu´kh Zxiçxkwe, Nasa Kwuma Te´wesx,
Kwe´sx Kiwe y el resguardo indígena de Santa Rosa de Juanambú, Campo Alegre,
Alpes Orientales y La Floresta Alto Coqueto, y en su lugar CONCEDER la tutela
del derecho fundamental a la consulta previa Referencia: 8 de mayo 2017
https://revistamedica.com/aspersion-de-glifosato-analisis-social-ambiental-policia/
septiembre 2020
52001-23-33-000-2015-00122-01(AP)
Tribunal Superior de Pasto Tutela
520012204000-2021-00007-00
“Teniendo en
consideración la información suministrada y manifestando nuestra preocupación de
que el programa PECIG sea puesto en funcionamiento en contados días, le
solicitamos al juez constitucional valorar la gravedad de la situación y, en
consecuencia, salvaguardando el derecho de consulta previa que tiene rango de
derecho fundamental para las comunidades étnicamente diferenciadas, ordene la
suspensión de la Resolución 001 de 2020 emitida por la Dirección de Consulta
Previa del Ministerio del Interior para que se lleve a cabo una evaluación del
posible riesgo que sufrirán los territorios afectados con participación activa
de las autoridades étnicas y siguiendo las directrices de la jurisprudencia
constitucional, proceso a través del cual se deberán incluir los territorios que
se encuentran en trámite de reconocimiento y constitución de resguardos y
consejos comunitarios, así como los territorios de las familias y comunidades
que han manifestado su voluntad de hacer parte del Programa de Sustitución
Voluntaria.”
©1998 MamaCoca. Favor
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